Derecho Sucesorio
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de C.C Jurídicas y
Sociales Derecho Civil II
“DERECHO SUCESORIO”
Derecho Sucesorio
INTRODUCCION
En el presente trabajo, trata del DERECHO SUCESORIO LA SUCESIÓN EN
GUATEMALA, el cual se encuentra enfocado desde su base legal dentro del
ordenamiento jurídico CIVIL en Guatemala sin dejar de lado la base
doctrinal sobre la que descansa dicho orden jurídico, pues es en esta
que encuentra la razón de ser para la satisfacción de las
necesidades sociales dentro de las relaciones particulares, pero que deben
estar regidas por normas de conducta que garanticen el pleno derecho de las
personas en cuanto a su voluntad de suceder los bienes que les pertenecen. No
esta de mas mencionar que dichos DERECHOS DE SUCESIÓN se
encuentran protegidos por el orden constitucional. En este trabajo se encuentra
una breve pero muy importante y puntual mención a los puntos mas
importantes de esta materia, ordenados de acuerdo al programa de estudio del
segundo semestre de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES de la
universidad de SAN CARLOS DE GUATEMALA. Dentro de los puntos a tratar se
encuentran el Derecho Sucesorio propiamente dicho, La sucesión
testamentaria, Sustitución Hereditaria, Aceptación Hereditaria,
Renuncia Hereditaria definiciones y efectos de cada uno de estos actos
jurídicos. La Donación por Causa de Muerte, Albaceazgo o
ejecuciónTestamentaria, Sucesión Intestada, Masa Hereditaria y
Partición Hereditaria, que al igual que en los anteriores actos
jurídicos se ha tratado de tomar en cuenta los principales conceptos de
cada uno de estos; con sus respectivas definiciones.
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INDICE
INTRODUCCIÓN DERECHO SUCESORIO 1 DERECHO SUCESORIO, CONCEPTOS Y
DEFINICIONES TEORIAS SUPUESTOS CAPACIDAD INCAPACIDAD POR INDIGNIDAD NATURALEZA
2 SUCESIÓN TESTAMENTARIA FUNDAMENTO LIBERTAD DE TESTAR Y LAS PROHIBICIONES
Y LIMITACIONES DEFINICIÓN DE TESTAMENTO CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO INCAPACIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO CLASES DE TESTAMENTO
ABIERTOS CERRADOS TESTAMENTO ESPECIAL CLASES DE TESTAMENTO QUE NO ADMITE
NUESTRA LEGISLACIÓN 3 SUSTITUCIÓN HEREDITARIA a)
Definición b) Naturaleza jurídica c) Clases de sustitución
hereditaria 4 ACEPTACION DE LA HERENCIA Formas de aceptación: a)
Definición a.1. Expresa y tacita a.2.
Simples y bajo beneficio de inventario b) Término de la
aceptación 5 ACEPTACION DE LA HERENCIA Formas de aceptación: a)
Definición a.1. Expresa y tacita a.2.
Simples y bajo beneficio de inventario b) Término de la
aceptación 6 RENUNCIA DE LA HERENCIA Derecho Civil I 1
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a) Definición b) Sus efectos c) Derechos de los acreedores del heredero
en relación a la herencia LA DONACION POR CAUSA DE MUERTE Legados: a)
Definición b) Efectos si toda la herencia se distribuye en legados c )
Clasificac ión de legados d) Aceptación,revocación y
renuncia del legado ALBACEAZGO O EJECUCION TESTAMENTARIA a) Definición
b) Condiciones legales para s er albac ea c) Clases d) Facultades y
atribuciones de los albaceas a. generales b. especiales e) Prohibiciones f)
Plazo del Albaceazgo SUCESION INTESTADA: a) Fundamento b) Casos en los que
tiene lugar c) Orden sucesión intestada MASA HEREDITARIA Y PARTICION
HEREDITARIA Definiciones: a) Procedencia de la partición b)
Suspensión de la partición c) La evicción entre
co-herederos d) Rescición y nulidad de la partición
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DERECHO SUCESORIO
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
DERECHO SUCESORIO Parte del derecho civil que estudia, en lo teórico, y
regula, en lo practico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y
de otros derechos por causa de muerte. SUCESION: Substitución de una
persona por otra , reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por
causa de muerte. Del verbo latino
succedere, derivado de sub ;y cedere, no significa
otra cosa que el hecho de colocarse una persona en lugar de otra, sustituyendo
a la misma, debiendo de tomar en cuenta independiente del
plano gramatical del concepto, los elementos o requisitos
jurídicos para delimitar su verdadero sentido. El código
argentino entiende por sucesión: La transmisión de los derechos
activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona
que sobrevive, a la cual la ley o eltestador llama para recibirla. El llamado a
recibir la sucesión se llama heredero en este
código.
ELEMENTOS
PERSONALES: El autor, causante o de cujus, el transmitente: y el adquiriente,
el sucesor, heredero, causahabiente, legatario. REALES: Los derechos,
obligaciones, bienes o acciones que se transmiten. FORMALES: Medio o
vínculo de la transmisión: el contrato, el testamento, la ley, el
acto unilateral consolidado como posesión preferente o
ganada prescripción.
