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Derecho sucesorio - la capacidad en el derecho sucesorio, el testamento concepto y naturaleza juridica



Derecho Sucesorio
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de C.C Jurídicas y Sociales Derecho Civil II

“DERECHO SUCESORIO”



Derecho Sucesorio

INTRODUCCION
En el presente trabajo, trata del DERECHO SUCESORIO LA SUCESIÓN EN GUATEMALA, el cual se encuentra enfocado desde su base legal dentro del ordenamiento jurídico CIVIL en Guatemala sin dejar de lado la base doctrinal sobre la que descansa dicho orden jurídico, pues es en esta que encuentra la razón de ser para la satisfacción de las necesidades sociales dentro de las relaciones particulares, pero que deben estar regidas por normas de conducta que garanticen el pleno derecho de las personas en cuanto a su voluntad de suceder los bienes que les pertenecen. No esta de mas mencionar que dichos DERECHOS DE SUCESIÓN se encuentran protegidos por el orden constitucional. En este trabajo se encuentra una breve pero muy importante y puntual mención a los puntos mas importantes de esta materia, ordenados de acuerdo al programa de estudio del segundo semestre de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES de la universidad de SAN CARLOS DE GUATEMALA. Dentro de los puntos a tratar se encuentran el Derecho Sucesorio propiamente dicho, La sucesión testamentaria, Sustitución Hereditaria, Aceptación Hereditaria, Renuncia Hereditaria definiciones y efectos de cada uno de estos actos jurídicos. La Donación por Causa de Muerte, Albaceazgo o ejecuciónTestamentaria, Sucesión Intestada, Masa Hereditaria y Partición Hereditaria, que al igual que en los anteriores actos jurídicos se ha tratado de tomar en cuenta los principales conceptos de cada uno de estos; con sus respectivas definiciones.



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INDICE
INTRODUCCIÓN DERECHO SUCESORIO 1 DERECHO SUCESORIO, CONCEPTOS Y DEFINICIONES TEORIAS SUPUESTOS CAPACIDAD INCAPACIDAD POR INDIGNIDAD NATURALEZA 2 SUCESIÓN TESTAMENTARIA FUNDAMENTO LIBERTAD DE TESTAR Y LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DEFINICIÓN DE TESTAMENTO CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO INCAPACIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO CLASES DE TESTAMENTO ABIERTOS CERRADOS TESTAMENTO ESPECIAL CLASES DE TESTAMENTO QUE NO ADMITE NUESTRA LEGISLACIÓN 3 SUSTITUCIÓN HEREDITARIA a) Definición b) Naturaleza jurídica c) Clases de sustitución hereditaria 4 ACEPTACION DE LA HERENCIA Formas de aceptación: a) Definición a.1. Expresa y tacita a.2. Simples y bajo beneficio de inventario b) Término de la aceptación 5 ACEPTACION DE LA HERENCIA Formas de aceptación: a) Definición a.1. Expresa y tacita a.2. Simples y bajo beneficio de inventario b) Término de la aceptación 6 RENUNCIA DE LA HERENCIA Derecho Civil I 1

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a) Definición b) Sus efectos c) Derechos de los acreedores del heredero en relación a la herencia LA DONACION POR CAUSA DE MUERTE Legados: a) Definición b) Efectos si toda la herencia se distribuye en legados c ) Clasificac ión de legados d) Aceptación,revocación y renuncia del legado ALBACEAZGO O EJECUCION TESTAMENTARIA a) Definición b) Condiciones legales para s er albac ea c) Clases d) Facultades y atribuciones de los albaceas a. generales b. especiales e) Prohibiciones f) Plazo del Albaceazgo SUCESION INTESTADA: a) Fundamento b) Casos en los que tiene lugar c) Orden sucesión intestada MASA HEREDITARIA Y PARTICION HEREDITARIA Definiciones: a) Procedencia de la partición b) Suspensión de la partición c) La evicción entre co-herederos d) Rescición y nulidad de la partición

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES

DERECHO SUCESORIO Parte del derecho civil que estudia, en lo teórico, y regula, en lo practico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y de otros derechos por causa de muerte. SUCESION: Substitución de una persona por otra , reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Del verbo latino succedere, derivado de sub ;y cedere, no significa otra cosa que el hecho de colocarse una persona en lugar de otra, sustituyendo a la misma, debiendo de tomar en cuenta independiente del plano gramatical del concepto, los elementos o requisitos jurídicos para delimitar su verdadero sentido. El código argentino entiende por sucesión: La transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o eltestador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este código.

ELEMENTOS

PERSONALES: El autor, causante o de cujus, el transmitente: y el adquiriente, el sucesor, heredero, causahabiente, legatario. REALES: Los derechos, obligaciones, bienes o acciones que se transmiten. FORMALES: Medio o vínculo de la transmisión: el contrato, el testamento, la ley, el acto unilateral consolidado como posesión preferente o ganada prescripción.

