Capitulo I
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INDÍGENA
La situación conductual del hombre bajo la reglamentación
de alguna norma tiene sus raíces en la cuna de las civilizaciones, destacando
principalmente seis; la cultura olmeca, maya, tolteca, chichimeca, colhua,
tepaneca. Y en último caso la azteca llegó a forjar un
derecho mestizo, que vino a ser la combinación de todas estas.
Desde siempre la raza humana ha tenido sus propias reglas quizá en primera
instancia no escritas con sentencias, multas, ni cosas por el estilo, sino que,
en aquellos tiempos el medio por el cual se lograba controlar a la sociedad
para que hubiese una convivencia armónica era la costumbre.
La costumbre según la Real Academia Española la define como “Hábito, modo
habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de
los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto” es por eso
que los antiguos habitantes antes de cualquier reglamento escrito, su costumbre
estaba por encima de todo. No había excepción, todos los pueblos indígenas la
heredaban a otros pueblos y de este modo la
trascendencia de costumbres se fue replicando en otras culturas.
Despues de 200 años con el derecho mexicano (costumbre) hacen su aparición en
la historia, los españoles quienes traían ideas distintas a las ya establecidas
en México y con esto comienza una revolución idealista por parte de los
españoles hacia los mexicanos siendo uno de los principales cambios radicales
en la historia de Mesoamérica que Europa integra en la perspectiva humana del
hombre americano.
Laactitud respecto a las leyes españolas o derecho español sobrevivió durante
300
Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010), vigésima segunda
edición, vía internet,
https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=costumbre
años aunado al derecho mexicano, como lo menciona Jorge Gonzales en su libro El
estado y las etnias nacionales en México “Las situaciones “nacional” y
“colonial” hicieron coexistir, aunque no convivir dos formas de derecho. Estas compartieron el mismo espacio (la tierra) el mismo tiempo (el
presente), en territorios diferentes y sin perder tanto sus raíces”
Los reclamos indígenas nunca se quedaron atrás. Al término de la
consumación de independencia 3 valerosos hombres envían una carta Felipe II en
la cual se quejaban por el maltrato y el despojo de sus tierras y pedían como
protector para que los representase fray Bartolomé de las Casas, que en ese
tiempo fungía como obispo de Chiapas.
Todo apuntaba en el pasado cuando más dependíamos de Europa, que los indígenas
siempre han vivido de forma marginada, tal como se dice en la Obra
de Fausto Kublin que dice “De igual manera los reclamos indígenas, durante la
época colonial (siglos XVI, XVII y XVIII) constan en el Archivo General de la
Nación”.
En la etapa de la Revolución Francesa se consideraba el principio de igualdad
para los pueblos indígenas, pero los gobernantes no estaban de acuerdo con ese principio. Se decía entonces que los indígenas eran
personas incapaces, gente sin personalidad jurídica. Fue
hasta el año 1542 cuando se les reconoció libertad plena en elámbito religioso.
Después de algunos años, México se independiza de Europa pero no es un hecho
del todo benéfico para el conflicto indígena, sin embargo, se reconoce que si
hubo movimiento por parte de José María Morelos y Pavón, donde en el artículo
15 de los Sentimientos a La Nación estipuló: “Que la esclavitud se proscriba
para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y se
distinguirá de un americano de otro el vicio y la virtud”.
GONZALES, Jorge, (1995), El Estado y las Etnias Nacionales en México, México,
D.F., editado por I.I.J. de la Unam, en los talleres fuentes Impresores; 120
p.p.
KUBLI Fausto, (2010), Pasado Presente y Futuro de los Derechos Indígenas en
México, vía internet, https://www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/19.pdf.
El siglo XIX fueron cien años de inestabilidades en todos los ámbitos,
sociales, políticos, laborales, entre otros, y los libertadores en contra de
los conservadores no hallaban ni solucionaban sus
conflictos tan contradictorios. De todas las Constituciones que hubo no se
reconocía plenamente el derecho indígena y todo empeoro cuando en la
Constitución de 1857 se abolió el derecho a la propiedad comunal de la cual los
indígenas dependían.
