DERECHO PENAL
Concepto l. Derecho penal objetivo. Derecho penal subjetivo. Reseña de
la evolución histórica del
Derecho Penal: El Talión. La venganza privada. La composición,
etc. Diferentes escuelas penales: clasica, positiva, ecléctica,
etc. Método, caracteres y fuentes de derecho penal. Método y
sistema jurídico-penal. El Método Dogmatico o
Dogmatica Jurídica, Rudolf von Jhering. Definición de
fuentes del
derecho. Fuentes de Derecho Penal: Constitución, leyes, jurisprudencia.
Aplicación del principio de reserva en las fuentes de Derecho Penal.
El concepto de Derecho Penal
Derecho Penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que
determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado
con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
El derecho penal constituye uno de los medio de control social existentes en
las sociedades actuales. Este tiende a evitar determinados comportamientos
sociales que se reputan indeseables, acudiendo a ello a la amenaza de
imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas
se realicen.
Derecho Penal Objetivo
Es el conjunto de normas penales. Es decir, en conjunto de reglas jurídicas
que determinan los comportamientos que resultan inaceptables para el sistema
(delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a
quienes incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad), y las reglas
para la aplicación de estas consecuencias jurídicas.
Derecho Penal Subjetivo
Derecho a castigar o iuspuniendi, es la facultad del Estado para creary aplicar
el Derecho Penal objetivo, es decir, el derecho que tiene el Estado para
definir delitos, establecer penas y aplicarlas.
Reseña de la evolución histórica del Derecho Penal.
El Talión:
El término ley de talión (latín: lextalionis) se refiere a
un principio jurídico de justicia retributiva en el que la
3%ADdica'norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen
cometido. El término 'talión' deriva de la palabra
latina 'talis' o 'tale' que significa idéntica o
semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena
idéntica. La expresión mas conocida de la ley del talión es
'ojo por ojo, diente por diente' aparecida en el
3%89xodo_(Biblia)'Éxodo veteroHYPERLINK
'https://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_Testamento' HYPERLINK
'https://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_Testamento'testamentario.
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad
entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo,
siendo así el primer límite a la venganza.
La Venganza Privada:
La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se
consideró esta idea no sólo como
natural, sino como
legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a
familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la
responsabilidad penal, antes que individual, fue social. Este período se
caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como
función política del Estado, sino que el ofensor es
víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la
sociedad como
organizaciónpolítica intervenga para nada. Es una reacción
punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el
ofensor.
La Composición:
La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la
aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el
daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el
agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de
recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la
indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.
Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y
privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas
legislaciones, como
la romana y mas tarde los pueblos
Las Escuelas penales
Escuela clasica: Esta fundaba la responsabilidad penal en el libre
albedrío, esto es, en a libertad de decisión de la voluntad
humana. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre el bien y el
mal, entre realizar la acción prohibida o respetar la
prohibición. Se a pesar de esa libertad de que esta dotado, ha
elegido el mal, ha perturbado libremente el orden jurídico es justo que
se retribuya con otro mal, que se le castigue con una pena.
Escuelas antropológicas y sociológicas: Estas escuelas entienden
que toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que
obran sobre nosotros, y contra las cuales cada individuo reacciona de una
manera diferente, según su caracter particular. Tal acción
no es por tanto, el producto de una voluntad libre.
El delito como toda acción humana, es un fenómeno de
origencompleto, tanto biológico, como físico social, según
los grados y las modalidades, los que varían con las diversas
circunstancias personales, reales, de tiempo y de lugar.
Escuela Positivista Italiana: La escuela positivista entendía que se
debía de cambiar enteramente el sistema penal existente, modificando la
aplicación de las penas según la categoría de los
criminales y completando la lucha contra la criminalidad, mediante
instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las
tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos delincuentes. Esta
escuela entendía que no se debía hablar de culpabilidad ni de
falta moral que castigar o hacer expiar, de penas o castigos, sino de
sanciones, que no son sino medidas de seguridad y de defensa social.
Ecléctica: Que es la unión de las concepciones racionalista e
historicista, es decir, es una postura intermedia que nos dice que el
ordenamiento es una mezcla de la razón y del
espíritu del
pueblo, plasmada en un texto legal.
Caracteres y fuentes de derecho Penal:
Es 4/derpub/derpub.shtml'derecho público: pues es el Estado el que
establece cuales son los delitos y ejecuta las penas que a ellos
corresponden; pues por encima de los intereses particulares el derecho penal
tiende a resguardar el interés general (orden público).
Es un derecho garantizador: la exigencia de una ley previa contenida en el
principio nullum crimen nullapoena sine lege tiene por objeto garantizar al
ciudadano contra todo exceso del Estado en materia de represión, es
decir, el Estado no puede reprimir conductas notipificadas.
Es un derecho normativo: surge del
propio objeto de nuestra disciplina, es decir, el estudio de las normas.
Podemos decir que el derecho penal intenta regular la vida social a
través de ellas.
Es un derecho valorativo: su naturaleza valorativa deriva de ese
caracter normativo, porque las normas contienen juicios de valor, el
derecho penal ha debido valorar hechos que ya fueron valorados por el
ordenamiento jurídico.
Es un derecho obligatorio: puede ser enfocado desde dos puntos de vista: La ley
penal es obligatoria para todos los individuos.
Es un derecho igualitario: proviene del
principio de igualdad ante la ley.
Es un derecho sancionador: el Estado como
'última ratio' (última razón) impone sanciones.
Es un derecho finalista: su fin es proteger a los individuos. Tutela y protege
bienes jurídicos.
El Método Dogmatico o Dogmatica Jurídica, Rudolf Von Jhering
“La dogmatica es la disciplina que se ocupa de la
interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo
de de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en
el campo del
derecho penal”.
Una de las funciones desarrolladas por la dogmatica es la
construcción sistematica como esfuerzo de estructuración
de todos los conocimientos sobre la materia con el fin de ordenar y evidenciar
las conexiones e interrelaciones de los elementos que la conforman. Esto es, la
dogmatica de la teoría jurídica del delito no se limita a
hacer abstracción de todos los elementos que puedan ser comunes a los ilícitos
penales para analizarlos y estudiarlos, sino que, ademas, se preocupa
por agrupare integrar esos elementos en otros elementos o categorías
superiores para construir un sistema que, por una parte, dé una
explicación racional a su funcionamiento y, por otra, pueda servir como
referencia tanto para la crítica del ordenamiento penal positivo como
para servir de fundamento a las eventuales reformas que pudieran proponerse.
Definición de fuentes del Derecho
La palabra fuente en sentido amplio, significa el lugar de donde emana una cosa,
esto es la razón primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal
expresión al Derecho implica tanto como
averiguar el origen de éste. Por consiguiente, fuentes del derecho, sea público o privado,
son todas las causas capaces de originarlo.
El término fuente del
derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de
reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado
(derecho positivo).
Fuentes del Derecho Penal
La primera fuente es la Ley, porque existen solamente las infracciones
contenidas en una ley con anterioridad al hecho que se castiga o persigue. Ese
caracter del derecho penal es conocido como el principio de la
legalidad de los delitos y penas y por otro lado en el principio contrario: que
no existe crimen ni delito sin ley previa. Siendo la fuente que encabeza la ley
“La constitución”. Los tratados internacionales, en la
medida que tengan infracciones penales, pueden ser fuentes de derecho penal, y
cuando versan sobre derechos humanos, tienen el mismo grado que la
constitución.
La jurisprudencia ocuparía el segundo lugar, aunque la misma no tiene un
caracterimperativo sobre los demas tribunal, solo cuando la misma
es del
Tribunal Constitucional, que tiene efecto ergas omnes.
La doctrina contribuye a modificaciones en el sistema penal, pero no es per se
una fuente. Lo mismo puede decirse de la jurisprudencia. Son fuentes
indirectas. Con la diferencia de que la jurisprudencia es la palabra oficial de
cómo debe interpretarse la ley.
1.- La Ley:
La constitución.
Los tratados internacionales. (aunque los que son sobre derechos humanos tienen
rango constitucional).
Código Penal, Procesal Penal. Leyes Especiales.
Reglamentos.
2.- Jurisprudencia:
Resoluciones.
Ordenanzas.
Sentencias.
3.- La doctrina.
Aplicación del principio de Reserva de Ley
El principio de reserva de la ley establece que existen materias las cuales,
sólo el órgano legislativo esta facultado a regular,
creandose así el orden jurídico respectivo. Por lo tanto,
la reserva de la ley aparece cuando la regulación de una determinada
materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal.
El principio de reserva de la ley manifiesta exclusividad de competencia del
Poder Legislativo para que intervenga sobre determinadas materias, en virtud
del mandato de la misma ley, no pudiendo renunciar a ella, pues la potestad
legislativa es irrenunciable en materia reservada.
Según el principio de reserva de la ley, sólo pueden ser
contenidos de las leyes los siguientes:
La regulación de una libertad;
La creación de delitos y sus penas;
El establecimiento de impuestos y contribuciones; y
La creación de una jurisdicción o de
órganosjurisdiccionales
Origen. Evolución. Modificaciones mas importantes.
Proyección del Derecho Penal en República Dominicana a partir de
la reforma penal pendiente de aprobación (modificaciones mas
relevantes, eventos que impulsan la reforma). Derecho Penal General y Derecho
Penal Especial en República Dominicana.
Origen. Evolución. Modificaciones mas importantes.
Antes de que los españoles llegaran a nuestra isla, el derecho penal no
era conocido ni necesitado, puesto que la mayoría de las tribus eran
pacificas y respetuosas unas con las otras. Las pugnas entre individuos de la
misma tribu no eran frecuentes no acarreaban mayores problemas.
No fue sino hasta que los españoles arribaron que se hizo oportuna la
necesidad de leyes que controlaran la manera de actuar de los que en la isla
habitaban, ya que el hurto, la mentira, la usura, el maltrato, y demas
abusos eran hasta entonces desconocidos por los aborígenes que habitaban
en la isla.
Las primeras leyes puestas en función dentro del territorio de la
Española fueron las Leyes de Indias, puestas en vigor a partir de 1525,
y estas eran el resultado de la Ordenanzas, que eran disposiciones de los reyes
para los territorios recién descubiertos. Todas estas leyes no
contemplaban a los indígenas o taínos como
seres humanos, sino como
cosas u objetos, consideraban que los taínos eran propiedad de los
españoles, por tanto no tenían derecho alguno, según los
españoles de la época. Gracias a esto los taínos eran
cruelmente maltratados e impuestos a trabajos forzosos por los
españoles, lo que losllevo a la extinción. Así que las
leyes que operaban eran las mismas que las que estaban en vigencia en
España, por tanto, cualquier litigo legal era remitido a los reyes y
podía tardar años una respuesta de estos.
Hacia 1795, por el tratado de Basiela Francia obtuvo por parte de España
el dominio de la colonia, y se hicieron a parte las leyes españolas
entraron en vigencia las leyes francesas, y con ella la implementación
de lo que mas tarde sería conocido como códigos
napoleónicos, aunque unos años después España
recobra el control de la colonia, la influencia de las leyes francesas era algo
que no dejaría la isla.
Y aunque España recuperó el control de la isla y al hacerlo
instauró la Constitución de Cadiz, en 1812, y el
Código Civil de Comercio español, al realizar la independencia
efímera, se conservaron las leyes españolas, pero en 1822 los
haitianos nos invadieron, y ocuparon durante 22 años, en los cuales las
leyes haitianas fueron reinstaladas en la vida jurídica de la isla,
estas leyes tenían como base las leyes francesas. En 1844 efectuada ya
la independencia definitiva e instaurada la nación como
república, empieza a tomar control de la existencia jurídica de
la recién formada nación en 1845 el código francés
quedo vigente en las legislaciones nacionales, era el código francés
de 1832.
Años mas tarde, como el código que se usaba estaba en
francés, se nombró una comisión para que tradujesen del
francés al español el código y que a su vez, hicieran las
modificaciones de lugar para que se adaptara a la situación actual del
país. Esto fue por que ladiferencia de lenguas y la falta de entendimiento
por parte de los legisladores traía inconvenientes e inestabilidad
jurídica a una nación de por sí inestable, por su
condición de nación recién formada.
Pero unas décadas mas tarde gracias a la incompetencia y falta de fe de
los gobernantes, se buscó a anexión en 1861, a España,
instaurando de esta forma el código penal español, pero el 11 de
mayo de 1865 por la Guerra de la Restauración se expulsaron los
españoles y se obtuvo de nuevo la soberanía de la
república, trayendo con esta el código Penal francés en
nueva ocasión.
Pero este código tenía innumerables defectos e incompatibilidades
con respecto a la sociedad a la que estaba siendo aplicado, así que una
mejor traducción fue requerida. Estas modificaciones al Código
Penal fueron puestas en manos de cinco abogados dominicanos, José de
Jesús Castro, Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galvan,
José Joaquín Pérez y José Ma. Valencia, ellos
deberían de finalizar la corrección en un año, así
que el 20 de agosto de 1884 fue puesto en vigor el nuevo Código Penal.
Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Código Penal, no se
paran ahí, puesto que esta última modificación tampoco fue
lo suficientemente correcta como para que los legisladores pudieran seguirla
sin problemas, así que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroño
fue designado, por el Poder Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del
Código, no siendo este fructífero, por eso en 1936, se designo
otra comisión para reformarlo, no aportando los resultados esperados.
Por esto el Código Penal que nosrige en la actualidad es el
francés de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso nos pone a
siglos de atraso en materia penal.
La ley 24-97 es la modificación mas importante que se le ha hecho
al código en su historia, que versa sobre la violencia intrafamiliar.
Actualmente hay un anteproyecto de Código Penal que esta
conociendo el Congreso de la República. Esta integrado por 5
libros, y va a tener 699 artículos en su contenido.
Debido a la ancianidad del Código Penal vigente en la República
Dominicana, existen muchos huecos en materia Penal de la nación, estar
regidos por un Código que tiene siglos de escrito, y que no ha sido
concretamente adaptado a nuestra forma de sociedad, nos ha costado años
de desarrollo.
Proyección del Derecho Penal en República Dominicana a partir de
la reforma penal pendiente de aprobación (modificaciones mas
relevantes, eventos que impulsan la reforma).
El Proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal de la República
Dominicana tiene como
contenido:
1. Legalidad.
2. Interpretación estricta.
3. Irretroactividad de la ley penal.
4. Principio de personalidad de las penas.
5. Culpabilidad.
6. Principio de territorialidad de la ley penal.
7. Principio de lesividad.
8. Principio de razonabilidad al juzgar.
En la modificación, el artículo 224, que sustituye el 405 de la
norma en aplicación, sera sancionada con las penas de cuatro a
diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios,
cuando se cometa acompañada de una cualquiera de las circunstancias que
siguen:
1. Por una persona depositaría de la autoridadpública o encargada
de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión
del ejercicio de sus funciones, o quien, sin serlo, se prevalece de esta
calidad.
2. En perjuicio de una persona que sea particularmente vulnerable en
razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o
síquica, o estado de embarazo; cuando esta situación sea aparente
o conocida por el autor.
3. Por varias personas, actuando en calidad de autores o cómplices, sin
importar que constituyan o no asociación ilícita.
4. En perjuicio de un hogar de beneficencia, asistencia social, centros de
acogida para menores de edad, centros de atención para adultos mayores,
u otras entidades de similar naturaleza.
5. Cuando por un mismo acto se afecta a dos o mas víctimas;
6. Cuando el monto objeto de la estafa sea igual o mayor a novecientos setenta
y siete salarios.
El campo del castigo se amplía, cuando
una persona se hace pasar como
directivo de una empresa para estafar al público.
El artículo 225 prevé que la estafa sera sancionada con
las penas de diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez
a veinte salarios, cuando se cometa acompañada de cualquiera de las
circunstancias que siguen:
1. Por una persona que apela al público por su propia cuenta o como
directivo o empleado real o supuesto en una empresa o entidad cualquiera,
pública o privada, para obtener la entrega de valores o fondos, o la
emisión de títulos valores, o para efectuar colectas de fondos
con fines de ayuda social;
2. Cuando es cometida en perjuicio del Estado dominicano y susinstituciones
autónomas o descentralizadas.
Las penas de prisión
Clasifica las penas en privativa o restrictiva de libertad, expresadas mediante
prisión mayor o menor. Las expresadas mediante la imposición de
penas complementarias.
Asimismo, las pecuniarias, expresadas mediante la imposición de multas y
las medidas de seguimiento socio judicial.
La escala y cuantía de la pena de prisión mayor es la de 30 a 40
años; 20 y 30; 10 y 20, y 4 a 10.
La escala y cuantía de las penas de multa es de 30 a 40 salarios; 20 y
30; 10 y 20 y 4 a 10, así como
entre una o varias veces el monto envuelto en el fraude cometido.
Los menores y adultos
El artículo 226 del proyecto de Código Penal consigna que el
hecho de abusar de modo fraudulento del estado de ignorancia o de la
situación de debilidad de un menor o de una persona adulta, cuya
voluntad sea vulnerable, debido a su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia
física o síquica, o a su estado de embarazo, cuando esta
situación sea aparente o conocida por su autor, para obligar a la
víctima a hacer o a no hacer algo que le resulte perjudicial, se
sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa
de tres a seis salarios.
La fullería con prisión
La fullería, que figura como
una de las formas de estafa en la actual legislación, tendra un
régimen aparte en la normativa y un castigo. Acción
pública a instancia privada. Sera sancionada con las penas de un
día a un año de prisión menor y multa de uno a dos
salarios.
El hecho de disponer a sabiendas de un bien o valor que no le pertenece o no
tienederecho sobre éste, se sanciona con las penas de un día a un
año de prisión menor y multa de uno a dos salarios, dice el 228.
Las infracciones de bancarrota, definidas en el Código de Comercio, se
sancionan atendiendo a dos criterios establecidos. Cuando ésta sea
fraudulenta y haya sido cometida por un comerciante, agente de cambio o
corredor, con las penas de dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios.
El abuso de confianza y sanción mayor
El abuso de confianza tendra una sanción mayor. La pena
llegara hasta los diez años de carcel. El proyecto de
Código un artículo reduce a un artículo con dos acapites
los 405, 507, 408 y 409 del
vigente. Se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión
menor y multa de siete a nueve salarios.
El artículo 406 del actual Código plantea que el que, abusando de
la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir
en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por
préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros
efectos obligatorios, incurrira en la pena de prisión correccional
de uno a dos años, y multa que no bajara de cincuenta pesos, ni
excedera el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y
restituciones que se deban al agraviado.
Art. 408.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren
en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los
propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos,
capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro
documentosque contenga obligación o que opere descargo.
Los juegos de azar
Los artículos que prohíben toda clase de juego de azar, quedan
eliminados con el nuevo Código.
Art. 410.- (Modificado por la Ley 3664 del 31 octubre de 1953 G.O. 7622). Se
prohíbe toda clase de juego de envite o azar, salvo los casos
reglamentados por leyes especiales. Todo aquel que en su casa, o en otra
cualquiera, o en cualquier sitio, estableciere o consintiere juego de envite o
azar sea cual fuere su denominación o forma de jugarse, los que hicieren
de banqueros del juego, y los que tomaren parte en él, seran
castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez
a cien pesos; y el dinero y efectos puestos en juego, los muebles de la
habitación y los instrumentos, objetos y útiles destinados al
juego seran confiscados.
La difamación e injuria
El proyecto contempla en su artículo 191 que constituye
difamación la imputación pública a una persona,
física o moral, algo que le afecta en su honor o en su
consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, y se
sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa
de tres a seis salarios.
Se sancionaran con las penas de dos a tres años de prisión
menor y multa de siete a nueve salarios, cuando se cometan en perjuicio del
presidente o vicepresidente de la República, un senador, un diputado, un
juez del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior
Electoral, la Junta Central Electoral, la Camara de Cuentas, Defensor
del Pueblo, el Procurador General de la República oun miembro del Ministerio
Público, un ministro, un embajador o agente diplomatico
acreditado en la República, un presidente, soberano, jefe de estado o de
gobierno de otra Nación.
El castigo al incendio. La pieza clasifica los incendios y las penas
El Código Penal castiga con pena de 30 años el incendio
voluntariamente en cualquier edificio, buque, almacén, arsenal o
astillero que esté habitado o sirva de habitación, y generalmente
en los lugares habitados o que sirvan de habitación, pertenezcan o no al
autor del crimen.
Y el intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la
vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la
República de dos a diez años. Sin embargo, el proyecto de
Código aprobado en primera lectura por la Camara de Diputados
cambia ese régimen.
El artículo 245 establece que se castigara con penas de 10 a 20
años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios el incendio que
se perpetrare voluntariamente en cualquiera de los siguientes casos:
1. En edificios, buques, almacenes, arsenales o astilleros:
2. En lugares habitados o que sirvan de habitación, pertenezcan o no al
autor de la infracción;
3. En vagones, vehículos de motor destinados o no al transporte de
pasajeros o carga;
4. En bosques, reservas forestales, nacimiento de ríos, arroyos o
cañadas;
5. En pajares, cosechas, montones o ranchos, trojes o graneros;
6. En almacenes de depósitos, frigoríficos o cualquier otra
instalación que sirva de almacenamiento de sustancias, productos,
alimentos o de cualquier otro objeto.
El 246castiga con prisión mayor de 20 a 30 años de prisión
mayor y multas 20 a 30 cuando el incendio produzca la muerte de una persona.
La violación a la propiedad. La invasión y ocupación.
La introducción a una propiedad inmobiliaria urbana
o rural, pública o privada, sin permiso del dueño, arrendatario o
usufructuario, sera sancionado con la pena de un día a un
año prisión menor y multa de uno a dos salarios.
La infracción descrita en este artículo se sancionara con
la pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro
a diez salarios, cuando se concurra con una de las siguientes circunstancias:
1. Cuando es acompañada o seguida de violencia;
2. Con uso o amenaza de uso de arma, o por una persona portadora de un arma;
3. Por varias personas, actuando en calidad de autores o cómplices, sin
importar que constituyan o no asociación ilícita.
Derecho Penal General y Derecho Penal Especial en República Dominicana
El derecho Penal general es 'la rama del Derecho que regula la potestad
pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de
infracciones punible'.
El derecho Penal especial es la rama del derecho penal que versa sobre el
analisis pormenorizado de los delitos en particular, por
oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos
generales de los mismos. En cambio el derecho penal general se encuentra la
aplicacion de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad,
principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.
Naturaleza de los principioslimitadores de la acción punitiva del
Estado. Principio de legalidad. Requisitos de las normas penales: lexcerta,
lexstricta, lexscripta, lexpraevia. Irretroactividad. Principio de
trascendencia mínima. Principio de lesividad. Non bis in ídem.
Maxima taxatividad legal. Principio de tipicidad. Principio de
culpabilidad. Requisitos de las normas penales:
Naturaleza de los principios limitadores de la acción punitiva del
Estado
Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la
doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho
penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de
Derecho.
El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves
(caracter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya
mas remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección
menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).
El principio de legalidad.
Este principio supone que la acción punitiva del Estado debe atenerse
estrictamente a lo establecido por las leyes penales que sean anteriores a la
acción delictiva. Esto, a su vez, significa, entre otras cosas, que el
juez no puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley
promulgada y vigente con anterioridad a la realización del hecho
delictivo, que califique a esa acción como delictiva y que no se puede
establecer por el juez una pena que no venga prefijada por una ley anterior.
Requisitos de las normas penales
LexCerta:
El principio de legalidad impone al legislador la obligación de
determinar con la mayor claridady precisión tanto el presupuesto de la
norma como la
consecuencia jurídica. La forma en que se cumple la exigencia de certeza
de las normas penales es mediante la descripción de las conductas
prohibidas en tipos penales, es decir, mediante la tipificación de las
conductas que se quieren prohibir.
LexStricta:
En la misma dirección que la exigencia de lexcerta, la exigencia de que
la ley penal sea estricta hace referencia, fundamentalmente, a la
exclusión de la analogía. La analogía consiste en hacer
aplicable la norma a un caso semejante, pero no comprendido ni en la letra ni
en el pensamiento el espíritu de la ley.
LexScripta:
La ley formal es la única fuente directa del Derecho Penal, estando prohibido
fundamentar la punibilidad en la costumbre. Esta exclusión de la
costumbre rige estrictamente en la fundamentación de la punibilidad.
Ello no impide, sin embargo, que pueda admitirse como fuente indirecta in bonampartem.
Lexpraevia
La exigencia de lexpraevia expresa la prohibición de retroactividad de
las leyes penales: el principio de legalidad penal prohíbe la
retroactividad de la ley penal que, por lo tanto, no pueden aplicarse a hechos
cometidos antes de su entrada en vigor. Obviamente, las funciones del Derecho
Penal de protección de bienes jurídicos a través de la
prevención y de motivación no pueden alcanzarse si la persona no
puede saber de antemano qué esta prohibido y qué no, de
modo que pueda ajustar su comportamiento a tal conocimiento.
