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Definición del derecho internacional humanitario, orígenes ydesarrollo del derecho internacional humanitario, después de la ii guerra mundial



DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.
Inicialmente, estaba compuesto por dos ramas distintas, el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en 1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas (los heridos, enfermos, naufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo reglas sobre la conducción de las hostilidades.


Tradicionalmente, se le ha llamado derecho de laguerra pero la evolución histórica de estas normas ha hecho que su contenido y su finalidad sean mucho mas amplios de lo que lo eran inicialmente. Actualmente puede denominarse Derecho Internacional Humanitario (DIH) como término equivalente de gran tradición y aceptación universal que tiene como referencia inmediata la protección de las víctimas. También puede utilizarse el término Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA).
La guerra no es un ambito ajeno a la regulación por el derecho y la comunidad internacional, frente a los conflictos armados, reacciona en dos direcciones muy distintas que son importantes definir, ya que el ambito del Derecho Internacional Humanitario pertenece a la segunda
a) Prohibiendo la agresión o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Se admiten como únicas excepciones el ejercicio individual o colectivo de la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas), la aplicación del sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (la acción de la ONU) y el derecho de la libre determinación de los pueblos. (IUS AD BELLUM o Derecho a hacer la guerra).

b) Una vez iniciado el conflicto armado, aplicando el DIH con igual obligatoriedad a todas las partes implicadas en el conflicto, con independencia de que parte fuera la responsable de haberlo iniciado o de la conformidad de éste con el ius ad bellum. (IUS IN BELLO o Derecho aplicable en los conflictos armados).

ORÍGENES YDESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
La guerra ha estado presente desde el origen de la humanidad y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en costumbres humanitarias y practicas derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se le de un trato humano. Estas normas, que nacen de la guerra misma, se convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan algunas cuestiones de las hostilidades y que fueron adoptando progresivamente los principios de necesidad, humanidad, lealtad y un cierto respeto mutuo. Posteriormente, se empezaron a elaborar tratados bilaterales y reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas pero que únicamente eran validos para un conflicto o una batalla determinada. El problema es que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en el espacio y ademas variaban según la época, el lugar o la moral de las partes en conflicto.
ANTES DE LA I GUERRA MUNDIAL.

Es en la segunda mitad del siglo XIX cuando comienza la codificación internacional de las normas de la guerra que, como se ha dicho anteriormente, hasta ese momento eran normas internas o consuetudinarias. Suele considerarse el año 1864 como la fecha de nacimiento del DIH porque es el año en el que se celebra una Conferencia Diplomatica en Suiza que concluye con la firma delConvenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Se trata del primer instrumento multilateral de Derecho Internacional Humanitario que nace como consecuencia de la acción del Comité de los Cinco (que da origen al Comité Internacional de Cruz Roja) que se constituyó a raíz de la publicación, en el año 1862, del libro 'Recuerdo de Solferino' de Henry Dunant, verdadero precursor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en el que relata una de las batallas mas cruentas de la época donde los soldados heridos estaban condenados a morir porque los ejércitos carecían de servicios sanitarios o estos eran muy deficientes.

Este primer Convenio de Ginebra de 1864, que sentó las bases del Derecho Internacional Humanitario contemporaneo, tenía las siguientes características:
a. se trataba de una norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y circunstancias.
b. era un Tratado multilateral.
c. establecía la obligación prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
d. establecía el respeto y la identificación del personal y del material sanitario mediante el emblema de la Cruz Roja.
Desde este momento, la labor de la Cruz Roja en el desarrollo del DIH sera fundamental hasta nuestros días.

En 1868 se aprueba la Declaración de San Petersburgo que prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra y proclama la prohibicióngeneral de utilizar armas 'que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres'.