Cien años posteriormente con la Revolución Mexicana se busca la reivindicación
de la sociedad indígena y se logran grandes cosas. En 1906 los hermanos Flores
Magón proponen una mejora al proceso del Juicio de Amparo y a la
Protección de Castas. Por otro lado, el Caudillo del Sur, Emiliano Zapata en el
Manifiesto en náhuatl de Emiliano Zapata en 1910 nos dice que lamejor manera de
recuperar nuestros derecho es “Seguir combatiendo sin desmayarse por la
conquista de la tierra que fue de nuestros antepasados y que manos rapaces nos
arrebataron a la sombre de pasadas dictaduras.
Del grito de salvación a los derechos indígenas se forma una agrupación llamada
el EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional) el cual su principal
objetivo principal era el de proteger las tierras de los campesinos, pero con
el paso del tiempo no solo fueron tierras, sino que como menciona Ana Martínez,
ahora, “son once demandas de los zapatistas: trabajo, tierra, cobijo,
alimentos, salud, educación, autonomía, libertad, democracia, justicia y paz”.
Esta agrupación fue aceptada mundialmente por muchos países, tuvo mucho
respaldo y afinidad, es por eso, que gracias a este ejército los derechos de
los indígenas marginados se reconocen en la Constitución después de tantos años
de lucha y con pocas victorias.
Un convenio que destaca mucho en el año de 1990 fue el Convenio 169 a favor del
ámbito social y que “constituye el único instrumento de referencia en cuanto a
la
LEON, Miguel, (1978), Los Manifiestos en náhuatl de Emiliano Zapata, México,
UNAM, 92-97p.p
MARTÍNEZ, Ana, (1997), (2010), EZLN: El por qué de la lucha, vía internet,
https://www.redegalega.org/synapsis/034/c/syn034_c.htm
definición de derechos indígenas en el marco del derecho internacional”. Se
estructura en diez partes: Política General, Tierras, Contratación y
condiciones de empleo, Formación profesional, artesanías e industrias rurales,
Seguridad social y salud, Educación y mediosde comunicación, Contactos y
cooperación a través de las fronteras, Administración, Disposiciones generales
y Disposiciones finales.
Otro convenio importante es el que se firma en 1992 en Madrid, España
denominado Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina
y el Caribe el cual su principal objetivo según la Dra. Teodora Zamudio es “el
de establecer un mecanismo destinado a apoyar los
procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas
de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados 'Pueblos
Indígenas'.
Se entenderá por la expresión 'Pueblos Indígenas' a los pueblos
indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región
geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Otro también muy importante es el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes que como principal objetivo es el de
“establecer una relación de respeto entre los pueblos indígenas y tribales y
los Estados, para promover una cultura de tolerancia y garantía de los derechos
humanos básicos de estos pueblos. Asimismo, el Convenio persigue garantizar a
los trabajadores y trabajadoras indígenas y tribales las mismas condiciones de
trabajo digno y de justicia social por la cual lucha la OIT para todos los
trabajadores y las trabajadoras del mundo”Muchos convenios más que existen y
más actualizados son los que se siguen
haciendo a favor de la calidad de vida indígena, como por ejemplo es el que se
firmó
para fortalecer la educación en comunidades indígenas, “La Secretaría de
Educación Pública y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas sumarán esfuerzos en beneficio de niños, jóvenes y adultos de esas
localidades. El acuerdo, que contará con recursos por 377 millones de pesos,
impulsará la educación básica, media superior y superior con un
enfoque multicultural.
La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, y el Director
General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
Luis H. Álvarez, firmaron hoy un convenio de colaboración que dispondrá de poco
más de 377 millones de pesos, monto histórico y sin precedente, para fortalecer
los servicios educativos en las localidades indígenas del país, ubicadas
principalmente en los municipios más pobres.
ZAMUDIO, Teodora, (1992) (1995) (2010), Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe, vía internet,
https://www.indigenas.bioetica.org/24544.htm
OIT, (2002) Convenio No. 169 sobre Pueblo Indígenas y Tribales en países
independientes, San José, Costa Rica, 5ta edición, 7y 8 p.p.
SEP, (2007) (2008), (2010), Firman convenio para fortalecer la educación en
comunidades indígenas, https://sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Bol2350907
Capítulo II
Consideraciones Preliminares
Muchas veces hablamos sin darnos cuenta de lo que realmente decimos, no sabemos
en sí el significado detodas las palabras precisamente y utilizamos términos en
forma incorrecta, un ejemplo claro es cuando nos atrevemos a hablar del
indigenismo, o palabras tan complejas como lo son indio e indígena, no tenemos
idea de la diferencia que existe y siempre las pronunciamos en forma
despectiva.