Principio de Lesividad
Esta idea de lesividad o dañosidad social del bien jurídico puedeenunciarse
afirmando que “No hay hecho punible sin bien jurídico vulnerado o
puesto en peligro”. Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado
por la ley. En todo delito debe haber un bien jurídico lesionado. Exige
que las consecuencias y repercusiones del
hecho sean socialmente relevantes, que se proyecten en la sociedad.
Maxima Taxatividad legal:
Este principio exige de los legisladores el mayor esfuerzo en precisión
de redacción. En falta a este principio, el juez tiene dos opciones: (1)
declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta de la forma en
que mas se restrinja el poder punitivo.
Principio de la no retroactividad
La ley penal rige para el futuro, debe ser previa a la comisión del
hecho, y los hechos cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser
perseguidos por esta. La ley penal es retroactiva solamente cuando es
mas benigna.
Principio de Transcendencia mínima
Según el principio de intervención mínima, el Derecho
Penal debe tener caracter de última ratio por parte del Estado
para la protección de los 3%ADdico'bienes jurídicos y
sólo para los mas importantes frente a los ataques mas
graves.
El Principio 'No bis in idem'
Principio consagrado en el Art. 8 parrafo 2 letra h de nuestra
constitución, según el cual nadie puede ser perseguido ni
condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no
impide la revisión de la causa si después de la condena
aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del
delito o de la inocencia del
condenado.
Principio de Tipicidad
La tipicidad se define comoel encuadramiento de una conducta a la
descripción que el legislador hace de un delito determinado.
Pero si la conducta no se ajusta exactamente a la descripción realizada,
estamos frente a una conducta 'atípica'.
Principio de culpabilidad
La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprobabilidad personal de la conducta antijurídica. Lo que se le
reprocha al hombre es su acto en la medida de la posibilidad de
autodeterminación que tuvo en el caso concreto.
Todos los principios derivados de la idea general de la culpabilidad, se fundan
en buena parte en la dignidad humana, tal como
debe entenderse en un Estado democratico respetuoso del individuo. Este Estado tiene que admitir
que la dignidad humana exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la
pena comportandose según el derecho. Ello guarda relación
con una cierta seguridad jurídica; el ciudadano ha de poder confiar en
que dirigiendo su actuación en el sentido de las normas jurídicas
no va a ser castigado.
Función de la teoría del delito
y diferentes escuelas sobre la teoría del delito. Concepto de teoría del delito. Funciones de
la teoría del
delito. Legitimidad del poder punitivo. Límite o permiso a la
acción punitiva del Estado. Evolución histórica. La
teoría causalista. La teoría finalista. El funcionalismo.
Teorías actuales.
Función de la teoría del delito
La teoría general del delito ocupa presupuestos de la punibilidad de una
acción, como una de sus principales funciones es el ordenar y sintetizar
preceptos legales, principiosgenerales, conceptos abstractos, todos los
relaciona entre sí construyendo así un sistema completo y
unitario; Claus Roxin expresa que uno de los sometidos mas difíciles que
encuentra la dogmatica de la teoría general del delito es la
formación y evolución cada vez mas fina de un sistema del derecho
penal.
Sistema Causalista.
Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el
primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión
causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal
voluntario; que el examen del proceso psicológico que determinó
esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no
pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o
sea de la culpabilidad.
El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para
explicar el delito.
Sistema Finalista.
Esta teoría se caracteriza por un concepto de acción basado en la
dirección del comportamiento del autor a un fin
determinado.
En finalismo se tiene el conocimiento previo de un hecho determinado para
lograr un fin o alcanzar un objeto de manera premeditada e intencional. Es la
elección de la voluntad al resultado, delito doloso y culposo, la
causación del
resultado mas el dolo de conocimiento de los hechos.
La Teoría Finalista se caracterizo por un concepto de acción
basado en la dirección del
comportamiento del
autor a un fin por este prefijado.
Sistema funcionalista.
El funcionalismo tiene 2 corrientes
filosóficas: la sociología sistematica y el idealismo
neokantiano, constituye la teoría deldelito en base a la función
politico criminal del
Derecho Penal.
El funcionalismo es la teoría que considera a la sociedad como un conjunto de parte
(normalmente instituciones) que funciona para mantener el conjunto y en la que
el mal funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras.
Para el Sistema Funcionalista, el Derecho penal no tutela bienes
jurídicos, sino, el orden jurídico.
Concepto de la Teoría General del Delito.
La teoría del delito es un sistema
categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a
peldaño, se van elaborando a partir del
concepto basico de la acción, los diferentes elementos esenciales
comunes a todas las formas de aparición del delito.
Teoría del poder punitivo, límite o permiso a la acción
punitiva del Estado:
Entre los elementos de poder del Estado moderno encontramos en primer orden
“el poder punitivo” que, haciendo abstracción del elemento
ideológico, ha sido en todos los sistemas el modo de proveer las normas
y los órganos destinados al control social formal mas severo que
ha conocido la historia de la humanidad, aunque desde luego, el modo de hacerse
efectivo dependera de sus límites y de los fines de sus
funciones.
Son muchas las teorías que han sido desarrolladas acerca de la
legitimidad del poder punitivo, pues el tema supone un componente valorativo
que tome en cuenta diversos puntos de vista (político, económico,
filosófico, histórico, sociológico, jurídico, etc.)
para lograr una orientación adecuada en su analisis; no obstante
hay consenso doctrinal en cuanto a la necesidad de que elejercicio de este
poder en un Estado democratico, respete las garantías propias del
Estado de Derecho que constituyen sus límites.
Los límites al iuspuniendi preocupan porque el Estado social de nuestro
tiempo tiene declarada una vocación intervencionista, y sobre todo
porque la intervención penal es siempre una intervención
“traumatica, dolorosa y restrictiva” con grandes costes
sociales y por eso durante mucho tiempo preocupó legitimar la intervención
penal y ademas someterla a límites efectivos.
Escuelas y Teorías del
Delito
Escuela Clasica. Afirma la vigencia de un orden universal que el hombre,
al que le reconoce su libre determinación actuante en el mundo exterior,
lo rompe con su acto contrario a la ley de seguridad impuesta por el Estado. Y
es por ello que concibe al delito como una
contradicción entre el acto del
hombre y la ley; una infracción. Es decir es una existencia que no es un
hecho, ni una ley; es sólo un “ente jurídico”.
Escuela Positiva de Derecho Penal Italiana. Esta escuela, colocada en total
antagonismo con la Clasica, niega el libre albedrío del hombre y
sustentandose en una suerte de patología
biológico-psiquiatrico-psicológica y social a la que puede
estar sometido el hombre desde su nacimiento y durante su desarrollo, lo
considera como directamente encaminado hacia el delito y, de tal modo, sobre la
base de la naturaleza, afirma la vigencia del determinismo humano. Es decir,
termina en la implantación de un principio filosófico.
Escuelas eclécticas. Que es la unión de las concepciones
racionalista e historicista, es decir, es una posturaintermedia que nos dice
que el ordenamiento es una mezcla de la razón y del
espíritu del
pueblo, plasmada en un texto legal.
Escuela dogmatica o técnico-jurídica. La dogmatica
busca reconstruir el derecho, actualizarlo, a través de ciertas premisas
llamadas proposiciones o construcciones jurídicas, que tanta influencia han tenido y tienen en la
vida de los códigos, en la de los científicos, en la vida de
nuestro derecho.
Se ha dicho así que mientras la Exégesis persigue encontrar la
interpretación correcta a través de la búsqueda de la
voluntad del
legislador, la Dogmatica persigue encontrar lo mismo en el propio texto
de la ley.
La exégesis y la dogmatica son algo así como
una misma línea de pensamiento, en cuanto tienen como base varios principios en común,
por nombrar alguno: el respeto ciego a la ley.
Concepto. Clases de tipicidad: objetiva y subjetiva. Funciones principales:
garantía, motivación e indiciaria. Estructura del tipo penal:
conducta típica, sujetos de la conducta típica y objetos.
Clasificación de los tipos penales: a) según las modalidades de
conducta; b) según las características del
autor o sujeto activo, y c) según la afectación del bien jurídico. Elementos del
tipo: objetivos y subjetivos. Elementos descriptivos y elementos normativos en
la formulación del
tipo.
La Tipicidad
Es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la
realidad es adecuado dentro del supuesto del hecho, que describe la ley penal,
en otras palabras, es la adecuación de un hechodeterminado con la
descripción prevista en el tipo penal, es decir la prohibición o
mandato de conducta en forma dolosa o culposa.
Tipicidad Objetiva: La tipicidad de la conducta reviste, ademas de una
faceta objetiva (imputación objetiva), otra subjetiva. Su contenido es
la representación o el conocimiento por parte del agente de los elementos de la tipicidad
objetiva. Es decir, se trata de que la faceta objetiva del hecho (el riesgo desplegado por la
conducta) sea conocida por el sujeto.
La Tipicidad Subjetiva: Comprender lo hecho como doloso es objeto de la llamada
'tipicidad subjetiva' o 'imputación subjetiva'.
Puesto que la conducta reviste una faceta externa y otra interna,
también las descripciones legales (los tipos) incluyen elementos
externos u objetivos, como
también internos o subjetivos. En la tipicidad subjetiva se trata de
comparar la conducta histórica concreta realizada con la
descripción abstracta plasmada por el legislador en una norm
Funciones principales: Garantía, motivación e indiciaria.
Las funciones que se le atribuye a la tipicidad son tres:
Garantista: la tipicidad es expresión del principio de legalidad y da seguridad
jurídica. Una conducta, por muy reprochable que parezca, si no encaja en
el molde que nos da el legislador, es un hecho atípico, no se puede
perseguir.
Motivación: permite que el destinatario de la norma pueda conocer
cual es la conducta prohibida de cuya realización debe
abstenerse.
Indiciaria: La constatación de que un acto típico no debe
presuponer que es antijurídico. La tipicidad de una conducta comporta
tansolo el indicio de que ademas puede ser antijurídica. Por
tanto el tipo es indicio de que la conducta va a resultar antijurídica.
La conducta que encaja en el tipo penal, como
si fuera un molde, tiene que lesionar un bien socialmente protegido.
“Estructura del tipo penal”:
Elementos de la estructura del
tipo:
1. Conducta típica.
2. Sus sujetos.
3. Sus objetos.
Conducta Típica.
Formado por su parte objetiva y subjetiva. Con esto se trata de examinar si,
una vez confirmada la presencia de un tal comportamiento, el mismo reúne
todos los requisitos de un determinado tipo penal. La parte objetiva y
subjetiva de la conducta debe encajar en la parte objetiva y subjetiva del tipo para que haya
una conducta típica.
Parte objetiva del
tipo: aspecto externo de la conducta.
Parte subjetiva del tipo: formada por la
voluntad consciente como en el dolo o sin la
consciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia.
Sujetos de la conducta típica:
Esta formada por tres sujetos que se hallan en una relación
reciproca. Por una parte un sujeto activo, el cual corresponde a aquel que
realiza el tipo. Un sujeto pasivo, que corresponde al titular del bien jurídico protegido. Por
último el Estado, el cual es llamado a reaccionar con una pena.
De la determinación del sujeto pasivo
depende la impunidad o no del
autor. Agravar o atenuar una pena y otros efectos legales. El sujeto pasivo es
el titular o portador del interés o
bien jurídico cuya ofensa constituye la esencia del delito.
Objeto de la conducta típica:
Puede ser el objetomaterial, que consiste en la persona o cosa sobre la que
recae físicamente la acción típica. A veces puede
coincidir con el sujeto pasivo. En el caso del
hurto no coinciden, ya que el objeto material del hurto es la cosa hurtada. Objeto
jurídico, corresponde al bien
Clasificación de los tipos penales:
Según la modalidad de la conducta o acción:
En función de la realización y de la relación que existe
entre acción y objeto de la acción. 1.
Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la
causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la
conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación
de causalidad a imputación objetiva del
resultado a la acción del
sujeto. Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento
consumativo. Estos son: 1. Delitos Instantaneos; 2. Delitos Permanentes;
3. Delitos de Estado.
Delitos de mera actividad. No existe resultado, la mera acción consuma
el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad,
porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación
entre acción y resultado, es mas, no hay resultado. La
acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.
Según el sujeto activo:
Tipo Mono-Subjetivo: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual
no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias.
Tipo Pluri-Subjetivo: el tipo exige la realización de conducta por dos o
mas sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos
realizan la misma conducta unilateral, como
porejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o de encuentro,
(conducta bilateral).
Tipo Común: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona
puede realizar la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta la
inducción a prostitución, art, 213 CP o contaminación
ambiental.
Tipo De Sujeto Activo Cualificado: para que l conducta del agente encaje en el
tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos
de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se
requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una
superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc),
profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el
comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia
jurídica ejemplo. servidor público).
Según el bien jurídico tutelado:
Tipo Mono-Ofensivo: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto
sería el hurto que se protege el patrimonio económico.
Tipo Pluri-Ofensivo: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de
esto seria el incendio, que protege al patrimonio económico y la
seguridad pública o como
seria también el homicidio a persona protegida e incesto.
Tipo De Lesión: resultado del
menoscabo del
bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto basico, lesiones
etc(produce mengua, merma o disminución).
Tipo De Amenaza O Peligro: Que se subdividen en tipos de peligro concreto
(amenaza concreta) y peligros abstractos.
Tipo De Peligro Concreto: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito
de microorganismos, (se requiere dolo, requiere lapuesta en peligro, como la
rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos
Tipo De Peligro Abstracto O Presunto: son de mera actividad o resultado, son
rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de
menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien
jurídico, un ejemplo de esto podría ser el porte de
armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio. (como peligro para la sociedad).
Elementos del tipo penal.
Elementos descriptivos (u objetivos): son aquellos que el autor puede conocer a
través de los sentidos. Son objetos del
mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial
valoración, como la cosa mueble en el
delito de hurto (art. 162 del
C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para
describir las conductas que conducen a la pena.
Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción
típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de
valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse
a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la
mujer deba ser 'honesta') o a la significación jurídica
de alguna circunstancia (como
el elemento 'documento' en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha,
porque el autor del
hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva,
Elementos subjetivos: son aquellos que quedan determinados por la propia
conducta del
autor.
La acción penalmente relevante. Elementos de laacción. La
ausencia de acción por involuntabilidad. Fuerza física
irresistible. Estado de absoluta inconsciencia. Actos reflejos. El concepto
causal de la acción. Concepto final de la acción. Concepto
personal de la acción. Concepto social de la acción. Concepto
negativo de la acción. La Omisión. Concepto. Formas
típicas de realización omisiva: a) concepto; b) clases; c)
Distinción entre la acción y la omisión; d) Los elementos
típicos de la omisión. La comisión por omisión:
ausencia de clausula expresa en el Código Penal dominicano.
Concepto y presupuestos. Evolución dogmatica. Equiparación
con la realización activa: la teoría de la equivalencia
estructural. Peculiaridades del tipo objetivo en el tipo de comisión por
omisión: a) posición de garante: función de
protección de un bien jurídico y deber de control de una fuente
de peligro; b) producción de un resultado; y c) capacidad para evitar el
resultado. Peculiaridades del tipo subjetivo en el tipo de comisión por
omisión.
La acción penalmente relevante
Tiene fundamental importancia.
a) Porque pone en marcha el proceso penal o sea da inicio.
b) Porque impulsa su desarrollo hasta lograr su culminación.
c) Porque busca la decisión jurisdiccional sobre un doble contenido
(pena / reparación civil) o sea la acción penal que consiste en
la imputación es el que mueve el proceso da inicio desarrolla hasta su
culminación.
Elementos de la acción
El Impulso Volitivo
El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el
agente se coloca a si mismo como
causa de realización de un resultado que se harepresentado.
A este elemento de la acción también se le conoce con los
nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’
o ‘Voluntad de Causación’.
Para que sea acción basta que se
conducida por la voluntad.
Conducta Corporal Externa
La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la
manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una
conducta corporal externa, o en una actuación del agente.
El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es
así, interviene el ordenamiento jurídico penal.
El resultado
El resultado como
elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos
materiales.
El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal
califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para
sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por
la conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en el peligro
de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de
niños).
Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el
ambito penal.
La ausencia de acción por involuntabilidad
Toda acción requiere una voluntad que la dota de sentido conforme a representaciones
Para que no haya acción no debe haber
voluntad, es decir, debe darse un estado de inconsciencia y no una mera
perturbación de la misma. No puede confundirse, pues, la incapacidad de
acción con los supuestos en que una acción no es típica o
no es culpable Todos los casos de incapacidad de acción, sea que se
apoyen legalmente en elinc. 1º del
art. 34 o en la fuerza física irresistible del
inc. 2º - cuando es interna - constituyen supuestos en que no hay
acción porque no hay voluntad, y ésta falta por incapacidad para
la misma, que por esa razón es posible denominarla involuntabilidad como incapacidad
psíquica de acción.
Fuerza irresistible.
El artículo 64 del Código Penal dispone que cuando el inculpado
se hubiese visto violentado a ello por una fuerza de la cual no hubiese podido
resistir, no hay crimen ni delito.
Para que la violencia sea una causa de no
culpabilidad, es preciso que el inculpado no la haya podido resistir. La
violencia puede ser física o moral.
Estado de Absoluta inconsciencia
La anomalía o alteración psíquica es la que impide
comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Se trata de personas que no estan bajo el estado de demencia completa
que exige el artículo 64 del Código Penal, pero que debido a
deficiencias mentales o perturbaciones psíquicas, tienen alteradas sus
funciones de control, lo cual hace muy difícil apreciar el
caracter delictuoso de sus actos.
Actos Reflejos
Los mismos no son expresión del
psiquismo del
sujeto y resultan en consecuencia una falta de acción. Estos actos
pueden ser espontaneos (por ejemplo, estornudos, movimientos
epilépticos) o provocados (cosquillas o golpes de un tercero).
Concepto Causal de la acción
La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un
movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la
posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva.
Losjuristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el
primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión
causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal
voluntario; que el examen del proceso psicológico que determinó
esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no
pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o
sea de la culpabilidad.
El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para
explicar el delito.
Concepto Final de la acción
Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad
final de éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios
requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad
final se llama “acción”.
Concepto Personal de la Acción
El concepto personal de acción, defendido por Roxin, para quien su
característica fundamental es que sea una manifestación de la
personalidad. Con este concepto pretende, por un lado, esencializar la conducta
humana frente a otras manifestaciones humanas que no estan controladas
por la personalidad, dotandola, de ese modo, de un matiz subjetivo, y,
por otro, permitir una labor delimitadora del
resto de categorías jurídicas, al excluir del mismo la conciencia y la voluntad.
Concepto Social de la acción
Al unísono del surgimiento de la doctrina final de la acción, se
desarrolló, como teoría puramente normativa, el concepto social
de acción. Las teorías ontológicas teníanuna
vocación de definir la acción y de fundamentar una estructura
sistematica. La teoría social de la acción, sin embargo,
asumió como objetivo incidir allí
donde habían fracasado el concepto causal y final: el intento de ofrecer
un concepto unitario de conducta, de ese modo, sólo sería
acción aquélla que socialmente puede ser valorada como apta para producir
el resultado.
Así, si la acción aparece definida como conducta dotada de un significado
social.
Concepto negativo de la acción
El concepto negativo de acción, formulado por Herzberg, para quien lo
esencial de ese concepto unitario hay que buscarlo no en los delitos activos,
sino, precisamente, en los omisivos, siendo su característica
común la no evitación de lo que es evitable teniendo un especial
deber de que el resultado no se produzca
La Omisión. Concepto y Formas tipitas de la realización omisiva.
La omisión constituye otra forma de realización de los delitos
junto a la modalidad comisiva. Esa posibilidad de realización omisiva
puede plantearse de dos maneras
distintas:
• De una parte, el legislador puede optar en el CP por la
introducción de determinados delitos de omisión, en cuya
regulación típica no se describe la realización de una
conducta activa (normalmente descrita con una referencia causal: causar la
muerte, causar lesiones, etc.), sino una conducta omisiva, un no hacer algo
determinado. Así, por ejemplo, el delito de omisión del deber de vigilancia de funcionarios del art. 254 CP.
• De otra parte, la omisión constituye también una forma de
realización de los tipos de resultadoincluidos en los Libros Tercero y
siguientes del CP, junto a la modalidad activa
de producción del
delio en cuestión. Así, por ejemplo, la madre que deja morir de
hambre a su niño pequeño realiza un delito de homicidio (o
infanticidio) igual que si lo hubiera matado activamente.
Clases de omisión
Como ya hemos
anticipado, la omisión en derecho penal presenta dos formas de
aparición:
1. Los delitos de omisión pura: son conductas elevadas a delitos
específicos por el legislador en la parte especial de los Códigos
Penales. Se trata de delitos en los que lo que realiza el tipo no es la
omisión de la evitación de un determinado resultado, sino la mera
omisión de una acción que el ordenamiento jurídico ordena
que se realice en aras, ciertamente, de la protección de un bien
jurídico.
2. En los delitos realizados en comisión por omisión, ello
implica que la conducta realizada en comisión por omisión
debera ser subsumida directamente en los tipos legales respectivos de la
parte especial. Ello ha planteado una notable discusión doctrinal acerca
de la compatibilidad de esta figura con el principio de legalidad, en los casos
– como ocurre en el CP dominicano- en los que no hay una clausula
legal expresa que permita dicha subsunción. La cuestión
sera, entonces, determinar si es precisa dicha expresa regulación
por parte del legislador o, si, en cambio, la conducta puede subsumirse
directamente en los tipos de la parte especial, al menos en los delitos puros
de resultado, los cuales no introducen formas específicas de acción
(como el robo con violencia) ni requieren serrealizados de propia mano (como
las agresiones sexuales), sino que limitan la descripción típica
a la producción de un resultado lesivo (como el homicidio, las lesiones
o el aborto, por ejemplo).
Distinción entre la acción y la omisión.
Lo característico de la omisión es que no se lleva a cabo la
conducta exigida por una norma de mandato., sin embargo, la acción, es
que se lleva a cabo aquello que la ley ha prohibido.
Elementos típicos de la omisión.
• La existencia de una situación típica
• La ausencia de la acción.
• La capacidad actual del
sujeto de realizar la conducta omitida.
La comisión por omisión. Constituye la comisión de un acto
delictivo, omitiendo hacer la ejecución de un mandato de ley. Ejemplo la
madre que deja morir a su hijo por no prestarle sustento.
Ausencia de clausula expresa en el Código Penal Dominicano.
El CP dominicano no posee ninguna clausula –ni general, ni
específica para grupos determinados de delitos- que incorpore la
comisión por omisión.
Sin embargo, aun y cuando haya ausencia de clausula expresa en el CP, para
poder subsumir la conducta en el tipo respectivo no es precisa una
relación causal –que no concurre en la omisión-, sino un
equivalente funcional de imputación, es decir, la concurrencia de
determinados requisitos, implícitamente incluidos en el tipo, que
permitan concluir que el resultado puede imputarse a la omisión como si
hubiera sido producido por una conducta activa. En suma, no sólo la
realización del
delito por comisión - en la que sí concurre esa relación
factica de causalidad -, sino también sumodalidad omisiva puede
perfectamente ser sancionada en virtud de dicho título de
imputación.
Concepto y Presupuesto
Como hemos venido afirmando, la comisión por omisión constituye
una forma de realización de los tipos de resultado recogidos en la parte
especial del CP. Así, delitos como el homicidio, las lesiones, el
aborto, las detenciones ilegales y en general todos aquellos delitos cuya
regulación no prevea formas específicas de actuación, sino
meramente la producción de un resultado lesivo, podran ser
realizados tanto por acción como por omisión.
Lo fundamental en la comisión por omisión es el hecho de que a
efectos de penalidad no van a existir diferencias con la realización
activa del delito, puesto que ambas van a ser igualmente subsumidas en un mismo
tipo penal, sin que – a diferencia de otras legislaciones como por
ejemplo la alemana- contemple el CP la posibilidad de aplicar una
atenuación de la pena por la realización omisiva. Esa
equiparación punitiva ha de llevar, en consecuencia, a encontrar
criterios de imputación del resultado
que puedan considerarse practicamente idénticos que los que
operan en el delito activo, puesto que sólo entonces, como se anticipaba, podremos estar ante una
conducta idéntica a efectos jurídico-penales.
Tal cometido no es sencillo. La característica esencial de la
realización omisiva, que lo diferencia de la acción es, como
también hemos mencionado, que la omisión no causa el resultado en
un sentido físico-naturalísta, por lo que el vínculo entre
la omisión y el resultado ha de ser de caracter exclusivamente
normativo.Ello dificulta establecer tal relación de imputación,
por cuanto la causalidad establece el primer nexo entre el sujeto y el
resultado lesivo, que permite, siquiera con caracter prima facie,
individualizar el autor o autores del delito.
