ANTECEDENTES
HISTORICOS DEL DERECHO INMOBILIARIO EN LA REP. DOM.
Primer Periodo: 1493.
El primer período se inicia con la 'Bula Inter
Caétera', o 'Noverum Universi', del Papa Alejandro VI,
del 3 de mayo del 1493. La bula es un documento
oficial que dicta el maximo representante de
la iglesia católica, cuya particularidad fue donar y ceder a
perpetuidad las tierras del
nuevo mundo a los reyes católicos. Con esa bula se inicia,
evidentemente, el primer período de la historia de
la propiedad inmobiliaria en la
República Dominicana.
Las dos bulas. Estudio de las bulas.
* La Bula Inter Caetera: le otorga a los reyes
de España el derecho de disponer de las tierras a su antojo y
conveniencia.
* La Bula Romanus Pontifex: le otorga a los reyes
la obligación de propagar la fe católica en las tierras
recién descubiertas con poder de designar ellos los obispos,
abades y otros jerarcas eclesiasticos.
Estas Convirtieron a los reyes en verdaderos seglares
de la iglesia en las indias
española, no sólo controlando
la administración de los impuestos eclesiasticos,
sino también designando todos los
altos dignatarios de la iglesia hasta el clero
parroquial también. Así el real patronato, del que ya gozaban
los monarcas desde siglos anteriores se extendió y amplió
en América a favor de la Corona Hispana. Los reyes tuvieron en la iglesia católica de
América uno mas de sus organismo administrativo, tan centralizado
como los otros y sometido totalmente a
su política indiana
global'.
Entre lasdisposiciones del Real Patronato se dispuso
que todas las bulas papales debían contar con el beneplacito de
los reyes de España para su ejecución en España e India.
Alcance de las Bulas
Mediante la bula Inter Caetera de 1493, los reyes
Fernando e Isabel extendieron a sus posesiones en indias el derecho que ya
tenían los gobernantes sobre Castilla y Aragón de percibir para
sí todos los diezmos y demas impuestos eclesiasticos que
en otros países captaba la iglesia y enviaba a Roma.
En ella se legitima la conquista del nuevo mundo invistiéndose a la Corona española
con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas. En ese
período convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso
de la fuerza del
conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos, consistiendo
éste último un uso forzado por las circunstancias que con
el tiempo fue creando derecho.
Criticas de las Bulas
Las bulas del
Papa Alejandro VI, fueron duramente criticada porque en ella se le daba a los
reyes católicos el derecho de disponer de las tierras que había
descubierto Colón. Se cuestionaba el derecho que tenía el
Papa o no de donar las tierras que habían sido descubiertas sin que
estas fueran hasta ese momento propiedad de la iglesia
católica. Pero independientemente de que tuviera derecho o no el Papa a
cederla, lo cierto es que esa Bula Inter Caetera terminó teniendo fuerza
de ley porque la Corona española la usó para justificar
en lo adelante todas las operaciones jurídica que hiciera con
las tierras del nuevo mundo.Razones históricas de las bulas
La ideología de la época consideraba que Dios era el
creador, y por consiguiente, dueño de todo el mundo, incluyendo las
tierras conocidas y por conocer y como el Papa era su representante en la
tierra, por la figura jurídica del mandato, podía decidir en
nombre de Dios, a quien se la cedía y a quien no.
A partir de mayo de 1493, ya descubierta las Antillas, los reyes
católicos pudieron tener documentos haciéndole
dueño de la mar océana y de las islas y tierras firmes que
había descubierto Colón, derecho éste que le fue otorgado
mediante la bula Inter Caestera.
Segundo periodo: 1578
El segundo período inicia con la ley de Amparo Real. Esta
ley es una Ley de Indias.
Las leyes de indias
eran leyes que provenían del Consejo de Indias.
La ley de Amparo Real lo que hacía era que amparaba en su derecho de
propiedad a aquel que tuviese un documento previo a la
ley y una justa prescripción. Era una especie de
saneamiento.
Esta ley vino porque a veces los reyes decían a
una persona que tomara todos los terrenos que conquistaran, pero los
conquistadores se excedieron. Entonces las personas
debían demostrar el documento por el que obtuvieron sus terrenos y su
prescripción.
