El desarrollo se va a
llevar a cabo entendiendo primero el deber jurídico como
género y la obligación como
especie.
DEBER JURÍDICO La necesidad de observar
voluntariamente una conducta conforme lo que prescribe una norma de derecho, ya
sea de manera directa e inmediata o de manera indirecta y mediata.
Especies
1.- Deber jurídico strictu sensu.- La necesidad de observar
voluntariamente una conducta conforme a lo prescribe de manera directa e
inmediata una norma de derecho a favor de la colectividad o a favor de persona
determinada.
Obligación lato sensu.- Es la necesidad
Jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de
caracter patrimonial (pecuniaria o moral) a favor de un sujeto que
eventualmente puede llegar a existir o que ya existe. Aquí la norma contractual se cumple de manera directa e inmediata y
la norma legal de manera indirecta y mediata.
a) Obligación Strictu Sensu La necesidad
jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una
prestación, de caracter pecuniaria o moral a favor de un sujeto
que eventualmente puede llegar a existir. OFERTA O POLICITACIÓN.
ARTÍCULO 1754. El hecho de
ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño
a sostener su ofrecimiento.
ARTÍCULO 1755. El que por anuncios u
ofrecimientos hechos al público se comprometa a
alguna prestación en favor de quien llenedeterminada condición o
desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo
prometido.
ARTÍCULO 1756. El que en los términos del
artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la
condición señalada, podra exigir el pago o la recompensa
ofrecida.
b) Derecho Personal o Derecho de Crédito Convencional.- La necesidad
jurídica que tiene una persona denominada obligado deudor de cumplir
voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede
exigir, una prestación de caracter patrimonial (pecuniaria o
moral).
Aquí si hay dos elementos personales, el obligado y el acreedor.
Abundaremos en los demas elementos mas
adelante.
3.- Derecho de Crédito Indemnizatorio.- Necesidad Jurídica que
tiene una persona llamada obligado deudor de cumplir voluntariamente a favor de
otra persona, que le puede exigir, la restitución de una
situación jurídica al estado que tenía antes de
producirse: La violación ilícita de un deber jurídico en
sentido estricto o de una obligación en sentido amplio que causa un
daño imputable al deudor o; Un hecho lícito que causa un
daño, originado sin culpa, por a) Una conducta o un hecho previsto por
la ley como objetivamente dañoso o, b) por el empleo de un objeto que la
ley considera en si mismo peligroso o, c) por la realización de una
conducta errónea realizada de buena fe.
Que lean este artículo y decidirsi falta o no dentro del concepto.Ojo
falta este dentro del concepto o es el inciso a)? .- Cuando al ejercitar un
derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si
se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el
daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Ejemplo de conducta considerada en si como objetivamente dañosa.-
ARTÍCULO 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los
superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas
a éstos, los dueños de los predios
sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
Inciso a)
SERVIDUMBRE DE PARA PASAR AGUA
ARTÍCULO 1080. El que quiera usar agua
de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos
intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños,
así como
a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
ARTÍCULO 883. Cuando las cosas unidas no pueden
separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño
de la principal tendra también derecho de pedir la
separación; pero quedara obligado a indemnizar al dueño de
la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.
ARTÍCULO 1003. No corresponden al usufructuario
los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a
no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del
usufructo o queéste sea universal; pero debe indemnizarse al
usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la
interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen
para el laboreo de las minas.
Inciso b - Cuando una persona hace uso de
mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí
mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o
inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que
conduzcan o por otras causas analogas, esta obligada a responder
del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que
demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de
la víctima.
Ojo El último inciso es el enriquecimiento
ilícito, debido a que esta no es una fuente autónoma de derecho
sino que implica una indemnización por parte del que recibió indebidamente lo que
se reclama. Por ello es una especie de el derecho de crédito
indemnizatorio al carecer de autonomía, al carecer de los elementos que
lo coloquen como una fuente aparte, como se desprende de los
artículos 1767 y 1768
ARTÍCULO 1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro,
esta obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
ARTÍCULO 1768. Cuando se
reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha
sido indebidamente pagada, se tiene obligaciónde restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la
recibe procede de mala fe, debe pagar el precio
corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe
pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
EL DEBER JURÍDICO COMO GÉNERO El deber
jurídico en sentido amplio es el género de los mecanismos
jurídicos creadores de situaciones jurídicas de respeto de
derechos o de exigibilidad de los mismos.
DIFERENCIA ESPECÍFICA ENTRE EL DEBER EN SENTIDO ESTRICTO Y LA
OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.- Aquí es importante
señalar que mientras que en el deber jurídico en sentido estricto
no hay un acreedor, dado que si bien existe un beneficiario del deber que puede
ser la colectividad o un sujeto determinado, ellos no son acreedores del sujeto
pasivo del deber jurídico y no exigir a la colectividad el cumplimiento
del deber, sin embargo, en caso de que una o varias personas (el sujeto pasivo
del deber) incumplan, le pueden acarrear consecuencias de derecho derivadas de
su incumplimiento, como pudiera ser el caso de el incumplimiento del deber de
respetar el derecho de propiedad. Si una persona se apodera de un bien inmueble, se sitúa dentro del tipo penal de despojo a la vez que puede
ser demandado en la vía civil mediante la acción reivindicatoria
y ser responsable de los daños y perjuicios que hubiera causado. Pero
ello nodeviene del
deber en si, sino del
incumplimiento de ese deber.