Evolución Dogmatica
1. Hasta mediados del siglo XIX, mientras
imperaba un concepto del
delito de corte hegeliano y basado en la responsabilidad moral, la
atribución de responsabilidad por el resultado de determinadas omisiones
no planteaba un problema especial. Fue con el surgimiento de la
metodología causalista y su enfoque naturalísta, que
concebía el delito como
la realización de un movimiento corporal que causa una
modificación en el mundo exterior, cuando la omisión se
convirtió en un problema para el derecho penal.
2. Tras fracasados intentos de hallar en la omisión una causalidad en
sentido naturalísta, la doctrina terminó por renunciar a situar
la causalidad como núcleo de la responsabilidad penal en la
omisión, optando por adoptar una concepción de caracter
normativo – inherente al propio concepto de omisión-, pasando a
concebir la esencia del ilícito de la omisión en la
infracción de un deber cualificado y específico de evitar el
resultado. Surge con ello la teoría del “deber de garante” que,
parcialmente, imperara hasta nuestros días.
Equiparación con la realización activa. Teoría de la
Equiparación Estructural.
Esta concepción viene presidida por una pretensión restrictiva
dirigida a limitar el castigo de la comisión por omisión a los
casos de los que verdaderamente pueda predicarse una identidad de sentido(esto
es, una identidad en las estructuras de imputación) con la
acción, evitando la ampliación de la comisión por
omisión a supuestos que carecen de los requisitos para esa
equiparación, a que había llevado la teoría de los deberes
de garante.
Sus planteamientos basicos serían los siguientes. Lo
característico de los delitos activos de resultado es que en ellos el
agente crea con su acción un riesgo prohibido, y que ese riesgo produce
causalmente un resultado. Ademas, para imputar ese resultado como obra del agente, es
preciso poder acreditar con total certeza que tal foco de riesgo creado por el
agente ha sido causa del
resultado. Trasladando tales criterios de imputación objetiva al
ambito de la omisión, sera entonces necesario para la
equiparación estructural que la omisión del sujeto genere o
aumente una situación de riesgo, y que el resultado venga determinado
con total seguridad por ese foco de riesgo.
Se sigue que los supuestos de comisión por omisión habran
de limitarse a los casos en los que existe un foco de riesgo preexistente y
absolutamente determinado sobre el que pesa un deber de vigilancia asumido por
el sujeto, quedando a sensu contrario excluidos todos aquellos casos en los que
el resultado se produce como consecuencia del surgimiento súbito e
inesperado de un riesgo, aun cuando existiera un deber de garante extrapenal de
velar por el bien jurídico puesto en peligro.
Peculiaridades del tipo objetivo en el tipo de comisión por
omisión.
Posición del garante:
Función de protección de un bien jurídico
Bajo este primergrupo se incluyen aquellos supuestos en los que el sujeto
esta obligado a proteger un determinado bien jurídico de los
peligros que puedan amenazarse, fundado tal deber en determinadas relaciones
especiales entre el omitente y el interés protegido.
a) Estrecha vinculación familiar
b) Comunidad de peligro
c) La asunción voluntaria
Deber de control de una fuente de peligro
Junto a los deberes de protección de un determinado bien
jurídico, la situación de garantía puede proyectarse
también hacia el control de un determinado foco de peligro, respecto del
que el garante queda obligado a evitar que del mismo se deriven lesiones frente
a cualesquiera bienes jurídicos.
a) El actuar precedente (o injerencia)
b) Deber de control de fuentes de peligro que operan en el propio ambito
de dominio
c) Deber de control de acciones peligrosas de terceras personas
1. Peculiaridades del tipo objetivo.
El tipo de comisión por omisión muestra en su parte objetiva la
misma estructura que el de omisión pura:
a) Situación típica.
b) Ausencia de la acción determinada.
c) Capacidad de realizarla.
Pero se completa con la presencia de tres elementos peculiares necesarios para
la imputación objetiva del
hecho: la posición de garante, la producción de un resultado y la
posibilidad de evitarlo.
Peculiaridades del tipo Sujetivo en el tipo de comisión por
omisión
Si se agrega mentalmente la acción mandada y el resultado desaparece,
entonces, la omisión es la causa del
resultado. A tal efecto se equiparara la omisión a la
acción:
-A) Cuando exista unaespecífica obligación legal o contractual de
actuar.
-B) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien
jurídicamente protegido mediante una acción u omisión
precedente”.
Actos preparatorios punibles y tentativa. Consideraciones generales: I. Planteamiento. Etapas del delito: Fase interna
(itercriminis) y fase externa. Fundamento de la punición de fases
anteriores a la consumación: a) teorías objetivas; b)
teorías subjetivas; c) teorías mixtas; y d) toma de posición.
II. Actos preparatorios punibles: punibilidad, fundamento y naturaleza
jurídica. III. La tentativa. Fundamento del castigo de la tentativa y el
principio de lesividad. Delimitación entre actos preparatorios y
ejecutorios.
Delimitación de la tentativa frente a los actos preparatorios. La parte
objetiva del
tipo de la tentativa: a) el comienzo de ejecución; y b) ejecución
parcial o total. La parte subjetiva del
tipo de la tentativa. Tentativa acabada, consumación y
terminación (o agotamiento) del
delito. El delito imposible o tentativa inidónea. El desistimiento
voluntario. La regulación de la tentativa en el Código Penal
dominicano.
Actos preparatorios punibles y tentativa. Consideraciones Generares.
Planteamientos
Los actos preparatorios: Son los actos por los cuales se provee el agente de
los medios materiales para la ejecución del
acto delictual; son aquellos actos que no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero que se refieren a él
en la intención del
agente y tienden así a su ejecución.
Por tratarse de actos, muchas veces aislados, cuyaprueba es difícil de
realizar, al no siempre poder relacionar estos actos con la intención
criminal del
agente, que siempre reposa en su mente, los actos preparatorios no son
castigados por la ley penal.
Tentativa
Es el acto que se manifiesta por un comienzo de ejecución y su efecto ha
dejado de producirse exclusivamente por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Se entiende por tentativa, la tendencia de la voluntad hacia un delito. En
nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra tipificada en el
artículo 2 del Código Penal, el cual dispone que “Toda
tentativa de crimen podra ser considerada como el mismo crimen, cuando
se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a
pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su
propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas
circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces”.
Existe tentativa cuando se encuentran reunidos los siguientes elementos:
Que se haya manifestado por un comienzo de ejecución;
Que se haya tenido la intención de realizar cierto y determinado crimen;
Que no se haya conseguido el fin perseguido, por causas independientes de la
voluntad del
agente.
En síntesis, podemos resaltar, que la tentativa de crimen se castiga
siempre, la de delito, sólo cuando la infracción lo contemple y
nunca en materia de contravenciones.
Etapas del Delito
Fase del itercriminis y Fase Externa
1) Los actos internos
Constituyen el punto de partida del 'itercriminis' y comprenden la
idea misma de cometer el delito, la deliberacióninterna acerca de
aquella idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlo a
cabo; en fin: todo lo relacionado con el delito que permanece en el fuero
interno del individuo.
Los actos internos, no son punibles, por dos razones:
a) Porque sin acción, no hay delito;
b) Porque lo anterior esta apoyado por la Constitución Nacional;
2) Fase externa
Los actos de ejecución. Son aquellos por los cuales el sujeto
'comienza la ejecución' del
delito que se ha propuesto consumar; son actos por los cuales el sujeto inicia
la acción principal en que el delito consiste.
En nuestro Derecho Penal, no sólo se aplica pena cuando el sujeto
consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo
consumado ya ha 'comenzado a ejecutarlo'. Esto último, es lo
que se conoce como
'tentativa'.
La consumación del
delito. Es la última etapa del
'itercriminis'. Soler dice que un delito esta consumado,
cuando se han reunido todos los elementos o condiciones exigidas por la figura
delictiva de que se trate (algunos autores, denominan 'delito
perfecto' o 'delito agotado', al delito consumado).
Fundamento De La Punición De Fases Anteriores A La Consumación:
1.- Teorías objetivas: Sostienen que la razón del
castigo es la puesta en peligro del
bien jurídico protegido.
Consecuencias político criminales:
a.- Principio de la impunidad de actos preparatorios.
b.- Menor punibilidad de la tentativa.
c.- Impunidad de tentativa absolutamente inidónea, ya que no es
objetivamente peligrosa.
2.- Teorías subjetivas: El fundamento de la punición es la
voluntad contraria a derechomanifestada.
Consecuencias político criminales:
a.- Tendencia a reducir impunidad de actos preparatorios.
b.- Igual punición de tentativa y consumación.
c.- Punición de tentativa absolutamente inidónea.
3.- Teorías mixtas: Parten de la voluntad delictiva como
fundamento, pero creen necesario limitar por exigencias objetivas; como que el hecho
produzca una conmoción de la colectividad (teoría de la
impresión o conmoción).
Consecuencias político criminales:
a.- Adopción de criterios objetivos para delimitar actos preparatorios
de ejecutivos: castigar los que producen objetiva conmoción social
(sentimiento de inseguridad colectiva).
Actos preparatorios penados:
La ley castiga ciertas conductas, que en si constituyen actos preparatorios de
otros delitos. Pero, se las erige en figura delictiva especial y distinta, con
penalidad propia.
Ejemplos:
Art. 181 C.P.; falsificar punzones
Art. 445 C.P.; sujetos sorprendidos con llaves falsas, etc.; el legislador
presume peligrosidad del
sujeto.
Art. 481 C.P.; sujeto que tiene en su poder bombas explosivas, etc.; se presume
que cometera el delito de incendio o estrago.
Art. 292 C.P.; asociación ilícita.
Art. 123 C.P.; tocar o mandar a tocar campanas.
Art. 2º Ley 19.366.
Fundamento del castigo de la tentativa y el principio de lesividad.
Como ya hemos afirmado, la finalidad del castigo de la tentativa – así como, en general, de las conductas que no llegan a
producir la lesión del bien
jurídico – radica en una mayor eficacia del fin preventivo que preside el Derecho
penal. Loque a continuación debemos plantearnos, teniendo muy presente
el citado principio de lesividad, es la cuestión relativa a los
requisitos que deben poseer tales conductas de tentativa para hacerse
merecedoras de sanción penal.
El principio de lesividad exige que el derecho penal sólo regule
aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Por tanto, han de
ser acciones que tengan un impacto social, que no se circunscriban
únicamente a la esfera privada. En este sentido, debe existir un
“tercer” afectado por la conducta, otra persona independiente del
autor que padezca las consecuencias lesivas o peligrosas del acto; ello no quiere
decir que deba ser una persona identificada, sino que este
“tercero” puede ser la colectividad, como en el caso de los delitos
de peligro:
Delimitación entre los actos preparatorios y los ejecutorios
Todo delito doloso recorre distintos grados en su realización, distintos
estadios, desde que aparece la primera idea de cometer el delito hasta su
consumación. Este proceso de realización del
delito es denominado comúnmente por la doctrina como:
'itercriminis' camino del
delito. Dentro de este proceso cabe distinguir una fase interna, que se
desarrolla en el ambito de las ideas, en la esfera del pensamiento
privado, y otra fase externa que se manifiesta mediante la
exteriorización de actos objetivos que se dirigen a la comisión
de un delito; asímismo dentro de la fase externa distinguimos los actos
preparatorios, los actos de ejecución y la consumación;
sólo los actos de ejecución y la consumación resultan
punibles, siendo impunesla fase interna4 y los actos preparatorios5.
Delimitación de la tentativa frente a los actos preparatorio.
La general impunidad de los actos preparatorios da lugar a la necesidad
establecer un criterio que permita diferenciar el comienzo de la tentativa de
los actos preparatorios, pues viene a trazar la línea de
separación entre la impunidad y la relevancia penal. Como
acabamos de ver, el CP dominicano acoge la fórmula del “comienzo de la
ejecución”, proveniente del Código Penal francés de
1810 y de caracter eminentemente objetivo.
La diferenciación entre los actos preparatorios y la tentativa, es que
los primeros, no son mas que meros preparativos que necesitan el sujeto
activo (infractor), para lograr su objetivo, mientras que la tentativa se da
luego de que se ha preparado la escena del hecho, y que se esta
iniciando la etapa de la ejecución, obviamente, que se ve frustrada por
no lograr su cometido.
Parte objetiva de la tentativa
La parte objetiva lleva a la determinación de los límites entre
el principio de ejecución y los actos meramente preparatorios; en
nuestro sistema corresponde también aquí la delimitación
entre la tentativa, en sentido estricto, y el delito frustrado. La llamada
teoría objetivo-formal es quiza la mas restrictiva de las
teorías que se afanan por establecer el comienzo de la ejecución del delito. Según
esta concepción (que ha encontrado un amplio apoyo en la doctrina
jurídico-penal española) sólo seran actos de
tentativa aquellos que realicen la acción descrita por el tipo legal
correspondiente, esto es, “cuando la conductadel autor pueda conjugarse
conforme al verbo típico”.
Parte Subjetiva de la tentativa
La concepción puramente subjetiva, que ya no es sostenida en la
actualidad, considera que la tentativa punible depende enteramente de la
representación del autor, en el sentido de que estaríamos ya ante
actos penalmente relevantes cuando el mismo sujeto asumiera que ya esta
realizando actos dirigidos al resultado perseguido y esenciales según su
plan.
Existe un delito imposible cuando por causas debidas al objeto o relativas a
los medios de que se valió el infractor, jamas habría
conseguido realizar el hecho, es decir, cuando la actividad del agente,
esta condenada indefectiblemente al fracaso, porque el objeto no existe
o le falta una condición esencial para su existencia. Ejemplo:
Si dispara contra un cadaver creyendo viva la persona.
Si trata de hacer abortar a una mujer creyéndola embarazada, y no lo
estaba.
Si trata de envenenar a una persona con una sustancia inofensiva.
Desistimiento Voluntario
Si el desistimiento voluntario del autor de un delito, ocurriere en la fase de
delito frustrado o en el consumado, daría lugar a la figura del llamada
arrepentimiento activo, en el cual el autor procura destruir o disminuir los
efectos de su delito.
El arrepentimiento activo, se origina cuando el agente ha realizado todo lo
que, según su representación, dependía de él para
consumar la infracción; pero, interviene para evitar la
producción del
resultado. Este requiere un comportamiento activo del
sujeto, el que consiste en la realización de actos destinados aevitar
que se produzca la consumación del
delito.
La Regulación de la tentativa en el Código Penal Dominicano
La tentativa de delito aparece regulada en los artículos 2 y 3 del CP dominicano en los
siguientes términos: Art. 2: “Toda tentativa de crimen
podra ser considerada como el mismo
crimen, cuando se manifieste como
un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho
cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por
causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a
la apreciación de los jueces”.
Art. 3: “Las tentativas de delito no se reputan delitos, sino en los
casos en que una disposición especial así lo determine”.
Dicha regulación incorpora los siguientes puntos de partida: a) E n lo
tocante a la penalidad, establece el legislador dominicano una
equiparación de la pena de la tentativa y de la del delito consumado en
la modalidad delictiva mas grave de los “crímenes”,
limitando, sin embargo, el castigo de la tentativa en los “delitos”
a los casos en los que la ley así lo disponga expresamente. b) Se
introduce también una diferenciación entre la tentativa inacabada
(dar principio a la ejecución) y acabada (no lograr la
consumación a pesar de haber realizado cuanto estaba de parte del agente). c) Se introduce
un criterio objetivo en la definición del comienzo de la realización
típica, con la clasica fórmula de “principio de
ejecución”.
d) Se regula la figura del desistimiento, como los supuestos en los que, a sensu contrario del de la descripción típica, el resultado
no se produce porcausas dependientes de la voluntad del agente. e) Por último, se incluye
también una mención a las facultades discrecionales de los jueces
de las circunstancias que configuran la tentativa, inclusión que, a mi
juicio, posee caracter puramente retórico.
Concepto. Concepciones generales del dolo: teoría de la voluntad y
teoría de la representación. Clases: dolo intencional, dolo
directo o de consecuencias necesarias, dolo eventual. Actioliberi in causa.
Concepto de Dolo
En una primera aproximación, el dolo puede definirse como el
conocimiento y voluntad de realización de los elementos del hecho
típico. Ahora bien, dicha definición responde a la noción
de dolo neutro que mayoritariamente viene siendo manejada por la teoría
del delito en la actualidad, tras la aparición de la corriente
dogmatica del finalismo (abanderada en su origen por Hans Welzel) y el
abandono de una sistematica clasica de corte causalista.
Así, desde el actual sistema del delito, el dolo –y la imprudencia-
pasa a formar parte de la tipicidad y deja de entenderse como un dolusmalus,
que formaba parte de la categoría de la culpabilidad y en el que quedaba
también incluido el conocimiento de la antijuridicidad.
Concepciones generales del dolor:
Teoría de la Voluntad.
Esta teoría dice que el dolo es la intensión mas o menos
perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley. Acentúan la
intensión (en el querer).
Hay quienes critican esta teoría porque dicen que si bien hay
intensión, se debe hablar también de un acto conocido a la ley
que es el fundamento de la Teoría de laRepresentación.
Teoría de la Representación.
Según esta teoría lo que importa es lo que se prevé. Los
autores italianos defienden su teoría diciendo que es mas
importante la intensión, porque por mas que se prevea el hecho, sino
existe la intensión, el hecho no es llevado a cabo. También
critica a la teoría que dice que solamente hace referencia al llamado
dolo directo, la teoría del asentimiento.
Para que se figure el dolo hace falta la prevención del resultado y se
define a la representación como el conocimiento de todas las
circunstancias de hecho que acompañan al acto voluntario y defiende su
teoría diciendo que no solo tiene que ser querido el acto, sino
también representado.
El dolo se representa depende de la exteriorización de los actos. Con
esos actos existe una presunción de la representación.
Clases de Dolo:
Determinado: Se dice que es determinado cuando el agente ha querido cometer un
delito determinado, cuyas consecuencias han sido previstas exactamente, como
por ejemplo un robo o un homicidio.
Indeterminado: Es cuando el acto delictuoso que el agente va a ejecutar puede
producir muchas y varias consecuencias previsibles.
Directo: Es directo cuando el agente ha previsto o podido prever las
consecuencias de su acción, como ocurre en los casos de robo, homicidio
e incendio.
Indirecto: Es cuando la acción produce consecuencias mas graves
que las que el agente ha previsto o podido prever, como por ejemplo cuando se
hiere a un diabético ignorando que lo era.
Positivo: El dolo es positivo cuando el acto que se realiza consiste en
unaacción.
Negativo: cuando el acto que se realiza consiste en una abstención.
Dolo Eventual
Hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado
que no desea, pero cuya producción ratifica en última instancia.
Actioliberi in causa
Actio libera in causa o actio libera in sua causa es una locución
3%ADn'latina empleada en el derecho penal que puede traducirse como acto
libre en su causa. Es utilizada dentro de la
3%ADa_del_delito'teoría del delito al momento del analisis
de culpabilidad.
Según la actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto
típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por
alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en
principio le haría irresponsable por falta del requisito de la
culpabilidad, pero el analisis de éste es llevado al momento en
que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber
actuado con culpa o dolo.
Concepto. Estructura del tipo imprudente: la infracción de la norma de
cuidado y causación del resultado e imputación objetiva. Clases:
a) según el grado de conocimiento; y b) según la gravedad.
Imprudencia consciente: concepto, alcance y efecto. Imprudencia inconsciente:
concepto, alcance y efecto. Caso fortuito: concepto, alcance y efecto.
Diferencia entre la imprudencia consciente y el dolo eventual.
Concepto de Imprudencia
Partiendo de la comparación efectuada con el dolo, la imprudencia se
caracterizara por una falta de conocimiento acerca de las consecuencias
lesivas de laconducta. En la imprudencia inconsciente ese déficit de
conocimiento es completo, dado que el agente ni siquiera se representa el
peligro de su conducta para el bien jurídico, pero también en la
imprudencia consciente se da tal déficit de conocimiento sobre el
riesgo; el autor sabe que su comportamiento conlleva cierto peligro, pero
confía en que no dara lugar al resultado, y esa confianza se
revela infundada. Expresado en otros términos, el elemento
característico de la imprudencia es la creencia errónea en la no
producción del resultado.
Estructura del tipo imprudente
El tipo objetivo exige: la infracción de la norma de cuidado (desvalor
de acción) y el resultado previsto en el tipo doloso (desvalor de
resultado).
1. La infracción de la norma de cuidado tiene dos modalidades: 1 .La
infracción del deber de cuidado interno, es decir, el deber de prever el
peligro, de advertir su presencia. La infracción de este deber es la que
permite incriminar la imprudencia inconsciente en la que el autor ni si quiera
se percata de la peligrosidad de la acción que realiza
2. La infracción del deber de cuidado externo. Una vez que se ha advertido
el peligro, que es el presupuesto de la realización de acciones
prudentes, esta norma de cuidado exige comportarse externamente de acuerdo al
grado de peligro que previamente se ha advertido.
2. El resultado previsto en el tipo doloso.
Es preciso determinar que ha sido justamente el riesgo generado por la
acción peligrosa y no permitida el que se ha concretado en el resultado,
se excluyen los casos en los que el concretoresultado causado no esta
vinculado a la infracción de la norma de cuidado porque no es
expresión del riesgo generado por ésta.
Clases de Imprudencias Según el Grado de Conocimiento
Imprudencia consciente, que se da cuando, si bien no se quiere causar
lesión, se advierte su posibilidad, y sin embargo se actúa: se
reconoce el peligro de la situación, pero se confía en que no
dara lugar al resultado lesivo.
2. Imprudencia inconsciente, que supone que no sólo no se quiere el
resultado lesivo, sino que ni siquiera se prevé su posibilidad: no se
advierte el peligro.
Clases de Imprudencias Según su Gravedad.
Imprudencia grave o inexcusable en algunos delitos culposos y división,
según las reglas generales, en imprudencias temeraria y simple o grave y
leve
Imprudencia temeraria o grave
Tipos basicos
Cualificación por impericia o negligencia profesional
Imprudencia simple o leve
Atipicidad penal de la imprudencia o culpa levísima
Imprudencia consciente e inconciente: concepto, alcance y efecto
En la imprudencia consciente el sujeto tiene conciencia de la posibilidad de
producción de la parte objetiva del hecho típico, pero a
diferencia del dolo eventual, no acepta su eventual producción por
confiar con un mínimo fundamento en que se podra evitar.
En la imprudencia inconsciente el sujeto no tiene siquiera conciencia de la
posibilidad de producción de la parte objetiva del hecho típico,
bien porque no se da cuenta en absoluto de la peligrosita de la conducta en
relación con un hecho típico así, o bien, porque, aun
siendo consciente de laposibilidad y peligro de que concurran algunos elementos
del tipo, por un error vencible de tipo desconoce la presencia o posible
concurrencia de algún otro elemento típico.
Generalmente esta clasificación no tiene mayor repercusión
practica porque la infracción imprudente puede darse tanto si la
imprudencia es consciente como inconsciente, y porque, aunque en la consciente
sí se dé claramente un componente subjetivo-psicológico
del llamado tipo subjetivo, y no en la inconsciente, sin embargo ello no tiene
que repercutir en la gravedad de la imprudencia a efectos
valorativo-normativos. No obstante, lo que sí plantea problemas
practicos es la tarea de trazar la frontera o límite entre la
imprudencia consciente y el dolo eventual, problema que en cambio no se
presenta en la imprudencia consciente.
A veces se sostiene que la imprudencia consciente es mas grave que la
inconsciente, dado que el sujeto actúa pese a tener conciencia de la
posibilidad o peligro de producir el tipo, lo que supondría un mayor
desvalor subjetivo de la acción que cuando, como en la imprudencia
inconsciente, sólo hay previsibilidad pero no efectiva previsión
del tipo.
Caso fortuito, concepto, alcance y efecto
Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la
obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de
haberse podido evitar, se habría evitado.
Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a
la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de
haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente lesda un
tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen
diferencias.
El efecto propio del caos fortuito es liberar es liberar de responsabilidad a
aquel que ha quebrantado una norma.
Diferencia entre la imprudencia consciente y el dolo eventual
La imprudencia consciente se diferencia del dolo eventual, en que el resultado
no se ratifica, por el contrario, si estuviere seguro el autor de la
producción del resultado, no proseguiría su conducta.
Concepto. Elementos que constituyen la antijuridicidad. Causas que excluyen la
antijuridicidad: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de
un deber y ejercicio de un derecho. Clases de error: El error de tipo.
Concepto. Tipos: evitable e inevitable. Alcance y efectos del error de tipo
evitable e inevitable. Error de tipo sobre elementos descriptivos y normativos.
El error sobre la dirección del curso causal: a) error in objeto e in
persona; b) error sobre la dirección causal; c) aberratio ictus; y d)
desviación causal derivadas del momento de la consumación:
consumación anticipada y dolusgeneralis. Error de prohibición:
Concepto. Clases: vencible o evitable e invencible o inevitable.
