DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales
de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a
ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por
razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente
los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a
las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.
Inicialmente, estaba compuesto por dos ramas distintas, el
Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate
mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las
víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la
Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el
respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con
la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en
1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al
ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas
(los heridos, enfermos, naufragos, prisioneros de guerra,
población civil y, por extensión, los bienes culturales, los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el
medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo
reglas sobre la conducción de las hostilidades.
Tradicionalmente, se le ha llamado derecho de laguerra pero la evolución
histórica de estas normas ha hecho que su
contenido y su finalidad sean mucho mas amplios de lo que lo eran
inicialmente. Actualmente puede denominarse Derecho Internacional Humanitario
(DIH) como
término equivalente de gran tradición y aceptación
universal que tiene como
referencia inmediata la protección de las víctimas. También puede utilizarse el término Derecho
Internacional de los Conflictos Armados (DICA).
La guerra no es un ambito ajeno a la regulación por el derecho y
la comunidad internacional, frente a los conflictos armados, reacciona en dos
direcciones muy distintas que son importantes definir, ya que el ambito
del Derecho Internacional Humanitario pertenece a la segunda
a) Prohibiendo la agresión o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Se
admiten como únicas excepciones el ejercicio individual o colectivo de
la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas), la aplicación del sistema de seguridad colectiva del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (la acción de la
ONU) y el derecho de la libre determinación de los pueblos. (IUS AD BELLUM o Derecho a hacer la guerra).
b) Una vez iniciado el conflicto armado, aplicando el DIH con igual
obligatoriedad a todas las partes implicadas en el conflicto, con independencia
de que parte fuera la responsable de haberlo iniciado o de la conformidad de
éste con el ius ad bellum. (IUS IN BELLO o Derecho
aplicable en los conflictos armados).
ORÍGENES YDESARROLLO DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
La guerra ha estado presente desde el origen de la
humanidad y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por
normas no escritas, basadas en costumbres humanitarias y practicas
derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y
hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que
exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se
le de un trato humano. Estas normas, que nacen de la guerra misma, se
convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan algunas cuestiones de las
hostilidades y que fueron adoptando progresivamente los principios de
necesidad, humanidad, lealtad y un cierto respeto mutuo. Posteriormente, se
empezaron a elaborar tratados bilaterales y reglamentos que los Estados
promulgaban para sus tropas pero que únicamente eran validos para
un conflicto o una batalla determinada. El problema es
que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en
el espacio y ademas variaban según la época, el lugar o la
moral de las partes en conflicto.
ANTES DE LA I GUERRA MUNDIAL.
Es en la segunda mitad del
siglo XIX cuando comienza la codificación internacional de las normas de
la guerra que, como
se ha dicho anteriormente, hasta ese momento eran normas internas o
consuetudinarias. Suele considerarse el año 1864 como la fecha de nacimiento
del DIH porque es el año en el que se celebra una Conferencia
Diplomatica en Suiza que concluye con la firma delConvenio de Ginebra de
22 de agosto de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares
heridos de los ejércitos en campaña. Se trata del primer
instrumento multilateral de Derecho Internacional Humanitario que nace como
consecuencia de la acción del Comité de los Cinco (que da origen
al Comité Internacional de Cruz Roja) que se constituyó a raíz
de la publicación, en el año 1862, del libro 'Recuerdo de
Solferino' de Henry Dunant, verdadero precursor del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja, en el que relata una de las batallas mas
cruentas de la época donde los soldados heridos estaban condenados a morir
porque los ejércitos carecían de servicios sanitarios o estos
eran muy deficientes.
Este primer Convenio de Ginebra de 1864, que sentó las bases del
Derecho Internacional Humanitario contemporaneo, tenía las
siguientes características:
a. se trataba de una norma universal, permanente y escrita destinada a proteger
a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y
circunstancias.
b. era un Tratado multilateral.
c. establecía la obligación prestar
asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
d. establecía el respeto y la
identificación del personal y del material sanitario
mediante el emblema de la Cruz Roja.
Desde este momento, la labor de la Cruz Roja en el
desarrollo del DIH sera fundamental hasta nuestros días.
En 1868 se aprueba la Declaración de San Petersburgo
que prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de
guerra y proclama la prohibicióngeneral de utilizar armas 'que
agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres'.