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SUPUESTOS DEL DERECHO HEREDITARIO Estudian la hipótesis normativas referidas a la sucesión y cuya realización a través de los hechos, actos o estados jurídicos especificados en la ley producen consecuencias de derecho. Estos supuesto son: ¨ muerte del autor de la herencia ¨ el testamento ¨ el parentesco, el matrimonio y el concubinato ¨ la capacidad de goce de herederos y legatarios ¨ la aceptación de herederos y legatarios ¨ la no repudiación de la herencia o del legado ¨ la toma de posesión de los bienes

LA CAPACIDAD EN EL DERECHO SUCESORIO

Pueden heredar cuantos no estén incapacitados; en principio, las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley. La capacidad del heredero o legatario se califica con relación al momento de la muerte del causante. Para que los actos de una persona produzcan efectos jurídicos es requisito sine qua non que esta tenga la capacidad para realizarlos.

CAPACIDAD PARA SUCEDER El artículo 923 del Código Civilestablece claramente que la capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República Aunado a determinar la capacidad a suceder es necesario hacer mención lo que al respecto regula el articulo 924 del Código Civil en cuanto a la incapacidad para heredar por indignidad y el articulo 926 que enumera las incapacidades para heredar por testamento. En los casos contemplados en el articulo 924, se revierte dicha incapacidad por la voluntad del causante en disposiciones testamentarias posteriores, articulo 925

INCAPACIDADES PARA HEREDAR, POR INDIGNIDAD ARTICULO 924. 203 Son incapacidades para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad
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1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, conviviente de hecho, o hermanos de ella. Esta causa de indignidad subsistira no obstante la gracia acordada al criminal o la prescripción de la pena; 2. El heredero mayor de edad que, siendo sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denunciare a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiere procedido de oficio. Si los homicidas fueren ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente de hecho, o hermanos del heredero, cesara en éste la obligación de denunciar; 3. El quevoluntariamente acusó al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la penade un año de prisión; 4. El condenado por adulterio con el cónyuge del causante; 5. El pariente del autor de la herencia si, habiendo estado éste demente y abandonado no cuidó de él, de recogerlo o asilarlo en establecimiento público, si hubiere podido hacerlo; 6. El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido otratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos; 7. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo; 204 8. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamentoposterior; 205 y, 9. El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgamiento del testamento, o para conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona. 206

CUANDO NO SE APLICAN ARTICULO 925.
Las incapacidades enumeradas en el artículo anterior no se aplican cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hayan producido. LA INDIGNIDAD DE LOS ASCENDIENTES NO DAÑA A SUS DESCENDIENTES ARTICULO 927. 208 La indignidad del padre o de la madre o de los descendientes, no daña a sus hijos o descendientes, ora 209 sucedan por derecho propio o por representación. En este caso, ni el padre ni la madre,
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tienen sobre la parte dela herencia que pasa a sus hijos, los derechos de administración que la ley reconoceen favor de los padres. ACCION POR INDIGNIDAD ARTICULO 928. 210 Sólo puede deducirse acción para declarar la indignidad del heredero, dentro de dos años de que el indigno este en posesión de la herencia o legado. No se podra intentar esta acción contra sus herederos, si no se ha iniciado durante la vida de éste. No produce efecto la acción de indignidad contra tercero de buena fe.

NATURALEZA

Existen un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas (comprenden bienes y derechos, pero también deberes y obligaciones) que afectan a una persona durante su vida y tienen un contenido económico (porque se pueden valorar en dinero) al que llamamos patrimonio. Pues bien, con el fallecimiento de la persona, este patrimonio recibe el nombre de herencia. La herencia, desde este punto de vista, garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas del difunto a través del traspaso o transmisión su patrimonio a otras personas, normalmente de su entorno mas personal y familiar. Veamos cual es o puede ser la composición del patrimonio heredable: es indudable que el núcleo de la herencia lo constituyen los derechos patrimoniales, de modo que quedan fuera de la herencia los derechos ligados al estado civil de las personas, así como los derechos políticos. Sin embargo, estas consideraciones deben precisarse: a) por un lado, existen otros derechos extra−patrimoniales que sí son transmisibles post−mortem, como lasacciones de reparación del honor, las acciones de calumnia y/o injuria; b) por otro, determinados derechos patrimoniales no se pueden transmitir (como el caso del usufructo, que tiene caracter vitalicio); c) finalmente, existen derechos que se transmiten o nacen con el fallecimiento de la persona y que, a pesar de ello, no forman parte de la herencia (el seguro de vida por causa de muerte, o los títulos nobiliarios).