Antijuridicidad.
Antijuridicidad es lo contrario al derecho, sera antijurídico
todo hecho definitivo en la ley y no protegido por las causas justificantes,
que se establecen de modo expreso. Es la contrariedad al derecho presentada por
una conducta. Es la contradicción de la conducta con el orden
jurídico.
Tipo.
Una conductapasa a ser considerada como delito cuando una ley la criminaliza.
El Tipo Penal, en sentido estricto es la descripción de la conducta
prohibida por una norma. Es la descripción legal de un delito, y tiene
por función la individualización de conductas humanas penalmente
relevantes (por estar penalmente prohibidas).
No debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que
pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La
tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de
estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un
tipo penal.
Los elementos estructurales del tipo penal son tres:
La conducta típica
Sujetos de la conducta típica.
Objetos.
Causas que excluyen la antijuridicidad.
Son aquellas causas que excluyen la antijuricidad de una conducta, que puede
subsumirse en un tipo legal; esto es aquellos actos u omisiones que revisten
aspecto de delito, pero en los que falta sin embargo el caracter de ser
antijurídicos y de contrarios al derecho, que es el elemento mas
importante del crimen.
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido tres causas de
justificación:
La legítima defensa,
El estado de necesidad, y
El error.
La Legítima Defensa.
Es la repulsa de la agresión antijurídica, actual o eminente, por
el atacado o tercera persona, contra el agresor. Sin traspasar la necesidad de
la defensa y dentro de la racionalidad proporcional de los medios. Según
el Art. 328 del Código Penal, dice que no hay crimen ni delito, cuando
el homicidio, las heridas y los golpesse infieran por la necesidad actual de la
legítima defensa de si mismo o de otro.
El artículo 329 del Código Penal Dominicano, se reputa necesidad
actual de legítima defensa, los casos siguientes:
Cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de
noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura
de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias;
Cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del
robo o pillaje cometidos con violencia.
Condiciones necesarias para que exista la Legítima Defensa:
Unaagresión;
Una agresión actual o inminente;
Que se ejecute una acción delictuosa defendiéndose a si mismo o a
otro;
Que la defensa o traspase los limites de la necesidad, es decir, que se la
mantenga dentro lo racional la proporcionalidad de los medios.
Estado de Necesidad.
Existe estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o
humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su
integridad corporal, su libertad, su honor, sus bienes o los otros, de un mal
imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable.
Ejercicio de un Derecho y Cumplimiento de un deber
Si la ley procesal penal permite la detención de ciertas personas por
parte de cualquier ciudadano – por ejemplo, por tratarse el detenido de
persona que iba a cometer un delito o que esta perseguido por la
justicia -, o si el derecho a la libre expresión permite que se afecte
al honor de un dirigente público como instrumento necesario para
lacrítica política, o si las leyes civiles permitieran ciertos
malos tratos leves de los padres hacia los hijos menores de edad en el
ejercicio de su labor educativa, resulta un contrasentido que el ordenamiento
penal catalogue esas conductas como disvaliosas, como antijurídicas, y
proceda a su sanción si concurre culpabilidad en su autor.
Resultaría así que lo que el ordenamiento da con una mano lo
estaría quitando con la otra, quebrando su imprescindible unidad y
lesionando la mas esencial seguridad jurídica.
Clases de Error
Teoría del error en derecho Penal.
Es cuando el agente ha cometido el hecho que se le imputa, pero alegue que ha
estado de buena fe, porque su acción ha sido causada por ignorancia o
por error.
Error en el tipo: evitable e inevitable
Puede ser clasificado en:
1- Error invencible o inevitable: Es aquel error del cual el sujeto no
habría podido salir aun empleando una debida diligencia y cuidado al actuar.
2- Error vencible o evitable: Es aquel del cual el sujeto habría podido
salir empleando una debida diligencia y cuidado al actuar.
Efectos del error de tipo.
Sus efectos dependeran si se trata de un error evitable o inevitable.1-
En el error de tipo inevitable: Su efecto es que excluye del dolo y la culpa.1-
Excluye el dolo: por cuanto que el sujeto que lo padece no tiene al momento de
actuar conocimiento real del hecho típico objetivo que realiza, lo que
impide la configuración del elemento intelectual del dolo, quedando
excluido éste del caso concreto.2- Excluye la culpa: Por cuanto la
esencia de la culpa radica en la infraccióndel deber de diligencia o
cuidado que tienen las personas al actuar.
Error en los elementos descriptivos y normativos:
Elementos descriptivos (u objetivos): Es cuando el autor cree conocer los
elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las
conductas que conducen a la pena, sin embargo es lo contrario.
Elementos normativos: Es cuando el autor erra al creer conocer la
descripción típica, y actúa si conociera la norma, pero
sin conocerla.
Error sobre el curso causal de la acción
El error puede referirse a cualquier elemento del tipo, también, por
tanto al objeto de ataque, o al curso causal. No obstante, estos casos presenta
particularidades especiales que hacen aconsejable su examen por separado.
Error sobre el objeto de la acción (error in persona vel in objetivo).-
Los supuestos de error in objeto (o in persona) se caracterizan porque el autor
confunde el objeto de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto (o
una persona) distinto del que pretendía.
El aberratio Ictus.
(Error en el golpe) es una expresión que designan usualmente una serie
de casos, en algunos delitos de resultado, en los que el sujeto dirige
efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue
lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto. Ej.: A quiere
matar a su enemigo B y contra él apunta su arma, pero, sea que apunta
mal, sea que el aparato de puntería del arma es defectuoso, etc., el
caso es que no es B quien resulta muerto sino C, que se hallaba en las
proximidades. El yerro se produce, pues, en laejecución.
Desviaciones causales derivadas del momento de la consumación:
“consumación anticipada” y “dolusgeneralis”
Junto a los casos ya analizados, pueden también producirse desviaciones
del curso causal con respecto a lo representado por el dolo del autor referidas
al momento en que se produce la consumación del hecho, pudiendo darse
tanto el caso en que el resultado se produce antes de lo esperado por el autor,
como casos en los que se produce después.
a) E l primer supuesto es el de la llamada consumación anticipada. Son
los casos en los que el autor, con una primera acción y sin representarselo
produce el resultado, y continúa después con sus actos dirigidos
a la producción de un resultado que objetivamente ya tenido lugar con la
primera acción.
Error de Prohibición
El error de prohibición puede ser considerado basicamente desde
dos puntos de vista: a. Según exculpe o disminuye la culpabilidad,
hablaremos de un error de prohibición invencible y vencible. b. Directo
y Indirecto.
I. Concepto de autor: sentido doctrinal y legal. Concepto unitario de autor.
Teorías diferenciadoras: a) teorías extensivas de la
autoría: teoría subjetiva; b) Teorías restrictivas:
objetivo-formal y del dominio del hecho. Formas de autoría: a) directa e
individual; b) Coautoría: concepto y requisitos. c) mediata: concepto y
supuestos. II. La participación: consideraciones generales. La
accesoriedad de la participación. Clasificación dogmatica:
inducción. Complicidad. Formas de complicidad en República
Dominicana.
Autoría yparticipación.
Autoría. Desempeña un papel principal. Autor es considerado por
la jurisprudencia francesa como la persona que realiza materialmente el delito,
en sus elementos constitutivos. Son aquellos que toman parte directa en la
ejecución del hecho.
Concepto de autor: sentido doctrinal y legal.
Desempeña un papel principal. Autor es considerado por la jurisprudencia
francesa como la persona que realiza materialmente el delito, en sus elementos
constitutivos. Son aquellos que toman parte directa en la ejecución del
hecho.
Concepto Unitario de Autor
El concepto unitario de autor considera autor a todos los intervinientes que
aporten una contribución causal a la realización de la conducta
descrita en el tipo legal, con independencia de la importancia que corresponda
a su contribución en el marco de la t talidad del suceso. Para esta
concepción, el diferente rol que los intervinientes hayan ocupado en el
desarrollo del hecho, y la importancia que su contribución haya tenido
para el éxito del proyecto delictivo, sólo es tenido en cuenta, a
lo sumo, a la hora de concretar la cuantía de la pena a imponer y por lo
general se resuelve al margen de las distinciones dogmaticas trazadas
por la teoría de la participación, atendiendo únicamente a
necesidades político-criminales del caso concreto.
Teorías diferenciadoras.
Como ya hemos afirmado, la inmensa mayoría de los sistemas
jurídico-penales acogen la distinción entre autoría y
participación. Es decir, acogen una teoría diferenciadora.
Estas concepciones pretenden encontrar elementos que permitan trazardicha
distinción entre quienes ocupan un lugar central en el hecho (autores),
y quienes ostentan un papel secundario (partícipes). Dentro de
éstas podemos trazar una primera distinción entre las
teorías extensivas y las teorías restrictivas.
Teorías extensivas de la autoría: teoría subjetiva.
El concepto extensivo de autor parte, al igual que la teoría unitaria,
de la causalidad y, en concreto, de la teoría causal de la equivalencia
de las condiciones, según la cual toda ayuda que haya contriaborado
causalmente al resultado es causa del mismo.
Para este sector doctrinal, en consecuencia, toda contribución causal a
la realización de un hecho tenía la misma importancia, por lo que
partiendo de la causalidad resultaba imposible establecer diferencias de mayor
o menor grado en la intervención en un hecho.
Teorías restrictivas: objetivo-formal y del dominio del hecho
Las concepciones que pueden agruparse bajo la órbita de las
teorías restrictivas parten de premisas distintas a las del concepto
unitario de autor y, con ello, a las de las teorías extensivas. Desde
esta concepción restrictiva, no todo aquél que contribuya a
causar el resultado ha de ser, sólo por ello, autor del mismo, porque la
causación del resultado no es equivalente a la realización del
tipo. “Causación no es igual a realización del delito. Para
ésta es preciso algo mas que la causación”. Desde
esta concepción, entonces, se parte de la necesidad de la
distinción entre autoría y participación.
La teoría objetivo-formal
Arrancando de la premisa, acabada de mencionar, de que sólo es
autorquien realiza el tipo; esto es, aquél cuya conducta puede
subsumirse directamente en la descripción típica del delito, la
teoría objetivo-formal considera que sólo quien realiza todos o
algunos de los actos ejecutivos expresamente previsto en el tipo podra
ser considerado autor. Es decir, se atiene a la descripción literal de
la conducta prevista en los respectivos tipos legales, prescindiendo de la
importancia efectiva de la contribución realizada para la totalidad del
hecho.
La teoría del dominio del hecho
La teoría del dominio del hecho, dominante en la doctrina alemana y
quizas también mayoritaria en la actualidad en la
española, acoge un criterio material para delimitar la autoría de
la participación. Tal criterio sería el siguiente: autor del
hecho sera quien ostente el dominio final sobre el acontecer de la
acción típica hacia el resultado lesivo. Esta fórmula
genérica se ha concretado afirmando que ostenta el dominio del hecho
quien tiene en sus manos el curso del suceder típico, de modo que la
producción del resultado depende de su decisión.
Formas de autoría
•Autoría directa individual: siempre sera autor quien
realiza de propia mano los elementos el tipo.
• Autoría mediata: el dominio del hecho se concreta en el dominio
sobre la decisión.
El autor mediato no realiza de propia mano los elementos típicos (no
“ejecuta” la acción); sin embargo, tiene el dominio pleno
sobre la decisión, pues quien facticamente ejecuta la
acción se halla en un estado de error o coacción provocado por
aquél.
• Coautoría.
Concepto
Sera coautorquien ostente el dominio funcional del hecho. Ese dominio
funcional pasa por la aportación de una parte esencial del hecho, de la
cual dependa la consecución del proyecto delictivo global.
Requisitos
a) La imputación recíproca que caracteriza a la coautoría
exige, en primer lugar, la existencia de un mutuo acuerdo entre todos los
intervinientes.
b) Si el mutuo acuerdo constituye el elemento subjetivo de la coautoría,
que permite establecer ese vínculo de imputación
recíproca, como elemento objetivo es preciso que se realice una
intervención de caracter esencial, sin la cual el hecho punible
no habría podido ser realizada.
Mediata: concepto y supuestos
Concepto
La autoría mediata se caracteriza porque el autor del hecho utiliza a
otra persona como un instrumento para la ejecución del delito.
Así, sera el “instrumento” el que facticamente
ejecute los actos típicos.
Tal dominio del hecho, que es lo que permite calificar como autor al hombre de
atras a pesar de que no ha ejecutado de propia mano los actos descritos
por el tipo penal, se fundamenta en que el agente tiene un control sobre la
decisión de actuar del otro, control fundado en la
instrumentalización que el hombre de atras hace de aquél.
Supuestos
A continuación expondremos los distintos supuestos con estructura de
autoría mediata, y concretaremos si puede hablarse en ellos
efectivamente de autoría, o si mas bien nos hallamos ante casos
de inducción.
a. Instrumento que actúa sin capacidad de acción.
b. Déficit de conocimiento en el instrumento.
c. Déficit de libertad en elinstrumento
La participación, consideraciones generales
Según el concepto restrictivo de autor, son autores quienes realizan el
tipo legal, esto es, aquellos a quienes puede imputarselo como propio;
en cambio, los partícipes realizan otras acciones que contribuyen a la
realización el delito.
Expresado desde el plano de la tipicidad, podemos decir entonces que los
autores realizan el tipo penal descrito en la parte especial; tipos legales
que, desde esta perspectiva, se caracterizan como tipos de autoría. Los
partícipes, por tanto, no realizan ese tipo de autoría, sino que
realizaran un tipo de participación específico.
La accesoriedad de la participación
Después de lo afirmado, podemos concluir que la conducta del
partícipe es accesoria respecto del hecho principal realizado por el
autor, de modo que sin la existencia de éste no cabe fundamentar una
participación. Expresado graficamente: si no concurre el hecho
del autor no hay nada en lo que participar.
Clasificación dogmatica: la inducción y la complicidad
Como ya hemos anticipado, los modos de participación suelen ser
divididos en dos formas basicas: la inducción y la complicidad. A
pesar de que el CP dominicano no establece de manera expresa tal
distinción, agrupando toda forma de participación bajo la
noción de “complicidad”, lo cierto es que bajo las formas de
”complicidad” en sentido amplio recogidas en los arts. 59 y 60
pueden distinguirse dos estructuras basicas, que se corresponden con la
inducción y lo que llamaremos complicidad en sentido estricto. De
ahí que resulte necesaria unaaproximación a tales formas de
intervención en el hecho delictivo.
Clasificación Dogmatica
La inducción
En los términos de Roxin, la inducción puede definirse como la
causación objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo
psíquico, de la resolución y realización por parte de otra
persona de un delito de autoría doloso. El inductor se limita,
así, a provocar en otro la resolución de delinquir a
través de un influjo psíquico, si bien, a diferencia de la
autoría mediata, tal influjo no conlleva una merma de libertad de
decisión en el autor.
Complicidad
La complicidad puede definirse como la realización de actos de ayuda o favorecimiento
al delito realizado por otro, pudiendo consistir ya en la aportación de
un bien (armas, por ejemplo), ya en conductas de apoyo (actos de vigilancia,
por ejemplo), ya en refuerzos de caracter psíquico.
Formas de participación en el código penal
El CP dominicano, en sus arts. 59 y ss., establece un listado de las posibles
formas de participación en el delito, a las que asigna una pena menor
que a la autoría; concretamente, según dispone el art. 59 CP,
“a los cómplices de un crimen o de un delito se les
impondra la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los
autores de ese crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa
disponga”.
Como ya habíamos anticipado, el legislador utiliza únicamente el
término “cómplices” para englobar todas las formas de
participación, si bien ello no obsta a que, dentro de las conductas
descritas en tales preceptos, podamos establecer una clasificación entre
conductasde inducción y conductas de complicidad en sentido estricto.
Teoría general de las circunstancias. objetivas y subjetivas; b)
Especiales y generales; c) legales y judiciales. Regulación de las
agravantes en el Código Circunstancias atenuantes: nociones generales.
Analisis de las eximentes incompletas. Atenuantes y eximentes
específicas. Circunstancias agravantes: nociones generales. Tipos de
agravantes: a) Penal Dominicano: agravantes especiales y generales. El problema
de la comunicabilidad de las circunstancias: a)comunicabilidad de las atenuantes;
y b) Comunicabilidad de las agravantes Teoría del concurso: concurso de
Leyes. Concurso de infracciones.
Teoría general de las circunstancias
Resulta evidente que el estudio de las circunstancias que modifican la
responsabilidad criminal debe realizarse mediante el examen de la
legislación penal vigente. Tal examen debe ser realizado desde dos
puntos de vista. En primer lugar, debe evaluarse el régimen de estas
circunstancias, tomando en cuenta de manera principal la función, origen
y sentido que ellas juegan dentro del marco general de nuestro sistema penal. Y
en segundo término, el examen propuesto se debe hacer comprobando en
cual medida cada circunstancia modificativa en particular, de las que hoy
existen, tienen o mantienen el sentido que las inspiró o si ellas
resisten el analisis concreto de nuestro sistema, tomando en cuenta,
sobre todo, el analisis desde el plano sustantivo constitucional.
Independientemente de que elestudio de las circunstancias modificativas
encuentra fundamento por sí mismo, no debe olvidarse que ellas juegan un
rol muy importante en la determinación de la pena.
Circunstancias atenuantes.
Son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por
la ley, que el juez aprecia soberanamente, y cuyo efecto es disminuir la pena
normalmente aplicable a la infracción. Esta institución
jurídica esta consagrada en los artículos 463 y 483 del
Código Penal
Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues
éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la
cuantía de la pena.
Eximentes incompletas.
Las eximentes incompletas son aquellas circunstancias atenuantes que
atenúan la pena en mayor medida que las ordinarias, esto se da cuando en
un delito que esta legalmente eximido de pena, no concurren todos los
requisitos necesarias para eximir de responsabilidad al infractor, y es por
esto que se clasifica como eximente.
Las eximentes incompletas representan una disminución del
caracter antijurídico de la conducta o de la culpabilidad del
sujeto.
Atenuantes y eximentes específicas
Las eximentes específicas son aquellas circunstancias atenuantes que se
incluyen en algunos tipos penales, adquiriendo entonces el calificativo de
especiales o específicas, pues se refieren concretamente al delito descrito
en el tipo penal que las contiene.
Algunas de esas atenuantes son incorporadas a un tipo penal determinado. Ej. La
provocación como atenuante especifica para el homicidio.
Circunstancias agravantes.
Son hechos que,uniéndose a los elementos materiales o morales del
delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del
agente.
Las circunstancias agravantes permiten al juez juzgar con mayor severidad al
autor de un acto contrario al orden público.
Tipos de Agravantes
Se llama circunstancias agravantes objetivas a aquellas que se encuentran
unidas a los elementos materiales de la infracción. Tal es el caso del
robo cometido con pluralidad, nocturnidad, con escalamiento, con fractura o
haciendo uso de armas, etc. que devienen en agravar el robo según las
previsiones de los artículos del 381 al 385 del Código Penal.
Estas circunstancias agravantes atienden a la manera, circunstancia y tiempo en
que se comete el hecho.
Son circunstancias agravantes subjetivas, aquellas que se encuentran vinculadas
a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la
infracción (autor) o a quien le perjudica (víctima). Tal es el
caso de la premeditación y la asechanza en el homicidio o en los golpes
y heridas previstos en los artículos 296, 297 y 310 del Código
Penal que son circunstancias vinculadas a la culpabilidad del autor. Por otro
lado, encontramos agravantes que individualizan al autor por encontrarse
relacionado mediante lazos de consanguinidad con la víctima, como es el
caso del parricidio o del incesto y circunstancias que agravan el hecho por la
calidad de la víctima, como ocurre con la violación cometida en
perjuicio de personas especialmente vulnerables (niños, ancianos,
mujeres embarazadas, etc.).
Las circunstancias agravantes especiales ygenerales.
Las agravantes especiales son aquellas que solamente recaen sobre determinados
o algunos tipos penales, tal como la calidad de empleado o asalariado en el
robo cuya víctima es el patrón o empleador del imputado. Por su
parte, las agravantes generales son aquellas que recaen sobre cualquier tipo
penal como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario
público.
Las circunstancias agravantes legales y judiciales
Las agravantes legales son aquellas que se encuentran contenidas de manera
expresa en el texto de ley; por su parte, las agravantes judiciales son
aquellas que son impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho. En
nuestro sistema penal las agravantes judiciales no existen y sólo pueden
aplicarse aquellas contenidas en la ley.
Las circunstancias agravantes en el derecho penal dominicano, agravantes
especiales y generales
En el derecho penal dominicano tal y como en su modelo francés, existen
agravantes de diversas naturaleza, aunque ellas no se encuentran en
ningún apartado especial –como si existe en el caso de las
atenuantes- que se dedique a definirlas ni en el Código Penal, ni en
ninguna ley especial. Estas circunstancias han sido establecidas de manera
especial y con relación a ciertas y determinadas infracciones.
Nuestra legislación tampoco se ha encargado de elaborar ningún
tipo de clasificación de las agravantes siendo labor exclusiva de la
doctrina su división en categorías. De esta manera encontramos
que las agravantes se clasifican en: a) circunstancias agravantes objetivas y
subjetivas; b) circunstancias agravantesgenerales y especiales; y c)
circunstancias agravantes legales y judiciales. En la mayor parte de la
legislación extranjera, sin embargo, la única
clasificación conocida es la que distingue las agravantes entre
objetivas y subjetivas.
El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.
Como elementos del delito se plantea la cuestión de si una circunstancia
se extiende a todos, o sólo a alguno de los agentes intervinientes en un
delito.
En virtud del principio de culpabilidad, cada agente ha de responder por
aquello que es propio suyo, sin que pueda extenderse a uno lo que hace otro.
Sin embargo, esta materia no excluye que algunos elementos, como son las
circunstancias agravantes o atenuantes, se extiendan a todos los
intervinientes. Es lo que sucede cuando la circunstancia –sea atenuante,
sea agravante– pertenece al hecho, se refiere a los medios de
comisión, en cuyo caso se exige para que se comunique a todos los agentes,
el que sea conocida por todos.
En cambio, no admiten excepción a la personalidad de la responsabilidad
las circunstancias que radican en disposiciones subjetivas (móviles
bajos), en relaciones subjetivas (parentesco), o en general cualquier causa
personal (reincidencia). La responsabilidad sólo se aplica a aquellos en
quienes concurre.
Comunicabilidad de las atenuantes
Sobre la posibilidad de comunicabilidad de las atenuantes se presentan varias
situaciones. La jurisprudencia ha sido constante en afirmar que el
cómplice puede ser perseguido de manera independiente al autor.
Comunicabilidad de las agravantes
Si bien lascircunstancias modificativas atenuantes no se comunican entre el
autor y el partícipe, no ocurre lo mismo con las circunstancias
modificativas agravantes. En efecto, en el caso de las agravantes sí
existe la comunicabilidad aunque la misma no es biunívoca ya que las
agravantes relativas a la persona del autor se comunican al partícipe
pero las de éste no se les comunican a aquél.
Teoría del Concurso. Concurso de leyes.
Se habla de concurso de leyes cuando uno o varios hechos son incluibles en
varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse.
Sucede que uno de los preceptos basta por sí solo para aprehender todo
el desvalor del hecho o hechos concurrentes. Entonces concurre un sólo
delito.
Hay casos, en que el agente es autor de dos o mas infracciones, esto
tiene una influencia jurídica sobre la situación del delincuente.
Se puede presentar en estos dos aspectos:
que el agente haya cometido dos o mas infracciones y que ninguna de
ellas haya sido objeto de una condenación irrevocable (concurso de
infracciones).
que el agente, después de haber sido condenado irrevocablemente por una
o mas infracciones, comete otra u otras (reincidencia).
El concurso de infracciones puede ser real o material, ideal o intelectual. Es
real o material, cuando el agente ha cometido muchos actos o un conjunto de
actos que constituyen, cada uno, de un modo separado o independiente, una
infracción distinta.
El concurso es ideal o intelectual, cuando un sólo acto produce la
violación de varios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de
disposiciones penales distintas.La pena y la medida de seguridad. I. La pena:
concepto, fundamento y fines. Teorías de la Pena: absolutas, relativas y
de la unión o mixta. Clasificación de las penas en el
Código Penal dominicano: a) En función de su gravedad: aflictivas
o infamantes, correccionales y de simple policía; b) En función
del bien jurídico afectado: penas privativas de libertad, penas privativas
de derechos y pena pecuniaria. Modalidades de penas privativas de libertad: a)
penas fijas; b) penas flexibles. Determinación de la pena: Concepto.
Principios fundamentales que la rigen: legalidad, respeto a la dignidad humana
y proporcionalidad. El sistema de no cúmulo o absorción de las
penas. Excepciones. Tratamiento del cúmulo o no de penas en el
anteproyecto al Código Penal Dominicano. Clases de determinación:
legal, judicial y penitenciaria. La determinación de la pena en la
legislación penal dominicana y en el Código Procesal Penal. II.