CONCEPTOS BÁSICOS
Para comenzar, decimos que los indígenas son una minoría, esta palabra tiene
mucha relación con el Derecho Público y se refiere a “los grupos de población
que por raza, idioma, color, religión u origen nacional son diferentes de la
mayoría del país en el que viven pudiendo ser, por cualquiera de esos motivos,
objeto de medidas discriminatorias, violatorias de sus derechos y libertades
fundamentales”
Un término más que utilizamos frecuentemente al hablar de indígenas es el de
Estado, este se puede usar y/o utilizar en muchos y distintos ámbitos, pero en
esta ocasión nos enfocaremos al significado jurídico por así decirlo. El
Diccionario de la Real Academia Española describe a
este diciendo que “En el régimen federal es una
SOBERON, Miguel, (1995), Diccionario Jurídico Mexicano, México, Novena edición;
213 p.p.
Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010),
vigésima segunda edición, vía internet,
https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=estado.
porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén
sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común”
Por otro lado la explicación del concepto etnia es distinto, Bonte la define
como “Grupo humano o tipo de grupo humano cuyosmiembros presentan rasgos
comunes, muy variados según los autores, pero que son cada vez menos estudiados
por sus caracteres somáticos, y cada vez más analizados según sus
comportamientos y sus datos culturales. Estas se caracterizan también por una
extensión intermedia entre la de grupos de tamaño reducido, como
las familias, y la de entidades de gran tamaño, como las naciones”
Un término aún más difícil es el de indígena por sus
consecuencias tanto políticas como
jurídicas. Las personas al mencionar esta palabra lo hacen para ofender a otra porque fue así como
la gente ha deshecho esta palabra sin conocer su complejidad.
La definición de indígena pocas persona la saben y la reconocen, dicha,
encierra muchos misterios porque solo hay que ponerse a pensar un poco en que todos somos indígenas debido a la explicación
lógica que le damos.
'Indígena' deriva de dos raíces indoeuropeas: 'Endo',
dentro, en el interior, y 'gens', nacido, generado, y que origina el
término del derecho romano equivalente al 'clan' celta; por lo que es
etimológicamente equivalente a 'endógeno', pero reservado a personas.
Transcribo a continuación la acepción oficial del DRAE
(Del lat.
indigA•na).
1. adj. Originario del país de que se trata. Apl. a pers., u. t. c. s.
BONTE P. (1991), Dictionnaire de l’anthropologie et de l’ethnologie, París, 128
P.P.
PI ÑA, José, (2008) (2010), Ideología y Socialismo del siglo XXI, vía internet,
https://www.aporrea.org/ideologia/a60947.html
Diccionario de la Real Academia Española, (2007), (2010), vigésima segunda
edición, vía internet,https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=indigena
Si nos damos cuenta, el indígena es aquella persona originaria de un país, es
por eso que menciono que todos lo somos en nuestro propio país. Los habitantes
de un país comparten rasgos, costumbres, tradiciones y
costumbres, comparten su cultura, todo esto lo comparte un pueblo.
Por esta razón el Consejo Mundial de Poblaciones Indígenas nos señala que “los
pueblos son los grupos de poblaciones indígenas que desde tiempo inmemorial,
habitamos la tierra en la que vivimos, conscientes de poseer una personalidad
propia con tradiciones sociales y medios de expresión vinculados al país
heredado de nuestros antepasados, con un idioma propio con características
esenciales y únicas que nos dotan de la firme convicción de pertenecer a un
pueblo, con nuestra propia identidad, y que así nos deben considerar.
La situación de los indígenas ha sido estudiado por diversos estudiosos como
antropólogos, etnólogos, juristas etc., buscando soluciones reivindicándolos a
la sociedad moderna pero no es fácil la lucha.
El tema que nos presenta esta reivindicación es denominado “Problema de la
discriminación contra las poblaciones Indígenas” este
fue realizado por la Subcomisión de Naciones Unidas. La diferencia específica del derecho indígena surge de la
actividad cultural teniendo como
función además de solucionar los problemas que surjan en la comunidad para
mantener la cohesión en su identidad cultural.
El problema de marginación de los indígenas también se refleja en los tratados
internacionales y en su derecho principalmente.Definimos como derecho indígena conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de sociedad global y la sociedad política
con los pueblos indígenas en el marco del
derecho estatal.
