Primeras etapas: ALALC, ALADI
Segunda Etapa: El tratado de Asunción, de 1991, da origen al MERCOSUR
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
El conflicto suele plantearse en los casos mixtos en los que existen elementos
locales y de otro país.
El derecho internacional privado del trabajo
tiene por objeto las relaciones individuales de trabajo y el derecho colectivo,
en cuanto no se rijan por normas de derecho público (administrativo)
Limite personal
En la Argentina
los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos
nativos, lo que es también aplicable a los derechos laborales.
Limite espacial
Comprende, por ej., La colisión entre convenio
colectivo de un país y la ley de otro estado.
El derecho público no deja lugar a la aplicación de derecho
extranjero, ya que funciona de acuerdo con el principio de territorialidad
(art. 14 Cciv.).
Siempre se aplica el derecho público nacional; el derecho extranjero se aplica
sólo dentro de los límites que prescribe el art. 14, Cciv.,
en tanto no conculque el orden público interno.
Limite temporal
En el derecho del
trabajo el principio es el de irretroactividad de la ley (art.3s, Cciv.).
Prevalece la regla de la aplicación inmediata: a partir de la entrada en
vigencia de una ley, ésta se aplica aún a las consecuencias de relaciones y
situaciones jurídicas ya existentes.
Inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros
La Corte en la causa “Manauta, Juan J. y otros v. Embajada de la Federación
Rusa”-1994- afirma que,de reconocer la inmunidad de jurisdicción, se llegaría a
la injusticia de obligar al trabajador a recurrir ante la jurisdicción de un
Estado extranjero.
La inmunidad de ejecución plantea una solución diferente. La Corte Suprema en
el caso Blasson, sostiene que las medidas ejecutorias contra un
Estado extranjero que implican el empleo de la fuerza pública del Estado del foro, afectan gravemente la
soberanía e independencia de aquél, por lo que no cabe extender las soluciones
sobre inmunidad de jurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL TRABAJO
Está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos
países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la OIT.
Se deben distinguir dos tipos de tratados: los referidos a derechos humanos,
que son considerados como la letra misma de la
Constitución, y los demás tratados, que tienen jerarquía superior a las leyes
nacionales pero inferior a la CN.
La OIT dicta convenios internacionales del trabajo, que son instrumentos
que pertenecen a la categoría de tratados pero que presentan caracteres
propios. Estos deben ser ratificados por los Estados miembros para que se
incorporen al derecho interno.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT es una entidad internacional formada por los gobiernos y las centrales
empresariales y sindicales de distintos países (alrededor de 170), con sede en
Ginebra y delegaciones regionales.
Fines. Promover internacionalmente
la justicia social y prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo
económico y social.Principios. Se establecieron nueves principios, en
los cuales resalta el 6to, el cual dispone: la supresión del trabajo de los
niños y la obligación de introducir en el de los jóvenes de ambos sexos las
limitaciones necesarias para permitirles continuar su educación y asegurar su
desarrollo físico.
En la 86s reunión, de junio de 1998, estableció los principio y derechos
fundamentales en el trabajo: en el cual se dispone, la libertad de asociación,
la eliminación del
trabajo forzoso, la abolición efectiva del
trabajo infantil, y la discriminación en materia de empleo.
Organización y funcionamiento. Se
constituye en forma tripartita; está integrada por representantes de los
gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las entidades de
trabajadores.
En cuanto a su funcionamiento, cuenta con los siguientes organismos permanentes
a) La Conferencia Internacional del Trabajo
b) El Consejo de Administración
c) La Oficina Internacional del
Trabajo
Decisiones de la OIT. Convenios y recomendaciones
Las medidas y normas de validez internacional que se
adoptan en el seno de la Organización se formalizan en convenios y en
recomendaciones.
Los convenios internacionales del trabajo fijan directivas para
facilitar la uniformidad de la legislación laboral de los países miembros.
Por medio de las recomendaciones, la OIT busca establecer
mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a cabo las medidas a
ser adoptadas y orientar a los Estados miembros en la preparación de la
legislación laboral.
La Argentina
incorpora los convenios al derechointerno, luego de la reforma de 1994,
aplicando la teoría “monista”, por lo cual los convenios, una vez ratificados,
son aplicables en el derecho interno. Los convenios de la OIT en nuestro
sistema jurídico, estarían en un plano superior a las leyes.