A finales del siglo XIX y principios del XX se celebra en La Haya las
Conferencias de Paz de 1899 y 1907 que constituyen el mas notable
intento de codificar el Derecho de la Guerra clasico. La Conferencia de
1907, que revisó y amplió la primera, aprobó catorce convenios
entre los que destaca el IV Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra
terrestres y su Reglamento. Ademas se elabora un nuevo Convenio de
Ginebra en 1906 para aliviar la suerte corrida por los heridos y los enfermos
de las fuerzas armadas en campaña.
PERIODO DE ENTREGUERRAS.
Después de la I Guerra Mundial se intentó
controlar los conflictos armados a través de su prohibición.
Primero en el Tratado de Versalles de 1919, que condenó las guerras de
agresión, después el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920 las
prohibió y finalmente, el Pacto de Briand-Kellogg de 1928,
estableció la renuncia a la guerra como instrumento de política
internacional.
Por otro lado, debido a los problemas humanitarios que se derivaron de la I
Guerra Mundial, se aprueban los Convenios de Ginebra de 1929, para aliviar la
suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el
relativo al trato de los prisioneros de guerra.
DESPUÉS DE LA II GUERRA MUNDIAL.
Tras la II Guerra mundial y las devastadoras
consecuencias que tuvo entre la población civil, la única
preocupación de la época fue la represión de la guerra
misma mas que su regulación y control. En este sentido, la Cartade las Naciones Unidas prohíbe
la guerra e incluso la amenaza y el uso de la fuerza (artículo 2.4)
salvo los casos de legítima defensa individual o colectiva
(artículo 51), por lo que en su Capítulo VII se prevé un
sistema institucionalizado de seguridad colectiva de competencia exclusiva del Consejo de
Seguridad.
Es en este momento cuando comienza la
persecución de los crímenes de guerra y los crímenes
contra la paz y
contra la humanidad por los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y
Tokio.
En relación con la regulación de los conflictos armados, la
característica mas importante de este periodo fue la firma de los
cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que es la normativa
basica del moderno DIH:
* I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
* II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los
naufragos de las fuerzas armadas en el mar.
* III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de
guerra.
* IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra.
Posteriormente, se produjo un vacío normativo
inspirado en la idea de que sería absurdo reglamentar la guerra ya que
se consideraba ilícita y la Carta de las Naciones Unidas trataba de
prohibirla totalmente. Pese a esto, se seguían produciendo conflictos
armados por lo que era necesario seguir progresando en el desarrollo de normas
protectoras para las numerosas víctimas.Bajo los auspicios de la UNESCO,
se acordó en La Haya la Convención del 14 de mayo de 1954 para la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
Esta desarrollada por un Reglamento de 1954 y dos Protocolos, el primero
de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en territorio
ocupado y el segundo de 1999 que establece el sistema de la llamada protección
reforzada.
EPOCA ACTUAL.
En este momento se producen dos hechos importantes. El
primero en 1968 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos en los
conflictos armados, que estableció los principios basicos del DIH
de limitación de medios y métodos de combate, de
protección de la población civil y de distinción. El
segundo acontecimiento se produjo como consecuencia de la celebración de
la Conferencia Diplomatica celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977 donde
se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
* Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados internacionales.
* Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin caracter internacional.
Ambos Protocolos tienen la finalidad de ampliar y
complementar los citados Convenios de Ginebra. No obstante, en el
año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema
por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.
También es necesario destacar en el desarrollo de
laregulación jurídica de los conflictos armados otros
acontecimientos igualmente importantes. En particular, respecto a la
regulación de los medios de hacer la guerra, y en concreto respecto de
las armas no convencionales, en el año 1972 se aprobó el Convenio
sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y
toxínicas y sobre su destrucción. Posteriormente, en el
año 1980 se aprobó el Convenio sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, que consta de
cinco Protocolos. El Protocolo I, relativo a fragmentos no localizables por
rayos X en el cuerpo humano (1980), el Protocolo II, relativo a minas, armas
trampa y otros artefactos (1980), el Protocolo III, relativo a armas
incendiarias (1980), el Protocolo IV, relativo a las armas laser que
producen ceguera (1995) y el Protocolo V, relativo a restos explosivos de
guerra (2003).
Otros hechos significativos de gran trascendencia fueron el Tratado de Ottawa
de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción
y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción y el
Convenio relativo a las municiones de racimo en 2008 que prohíbe el uso,
la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de
racimo que no son precisas ni fiables y prevé ademas, la
prestación de ayudas en las comunidades afectadas (pendiente de firma y
ratificación).