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2.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA

La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada por testamento, llamandosele a esta forma testamentaria, comprendiendo todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Extracto del Arto 917 del Código civil. En las fuentes de la relación jurídica sucesoria, la sucesión testamentaria es la primera y mas importante de sus fuentes.

LIBERTAD DE TESTAR ARTICULO 934. 216 * Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. 217 El testador puede encomendar a un tercero la distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados. * Reformado por el Artículo 71 del Decreto Número 218 del Jefe del Gobierno de la República.

LIMITES DE LA LIBERTAD DE TESTAR ARTICULO 936. La libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas.

ES PROHIBIDO EL CONTRATO DESUCESION RECIPROCA

ARTICULO 937.
222 Queda prohibido el contrato de sucesión recíproca, entre cónyuges o cualesquiera otras personas; y es nulo el testamento que se otorgue en virtud de contrato.
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ARTICULO 938.
Se prohíbe que dos o mas personas otorguen testamento en un mismo acto. ARTICULO 939. Las cédulas o papeles a que se refiere el testador en el testamento, no podran considerarse como parte de éste, aunque el testador lo ordene.

EL TESTAMENTO CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

EL TESTAMENTO La palabra testamento deriva de las expresiones latinas testacio mentis, que significan testimonio de lavoluntad; y en efecto, el testamento manifiesta la última voluntad de su otorgante.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone después de muerto de todos sus bienes o parte de ellos. El concepto de testamento ha sido una idea muy trabajosamente elaborada a través de la historia, desde los pueblos primitivos que no tenían la idea del testar, el derecho romano y la necesidad de establecer el transito de la situación de herencia otorgado las ultimas disposiciones. Consolidado en Roma la facultad de testar, se centra en el concepto en la institución de heredero y se define el testamento como aquella disposición mortis causa por la cual el ciudadano romano designaba un sucesor que continuase la jefatura domestica de la familia. Una corriente mas moderna le denomina como Aquel acto jurídico por cuya virtud una persona establece a favor deotra u otras, para después de su muerte, el destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenación de otros asuntos de caracter no patrimonial. En nuestra legislación se define claramente el concepto de testamento en el articulo 935 del Código Civil. El testamento es un acto puramente personal y de caracter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

NATURALEZA JURIDICA

Ser un acto jurídico de liberalidad, el testamento es siempre un acto de liberalidad, puesto que el causante quiere favorecer a los herederos o legatarios El testamento como acto de disposición patrimonial, la disposición por el testador de todos sus bienes o de parte de ellos y en este sentido debemos pensar que esta ordenación puede referirse a disposiciones patrimoniales de caracter sucesorio estricto, de caracter sucesorio amplio o finalmente de caracter no sucesorio.
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CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

1.
2. 3. 4. 5.

Es un actos unilateral. Es solemne. Es personalísimo y subjetivamente simple. Es mortis causa. Es esencialmente revocable mientras viva el testador. El testamento tiene por objeto fundamental la disposición de los bienes del causante.



ES UN ACTO UNILATERAL.

Ello por que dentro de la clasificación de los actos jurídicos, es un acto unilateral, esto es, para que sea perfecto y nacer a la vida del derecho sólo requiere la voluntad de una sola parte. Mas aún, el artículo 1438 dice“que cada parte puede ser una o muchas personas.” Sin embargo, aquí la única parte que concurre con su voluntad para perfeccionarlo es una sola persona. La característica se reitera en el artículo 1003 “El testamento es un acto de una sola persona…” El inc. 2 se refiere a los testamentos mancomunados, conjuntos o de hermandad, y se caracterizan por que el derecho de testar es realizado en conjunto. En otras palabras se refiere a que 2 o mas personas otorgan testamento en un mismo documento o acto jurídico testamentario. En el Derecho Español eran validos, pero Bello quiso terminar con esta situación. La jurisprudencia ha resuelto que si marido y mujer otorgan testamento ante el mismo notario, ante los mismos testigos, pero en un acto jurídico separado no es testamento mancomunado.



ES SOLEMNE.