Ahora, las características de este son diversas y se
mencionaran en forma sistemática. La primera característica del Derecho
Indígena es que responde a una cosmovisión.
Antiguamente los habitantes tenían su explicación del mundo, creían en distintas cosas acerca del
origen del Universo y del
hombre, y esto lo explicaban de distintas maneras. Entonces
el derecho surge gracias a la salvación de valores básicos considerados en la
sociedad y la protección de cada individuo. Así el
derecho posee una función una función social, mantener la sobrevivencia de la
comunidad y sus valores.
El derecho indígena es consuetudinario. Se dice que es
consuetudinario porque su fuente es la costumbre jurídica. Como mencionábamos en un
principio, nuestros ancestros no eran partidarios de leyes escritas o normas.
La mejor forma era la costumbre, la tradición heredada por los padres y solo
eso.
Una característica más es que lo distingue es que es oral.
Al tener ala costumbre como
fuente y a la oralidad como forma básica, el
derecho indígena se presenta como
un conjunto de normas sumamente dinámicas.
Además el derecho indígena prefiere componer que sancionar, y esto lo digo
porque busca arreglos en vez de sancionar a algunas de
sus partes. Cree en el equilibrio para evitar pleitos y
venganzas posteriores. El derecho indígena corrige e impone obligaciones
a ambas partes.
Por último, es comunitario.Se verá reflejada en un
cierto número de habitantes, en distintas comunidades pero al fin será de
todos.
El tema de costumbre Jurídica es un concepto más relacionado a esta tesina, la
definen como regulación de la conducta espontáneamente de un grupo social y de
observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción
quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se
encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
Ahora bien, para que la costumbre se convierta en derecho, es necesario, hace
falta precisar una declaración expresa del legislador en este sentido.
Finalmente la costumbre solo se reconoce en el derecho cuando el legislador le
reconoce su calidad, sino, solo será una norma de
conducta.
El fundamento de la costumbre en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos lo encontramos en el artículo 4 de la Constitución Federal donde dice
que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus Pueblos Indígenas. La ley protegerá y promoverá el
desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas
específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo
acceso a la jurisdicción del Estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
(1996), México, 4ta edición 4p.p.
Capítulo III
Consideraciones preliminares
Siempre es bueno mirar afuera de nosotros y saber qué es lo que piensan las
demás personas, y en el derecho indígena no es la excepción. El
conflicto indígena no es solo de un lugar sino que eltodo el mundo está
implicado porque no solo unos pocos somos indígenas, sino que todos los que
habitamos en el planeta tierra, todo aquel que tiene cultura, que comparte
rasgos, lenguaje, vestimenta, costumbres y tradiciones lo es.
DERECHO COMPARADO
Al igual que en todas las partes del mundo, en Europa también hubo y hay
indígenas, por supuesto que no tantos como los que había porque al ser países
de primer mundo no pueden “tolerar” a esa gente que tratan de personas
ignorantes, sin valor alguno.
Un lugar donde habitan los índigenas europeos son en los bosques boreales, En
la parte norte de Escandinavia y en la región rusa de Murmansk habitan, por
ejemplo, los lapones, que viven de la crianza de renos. Más al este, en la región de Archangelsk y en la República de Komi,
viven los Nenets y los Komis. Los Nenets habitan la región polar del nordeste de Europa y el
noroeste de Siberia. Su mundo
es la tundra y el bosque-tundra, una región helada con numerosos ríos y
regiones pantanosas.
La cultura y la lengua de los Nenets están desapareciendo. Ya
hace siglos, las migraciones de los Nenets se regían por los ciclos de los
renos. Vivían como cazadores y pescadores y
adecuaban su vida a la tundra. A principios del siglo XX, el
Estado soviético estableció granjas colectivas y obligó a los Nenets a dejar su
vida nómada.
GREENPEACE, (2010), Poblaciones indígenas, vía internet,
https://www.greenpeace.org/espana/campaigns/bosques/poblaciones-ind-genas.
En Europa los Sami son el pueblo indígena más representativo, este, se
distribuyeron distintos países como son 50.000 enNoruega, 20.000 en Suecia,
10.000 en Finlandia y 2.000 en Rusia. En cualquier caso resulta difícil hablar
de números exactos ya que no existe un censo preciso.