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SUPUESTOS DEL DERECHO HEREDITARIO Estudian la hipótesis normativas
referidas a la sucesión y cuya realización a través de los
hechos, actos o estados jurídicos especificados en la ley producen
consecuencias de derecho. Estos supuesto son: ¨ muerte del autor de la
herencia ¨ el testamento ¨ el parentesco, el matrimonio y el concubinato
¨ la capacidad de goce de herederos y legatarios ¨ la aceptación
de herederos y legatarios ¨ la no repudiación de la herencia o del
legado ¨ la toma de posesión de los bienes
LA CAPACIDAD EN EL DERECHO SUCESORIO
Pueden heredar cuantos no estén incapacitados; en principio, las
criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la
ley. La capacidad del
heredero o legatario se califica con relación al momento de la muerte del causante. Para que los
actos de una persona produzcan efectos jurídicos es requisito sine qua
non que esta tenga la capacidad para realizarlos.
CAPACIDAD PARA SUCEDER El artículo 923 del Código Civilestablece
claramente que la capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que
tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la
sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la
República Aunado a determinar la capacidad a suceder es necesario hacer
mención lo que al respecto regula el articulo 924 del Código
Civil en cuanto a la incapacidad para heredar por indignidad y el articulo 926
que enumera las incapacidades para heredar por testamento. En los casos
contemplados en el articulo 924, se revierte dicha incapacidad por la voluntad del causante en disposiciones
testamentarias posteriores, articulo 925
INCAPACIDADES PARA HEREDAR, POR INDIGNIDAD
ARTICULO 924. 203 Son incapacidades para suceder como herederos o legatarios, por causa de
indignidad
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1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado
o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los
padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta
causa de indignidad subsistira no obstante la gracia acordada al
criminal o la prescripción de la pena; 2. El
heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del
autor de la sucesión, no la denunciare a los jueces en el término
de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de oficio. Si los
homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de
hecho, o hermanos del
heredero, cesara en éste la obligación de denunciar; 3. El
quevoluntariamente acusó al autor de la herencia, de un
delito que merezca por lo menos la penade un año de prisión; 4.
El condenado por adulterio con el cónyuge del causante; 5. El
pariente del
autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no
cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento
público, si hubiere podido hacerlo; 6. El padre o la
madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido
otratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos; 7. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer
testamento, a cambiarlo o revocarlo; 204 8. El que por iguales medios
impidiere a otro hacer testamento o revocar el que
tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamentoposterior; 205
y, 9. El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el
otorgamiento del
testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona.
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CUANDO NO SE APLICAN ARTICULO 925. Las incapacidades
enumeradas en el artículo anterior no se aplican cuando el causante
así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos
que las hayan producido. LA INDIGNIDAD DE LOS ASCENDIENTES NO
DAÑA A SUS DESCENDIENTES ARTICULO 927. 208 La indignidad del padre o de
la madre o de los descendientes, no daña a sus hijos o descendientes,
ora 209 sucedan por derecho propio o por representación. En este caso,
ni el padre ni la madre,
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tienen sobre la parte dela herencia que pasa a sus hijos, los derechos de
administración que la ley reconoceen favor de los padres. ACCION POR
INDIGNIDAD ARTICULO 928. 210 Sólo puede deducirse acción para
declarar la indignidad del heredero, dentro de dos
años de que el indigno este en posesión de la herencia o legado.
No se podra intentar esta acción contra sus herederos, si no se
ha iniciado durante la vida de éste. No produce
efecto la acción de indignidad contra tercero de buena fe.
NATURALEZA
Existen un conjunto de relaciones jurídicas
activas y pasivas (comprenden bienes y derechos, pero también deberes y
obligaciones) que afectan a una persona durante su vida y tienen un contenido
económico (porque se pueden valorar en dinero) al que llamamos
patrimonio. Pues bien, con el fallecimiento de la persona, este
patrimonio recibe el nombre de herencia. La herencia, desde este
punto de vista, garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas del difunto a través del traspaso o transmisión su
patrimonio a otras personas, normalmente de su entorno mas personal y
familiar. Veamos cual es o puede ser la composición del patrimonio heredable: es
indudable que el núcleo de la herencia lo constituyen los derechos
patrimoniales, de modo que quedan fuera de la herencia los derechos ligados al
estado civil de las personas, así como
los derechos políticos. Sin embargo, estas consideraciones deben
precisarse: a) por un lado, existen otros derechos extra−patrimoniales
que sí son transmisibles post−mortem, como lasacciones de
reparación del honor, las acciones de calumnia y/o injuria; b) por otro,
determinados derechos patrimoniales no se pueden transmitir (como el caso del
usufructo, que tiene caracter vitalicio); c) finalmente, existen
derechos que se transmiten o nacen con el fallecimiento de la persona y que, a
pesar de ello, no forman parte de la herencia (el seguro de vida por causa de
muerte, o los títulos nobiliarios).
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2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la
persona, manifestada por testamento, llamandosele a esta forma
testamentaria, comprendiendo todos los bienes, derechos y obligaciones que no
se extinguen con la muerte. Extracto del Arto 917 del Código
civil. En las fuentes de la relación
jurídica sucesoria, la sucesión testamentaria es la primera y mas
importante de sus fuentes.
LIBERTAD DE TESTAR ARTICULO 934. 216 * Toda persona capaz
civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de
cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
217 El testador puede encomendar a un tercero la
distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos
determinados. * Reformado por el Artículo 71 del Decreto Número 218 del Jefe del Gobierno de la
República.