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El testamento siempre sera un acto solemne, jamas dejara de ser solemne y consiste en que se forma una prueba preconstituida de la voluntad del testador. Se dice que el legislador marcó tanto las solemnidades por dos razones: a. Por que el hecho de tener que cumplirlos implica la demora en la ejecución del acto lo que permite reflexionar sobre las disposiciones que se estan haciendo. b. Por que necesita el ordenamiento que la voluntad de la persona que no estara viva cuando se cumplan las disposiciones, deje un testimonio fehaciente e indubitado de cual fue su verdadera voluntad. Esto tiene relación con la interpretación del testamento, esdecir, determinar su sentido y alcance por que según la doctrina ello debe buscarse en el testamento mismo, por que la única voluntad que puede considerarse es aquella manifestada por medio de las solemnidades y no puede buscarse en elementos extrínsecos, como por ejemplo los testigos. (doctrina y jurisprudencia) La ley hable de “mas o menos solemne” ello no significa que sea medianamente solemne, sino que no todos los testamentos tienen las mismas solemnidades, así existe una clasificación del testamento con atención a las solemnidades que se requieren para otorgarlos. Así el artículo 1008 distingue: 2.1 Testamento solemne “propiamente tales”: “Aquellos en que se han cumplido todas las solemnidades que la ley ordinariamente prescribe.” 2.2 Testamento menos solemnes o privilegiados: “Aquellos que por circunstancias especiales expresamente previstas por la ley, sólo deben cumplir con ciertas solemnidades que son menos ordinarias.” Este tipo de testamento es una excepción; sólo procede en casos especialísimos previstos por la ley. Somarriva dice “que este tipo de testamento se presta para todo tipo de maniobras dolosas (testamentos privilegiados.)” Ahora bien, los testamento solemnes se clasifican en testador abiertos y testamento cerrados. Y los testamento menos solemnes se clasifican también en Verbales, militares y marítimos.



ES PERSONALÍSIMO Y SUBJETIVAMENTE SIMPLE.

No solo es un acto de una sola persona, sino que ademas la facultad de testar es indelegable, artículo 1004, nocabe ni la representación legal ni convencional. El legislador ha bajado la capacidad para testar, así el menor púber tiene aptitud para testar (mujer mayor de 12 años y hombre mayor de 14 años); y ello por que no puede ser representado
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en el otorgamiento del testamento. 1004 Otras disposiciones también lo llaman personalísimo, como el artículo 1059 que se refiere a las disposiciones captatorias, esto es, “aquellas en que el testador asigna a una persona alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le asigne por testamento alguna parte o una cosa de su propiedad a su vez.” Es decir, se hace una asignación bajo condición de una contraprestación correlativa. Por ejemplo: dejo mi auto a Pedro con la condición que el me deje su casa. Tales disposiciones no valen por que atentan contra el caracter personalísimo del testamento.



ES MORTIS CAUSA.

La muerte del causante es la condictio iuvis para que el testamento cumpla sus pleno efectos. Mientras no muera es solo un proyecto (Mesa Barros). Así los herederos o asignatarios no tendran derecho alguno mientras no muera el causante. En otras palabras produce sus plenos efectos con la muerte del causante, es acto mortis causa por antonomasia; sin embargo, puede producir algunos efectos durante la vida del causante, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo que se haya efectuado por testamento abierto. Las donaciones revocables y los legados que haya efectuado el causante en vida delos beneficiarios, generan un derecho de usufructo sobre los bienes que se hayan entregado.



ES ESCENCIALMENTE REVOCABLE.

Ello como consecuencia de que es un acto mortis causa, esta revocabilidad tiene efecto mientras viva el causante y solo se refiere a las disposiciones testamentarias y no para las declaraciones, por ejemplo, declaración de hijo natural. Esta facultad de revocar el testamento es de orden público de manera que no puede establecerse ninguna limitación que entorpezca esta facultad. Artículo 1001. La ley incluso exige que este requisito ni siquiera que sea limitado por el testador (1001) “todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo, de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las clausulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendran por no escritas, aunque se confirmen con juramento.” Pablo Rodríguez llama a esta nulidad expresa originaria, ya que no necesita declaración judicial sino que se constata. Así no es valida una clausula que sea derogatoria de disposiciones futuras, ni tampoco tienen efecto

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ejemplo el reconocimiento de un hijo lo que es un acto de familia y no patrimonial; también puede tener por objeto el nombramiento de un partidor, de un tutor o curador o el nombramiento de un albacea. Estos otros objeto no son irrevocables, solo los actos de disposición de bienes no son

INCAPACIDADES PARA SUCEDER POR TESTAMENTOARTICULO 926. Son incapaces para suceder por testamento: 1. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador; 3. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales; 4. El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; 207 y 5. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. CLASES DE TESTAMENTO

Nuestro ordenamiento jurídico contempla claramente, lo que al respecto se consideran formas y clases de testamentos.
En cuanto a su forma comunes y especialesComunes el abierto y el cerrado. Especiales los que la ley les da ese caracter.

• Testamentos comunes: que pueden ser: abiertos y cerrados • Testamento del ciego • Testamento del sordo • Testamento militar • Testamento marítimo • Testamento en lugar incomunicado • Testamento del preso

FORMAS TESTAMENTARIAS

ARTICULO 954. 238 Los testamentos en cuanto a su forma, son comunes y especiales. Son comunes, el abierto y el cerrado Son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo.
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Definición
“Son aquellos en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente prescribe.” Este testamento a su ves puede ser: a. Abierto,nuncupativo o público. b. Cerrado, secreto o místico.

TESTAMENTO ABIERTO, NUNCUPATIVO O PÚBLICO. Definición: “Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y al escribano si lo hubiere.”