La OIT da una definición muy clara y precisa acerca de
lo que es un pueblo indígena y el pueblo Sami encaja perfectamente en esta
conceptualización, ya que su historia se remonta a muchos miles de años antes
de la formación de los ahora estados nórdicos de Europa.
Al paso de los años aún siendo Europa continente de primer
mundo, las tradiciones, costumbre, etc., de los Sami se siguen conservando,
esta cultura contemporánea aún nos recuerda nuestro pasado, de dónde venimos,
en donde estamos y hacia dónde vamos; nos recuerda que la tierra es para
cuidarla no para destruirla y envenenarla.
Por otro lado el indigenismo de América sigue siendo el que
mayor existencia tiene en nuestros días. A pesar de la conquista,
América supo y ha sabido conservar su identidad manteniéndose fuerte ante
distintos hecho como
la discriminación, la globalización, etc. Los pueblos
indígenas que actualmente existen y han logrado sobrevivir con tal importancia
son: Maya, Náhuatl, Zapoteco, Mixteco, Otomí, Totonaca, Tzotzil, Mazahua,
Mazateco, Huasteco, Chol, Purépecha, Chinanteco, Mixe, Tlapasnek, Tarahumara,
entre otros.
Los convenios y los tratados que se han firmado para
los indígenas de América han sido distintos pero todos tienen en común la
libertad para estos, la soberanía y el respeto a sus ideologías. No se puede
decir que se ha hecho caso omiso a todas las peticiones de los indígenas porque
estaríamos cayendo en un error.Sin embargo, podemos observar que los indígenas
siguen peleando por sus derechos y personas tan importantes como Rigoberta
Menchú (ganadora del Premio Nobel) han participado activamente con el gobierno
para la no discriminación y la conservación de sus comunidades.
Ahora bien, hablando implícitamente, nos encontramos con México. Uno de los países más ricos en cultura, bellos paisajes, gente
agradable, etc. Comparte tradiciones y costumbres distintas a pesar de
que es un mismo país. En una página de internet
estipula
México es étnicamente diverso. El artículo 2s de la
Constitución Mexicana define al país como una nación pluricultural fundada sobre
el principio de los pueblos indígenas. El México actual se caracteriza por ser
una 'nación mestiza', o como dijera José Vasconcelos Calderón (1925),
un 'crisol de todas las razas' tanto cultural como racialmente.
Aunque no hay estadística oficial para la identidad étnica del país, un alto
porcentaje de la población es fenotípicamente mestiza.
La política predominante del primer siglo de vida independiente
de México era de corte racista. Tras el triunfo de la Revolución, varios
pensadores consideraron que México era una nación culturalmente mestiza, y
entonces las políticas sociales se dirigieron a asimilar a los indígenas a la
cultura nacional. Las consecuencias fueron la reducción en
términos absolutos y relativos de las personas que hablaban lenguas indígenas.
El criterio de las lenguas se ha empleado para determinar la
cantidad de indígenas en el país. Sin embargo, esto ha sido criticado,
puesto que la identidadétnica no está dada sólo por la identidad lingüística como
señalaba Guillermo Bonfil Batalla en México profundo.
Las cifras ofrecidas por el Instituto Nacional de Geografía,
Estadística e Informática y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas (anteriormente el Instituto Nacional Indigenista, INI) son
divergentes. Para el primero, la población indígena es de alrededor de
6% del total, en tanto que para el INI, la proporción oscila entre 10 y 14%. En
el sitio Web de la CNDI la cifra ofrecida por la institución es
DE LA ROSA, Juan, (2007), Los samis, indígenas del norte de Europa, vía
internet, https://indigena.nodo50.org/sapmi/introes.htm.
de 10 millones 220 mil indígenas en el país en el año
2000, lo que constituiría cerca del
11% de la población mexicana. Los criterios empleados por la CNDI para su
cálculo incluyen, además del lingüístico, el lugar de
origen, la identidad étnica de uno o ambos padres, la asunción individual de la
identidad indígena, entre otros.
La CNDI reconoce solamente a 65 grupos étnicos indígenas distinguidos entre sí
sobre la base del
criterio lingüístico. Los más grandes son el náhuatl, el
maya, el zapoteco, el mixteco, el otomí y el purépecha. Todos ellos son
descendientes de los antiguos pueblos mesoamericanos.
Los grupos más pequeños son el kiliwa, asentado en el norte de Baja California y el lacandón de Chiapas, con apenas unas decenas de
integrantes.
