DERECHO DEL TRABAJO
Es la rama del Derecho Privado que se ocupa de
estudiar las relaciones de los individuos particulares, cuando guardan la
situación especial de ser patrones o trabajadores.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio protector
Es el principio mas importante del Derecho
laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil.
Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una
de las partes del
contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de
igualdad jurídica del Derecho privado.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador esta imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los
derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque
sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado esta viciado de
nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ambito de
acción para los derechos irrenunciables.
Principio de continuidad laboral
Le da la mas larga duración posible al contrato de trabajo, por
el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del
trabajador.
Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de
la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.
Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la
realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como
elempleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a
razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas
abusivas del
derecho de cada uno.
Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las
relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de
buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe,
debe demostrarla.
Fuentes del derecho del Trabajo
Fuentes reales: Conjunto de situaciones que influyen directa e indirectamente
en el surgimiento del derecho del trabajo y tiene que ver con todo lo que rodea el
nacimiento de las normas, como
los:
Que lean este artículo y decidirsi falta o no dentro del concepto.Ojo
falta este dentro del concepto o es el inciso a)? .- Cuando al ejercitar un
derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si
se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el
daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Ejemplo de conducta considerada en si como objetivamente dañosa.-
ARTÍCULO 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los
superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas
a éstos, los dueños de los predios
sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
Inciso a)
SERVIDUMBRE DE PARA PASAR AGUA
ARTÍCULO 1080. El que quiera usar agua
de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos
intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños,
así como
a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
ARTÍCULO 883. Cuando las cosas unidas no pueden
separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño
de la principal tendra también derecho de pedir la
separación; pero quedara obligado a indemnizar al dueño de
la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.
ARTÍCULO 1003. No corresponden al usufructuario
los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a
no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del
usufructo o queéste sea universal; pero debe indemnizarse al
usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la
interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen
para el laboreo de las minas.
Inciso b - Cuando una persona hace uso de
mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí
mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o
inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que
conduzcan o por otras causas analogas, esta obligada a responder
del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que
demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de
la víctima.
Ojo El último inciso es el enriquecimiento
ilícito, debido a que esta no es una fuente autónoma de derecho
sino que implica una indemnización por parte del que recibió indebidamente lo que
se reclama. Por ello es una especie de el derecho de crédito
indemnizatorio al carecer de autonomía, al carecer de los elementos que
lo coloquen como una fuente aparte, como se desprende de los
artículos 1767 y 1768
ARTÍCULO 1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro,
esta obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
ARTÍCULO 1768. Cuando se
reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha
sido indebidamente pagada, se tiene obligaciónde restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la
recibe procede de mala fe, debe pagar el precio
corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe
pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
EL DEBER JURÍDICO COMO GÉNERO El deber
jurídico en sentido amplio es el género de los mecanismos
jurídicos creadores de situaciones jurídicas de respeto de
derechos o de exigibilidad de los mismos.
DIFERENCIA ESPECÍFICA ENTRE EL DEBER EN SENTIDO ESTRICTO Y LA
OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.- Aquí es importante
señalar que mientras que en el deber jurídico en sentido estricto
no hay un acreedor, dado que si bien existe un beneficiario del deber que puede
ser la colectividad o un sujeto determinado, ellos no son acreedores del sujeto
pasivo del deber jurídico y no exigir a la colectividad el cumplimiento
del deber, sin embargo, en caso de
* Factores sociales la presión que ejerce la
sociedad se empieza a vivir después de que se traduzca en norma
jurídica.
* Factores económicos son los elementos que
forman parte sustancial de la vida del derecho
del trabajo y, en este caso, deben ser
considerados como
fuentes indirectas en el nacimiento de las normas.
* Factores políticos han jugado un papel
determinante en la Constitución de las estructuras y contenidos del derecho del
trabajo, se trata de factores que han presionado también para que las
normas laborales nazcan o se modifiquen.
Fuentes normales: Son aquellos mecanismos de creación normativa propios del
sistema jurídico laboral:
Fuentes Propias:
* Los contratos (individuales, colectivos y contrato ley).
* Reglamentos interiores:
* Acuerdos Lícitos,
* Costumbre y Doctrina.