TESTAMENTO DEL CIEGO ARTICULO 957. 241 En el testamento del ciego debe intervenir un testigo mas 242 de los que se requieren para el testamento abierto sera leído en alta voz dos veces: la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hara mención especial de esta circunstancia.

TESTAMENTO DEL SORDO

ARTICULO 958. Si un sordo quiere hacer testamento abierto, debera leer él mismo en voz inteligible, 243 el instrumento, a presencia del notario y testigos, lo que se hara constar. ARTICULO 960. No pueden hacer testamento cerrado: 1. El ciego; y 2. El que no sepa leer y escribir. ARTICULO 961. Los que no pueden hablar, pero sí escribir, podran otorgar testamento cerrado, pero tanto el testamento como el acta de la plica 245 deberan, ser escritos y firmados de puño y letra del testador.
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EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA DE LOS EFECTOS LEGALES ARTICULO 964.
EI notario o la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debera presentarlo al juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador y, a mas tardar, dentro de diez días, bajo pena de responder de los daños y perjuicios. TESTAMENTO CERRADO Definición: “Es aquel en que el testador no hace sabedores desus disposiciones al escribano y los testigos, sino que entrega en un sobre cerrado que contiene una memoria testamentaria haciendo mención al notario y a los testigos que al interior se encuentra su testamento.” FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE ARTICULO 959. En el testamento cerrado se observaran las solemnidades pertinentes prescritas para el testamento abierto y, ademas, las siguientes: 1. El papel que contenga el testamento se pondra dentro de una cubierta cerrada, de suerte que no puede extraerse aquél sin romper esta; 2. En presencia del notario y los testigos, y los intérpretes en su caso, manifestara el testador que el pliego que presenta contiene su testamento y si esta escrito y firmado por él o escrito por mano ajena y si, por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo nombre expresara; 3. Sobre la cubierta del testamento extendera el notario el acta de su otorgamiento, dara fe de haberse observado las formalidades legales; y 4. Extendida y leída el acta, la firmaran el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiere y la autorizara el notario con su sello y firma. Si el testador no puede firmar, pondra su impresión digital, y un testigo mas, designado por él mismo, firmara a su ruego.

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TESTAMENTOS ESPECIALES

Son aquellos tipos de testamentos que facilitan a las personas expresar su voluntad para decidir sobre el destino de sus bienes apara después de su muerte, que por circunstancias especificas no lopueden hacer en la forma ordinaria.
Casos de procedencia TESTAMENTO MILITAR ARTICULO 965. Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demas individuos empleados en elEjército o que sigan a éste, podran otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren.247 Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podra otorgarse ante el facultativo que lo asista, o ante un oficial de cualquier categoría. Si estuviere en destacamento, ante el que manda éste aunque sea subalterno. En todos los casos de este artículo, sera necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir; y si el testador no pudiere firmar, lo hara por él cualquiera de los dos testigos.

El testamento otorgado con arreglo al artículo anterior, debera ser remitido con la brevedad posible al Cuartel General, y por éste al Ministerio de la Defensa. Si el testador hubiere fallecido, el Ministro remitira el testamento al juez del último domicilio del difunto y, no siéndole conocido, a cualquier Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que, de oficio, cite a los herederos y demas interesados en la sucesión. Estos deberan solicitar que el testamento se protocolice en la forma prevenida en el Código Procesal Civil y Mercantil. ARTICULO 966.

TESTAMENTO MARITIMO ARTICULO 967. Los testamentos abiertos o cerrados de los que vayan a bordo durante un viaje
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marítimo,249 se otorgaran en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el contador o ante el que ejerza sus funciones en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, y que vean y entiendan al testador. El comandante del buque o el que haga sus veces, pondra ademas su 'visto bueno'. En los buques mercantes autorizara el testamento el capitan o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos como se expresa anteriormente. En uno y otro caso, los testigos se elegiran entre los pasajeros, si los hubiere. ARTICULO 969. Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, seran custodiados por el comandante o por el capitan, y se hara mención de ellos en el diario de navegación. ARTICULO 970. En el testamento hecho en el mar, es nula toda disposición a favor de cualquiera persona que ejerza autoridad a bordo, a no ser que sea pariente del testador. TESTAMENTO EN LUGAR INCOMUNICADO ARTICULO 971. Los que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia, podran testar ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir. TESTAMENTO DE PRESO ARTICULO 972. Si el testador se halla preso podra en caso de necesidad, otorgar testamento ante el jefe de la prisión pudiendo ser testigos, a falta de otros, los detenidos o presos, con tal que no sean inhabiles por otra causa y que sepan leer y escribir. En este testamento es nula toda disposición hecha a favor de los que tienen autoridad en la prisión, a menos que sean parientes deltestador.

