ESCRITO DE DEMANDA
JUEZ EN TURNO DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO, TLAXCALA.
HUGO CUAPIO SANTACRUZ, promoviendo sui iuris, designo como domicilio para
recibir las notificaciones que se produzcan con motivo de este juicio, los
estrados de este honorable juzgado, autorizando para recibirlas y para
imponerse de los autos al abogado MIGUEL ARREOLA VAZQUEZ, con
Cédula Profesional en tramite; ante usted comparezco para
exponer:
Por conducto de este impreso, promuevo JUICIO DE USUCAPIÓN en contra de:
* El señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA, quién tiene su domicilio
en +++++++.
* Con fundamento en la parte final del artículo 1199 del Código
Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, solicito a su Usía que
ordene que el traslado de la demanda se realice a todo aquél que tenga
derecho sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, debiendo efectuarse este
traslado de la demanda por medio de tres edictos que se publiquen en el
periódico de mayor circulación según su criterio, de
preferencia en el periódico denominado “SÍNTESIS”
PEDIMENTOS
Solicito a su Señoría que previo el agotamiento de las etapas
procesales que corresponden a este juicio, dicte sentencia definitiva en la
que:
A. Declare que el infrascrito HUGO CUAPIO SANTACRUZ, soy propietario del predio
urbano sin construcción que se identifica como “LA
BARRANCA”, ubicado en Santa MaríaAcuitlapilco, Municipio de
Tlaxcala, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: NORTE: setenta y
cinco metros y linda con Calle Iztaccihuatl. SUR: setenta y cinco metros, linda con Agustín Vazquez Guevara. ORIENTE:
diecisiete metros y linda con Santa María
Acuitlapilco. PONIENTE: diecisiete metros y linda con
Barranca.
B. La declaración por resolución judicial que se haga a mi favor
de, que he adquirido la propiedad respecto del bien inmueble materia de la litis y en
consecuencia se ordene su alta en los padrones catastrales de la Presidencia
Municipal de Tlaxcala, a favor del
suscrito.
C. Como consecuencia de la petición anterior, pido que la sentencia que
declare procedente la usucapión, la remita su Señoría en
copia certificada al Director de Notarías y Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para que
una vez inscrita sirva como título de propiedad al suscriptor de este
escrito.
Estos pedimentos los sustento estos en los hechos que narro a continuación
HECHOS
1. Como así consta en la documental pública que acompaño a
este escrito el día veinticinco de febrero del año dos mil diez,
mediante testimonio público de cesión de derechos a título
oneroso, el que suscribe HUGO CUAPIO SANTACRUZ adquirí por parte del
señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA y por la cantidad de DIEZ MIL PESOS,
CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, los derechos depropiedad del bien inmueble
denominado “CIENEGA VIEJA”, ubicado en predio urbano sin construcción
que se identifica como “LA BARRANCA”, ubicado en Santa María
Acuitlapilco, Municipio de Tlaxcala, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: NORTE: setenta y cinco metros y linda con Calle Iztaccihuatl. SUR:
setenta y cinco metros, linda con Agustín
Vazquez Guevara. ORIENTE: diecisiete metros y linda
con Santa María Acuitlapilco. PONIENTE: diecisiete metros y linda con Barranca.
2. Desde que el señor LUIS GONZAGA LOZANO HUERTA me vendió el
bien inmueble multicitado, éste lo he tenido en posesión civil
por el simple hecho de haberlo obtenido mediante un acto jurídico
traslativo de dominio, como lo es el contrato de compraventa referido, siendo
aplicable a esta aseveración las jurisprudencias que emitieron los
Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, las cuales trascribo a continuación
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO
PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO, AUN CUANDO SE
ENCUENTRE PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO RESPECTIVO. Para demostrar la posesión
en concepto de dueño es necesario acreditar la existencia de un
título del que se derive la posesión originaria, es decir, de un
título cuya naturaleza sea traslativa de dominio; por consiguiente, si
el contrato de compraventa, cuando es de fecha cierta y tratandose de un
biencierto y determinado, tiene tal caracter, es inconcuso que es apto
para acreditar que el comprador posee a título de dueño,
resultando irrelevante la falta de pago del precio, pues ese incumplimiento no
afecta el caracter de la posesión originaria del comprador, la
cual se detenta en virtud de un título cuya finalidad es la
transmisión permanente de la propiedad, misma que no se altera por la
omisión en el pago, toda vez que ello es materia del cumplimiento del
contrato, que no modifica su naturaleza y, por ende, la de la posesión
originaria. No. Registro: 189,280. Jurisprudencia.
Materia(s): Civil. Novena Época. Instancia:
Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XIV, julio de 2001. Tesis: 1a. /J. 40/2001.
Pagina: 320.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO
DE LA EXISTENCIA DE LA 'POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO'
EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS
LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES
IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TITULO DEL QUE SE DERIVE LA
POSESIÓN. De acuerdo con lo establecido por los artículos 826,
1151, fracción I, y 1152 del Código
Civil para el Distrito Federal, y por las legislaciones de los Estados de la
República que contienen disposiciones iguales, para usucapir un bien
raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto
dedueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la
exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la
ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño
mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los
demas, sino que también exige se acredite el origen de la
posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un
elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento
en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, que inició la posesión con motivo de un
título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho
lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente
se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su
posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir,
la sola posesión del
inmueble y el comportamiento de dueño del mismo en un momento determinado, pues
ello no excluye la posibilidad que inicialmente esa posesión hubiere
sido derivada. No. Registro: 206,602. Jurisprudencia.
Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Gaceta
del
Semanario Judicial de la Federación. 78, Junio de
1994. Tesis: 3a. /J. 18/94. Pagina: 30. Genealogía:
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 317, pagina
214.
Así pues, desde que adquirí la propiedad del bien inmueble que pretendo usucapir,
éste lo he tenido en posesión civil, pues desdeque lo
compré, como
se trata de un bien inmueble sin construcción, éste lo
cerqué con alambre, ademas de cultivarlo año con
año desde que lo adquirí, cuidandolo de la erosión.
Aunado a lo anterior, es significativo traer a colación que
recientemente los Ministros de la Primera de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, resolvieron un procedimiento de “contradicción de
tesis” en el que concluyeron que el comprador sí puede
validamente promover la usucapión en contra de su vendedor, aun
cuando también proceda la acción proforma. Este criterio se puede
leer en la jurisprudencia que trascribo a continuación:
ACCIÓN DE USUCAPIÓN EJERCITADA POR EL COMPRADOR EN CONTRA DEL
VENDEDOR (TITULAR REGISTRAL). SU PROCEDENCIA. Si bien es cierto que puede
obtenerse un documento susceptible de inscripción mediante el ejercicio
de la acción pro forma, también lo es que ello no excluye la
posibilidad de que, si el comprador tiene la legitimación activa para
ejercerla, así como para ejercer la acción de usucapión
(por tener una posesión pública, pacífica, continua y en
concepto de propietario), éste pueda elegir esta acción en contra
del vendedor, si considera que le es mas facil acreditar los
requisitos de la usucapión. Esta posibilidad contribuye a solucionar
algunos problemas que surgen en la practica, ya que mientras mas
tiempo carezca el propietario de un título susceptible de inscribirse en
el Registro Público dela Propiedad, mas inseguridad jurídica
se presenta, no sólo para las partes (en especial para el comprador),
sino también ante terceros, de manera que al no cumplir con el efecto de
oponibilidad y, por tanto, padecer de una ineficacia funcional, da lugar a que
concurran situaciones de excepción al principio res inter alios acta.
Esto es, permitir que el comprador ejerza la acción de usucapión
en contra del vendedor, para contar con un documento susceptible de
inscribirse, que avale su derecho de propiedad y pueda oponerse a terceros, no
se contrapone al ejercicio de la acción pro forma, ya que ésta,
ademas de ser diversa en los diferentes sujetos legitimados para
ejercerla pasiva o activamente, tiene un fin distinto, que es el otorgamiento
de firma y escritura pública, título que, al igual que la
sentencia que declara la usucapión es un instrumento inscribible, el
cual permite al comprador que puedan concurrir en su persona ambas
legitimaciones, de manera que le sea posible accionar de la forma que
mas convenga a sus intereses y a la celeridad con la que pueda obtenerse
dicho título, a fin de inscribirse y no permanezca mas el estado
de inseguridad jurídica que genera su falta de inscripción.
Ademas, negarle a un sujeto que cuenta con ambas legitimaciones activas,
una vía para obtener un documento inscribible, no permite que
éste sea plenamente eficaz, toda vez que no surte efectos contra
terceros, aunado alhecho de que se estaría estableciendo un
procedimiento mas lento, el cual resultaría contrario a lo
establecido por el segundo parrafo del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta
posibilidad no trae como
consecuencia que se faculte al comprador para que, mediante la acción de
usucapión, deje de cubrir al vendedor el precio pactado. Toda vez que,
en estos casos, se deben distinguir los aspectos reales (esto es, la
transmisión de propiedad, como
efecto principal) de los obligacionales (es decir, el pago del
precio, como primera obligación del comprador) del
contrato. El hecho de reunir los requisitos legales de la usucapión, y
que por dicha causa, se adquiera un nuevo
título de propiedad, es totalmente independiente de lo que sucede a
nivel obligacional, ya que el propietario, derivado de este nuevo título
que avala su derecho real, sigue estando obligado al pago total del precio adeudado. Jurisprudencia. Materia(s): Civil. Novena
Época. Instancia: Primera Sala. Tesis: 1a. /J. 61/2010.
Con este criterio quedara claro que la
usucapión es procedente en contra del
vendedor, sin que su procedencia en este caso se encuentre impedida por la
circunstancia de que también proceda la acción de otorgamiento y
firma de contrato.
3. Por otra parte, es trascendental referir que he poseído a la vista de
cualquier persona el bien inmueble respecto del cual promuevo la usucapión,
ya quedesde que lo compré y hasta la fecha, éste lo he tenido en
posesión sin ocultarme de la gente, ya que como lo narré, el bien
inmueble que pretendo usucapir lo cerqué con alambre, ademas de
cultivarlo año con año desde que lo adquirí,
cuidandolo de la erosión y guardando ahí continuamente mis
vehículos.