A finales del siglo XIX y principios del XX se celebra en La Haya las Conferencias de Paz de 1899 y 1907 que constituyen el mas notable intento de codificar el Derecho de la Guerra clasico. La Conferencia de 1907, que revisó y amplió la primera, aprobó catorce convenios entre los que destaca el IV Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestres y su Reglamento. Ademas se elabora un nuevo Convenio de Ginebra en 1906 para aliviar la suerte corrida por los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
PERIODO DE ENTREGUERRAS.

Después de la I Guerra Mundial se intentó controlar los conflictos armados a través de su prohibición. Primero en el Tratado de Versalles de 1919, que condenó las guerras de agresión, después el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920 las prohibió y finalmente, el Pacto de Briand-Kellogg de 1928, estableció la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.

Por otro lado, debido a los problemas humanitarios que se derivaron de la I Guerra Mundial, se aprueban los Convenios de Ginebra de 1929, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el relativo al trato de los prisioneros de guerra.
DESPUÉS DE LA II GUERRA MUNDIAL.

Tras la II Guerra mundial y las devastadoras consecuencias que tuvo entre la población civil, la única preocupación de la época fue la represión de la guerra misma mas que su regulación y control. En este sentido, la Cartade las Naciones Unidas prohíbe la guerra e incluso la amenaza y el uso de la fuerza (artículo 2.4) salvo los casos de legítima defensa individual o colectiva (artículo 51), por lo que en su Capítulo VII se prevé un sistema institucionalizado de seguridad colectiva de competencia exclusiva del Consejo de Seguridad.

Es en este momento cuando comienza la persecución de los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz y contra la humanidad por los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio.

En relación con la regulación de los conflictos armados, la característica mas importante de este periodo fue la firma de los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que es la normativa basica del moderno DIH:
* I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
* II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los naufragos de las fuerzas armadas en el mar.
* III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
* IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Posteriormente, se produjo un vacío normativo inspirado en la idea de que sería absurdo reglamentar la guerra ya que se consideraba ilícita y la Carta de las Naciones Unidas trataba de prohibirla totalmente. Pese a esto, se seguían produciendo conflictos armados por lo que era necesario seguir progresando en el desarrollo de normas protectoras para las numerosas víctimas.Bajo los auspicios de la UNESCO, se acordó en La Haya la Convención del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Esta desarrollada por un Reglamento de 1954 y dos Protocolos, el primero de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en territorio ocupado y el segundo de 1999 que establece el sistema de la llamada protección reforzada.
EPOCA ACTUAL.

En este momento se producen dos hechos importantes. El primero en 1968 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que estableció los principios basicos del DIH de limitación de medios y métodos de combate, de protección de la población civil y de distinción. El segundo acontecimiento se produjo como consecuencia de la celebración de la Conferencia Diplomatica celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977 donde se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
* Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
* Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin caracter internacional.
Ambos Protocolos tienen la finalidad de ampliar y complementar los citados Convenios de Ginebra. No obstante, en el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.
También es necesario destacar en el desarrollo de laregulación jurídica de los conflictos armados otros acontecimientos igualmente importantes. En particular, respecto a la regulación de los medios de hacer la guerra, y en concreto respecto de las armas no convencionales, en el año 1972 se aprobó el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Posteriormente, en el año 1980 se aprobó el Convenio sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, que consta de cinco Protocolos. El Protocolo I, relativo a fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano (1980), el Protocolo II, relativo a minas, armas trampa y otros artefactos (1980), el Protocolo III, relativo a armas incendiarias (1980), el Protocolo IV, relativo a las armas laser que producen ceguera (1995) y el Protocolo V, relativo a restos explosivos de guerra (2003).
Otros hechos significativos de gran trascendencia fueron el Tratado de Ottawa de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción y el Convenio relativo a las municiones de racimo en 2008 que prohíbe el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de racimo que no son precisas ni fiables y prevé ademas, la prestación de ayudas en las comunidades afectadas (pendiente de firma y ratificación).