LIMITES DE LA LIBERTAD DE TESTAR ARTICULO 936. La
libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas
personas tienen a ser alimentadas.
ES PROHIBIDO EL CONTRATO DESUCESION RECIPROCA
ARTICULO 937. 222 Queda prohibido el contrato de
sucesión recíproca, entre cónyuges o cualesquiera otras
personas; y es nulo el testamento que se otorgue en virtud de contrato.
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ARTICULO 938. Se prohíbe que dos o mas personas otorguen
testamento en un mismo acto. ARTICULO
939. Las cédulas o papeles a que se refiere el testador en el
testamento, no podran considerarse como parte de éste, aunque
el testador lo ordene.
EL TESTAMENTO CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA
EL TESTAMENTO La palabra testamento deriva de las expresiones latinas testacio
mentis, que significan testimonio de lavoluntad; y en efecto, el testamento
manifiesta la última voluntad de su otorgante. El
testamento es el acto por el cual una persona dispone después de muerto
de todos sus bienes o parte de ellos. El concepto de testamento ha sido
una idea muy trabajosamente elaborada a través de la historia, desde los
pueblos primitivos que no tenían la idea del testar, el
derecho romano y la necesidad de establecer el transito de la situación
de herencia otorgado las ultimas disposiciones. Consolidado en Roma la facultad
de testar, se centra en el concepto en la institución de heredero y se
define el testamento como aquella disposición
mortis causa por la cual el ciudadano romano designaba un sucesor que
continuase la jefatura domestica de la familia. Una corriente mas moderna le
denomina como
Aquel acto jurídico por cuya virtud una persona establece a favor deotra
u otras, para después de su muerte, el destino de todo o parte de su
patrimonio o la ordenación de otros asuntos de caracter no
patrimonial. En nuestra legislación se define claramente el concepto de
testamento en el articulo 935 del Código Civil. El testamento
es un acto puramente personal y de caracter
revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para
después de su muerte.
NATURALEZA JURIDICA
Ser un acto jurídico de liberalidad, el testamento es siempre un acto de
liberalidad, puesto que el causante quiere favorecer a los herederos o
legatarios El testamento como acto de disposición patrimonial, la
disposición por el testador de todos sus bienes o de parte de ellos y en
este sentido debemos pensar que esta ordenación puede referirse a
disposiciones patrimoniales de caracter sucesorio estricto, de
caracter sucesorio amplio o finalmente de caracter no sucesorio.
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CARACTERÍSTICAS DEL
TESTAMENTO
1. 2. 3. 4. 5.
Es un actos unilateral. Es solemne. Es
personalísimo y subjetivamente simple. Es
mortis causa. Es esencialmente revocable mientras viva
el testador. El testamento tiene por objeto fundamental la
disposición de los bienes del causante.
ES UN ACTO UNILATERAL.
Ello por que dentro de la clasificación de los actos jurídicos,
es un acto unilateral, esto es, para que sea perfecto y nacer a la vida del
derecho sólo requiere la voluntad de una sola parte. Mas
aún, el artículo 1438 dice“que cada parte puede ser una o
muchas personas.” Sin embargo, aquí la
única parte que concurre con su voluntad para perfeccionarlo es una sola
persona. La característica se reitera en el artículo 1003
“El testamento es un acto de una sola persona…” El inc. 2 se refiere a los testamentos mancomunados, conjuntos o de
hermandad, y se caracterizan por que el derecho de testar es realizado en
conjunto. En otras palabras se refiere a que 2 o mas personas
otorgan testamento en un mismo documento o acto
jurídico testamentario. En el Derecho Español
eran validos, pero Bello
quiso terminar con esta situación. La jurisprudencia ha resuelto
que si marido y mujer otorgan testamento ante el mismo notario, ante los mismos
testigos, pero en un acto jurídico separado no
es testamento mancomunado.
ES SOLEMNE.
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El testamento siempre sera un acto solemne,
jamas dejara de ser solemne y consiste en que se forma una prueba
preconstituida de la voluntad del
testador. Se dice que el legislador marcó tanto las solemnidades por dos
razones: a. Por que el hecho de tener que cumplirlos implica la demora en la
ejecución del
acto lo que permite reflexionar sobre las disposiciones que se estan
haciendo. b. Por que necesita el ordenamiento que la voluntad de la persona que
no estara viva cuando se cumplan las disposiciones, deje un testimonio fehaciente e indubitado de cual fue su
verdadera voluntad. Esto tiene relación con la interpretación del
testamento, esdecir, determinar su sentido y alcance por que según la
doctrina ello debe buscarse en el testamento mismo, por que la única
voluntad que puede considerarse es aquella manifestada por medio de las
solemnidades y no puede buscarse en elementos extrínsecos, como por
ejemplo los testigos. (doctrina y jurisprudencia) La
ley hable de “mas o menos solemne” ello no significa que sea
medianamente solemne, sino que no todos los testamentos tienen las mismas
solemnidades, así existe una clasificación del testamento con
atención a las solemnidades que se requieren para otorgarlos. Así
el artículo 1008 distingue: 2.1 Testamento solemne “propiamente
tales”: “Aquellos en que se han cumplido
todas las solemnidades que la ley ordinariamente prescribe.” 2.2
Testamento menos solemnes o privilegiados: “Aquellos que por
circunstancias especiales expresamente previstas por la ley, sólo deben
cumplir con ciertas solemnidades que son menos ordinarias.” Este tipo de testamento es una excepción; sólo
procede en casos especialísimos previstos por la ley. Somarriva
dice “que este tipo de testamento se presta para
todo tipo de maniobras dolosas (testamentos privilegiados.)” Ahora bien, los testamento solemnes se clasifican en testador
abiertos y testamento cerrados. Y los testamento menos
solemnes se clasifican también en Verbales, militares y
marítimos.