WIKIPEDIA, (2010), Pueblos Indígenas, vía internet,
https://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
Capítulo IV
COSIDERACIONES PRELIMINARES
El conflicto que setiene en México con los indígenas es grave. El
gobierno se ha planteado muchas metas para corregir el mal trato y la
discriminación a nuestra cultura, es por eso que en este
capítulo se explicará la grandeza del problema
y como es que
la Nación Mexicana ha hecho algunos esfuerzos para solucionar lo que estamos
viviendo.
ESTUDIO PRÁCTICO DE NUESTRO PROBLEMA
Cuando hablamos de México nos referimos a un país que
cuenta con una larga trayectoria en materia política indigenista, pero de
cierto modo transformada desde la aparición del Instituto Nacional Indigenista.
Podemos decir que la definicón sobre el indigenismo en las palabras de un antropólgo fránces es “una corriente de opinión favorable
a los indios, y esto nos hace referencia América Latina.
Según Leif Korsbaek y Miguel Ángel Samano Rentería, el
indigenismo se divide en tres. El primero es el “preinstitucional” que
va desde el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo y la construcción de
la Nueva España hasta la Revolcuión Mexicana, el indigenismo institucionalizado
empieza en el periodo posrevolucionario para adquirir fuerza con el congreso de
Pátzcuaro en 1940 y cuerpo con la creación del instituto indigenista
Interamericano a nivel continental y del Instituto Nacional Indigenista en
México (1948) a nivel nacional y finalmente, el periodo de la crisis del
indigenismo institucionalizado que empieza en 1982, con la adopción formal y
real del neoliberalismo como política oficial del Estado Mexicano , llamando
hasta lo que hoy hemos llamado neoindigenismo”
El primero nos explica el problemasistemático que tuvieron los conquistadores
con los conquistados, era un problema biológico la mezcla de razas de ambos, el
otro problema era el descubrimiento del Nuevo Mundo hacia el Viejo o el Viejo
al Nuevo. El conflicto es quien descubrió a quien, mas tarde con el Porfiriato,
Porfirio Díaz se puede decir que mejoró ya que no se sometía como tal sino que
mínimo decía, “dejadlo ir” cuando preguntaban, sQué hacemos con el indio?.
En la Reforma no se dejo sólo al indio,
con las leyes de Juárez y Lerdo se busco una mejoría en los pueblos indígena,
muchos intentaron borrar al indio del mapa sin embargo, el indio sobrevivió. Uno de los elementos que
les permitió a los indígenas que les permitió resistir a los embates del México reformista fue una vez mas la institución central
de su comunidad: el sistema de cargos.
Ahora, Miguel Ángel nos dice que “La Revolución no fue precisamente de los
indígenas sino de nuevo de los mestizos, rancheros, y hacendados mexicanos, es
decir, la burguesía agraria”
El neoindigenismo o indigenismo contemporáneo es aquel en el que estamos
implicados todos, es aquel que vemos no igual pero si marginado y discriminado
por mucha gente.
Los pactos, acuerdos, tratados o convenios en México para que se regule esto han sido diversos, sin embargo, no todo puede ser de la
noche a la mañana. Por ejemplo.
La agenda 21 se circunscribe junto a la declaración de río como programa de acción para hacer frente a las
principales problemáticas ambientales y en general para la promoción del desarrollo
sustentable.
En México la aplicación de la agenda 21 anivel local y en
especifico en los territorios de los pueblos indígenas ha sido rara o casi nula.
Si bien el gobierno mexicano ha ratificado tratados y
convenios internacionales es necesario mencionar que éstos son no vinculantes,
lo que significa que no necesariamente son obligatoriamente
ejecutables y puestos en práctica por el gobierno, sino mas bien queda a su
consideración y libertad. Esto no quiere decir, que no
tenga compromiso para responder a su aplicabilidad.
El principio 22 de la Declaración de Río: 'Las poblaciones indígenas y sus
comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido
a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados
deberían de conocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y
hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible'.