En este segundo período cómo estaba
organizado el derecho de propiedad en la isla. Había varios tipos de
propiedad
a) La propiedad realenga (la propiedad de los reyes).
b) La propiedad particular de los colonos españoles.
c) La propiedad eclesiastica.
d) La propiedad de lacomunidad indígena.
Tercer periodo: 27-02-1844 Independencia de la República Dominicana
El tercer período inicia con la independencia. Por la independencia, el
nuevo Estado es dueño de todo el territorio que va
a conformar esa República Dominicana. El estado es
propietario de lo que hasta entonces era de gobiernos extranjeros.
En este período existen dos leyes de mucha
importancia. La ley de 'bienes nacionales' de 1845. Esta ley decía que todo terreno abandonado pasaban a ser
bienes nacionales.
Otra ley importante es la ley sobre Registro y Conservación de hipotecas
del
21/06/1890 (ley 2914). Esta ley es de suma importancia.
Es importante siendo una ley tan vieja porque todavía esta
vigente, esta ley de Conservación de hipotecas es para los terrenos no
registrados, mientras que la ley de Registro de Tierras de 1920 se aplica a los
terrenos ya registrados.
El encargado de aplicar esa ley se llama 'Conservador de
hipotecas'. Este es un funcionario
nombrado por el Ejecutivo. Este funcionario funciona en el
ayuntamiento. Ese es el encargado de
transcribir los actos traslativos de propiedad y de inscribir los actos de
hipoteca.
Diferencia entre transcribir e inscribir. Transcribir
es copiar in extenso un acto. Inscribir es anotar los
datos esenciales del
acto.
Todo lo que tenga que ver con terrenos registrados No Se Va
Al Conservador De Hipoteca, se va a la oficina de Registro de Títulos.
Cuarto período: Ley de Terrenos comuneros.
Un sistema jurídico de propiedadinmobiliar rural característico
de la republica dominicana, es el de los terrenos, los cuales surgieron en
la época colonial española, extendiéndose al periodo al
periodo republicano y persistiendo aun hoy con un campo de aplicación
reducido ya.
De este sistema hay también ejemplo en otras
regiones de la América hispana especialmente en cuba, pero en ninguna otra parte fueron los
terrenos comuneros tan extendidos ni de tanta
importancia como en santo domingo.
Este sistema de propiedad territorial es el producto del régimen hatero
establecido en las tierras llanas de la isla a fines del siglo XVI.
Los terrenos comuneros nunca fueron comunes. Es decir,
no había copropiedad indivisa entre todos los dueños, como seria el caso de una
sucesión, puesto que cada dueño dentro de un sitio podía
no solo usar libremente su territorio, si no venderlo y dejarlo en
sucesión sin necesidad de obtener la autorización de los
demas dueños dentro del
sitio.
Los hatos comuneros se solían dividir en sabanas y en
monterías. Las sabanas servían de pastos para
los animales y para conucos, mientras que en las monterías se
casaba las reses cimarronas y se cortaba la madera. Generalmente
los codueños de un sitio comunero
convenían usar en común las monterías, mientras que por el
contrario, las sabanas siempre fueron consideradas propias de cada
dueño, quien usualmente les ponía linderos claros para marcar la
extensión de su predio.
Quinto periodo: Orden ejecutivo 511 del 1ro de julio de 1920.
La Orden Ejecutiva No. 511 del1ro de julio de 1920, publicada en la Gaceta
Oficial No. 3138 del citado año, estableció el Sistema Torrens
con el propósito de instaurar un régimen de registro de la
propiedad inmobiliaria que garantizare la seguridad jurídica de los
propietarios e inversionistas.
El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario
originario de todas las tierras, y los particulares deben probar ante
éste la titularidad de sus derechos en un proceso judicial: el
saneamiento. Como resultado del proceso de saneamiento, el tribunal
interviniente ordena al Registro de Títulos la emisión de un
Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la
existencia del
derecho e indica quién es su titular.