Otro ejemplo, .- Los habitantes del Estado
deberan ejercer sus actividades, usar o disponer de sus bienes en forma
que no perjudiquen a la colectividad, bajo pena de que se les apliquen las
sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la
velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la
energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras
causas analogas, esta obligada a responder del daño que
cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese
daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
La familia, como institución que permite y
fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y
estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón
del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo
que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad
como fundamento primordial de la sociedad, considerandose de orden
público. Para ello, el Gobierno del Estado promovera la organización social y
económica de la familia sustentada en los vínculos antes
mencionados.
Esto se “cumple” expidiendo leyes, creando
instituciones y destinando fondospara los organismos encargados de velar por la
familia, desde el registro civil donde se formaliza el matrimonio y el
reconocimiento de los hijos hasta el juez que determina el pago de pensiones
alimenticias.
DIFERENCIA ENTRE LA OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Y EL DERECHO PERSONAL
O DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL.- Aquí la obligación
nace desde que se hace la manifestación u oferta, en virtud de la ley,
pero no existe el acreedor aun y solo eventualmente puede llegar a existir
dependiendo si existe o no un sujeto activo que se coloque en la
hipótesis de la oferta, es decir a quien cumpla con la condición
o desempeñe servicio señalado en la oferta, por lo que el
ofertante solo adquiere el caracter de deudor si llega a existir el
acreedor.
Por el contrario en el derecho personal o derecho de
crédito convencional, la obligación.
DIFERENCIA ENTRE LA OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO, LA OFERTA O POLICITACIÓN,
EL DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CRÉDITO CONVENCIONAL Y EL DERECHO DE
CRÉDITO INDEMNIZATORIO Cuando se viola
cualquiera de otras especies de deber jurídico, nace la
obligación de indemnizar, volviendo las cosas al estado que
tenían antes de la violación o bien mediante el pago de una
cantidad en dinero.
DIFERENCIA DE ESTOS CONCEPTOS CON EL CONCEPTO TRADICIONAL DE OBLIGACIÓN La mayoría de los autores conceptualizan a la
obligación como
una relaciónjurídica en virtud de la cual una persona denominada
deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a
favor de otra persona llamada acreedor.
Este concepto es insuficiente puesto que no explican el caso de que exista un “obligado” que no sea deudor y no tenga un
acreedor, sino que solo deba observar voluntariamente la conducta prevista en
la norma. Como en el caso de la declaración unilateral de voluntad (oferta
al público).
-Diferencia entre derecho público y derecho privado
Es conveniente señalar que este tipo de obligación se cumple
dentro del campo del derecho público. El autor del
libro no cree en esta distinción señalando que el derecho es un
todo que se denomina derecho al ser emitido por los órganos estales
creados para tal efecto (poder legislativo y poder ejecutivo), (existe un
criterio de la corte en ese sentido), sin embargo dejando a un lado la
discusión teórica de si existe o no la mencionada diferencia, es
conveniente apuntar que para efectos practicos, existen normas de orden
público que no pueden ser renunciadas que generalmente constituyen
obligaciones para los particulares, como por ejemplo el derecho de oponer
recursos dentro de un juicio. Ahora, si bien estas normas
se encuentran dentro del
llamado derecho privado, ello no cambia su naturaleza, dado que pueden ser
formalmente de derecho privado y materialmente de derechopúblico.
Sin embrago podríamos concluir que tiene razón en cuanto a que
todo el derecho emana de órganos públicos, sin embargo, podemos
señalarlo como género y como especies al derecho público
en estricto sentido y derecho privado, dado que contienen reglas distintas,
dado que el sujeto que rigen las normas de derecho privado se encuentra en un
plano superior al de los ciudadanos, sin que ello implique que no pueda actuar
en un plano de igualdad y que le sean aplicadas normas de derecho privado (como
en el caso de los contratos de arrendamiento que celebra el estado con
particulares).
- En la obligación ya existen deudor y acreedor, estando facultado este para pedirle al deudor el cumplimiento, por ejemplo en
el contrato de mutuo. ARTÍCULO 2280. El mutuo
es un contrato por el cual el mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al
mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
PORQUE HABLAMOS DE MANTENERSE EN APTITUD Y DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE La cuestión es que los conceptos tradicionales de
obligación únicamente engloban el concepto de derecho de personal
o convencional pero deja de lado la oferta o policitación al publico,
dado que en este caso solo nace la obligación en la hipótesis de
que alguien se coloque dentro del supuesto señalado por el ofertante.