ES PERSONALÍSIMO Y SUBJETIVAMENTE SIMPLE.
No solo es un acto de una sola persona, sino que
ademas la facultad de testar es indelegable, artículo 1004,
nocabe ni la representación legal ni convencional. El legislador ha
bajado la capacidad para testar, así el menor púber tiene aptitud
para testar (mujer mayor de 12 años y hombre mayor de 14 años); y
ello por que no puede ser representado
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en el otorgamiento del
testamento. 1004 Otras disposiciones también lo llaman
personalísimo, como el artículo 1059 que se
refiere a las disposiciones captatorias, esto es, “aquellas en que el
testador asigna a una persona alguna parte de sus bienes a condición que
el asignatario le asigne por testamento alguna parte o una cosa de su propiedad
a su vez.” Es decir, se hace una asignación bajo
condición de una contraprestación correlativa. Por
ejemplo: dejo mi auto a Pedro con la condición que el me deje su casa.
Tales disposiciones no valen por que atentan contra el caracter personalísimo
del
testamento.
ES MORTIS CAUSA.
La muerte del
causante es la condictio iuvis para que el testamento cumpla sus pleno efectos.
Mientras no muera es solo un proyecto (Mesa Barros). Así los herederos o asignatarios no tendran derecho
alguno mientras no muera el causante. En otras palabras produce sus
plenos efectos con la muerte del
causante, es acto mortis causa por antonomasia; sin embargo, puede producir
algunos efectos durante la vida del
causante, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo que se haya efectuado por
testamento abierto. Las donaciones revocables y los legados que haya efectuado
el causante en vida delos beneficiarios, generan un
derecho de usufructo sobre los bienes que se hayan entregado.
ES ESCENCIALMENTE REVOCABLE.
Ello como consecuencia de que es un acto mortis causa, esta revocabilidad tiene
efecto mientras viva el causante y solo se refiere a las disposiciones
testamentarias y no para las declaraciones, por ejemplo, declaración de
hijo natural. Esta facultad de revocar el testamento es de
orden público de manera que no puede establecerse ninguna
limitación que entorpezca esta facultad. Artículo
1001. La ley incluso exige que este requisito
ni siquiera que sea limitado por el testador (1001) “todas las
disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo, de que
el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas.
Las clausulas derogatorias de sus disposiciones futuras se
tendran por no escritas, aunque se confirmen con juramento.” Pablo
Rodríguez llama a esta nulidad expresa
originaria, ya que no necesita declaración judicial sino que se
constata. Así no es valida una clausula que sea derogatoria de
disposiciones futuras, ni tampoco tienen efecto
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ejemplo el reconocimiento de un hijo lo que es un acto de familia y no
patrimonial; también puede tener por objeto el nombramiento de un
partidor, de un tutor o curador o el nombramiento de un albacea. Estos otros
objeto no son irrevocables, solo los actos de disposición de bienes no
son
INCAPACIDADES PARA SUCEDER POR TESTAMENTOARTICULO 926. Son incapaces para
suceder por testamento: 1. Los ministros de los cultos, a menos que sean
parientes del testador; 2. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido
al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo
que sean parientes del testador; 3. El notario que autoriza el testamento y sus
parientes, y los testigos instrumentales; 4. El tutor, el protutor y los
parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no
ser que fueren parientes del pupilo; 207 y 5. Las
instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. CLASES DE TESTAMENTO
Nuestro ordenamiento jurídico contempla claramente, lo que al respecto
se consideran formas y clases de testamentos. En
cuanto a su forma comunes y especialesComunes el abierto y el cerrado.
Especiales los que la ley les da ese caracter.
• Testamentos comunes: que pueden ser: abiertos y cerrados •
Testamento del ciego • Testamento del sordo • Testamento militar
• Testamento marítimo • Testamento en lugar incomunicado
• Testamento del preso
FORMAS TESTAMENTARIAS
ARTICULO 954. 238 Los testamentos en cuanto a su forma, son
comunes y especiales. Son comunes, el abierto y el cerrado Son
especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo.
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Definición
“Son aquellos en que se han observado todas las solemnidades que la ley
ordinariamente prescribe.” Este testamento a su ves puede ser: a. Abierto,nuncupativo o público. b. Cerrado, secreto o
místico.
TESTAMENTO ABIERTO, NUNCUPATIVO O PÚBLICO. Definición: “Es
aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y
al escribano si lo hubiere.”
TESTAMENTO DEL CIEGO ARTICULO 957. 241 En el testamento del ciego debe
intervenir un testigo mas 242 de los que se requieren para el testamento
abierto sera leído en alta voz dos veces: la primera por el
notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto
por el testador. Se hara mención especial de
esta circunstancia.