A partir de que el derecho de propiedad es registrado devienen en
imprescriptible y nunca vuelve a salir del sistema, por lo que todos los
cambios y afectaciones relacionados con el mismo deben ser registrados ante el
Registro de Títulos competente.
El Sistema Torrens hace que el registro sea constitutivo y convalidante del
derecho de propiedad inmobiliaria (y sus afectaciones), pues lo constituye en
un paso imprescindible para poder oponer los derechos frente a los
terceros.
Por igual, bajo el Sistema Torrens, el contenido del asiento
registral se presume exacto, y no admite prueba en contrario, salvo lo previsto
por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de
fraude.
Principios Cardinales de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario (basada en
elSistema Torrens):
* Especialidad: correcta determinación e individualización
de objeto, sujeto y causa.
* Legalidad: depuración previa del derecho que se
pretende registrar.
* Legitimidad: verificación de que el derecho existe y pertenece a
su titular.
* Publicidad: presunción de exactitud del registro, el cual esta dotado de fe
pública; la base del
sistema es la publicidad: poner en conocimiento de los terceros la existencia
de un derecho real inmobiliario e indicar las afectaciones y limitaciones que
pueda tener el mismo.
El Sistema Torrens surge en Australia,
a raíz de la obra de Sir Richard Robert Torrens “The Australian
System of convevaciong by Registration of Title”. La propuesta de Torrens
fue adoptada por la Camara de los Comunes al aprobar la ley de registro
inmobiliario australiana conocida como “Real Property Act” en el año
1858.
El Sistema Torrens es reconocido en la actualidad como el
régimen legal de la tenencia de las tierras mas seguro,
científico, y organizado de todos los sistemas que existen en el
mundo.
Ley 1542 sobre registro de Tierras del 07-11-1947
Esta ley se llama orden ejecutiva porque fue el gobierno americano invasor
militar. Era un gobierno militar, los militares
no hablan de leyes, ni de decretos, pronunciaban órdenes ejecutivas.
Esa orden ejecutiva trae una ley que todo el mundo la recibió con recelo
y miedo. Los gringos, ante la 'barbaridad' de los terrenos comuneros
necesitaban una ley clara, porque tenían
inversionesgrandes en caña. Entonces fue así
que trajeron el Sistema Torrens o Sistema catastral. El
objetivo era registrar todos los terrenos.
El catastro es medir y censar todas las propiedades.
Se le llamó sistema Torrens en honor a Sir Robert Torrens. Torrens era australiano, la ley
de tierras es britanica, llega a USA y los gringos
la traen aquí.
Este sistema tiene muchas oficinas y funcionarios.
Estas son:
* Tribunal superior de tierras: actualmente hay uno solo funcionando. Se han creado otros pero no estan funcionando. Tribunal colegiado. Uno en Sto.Dgo.
se encarga de conocer todos los asuntos
administrativos y conoce en grado de apelación de las sentencias de los
tribunales de tierra de jurisdicción original.
* El Abogado del
estado. representa al Estado en el saneamiento. Es el ministerio público ante el tribunal de Tierras.
* Dirección general de Mensuras catastrales. Mide y
censa los terrenos. Esta a cargo de un
Director general que debería ser agrimensor. Es una
oficina técnica.
* Tribunal de tierras de jurisdicción original. Esto
quiere decir de primer grado, donde se origina el saneamiento en cualquier
litis. Estan a cargo de un juez
(unipersonal), independientes.
* La oficina de registro de títulos, a cargo del registrador de
títulos. Expide certificado de títulos.
Ley 108-05 de 23-03-2005 sobre Registro Inmobiliario.
La presente ley se denomina “ley de Registro Inmobiliario” y tiene
por objeto regular el saneamiento y el registro detodos los derechos reales
inmobiliarios, así como las cargas y gravamenes susceptibles de
registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la
República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o
afectación con la
Intervención del Estado a través de los órganos
competentes de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
Los Derechos Reales
Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.
La figura proviene del Derecho
romano ius in re o derecho sobre la cosa (Derecho de cosas .
El derecho real es el poder jurídico, de caracter legal,
que se ejerce directamente sobre su objeto, que atribuye a su titular las
facultades de persecución y preferencia, y las demas previstas en
este
La Propiedad
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye
a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin mas limitaciones
que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas mas amplias que el
ordenamiento jurídico concede sobre un bien2.