Respecto del sistema de eficacia, con motivo delos conflictos armados que se desarrollan en la Ex Yugoslavia y en Ruanda, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en 1993 (Resolución 827 de 25 de mayo de 1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994 (Resolución 955 de 8 de noviembre). Finalmente, es necesario destacar un hecho de gran importancia en el ambito del sistema de eficacia del DIH, la aprobación el Estatuto de Roma de 1998 por el que se creó el primer tribunal penal internacional de caracter permanente de la historia, la Corte Penal Internacional.
PRINCIPIOS GENERALES BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.

PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.

PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIHestablece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios analogos. No obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.

PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.
Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, naufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos armados.

PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil gozaran de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No seran objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienesprotegidos por el DIH.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma mas favorable a la defensa de sus intereses.

PRINCIPIO DE DISTINCION.
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hara también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causaran incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de caracter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
FINES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO.
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por ellos.

¿Cuando se aplican las normas de DIH?

El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado y no cubre las situaciones de tensiones o disturbios internos ni los actos aislados de violencia. Se aplica por igual a todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción armada (IUS AD BELLUM).

En general, podemos decir que existe conflicto armado cuando se inician los actos de fuerza o violencia armada con manifiesta voluntad hostil y con caracter permanente entre dos o mas partes en conflicto. En este sentido, las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos que tienen una regulación diferente, los de caracter internacional y los internos o sin caracter internacional:
a. Conflictos armados internacionales. Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977. Los conflictos internacionales son:
* Los conflictos interestatales, en los que se enfrentan dos o mas Estados.
* Las guerras de liberación nacional, es decir, la lucha de un pueblo contra la dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.
* La ocupaciónbélica, cuando existe una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del Estado ocupado o de su población.

b. Conflictos armados internos o sin caracter internacional: Se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, entre el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que presente un caracter colectivo y un mínimo de organización. En función de su intensidad tienen varios niveles y se aplica una serie mas limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.
¿A quienes protege?

El DIH protege a las personas que no participan en las hostilidades (civiles y personal médico y religioso) o que han dejado de participar en ellas (combatientes heridos o enfermos, naufragos y prisioneros de guerra). Estas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral y se benefician de las garantías judiciales y ademas, seran protegidas y tratadas con humanidad en toda circunstancia y sin distinción alguna de caracter desfavorable.

En este sentido, el DIH protege a las víctimas de la guerra pero hay que señalar que no otorga idéntica protección a todas las personas que sufren las consecuencias de un conflicto armado, sino que define unas categorías concretas de personas y les concede unos derechos y una protección específica por estar mas expuestas a los riesgos del conflicto o porque en virtud de su naturaleza son grupos depersonas especialmente vulnerables. Estos grupos de personas son: los civiles o militares heridos, enfermos o naufragos, los prisioneros de guerra, las personas civiles en poder del adversario en su territorio y las personas civiles en territorio ocupado. Ademas estan particularmente protegidas por su especial vulnerabilidad las mujeres, los niños, los ancianos, los refugiados, los desplazados y los desaparecidos y los periodistas.

Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de la protección del DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al adversario.

También se les otorga una protección específica a determinados bienes de caracter civil y al medio ambiente en función de su estrecha relación con la protección integral del hombre, su ambiente y su cultura. Los bienes particularmente protegidos son: los bienes culturales y objetos de culto, las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas, diques y centrales nucleares) y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (zonas agrícolas, instalaciones y reservas de agua potable y otros bienes de naturaleza analoga.)

¿A quienes obligan las normas de DIH?

Los principales destinatarios de estas normas son los Estados, que estan especialmente obligados a cumplirlas y a hacerlas cumplir, así como a participar en su elaboración y aprobación. En principio, únicamente obliga a los Estados Partes enlos diversos instrumentos de DIH, pero cuando se trata de normas de caracter consuetudinario que forman parte de la costumbre internacional obligan a todos los Estados de la comunidad internacional por igual.