Las medidas de seguridad: concepto, fundamento y fines. Clases. Las medidas de
seguridad en el anteproyecto de Código Penal. Las medidas de seguridad
en la legislación de menores. Concurrencia de penas y medidas de
seguridad. Diferencias entre penas y medidas de seguridad.
La pena y la medida de seguridad
Determinar la pena o la medida de seguridad es un proceso que incluye el nivel
legal, el judicial y el administrativo. En consecuencia se hace imprescindible
establecer si esos tres niveles operan en la realidad con la coherencia
necesaria para evitar desviaciones o distorsiones que en el plano operativo
terminendesconociendo y anulando los principios que le sirven de fundamento. En
ese mismo orden resulta de alta pertinencia la cuestión del fin de la
pena en un Estado de derecho, así como su sentido y utilidad como
mecanismo de solución de la conflictividad social.
La pena. Concepto, fundamento y fines.
La pena ha sido definida como la reacción de la sociedad contra el
crimen, o como un sufrimiento interpuesto por el estado al culpable de una
infracción penal, en ejecución de una sentencia.
Toda pena para ser ejecutada, debe ser la consecuencia de una decisión
con caracter irrevocable, dictada por un Tribunal ordinario o
excepcional. La pena se le impone a todo que comete una infracción
penal.
En la actualidad la pena tiene dos finalidades esenciales, que son:
El mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social
Utilizarla como medio de obtener una reeducación de quien la sufre
La pena es un sufrimiento impuesto por el estado al culpable de una
infracción penal, en ejecución de una sentencia.
Teorías de la Pena: absolutas, relativas y de la unión o mixta
a) las teorías absolutas, basadas en la idea de justicia que postulan
como principio legitimante de la pena la retribución justa, o sea, que
cada quien pague “lo que sus hechos valen” y
b) las teorías relativas que legitiman el poder punitivo del Estado en
función de la persecución de un fin preventivo: Prevención
general y prevención especial.
c) Las teorías mixtas, Sostiene el autor aleman que “en una
teoría unificadora o mixta correctamente en tendida, la
retribución no puede, por el contrario, entrar enconsideración ni
siquiera como un fin atendible junto a la prevención. Del hecho de que
en el castigo radica un reproche social no se deduce que la pena sea
esencialmente retribución ni tampoco únicamente causaciòn
de un mal.
Clases de Penas.
En función a su gravedad
Criminales: son las penas que se establecen cuando la infracción es n
crimen, que son penas aflictivas e infamantes.
Correccionales: son las que se imponen cuando la infracción cometida se
trata de un delito, que son penas correccionales.
Simple policía: son las que se imponen cuando se trata de
contravenciones.
Penas principales: son las que el legislador ha dictado como instrumento
directo de la penalidad, las que van encaminadas directamente a sancionar el
hecho y a obtener una disminución de la criminalidad por medio de los
fines que con ellas se persiguen.
Penas accesorias: son las establecidas por el legislador con el fin de asegurar
la eficacia de las principales.
Penas complementarias: se encuentran en cuanto a sus caracteres distintivos,
entre las principales y las accesorias. Son el complemento de otras, y nunca
figuran solas. Ej: la multa en materia criminal.
En función al bien jurídico protegido
Desde el punto de vista del bien jurídico afectado, las penas en el
ordenamiento jurídico vigente actualmente en la RD pueden clasificarse
en:
1) las penas privativas de libertad: reclusión mayor, reclusión
menor, prisión correccional y arresto.
2) Las penas privativas de derechos: la interdicción por determinado
tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia;
degradacióncívica y 3) la pena pecuniaria: la multa.
Penas fijas: Pena de 30 años de trabajos públicos
(reclusión mayor). La pena de 30 años de reclusión mayor
es la sanción mas grave aplicable en nuestro país hasta el
momento, sustituyó la pena de muerte suprimida en 1924. En nuestra
legislación la pena de 30 años aparece en una importante cantidad
de infracciones; sin embargo, en los casos
Penas flexibles de reclusión mayor. Si bien existen penas fijas o
únicas como la reclusión mayor de 30 y 20 años, es
evidente que la estructura de penas establecida en nuestro ordenamiento
represivo se caracteriza por el predominio de penas flexibles, es decir
aquellas que han sido configuradas con un mínimo y un maximo.
Reglas generales y específicas para la aplicación de la pena.
Se entiende por determinación de la penal la fijación de la pena
que corresponde al delito. Ello afecta tanto a la decisión de la clase
de pena que ha de imponerse, como a la cantidad de la que se señale.
En la determinación de la pena dos cuestiones fundamentales hay que
tener en cuenta: de una parte la gravedad objetiva del hecho, y de la otra la
culpabilidad del agente.
El legislador determina la pena en su modo, en su contenido y en su medida,
mientras el juez, al aplicarla, tiene que hacerlo dentro de los limites
establecidos en la ley, pudiendo traspasar el inferior, cuando esta
autorizado a aprecias circunstancias atenuantes, pero sin facultada para
sobrepasar el limite maximo, sino cuando a ello le ha autorizado la ley
de una manera especial.
La determinación de la pena posee un momentolegal y otro judicial, y a
ello debe añadirse la intervención de la administración
penitenciaria en la ejecución de las penas privativas de libertas.
Determinación de la pena
Concepto
Determinar la pena es establecer la consecuencia jurídica que
habra de derivarse de cada delito. Una pena implica siempre la
afectación de uno o varios de los bienes jurídicos de los que es
titular el condenado. En consecuencia, la determinación de la pena
implica establecer cual es el bien jurídico que se va a afectar,
por cuanto tiempo y en qué condiciones o modalidad.
Principios fundamentales que la rigen:
El principio de legalidad de la pena es una de las principales garantías
con que cuenta el ciudadano frente al poder punitivo del Estado o iuspuniendi.
Este principio es consustancial al modelo de sociedad organizada como Estado
social democratico de derecho y postula que no hay delitos ni penas si
no es en virtud de una determinación legal: nullum crimen nulla pena
sine previa legepenale.
Respeto a la dignidad humana
El proceso de determinación de la pena tanto en la esfera abstracta (el
legislador), como en ambito concreto (el juez), debe llevarse a cabo de
tal manera que la pena bajo ninguna circunstancia implique una agresión
o violación al derecho fundamental que tiene todo individuo a que se
respete su dignidad humana. Al igual que el de legalidad, el principio de
respeto a la dignidad humana que debe tomarse en cuenta en la
determinación de la pena tiene un rango constitucional.
Principio de proporcionalidad
Este principio postula que en la determinaciónde la pena debe existir
una proporción razonable entre la gravedad del delito y la pena a
imponer. En consecuencia las penas mas graves deben aplicarse
exclusivamente a los delitos graves.
El sistema de no Cúmulo o de absorción de las penas.
En el sistema penal dominicano se ha decidido la instauración del no
cúmulo de la pena por lo que al momento de la imposición de una
condena por varios crimines o delitos la pena mayor absorbe la menor sin
perjuicio de que el juzgador debera declarar la culpabilidad del
imputado; solo se admite el cúmulo de la pena en materia
contravensional.
Tratamiento del No cúmulo en el Anteproyecto del Código Penal
El anteproyecto del código penal en vía de aprobación en
el Congreso de la Republica, faculta a los jueces para acumular las penas hasta
el maximo que les permita la ley. Esto quiere decir, que en caso de que
la pena maxima imponible lo fuere la de 40 años, los jueces
podrían acumular infracciones hasta llegar a este término,
haciendo así un cambio a lo que en la actualidad rige nuestra
constitución, como lo es el principio del no cúmulo de pena, y
obviando así el procedimiento denominado unificación de las
penas, que hasta el momento esta en vigencia, y que en virtud de las
previsiones contenidas en los artículos 338 y siguientes del
Código Procesal Penal, les da facultad a los jueces de ejecución
a tales fines.
Sistemas de Determinación de la Pena
El legal, el legislador, a través del cual se garantiza que la pena
impuesta se ajuste a los dictamenes.
El judicial, el juez, quien es que interpreta allegislador y determina la pena
cumpliendo con la garantía del debido proceso.
El administrativo o penitenciario, que tiene a su cargo la responsabilidad
administrativa de la ejecución de la pena dispuesta.
La determinación de la pena en la legislación penal y procesal
penal dominicana
Determinar la pena es establecer la consecuencia jurídica que
habra de derivarse de cada delito. Una pena implica siempre la
afectación de uno o varios de los bienes jurídicos de los que es
titular el condenado. En consecuencia, la determinación de la pena
implica establecer cual es el bien jurídico que se va a afectar,
por cuanto tiempo en qué condiciones o modalidad.
El derecho penal vigente en una sociedad no se estructura con un único
tipo de penas, ni en género ni en modalidad, sino que dependiendo de la
naturaleza y gravedad de los delitos que se comenten, así como de las
características culturales del grupo social, se establecen distintas
modalidades de punición como la pena de muerte, la privación de
libertad, la pena pecuniaria, la realización de trabajos sociales o a
favor de la víctima, la restricción de la libertad
transito, la inhabilitación para el ejercicio de derecho civiles
y políticos, etc.
Medidas de seguridad: concepto, fundamento y fines.
Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los
derechos del hombre impuestas por el Estado, con el fin de obtener la
adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y
social imperantes, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente. Su fin es
evitar que el imputado sesustraiga al proceso.
Las medidas de seguridad son, esencialmente, una prevención social o
medio de defensa anticipado contra un mal futuro.
Las medidas de seguridad son casi siempre impuestas por una autoridad judicial,
sea actuando penalmente, sea con caracter disciplinario.
En nuestro Código Penal no esta organizada la institución
de una manera sistematica, pero existen algunas penas que tienen el
caracter de verdaderas medidas de seguridad, tales como: la
interdicción legal, la privación de ciertos derechos
cívicos, civiles y de familia; la degradación cívica; la
supervigilancia de la alta policía, la cuales son posdelictivas.
El anteproyecto del Código Penal en sus artículos Art. 125 y
siguientes, establecen:
(133) las medidas de seguridad son las disposiciones que puede adoptar el juez
o tribunal que conoce la comisión de una infracción, en la cual
no se haya podido caracterizar la imputabilidad de su autor, que
tienden a lograr su rehabilitación, reeducación
y posterior reinserción social, a fin de evitar la
comisión de futuras infracciones.
Art. 126 (133) Al disponer la adopción de medidas de seguridad, el juez
o tribunal tomara en cuenta las siguientes normas:1° Sólo
seran impuestas por sentencia de juez o tribunal apoderado del
conocimiento del fondo de la infracción imputable;2°
Se requieren examenes o informes psiquiatricos o psicológicos,
previamente autorizados u ordenados por el juez o tribunal;3° Deben ser
revisadas periódicamente por el juez de aplicación
de las penas;4° Al no ser consideradas una pena, las medidas de
seguridad no podranimponerse con ninguna otra sanción;5° En estos
casos, la persona sometida a la medida de seguridad no podra abandonar
el establecimiento o el tratamiento sin la previa autorización del juez
de aplicación de las penas;6°
Las sentencias que ordenen estas medidas de seguridad se
ejecutaran provisionalmente, no obstante cualquier recurso;7° El
quebrantamiento de una medida de seguridad faculta al juez para
imponer otra de mayor rigor.
Art. 127(133) Las medidas de seguridad son: curativas, de
internamiento y de vigilancia. Son medidas curativas: 1° El ingreso en un
hospital psiquiatrico o en un centro de rehabilitación,
deshabituación o terapia; 2° El ingreso en un establecimiento de
tratamiento especial y educativo. Es medida de internamiento: El ingreso en
establecimientos de trabajo técnico o vocacional. Es medida de
vigilancia: La libertad vigilada.
Art. 128 (133) La libertad vigilada podra imponerse accesoriamente
alas medidas curativas o de internamiento, una vez que éstas se hayan
cumplido, y consiste: 1° En la obligación de residir en determinado
lugar por un período no mayor de tres años; 2° En la
prohibición de concurrir a determinados lugares públicos,
por un período no mayor de tres años; 3°
En la obligación de presentarse periódicamente ante el juez de
aplicación de las penas, por un período no mayor de tres
años.
Medidas de seguridad en la legislación de Niños, niñas, y
adolescentes
Art. 461.- Definición. Las medidas de protección y
restitución de derechos son disposiciones provisionales y excepcionales,
emanadas de la autoridad competente con lafinalidad de garantizar el
cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en condiciones de amenaza, vulneración y/o
violación flagrante de los mismos. Dicha amenaza, vulneración o
violación de derechos puede provenir de la acción u
omisión de cualquier persona física, moral, pública o
privada.
Art. 462.- Imposición de Medidas. Las medidas de protección
y restitución de derechos podran imponerse siempre que un
niño, niña o adolescente esté en condición de
amenaza, vulnerabilidad o violación flagrante de cualquiera de sus
garantías y derechos fundamentales establecidos en el título II
del libro primero de este Código, por los siguientes motivos:
a) Por acción u omisión de las instituciones públicas y
privadas;
b) Por falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o
responsables;
c) Por acciones u omisiones contra sí mismos;
d) Por acciones u omisiones o abusos de particulares.
Concurrencia de penas y medidas de seguridad.
En nuestro Código Penal no estan organizadas las medidas de
seguridad de manera sistematica, sin embargo, si revisamos las penas
establecidas en nuestra legislación penal, encontraremos que entre ellas
hay algunas que tienen caracter de medidas de seguridad, tales como:
La interdicción legal;
La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia;
La degradación cívica;
La supervigilancia de alta policía.
Todas son penas post delictivas, de ahí que intervengan a consecuencia
de la comisión de un hecho reñido con la ley penal, constituyéndose
en accesorias de la pena principal.Diferencias de las Penas y de las medidas de
seguridad
La diferencia radica en que las medidas de seguridad son ciertas restricciones
a los derechos del hombre impuestas por el Estado, con el fin de obtener la
adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y
social imperantes, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente, mientras
que las penas son sanciones que el estado impone a aquellos que quebrantan la
ley, haciendo uso de su facultad punitiva.
Imputabilidad. Responsabilidad. Sanciones y medidas socioeducativas.
Infracciones en perjuicio de los menores de edad contenidas en el
artículo 398 de la ley nùm.136-03. Elementos constitutivos y
sanciones.
Los menores de edad y la Ley núm. 136-03, Código para la
protección de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
La ley 136-03, tiene como objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para
tales fines, esa ley define y establece la protección integral de estos
derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las
familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los
18 años de edad.
Se considere menor delincuente, a todo niño o joven al que se ha
imputado o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
La imputabilidad.
Los menores son inimputables. Si se les atribuye la comisión de actos
contrarios a la ley, no podran ser enjuiciados y penados por los
Tribunales Ordinarios. En todo casoestan bajo la jurisdicción de
los Tribunales de Niños, Niñas, y Adolescentes y se les
aplicaran las reglas establecidas en la Ley 136-03, que establece la
inimputabilidad ante los tribunales ordinarios de los menores de edad, y que
son imputables ante su tribunal especializado
Ante la imputabilidad relativa a la cual se encuentran sometidos, se debe
establecer si estos son responsables o no de sus actos.
Culpabilidad y responsabilidad de los menores de edad.
El juez especializado de la materia, conocera del proceso y
determinara la culpabilidad conforme a lo establecido en la Ley 136-03,
que crea un proceso similar al establecido en el proceso penal ordinario sobre
valorización de las pruebas, contemplando los mismos derechos y
garantías.
Determinada la culpabilidad, el juez procede a ubicar la esponsabilidad penal y
civil, y puede aplicar medidas cautelares o sanciones conforme a la gravedad
del hecho punible y al principio de grupos etareos que hace el
código.
Donde la privación de libertad en la excepción y es exclusiva de
los crímenes.
Sanciones y medidas socio-educativas:
Es importante señalar que, los niños y niñas menores de
trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por
tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por
autoridad alguna.
La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación
e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley
penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la
sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga
dicha finalidad.Art. 327.- Tipos de Sanciones:
Sanciones socio-educativas, como la amonestación y la libertad asistida
con asistencia obligatoria a programas de atención integral.
Órdenes de orientación y supervisión, como la
asignación de un lugar de residencia determinado, abandono de trato con
determinadas personas u obligación a efectuar algún tipo de
trabajo.
Sanciones privativas de libertad, como la privación de libertad
domiciliaria, durante el tiempo libre o internamiento en centros
especializados.
Infracciones en perjuicio de los menores de edad, contenidas en el
artículo 398 de la Ley 136-03. Elementos constitutivos y sanciones
Art. 398.- Sanción A La No Supervisión De Adultos. Cuando se
compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen
dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos,
seran castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de
prisión. También seran referidos a tratamiento
sicoterapéutico y asistencia social.
Bienes jurídicos protegidos. Homicidio. Clasificación. Homicidio
involuntario. Homicidio voluntario. Homicidio preterintencional. Elementos
constitutivos de cada tipo. Agravantes del homicidio voluntario. Infanticidio.
Parricidio. Atentados contra el Presidente de la República. Homicidio
con premeditación y asechanza. Sanciones. El aborto: Clases. Elementos
constitutivos y sanciones. El envenenamiento: Tipo de infracción.
Tentativa. Elementos constitutivos. Sanciones. Torturas y actos de barbarie:
elementos constitutivos y sanciones. Los golpes, heridas y otrasviolencias
voluntarias e involuntarias: elementos constitutivos y sanciones. Las amenazas:
tipos, elementos constitutivos y sanciones. Castración: elementos
constitutivos y sanciones. Concurso de infracciones, elementos constitutivos y
sanciones. Crímenes y delitos excusables: Excusas atenuantes, Excusas
absolutorias y Las causas justificativas. Agresión sexual: elementos
constitutivos y sanciones, agravantes. Violación sexual: elementos
constitutivos y sanciones, agravantes. Acoso sexual: elementos constitutivos y
sanciones, agravantes. Proxenetismo: elementos constitutivos y sanciones.
Sustracción de menores: elementos constitutivos y sanciones, agravantes.
Abuso de las debilidades de un menor: elementos constitutivos y sanciones,
agravantes.
Incesto. La bigamia: elementos constitutivos y sanciones, agravantes.
Detención y encierros ilegales: Tipos, elementos constitutivos y
sanciones, agravantes.
Secuestro: traslado, ocultación y abandono de niños, niñas
y adolescentes. elementos constitutivos y sanciones, agravantes. Abandono de
familia: elementos constitutivos y sanciones, agravantes. Atentado a la autoridad
del padre y la madre: elementos constitutivos y sanciones, agravantes. Atentado
a la filiación: elementos constitutivos y sanciones, agravantes. La
difamación: elementos constitutivos y sanciones, agravantes. La injuria:
elementos constitutivos y sanciones, agravantes. Diferencia entre
difamación e injuria. La revelación del secreto profesional:
elementos constitutivos y sanciones. Violación de correspondencia y
otros documentos: elementos constitutivos ysanciones, agravantes. El perjurio:
elementos constitutivos y sanciones, agravantes.
Bienes jurídicos protegidos
Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son
efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores
legalizados: la salud, la vida, etc. El bien jurídico primeramente
protegido constitucionalmente hablando lo es la vida.
Homicidio.
El artículo 295 del Código Penal, define el Homicidio de la
siguiente manera: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de
homicidio”.
Clasificación.
Homicidio voluntario intencional: cuando se comete a sabiendas y con
intención, esto es, con conocimiento de lo que se hace y con
animo de quitar la vida..
El homicidio involuntario: Tiene lugar cuando no hay intención de causar
la muerte, produciéndose ésta, por torpeza, imprudencia,
negligencia, o inobservancia de los reglamentos.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las
intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero
que desafortunadamente resultó matandola. Por ejemplo, si se
desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se
termina matandolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es
un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa
frente al resultado.
Elementos constitutivos
La preexistencia de una vida humana destruida.
Un elemento material, un acto de naturaleza tal que pueda producir la muerte de
otro.
Un elemento moral, la intención.
Tal como observamos, los dos primeros elementos sonlos elementos constitutivos
de todos los homicidios, la variante esta el tercer elemento, que es el que
identifica si el homicidio fue voluntario o involuntario, preterintencional o
no.
Las sanciones aplicables a los casos de homicidio son de trabajos
públicos, y la duración varia dependiendo de las circunstancias
especiales de cada caso, o si existen agravantes o atenuantes en el mismo.
Agravantes del homicidio voluntario
Son aquellas circunstancias especiales que hacen que el homicidio se vea
acompañado de las condiciones establecidas en el artículo 296 del
Código Penal de Dominicano, es decir, que sea cometido con
premeditación o acechanza, y en via de consecuencia haya una
alteración en los elementos constitutivos del homicidio voluntario, y
pueda ser calificado como asesinato.
No solo estas condiciones anteriores hacen que estemos frente a un homicidio
agravado, sino que también en circunstancias especiales la ley establece
condiciones especiales para que estemos frente a un homicidio agravado, como lo
son: atendiendo en contra de quien se realice (el presidente de la Republica,
los ascendientes, el neo nato).
Infanticidio
Consistente en el homicidio voluntario materializado en perjuicio de un
recién nacido (neo nato). Hay opiniones encontradas de la doctrina respecto
a cómo se determina cuando estamos frente al recién nacido. Este
también se sanciona con la pena de 30 años de reclusión
mayor.
El Parricidio.
Es el homicidio intencional contra los padres y madres legítimos,
naturales o adoptivos, o de todo otro ascendiente legitimo, conociendoel autor
ese parentesco.
Contiene los mismos elementos constitutivos del homicidio con la diferencia de
las personas contra la que se ejerce dicho crimen son los mencionados
anteriormente.
Penalidad:
El parricidio y el infanticidio se sancionan con la pena de 30 años.
Atentados contra la vida del Presidente de la República
304. Parrafo I. del Código Penal de Dominicano. El atentado
contra la vida o contra la persona del Presidente de la República,
así como la tentativa y la trama para cometerlo, se castigara con
la pena de treinta años de reclusión mayor. Del mismo modo se
castigara la complicidad. Si ha habido proposición hecha y no
aceptada de formar una trama para consumar el atentado, aquél que
hubiere hecho la proposición sera castigado con la pena de veinte
a treinta años de reclusión mayor. El artículo 463 del
Código no tiene aplicación a los crímenes previstos en
este parrafo; y sí son aplicables a éstos las
disposiciones de los artículos 107 y 108.
El Asesinato.
Se califica de asesinato, el homicidio cometido con premeditación o
acechanza, con empleo de torturas o de actos de barbarie.
En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que
en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o
por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Pena: 30 años.
El aborto
Etimológicamente, 'la palabra aborto procede del
latín abortus o aborsus, derivados
de ab-orior opuesto a orior, nacer'.
La medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o
provocada en el período viable de suvida intrauterina, es decir, cuando
no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si una expulsión del feto se
realiza en período viable, pero antes del término del embarazo,
se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
Clases de abortos.
Tipos de Aborto
El aborto esta dividido en tres grupos; tenemos el aborto
espontaneo o natural, el aborto provocado y el aborto
terapéutico.
1. Espontaneo o Natural: El aborto espontaneo se debe a defectos
de los padres. Respecto a ésto, es digno señalar que del 40% al
50% de los abortos espontaneos de origen materno son atribuidos a
la sífilis, muchas veces desconocida, ignorada, o negada. El
restante 50% se debe a alcoholismo habitual y crónico,
agotamiento físico o intelectual, vejez, entre otras.
2. Aborto Provocado: Durante los primeros tres meses y la catorceava semana de
gestación el aborto provocado se realiza por diferentes medios y formas
dentro de las cuales hemos querido citar los mas usados.
2. Terapéutico: Es el que tiene por objeto evacuar
científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina,
vaciandola de todo su contenido. Este aborto lo verifica un
médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar
la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del
feto se considera producto muerto o representa un gravísimo peligro para
la madre
Elementos constitutivos
Dentro de los elementos constitutivos del aborto encontramos:
Que el agente haya realizado el acto, lo que constituye el elemento material.
Que ese acto ésteprevisto y sancionado por la ley, lo que constituye el
elemento legal.
Que el agente haya obrado con discernimiento y voluntad, lo que constituye el elemento moral.
Que el acto no se justifique por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de
un deber o no constituya la realización de un fin reconocido por el
estado (elemento injusto).
Sanciones
Sera castigado con la pena de reclusión. La misma pena se
impondra a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso
de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en
someterse a los medios abortivos, siempre que al aborto se haya efectuado. Se
impondra la pena de prisión de seis meses a dos años a las
personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer
embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el
aborto se haya efectuado, aún cuando no hayan cooperado directamente con
el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras,
farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su
profesión causaren el aborto o cooperaren a él, incurriran
en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el
aborto se efectuare.
El envenenamiento.
Según los términos del artículo 301 del Código
Penal, el envenenamiento es todo atentado contra la vida de una persona,
cometido por medio de sustancias que pueden producir la muera con mas o
menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas
sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias.