La posición de los pueblos indígenas de México, en un
contexto general, es que no existen suficientes medios de difusión de la agenda
21, sobre todo en las áreas naturales protegidas de México. En las ANP hay saqueo
de flora, fauna de vida silvestre y de suelos. Ejemplos: el Parque Nacional
Miguel Hidalgo conocido como La Marquesa, la Reserva de la Biosfera de Kalakmul
y la Selva Lacandona presentan grave deterioro y baja participación
interinstitucional y de comuneros y ejidatarios pertenecientes a pueblos
indígenas que viven dentro de estas áreas. La Selva Lacandona, patrimonio de la
humanidad, se ha visto reducida en casi 50% de su superficie original. Se nota
claramenteque las autoridades no han aplicado debidamente
la impartición de justicia ambiental. Por ello, se hace
necesario cumplir con los compromisos internacionales ratificados por el
gobierno mexicano.
Se ha considerado que la relación entre ONG´s y los pueblos indígenas, no es
garantía para el desarrollo pleno de nuestros pueblos, puesto que muchas de
esas organizaciones responden a meros intereses económicos como su modus
vivendus. Por lo tanto, se requieren de mecanismos que
aseguren el desarrollo de los pueblos y las comunidades a través de financiamiento
directo.
Asi como
muchos otros tratados, mesas redondas, conferencias etc., se han ido realizando
para salvaguardar nuestro patrimonio en carne viva.
En el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se establece que:
LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.
LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS
PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN
EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN
SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE
DE ELLAS.
LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDIGENA DEBERA SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA
DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS SON COMUNIDADES
INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL,
ECONOMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES
PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBREDETERMINACION SE EJERCERA EN UN
MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL
RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS SE HARA EN LAS
CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERAN TOMAR EN CUENTA,
ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE
ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜISTICOS Y DE ASENTAMIENTO FISICO.
A. ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS
COMUNIDADES INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION Y, EN CONSECUENCIA, A LA
AUTONOMIA PARA:
I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACION SOCIAL, ECONOMICA,
POLITICA Y CULTURAL.
II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACION Y SOLUCION DE SUS
CONFLICTOS INTERNOS, SUJETANDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA
CONSTITUCION, RESPETANDO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE
MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERA
LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACION POR LOS JUECES O TRIBUNALES
CORRESPONDIENTES.
III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS
TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS
FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LAS
MUJERES EN CONDICIONES DE EQUIDAD FRENTE A LOS VARONES, EN UN MARCO QUE RESPETE
EL PACTO FEDERAL Y LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.
IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE
CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.
V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HABITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DESUS TIERRAS EN
LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE
LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASI
COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD,
AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE
HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS
ESTRATEGICAS, EN TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION. PARA
ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRAN ASOCIARSE EN TERMINOS DE LEY.
VII. ELEGIR, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION INDIGENA, REPRESENTANTES ANTE LOS
AYUNTAMIENTOS.
LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RECONOCERAN Y REGULARAN
ESTOS DERECHOS EN LOS MUNICIPIOS, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LA
PARTICIPACION Y REPRESENTACION POLITICA DE CONFORMIDAD CON SUS TRADICIONES Y
NORMAS INTERNAS.
VIII. ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCION DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN
TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O
COLECTIVAMENTE, SE DEBERAN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES
CULTURALES RESPETANDO LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCION. LOS INDIGENAS TIENEN EN
TODO TIEMPO EL DERECHO A SER ASISTIDOS POR INTERPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN
CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA.
LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECERAN LAS
CARACTERISTICAS DE LIBRE DETERMINACION Y AUTONOMIA QUE MEJOR EXPRESEN LAS
SITUACIONES Y ASPIRACIONES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN CADA ENTIDAD, ASI COMO
LAS NORMAS PARAEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS COMO ENTIDADES DE
INTERES PUBLICO.
B. LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE LOS INDIGENAS Y ELIMINAR CUALQUIER PRACTICA DISCRIMINATORIA,
ESTABLECERAN LAS INSTITUCIONES Y DETERMINARAN LAS POLITICAS NECESARIAS PARA
GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS Y EL DESARROLLO
INTEGRAL DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES, LAS CUALES DEBERAN SER DISEÑADAS Y
OPERADAS CONJUNTAMENTE CON ELLOS.
PARA ABATIR LAS CARENCIAS Y REZAGOS QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDIGENAS, DICHAS AUTORIDADES, TIENEN LA OBLIGACION DE:
I. IMPULSAR EL DESARROLLO REGIONAL DE LAS ZONAS INDIGENAS CON EL PROPOSITO DE
FORTALECER LAS ECONOMIAS LOCALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS
PUEBLOS, MEDIANTE ACCIONES COORDINADAS ENTRE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, CON
LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DETERMINARAN
EQUITATIVAMENTE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE LAS COMUNIDADES
ADMINISTRARAN DIRECTAMENTE PARA FINES
ESPECIFICOS.