TESTAMENTO EN EL EXTRANJERO ARTICULO 974. Los guatemaltecos podran testar fuera del territorio nacional, sujetandose a las normas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podran testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca.

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CONDICIONES PARA LA EFICACIA DE ESTOS TESTAMENTOS

ARTICULO 973.
Los testamentos especiales a que se refieren los artículos anteriores, sólo son validos si el testador muere durante la situación a que dichos artículos se refieren o dentro de los noventa días posteriores a la cesación de ella. ARTICULO 975. No sera valido en Guatemala el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiere otorgado. TESTAMENTO CONSULAR ARTICULO 976. También podran los guatemaltecos que se encuentran en país extranjero otorgar testamento, abierto o cerrado, ante el agente diplomatico o consular de esta República, residente en el lugar del otorgamiento, si fuere notario. INVALIDEZ DEL TESTAMENTO La invalidez del testamento es aplicable como en cualquier acto jurídico, la invalidez del testamento en nuestro derecho puede provenir de la revocación, de la nulidad o de la falsedad y caducidad del mismo.

CLASES DE TESTAMENTO QUE NO ADMITE NUESTRA LEGISLACIÓN

No sera valido en Guatemala el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen enpaís extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiere otorgado.
Arto. 975

SUSTITUCION HEREDITARIA 1.
Definición y tipología. 2. La sustitución vulgar, ordinaria o directa. 3. Las sustituciones pupilar y ejemplar. 4. La sustitución fideicomisaria.

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3.
SUSTITUCION HEREDITARIA

A través de esta institución el testador puede nombrar a varias personas para que la sustituyan en la tutelaridad de sus bienes, que pueden ser llamados de manera conjunta o sucesiva y es a éste último caso al que se refiere la sustitución hereditaria. Definición de Sustitución Hereditaria: El maestro Puig Peña nos dice que 'Es la disposición testamentaria en virtud de la cual el causante llama a la titularidad de la herencia a un posterior heredero en defecto del primeramente nombrado o después de él'. Como otro concepto se puede decir que es 'El llamamiento que hace el testador en favor de otra persona distinta del heredero, bien por si éste no llega a serlo, bien para después que éste lo sea. Clases de Sustitución Hereditaria: Sustitución Vulgar: Es la designación que el testador hace en su testamento de segundos o ulteriores herederos para el caso de que los primeramente llamados no lleguen a serlo.

Sustitución Pupilar: Es aquel nombramiento que hacen los padres y demas ascendientes para sus descendientes menores de catorce años, previendo el caso de que mueran antes de llegar a dicha edad. Sustitución Fideicomisaria: Esta sustituciónes llamada también oblicua o indirecta, en esta clase de sustitución hay varias personas llamadas sucesivamente en el tiempo de modo efectivo al disfrute e la herencia y la adquisición del primeramente instituido no es definitiva ni plena, sino que dura mientras llega el momento en que la herencia pasa al siguiente favorecido, tampoco el primeramente instituido como heredero puede disponer libremente de la herencia o sea que no hay una libre circulación patrimonial. Como elementos subjetivos o personales de la sustitución fideicomisaria estan: a) testador; b) heredero fiduciario; c) heredero fideicomisario.
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4.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tacita Aceptación expresa El heredero acepta expresamente la herencia, manifestandolo al juez, o pidiéndole posesión de los bienes, o usando del título o de la calidad del heredero en instrumento público. Aceptación Tacita Acepta el heredero tacitamente, entrando en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero.

La herencia instituida a favor de personas jurídicas, menores e incapacitados, sera aceptada por sus representantes legales. La renuncia de la herencia dejada a menores e incapacitados debera hacerse con aprobación judicial e intervención del Ministerio Público. La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente. El término para aceptar la herencia es de seis meses acontar de la muerte del testador, si el heredero se encuentra en el territorio de la República y de un año si esta en el extranjero.266 Si pasa el término de la aceptación sin que nadie se presente a reclamar la herencia ni haya heredero a quien manifiestamente pertenezca o han renunciado los que tenían derecho a ella, se declarara vacante, arreglandose a las prescripciones del Código Procesal. Una vez aceptada la herencia, el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son suyos los frutos y las ganancias y pérdidas de los bienes hereditarios. Pura y simple: es decir, no sometida a ninguna condición.