TESTAMENTO DEL SORDO
ARTICULO 958. Si un sordo quiere hacer testamento
abierto, debera leer él mismo en voz inteligible, 243 el
instrumento, a presencia del
notario y testigos, lo que se hara constar. ARTICULO
960. No pueden hacer testamento cerrado: 1. El ciego; y 2. El que no sepa leer y escribir. ARTICULO
961. Los que no pueden hablar, pero sí escribir, podran
otorgar testamento cerrado, pero tanto el testamento como el acta de la plica
245 deberan, ser escritos y firmados de puño y letra del
testador.
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EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA DE LOS EFECTOS LEGALES ARTICULO 964. EI
notario o la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debera
presentarlo al juez competente luego que sepa el fallecimiento del
testador y, a mas tardar, dentro de diez días, bajo pena de
responder de los daños y perjuicios. TESTAMENTO CERRADO
Definición: “Es aquel en que el testador no hace sabedores desus
disposiciones al escribano y los testigos, sino que entrega en un sobre cerrado que contiene una memoria testamentaria
haciendo mención al notario y a los testigos que al interior se
encuentra su testamento.” FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE ARTICULO 959.
En el testamento cerrado se observaran las solemnidades pertinentes
prescritas para el testamento abierto y, ademas, las siguientes: 1. El
papel que contenga el testamento se pondra dentro de una cubierta cerrada,
de suerte que no puede extraerse aquél sin romper esta; 2. En presencia
del notario y los testigos, y los intérpretes en su caso,
manifestara el testador que el pliego que presenta contiene su
testamento y si esta escrito y firmado por él o escrito por mano
ajena y si, por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo
nombre expresara; 3. Sobre la cubierta del testamento extendera
el notario el acta de su otorgamiento, dara fe de haberse observado las
formalidades legales; y 4. Extendida y leída el acta, la firmaran
el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiere y la
autorizara el notario con su sello y firma. Si el testador no puede
firmar, pondra su impresión digital, y un
testigo mas, designado por él mismo, firmara a su ruego.
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TESTAMENTOS ESPECIALES
Son aquellos tipos de testamentos que facilitan a las personas expresar su
voluntad para decidir sobre el destino de sus bienes apara después de su
muerte, que por circunstancias especificas no lopueden hacer en la forma
ordinaria. Casos de procedencia TESTAMENTO MILITAR
ARTICULO 965. Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y
demas individuos empleados en elEjército o que sigan a
éste, podran otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo
mando se encuentren.247 Es aplicable esta disposición a los individuos
de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador
estuviere enfermo o herido, podra otorgarse ante el facultativo que lo
asista, o ante un oficial de cualquier
categoría. Si estuviere en destacamento, ante el que
manda éste aunque sea subalterno. En todos los casos de este artículo, sera necesaria la presencia de
dos testigos que sepan leer y escribir; y si el testador no pudiere firmar, lo
hara por él cualquiera de los dos testigos.
El testamento otorgado con arreglo al artículo anterior, debera
ser remitido con la brevedad posible al Cuartel General, y por éste al
Ministerio de la Defensa. Si el testador hubiere fallecido, el Ministro
remitira el testamento al juez del último domicilio del difunto
y, no siéndole conocido, a cualquier Juzgado de Primera Instancia del
Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que, de oficio, cite a los
herederos y demas interesados en la sucesión. Estos
deberan solicitar que el testamento se protocolice en la forma prevenida
en el Código Procesal Civil y Mercantil. ARTICULO
966.
TESTAMENTO MARITIMO ARTICULO 967. Los testamentos abiertos o cerrados de los
que vayan a bordo durante un viaje
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marítimo,249 se otorgaran en la forma siguiente: Si el buque es
de guerra, ante el contador o ante el que ejerza sus funciones en presencia de
dos testigos que sepan leer y escribir, y que vean y entiendan al testador. El
comandante del
buque o el que haga sus veces, pondra ademas su 'visto
bueno'. En los buques mercantes autorizara el testamento el capitan o el que haga sus veces, con asistencia de
dos testigos como
se expresa anteriormente. En uno y otro caso, los testigos se
elegiran entre los pasajeros, si los hubiere. ARTICULO
969. Los testamentos abiertos, hechos en alta
mar, seran custodiados por el comandante o por el capitan, y se
hara mención de ellos en el diario de navegación. ARTICULO 970. En el testamento hecho en el mar, es nula toda
disposición a favor de cualquiera persona que ejerza autoridad a bordo,
a no ser que sea pariente del testador. TESTAMENTO EN LUGAR
INCOMUNICADO ARTICULO 971. Los que se hallen en lugar
incomunicado por motivo de epidemia, podran testar ante el juez local y
en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir. TESTAMENTO DE
PRESO ARTICULO 972. Si el testador se halla preso podra en caso de
necesidad, otorgar testamento ante el jefe de la prisión pudiendo ser
testigos, a falta de otros, los detenidos o presos, con tal que no sean
inhabiles por otra causa y que sepan leer y escribir. En este testamento es nula toda disposición hecha a
favor de los que tienen autoridad en la prisión, a menos que sean
parientes deltestador.
TESTAMENTO EN EL EXTRANJERO ARTICULO 974. Los guatemaltecos podran
testar fuera del
territorio nacional, sujetandose a las normas establecidas por las leyes
del
país en que se hallen. También podran testar en alta mar, durante su navegación en un buque
extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque
pertenezca.