También obligan a las organizaciones internacionales como destinatarias de las normas de DIH que han adquirido obligatoriedad universal como reglas consuetudinarias.

Los Movimientos de Liberación Nacional y los llamados agentes no estatales también estan obligados porque son normas que han sido ratificadas por los Estados en cuyo territorio actúan.

Finalmente, las personas privadas deben cumplir las normas de DIH en virtud del caracter auto-ejecutivo de sus disposiciones, incurriendo en responsabilidad penal individual en el supuesto de la comisión de infracciones graves o crímenes de guerra.
SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Uno de los factores que determinan la eficacia de un sistema jurídico es el grado de cumplimiento por sus destinatarios, y en este sentido, el problema mas grave al que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario es la falta de cumplimiento de sus normas. Es importante señalar que debido a la naturaleza no compulsiva de la justicia internacional, los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional, y por tanto del Derecho Internacional Humanitario, se alejan mucho de la eficacia que caracteriza al Derecho Interno.

Es cierto que las normas de DIH se violan, debido, entre otras causas, al stress, la violencia y la ruptura del régimen social y jurídicointernacional característico de los conflictos armados, al desconocimiento, a la no aceptación de las normas, a la falta de disciplina y organización o a la obediencia ciega y la impunidad, y que los medios de que se disponen para evitar este incumplimiento pueden resultar débiles pero es importante destacar que no se trata de que las normas sean inexistentes, inadecuadas o ineficaces, sino de la falta de voluntad de aplicarlas por parte de los Estados y actores implicados. Queda probado que las normas de DIH salvan vidas y protegen a las víctimas de la guerra y que los mecanismos de aplicación existentes, aunque podrían ser mejorados, han resultado realmente eficaces.

El sistema de eficacia tiene como principales protagonistas a diversos sujetos de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales entre los que cabe destacar los medios de comunicación, la opinión pública mundial y las organizaciones no gubernamentales que desempeñan un papel importante en las distintas fases de aplicación del DIH como garantes de la eficacia de sus normas y, en ocasiones, como impulsores de la adopción de nuevas disposiciones a través del ejercicio de una presión constante a los representantes políticos (como en el caso del Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

A. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

Podemos decir que existen los siguientes mecanismos para salvaguardar los derechos de las víctimas:
1. LA RESPONSABILIDAD PRIMERA Y COLECTIVADE LOS ESTADOS PARTES EN LOS CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Los Estados parte tienen el deber general de cumplir y hacer cumplir las normas de DIH. Este hecho constituye una obligación doble (respetar y hacer respetar), universal (porque la inmensa mayoría de los Estados son partes en los Convenios) e incondicional (independientemente de que exista reciprocidad).

2. LA INSTITUCIÓN DE LA POTENCIA PROTECTORA. Tienen por misión facilitar el contacto entre las partes en conflicto para la salvaguarda de sus intereses y los de las personas protegidas. Para su funcionamiento se requiere que uno o mas Estados no beligerantes sean designados como tales mediante un acuerdo entre los países en conflicto y dichos Estados. En el caso de que no haya acuerdo entre todas las partes interesadas, el CICR o cualquier otra organización humanitaria imparcial puede ser designada en calidad de sustituto. La necesidad de que se deba cumplir este requisito de acuerdo ha hecho que este mecanismo, aunque sea obligatorio, haya sido escasamente utilizado.

3. LA LABOR DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR). La labor del CICR es el de servir de intermediario neutral entre las partes en conflicto para llevar la maxima protección a las víctimas. Para realizar esta tarea, tanto el marco convencional (Convenios de Ginebra de 1964 y Protocolos Adicionales de 1977) como el extraconvencional (especialmente los Estatutos del CICR) y el amplio derecho de iniciativa, le atribuyen funciones muy numerosas: visitar a los prisioneros deguerra, detenidos e internados civiles, socorrer a la población civil en los territorios ocupados, buscar a las personas desaparecidas y transmitir mensajes a los familiares de los prisioneros de guerra, facilitar el establecimiento de zonas y localidades sanitarias y de seguridad (a través de sus buenos oficios), recibir pedidos de ayuda de parte de personas protegidas y otras labores analogas.