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ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO

La opción por la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas hereditarias, mas alla de lo que alcancen los bienes propios de la herencia. Esto es, con este tipo de aceptación, el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio personal ajeno a la herencia. Con la aceptación así realizada, el heredero no tiene que optar de inmediato entre aceptar puramente la herencia o repudiarla, puesto que, aún en el caso de que las deudas y cargas superaran al activo de los bienes hereditarios, nunca respondería con sus propios bienes de las deudas del difunto. Se trata de un medio para limitar la responsabilidad de los herederos. El beneficio de inventario produce a favor del heredero los siguientes efectos: 1. Noqueda obligado a pagar deudas que excedan el valor de los bienes de la herencia. 2. Conserva todos los derechos y acciones contra el caudal hereditario. 3. No se confunden sus bienes particulares con los procedentes de la herencia. Los requisitos para la aceptación a beneficio de inventario son: A) Manifestación expresa ante Notario o ante el Juez de la voluntad de aceptar con dicho efecto. B) Formación de un inventario de los bienes de la herencia, en el plazo de 60 días, prorrogables como maximo a un año. C) Nombramiento de un administrador de los bienes, que realice los pagos a los acreedores y legatarios de forma ordenada, antes de proceder a la entrega de la herencia a los herederos, si es que el activo diera para ello.

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5.
RENUNCIA DE LA HERENCIA

Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.
Forma de la renuncia El término para renunciar la herencia es el mismo que el de la aceptación. La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. La renuncia de la herencia solamente, no priva al que la hace de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

6. DONACION POR CAUSA DE MUERTE

EL LEGADO El jurista Rafael Rojina Villegas define al legado como: El legado consiste en la transmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho,en un servicio o hecho a favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo domicilio y posesión al momento de la muerte del testador.

El testador puede disponer de una cosa, o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a título de legado, en favor de una o mas personas individuales o jurídicas.

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Legatario es la persona a quien se da algo por testamento, conforme el artículo anterior,aun sin instituirlo heredero.

Efectos si toda la herencia se distribuye en legados Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearan 257 las deudas, gravamenes y porciones alimenticias entre los legatarios, en proporción al valor de sus respectivos legados.

CLASIFICACION

Los legados pueden clasificarse por el objeto y por la forma.


Legado de maneje de casa Legado de cosa propia determinada Legado de cosa ajena Legado de prenda o en el titulo constitutivo de una hipoteca Legado de una deuda Legado de crédito Legado de liberación o perdón de deudas Legado de cosa mueble indeterminada Legado de especie Legado de alimentos Legado de pensión Legado de educación Legado de usufructo Legado de uso Legado de habitación Legado de servidumbre

OBJETO El objeto del legado puede ser un dar, que consiste en la transmisión de un bien o en la presentación de un servicio o un hacer, lo que implica una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir con un servicio a favor dellegatario instituido.

Aceptación, revocación y renuncia del legado

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Las reglas establecidas con respecto a la herencia para dos o mas herederos, regiran en los legados que se dejen a dos o mas personas. Asimismo, regira para los legados lo dispuesto en el capítulo III de este título. Arto. ALBACEAZGO TESTAMENTARIA

O

EJECUCIÓN

Albacea o ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad.
Los albaceas tendran todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes. Requisitos para ser albacea Para ser albacea se necesita haber cumplido dieciocho años de edad, poder legalmente administrar bienes, no ser incapaz de adquirirlos a título de herencia, y no estar en actual servicio de funciones judiciales o del Ministerio Público, aunque se halle con licencia temporal salvo en los casos de que se trate de las sucesiones de sus parientes.

DIFERENTES CLASES DE ALBACEAS: 1.-a)albacea con tenencia de bienes: es un administrador de los bienes, facultades del curador de herencia yacente b)albacea sin tenencia de bienes: facultades conservativas, facultad para ejecutar el testamento. 2.-a)albaceas generales o propiamente tales b)albaceas fiduciarios, que son personas designadas para ejecutar disposiciones
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secretas, confidenciales. 3.-albaceas testamentarios-legítimos- dativos.

4.-a)generales ototales b)parciales.

Las facultades y atribuciones de los albaceas

Generales Las facultades y atribuciones de los albaceas, ademas de las que designe el testador, seran las siguientes: Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia; Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes; Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes; Pagar las deudas y legados; y administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.

Especiales OBLIGACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO FAMILIAR VENTA DE BIENES PARA PAGO DE DEUDAS Y LEGADOS ENTREGA DE LEGADOS

PROHIBICION AL ALBACEA Durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas de administración no podra adquirir el albacea por sí, ni por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad. EL CARGO DE ALBACEA NO PUEDE TRANSMITIRSE
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El cargo de albacea es meramente personal y no puede transmitirse ni substituirse por el que lo ejerce. Pasan, sin embargo, a sus herederos, las responsabilidades civiles en que hubiese incurrido por su administración. Arto. 1 055

PROHIBICION AL ALBACEA DE ADQUIRIR BIENES DE LA HERENCIA Durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas deadministración no podra adquirir el albacea por sí, ni por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad.

PLAZO DEL ALBACEAZGO

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, debera cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

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8.DE LA SUCESION INTESTADA

La transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz. La sucesión intestada o legitima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendra lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.