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CONDICIONES PARA LA EFICACIA DE ESTOS
TESTAMENTOS
ARTICULO 973. Los testamentos especiales a que se refieren los
artículos anteriores, sólo son validos si el testador
muere durante la situación a que dichos
artículos se refieren o dentro de los noventa días posteriores a
la cesación de ella. ARTICULO 975. No
sera valido en Guatemala
el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen en país
extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiere
otorgado. TESTAMENTO CONSULAR ARTICULO 976.
También podran los guatemaltecos que se encuentran en país
extranjero otorgar testamento, abierto o cerrado, ante el agente
diplomatico o consular de esta República, residente en el lugar del
otorgamiento, si fuere notario. INVALIDEZ DEL TESTAMENTO La invalidez del
testamento es aplicable como en cualquier acto jurídico, la invalidez
del testamento en nuestro derecho puede provenir de la revocación, de la
nulidad o de la falsedad y caducidad del mismo.
CLASES DE TESTAMENTO QUE NO ADMITE NUESTRA LEGISLACIÓN
No sera valido en Guatemala
el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen enpaís
extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiere
otorgado. Arto. 975
SUSTITUCION HEREDITARIA 1. Definición y
tipología. 2. La sustitución vulgar, ordinaria o directa.
3. Las sustituciones pupilar y ejemplar. 4. La sustitución
fideicomisaria.
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3. SUSTITUCION HEREDITARIA
A través de esta institución el testador puede nombrar a varias
personas para que la sustituyan en la tutelaridad de sus bienes, que pueden ser
llamados de manera conjunta o sucesiva y es a
éste último caso al que se refiere la sustitución
hereditaria. Definición de Sustitución Hereditaria: El maestro
Puig Peña nos dice que 'Es la disposición testamentaria en
virtud de la cual el causante llama a la titularidad de la herencia a un
posterior heredero en defecto del
primeramente nombrado o después de él'. Como
otro concepto se puede decir que es 'El llamamiento que hace el testador
en favor de otra persona distinta del heredero, bien por si
éste no llega a serlo, bien para después que éste lo sea.
Clases de Sustitución Hereditaria: Sustitución Vulgar: Es la
designación que el testador hace en su testamento de segundos o
ulteriores herederos para el caso de que los primeramente llamados no lleguen a
serlo.
Sustitución Pupilar: Es aquel nombramiento que hacen los padres y
demas ascendientes para sus descendientes menores de catorce
años, previendo el caso de que mueran antes de llegar a dicha edad.
Sustitución Fideicomisaria: Esta sustituciónes llamada
también oblicua o indirecta, en esta clase de sustitución hay
varias personas llamadas sucesivamente en el tiempo de modo efectivo al
disfrute e la herencia y la adquisición del primeramente instituido no
es definitiva ni plena, sino que dura mientras llega el momento en que la
herencia pasa al siguiente favorecido, tampoco el primeramente instituido como
heredero puede disponer libremente de la herencia o sea que no hay una libre
circulación patrimonial. Como
elementos subjetivos o personales de la sustitución fideicomisaria
estan: a) testador; b) heredero fiduciario; c) heredero fideicomisario.
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4. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tacita
Aceptación expresa El heredero acepta expresamente la herencia,
manifestandolo al juez, o pidiéndole posesión de los
bienes, o usando del título o de la calidad del heredero en instrumento
público. Aceptación Tacita Acepta el
heredero tacitamente, entrando en posesión de la herencia o
practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser
heredero.
La herencia instituida a favor de personas jurídicas, menores e
incapacitados, sera aceptada por sus representantes legales. La renuncia
de la herencia dejada a menores e incapacitados debera hacerse con
aprobación judicial e intervención del Ministerio
Público. La aceptación de la herencia no puede hacerse
condicional ni parcialmente. El término para
aceptar la herencia es de seis meses acontar de la muerte del testador, si el
heredero se encuentra en el territorio de la República y de un
año si esta en el extranjero.266 Si pasa el término de la
aceptación sin que nadie se presente a reclamar la herencia ni haya
heredero a quien manifiestamente pertenezca o han renunciado los que
tenían derecho a ella, se declarara vacante, arreglandose
a las prescripciones del Código Procesal. Una vez aceptada la herencia,
el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son
suyos los frutos y las ganancias y pérdidas de los bienes hereditarios.
Pura y simple: es decir, no sometida a ninguna condición.
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ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO
La opción por la aceptación a beneficio de inventario permite al
heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas
hereditarias, mas alla de lo que alcancen los bienes propios de
la herencia. Esto es, con este tipo de
aceptación, el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio
personal ajeno a la herencia. Con la aceptación así realizada, el
heredero no tiene que optar de inmediato entre aceptar puramente la herencia o
repudiarla, puesto que, aún en el caso de que las deudas y cargas
superaran al activo de los bienes hereditarios, nunca respondería con
sus propios bienes de las deudas del difunto. Se trata de un
medio para limitar la responsabilidad de los herederos. El beneficio de inventario
produce a favor del
heredero los siguientes efectos: 1. Noqueda obligado a pagar deudas que excedan
el valor de los bienes de la herencia. 2. Conserva todos los derechos y
acciones contra el caudal hereditario. 3. No se confunden sus bienes particulares
con los procedentes de la herencia. Los requisitos para la aceptación a
beneficio de inventario son: A) Manifestación expresa ante Notario o
ante el Juez de la voluntad de aceptar con dicho efecto. B) Formación de
un inventario de los bienes de la herencia, en el
plazo de 60 días, prorrogables como
maximo a un año. C) Nombramiento de un administrador de los
bienes, que realice los pagos a los acreedores y legatarios de forma ordenada,
antes de proceder a la entrega de la herencia a los herederos, si es que el
activo diera para ello.