4. La posesión que ejerzo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir
la adquirí de manera pacífica, ya que el veinticinco de febrero
del año dos mil diez, tan luego celebré con el señor LUIS
GONZAGA LOZANO HUERTA el contrato de compraventa que mencioné, nos
constituimos junto con otras personas en el bien inmueble multicitado,
aproximadamente a las diez horas, lugar donde la señora LUIS GONZAGA
LOZANO HUERTA me dijo que desde ese momento podía hacer uso del bien
inmueble que me vendió, felicitandome por la compraventa
celebrada.
Ergo, es valido afirmar que la posesión de dicho bien la
adquirí sin violencia, pues al entrar en posesión de éste
no realicé actos violentos, ni físicos
ni morales, como
así le consta a varias personas.
5. Ha sido continua la posesión que tengo sobre el bien inmueble que
pretendo usucapir, ya que ésta no se ha interrumpido por alguna de las
causas enumeradas en el artículo 1198 del Código Civil del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, pues concretamente exteriorizo que no se me ha
privado por mas de un año de la posesión que tengo sobre
el bien inmueble que pretendousucapir, como tampoco alguien ha presentado
demanda en mi contra, ni me han interpelado con motivo de la posesión
que tengo sobre el bien inmueble multicitado, añadiendo que nunca he
reconocido que otra persona distinta al infrascrito sea el propietario del bien
inmueble en comento, ya que yo soy el único propietario del bien
inmueble respecto del cual promuevo la usucapión.
6. Falta por pronunciarme si es de buena o mala fe la posesión que
ejerzo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, para que así se
esté en la aptitud de determinar si ha transcurrido el plazo necesario
para que opere la usucapión a mi favor, pues en el artículo 1192
del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, esta
establecido que los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco
años si son poseídos de buena fe y en diez con mala fe;
ademas, es trascendental señalar con precisión estas
condiciones de la usucapión, a fin de que el demandado tenga oportunidad
de defenderse, siendo aplicable la tesis aislada que trascribo enseguida:
POSESIÓN DE BUENA O MALA FE, NO PUEDEN INVOCARSE AMBAS. La buena o mala fe con que se posee, debe señalarse en la demanda a
fin de que el demandado tenga oportunidad de contestar lo que a su
interés convenga. Por lo tanto, si se invoca la buena fe,
no puede introducirse después la mala fe, ya que de aceptar ésta
circunstancia implicaría dejar en estado de indefensión al
demandado.No. Registro: 222.154. Tesis aislada.
Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación. VIII, Agosto de 1991. Tesis:
Pagina: 204.
Pues bien, sostengo que es de buena fe la posesión que ejerzo sobre el
bien inmueble respecto del cual promuevo la usucapión, pues al momento
de entrar en posesión de éste no tuve conocimiento si mi
título se encontraba afectado de vicios o si éste era insuficiente,
amén de considerar que entré en posesión en virtud de un
justo título, pues el contrato de compraventa que celebré con el
demandado es apto para transmitir el dominio, siendo aplicables las tesis
aisladas que trascribo a continuación
POSESIÓN DE BUENA FE. Es de buena fe la
posesión que se adquiere por compra que se hace a quien aparecía como propietario en el
Registro Público de la Propiedad. Sexta Época. Registro: 272218.
Instancia: Tercera Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación.
Cuarta Parte, XIX. Materia(s): Civil. Tesis: Pagina: 175.
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN DE BUENA FE. Si no se prueba que
el adquirente de un bien lo haya adquirido conociendo
los vicios de origen de los que aparecían como
anteriores propietarios, debe considerarsele como poseedor de buena fe para los efectos de
la prescripción adquisitiva, y con justo título. Quinta
Época. Registro: 804158. Instancia: Tercera Sala. Tesis
Aislada.Semanario Judicial de la Federación. CXXIV. Materia(s): Civil. Tesis:
Pagina: 1107.
DERECHO
I. Tiene usted facultades para ejercer su jurisdicción en este asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos
142 y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala.
II. La personalidad para que la firmante de este
escrito intervenga en este litigio se encuentra reconocida en los
artículos 5, 46, 54 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
III. Con relación al procedimiento de este
juicio de usucapión, resultaran aplicables las normas contenidas
en el Código Civil del Estado de Tlaxcala, así como las establecidas en el Código de
Procedimientos Civiles de esta Entidad Federativa.
IV. Al fondo del asunto son aplicables los artículos 1124, 1125, 1128,
1139, 1149, 1150, 1151, 1152, 1154, 1155, 1173, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190,
1191, 1192, 1199, 1205, 1213, 1214, 1228, 1229, 1230, 1232, 1235 y 1238 de la
Ley Sustantiva Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Por lo expuesto y fundado; a usted pido
PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo juicio de
usucapión.
SEGUNDO. Previos tramites de ley, declarar
procedentes todas y cada uno de los pedimentos que demando por medio de este escrito de demanda.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
Tlaxcala, Tlax; Mayo 15 del dos mil doce
HUGO CUAPIO SANTACRUZ