Tentativa
En lo que se refiere al envenenamiento, en esta infracción no
haytentativa, ya que el mismo artículo dice que es todo atentado contra
la vida de una persona, es decir, que lo que lo que se podría denominar
tentativa es la consumación del crimen.
Elementos constitutivos:
1. Que exista un atentado a la vida humana
2. Que ese atentado sea cometido mediante el uso de una sustancia capaz de
producir la muerte o sea el uso de sustancia toxica que puedan producir la
muerte mas o menos a prontitud, sin importar el resultado. La
inoculación de virus o bacilos mortales se asimila a la
administración de sustancias toxicas.
Sanciones:
El envenenamiento se castiga con la pena maxima de 30 años.
Torturas y Actos de barbarie. Elementos constitutivos
Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de
investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida
preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas
daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente
tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos
tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir
su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor
físico o sufrimiento síquico.
Elementos constitutivos:
1. Un hecho de tortura o actos de barbarie.
2. Haber ocurrido un daño físico o psíquico.
3. Un dolo especial o intención marcada.
Sanciones:
El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con
reclusión mayor de diez a quince años.
Los golpes y heridas y otras violencias voluntarias e involuntarias.
Elementosconstitutivos y sanciones
El artículo 309 del Código Penal de Dominicano. El que
voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o
vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o
imposibilidad de dedicarse al trabajo durante mas de veinte días,
sera castigado (a) con la pena de prisión de seis meses a dos
años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podra
ademas condenarsele a la privación de los derechos
mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco
a lo mas. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido
mutilación, amputación o privación del uso de un miembro,
pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se
impondra al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o
los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la
pena sera de reclusión menor, aún cuando la
intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél.
Elementos constitutivos
1. Elemento material: Consiste en el hecho de haber inferido golpes o
heridas, violencias o vías de hecho a la víctima.
2. Elemento Moral: Se trata de la intención. La ley al emplear la
palabra “voluntariamente”, obliga al juez a comprobar su
existencia, la cual puede deducirse de circunstancias de hecho que por
sí mismas la determinen.
La amenaza
Las amenazas son un delito o una falta, consistente en
el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y
determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el
amenazado.
Las amenazas deben ser creíbles y, ademas,pueden consistir en
amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no
constitutivo de delito esto provoca que la persona que amenaza
esté sHYPERLINK
'https://es.wikipedia.org/wiki/Soledad'ola.
Tipos
• Escritas de atentar contra las personas o de incendio.
En este caso, hecho por escrito o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de
una manera cualquiera contar un individuo, la pena es de prisión
correccional de uno a dos años, ademas se podra sujetar al
culpable a la vigilancia de la alta policía.
• Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una
víctima.
Las amenazas verbales solo se castigaran si son hechas bajo orden o
condición (avecordreousouscondition), pues las amenazas verbales simples
no se castigan en ningún caso, ya que la orden o la condición no
es en este caso, una circunstancia agravante si no un elemento constitutivo de
la infracción.
De vías de hecho.
La amenaza escrita o verbal de cometer violencias o vías de hecho, es
decir, de un atentado castigado con penas correccionales (golpes, heridas o
violencias voluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miembro),
solo se incrimina cuando hubiere sido hecha bajo orden o condición.
Sanciones y elementos constitutivos
Art. 305.- La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de
asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se
castigara con la detención, cuando la pena señalada al
delito consumado sea la de treinta años de Reclusión Mayor, o
Reclusión Mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe
lacircunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de
alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición
cualquiera. Al culpable se le podra privar de los derechos mencionados
en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo
menos, y cinco a lo mas.
Art. 306.- Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de
haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en
determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena
sera de prisión correccional de uno a dos años. En este
caso, así como en el anterior, se podra sujetar a los culpables a
la vigilancia de la alta policía.
Art. 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se
exija dinero o se imponga condición la pena sera de seis meses a
un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este
caso, como en los anteriores artículos, se sujetara al culpable a
la vigilancia de la alta policía.
Art. 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías
de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido
hecha con orden o bajo condición, se castigara con prisión
de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de
las dos solamente.
Castración. Sanciones. Elementos constitutivos
Art. 316.- (Mod. por Ley 64 del 19-11-1924, G. O. 3596; Ley 224 del 26-6-1984 y
por la ley 4699 del 20-5-1999). Los culpables del crimen de castración,
sufriran la pena de Reclusión Mayor. Si dentro de los cuarenta
días del delito sobreviniere la muerte del ofendido, el culpable
sufrira lapena de treinta años de Reclusión Mayor.
Concurso de Infracciones
Hay concurso de infracciones siempre que el elemento activo de la
infracción (autor) haya cometido dos o mas infracciones sin que
haya intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de
ellas. El concurso puede ser: a) real o material b) ideal o intelectual c)
medial.
Elementos constitutivos
1.- Que haya dos o mas infracciones
2.- Que ninguna haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
Sanciones
Siempre se impondra la pena de la infracción superior.
Crímenes y delitos excusables:
Excusas atenuantes
Son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por
la ley, que el juez aprecia soberanamente, y cuyo efecto es disminuir la pena
normalmente aplicable a la infracción. Esta institución
jurídica esta consagrada en los artículos 463 y 483 del
Código Penal
Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues
éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la
cuantía de la pena.
Excusas absolutorias
Son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el caracter
delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado (por
política criminal) no es necesario establecer pena alguna contra tales
hechos pues dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en
miras a causas de utilidad pública.
Excusas justificativas
Son aquellas que tienden a excusar la realización de una acción
comitiva, es decir, a eximirla de penal.
La agresión sexual
Se definen como comportamientos sexuales impuestoscontra la voluntad de una
persona: exhibicionismo, palabras obscenas, tocamientos, caricias, acoso sexual
en el trabajo, violación, etc. En muchos casos, las agresiones sexuales
provienen de personas conocidas.
Elementos constitutivos
1.- Atentar contra la libertad sexual de una persona. Atentar contra la
libertad sexual es imponer a otra persona la practica de un ejercicio de
sexualidad que ésta no desea y hacerlo mediante el empleo de violencia e
intimidación.
2.- Materializar esa agresión con violencia e intimidación.
3.- Ausencia del consentimiento.
Sanciones
Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga
con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos.
Agravantes
Sin embargo, la agresión sexual definida en el parrafo anterior
se castiga con Reclusión Mayor de diez años y multa de cien mil
pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente
vulnerable en razón de: a) Una enfermedad, una discapacidad, una
deficiencia física o estado de gravidez; b) Con amenaza de uso de arma;
c) Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
d) Por una persona que tiene autoridad sobre ella; e) Por dos o mas
autores o cómplices; f) Por una persona que ha abusado de la autoridad
que le confieren sus funciones; g) Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
Violación Sexual
El término violencia sexual hace referencia al acto
de 3%B3n'coacción hacia una persona con el objeto de que
lleve a cabo una determinada conducta sexual.
Elementos constitutivos
1.- Violencia Física;
2.- Resistencia de la víctima;3.- La voluntad deliberada de cometer la
infracción.
Sanciones
La violación sera castigada con la pena de diez a quince
años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Agravantes
Sin embargo, la violación sera castigada con reclusión de
diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando
haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en
razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad
física o mental.
Sera igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a
veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea
cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de
un arma, sea por dos o mas autores o cómplices, sea por
ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por
una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de
la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo
previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acoso sexual
Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u
ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por
una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus
funciones.
Elementos constitutivos
1.- Amenaza.
2.- Superioridad del que lo realiza.
3.- Constreñimiento.
Agravantes
La pena sera de reclusión Mayor de dos a diez años y multa
de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:
Primero: Cuando la infracción ha sidocometida respecto de un
niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94);
Proxenetismo
El proxenetismo es el oficio del proxeneta consiste en
obtener beneficios económicos de
la 3%B3n'prostitución de otra persona. El proxenetismo en
muchos países constituye undelito.
Elementos constitutivos
1. Que asista a cualquier persona en la practica sexual.
2. Que reciba beneficio pecuniario de esto.
3. Que sea intermediario.
Sanciones
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años
y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.
La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se
castigara con la misma pena que el hecho consumado.
Sustracción de menores
Se define como:
A.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del
progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a
las cuales estuviese confiada su guarda o custodia., o:
B.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido
por resolución judicial o administrativa
Elementos constitutivos
1.- El traslado del menor de la residencia habitual.
2.- La ausencia de consentimiento del tutor.
3.- La retención del menor.
Sanciones
La sustracción de un niño, niña o adolescente del cuidado
de quien lo o la tiene en guarda en virtud de una ley u orden judicial, se
castigara con pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años
y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimoestablecido oficialmente,
vigente al momento de cometer la infracción.
Abusos contra las debilidades del menor. Sanciones.
El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor,
le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o
descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de
comercio u otros efectos obligatorios, incurrira en la pena de
prisión correccional de uno a dos años, y multa que no
bajara de cincuenta pesos ni excedera el tanto de la tercera
parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Estas
disposiciones tendran su aplicación, cual que fuere la forma que
se diere a la negociación, o la manera que se emplee para dar al abuso
los visos de la legalidad. Las accesorias de inhabilitación de que trata
el último parrafo del artículo anterior podran
pronunciarse en los casos de este artículo.
Incesto
Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto
mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento
en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual
estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo
hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.
Elementos constitutivos
1.- Acto de naturaleza sexual
2.- Realizado mediante engaño o amenaza.
3.- Vínculo o parentesco entre el ofensor y la víctima.
Sanciones
La infracción definida en el artículo precedente se castiga con
el maximo de la reclusión menor, sin que pueda acogerse en favor
de los prevenidos de ella circunstancias atenuantes.
BigamiaDelito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas
de que subsiste, con valor legal el primero.
Elementos constitutivos
1.- Que exista un primer matrimonio.
2.- Que se contraiga un segundo matrimonio a sabiendas de la validez del
primero.
Sanciones
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse disuelto el
anterior, sera castigado con la pena de reclusión menor. El
Oficial del Estado Civil que, a sabiendas, prestare su ministerio para la
celebración de dicho matrimonio, incurrira en la misma pena que
se imponga al culpable.
Detención y encierros ilegales. Sanciones
Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena
de reclusión menor: 1ro. los que sin orden de autoridad constituida y
fuera de los casos que la ley permita que se aprehenda a los inculpados,
arrestaren, detuvieren o encerraren a una o mas personas; 2do. los que
proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el
encierro; 3ro. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la
detención o el encierro.
Elementos constitutivos
1.- Un encierro.
2.- Que sea ilegal.
3.- Que se produzca por una autoridad
Agravantes
Art. 342.- Si la detención o el encierro ha durado mas de un mes,
se impondra a los culpables la pena de detención.
Art. 343.- La pena se reducira a la de prisión correccional de
seis meses a dos años, si los culpables de los delitos mencionados en el
artículo 341, pusieren en libertad a la persona arrestada o encerrada,
antes de que se les persiga por ese hecho y antes de los diez días de la
detención oencierro; quedaran, sin embargo, sujetos a la
vigilancia de la alta policía.
Art. 344.- (Mod. Por la Ley 224-84 del 26-6-1984 y Mod. por la Ley 46-99 del
20-5-1999). Si la detención se ejecutase valiéndose los autores
de traje o uniforme falso, o de nombre supuesto, o de orden falsa de la
autoridad pública, o si el detenido o encerrado ha sido amenazado con la
muerte, se impondra a los culpables la pena de Reclusión Mayor.
Si las personas detenidas o encerradas han sufrido torturas corporales, se
impondra a los autores el maximum de la pena de Reclusión
Mayor.
Secuestro, traslado, ocultamiento, abandono de niños, niñas y
adolescentes
Los culpables de sustracción, ocultación o supresión de
niños y niñas, los que sustituyan un niño o niña con
otro, y los que supongan el nacimiento de un niño o niña en una
mujer que no le hubiere dado a luz, seran castigados con pena de cinco a
diez años de Reclusión Mayor y multa de quinientos a cinco mil
pesos. Si se probare que el niño o niña no estaba vivo, la pena
sera de seis meses a un año de prisión.
Se impondra la pena de prisión correccional a los que, teniendo a
su cargo la crianza de un niño, niña o adolescente, no lo
presentaren a las personas que tengan derecho para reclamarlo(a).
Abandono de familia. sanciones
Sera castigado con una pena de prisión de tres meses a un
año y una multa de quinientos a quince mil pesos:
Primero: El padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante
mas de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas o
parte de las obligaciones de orden moral o de ordenmaterial resultantes de la
autoridad del padre y la madre o de la tutela legal. El plazo de dos meses no
podra ser interrumpido sino por un retorno al hogar que implique la voluntad
de reintegrarse definitivamente a la vida familiar.
Segundo: El cónyuge o conviviente que, sin motivo grave, abandone
voluntariamente, durante mas de dos meses, a la cónyuge o
conviviente, conociendo su estado de gravidez;
Tercero: El padre y madre que, descuidando la autoridad sea o no pronunciada
sobre él o ella, compromete gravemente por malos tratos, ejemplos
perniciosos, por embriaguez habitual, o por mala conducción notoria, por
una falta de atenciones o por una falta de dirección necesaria, sea la
salud, sea la seguridad, sea la moralidad de sus hijos, o de uno o varios de
estos últimos.
Respecto de las infracciones previstas en los Parrafos 1ro. y 2do. del
presente artículo, la persecución comportara inicialmente
una intimación comprobada en acta, del o la infractor(a), por un oficial
de la Policía Judicial, acordandole un plazo de ocho días
para ejecutar sus obligaciones. Si el o la infractor(a) se fuga o si no tiene
residencia conocida, la intimación se reemplazara por el
envío de una carta certificada al último domicilio conocido, o
mediante el uso del procedimiento establecido en el Código de
Procedimiento Civil, artículo 69, Parrafo 7mo.
En los mismos casos, durante el matrimonio, la persecución sólo
podra ser ejercida por la querella del esposo(a) que ha permanecido en
el hogar.
Atentado contra la autoridad del padre y de la madre
'Art. 357-2.- (Agregado por la Ley24-97 del 28-1-97 G. O. 9945). Cuando en
virtud de la ley, por una decisión judicial, provisional o definitiva, o
una convención judicialmente homologada, se decida que la autoridad
sera ejercida por el padre o la madre solos, o por los dos padres
conjuntamente, o que el menor sea confiado a un tercero, el padre, la madre o
toda persona que no presenta a este menor a aquéllos que tienen el derecho
de reclamarlo o que, aún sin fraude o violencia, lo substraigan o lo
desplacen, o lo hagan sustraer o desplazar de las manos de aquéllos que
ejerzan la autoridad o a los cuales les ha sido confiada o de la casa donde
tiene su residencia habitual, o de los lugares donde estos últimos lo
hubieren colocado, sera castigado con prisión de un mes a un
año, y de multa de quinientos a quince mil pesos. Si el culpable ha sido
despojado de la autoridad, la prisión podra ser elevada hasta
tres años, todo sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos
23 a 26, 115, 116, 117, 173, y 174, del Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94).
Atentado contra la filiación
Toda persona, hombre o mujer, que traslada su residencia a otro lugar, después
del divorcio, separación de cuerpos o anulación de matrimonio, o
de la sentencia condenatoria al pago de una pensión, mientras quede
obligada en el futuro, respecto de su cónyuge, conviviente o ex
conviviente o de sus hijos o hijas, a prestaciones o pensiones de cualquier
naturaleza, en virtud de una sentencia o de una convención judicialmente
homologada debe notificar su cambio de domicilio al acreedor o acreedora de
estasprestaciones o pensiones, por acto de alguacil.
La difamación
Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que
ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se
imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera
invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación
de un hecho preciso.
Elementos constitutivos
1.- Expresión ultrajante.
2.- Que el hecho imputado ataque el honor de la persona.
3.- Que sea un inventivo.
4.- Que sea pública.
Sanciones
Art. 368.- La difamación o la injuria pública dirigida contra el
Jefe del Estado, se castigara con la pena de tres (3) meses a (1) un
año de prisión, y multa de diez (10) a cien (100) pesos y la
accesoria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación
absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el
artículo 42.
Art. 369.- La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o
Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de
la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y
Soberanos de las naciones amigas, se castigara con prisión de uno
a seis meses y multa de cincuenta pesos.
Art. 370.- Se impondran separada o conjuntamente, las penas de ocho
días a tres meses de prisión correccional, y multa de cinco a
veinticinco pesos, a los que se hagan reos del delito de difamación
contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, o contra los
embajadores u otros agentes diplomaticos acreditados en la
República.
Art. 371.- La difamación contra los particulares secastigara con
prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco
pesos.
La Injuria. Sanciones. Elementos constitutivos
Art. 372.- La injuria hecha a una de las personas mencionadas en el
artículo 369, se castigara con multa de veinte a cien pesos, y
prisión de ocho días a tres meses; y la que se dirija a
particulares, se castigara con multa de cinco a cincuenta pesos.
Art. 374.- No se consideraran injuriosos ni difamatorios, ni
daran lugar a procedimiento alguno, los discursos que se pronuncien en
las Camaras Legislativas, ni los informes, memorias y demas
documentos que se impriman por disposición del Congreso, del Poder
Ejecutivo o del Judicial. Tampoco dara lugar a ninguna acción, la
cuenta fiel que de buena fe den los periódicos de las sesiones
públicas del Congreso, ni los escritos producidos o los discursos
pronunciados ante los tribunales de justicia; sin embargo, en este
último caso pueden los jueces, al conocer del fondo, mandar que se
supriman los escritos injuriosos o difamatorios, y aún imponer penas disciplinarias
a los abogados que los hubieren producido. Los hechos extraños a la
causa, podran dar lugar a la acción pública o a la civil,
cuando los tribunales hubieren reservado ese derecho a las partes o a terceros.
Elementos constitutivos
1.- La imputación de un hecho.
2.- Que el hecho imputado ataque el honor de la persona.
3.- Que sea un inventivo.
4.- Que sea pública.
Agravantes
La reincidencia de los delitos previstos en esta sección, se
castigara con arreglo a lo que dispone al capítulo 4to. del libro
1ro. de este Código.Diferencia entre la difamación y la injuria
Que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga
imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho
que atente al honor o a la consideración de la persona.
Revelación del secreto profesional
Art. 378.- El que para descubrir secretos de otros, se apoderare de sus papeles
o cartas, y divulgare aquellos, sera castigado con las penas de tres
meses a un año de prisión, y multa de veinticinco a cien pesos.
Si no los divulgare, las penas se reduciran a la mitad. Las penas no son
aplicables a los esposos, padres, tutores o quienes hagan sus veces, en cuanto
a los papeles o cartas de sus cónyuges o de los menores que se hallen
bajo su tutela o dependencia.
La violación de correspondencia.
Son las conductas ilícitas susceptibles que hacen uso indebido de
cualquier medio informatico. Se entiende por tal, a todo envío
que se realiza a través de entidades postales autorizadas, ya sean
organismos públicos o empresas privadas, que se dedican al transporte de
misivas, paquetería y mensajería.
El Perjurio
1.- Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o
promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez,
funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa;
sea en algún documento suscrito por la persona que haga la
declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier
caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.
Sanciones
4.- (Mod. por Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999). El perjurio se
castigaracon las penas y según las distinciones siguientes:
a) Cuando a consecuencia del perjurio un acusado hubiere sido condenado a
treinta años de Reclusión Mayor, y la sentencia hubiere sido
ejecutada, se impondra al autor del perjurio el maximum de los
Reclusión Mayor.
b) Fuera del caso previsto en el parrafo anterior, siempre que a
consecuencia de perjurio el acusado hubiere sufrido total o parcialmente una
pena criminal o correccional, se impondra la misma pena al autor del
perjurio.
c) Cuando el acusado condenado a consecuencia del perjurio no hubiere sufrido
total ni parcialmente la pena impuesta, se aplicara al autor del
perjurio seis meses de prisión correccional o multa no menor de cien
pesos ni mayor de mil pesos o ambas penas a la vez.
d) Cualquier otro caso que no sea de los previstos en los parrafos
anteriores se castigara con la multa de cincuenta pesos a diez mil
pesos; o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas
a la vez.
e) Al cómplice o cómplices del perjurio se le impondra la
misma pena que al autor del perjurio.
Elementos constitutivos
1.- La prestación de testimonio.
2.- Que sea falso.
3.- Que sea bajo juramento.
4.- Que sea ante un funcionario competente.
Tipos. Bien jurídico protegido. Robo.Clasificación. Robo simple.
Robo agravado. Robo en los campos: elementosconstitutivos, agravantes,
exenciones, sanciones. Estafa: Elementosconstitutivos, agravantes, exenciones,
sanciones. Abuso de confianza. Tipos:
elementos constitutivos, agravantes, exenciones, sanciones.
Analisiscomparativoentre el robo, la estafa y el abuso de confianza.
Incendio. Clasificación: elementos constitutivos. Sanciones. Pillaje:
Elementos constitutivos. Sanciones. La banca rota: tipos, sanciones y
agravantes. El chantaje: elementosconstitutivos. Sanciones. La
extorsión: Elementos constitutivos y Sanción.
Tipos de delitos contra la propiedad
Son aquellos que se realizan en contra del patrimonio de la persona. Dentro de
ellos se encuentran: los siguientes
Alzamiento de bienes
Apropiación indebida
Concusión
Contrabando
Daños
Desfalco
Estafa
Expolio arqueológico y artístico
Extorsión
Hurto
Incendio
Infracción de derechos de autor
Manipulación del mercado
Peculado
Robo
Bien jurídico protegido
Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como
inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son
valores legalizados: la salud, la vida, el patrimonio, etc.
El Robo
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de
bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en
las cosas o bien violencia o 3%B3n'intimidación en la
3%ADsica'persona.
Robo Simple.
Es aquel que reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el
delito, no esta acompañado de ninguna circunstancia especial que
pueda agravarlo, dentro de esta clasificación entran las
fullerías y raterías.
Art. 388.- “El que en los campos robare caballos o bestias de carga, de
tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura,
sera condenado a prisión correccional deseia meses a dos
años y multa de quinientos a mil pesos.
En las mismas penas incurriran los que se hagan reos de robos de maderas
de los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, piedras en las
canteras o peces en estanques, viveros o charcas.
El que en los campos robare cosechas u otros productos útiles de la
tierra ya desprendidos o sacados del suelo, o granos amontonados
Si el robo se ha cometido de noche o por dos o mas personas o con la
ayuda de vehículos o animales de carga, la pena sera de
reclusión.
Cuando el robo de cosecha u otros productos útiles de la tierra, que
antes de ser sustraídos, no se encontraban desprendidos o sacados de la
tierra, se haya cometido con ayuda de cestos, sacos u otros objetos
analogos, o de noche, o con ayuda de vehículos o animales de
carga, o por varias personas, la pena sera igualmente de
reclusión.
En todos los casos previstos en este artículo que son castigados con
penas correccionales, los culpables, ademas de la pena principal,
podran ser privados de todos o algunos de los derechos mencionados en el
artículo 42, por no menos de un año, ni mas de dos
años, contados desde la fecha en que hayan cumplido la pena principal.
Podran también ser puestos, por la sentencia, bajo la
supervigilancia de la alta policía por un período igual.
Robo Agravado.
El robo es calificado y se convierte en un crimen, cuando concurren
circunstancias que aumenta su gravedad.
Modalidades que agravan el robo:
Robo agravado en razón de la calidad del agente:
Robo cometido por un sirviente o por un asalariado ( Art. 386)Robo cometido por
obreros, oficiales o aprendices (Art. 386)
Robo cometido por pasaderos, hoteleros, carreteros, barqueros o sus encargos.
Robos agravados en razón del tiempo en que son cometidos: El robo revela
una mayor resolución criminal cuando su comisión ha tenido lugar
de noche.
Robos agravados en razón del lugar de ejecución: Los robos se
agravan por ser efectuado:
En una casa habitada
En un cercado;
En un camino público;
En los vagones de un ferrocarril que sirva para el transporte.
Robos agravados en razón de la circunstancia que han acompañado
su ejecución:
La pluralidad de agente (artículo 381, Código Penal)
El robo con armas.
Escalamiento.
Uso de llaves falsas.
Robo con amenazas o violencias (Art.382 C.P.).
Elementos Constitutivos
Una sustracción fraudulenta.
La sustracción debe tener por objeto una cosa mueble.
La cosa sustraída ha de ser ajena.
Sanciones
Las sanciones son cambiantes, atendido a las condiciones del robo. Los robos
que tienen categoría de robo simple se castigan con la pena de 6 meses a
2 años. Los agravados son variantes, dentro de ellos se castigan de la
manera siguiente:
Su escala cuando son agravados es bien variante, de 3 a 10, de 5 a 20, de 30
años, cuando concurre con el homicidio, entre otros. Sin embargo, el
Código Penal pone las condiciones de las para aplicar cada pena.
Exenciones
Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los
viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no
se consideraran robos, ni daran lugar sino a indemnizaciones
civiles.Tampoco se reputaran robos las sustracciones entre ascendientes
y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demas personas que
ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se
consideraran reos de hurto.