II. GARANTIZAR E INCREMENTAR LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD, FAVORECIENDO LA
EDUCACION BILINGÜE E INTERCULTURAL, LA ALFABETIZACION, LA CONCLUSION DE LA
EDUCACION BASICA, LA CAPACITACION PRODUCTIVA Y LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y
SUPERIOR. ESTABLECER UN SISTEMA DE BECAS PARA
LOS ESTUDIANTES INDIGENAS EN TODOS LOS NIVELES. DEFINIR Y DESARROLLAR
PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CONTENIDO REGIONAL QUE RECONOZCAN LA HERENCIA CULTURAL
DE SUS PUEBLOS, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA Y EN CONSULTA CON LAS
COMUNIDADES INDIGENAS.IMPULSAR EL RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS
CULTURAS EXISTENTES EN LA NACION.
III. ASEGURAR EL ACCESO EFECTIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE LA
AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL, APROVECHANDO DEBIDAMENTE LA
MEDICINA TRADICIONAL, ASI COMO APOYAR LA NUTRICION DE LOS INDIGENAS MEDIANTE
PROGRAMAS DE ALIMENTACION, EN ESPECIAL PARA LA POBLACION INFANTIL.
)
IV. MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y DE SUS
ESPACIOS PARA LA CONVIVENCIA Y RECREACION, MEDIANTE ACCIONES QUE FACILITEN EL
ACCESO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO Y PRIVADO PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO
DE VIVIENDA, ASI COMO AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES BASICOS.
V. PROPICIAR LA INCORPORACION DE LAS MUJERES INDIGENAS AL DESARROLLO, MEDIANTE
EL APOYO A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS, LA PROTECCION DE SU SALUD, EL
OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS PARA FAVORECER SU EDUCACION Y SU PARTICIPACION EN LA
TOMA DE DECISIONES RELACIONADAS CON LA VIDA COMUNITARIA.
VI. EXTENDER LA RED DE COMUNICACIONES QUE PERMITA LA INTEGRACION DE LAS
COMUNIDADES, MEDIANTE LA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE VIAS DE COMUNICACION Y
TELECOMUNICACION. ESTABLECER CONDICIONES PARA QUE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES
INDIGENAS PUEDAN ADQUIRIR, OPERAR Y ADMINISTRAR MEDIOS DE COMUNICACION, EN LOS
TERMINOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA DETERMINEN.
VII. APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS MEDIANTE ACCIONES QUE PERMITAN ALCANZAR LA SUFICIENCIA DE
SUS INGRESOS ECONOMICOS, LA APLICACION DE ESTIMULOS PARA LAS INVERSIONES
PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PROPICIENLA CREACION DE EMPLEOS, LA INCORPORACION DE
TECNOLOGIAS PARA INCREMENTAR SU PROPIA CAPACIDAD PRODUCTIVA, ASI COMO PARA
ASEGURAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS SISTEMAS DE ABASTO Y COMERCIALIZACION.
VIII. ESTABLECER POLITICAS SOCIALES PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS, TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO,
MEDIANTE ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JORNALEROS
AGRICOLAS; MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS MUJERES; APOYAR CON
PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACION Y NUTRICION A NIÑOS Y JOVENES DE FAMILIAS MIGRANTES;
VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROMOVER LA DIFUSION DE SUS
CULTURAS.
IX. CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO Y DE LOS ESTATALES Y MUNICIPALES Y, EN SU CASO, INCORPORAR LAS
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE REALICEN.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN ESTE APARTADO,
LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, LAS LEGISLATURAS DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS, ESTABLECERAN LAS PARTIDAS ESPECIFICAS DESTINADAS AL CUMPLIMIENTO
DE ESTAS OBLIGACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS QUE APRUEBEN, ASI COMO LAS
FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS COMUNIDADES PARTICIPEN EN EL EJERCICIO Y
VIGILANCIA DE LAS MISMAS.
SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS AQUI ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS INDIGENAS, SUS
COMUNIDADES Y PUEBLOS, TODA COMUNIDAD EQUIPARABLE A AQUELLOS TENDRA EN LO
CONDUCENTE LOS MISMOS DERECHOS TAL Y COMO LO ESTABLEZCA LA LEY.