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Derechos de la naturalezaDERECHOS
DE LA NATURALEZA El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades, La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE). La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE, para su aprobación, modificación o derogación, El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Se distinguen dos tesis sobre esta previsión: Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC 111/1983. Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en 3.1.1 La tutela judicial efectiva El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los siguientes derechos procesales: 1. al Juez ordinario predeterminado por la ley. 2. a la defensa y asistencia de letrado. 3. a ser informados de la acusación formulada. 4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. 5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. 6. a no declarar contra sí mismo. 7. a no confesarse culpable. 8. a la presunción de inocencia. El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección 1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia. 3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad concepto: Es una garantía genérica Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto constitucional. Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en laprotección de los derechos y libertades Legitimación: Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el recurso de inconstitucionalidad. La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE): El presidente del gobierno El defensor del pueblo 50 diputados 50 Senadores Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas. El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas, sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional, por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC. 4 Instituciones de garantía Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos. Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la |
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