La Estafa.
Tiene lugar cuando el agente se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405 del
C.P.).
Elementos Constitutivos
La entrega de una cosa
El empleo de maniobras fraudulentas.
Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido
obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.
Que haya un perjuicio.
Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.
Sanciones
Prisión correccional de 6 meses a 2
Pena de trabajos públicos, cuando la estafa sea por un valor mayor de
RD$5,000.00.
Agravantes.
La estafa se agrava cuando los hechos incriminados sean cometidos en perjuicio
del estado y cuando alcance una suma superior a los cinco mil pesos. En ambos
casos se sanciona al culpable con la devolución del valor que envuelva
la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.
Exenciones
Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los
viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no
se consideraran robos, ni daran lugar sino a indemnizaciones
civiles. Tampoco se reputaran robos las sustracciones entre ascendientes
y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demas personas que
ocultaren o seaprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se
consideraran reos de hurto.
Abuso de Confianza.
Es la distracción o disipación de la cosa entregada
voluntariamente en virtud de un contrato.
El abuso de confianza se presenta cuando, los que, con perjuicio de los
propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos,
capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento
que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les
hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito,
alquiler, prenda, prestación a uso o comodato o para un trabajo sujeto o
no a remuneración, y cuando en éste y el caso anterior exista por
parte del culpable la obligación de devolver o presencia la cosa
referida, o cuando tenía aplicación determinada (Art. 408 C.P.)
Elementos Constitutivos.
Disipación o distracción fraudulenta en perjuicio del
propietario, poseedor o detentador del objeto.
Caracter mobiliar de la cosa distraída.
Entrega de los objetos a título precario.
Entrega en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley.
Sanciones
En ausencia de circunstancias agravantes prisión correccional de 1 a 2
años.
En presencia de circunstancias agravantes pena de 3 a 10 años de
trabajos públicos, cuando sea cometido por un domestico, obrero o
dependiente, oficial público o ministerial.
Agravantes
En razón de la calidad de los autores. Cuando ha sido cometido por
ciertas personas a las cuales su profesión, sus funciones o su
caracter oficial impone mas imperiosamente todavía, para
con lavíctima el respeto del contrato intervenido.
Exenciones
Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los
viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no
se consideraran robos, ni daran lugar sino a indemnizaciones
civiles. Tampoco se reputaran robos las sustracciones entre ascendientes
y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demas personas que
ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se
consideraran reos de hurto.
El incendio. Sanción
Art. 434.- El incendio se castigara según las distinciones
siguientes: 1o. con la pena de treinta años de trabajos públicos
cuando se ejecutare voluntariamente en cualquier edificio, buque,
almacén, arsenal o astillero que esté habitado o sirva de
habitación, y generalmente en los lugares habitados o que sirvan de
habitación, pertenezcan o no al autor del crimen; 2o. con la misma pena,
cuando se ejecutare voluntariamente en carruajes, vagones que contengan
personas o que no las contengan, siempre que aquellos formen parte de un convoy
que las contenga; 3o. con la de trabajos públicos, cuando se ejecute
voluntariamente en edificios, buques, almacenes, arsenales o astilleros que no
estén habitados ni sirvan de habitación.
Elementos constitutivos
1.- El hecho del incendio.
2.- Que haya consumido bienes mobiliarios o inmobiliarios ajenos.
3.- Que el incendio tenga por causal el elemento intencional.
El pillaje. Sanciones
Art.440.- El pillaje o la destrucción de frutos, mercancías,
efectos o propiedades mobiliarias cometidos con violencia porcuadrillas, se
castigara con la pena de trabajos públicos, que se
impondra individualmente a cada uno de los culpables.
La bancarrota.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una
persona (3%ADsica'persona física), empresa o institución
(3%ADdica'personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que
debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus
recursos económicos disponibles (activos).
Sanciones. Agravantes
Art. 402.- Cuando en los casos previstos por el Código de Comercio, se
declare a alguno culpable de bancarrota, se le impondran las penas
siguientes: en los casos de bancarrota fraudulenta, se aplicara la
reclusión; y en los de bancarrota simple, se aplicara la
prisión correccional de quince días a lo menos, y un año a
lo mas.
El chantaje
El chantaje consiste en la imputación o amenaza de revelación de
información, para constreñir a una persona a entregar una suma de
dinero, entregar un titulo u objetos.
Elementos constitutivos
1.- La amenaza escrito o verbal de revelación de información.
2.- Que el agente persiga con la amenaza un beneficio legítimo.
3. La entrega de fondos o valores.
4.- El elemento intencional.
Sanciones
Se castiga con la pena de reclusión, y multa de 200 a 400 pesos.
La extorsión
La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a
través de la utilización de violencia o
3%B3n'intimidación, a realizar u omitir un 3%ADdico'acto o
3%ADdico'negocio jurídico con animo de lucro y con la
intención de producir un perjuicio de caracter patrimonial o bien
delsujeto pasivo, bien de un tercero.
Sanciones
Sera castigado con la pena de tres a diez años de trabajos
públicos.
Elementos constitutivos
1.- La extorsión debe haber sido llevada a cabo mediante el empleo de
fuerza o violencia.
2.- la extorsión debe tener por objeto la entrega de una firma, objeto o
documento.
3.- La intención criminal.
Fundamento. Fin del derecho penal económico ybien jurídico
protegido. Tipos mas comunes: Lavado de activos. Trata dePersonas.
Delitos monetarios. Defraudaciones electrónicas. Violación a la
Leyde Cheques. Delitos fiscales. Prevaricación y corrupción.
Fundamento.
En la doctrina jurídico penal se reconoce la existencia de un derecho
penal económico al que se ha caracterizado como “los
comportamientos descriptos en las leyes que lesionan la confianza en el orden
económico vigente con caracter general o en alguna de sus
instituciones en particular, y por tanto ponen en peligro la propia existencia
y las formas de actividad de ese orden económico.
Su fin y bien jurídico protegido.
Así también se ha dicho que el derecho penal económico
esta determinado por la serie de normas destinadas a tutelar la actividad
interventora del Estado en la economía
La dogmatica jurídico penal recurrió a la
distinción del bien jurídicotutelado para establecer un
categoría de delitos económico, entendiéndolo como una
conducta que sea capaz de poner en peligro la vida económica como orden
general.
Tipos mas comunes
El lavado de activos. Origen de los bienes lavados.
El lavado de activos en la República Dominicana esta regulado porla ley
72-02, contra el lavado de activos cuyo origen sea el trafico ilícito de
drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves.
A los fines de dicha ley, se entiende por activos los dineros, valores,
títulos, billetes o bienes generados de una infracción grave
Conforme el artículo 3 de la ley 72-02, incurre en lavado de activos la
persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto
de una infracción grave:
Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre
dichos bienes;
Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el
origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos
bienes o de derechos relativos a tales bienes;
Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión
de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así
como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
Delito de trata de personas.
El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por
engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel
interno del país o transnacional), la privación total o parcial
de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente
del 3%A1fico_ilegal_de_migrantes'trafico ilegal de migrantes. Es
considerado un crimen de lesa humanidad
El trafico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino,
en tanto que la trata implica la explotación persistente de las
víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los
traficantes. Desde un punto devista practico, las víctimas de la
trata también suelen resultar mas gravemente afectadas y tener
mas necesidad de protección frente a una nueva
victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Delitos monetarios
Artículo 252: “Falsificación de Moneda”
El que falsifica billetes o monedas sera reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a
trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los
auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de
disolventes químicos, usando los fabricados por otros países,
recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio
que no fuere de producción masiva, sera reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con
ciento veinte a trescientos días-multa
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 26714, publicada
el 27-12-96, modificada
por el Artículo Único de la Ley Nº 26992 el 12-11-98, el
Banco Central de Reserva sera considerado agraviado en el delito que
trata el presente Artículo.
Interpretación:
Bien Jurídico Tutelado: El interés del Estado de defender el
sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la
sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el
funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y
cada uno de los miembros de la colectividad.
Sujetos
Activo: Todo aquel que falsifique billetes o monedas.
Pasivo: La colectividad
Pena: Serareprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de doce años y con 120 a 300 días-multa.
Atenuante: El que falsifique.
Delitos informaticos.
Un delito informatico es toda
aquella 3%ADa_del_delito'acción, típica,
antijurídica y culpable, que se da por vías informaticas o
que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informatica se
mueve mas rapido que la legislación, existen conductas
criminales por vías informaticas que no pueden considerarse como
un delito, según la '3%ADa_del_delito'Teoría del
delito', por lo cual se definen como abusos informaticos, y parte
de la criminalidad informatica.
Violación a la ley cheques
Artículo. 66.- (Modificado por la Ley No.62-2000 del 3 de Agosto del
2000). Se castigara can las penas de la estafa establecidas par el articulo 405
del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del
cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.
'a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y
disponible, a can provisión inferior al importe del cheque, a cuando
después de emitido se haya retirado toda la provisión 0 parte de
ella, a se haya ordenado al librado, sin causa justificada, no efectuar el
pago.
'Se reputara siempre mala fe, el hecho del librador que, después de
notificado par el interesado de la no existencia o de la insuficiencia de la
provisión a de su retiro, no la haya puesto, completado a repuesto a mas
tardar dentro de 105 dos días habiles que sigan a dicha
notificación.
'b) El aceptar, asabiendas, un cheque emitido en las condiciones que
expresa el apartado precedente.
'c) Las personas que fraudulentamente, en el caso del articulo 35,
penúltimo acapite, se hagan figurar coma herederos o sucesores
del propietario fallecido del cheque sin tener calidad para sucederle, 0 que
afirmen ser los únicos herederos a sucesores a pesar de tener
conocimiento de alguno que no figure en el acta, a que toleren a sabiendas que
figuren como herederos a sucesores personas que no tienen esa calidad.
'En caso de reincidencia debera pronunciarse la suspensión
total a parcial de los derechos mencionados en el articulo 42 del Código
Penal.
Se castigara con la pena de reclusión. 'd) La alteración
fraudulenta o falsificación de un cheque 'e) El recibir con
conocimiento de ella un cheque así alterado o falsificado. Todas las
infracciones de que trata el presente articulo, se consideraran coma igual
delito para determinar
Elementos de este Delito
Se configura el delito de emisión de cheques sin fondo con los
siguientes elementos:
1º la emisión del cheque;
2º la provisión irregular o insuficiente, o la ausencia de
provisión;
3º la mala fe, establecida por la no reposición de los fondos no
obstante la intimación hecha al efecto.
La mala fe se presume desde el momento que se emite un cheque sin la debida
provisión.
Multa
La multa en caso de libramiento de cheques sin fondos no puede exceder el valor
de los cheques expedidos, pues de lo contrario se autorizaría a los
tribunales a fijar multas sin límite. En adición, el inculpado
puede ser condenado al pago dedaños y perjuicios a favor de la parte
civil, iguales a la misma cantidad.
Delitos fiscales
El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a
la 3%BAblica'Hacienda Pública por un importe superior al
fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y
dejar de ingresar la cuota correspondiente. El incumplimiento de las
obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción
administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante
multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el
jurisdiccional.
Prevaricación
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que
consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una
resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas
de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento
de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una
manifestación de un abuso de autoridad. Esta sancionada por el
Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la
propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser
cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.
Corrupción
Definición de Corrupción
Corrupción es la acción o inacción de una o varias
personas reales que manipulando los medios de un sistema, en beneficio propio
y/o ajeno, tergiversan los fines del mismo en perjuicio del conjunto de
ciudadanos para, por y a través de los cuales el sistema fue ideado para
servir y beneficiar.
Corrupto (actor del hecho)
Es la persona real que por volición propia y/o ajena y
conintención cognoscitiva premeditada, maneja uno o varios medios de un
sistema público y/o privado para beneficiarse para sí y/o para
otros de los resultados que este manejo tendencioso produce, en contra del universo
de individuos para los cuales el sistema fue ideado para servir y beneficiar.
Corruptor (actor e incitador al hecho)
Es la persona real que con volición propia e intención
cognoscitiva premeditada y alevosa induce, incita y/o coacciona a otra a corromperse
e integrarse así al sistema de corrupción pública
institucional
Concepto de criminalidad organizada. Características. Tipo de
infracción. Bien jurídico protegido. Asociación de
malhechores. Tipicidad. Sanciones. Diferencia entre criminalidad organizada y
asociación de malhechores.
Concepto
La delincuencia organizada es la actividad de un grupo estructurado de tres o
mas personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos
graves o delitos tipificados con miras a obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico u otro beneficio de orden material.
En la sociedad usualmente se comete el error de usar indistintamente los
conceptos de crimen organizado y organizaciones criminales. Ambos hacen
referencia a un grupo de personas que, buscando alcanzar sus objetivos (que
pueden ser riqueza, poder, etc.ya que esto es propio de los grupos
terroristas.), realizan acciones que van en contra de la legislación
existente.
Características.
1) Satisface necesidades de una parte de la población en cuanto a bienes
y servicios ilegales queson prohibidos por las leyes.
2) Escoge sus actividades ilegales pretendiendo minimizar el riesgo adecuando
sus esfuerzos y gastos a tal fin.
3) La criminalidad organizada es nuclear respecto a otras formas de
criminalidad.
4) El grupo delictivo se forma con el fin de de producir, distribuir y ofrecer
servicios y mercancías ilegales.
5) En su actuación domina la planificación estratégica y
tactica, racionalidad y distribución de roles.
6) Seguimiento de normas subculturales, convenios tacitos de absoluta
lealtad al grupo y anonimato social.
7) Uso de la violencia como último recurso con el fin de mantener la
cohesión del grupo.
8) Se mantienen estrechas relaciones entre actividad legal e ilegal
aprovechando la zona gris de la economía.
9) Utilización de protectores, consejeros y patrocinadores de la
policía, justicia y economía necesarios para el desempeño
de sus actividades criminales.
10) Operatividad a nivel internacional con una gran movilidad haciendo uso de
los medios de comunicación y transporte, la tecnología y la
mas moderna infraestructura económica y social.
Tipo de Infracción.
Por las características que reviste este tipo de infracción, que
envuelve a muchas personas, es que la misma busca fines grandes, y que
obviamente quebranta a altos rangos el bien jurídico protegido que es el
Estado.
Estos grupos de crimen organizado se involucran en actividades como el
trafico de drogas o armas, la trata de blancas, el contrabando o la
falsificación, trafico de armas.
Bien Jurídico Protegido.
La vida, la salud, la paz social, lalibertad, sin bienes jurídicos
protegidos que se ven vulnerados en alto grado, y mas aun de manera
internacional cuando se trata de criminalidad organizada, ya que generalmente
la misma se encuentra enlazada entre redes que tienen distintos países.
Asociación de Malhechores.
El Código Penal dominicano en su artículo 265 y 266 sanciona un
tipo de pluralidad de agentes, al expresar que “toda asociación
formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus
miembros; todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer
crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un
crimen contra la paz pública.”
Tipicidad de la Asociación de Malhechores.
Pluralidad de agentes.
Fin común de realizar crímenes.
Tomar parte de una asociación.
Sanciones
Art. 266- Seran castigados con la reclusión mayor, cualquier
persona que se haya afiliado a una asociación formada o con el objeto de
preparar o de cometer crímenes.
Diferencia entre la asociación de malhechores y la criminalidad
organizada
La delincuencia organizada exige para su existencia durante cierto tiempo y que
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material Mientras que la asociaron de malhechores no exige
un tiempo determinado para su formación y ni tampoco que el objetivo
directo sea el lucro ilícito.
Tratamiento en el Código de Procedimiento Criminal. Tratamiento en el
Código Procesal Penal. Delito de audiencia. Concepto. Naturaleza.
Características. Fines. Elementos constitutivos. Sanciones.
Litigación temeraria.Bien jurídico protegido.
Configuración del tipo. Sanciones. Ultraje contra el juez. Elementos
constitutivos, sanciones. Desacato: tipificación y sanción.
Delitos producidos en el curso de la audiencia
Las perturbaciones al orden de la audiencia o delitos de audiencia, son
aquellas infracciones que constituyen toda interrupción al silencio y al
orden de cualquier manera que sea para estos casos, la autoridad
correspondiente competira al infractor a retirarse de la sala y en caso
de resistencia por parte del mismo, éste sera detenido en la
carcel publica durante 24 horas.
En cambio los delitos en audiencias son aquellos delitos que estan
sancionados por una ley vigente y que dicha infracción sea cometida en
una audiencia, ejemplo: los golpes y heridas, robo, amenaza, difamación
e injuria, homicidio.
Tratamiento en el Código de Procedimiento Criminal
De los Delitos contra el Respeto debido a las Autoridades Constituidas.
Art. 365.- Cuando en audiencia o en cualquier otro lugar en donde
públicamente se practique una instrucción judicial, una o varias
de las personas presentes hicieran señales publicas de aprobación
o desaprobación, o excitaren al tumulto, de cualquier manera que sea, el
presidente o el juez los hara salir del lugar; y si se resistieren a la
orden de expulsión, o si volvieren al lugar de donde se les hizo salir,
el presidente o el juez ordenara su arresto. Se hara mención de
esta orden en el acta. El alcaide de la carcel civil, en vista de la
orden de arresto, recibira y retendra al perturbador durante
veinticuatro horas.
Art. 366.- Cuando eltumulto se acompañare de injurias o vías de hecho,
que motivaren la aplicación ulterior de penas correccionales o de simple
policía, estas penas se podran pronunciar en la misma audiencia e
inmediatamente después de hacerse constar los hechos; lo seran
del modo siguiente: las de simple policía, sin apelación, de
cualquier tribunal o juez de que emanen; y las correccionales, a cargo de
apelación, si la condenación fuere impuesta por un tribunal
sujeto a apelación, o por un juez solo.
Art. 367.- Cuando se tratare de un crimen cometido en la audiencia de un juez
solo o de un tribunal sujeto a apelación, el juez o el tribunal,
después de haber hecho arresto al delincuente y de haber extendido el
acta haciendo constar el hecho, remitira esta, así como al
inculpado, ante los jueces competentes.
Art. 368.- (Ley No. 5005, del 28 de junio de 1911). En el caso de vías
de hecho que hayan degenerado en crimen, o de cualquiera otro crimen flagrante
que haya sido cometido en audiencia de una Corte de Apelación o de un
Tribunal de Primera Instancia, la Corte o Tribunal procederan a juzgarlo
en seguida. Se oira a los testigos, al inculpado y al defensor que el
haya elegido, o que le haya sido nombrado por el Presidente, y después
de oír el ministerio público, se aplicara la pena, por
sentencia motivada, todo en la misma audiencias.
Tratamiento en el Código Procesal Penal
Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un
acta y se remite al ministerio público correspondiente, sin embargo, sin
son infracciones leves, como lo son: la alteración al ordendel tribunal
o la negativa a salir de la sala de audiencia, el juez puede ordenar de forma
inmediata el arresto de la persona y hacerlo constar en el acta de audiencia,
este tipo de delito no da lugar sanciones mayores a la duración de un día
de arresto, al menos de que se comentan infracciones de mayor gravedad, que en
dicho caso se aplica el primer procedimiento desarrollado.
Configuración. Sanción
Este tipo de sanción no sólo se aplica en materia penal sino que
también se aplica en material civil (ver artículo 88 y siguientes
del Código Civil).
Estas medidas van dirigidas a mantener el orden y disciplina de las audiencias
y tienden a evitar cualquier alteración del curso normal de las mismas,
no constituyendo ninguna pena sino un acto del poder discrecional del
presidente del tribunal. En consecuencia son simples medidas de policía
que pueden ser tomadas sin previo dictamen del Ministerio Público.
El arresto tiene lugar por orden del Presidente del Tribunal y sera
ejecutado en la carcel a la vista de dicha orden, la cual sera
mencionada en el acta o proceso verbal de la audiencia. El arresto esta
sin embargo sujeto a una condición previa: que haya ordenado la
expulsión del perturbador y este se haya resistido. El Art.365 limita
dicho arresto a solo veinticuatro horas, razón por la cual
después de ese lapso, él o los detenidos deben ser puestos en
libertad sin que sea necesario dar nuevas órdenes.
Al tratarse de simples medidas, órdenes que no constituyen sentencias,
no son susceptibles de atacarse por las vías de recursos.
Como todo tribunal tiene lapolicía de su audiencia y todo magistrado que
procede a cualquier acto de instrucción tiene la policía del
lugar donde lo realiza.
Elementos constitutivos
1.- Que se produzca en el curso de la audiencia.
2.- Que altere el orden de la audiencia.
3.- Que se realice bajo advertencia.
Litigante temerario. Sanciones.
Art. 134. Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad,
absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de
abusar de las facultades que este código les reconoce.
Art. 135. Régimen disciplinario. Cuando se comprueba que las partes o
sus asesores actúan con mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes
dilatorias o litigan con temeridad, el juez o tribunal puede sancionar la falta
con multa de hasta quince días del salario base del juez de primera
instancia, sin perjuicio de lo previsto para el abandono de la defensa. Cuando
el juez o tribunal estima que existe la posibilidad de imponer esta
sanción, advierte a la parte en falta a los fines de que ofrezca sus
explicaciones y presente prueba de descargo, la cual recibe en el momento.
Cuando el hecho se verifique en una audiencia oral, el procedimiento se realiza
en ella.
Quien resulte sancionado es requerido para que haga efectivo el importe de la
multa en un plazo de tres días. En caso de que la falta sea cometida por
un abogado, el juez o tribunal expide comunicación al Colegio de
Abogados, planteando la queja a los fines de que se examine su actuación
a la luz de las disposiciones que norman disciplinariamente el ejercicio de la
abogacía.
Bien Jurídico Protegido.Tomando en consideración el contenido en
el artículo 69 de la Constitución de la República, (El
Debido Proceso de Ley), de le impone a los jueces velar por una justicia
temprana, por lo que el bien jurídico protegido es la
administración judicial.
Configuración del tipo.
Este tipo se encuentra configurado cuando se cumplen las condiciones
establecidas en los artículos 134 y 135 del Código Procesal
Penal, es decir, la actitud marcada de una de las partes de dilatar el proceso
o retrotraerlo a etapas ya superadas.
Ultraje contra el Juez. Sanciones.
Artículo 222 del Código Penal: “Cuando uno o muchos
Magistrados del orden administrativo o judicial, hubieren recibido en el
ejercicio de sus funciones, o a causa de este ejercicio, algún ultraje
de palabra, o por escrito, o dibujos no públicos, tendentes en estos
diversos casos a herir el honor o la delicadeza de dichos magistrados, aquel
que hubiere dirigido tales ultrajes sera castigado con prisión
correccional de seis días a seis meses. Si el ultraje con palabras se
hiciere en la audiencia de un tribunal, la pena sera de prisión
correccional de seis meses a un año”.
Elementos constitutivos.
1.- Que se realice el ultraje.
2.- Que el ultraje se realice en contra de los jueces administrativos
judiciales.
3.- Que el ultraje tenga como objeto herir el honor de los magistrados.
Desacato.
El desacato o resistencia a la autoridad es, en algunos
3%ADdico'ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar,
insultar o amenazar a una 3%BAblico'autoridad en el ejercicio de sus
funciones o con ocasiónde ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en
escrito que se le dirija.
Tipificación
La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En
el primer caso, la desobediencia, se trata de una
3%B3n_%28derecho%29&action=edit&redlink=1'omisión, que se
concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es
indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia,
requiere una 3%B3n_social'acción, mediante la cual una persona
intenta evitar que otra realice determinada acción; en este caso, la
acción que ordena un funcionario público en ejercicio de sus
funciones.
Fundamentos de la tipicidad en materia laboral. Características del
Derecho Penal Laboral. Infracciones graves, infraccione leves. Infracciones muy
leves. Trabajos realizados y no pagados. Trabajos pagados y no realizados.
Fundamentos de la tipicidad en materia laboral
Como se puede apreciar en nuestro código de trabajo, el legislador
despacho en unos cincos artículos todo lo referente a las infracciones
penales laborales y a sus sanciones, como también la competencia para el
conocimiento de las mismas. Para muchos el procedimiento Pena Laboral, no es
mas que el uso fiel del Derecho Procesal Penal a la parte represiva del
Derecho del trabajo.
Es muy claro que el procedimiento penal ordinario y el procedimiento penal
laboral, no solo en muchas ocasiones corren paralelos, sino que llegan a
confrontarse, con principios de aplicación absolutamente opuesta. El fin
del derecho deltrabajo es proveer los mecanismos para conciliar los respectivos
intereses de empleadores y trabajadores.
El procedimiento Penal Laboral no es ni derecho procesal penal, ni derecho
procesal laboral, es la conjugación de los dos, que unidos crean un
procedimiento nuevo, distinto a ambos por esencia, pero indefectiblemente
influenciado por ellos.