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5. RENUNCIA DE LA HERENCIA
Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre
disposición de sus bienes. Forma de la renuncia
El término para renunciar la herencia es el mismo que el de la
aceptación. La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito
ante el juez o por medio de escritura pública. La renuncia de la
herencia solamente, no priva al que la hace de reclamar los legados que se le
hubieren dejado.
6. DONACION POR CAUSA DE MUERTE
EL LEGADO El jurista Rafael Rojina Villegas define al legado como: El legado
consiste en la transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el
testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede
consistir en una cosa, en un derecho,en un servicio o
hecho a favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro
legatario, cuyo domicilio y posesión al momento de la muerte del
testador.
El testador puede disponer de una cosa, o de una cantidad, o del todo o de una
parte de sus bienes, a título de legado, en favor de una o mas
personas individuales o jurídicas.
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Legatario es la persona a quien se da algo por testamento, conforme el
artículo anterior,aun sin instituirlo heredero.
Efectos si toda la herencia se distribuye en legados Si toda la herencia se
distribuye en legados, se prorratearan 257 las deudas, gravamenes
y porciones alimenticias entre los legatarios, en proporción al valor de
sus respectivos legados.
CLASIFICACION
Los legados pueden clasificarse por el objeto y por la forma.
Legado de maneje de casa Legado de cosa propia determinada Legado de cosa ajena
Legado de prenda o en el titulo constitutivo de una hipoteca Legado de una deuda
Legado de crédito Legado de liberación o perdón de deudas
Legado de cosa mueble indeterminada Legado de especie Legado de alimentos
Legado de pensión Legado de educación Legado de usufructo Legado
de uso Legado de habitación Legado de servidumbre
OBJETO El objeto del legado puede ser un dar, que consiste en la
transmisión de un bien o en la presentación de un servicio o un
hacer, lo que implica una obligación impuesta a un heredero o a otro
legatario para cumplir con un servicio a favor dellegatario instituido.
Aceptación, revocación y renuncia del legado
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Las reglas establecidas con respecto a la herencia para dos o mas
herederos, regiran en los legados que se dejen a dos o mas
personas. Asimismo, regira para los legados lo dispuesto en el
capítulo III de este título. Arto. ALBACEAZGO TESTAMENTARIA
O
EJECUCIÓN
Albacea o ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el
cumplimiento de su voluntad. Los albaceas tendran todas las facultades
que expresamente les haya conferido el testador, y no sean
contrarias a las leyes. Requisitos para ser albacea Para ser albacea se
necesita haber cumplido dieciocho años de edad, poder legalmente
administrar bienes, no ser incapaz de adquirirlos a título de herencia,
y no estar en actual servicio de funciones judiciales o del Ministerio
Público, aunque se halle con licencia temporal salvo en los casos de que
se trate de las sucesiones de sus parientes.
DIFERENTES CLASES DE ALBACEAS: 1.-a)albacea con
tenencia de bienes: es un administrador de los bienes, facultades del curador de herencia
yacente b)albacea sin tenencia de bienes: facultades conservativas, facultad
para ejecutar el testamento. 2.-a)albaceas generales o propiamente tales
b)albaceas fiduciarios, que son personas designadas para ejecutar disposiciones
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secretas, confidenciales. 3.-albaceas
testamentarios-legítimos- dativos.
4.-a)generales ototales b)parciales.
Las facultades y atribuciones de los albaceas
Generales Las facultades y atribuciones de los albaceas, ademas de las
que designe el testador, seran las siguientes: Disponer y pagar los
funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto
de tal disposición, según las costumbres del lugar y las
posibilidades de la herencia; Hacer las gestiones necesarias para la inmediata
seguridad de los bienes; Hacer el inventario, con intervención de los
herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes; Pagar
las deudas y legados; y administrar los bienes, hasta que los herederos tomen
posesión de ellos.
Especiales OBLIGACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO FAMILIAR VENTA DE BIENES PARA
PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS ENTREGA DE LEGADOS
PROHIBICION AL ALBACEA Durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no
estén aprobadas las cuentas de administración no podra
adquirir el albacea por sí, ni por medio de otro, bienes de la
testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad. EL CARGO
DE ALBACEA NO PUEDE TRANSMITIRSE
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El cargo de albacea es meramente personal y no puede transmitirse ni substituirse por el que lo ejerce. Pasan,
sin embargo, a sus herederos, las responsabilidades civiles en que hubiese
incurrido por su administración. Arto. 1
055
PROHIBICION AL ALBACEA DE ADQUIRIR BIENES DE LA HERENCIA Durante el ejercicio del
albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas
deadministración no podra adquirir el albacea por sí, ni
por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella,
bajo pena de nulidad.
PLAZO DEL ALBACEAZGO
El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, debera cumplir su
encargo dentro de un año contado desde su
aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre
la validez o nulidad del
testamento o de alguna de sus disposiciones.