El objeto del
derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres
condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera,
carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no
podra actuarse.
El Derecho de Uso
El derecho real de uso es aquel que otorga a sutitular el derecho a gozar de
una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Se entiende por derecho de uso aquel derecho
real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de
acuerdo con las necesidades del
usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del
usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste,
se regulan por lo que la legislación establezca al respecto3.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier
tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y
pueden ser titulares del derecho de uso
tanto personas físicas como jurídicas,
si bien en este último caso es necesario establecer un límite
temporal. Es un derecho personalísimo, que no
puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho
español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca.
El Derecho de Habitación
Consiste en el derecho a ocupar el apartamento y los anejos correspondientes
por toda la vida del
adjudicatario adquiriente.
Se extingue al fallecimiento o renuncia de la persona titular del derecho.
Se adquiere mediante precio, debiendo utilizarse por el adjudicatario el
alojamiento exclusivamente como domicilio habitual y
permanente, no pudiéndose el derecho de habitación ni vender, ni
ceder, ni arrendar, ni traspasar a otro por ninguna clase de título. Tampoco se puede hipotecar.
El Usufructo
Del
latín usus fructus, uso de
los frutos, es un derecho real de goce o disfrute de una cosa
ajena. El usufructuario posee la cosapero no es de él
(tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede
utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios),
pero no es su dueño. Por ello no podra enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario5.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es
quien puede disponer de ella, gravandola, enajenandola o mediante
testamento.
Clases de usufructo
El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona,
o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
En razón del bien usufructuado
se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no
consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del
bien, y total cuando afecta al bien completo.
Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen,
entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos
bienes del
premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato
bilateral o por un acto de última voluntad (testamento). Por tanto,
el usufructo puede originarse en un contrato (el
propietario vende o regala el usufructo a un tercero), en una
disposición testamentaria, o en una disposición legal.
La Servidumbre
Es la denominación de un tipo de derecho
real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en
favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra
persona7.
La Enfiteuta
Es un derechoreal que supone la
cesión del dominio útil de
un inmueble, a cambio del
pago anual de un canon, y de un laudemio por cada
enajenación de dicho dominio. En algunos ordenamientos
jurídicos esta cesión puede tener caracter perpetuo8.
El enfiteuta podra hacer valer su derecho frente a
cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la
eventual perturbación proveniente del
propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que
las facultades del
enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son
una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio.
Los Derechos reales accesorios
Son aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el
pago de un crédito, y que confiere a su titular
el derecho de preferencia y de persecución. En estos se sitúan
algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que
constituyen una garantía de ese derecho de crédito; refuerzan la
situación del
acreedor de permitirle cobrar con mayor seguridad. Los derechos reales
accesorios son: la hipoteca, la prenda y la anticresis9.
La hipoteca
Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles,
sujetandolos a responder del
cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido10.
El Artículo 2114 del Código Civil
establece que la hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que
estan afectos al cumplimiento de unaobligación. Es por su naturaleza indivisible, y subsiste por entero sobre todos
los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos.
Sigue a dichos bienes en cualesquiera manos a que pasen.
La prenda
Es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a
un acreedor para seguridad de su crédito, otorgandole
la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y
pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor
no cumple la obligación garantizada11.
Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del
acreedor, sino que su derecho es mucho mas limitado.
Requisitos de validez del contrato de prenda.
Según el Artículo 2074. establece que “Este privilegio no
puede tener lugar, sino cuando exista una escritura pública o privada,
debidamente registrada, que contengas la declaración de la suma debida,
así como también la naturaleza y especie de las cosas dadas en
prenda, o un estado anexo que indique sus cualidades, peso y medida. La
redacción del
acta por escrito y su registro no se exigen, sin embargo, sino en materia cuyo
valor pase de treinta pesos.
La anticresis.
Es, en derecho civil, una garantía en virtud de la cual el deudor
entrega a su acreedor una cosa para el pago de
un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles
(intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya
pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por
algunos.