Respecto del sistema de eficacia, con motivo delos conflictos armados que se
desarrollan en la Ex Yugoslavia y en Ruanda, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en
1993 (Resolución 827 de 25 de mayo de 1993) y el Tribunal Penal
Internacional para Ruanda en 1994 (Resolución 955 de 8 de noviembre).
Finalmente, es necesario destacar un hecho de gran importancia en el
ambito del sistema de eficacia del DIH, la aprobación el Estatuto
de Roma de 1998 por el que se creó el primer tribunal penal
internacional de caracter permanente de la historia, la Corte Penal
Internacional.
PRINCIPIOS GENERALES BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Los Principios generales del Derecho Internacional
Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo,
lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables
en los conflictos armados.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las
hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate
por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
La aplicación del DIH no afecta al estatuto de
las partes en conflicto, ya que el ius in bello
es independiente del
ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de
forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIHestablece un delicado equilibrio entre las
necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no
se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el
objetivo del
conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por
el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida
por el desarrollo de las hostilidades.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje,
religión o creencias, opiniones políticas o de otro
género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra
condición o cualesquiera otros criterios analogos. No obstante,
puede haber diferencias de trato, en beneficio de
determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de
su situación, necesidades o desamparo.
PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.
Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan
directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas
con humanidad. Se refiere este principio a los heridos,
enfermos, naufragos, prisioneros de guerra y población civil,
víctimas de los conflictos armados.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil
gozaran de la protección general contra los peligros que procedan
de las acciones militares. No seran objeto de ataques la
población civil como tal ni las personas civiles
que no participen en las hostilidades. Se prohíben las
represalias contra personas y bienesprotegidos por el DIH.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las
víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han
sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las
consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma mas
favorable a la defensa de sus intereses.
PRINCIPIO DE DISTINCION.
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la
población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos
únicamente contra los combatientes y no contra la población
civil. Se hara también distinción entre
los bienes civiles y los objetivos militares. Los
ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas
civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar
concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques
cuando sea de prever que causaran incidentalmente muertos y heridos
entra la población civil, o daños a bienes de caracter
civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la
ventaja militar prevista.
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a
elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e
ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
FINES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL
DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO.
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es solucionar los problemas
de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el
derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de
hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse
afectados por ellos.
¿Cuando se aplican las normas de DIH?
El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto
armado y no cubre las situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de violencia. Se aplica por igual a
todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició
o la calificación legal de la acción armada (IUS AD BELLUM).
En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando
se inician los actos de fuerza o violencia armada con manifiesta voluntad
hostil y con caracter permanente entre dos o mas partes en
conflicto. En este sentido, las normas de DIH
distinguen entre dos tipos de conflictos que tienen una regulación
diferente, los de caracter internacional y los internos o sin caracter
internacional:
a. Conflictos armados internacionales. Donde se aplican los
cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977.
Los conflictos internacionales son:
* Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o mas
Estados.
* Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la dominación colonial. La
ocupación extranjera y los regímenes racistas.
* La ocupaciónbélica, cuando existe una ocupación total o
parcial de un territorio por otro Estado, aunque no
exista resistencia
armada por parte del Estado ocupado o de su población.
b. Conflictos armados internos o sin caracter internacional: Se trata de
una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre
el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que
presente un caracter colectivo y un mínimo de
organización. En función de su intensidad tienen varios niveles y
se aplica una serie mas limitada de normas, en particular, el
artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el
Protocolo Adicional II de 1977.
¿A quienes protege?
El DIH protege a las personas que no participan en las hostilidades (civiles y
personal médico y religioso) o que han dejado
de participar en ellas (combatientes heridos o enfermos, naufragos y
prisioneros de guerra). Estas personas tienen derecho a que se respete su vida
y su integridad física y moral y se benefician de las garantías
judiciales y ademas, seran protegidas y tratadas con humanidad en
toda circunstancia y sin distinción alguna de caracter
desfavorable.
En este sentido, el DIH protege a las víctimas de la guerra pero hay que
señalar que no otorga idéntica protección a todas las
personas que sufren las consecuencias de un conflicto armado, sino que define
unas categorías concretas de personas y les concede unos derechos y una
protección específica por estar mas expuestas a los
riesgos del conflicto o porque en virtud de su naturaleza son grupos depersonas
especialmente vulnerables. Estos grupos de personas son: los civiles o
militares heridos, enfermos o naufragos, los prisioneros de guerra, las
personas civiles en poder del adversario en su territorio y
las personas civiles en territorio ocupado. Ademas
estan particularmente protegidas por su especial vulnerabilidad las
mujeres, los niños, los ancianos, los refugiados, los desplazados y los
desaparecidos y los periodistas.
Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los
combatientes también gozan de la protección del
DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la necesidad militar con
el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al
adversario.
También se les otorga una protección específica a
determinados bienes de caracter civil y al medio ambiente en
función de su estrecha relación con la protección integral
del
hombre, su ambiente y su cultura. Los bienes particularmente protegidos son:
los bienes culturales y objetos de culto, las obras o instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas (presas, diques y centrales nucleares) y los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (zonas
agrícolas, instalaciones y reservas de agua potable y otros bienes de
naturaleza analoga.)
¿A quienes obligan las normas de DIH?
Los principales destinatarios de estas normas son los
Estados, que estan especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas
cumplir, así como
a participar en su elaboración y aprobación. En principio,
únicamente obliga a los Estados Partes enlos diversos instrumentos de
DIH, pero cuando se trata de normas de caracter
consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos
los Estados de la comunidad internacional por igual.
También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han
adquirido obligatoriedad universal como
reglas consuetudinarias.
Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no
estatales también estan obligados porque son normas
que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan.
Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas
de DIH en virtud del
caracter auto-ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en
responsabilidad penal individual en el supuesto de la comisión de
infracciones graves o crímenes de guerra.
SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Uno de los factores que determinan la eficacia de un
sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en
este sentido, el problema mas grave al que se enfrenta el Derecho
Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es
importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la
justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho
Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al
Derecho Interno.
Es cierto que las normas de DIH se violan, debido, entre otras causas, al
stress, la violencia y la ruptura del régimen social y
jurídicointernacional característico de los conflictos armados,
al desconocimiento, a la no aceptación de las normas, a la falta de
disciplina y organización o a la obediencia ciega y la impunidad, y que
los medios de que se disponen para evitar este incumplimiento pueden resultar
débiles pero es importante destacar que no se trata de que las normas
sean inexistentes, inadecuadas o ineficaces, sino de la falta de voluntad de
aplicarlas por parte de los Estados y actores implicados. Queda probado que las
normas de DIH salvan vidas y protegen a las
víctimas de la guerra y que los mecanismos de aplicación
existentes, aunque podrían ser mejorados, han resultado realmente
eficaces.
El sistema de eficacia tiene como principales protagonistas a diversos sujetos
de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales entre los
que cabe destacar los medios de comunicación, la opinión
pública mundial y las organizaciones no gubernamentales que
desempeñan un papel importante en las distintas fases de
aplicación del DIH como garantes de la eficacia de sus normas y, en
ocasiones, como impulsores de la adopción de nuevas disposiciones a
través del ejercicio de una presión constante a los
representantes políticos (como en el caso del Tratado de Ottawa sobre
minas antipersonal y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).
A. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS.
Podemos decir que existen los siguientes mecanismos para salvaguardar los
derechos de las víctimas:
1. LA RESPONSABILIDAD PRIMERA Y COLECTIVADE LOS ESTADOS PARTES EN LOS CONVENIOS
DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Los Estados parte tienen el deber general
de cumplir y hacer cumplir las normas de DIH. Este hecho constituye una obligación doble (respetar y hacer
respetar), universal (porque la inmensa mayoría de los Estados son
partes en los Convenios) e incondicional (independientemente de que exista
reciprocidad).
2. LA INSTITUCIÓN DE LA POTENCIA PROTECTORA. Tienen
por misión facilitar el contacto entre las partes en conflicto para la
salvaguarda de sus intereses y los de las personas protegidas. Para su
funcionamiento se requiere que uno o mas Estados no beligerantes sean designados como
tales mediante un acuerdo entre los países en conflicto y dichos
Estados. En el caso de que no haya acuerdo entre todas las
partes interesadas, el CICR o cualquier otra organización humanitaria
imparcial puede ser designada en calidad de sustituto. La necesidad de
que se deba cumplir este requisito de acuerdo ha hecho
que este mecanismo, aunque sea obligatorio, haya sido escasamente utilizado.
