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Derechos de la naturaleza
DERECHOS
DE LA NATURALEZA
La naturaleza donde se realiza la vida, tiene derecho a que se respete su
existencia y las personas podrán exigir a la autoridad el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza.
La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
Restauración.
EI Estado aplicará medidas de precaución para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas.
Las personas tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que
les permitan el buen vivir por lo que los servicios ambientales no serán
susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento
serán regulados por el Estado.
“Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de que
la Naturaleza tiene derechos. Es el reconocimiento que nuestros ecosistemas,
incluyendo árboles, océanos, animales, montañas tienen derechos al igual que
los seres humanos tienen derechos. Los Derechos de la Naturaleza son respecto a
equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para
las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo. Es el reconocimiento holístico
de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan
profundamente entrelazados.
En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los
derechos de la naturaleza reconocen que la naturalezaen todas sus formas de
vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos
vitales.”4
“Ecuador
es el primer país en el mundo que reconoce los derechos de la Naturaleza en su
Constitución. Sin embargo, el desarrollo de estos derechos en las leyes
secundarias es una necesidad.
Para fortalecer el respeto y la garantía de los derechos de la Naturaleza a
nivel nacional, Fundación Pachamama diseña indicadores prácticos para su
cumplimiento y exigibilidad en 3 regiones del Ecuador, referidos a problemas
socioambientales causados por la industria camaronera, forestal, minera y
petrolera. Este proyecto se complementa con el desarrollo de un sistema de
monitoreo social con participación local.
La Alianza Global, es una iniciativa internacional, que reúne a diferentes
organizaciones y personalidades defensoras de la Madre Tierra que impulsan un
nuevo modelo de desarrollo alrededor del
mundo. La declaración de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza ha
sido acogido por líderes de los 5 continentes y actualmente una campaña para su
difusión está en marcha”5
El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular
directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha
regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades,
La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados
derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este
principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los
derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE,
para su aprobación, modificación o derogación,
del
voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto
del
proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo
como su modificación o
derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que
mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido
de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre
otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título
I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los
derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC
111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en
el Título
I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante
un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los
siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección
1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios
conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este
último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica
del contenido de la
CE, que se configura
como un medio de defensa de
la integridad
del contenido
del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado
cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en
laprotección de los derechos y libertades
como
en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el
recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de
las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas,
sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso
de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos
respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y
consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido
desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional,
por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos
encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o
que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la
del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la
del
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