1ro. Leves: Cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o
documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las
condiciones del trabajo;
2do. Graves: Cuando se transgredan normas referentes a los salarios
mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las
horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del
trabajo, siempre que no pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de
los trabajadores en materia de los derechos colectivos, se reputan como graves
el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;
3ro. Muy graves: Cuando se violen las normas sobre protección a la
maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores,
empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto
Dominicano de Seguros Sociales y todas aquellas relativas a la seguridad e
higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro
riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En
materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la
Comisión de practicas desleales contrarias a la libertad
sindical.
Trabajo pagado y no realizado
ART. 1.- Toda persona que con motivo de unaprofesión, arte u oficio,
reciba dinero efecto u otra compensación, ya sea como anticipo o pago
total del trabajo que se obligó a ejecutar; o como materiales para el
mismo, y no cumpla su obligación en el tiempo convenido o en el que sea
necesario para ejecutarlo, sera castigado como autor de fraude y se le
aplicaran las penas establecidas en el artículo 401 del
Código Penal, según la cuantía, sin perjuicio de la
devolución de las sumas, efectos o material es avanzados y de las
indemnizaciones que procedan.
Realizado y no pagado.
ART. 2.- También constituira fraude y se sancionara con
las mismas penas indicadas en el artículo anterior, el hecho de
contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les
corresponda en fecha convenida o a la terminación del servicios de ellos
encomendados, después que el hubiera contratado los trabajadores haya
recibido el costo de la obra, aun cundo sea sin ninguna estipulación
sobre el pago a los trabajadores.
Infracciones contra la Ley 36 Sobre Porte y Tenencia de Armas. Delitos
electrónicos. Infracciones y sanciones. Delitos ambientales:
Infracciones y sanciones. Delitos contra el régimen municipal y el
ornato. Ilícitos tipificados y sus elementos constitutivos. Sanciones.
Infracciones a la ley de transito, agravantes y sanciones. Infracciones
contra el régimen de aguas terrestres y distribución de aguas
públicas. Maltrato de animales, elementos constitutivos y sanciones.
Contravenciones contenidas en el Código Penal, elementosconstitutivos y
sanciones. Delitos contra la propiedad intelectual.
Infracciones contra la Ley 36 Sobre Porte y Tenencia de Armas
Artículo 39.- Toda persona que fabrique, reciba, compre o adquiera de
cualquier modo; tenga en su poder o bajo su custodia; venda o disponga en
cualquier forma; porte o use de cualquier manera, armas de fuego, o rifles de
aire comprimido, sus piezas o partes sueltas y municiones y fulminantes para
las mismas, en contravención a las disposiciones de la presente Ley,
sera inculpada en la forma mas abajo indicada.
Delitos electrónicos
Artículo 5. Códigos de Acceso. El hecho de divulgar, generar,
copiar, grabar, capturar, utilizar, alterar, traficar, desencriptar,
decodificar o de cualquier modo descifrar los códigos de acceso,
información o mecanismos similares, a través de los cuales se
logra acceso ilícito a un sistema electrónico,
informatico, telematico o de telecomunicaciones, o a sus
componentes, o falsificar cualquier tipo de dispositivo de acceso al mismo, se
sancionara con la pena de uno a tres años de prisión y
multa de veinte a cien veces el salario mínimo.
Parrafo.-Clonación de Dispositivos de Acceso. La
clonación, para la venta, distribución o cualquier otra
utilización de un dispositivo de acceso a un servicio o sistema
informatico, electrónico o de telecomunicaciones, mediante el
copiado o transferencia, de un dispositivo a otro similar, de los
códigos de identificación, serie electrónica u otro
elemento de identificación y/o acceso al servicio, que permita la
operación paralela de un servicio legítimamente contratado o
larealización de transacciones financieras fraudulentas en detrimento
del usuario autorizado del servicio, se castigara con la pena de uno a
diez años de prisión y multa de dos a quinientas veces el salario
mínimo.
Delitos ambientales: Infracciones y sanciones:
Art. 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos
naturales:
1. Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y
normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o
permanente los recursos naturales;
2. Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema
nacional de areas protegidas y quien corte o destruya arboles en
areas forestales de protección y en zonas fragiles,
declaradas legalmente como tales;
3. Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro
de extinción o protegidas legalmente;
4. Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que
dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o
acuaticas, sean éstas endémicas, nativas, residentes o
migratorias;
5. Quien violare las normas, parametros y límites permisibles de
vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas
definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o
las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin
permiso o clandestinamente;
6. Quien violare las normas, parametros y límites permisibles, y
vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de
alcantarillado, disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos
en sitiosno autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes,
escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos;
7. Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje
sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o
peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien
los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados;
8. Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos
ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las
bitacoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario
público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los
requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley
así lo exija.
Sanciones
Art. 176.- Cuando cualquiera de los hechos punibles anteriormente descritos se
hubieren cometidos por decisión de los órganos directivos de una
persona jurídica, dentro de la actividad que dicha persona normalmente
realiza y con sus propios fondos, en búsqueda de una ganancia o en su
propio interés, independientemente de las sanciones a que se haga
acreedor el autor inmediato del delito, la persona jurídica sera
sancionada con multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios
mínimos, y de acuerdo con la gravedad del daño causado, la
prohibición de realizar la actividad que originó el
ilícito (o delito) por un período de un (1) mes a tres (3)
años. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren
intoxicación de grupos humanos, destrucción de habitats o
contaminación irreversible extensa, se prohibira laactividad o se
clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción
del juez.
Delitos contra el régimen municipal y el ornato.
Artículo 5. Prohibiciones
Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares
establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera
del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o
actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En
particular se prohíbe:
1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales,
alcorques de arboles, calzadas, aceras y demas espacios
públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible
de provocar suciedad sobre la vía pública.
2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como
papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3. Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases o embalajes,
fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el
Ayuntamiento
4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En
todo caso deberan depositarse una vez apagados
5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus
elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o
terrazas.
Sanción
1. La Policía Local podra adoptar medidas provisionales o
cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual
no deseable en la vía pública, un impedimento para la
prestación de un Servicio Público (en particular el delimpieza),
un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la
salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación
pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podra
proponer la incoación de expediente sancionador, así como la
retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se refiere el
artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de
retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.
Infracciones a la Ley 241 sobre Transito.
Artículo 47.- Actos prohibidos.
Queda prohibido:
1. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin
estar debidamente autorizado para ello por el Director o con una licencia de
conducir distinta a la requerida para manejar tal tipo de vehículo.
2. Suministrar al Director información o fotografías falsas u
ocultar información con el fin de obtener engañosamente
cualquiera de los tipos de licencias para conducir que se autorizan en esta ley
y sus reglamentos.
3. Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier
certificado de licencia de conducir, expedido por virtud de esta Ley y sus
reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los
procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia,
así como adicionar información a dicho certificado o documento, o
alterar o sustituir fotografías en los mismos.
4. Que la persona en posesión de un vehículo de motor permita que
éste sea conducido por quien no esté legalmente autorizado para
ello.
5. Que una persona autorizada aconducir un vehículo de motor no informe
al Director, en el tiempo y forma que se prevén esta Ley, cualquier
cambio en su dirección domiciliaria.
6. No devolver al Director un Certificado de Licencia cuando por Ley así
procediere.
7. No llevar consigo el certificado de licencia de conducir cuando estuviere
conduciendo un vehículo de motor.
8. Que el aprendiz o su acompañante violen las disposiciones
comprendidas en el artículo 34.
9. No llevar consigo el aprendiz o su acompañante el permiso de
aprendizaje o de conducir respectivamente.
10. Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido
expedida por el Director.
11. Fotografiar o sacar copias fotostaticas, o en cualquier forma
reproducir con el fin de utilizarla engañosamente, cualquier licencia de
conducir o facsímil de la misma en tal forma que pueda ser considerada como
auténtica.
12. Que una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier
vía pública cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la
licencia de conducir.
13. Que un médico certifique que un solicitante de licencia de
aprendizaje o conducir se encuentra mental y físicamente capacitado para
conducir un vehículo de motor, a sabiendas de que no lo esta o
certifique haber practicado un examen físico o mental a dicho
solicitante, sin haberlo hecho.
Artículo 48.- Sanciones.
a) Cualquier persona que violare lo dispuesto en los incisos 5, 6, 7, 8 y 9 del
artículo 47, sera castigada con multa no menor de cinco pesos
(RD$5.00) ni mayor de veinticinco pesos (RD$25.00).
b) Cualquier persona que violare lodispuesto en el inciso 1 del artículo
47, sera castigada como sigue:
1.- Por la primera infracción: con multa no menor de veinticinco pesos
(RD$25.00) ni mayor de cincuenta pesos (RD$50.00) o prisión por un
término no menor de diez (10) días ni mayor de un (1) mes, o
ambas penas a la vez.
2.- Por reincidencia: con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) ni mayor
de cien pesos (RD$100.00) o con prisión por un término no menor
de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses, o ambas penas a la vez.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de
las leyes y reglamentos, causare intencionalmente con el manejo o
conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare
golpes o heridas, se castigara con las penas siguientes:
a) De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de cien
pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$600.00), si del accidente resultare
al lesionado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un
tiempo no mayor de diez (10) días.
b) De tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de trescientos
pesos (RD$300.00) a mil pesos (RD$1,000.00), si el lesionado resulta enfermo o
imposibilitado de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o
mas, pero por menos de veinte (20) días.
c) De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de
quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00), si la enfermedad o
imposibilidad para su trabajo dura veinte (20) días o mas. El
juez, ademas, ordenara la suspensión de la licencia por un
período no mayor de seis (6) meses.
d) De nueve (9) meses a tres(3) años de prisión y multa de
setecientos pesos (RD$700.00) a tres mil (RD$3,000.00) si los golpes o heridas
ocasionaren a la víctima una lesión permanente. El juez,
ordenara, ademas, la suspensión de la licencia de
conducir por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de dos
(2) años.
Agravantes.
1.- Si el accidente ocasionare la muerte a una o mas personas, la
prisión sera de dos (2) años a cinco (5) años, y la
multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00). El juez
ordenara ademas la suspensión de la licencia de conducir
por un período no menor de dos (2) años o la cancelación
permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de los
artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303, y 304 del Código
Penal, cuando fuere de lugar.
2.- Se impondra el maximo de las penas previstas en el presente
artículo cuando los golpes, heridas o muertes fueren ocasionados por
conductores de vehículos pesados de la segunda categoría,
conforme son definidos en la presente ley y concurran las circunstancias
agravantes contempladas en el numeral 3 literal a), b), c), d) y e).
Infracciones contra el régimen de aguas terrestres y distribución
de aguas públicas
Infracciones Robo de agua, sancionando a aquellas personas que aumenten
el caudal de los canales de distribución (Art. 85). Levantar
diques en el canal principal y sus laterales o destruir caídas o alterar
la organización del régimen del servicio de aguas (Art.
85). Sanción: Prisión correccional de seis días a
dos años o multa de veinticinco a doscientos pesos, o ambas penas a la
vez.Sanción General Artículo 126: Las Infracciones a la presente
ley, cuya sanción no esté prevista especialmente, se
castigaran separadas o conjuntamente con las siguientes penas: a) Multa
de seis a quinientos pesos; b) Prisión correccional de seis días
a seis meses.
Infracciones Ley No. 487 La Construcción de un pozo profundo
(Artículo 7). Efectuar obras de alumbramiento de aguas
subterraneas o profundizar pozos existentes en zonas vedadas previamente
(Artículo 12). Operar en la apertura de pozos (Artículo 23).
Sanción : Multa de RD$5.00 hasta RD$2,000.00, prisión de seis
días a seis meses o destrucción, por cuenta del infractor de la
obra, o la confiscación de los equipos utilizados para la
construcción.
Maltrato de animales. Penas.
Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo
que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 es castigada con
prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a
veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la
Seguridad Social.
Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo
que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61 sera
castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y
multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos
establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 67.- Reincidencia. La reincidencia en las infracciones
establecidas en esta ley se castiga con el doble de la pena impuesta.
Contravenciones contenidas en el Código Penal Dominicano. Sanciones.
Elementos constitutivos.
Art. 470.- Los tribunalesde policía pronunciaran también,
en los casos determinados por la ley, el comiso de las cosas útiles, e
instrumentos destinados, producidos o tomados en contravención.
Art. 471.- Se castigara con multa de un peso:
1.- Los que descuidaren la reparación y limpieza de hornos, chimeneas, y
maquinas donde se haga uso de fuego y lumbre.
2.- Los que disparen fuegos artificiales en lugar vedado por la autoridad.
3.- Los fondistas y otras personas que descuidaren el alumbramiento, cuando
este deber les sea impuesto por los reglamentos municipales.
4.- (Modificado Ley No. 4381 de 1956). Los que descuidaren también la
limpieza de las calles o lugares de transito, en los municipios donde se
deja ese cuidado a cargo de los habitantes.
5.- Los que estorbaren una vía pública, depositando o dejando en
ella, sin necesidad, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la
libertad de transito, o disminuyan su seguridad.
6.- Los que infringieren los reglamentos concernientes a los caminos vecinales.
7.- Los que arrojaren o depositaren delante de sus edificios, materiales y
objetos que por su naturaleza puedan perjudicar en su caída, o ser
nocivas por sus exhalaciones insalubres.
8.- Los que en calles, caminos, plazas, lugares públicos o en los
campos, dejaren maquinas, instrumentos o armas de que puedan abusar los
ladrones y malhechores.
9.- Los que apagaren el alumbrado público, o el del exterior de los
portales oescaleras de las casas.
10.- Los que en propiedad ajena cogieren y comieren frutas, siempre que no
medien en el hecho otras circunstancias previstas por la ley.
11.- Los que escandalizaren con su embriaguez.
12.- Los que salieren de mascara, en tiempo no permitido, o de manera
contraria a los reglamentos.
13.- Los que se bañaren en lugar público, quebrantando las reglas
de la decencia.
14.- Los que arrojaren animales muertos en sitios vedados.
15.- Los que sin haber sido provocados injuriasen a alguna persona salvo los
casos previstos en el tratado de la difamación e injurias.
16.- Los que por imprudencia arrojaren inmundicias sobre una o mas
personas.
17.- Los que sin derecho entraren en terreno ajeno, sembrado o preparado para
las siembras. Para los efectos de esta disposición, se considera sin
derecho a los que no son propietarios, colonos o arrendatarios del terreno, o
que no son agentes o encargados de éstos, o que no tienen el derecho de
paso por el terreno.
18.- Los que dejaren pastar sus ganados o bestias en terreno ajeno, antes de
que se cosechen las siembras.
19.- Los que infringieren la autoridad administrativa en el círculo de
sus atribuciones.
20.- Los que no se sometieren a los reglamentos y decisiones publicadas por la
autoridad municipal, en virtud de las facultades que le dan las leyes.
Art. 475.- Incurriran en la pena de multa de dos a tres pesos inclusive:
1.-Los que infringieren los bandos y reglamentos relativos a las cosechas de
frutos.
2.- 'Los dueños o encargados de hoteles o de fondas, o de casas de
huéspedes, que omitieren inscribir, en los registros que deben ser
llevados para tal fin;
3.- Los arrieros o recueros, carruajeros y carreteros que desamparen sus
bestias en medio de una calle, camino o plaza.
4.- Los que embargaren el transito público con sus carruajes o
bestias de carga.
5.- Los que ataren sus bestias de las puertas, interrumpiendo el paso por las
aceras.
6.- Los que corrieren en las calles y plazas carruajes, o caballerías
con perjuicio de las personas y violación de los reglamentos de la
autoridad pública.
7.- Los que infringieren las reglas establecidas respecto de la carga que deban
llevar los carros, carruajes y bestia.
8.- Los que dejen de inscribir sus carros en el ayuntamiento, y numerarlos en
el lugar que se les indique.
9.- Los que en las calles, caminos, plazas o lugares públicos
establecieren rifas o juegos de azar.
10.- Los que vendieren bebidas falsificadas, sin perjuicio de penas mas
graves, en el caso de que las bebidas contengan mixtiones nocivas a la salud.
11.- Los que dejaren vagar locos o furiosos confiados a su cuidado, o animales
feroces o dañinos.
12.- Los que no sujetaren sus perros, o los azuzaren cuando atacan o persiguen
a los transeúntes, aunque no causen daño alguno.
13.- Los que tiraren piedras, inmundicias u otros objetos arrojadizos, sobre
casas, edificios o cercados ajenos.14.- Los que arrojaren sobre los
transeúntes inmundicias, piedras u otros cuerpos duros.
15.- Los que tuvieren en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores
de su casa, tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de la
policía.
16.- Los que sin ser propietarios o usufructuarios, o que sin tener el goce de
un terreno, o el derecho de pasaje, entraren en él, cuando las siembras
estén en plena producción, o cuando los frutos en cascaras
o mazorcas estén para cosecharse o próximos a ello.
17.- Los que dejaren entrar ganado o bestias mayores en heredad ajena sembrada.
18.- Los que rehusaren recibir las monedas nacionales de buena ley, por el
valor que tengan en su circulación legal.
19.- Los que en momentos de accidente, tumulto, naufragio, inundación,
incendio u otras calamidades, así como en los casos de salteamiento,
pillaje, flagrante delito, clamor público o ejecución judicial,
pudiendo hacerlo, se negaren a prestar los servicios, auxilios o ayuda que les
exija la autoridad pública.
20.- Los que se hallen en los casos de los artículos 283 y 288 de este
Código.
21.- Los que vendan comestibles dañados, corrompidos o nocivos.
22.- (Modificado Ley No. 583 de 1941). Los que para su propio consumo, hurtaren
frutas pendientes de arboles o siembras, siempre que no concurra ninguna
de las circunstancias previstas por el artículo 388.
23.- Los que ejercieren sin título, actos de una profesión que lo
exija.
24.- Los que usaren uniformes u otros distintivos que no les correspondan.
25.- Los que infringieren lasreglas higiénicas o de salubridad,
acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio.
26.- Los que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidaren reparar
o demoler edificios ruinosos.
27.- Los que dieren espectaculos públicos sin licencia de la
autoridad, o traspasaren la que se les hubiere concedido.
28.- Los que infringieren las reglas de policía con la elaboración
de objetos fétidos o insalubres, o los arrojaren a las calles.
29.- Los que arrojaren escombros en lugares públicos, contraviniendo a
las reglas de policía.
30.- Los que amontonaren basuras en casas destruidas.
31.- Los farmacéuticos que, sin autorización del juez local o del
médico, vendieren sustancias venenosas.
Art. 476.- Ademas de la multa que señala el artículo
anterior, estan facultados los tribunales para imponer, según las
circunstancias, la pena de uno a tres días de arresto, a los carreteros,
carruajeros, cocheros y conductores que estén en contravención; a
los que infringieren los reglamentos que determinen la carga de los carros, o
de bestias; a los vendedores de bebidas falsificadas, a los que arrojaren
cuerpos duros e inmundicias.
Art. 477.- Se embargaran y confiscaran:
1.- Los enseres que sirvan para juegos y rifas, y los fondos y demas
objetos puestos en rifa o juego.
2.- Las bebidas falsificadas, que se encuentren en poder del vendedor y le
pertenezcan; las cuales de derramaran.
3.- Los escritos y grabados contrarios a las buenas costumbres; estos objetos
seromperan.
4.- Los comestibles dañados corrompidos o nocivos; estos comestibles se
destruiran.
Art. 478.- En caso de reincidencia, se impondra a todas las personas mencionadas
en el artículo 475, la pena de uno a cinco días de arresto. Los
que reincidieren en cuanto al establecimiento de juegos y rifas en calles,
caminos y lugares públicos, seran remitidos al tribunal
correccional, donde se castigaran con prisión de seis días
a un mes, y multa de cinco a cincuenta pesos.
Art. 479.- Se castigara con una multa de cuatro a cinco pesos inclusive:
1.- A los que, fuera de los casos previstos por los artículos 434 hasta
el 462 inclusive causaren voluntariamente daños en propiedades y muebles
ajenos.
2.- A los que, por efecto de la divagación de locos o furiosos, o de
animales dañinos o feroces, causaren la muerte o heridas de ganados u
otros animales.
3.- A los que causaren el mismo daño, a consecuencia de la rapidez o
mala dirección de las bestias, carruajes o carreteras de que son
conductores, o de la excesiva carga que les pongan.
4.- A los que hayan causado los mismos accidentes por la vetustez, el deterioro
o la falta de reparación o entretenimiento de casas o edificios, o por
la destrucción o la excavación o cualesquiera otras obras en o
cerca de las plazas, caminos o vías públicas, sin las
precauciones o señales de uso.
5.- A los que causaren los mismos daños por torpeza o falta de
precaución necesaria en el manejo de armas.6.- A los que causaren el
mismo daño, arrojando piedras u otros cuerpos duros.
7.- A los que usaren en su trafico pesas o medidas no contrastadas.
8.- A los farmacéuticos que despacharen medicamentos, en virtud de
recetas que no se hallen debidamente autorizadas.
9.- A los farmacéuticos que despacharen medicamentos de mala calidad o
sustituyeren unos por otros.
10.- A los que usaren en su trafico, pesas o medidas distintas de las
que estan establecidos por las leyes en vigor.
11.- A los panaderos o carniceros que vendan pan o carne de mala calidad, y sin
tener el peso por el que deban vender.
12.- A los que con objeto de lucro interpreten sueños, hicieren
pronósticos o adivinaciones; o que de otro modo semejante abusaren de la
credulidad.
13.- A los que tomaren parte en cencerradas u otras reuniones ofensivas a una
persona cualquiera, y que turben la tranquilidad de los habitantes.
14.- A los que de intento quitaren o rompieren los carteles o avisos, fijados
por mandato de la autoridad.
15.- A aquellos que lleven bestias de cualquiera especie a heredad ajena, y
principalmente a los potreros, cañaverales, maizales, cafetales,
cacahuales, a las siembras de granos, y a la de arboles frutales o
semilleros y plantíos de cualquiera especie, dispuestos por la mano del
hombre.
16.- A los que deterioraren de una manera cualquiera los
caminospúblicos, o que usurparen parte de su anchura.
17.- A los que sin estar debidamente autorizados, quitaren de los caminos
públicos las gramas, tierras o piedras, o que en los lugares
pertenecientes a los municipios tomaren barro o materiales, a no ser que exista
un uso.
Art. 480.- El arresto durante cinco días a lo mas podra
pronunciarse según las circunstancias.
Delitos contra la propiedad intelectual.
En términos generales y en sentido amplio, la falsificación y la
piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual.
La falsificación es la deliberada violación de un derecho de
propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, y la
piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de
propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de
infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de
material protegido por derechos de autor sin autorización de sus
propietarios.
Concepto. Fundamento. Elementos constitutivos: Imputabilidad y punibilidad.
Concepto. Fundamento.
La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprobabilidad personal de la conducta antijurídica. Lo que se le
reprocha al hombre es su acto en la medida de la posibilidad de
autodeterminación que tuvo en el caso concreto.
Todos los principios derivados de la idea general de la culpabilidad, se fundan
en buena parte en la dignidad humana, tal como debe entenderse en un Estado
democratico respetuoso del individuo. EsteEstado tiene que admitir que
la dignidad humana exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena
comportandose según el derecho. Ello guarda relación con
una cierta seguridad jurídica; el ciudadano ha de poder confiar en que
dirigiendo su actuación en el sentido de las normas jurídicas no
va a ser castigado.
Elementos constitutivos:
Imputabilidad: Conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible
pueda ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa
eficiente y libre. Se ha establecido entre el agente y el acto una
relación material de causalidad.
Imputar un hecho a una persona es atribuírselo para hacerla sufrir las
consecuencias, es decir, para hacerle responsable de el, puesto que de tal
hecho es culpable.
Punibilidad: Debe entenderse como la amenaza de pena que todo delito lleva
consigo. Es la situación en que se encuentra quien, por haber cometido
una infracción delictiva, se hace acreedor de una sanción.
La prescripción, la amnistía y el indulto.
Extinción.
La extinción de la responsabilidad penal es término de la
obligación del procesado, o acusado o incluso del condenado a cumplir la
pena que la ley señala para el delito.
La prescripción de la acción penal. Cómputo.
La prescripción es uno de los modos de extinción de la
acción penal, y presupone que ninguna decisión ha sido rendida y
que ningún acto que implique el ejercicio de la acción
pública ha sido realizado durante cierto lapso de tiempo.
La acción penal prescribe:
Al vencimiento de un plazo igualal maximo de la pena, en las
infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en
ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior
a tres.
Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones
sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
La amnistía:
La amnistía (del griego oamnestia, olvido) es una causa de
extinción de la responsabilidad penal. Es un 3%ADdico'acto
jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una
pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un
delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura
delictiva.
A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre
la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha
perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el
delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y,
entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los
antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa
sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.
Indulto.
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que
supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la
3%ADa'amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por
el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el
cumplimiento de la pena. Es una facultad del presente de la república.