CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL
Concepto de derecho: Dorantes Tamayo define como conjunto de normas jurídicas que
regulan la conducta del
ser humano en una sociedad.
Concepto del derecho civil: Según García Maynez es la rama principal del derecho
privado de la cual se desmiembra del
derecho mercantil y es aquel que determina las consecuencias esenciales de los
principales hechos y actos de la vida humana. (Nacimiento,
mayoría de edad, matrimonio, defunción tutela y adopción).
Y la situación jurídica del ser humano en relación
con sus semejantes. Capacidad civil deudas y créditos o en
relación con las cosas propiedad usufructo sucesión etc.
Para Rafael Rojina Villegas, lo conceptualiza como la rama del derecho privado
que tiene como objetivo regular los atributos de las personas físicas y
morales, organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio,
determinando las relaciones de orden económico entre los particulares,
que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
El derecho civil suele dividirse en cinco partes
Derecho de personas: Encargada de los atributos de las personas, entendiendo como personas entidad
dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos
subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas. Se divide en personas físicas y morales.
Personalidad jurídica, capacidad, estado civil y
domicilio.
Derecho familiar: Disciplina jurídica encargada de regular y estudiar el
nacimiento, funcionamiento y extinción de las relaciones
jurídicofamiliares. Matrimonio, divorcio, legitimación,
adopción, patria protestad, poder de los padres
tutela y curatela.
Derecho de los bienes. Es todo aquello que puede ser
objeto de apropiación, entendiendo como tales, las cosas que no se encuentran fuera
del comercio
por naturaleza o por disposición de la ley. Su clasificación se
divide en posesión, propiedad, usufructo, uso
de habitación y servidumbre.
Derecho sucesorio: es el sistema racional de disposiciones de derecho positivo
relativa a la sucesión mortis causa. sucesión
testamentaria y legítima intesta mentaría
Derecho de las obligaciones: Vínculo jurídico mediante el cual
una persona puede exigir a otra la prestación de alguna cosa. Dar, hacer y no hacer.
1. Investigar las generalidades del
derecho de familia
Llamase derecho de familia a aquella parte del
derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones
entre sus miembros. El derecho de familia puede entenderse en sentido subjetivo
como
el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es
el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y
disolución de la familia.
Ha sido definido también el derecho de familia como el conjunto de normas que dentro del
Código Civil y de las leyes reglamentarias regulan el estado de familia
tanto de origen matrimonial como
extramatrimonial, los actos de emplazamiento en este estado y sus efectos
personales y patrimoniales.
La conclusión en este caso es decir que el
derecho familiarreglamenta a la familia, su conformación, existencia y
disolución; para regular su convivencia y proteger a los hijos de forma
psicológica o económica.
2. Definir los alimentos y la filiación mencionando qué
relación jurídica puede existir entre ellos.
Recibe la denominación de alimentos las asistencias
que se presentan para el sustento asociado de una persona en virtud de
disposición legal.
El Código Civil distribuye la obligación alimenticia e la forma
siguiente: entre los cónyuges: entre padres e hijos; a falta o por
imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae
en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren
sólo del padre; faltando os parientes indicados, tienen obligación
de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
La filiación es la relación jurídica que existe entre dos
personas de las cuales, una es la madre o el padre de la otra. La
filiación consanguínea esta fundada en el hecho
biológico de la procreación, del cual el derecho
deriva un conjunto de relaciones jurídicas.
La filiación como
unión de personas se traduce en muchos casos en la procreación de
hijos y consecuentemente en la relación jurídica en alimentos y
la repartición de éstos.
3. Explicar qué tipos de filiación se pueden dar.
La filiación puede generarse mediante el acto natural de la
procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción.
En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento
legal de los hijos biológicos y los adoptados.En el caso de la
filiación por procreación existe una subdivisión que se da
gracias a que el nacimiento de un niño puede ocurrir dentro o fuera del
matrimonio; cuando acaece de una pareja casada legalmente se habla de filiación
matrimonial o legítima, y cuando se da dentro de una pareja en la que el
padre y la madre no se encuentran casados, se trata de una filiación
extramatrimonial, ilegítima o natural.
La filiación legítima o matrimonial es considerada cuando los
hijos son nacidos cuando cuyo padre y madre estaban casados en el momento de la
concepción. La prueba de filiación legítima o matrimonial
se establece normalmente con las actas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, unida a
la identidad del
presunto hijo con aquél a que el acta se refiere. La identidad se puede
probar por cualquier medio, testigos o documentos.