4. LA INTERVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. La mención mas significativa que hacen las normas de DIH sobre las Naciones Unidas es cuando disponen que en el caso de violaciones graves de dicha normativa los Estados parte 'se comprometeran a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas'. A pesar de que su función no esta expresamente definida en las normas de DIH ni en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización viene desempeñando desde estos últimos años una labor decisiva en la aplicación del DIH con base en la interacción entre los DDHH y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la acción humanitaria, las operaciones de paz o las sanciones económicas a través de sus órganos principales: el Secretario General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

5. EL PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA. Ante la existencia de una posible violación de las normas de DIH se establece un mecanismo imparcial de investigación de denuncias que tiene como finalidad la vuelta a la situación de respeto ante la confirmaciónde un incumplimiento. La Comisión Internacional de Encuesta es un órgano permanente cuya competencia esta sujeta a un declaración de aceptación previa.

6. LA REPRESIÓN INTERNA DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. Los Estados parte en los cuatro Convenios de Ginebra tienen la obligación de incriminar las infracciones graves que se comentan contra los mismos (crímenes de guerra), determinando las sanciones penales adecuadas en los Códigos comunes o militares aplicables. Tradicionalmente y de forma preferente, el deber de hacer cumplir las normas de DIH y de reprimir sus infracciones se ha llevado a cabo en los tribunales internos de los Estados por considerarse que son los instrumentos mas eficaces para llevar a cabo esta obligación.

7. EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra, los Estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción universal en sus Tribunales, es decir, a través de su jurisdicción interna, respecto de los crímenes de guerra. El ejercicio de la jurisdicción universal es independiente del lugar donde se cometieron los crímenes y de la nacionalidad del presunto culpable.

8. LOS ASESORES JURÍDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Los Convenios de Ginebra establecen que los Estados dispongan en todo tiempo y, en especial en caso de conflicto armado, de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares acerca de la aplicación de las normas de DIH.

9. EL SISTEMA DE REPARACIONES. El Estado que violase las disposiciones convencionales del DIH (Estado infractor), conindependencia del enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, es responsable y debe compensar el daño causado en forma de 'reparaciones'.
B. ANTES Y AL FINALIZAR LOS CONFLICTOS ARMADOS.

1. ADOPCION DE LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH. Los Estados parte en los Convenios de Ginebra tienen la obligación de incorporar las normas de DIH a su ordenamiento interno y de adoptar las medidas oportunas para que puedan ser observadas y aplicadas en caso de conflicto armado.

2. LA DIFUSIÓN DEL DIH. Una labor adecuada de difusión de las normas de DIH incide directamente en el grado de su cumplimiento, ya que se ha demostrado que muchas de las infracciones tienen origen en la ignorancia de sus normas. Esta es la labor que realiza, desde su creación, el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española (CEDIH).

3. EL ENJUICIAMIENTO INTERNACIONAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA.

* TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES: La represión de las infracciones de DIH mediante la acción de tribunales internacionales tiene una historia relativamente reciente ya que los primeros tribunales penales internacionales se constituyeron tras la II Guerra Mundial en Nuremberg (1945) y Tokio (1946). Posteriormente, tras las gravísimas violaciones de las normas de DIH cometidas en los conflictos armados desarrollados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, se crearon, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tribunales penales internacionales ad hoc para el enjuiciamiento de presuntos responsables deviolaciones graves de las normas de DIH cometidas en estos territorios. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fueron creados en 1993 y en 1994 respectivamente y aún continúan desarrollando su actividad.