CASOS EN QUE TIENE LUGAR ARTICULO 1068. La sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código; 3. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y eltestador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y, 4. Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. Reformado el inciso 2 por el Artículo 75 del Decreto Ley Número 218 del Jefe del Gobierno de la República.

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ORDEN DE SUCESION INTESTADA La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredaran por partes iguales.

No obstante el cónyuge sobreviviente cuyo derecho de gananciales sea menor que la cuota hereditaria que le correspondería en ausencia de gananciales, tendra derecho a que se le complete un monto equivalente a dicha cuota, deduciéndose la diferencia de la masa hereditaria.

Nuestro código civil expresa el orden para suceder

ARTICULO 1079.
A falta de descendencia, sucederan los ascendientes mas próximos y el cónyuge, por iguales porciones y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevara toda la herencia. ARTICULO 1080. * A falta de los llamados a suceder, según el artículo anterior, sucederan los parientes colaterales hasta el cuarto grado. * Reformado por el Artículo 76 del Decreto Ley Número 218 del Jefe del Gobierno de la República. ARTICULO 1081. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entendera sin perjuicio de los derechos de representación y de alimentos. ARTICULO 1082. El cónyuge separado no tendra parte alguna en la herencia intestada de su mujer o marido, sipor sentencia hubiere sido declarado culpable de la separación. ARTICULO 1083. El cónyuge divorciado no tendra parte alguna en la herencia intestada de su excónyuge. ARTICULO 1084. La sucesión de las personas que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores. El hombre o mujer supérstite ocupan el primer lugar, juntamente con los hijos.

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9.
MASA HEREDITARIA Y PARTICION HEREDITARIA

MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA

La masa hereditaria es el conjunto patrimonial del causante que habra de ser objeto de reparto entre los herederos y legatarios, una vez satisfechos los créditos pendientes, tanto los de la herencia como del causante. En la delimitación de la masa hereditaria, no sólo deben tenerse en cuenta los bienes dejados por el causante al momento de su muerte, sino que a éstos deben sumarse los que legítimamente debían entrar a formar parte de la masa hereditaria pero que no se encuentran en ella por una u otra razón, entre ellos, los entregados en concepto de dote, donación, etc. que deberan colacionarse a la masa con anterioridad a su reparto.

PARTICION HEREDITARIA

La partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.PROCEDENCIA DE LA PARTICION La partición de los bienes hereditarios procede cuando se realiza a solicitud de los herederos o coherederos. Al respecto nuestro código civil indica

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OBLIGACION DEL ALBACEA DE HACER LA PARTICION ARTICULO 1085.
Aprobados el inventario y la cuenta de administración el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia. NO PUEDE SUSPENDERSE LA PARTICION ARTICULO 1086. Sólo puede suspenderse una partición, en virtud de convenio expreso de los interesados y por un término que no pase de tres años.

EVICCIÓN ENTRE HEREDEROS Evicción es toda privación, turbación o perdida que sufre el adquirente en todo o en parte del derecho transmitido a título oneroso. Es un vicio en el derecho. Es una garantía que funciona en todos los contratos traslativos a titulo oneroso y también en la donación gratuita cuando fuese hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena; funciona también en todas la donaciones onerosas, con cargo y remuneratorias, y también cuando se pacta la responsabilidad. Es un efecto natural de los contratos y al no comprometer el orden público, las partes podran aumentar, disminuir o suprimir la obligación que nace de la evicción. Pero tiene lugar aunque en los actos en que se transmiten los derechos, no se hubiere convención alguna sobre ella.

DERECHO DEL QUE SUFRA LA EVICCION ARTICULO 1111. El que sufra la evicción sera indemnizado por los coherederos, en proporción a sus cuotashereditarias. CUOTA DEL QUE PIERDA SU PARTE ARTICULO 1112. La cuota que debera pagarse al que pierda total o parcialmente su parte por evicción, no sera la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, hecha la deducción del total de la herencia.

RESCISION Y NULIDAD DE LA PARTICION RESCISION DE PARTICIONES EXTRAJUDICIALES
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ARTICULO 1118.
Las particiones hechas extrajudicialmente sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general. 292 RESCISION DE PARTICIONES JUDICIALES ARTICULO 1119. Las particiones hechas judicialmente no pueden ser rescindidas sino en los casos de

PARTICION ANULABLE

ARTICULO 1120.
La partición sera anulable si se hubiere hecho con preterición de alguna persona que haya tenido título para heredar en el momento de abrir la sucesión; pero sólo en el caso que hubiere mediado dolo o mala fe por parte de sus coherederos.

ARTICULO 1121. Si no hubiere mediado dolo o mala fe, o si el título para la herencia intestada se adquiere con posterioridad a la partición, ésta no se rescindira, pero el preterido tendra derecho a la parte del valor de los bienes que le corresponderían, determinandose su valor en juicio de expertos. PARTICION NULA ARTICULO 1122. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y en cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.

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