Para establecer la filiación extramatrimonial se permite la
investigación tanto de la maternidad como de la
paternidad.
Para concluir podemos expresar con claridad
que existen 2 tipos de filiación: la legítima o matrimonial y la
ilegítima o extramatrimonial que se encuentran dentro de la
filiación por procreación o de origen
biológico. También existe la filiación por adopción
que es el acto jurídico mediante el cual se lleva a cabo un vínculo de parentesco entre dos personas que
establecen relaciones muy similares a las que resultan jurídicamente de
la paternidad.
4. Explicar la mayoría de edad.
El artículo 646 del código civil, reformado por decreto de 31
dediciembre de 1969 declara que la mayoría de edad se alcanza en
México a los 18 años de edad, aunque esto depende de la
constitución de cada país. Para determinar la mayoría de
edad se tomó en cuenta dos criterios: el que se determina por la actitud
intelectual y el que lo hace por el desarrollo físico del individuo.
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus
bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer
por sí mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. Todo esto quiere decir que la persona adquiere la capacidad de
ejercicio. Así pues mayoría de edad y
plena capacidad de ejercicio son conceptos similares.
5. Explicar la emancipación y dónde la contempla nuestra
normatividad.
La emancipación ha sido definida como
un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber
alcanzado su mayoría de edad.
En otras legislaciones y en la nuestra hasta el cambio de la mayoría de
edad de los 21 años o los 18 años que se requieren actualmente,
existen 2 clases de emancipación.
Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la
patria potestad cuando el menor de edad (mayor de 18 años) muestra buena
conducta y capacidad para administrar sus bienes.
La que todavía conserva nuestro código, se realiza de pleno derecho
al contraer matrimonio el menor; la mujer y dieciséis para el
varón; por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.
-Limitaciones
Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes
raíces y deun tutor para sus asuntos judiciales.
Al llegar a los 18 años el menor pasa a ser mayor de
edad y adquiere plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos por lo
que puede disponer libremente de su persona y sus bienes.
+ Emancipación significa una libertad relativa de quienes estan
sujetos a la patria potestad o a la tutela.
+ Los menores de edad obtienen la emancipación por el hecho de contraer
matrimonio, y aunque este se disuelva mediante el
divorcio, el cónyuge menor de edad emancipado no quedara por este
hecho, sujeto nuevamente a la patria potestad o a la tutela.
La emancipación es un acto que si bien sirve
para volver al menor en una persona con facultad para ejercer sus derechos como un adulto y lo hace valer ante la Ley como tal.
No es mas que la acción de desligar todo tipo de relación
legal ante la familia, o expresado de mejor manera, ante los tutores o padres
que sirven para valer al menor de sus derechos.
6. Explicar las generalidades sobre la representación de incapaces
haciendo énfasis sobre la definición de incapaz.
Incapacidad. La situación mental en que un sujeto esté es factor condicionante de casi todas
las actitudes legales para determinar su capacidad o incapacidad.
Los menores de edad son incapaces por su razonable inmadurez
mental, también los enfermos mentales, ebrios consuetudinarios y los
drogadictos debido a los trastornos mentales por dichos vicios.
En general, son incapaces todos aquellos sujetos sin
condiciones mentales de otorgar actos jurídicos.
Tambiénesta la incapacidad natural cuyos casos se dan por una
causa permanente o transitoria, un vicio o incapacidad
mental lo impide querer y entender lo que hace y por ello no puede crear
consecuencias jurídicas sanas.
Otra es la incapacidad legal, conde la Ley considera
que un sujeto no esta en condiciones de querer o entender, aunque en
realidad pueda hacerlo.
7. Explicar la interdicción, sus consecuencias y características.
Se entiende por interdicción la restricción de
la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad declarada por el juez de
lo familiar, de acuerdo con las formalidades que para el efecto de la ley
procesal.
Debe distinguirse la incapacidad de los menores de edad, de
la interdicción, que se refiere a los mayores de edad privados de
inteligencia por causas patológicas o por habitos viciosos.
La incapacidad y la interdicción se distinguen de la
inhabilitación.
La declaración general de interdicción consta de dos periodos o
etapas procesales
a) Etapa prejudicial.
b) El juicio de interdicción propiamente dicho
8. Explicar la diferencia entre tutela y patria potestad.
Patria potestad. Conjunto de derechos que la Ley
otorga a los padres y demas ascendientes sobre los hijos no emancipados
para el cumplimiento de los deberes de crianza y educación a que
estan obligados, mientras que la tutela es dar protección social
a los débiles y un medio de defensa de los menores y de los demas
individuos incapaces no sujetos a la autoridad paterna, o que estan
abandonados o son maltratados.
