En ese contexto, el
principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad. Por
consiguiente, se consideraba como
iguales a aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a
quienes ella misma diferenciara.
En ese sentido se consideraba que la ley era igual
para todos, porque esta reunía las características de
universalidad y generalidad.
En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de
ideas o conceptos esenciales referidos a una específica forma de
relación jurídica, lo que le daba a dichos tipos de
ligazón una naturaleza o caracter común.4
Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la
vigencia y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la
voluntad del legislador. Este tenía como principal punto de orientación para
consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer
diferencias que no resultaren del
libre juego de las fuerzas sociales. En ese sentido,
se postuló la neutralidad e imparcialismo del cuerpo político frente a sus
súbditos o ciudadanos.
Se establece que la sociedad civil como hecho oriundo y ajeno al
estado, no encontraba obstaculo para considerar naturales y
consecuentemente juridizables las diferencias que la propia sociedad
estableciere. Tal como puede desprenderse de sus prístinos enunciados
ideológicos, la clasica enunciación de la igualdad ante
ley constituye una igualdad formal; la cual devenía en insuficiente a la
luz de las reflexiones que nos brinda la historia dela coexistencia social.
El cambio de orientación del
sentido de la igualdad, se generara con la aparición de las corrientes
políticas revolucionarias post - liberales (social demócratas,
anarquistas, marxistas, etc.) y por la propia doctrina social de la Iglesia. A
raíz de ello se comenzara al reivindicar la necesidad de que la
igualdad no sea concebida exclusivamente en términos formales, sino que
adquiera complementariamente un sentido material. Esto
es, que la igualdad en el goce pleno de los derechos fundamentales y la
búsqueda de la plena realización personal se convierte en un logro o meta histórica a alcanzar mediante la
actuación directa o indirecta del Estado.
A partir de allí se comienza a reivindicar la necesidad que la igualdad
no sea concebida como
un principio exclusivamente formal, sino que la equiparidad de oportunidades se
volviera en un objetivo o meta a alcanzare mediante la actuación del
Estado.
• En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al “jus civilis” apareció y se
desarrolló el “jus gentium” accesible a los peregrinos.
• Es sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los
Plebiscitos, los Senadosconsultos, las Constituciones Imperiales, Los Edictos
de los Magistrados y las Repuestas de los prudentes.
DERECHO DEL
BAJO IMPÉRIO
Desde Constantino (325 hasta la muerte de Justiniano (565) decadencia y pérdida
del carácter científico del derecho.
• En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
• La distinción entre derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicar. Todos
los habitantes del
imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
• Existe una sola fuente del derecho, las constituciones
Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
EL JUS Y EL FAS
JUS= Es el derecho humano.
FAS = Es el derecho divino.
El FAS
Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable (no se puede
cambiar) mientras los dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado
sin ultrajar a los dioses.
El JUS
Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general
del pueblo y
su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.
El JUS y el FAS, a menudo se confunden en los actos de los romanos,
predominan unos y otros según los casos, así lo notamos en la definición de
jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley, en la
aprobación de la adrogación.
DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO
Entre moral y derecho hay relaciones de íntimo parentesco, ambos permanecen al
reino de la ética. Los romanos no siempre evitaron el confundir el
derecho con la moral, esto se desprende de la definición del derecho dada por
Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de los que es equitativo; sin embargo
también expresaron con acierto: “Nom omne guod licet honestum” (no todo lo
lícito es moral), es decir, en la práctica siempre han distinguido el dominio
del derecho del de la moral.
Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a
la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los
valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este en
otras personas en la sociedad. El campo de imperio de la moral es el de la
conciencia, en cambio el derecho se proyecta yactúa sobre el campo de la
inconciencia, en cambio el derecho se proyecta y actúa sobre el campo de la
coexistencia y cooperación social. La moral aspira a crear una situación de paz interior, el orden jurídico pretende lograr una
situación de paz externa.
JUSTICIA Y EQUIDAD
La justicia ha sido usada en acepciones de diferentes alcances y extensión; como
criterio ideal del Derecho para decretar la virtud universal comprensiva de las
demás virtudes, sin embargo. Aristóteles usa la palabra justicia como una medida de
proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre
el exceso y el defecto.
JUSTICIA
La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza: “Justitia est
perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi” formula que pasó a la
humanidad medioeval: los justo o injusto se aplica no solo a los hombres sino a
todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la
participación de los miembros individuales de un todo social, por ellos la idea
de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de la
Instituciones.
EQUIDAD
Expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber el principio de
igual o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimas.
Una segunda acepción, las más importante, es la de detectar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución
administrativa, que resulta justa en el caso particular y concr
Por ende, para que todos los seres humanos podamos tener
acceso a las mismas oportunidades de realización personal y
coexistencial; y para que los beneficios de la ley no deniegan en una quimera,
es preciso que se atenúen los desequilibrios que infraccionan el orden
natural.
A la denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la praxis con la
denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva
de todo aquello que la primera enuncia. Se trata de comprobar de que modo ello
se cumple en función de una serie de condicionamientos de
caracter económico, social cultural, etc