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8.DE LA SUCESION INTESTADA
La transmisión según normas legales, de
los derechos y obligaciones del
causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja
testamento o este resulta nulo o ineficaz. La sucesión intestada o
legitima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que
haya perdido después su validez. Cuando el testamento
no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o
no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendra lugar
solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
CASOS EN QUE TIENE LUGAR ARTICULO 1068. La sucesión intestada tiene
lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cuando falta la condición puesta
a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el
testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los
casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a
este Código; 3. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y
eltestador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y, 4. Cuando el
testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. Reformado el
inciso 2 por el Artículo 75 del
Decreto Ley Número 218 del Jefe del
Gobierno de la República.
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ORDEN DE SUCESION INTESTADA La ley llama a la sucesión intestada, en
primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge
sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredaran por
partes iguales.
No obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea
menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de
gananciales, tendra derecho a que se le complete un monto equivalente a
dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria.
Nuestro código civil expresa el orden para suceder
ARTICULO 1079. A falta de descendencia,
sucederan los ascendientes mas próximos y el
cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas
partes, ésta llevara toda la herencia. ARTICULO
1080. * A falta de los llamados a suceder, según el
artículo anterior, sucederan los parientes colaterales hasta el
cuarto grado. * Reformado por el Artículo 76 del Decreto Ley Número 218 del Jefe del Gobierno de la
República. ARTICULO 1081. Lo dispuesto en los
artículos anteriores se entendera sin perjuicio de los derechos
de representación y de alimentos. ARTICULO 1082.
El cónyuge separado no tendra parte alguna en
la herencia intestada de su mujer o marido, sipor sentencia hubiere sido
declarado culpable de la separación. ARTICULO
1083. El cónyuge divorciado no tendra
parte alguna en la herencia intestada de su excónyuge. ARTICULO 1084. La sucesión de las personas que tienen
legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores. El hombre o mujer supérstite ocupan el primer lugar,
juntamente con los hijos.
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9. MASA HEREDITARIA Y PARTICION HEREDITARIA
MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA
La masa hereditaria es el conjunto patrimonial del
causante que habra de ser objeto de reparto entre los herederos y
legatarios, una vez satisfechos los créditos pendientes, tanto los de la
herencia como del causante. En la delimitación de
la masa hereditaria, no sólo deben tenerse en cuenta los bienes dejados
por el causante al momento de su muerte, sino que a éstos deben sumarse
los que legítimamente debían entrar a formar parte de la masa
hereditaria pero que no se encuentran en ella por una u otra razón,
entre ellos, los entregados en concepto de dote, donación, etc. que
deberan colacionarse a la masa con anterioridad a su reparto.
PARTICION HEREDITARIA
La partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica,
la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la
pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de
bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o
satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.PROCEDENCIA DE LA
PARTICION La partición de los bienes hereditarios procede cuando se
realiza a solicitud de los herederos o coherederos. Al
respecto nuestro código civil indica
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OBLIGACION DEL ALBACEA DE HACER LA PARTICION ARTICULO 1085. Aprobados el inventario y la cuenta de administración el
albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia. NO
PUEDE SUSPENDERSE LA PARTICION ARTICULO 1086. Sólo puede suspenderse una
partición, en virtud de convenio expreso de los interesados y por un término que no pase de tres años.
EVICCIÓN ENTRE HEREDEROS Evicción es toda privación,
turbación o perdida que sufre el adquirente en todo o en parte del
derecho transmitido a título oneroso. Es un
vicio en el derecho. Es una garantía que funciona en todos los contratos
traslativos a titulo oneroso y también en la donación gratuita
cuando fuese hecha de mala fe, sabiendo el donante que
la cosa era ajena; funciona también en todas la donaciones onerosas, con
cargo y remuneratorias, y también cuando se pacta la responsabilidad. Es
un efecto natural de los contratos y al no comprometer
el orden público, las partes podran aumentar, disminuir o
suprimir la obligación que nace de la evicción. Pero tiene lugar
aunque en los actos en que se transmiten los derechos, no se hubiere
convención alguna sobre ella.
DERECHO DEL QUE SUFRA LA EVICCION ARTICULO 1111. El que sufra la evicción sera indemnizado por los
coherederos, en proporción a sus cuotashereditarias. CUOTA DEL QUE PIERDA SU PARTE ARTICULO 1112. La cuota que
debera pagarse al que pierda total o parcialmente su parte por
evicción, no sera la que represente su haber
primitivo, sino la que corresponda, hecha la deducción del total de la herencia.
RESCISION Y NULIDAD DE LA PARTICION RESCISION DE PARTICIONES
EXTRAJUDICIALES
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ARTICULO 1118. Las particiones hechas
extrajudicialmente sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden
ser los contratos en general. 292 RESCISION DE PARTICIONES JUDICIALES
ARTICULO 1119. Las particiones hechas judicialmente no pueden
ser rescindidas sino en los casos de
PARTICION ANULABLE
ARTICULO 1120. La partición sera anulable si se hubiere
hecho con preterición de alguna persona que haya tenido título
para heredar en el momento de abrir la sucesión; pero sólo en el
caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de
sus coherederos.
ARTICULO 1121. Si no hubiere mediado dolo o mala fe, o
si el título para la herencia intestada se adquiere con posterioridad a
la partición, ésta no se rescindira, pero el preterido
tendra derecho a la parte del valor de los bienes que le
corresponderían, determinandose su valor en juicio de expertos.
PARTICION NULA ARTICULO 1122. La partición hecha con un
heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y en
cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.
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