* TRIBUNALES Y SALAS JURISDICCIONALES ESPECIALES: Suponen la tercera generación de instancias penales. Son unos tribunales mixtos o internacionalizados que constituyen el resultado de la asistencia jurídica internacional que la comunidad internacional presta a los Estados cuyas estructuras de administración de justicia han sido gravemente dañadas o han desaparecido como consecuencia de situaciones de conflicto o son salas especiales en el seno de tribunales internos preexistentes. Estos tribunales o salas especiales existen en Sierra Leona, Camboya y Timor Leste.

* CORTE PENAL INTERNACIONAL: Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc se puso de manifiesto la necesidad de crear un tribunal internacional penal permanente que, finalmente, se materializó en la constitución de la Corte Penal Internacional por el Estatuto de Roma de 1998. Su competencia se extiende a las personas mayores de 18 años acusadas de haber cometido crímenes de agresión, de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio que hayan tenido lugar tras la entrada en vigor del Estatuto en el territorio o por nacionales de los Estados Parte o por remisión del asunto a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

* OTRAS FIGURAS: COMISIONES DE LA VERDAD Y COMISIONES DE LA VERDADY LA RECONCILIACIÓN.: Las Comisiones de la Verdad se han creado en América Latina como foros para indagar y establecer los hechos sobre atrocidades pasadas y en Sudafrica se ha puesto en practica la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para investigar crímenes cometidos durante el conflicto para acabar con el apartheid.

C. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL POST-CONFILTO.

Las normas humanitarias pueden contribuir tanto a la estabilidad en las situaciones de post-conflicto como al proceso de reconciliación a través de instrumentos como los juicios penales por crímenes de guerra y la constitución de 'Comisiones de la verdad'. También sirven para la concesión de reparaciones a las víctimas o contribuyen a la creación de un ambiente de respeto al derecho mediante la difusión de los Principios del DIH.
Colombia.com: ¿Cual es la diferencia que hay entre el Derecho Internacional Humanitario, DIH, y los Derechos Humanos?

Angel Guzman: El DIH es un derecho que se creó exclusivamente para sobrevivir ante las situaciones de conflictos, cuando hay enfrentamiento entre partes armadas ya sea de caracter internacional o interno.

Los Derechos Humanos son de promoción del ser humano. Aquí se puede hablar del derecho a
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la vivienda, salud, educación, al libre desarrollo de la personalidad. Éstos son de caracter permanente, porque protegen su situación como ser humano en cualquier circunstancia.

El que se separen no quiere decir que sean opuestos. Hablar de DIH se habla de una parte de los Derechos Humanos,pues ambos protegen la libertad y la vida. Si no hay vida no se puede hablar de derechos.
C.c: ¿Desde cuando se comenzó a trabajar el DIH en Colombia?

AG: Desde los años 60’s Colombia firmó los convenios y los convirtió leyes de la República. Pero éste es un ejercicio de conciencia ciudadana que poco a poco se ha ido abriendo debido a las exigencia mismas que los conflictos generan.

La Cruz Roja lleva 100 años en Colombia, pero nosotros comenzamos a hablar de DIH y difundirlo desde hace 15 años.
En muchas esferas del país era casi vedado hablar del tema, pero la situación ha ido evolucionando; ahora de acepta y se pide, por ésto se realizan labores pedagógicas para que la gente conozca sus derechos y deberes.

Para que el DIH cobije a una persona con sus estatutos de protección significa también tiene que cumplir con unos deberes: uno de ellos es no tomar un arma ni comprometerse con un grupo armado porque estaría cambiando de rol.

Aún así, y a diferencia de los Derechos Humanos, el DIH hace unas distinciones; en este caso se habla de protección de algunas personas y bienes.
En colombia se reportaron mas de 760 casos de violación al dih según el ultimo reporte de la comisión internacional de la cruz roja , el desplazamiento es la principal consecuencia humanitaria que dejo el enfrentamiento entre loss actores del conflicto interno según el jefe de la misión colombiana la principal preocupación del ente internacional se concentra en la actividad de bandas criminales y sus efectos sobre la población


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