Artículo 43 Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y
se organiza según el principio de la separación de poderes.
Artículo 44.- Deberes del Estado
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta
en la justiciay en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la
política de fronteras y promover la integración, particularmente
latinoamericana, así como
el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la
política exterior.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-JUS (Aprueban el Plan Nacional de Derechos
Humanos 2006-2010 elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos
Artículo 45.- Ejercicio del Poder del Estado
El poder del Estado emana del
pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades
que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Artículo 46 Gobierno usurpador. Derecho de
insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a
quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las
leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden
constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47 Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores
Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos
judiciales.
Artículo 48 Idiomas oficiales
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también
lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49 Capital de la República del Perú y
símbolosde la Patria
La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Son símbolos de la Patria la Bandera de tres franjas verticales con los colores
rojo, blanco y rojo, y el Escudo y el Himno nacional establecidos por ley.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la
Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración
con ellas.
Artículo 51 Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 52 Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos
en el registro correspondiente durante su minoría de
edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Artículo 53 Adquisición y renuncia de la
nacionalidad
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana.
Artículo 54 Territorio, soberanía y jurisdicción
El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende
el suelo, el subsuelo, el dominiomarítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así
como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la
ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su
territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con
la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
CONCORDANCIA: Ley N° 28621 (Ley de líneas de base del dominio
marítimo del Perú)