9.Definición de curatela y adopción.
La curatela es la medida tuitiva que la ley impone a los incapaces mayores de
edad. La curatela puede ser fundamentaría, legítima, dativa,
curatela a la persona, curatela a los bienes, curatela de herencia vacante o
curatela al penado con prisión de 3 años o mas. Se da
curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes, ademas, el
Código Civil establece que son incapaces de administrar sus bienes el
demente (aún tendiendo intervalos lúcidos) y el sordomudo.
Por adopción; se entiende cuando una persona mayor de veinticinco
años, por propia declaración de voluntad y previa la
aprobación judicial, crea un vínculo de
filiación con un menor de edad o un incapacitado. La adopción
crea una relación de paternidad respecto de un
extraño, donde la naturaleza no lo ha establecido, aunque el
vínculo jurídico queda establecido exclusivamente entre el
adoptante y el adoptado, permaneciendo este último extraño a la
familia del
adoptante.
Con base en lo anterior podemos decir que la curatela es una medida que la ley
impone a los mayores de edad que no pueden valerse por sí mismos o tener
pleno control sobre sus bienes. La adopción es cuando una persona mayor
de 25 años adopta a un menor de edad creando un
vínculo de parentesco.
10. Determinar Matrimonio y concubinato señalando sus
características.
El matrimonio es un contrato civil entre un hombre y
una sola mujer que se unen en vínculo disoluble para perpetuar su
especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.Características del
Matrimonio.
Debera celebrarse ante el Juez u Oficial del
Registro Civil para que pueda tener validez jurídica.
Es necesario que el hombre haya cumplido 16 años y la mujer 14
años, solamente en algunos casos, por causas graves o justificadas, se
podran conceder dispensas respecto a la edad de los contrayentes.
Cuando el hombre y la mujer no hayan cumplido 18 años, sera
necesario el consentimiento de sus padres, si viven ambos, o del que sobreviva,
y a falta de éstos, sera necesaria la autorización de los
abuelos paternos o maternos.
Con esto podemos sacar en conclusión que el matrimonio es un contrato civil, entre dos personas, por lo general
asociada a la definición y procreación de una familia.
Sus características. Es mas habitual
entre un hombre y una mujer, pero existen sus
excepciones aprobadas en algunos países, o ciudades específicas.
Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y
socialización de los hijos, así como la de regular
el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco,
rol social y estatus. Es necesario, el cumplir la mayoría de edad, para
poder contraer matrimonio plenamente, sin necesidad de un
tutor.
El concubinato se define como la unión de un hombre y
una mujer (ambos solteros), sin formalización legal, para cumplir los
fines atribuidos al matrimonio. La legislación le atribuye determinadas
consecuencias jurídicas, obteniendo derechos y obligaciones.
11. Explicar lo que la Ley determina como
disolución del
vínculomatrimonial, sus consecuencias y características.
El matrimonio es una institución vulnerable que en
ocasiones suele enfrentar serios problemas que pueden hacer desaparecer el
estado matrimonial, determinando con ello su brevedad o prolongación en
el tiempo. Esto significa que el matrimonio es una
institución susceptible de disolución aunque esta no implica la
disolución de la familia desde el punto de vista jurídico.
No hay disolución de los derechos y deberes que a partir del matrimonio
vinculan a los miembros del grupo, aunque éste se disgregue, pues los
efectos respecto a los hijos continúan aún separados los padres,
y el parentesco por afinidad sigue produciendo sus efectos, el de impedimento
para el matrimonio en línea recta. En nuestro derecho, el matrimonio
solo puede disolverse por las siguientes causas:
Por muerte de alguno de los cónyuges
Por nulidad
Por divorcio
* Consecuencias
Respecto a los hijos, produce efectos como cualquier matrimonio valido,
incluyendo la presunción de pater is est.
Respecto a los bienes, los productos seran para el cónyuge de
buena fe o para los hijos si ambas partes actuaron de mala fe
Respecto a los cónyuges, ambos recobran la facultad de contraer nuevo
matrimonio, pero la mujer debera esperar 300 días a partir de la
separación
La conclusión de acuerdo con lo anterior indica que un matrimonio solo
puede disolverse al morir un cónyuge, anulandolo o por divorcio. Disolver el matrimonio no implica disolver a la familia.
B I B L I O G R A F Í A