3. LA LABOR DEL
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). La labor del
CICR es el de servir de intermediario neutral entre las partes en conflicto
para llevar la maxima protección a las víctimas. Para
realizar esta tarea, tanto el marco convencional (Convenios de Ginebra de 1964
y Protocolos Adicionales de 1977) como el extraconvencional (especialmente los
Estatutos del CICR) y el amplio derecho de iniciativa, le atribuyen funciones
muy numerosas: visitar a los prisioneros deguerra, detenidos e internados
civiles, socorrer a la población civil en los territorios ocupados,
buscar a las personas desaparecidas y transmitir mensajes a los familiares de
los prisioneros de guerra, facilitar el establecimiento de zonas y localidades
sanitarias y de seguridad (a través de sus buenos oficios), recibir
pedidos de ayuda de parte de personas protegidas y otras labores
analogas.
4. LA INTERVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. La
mención mas significativa que hacen las normas de DIH sobre las
Naciones Unidas es cuando disponen que en el caso de violaciones graves de
dicha normativa los Estados parte 'se comprometeran a actuar,
conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas'. A pesar de que su
función no esta expresamente definida en las normas de DIH ni en
la Carta de las Naciones Unidas, la Organización viene
desempeñando desde estos últimos años una labor decisiva
en la aplicación del DIH con base en la interacción entre los DDHH
y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la acción
humanitaria, las operaciones de paz o las sanciones económicas a
través de sus órganos principales: el Secretario General, el
Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.
5. EL PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA. Ante la existencia de una posible
violación de las normas de DIH se establece un
mecanismo imparcial de investigación de denuncias que tiene como finalidad la vuelta
a la situación de respeto ante la confirmaciónde un incumplimiento.
La Comisión Internacional de Encuesta es un
órgano permanente cuya competencia esta sujeta a un
declaración de aceptación previa.
6. LA REPRESIÓN INTERNA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. Los Estados parte en los cuatro Convenios de Ginebra tienen la
obligación de incriminar las infracciones graves que se comentan contra
los mismos (crímenes de guerra), determinando las sanciones penales
adecuadas en los Códigos comunes o militares aplicables.
Tradicionalmente y de forma preferente, el deber de hacer cumplir las normas de DIH y de reprimir sus infracciones se ha llevado a
cabo en los tribunales internos de los Estados por considerarse que son los
instrumentos mas eficaces para llevar a cabo esta obligación.
7. EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Según lo dispuesto
en los Convenios de Ginebra, los Estados tienen derecho a ejercer la
jurisdicción universal en sus Tribunales, es decir, a través de
su jurisdicción interna, respecto de los crímenes de guerra. El ejercicio
de la jurisdicción universal es independiente del lugar donde se cometieron los
crímenes y de la nacionalidad del
presunto culpable.
8. LOS ASESORES JURÍDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Los Convenios de Ginebra establecen que los Estados dispongan en todo tiempo y,
en especial en caso de conflicto armado, de asesores jurídicos que
asesoren a los comandantes militares acerca de la aplicación de las normas de DIH.
9. EL SISTEMA DE REPARACIONES. El Estado que violase
las disposiciones convencionales del DIH (Estado
infractor), conindependencia del
enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, es responsable y
debe compensar el daño causado en forma de 'reparaciones'.
B. ANTES Y AL FINALIZAR LOS CONFLICTOS ARMADOS.
1. ADOPCION DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH. Los Estados parte en los Convenios
de Ginebra tienen la obligación de incorporar las normas
de DIH a su ordenamiento interno y de adoptar las medidas oportunas para que
puedan ser observadas y aplicadas en caso de conflicto armado.
2. LA DIFUSIÓN DEL DIH. Una labor adecuada de difusión de las normas de DIH incide directamente en el grado de su
cumplimiento, ya que se ha demostrado que muchas de las infracciones tienen
origen en la ignorancia de sus normas. Esta es la labor que
realiza, desde su creación, el Centro de Estudios de Derecho
Internacional Humanitario de Cruz Roja Española (CEDIH).
3. EL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA.
* TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES: La represión de
las infracciones de DIH mediante la acción de tribunales internacionales
tiene una historia relativamente reciente ya que los primeros tribunales
penales internacionales se constituyeron tras la II Guerra Mundial en Nuremberg (1945) y Tokio
(1946). Posteriormente, tras las gravísimas violaciones de las
normas de DIH cometidas en los conflictos armados desarrollados en la ex
Yugoslavia y en Ruanda, se crearon, por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, tribunales penales internacionales ad hoc para el enjuiciamiento de
presuntos responsables deviolaciones graves de las normas de DIH cometidas en
estos territorios. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia
y para Ruanda fueron creados en 1993 y en 1994 respectivamente y aún
continúan desarrollando su actividad.
* TRIBUNALES Y SALAS JURISDICCIONALES ESPECIALES: Suponen la tercera
generación de instancias penales. Son unos tribunales mixtos o
internacionalizados que constituyen el resultado de la asistencia
jurídica internacional que la comunidad internacional presta a los
Estados cuyas estructuras de administración de justicia han sido gravemente dañadas o han desaparecido como consecuencia de
situaciones de conflicto o son salas especiales en el seno de tribunales
internos preexistentes. Estos tribunales o salas especiales
existen en Sierra Leona, Camboya y Timor Leste.
* CORTE PENAL INTERNACIONAL: Con la creación de los Tribunales Penales
Internacionales ad hoc se puso de manifiesto la necesidad de crear un tribunal
internacional penal permanente que, finalmente, se materializó en la
constitución de la Corte Penal Internacional por el Estatuto de Roma de
1998. Su competencia se extiende a las personas mayores de 18 años
acusadas de haber cometido crímenes de agresión, de lesa
humanidad, crímenes de guerra y genocidio que hayan tenido lugar tras la
entrada en vigor del Estatuto en el territorio o por nacionales de los Estados
Parte o por remisión del asunto a la Corte por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
* OTRAS FIGURAS: COMISIONES DE LA VERDAD Y COMISIONES DE LA VERDADY LA RECONCILIACIÓN.:
Las Comisiones de la Verdad se han creado en América Latina como foros
para indagar y establecer los hechos sobre atrocidades pasadas y en
Sudafrica se ha puesto en practica la Comisión de la
Verdad y la Reconciliación para investigar crímenes cometidos
durante el conflicto para acabar con el apartheid.
C. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL POST-CONFILTO.
Las normas humanitarias pueden contribuir tanto a la
estabilidad en las situaciones de post-conflicto como
al proceso de reconciliación a través de instrumentos como los juicios penales
por crímenes de guerra y la constitución de 'Comisiones de
la verdad'. También sirven para la concesión de reparaciones
a las víctimas o contribuyen a la creación de un
ambiente de respeto al derecho mediante la difusión de los Principios
del DIH.
Colombia.com: ¿Cual es la diferencia que hay entre el Derecho
Internacional Humanitario, DIH, y los Derechos Humanos?
Angel Guzman: El DIH es un derecho que
se creó exclusivamente para sobrevivir ante las situaciones de
conflictos, cuando hay enfrentamiento entre partes armadas ya sea de
caracter internacional o interno.
Los Derechos Humanos son de promoción del ser humano.
Aquí se puede hablar del derecho a
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la vivienda, salud, educación, al libre desarrollo de la personalidad.
Éstos son de caracter permanente, porque protegen su
situación como
ser humano en cualquier circunstancia.
El que se separen no quiere decir que sean opuestos.
Hablar de DIH se habla de una parte de los Derechos Humanos,pues
ambos protegen la libertad y la vida. Si no hay vida no se
puede hablar de derechos.
C.c: ¿Desde cuando se comenzó a trabajar el DIH en Colombia?
AG: Desde los años 60’s Colombia firmó los convenios
y los convirtió leyes de la República. Pero éste es un ejercicio de conciencia ciudadana que poco a poco se ha
ido abriendo debido a las exigencia mismas que los conflictos generan.
La Cruz Roja lleva 100 años en Colombia, pero nosotros comenzamos
a hablar de DIH y difundirlo desde hace 15 años.
En muchas esferas del
país era casi vedado hablar del
tema, pero la situación ha ido evolucionando; ahora de acepta y se pide,
por ésto se realizan labores pedagógicas para que la gente
conozca sus derechos y deberes.
Para que el DIH cobije a una persona con sus
estatutos de protección significa también tiene que cumplir con
unos deberes: uno de ellos es no tomar un arma ni
comprometerse con un grupo armado porque estaría cambiando de rol.
Aún así, y a diferencia de los Derechos Humanos, el DIH hace unas
distinciones; en este caso se habla de
protección de algunas personas y bienes.
En colombia se reportaron mas de 760 casos de violación al dih
según el ultimo reporte de la comisión internacional de la cruz roja , el desplazamiento es la principal consecuencia
humanitaria que dejo el enfrentamiento entre loss actores del conflicto interno
según el jefe de la misión colombiana la principal
preocupación del ente internacional se concentra en la actividad de
bandas criminales y sus efectos sobre la población