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Asociaciones - división de estudios jurídicos



UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CUCSH
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS


2.- ASOCIACION, FUNDACION Y SOCIEDAD

DESARROLLO:
1.- ASOCIACION CIVIL
De acuerdo con el Art. 172 Se cita que una asociación civil es cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga caracter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Y se señala que como característica de una asociación civil es, de acuerdo con el Art. 173 Que el acto jurídico por el que se constituya una asociación, debe constar en escritura pública otorgada ante notario, que tenga su adscripción en el domicilio de la asociación.


Así mismo el testimonio que expida el notario, debera ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de la asociación y desde ese momento tiene personalidad jurídica propia. (Art. 174)
La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la asociación a reclamar, bien sea su disolución o su regularización, por medio de la inscripción en el Registro Público de laPropiedad. (Art. 176)
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general (Art. 189), previamente establecida y fundamentada en el código civil del Estado de Jalisco. (Art. 177)

FUNDACIONES
El Art. 190 señala que la fundación tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedad particular, al fomento de actividades científicas, culturales, asistenciales o deportivas; sin que por ningún motivo puedan considerarse esos fines, ni directa ni indirectamente, objeto de especulación.
Las fundaciones pueden constituirse de dos formas: por acto entre vivos, o por disposición testamentaria. (Art. 191)
El Art. 192 señala que las fundaciones que se constituyan por acto entre vivos, pueden hacerse por voluntad de una o de varias personas, formalizandose la misma mediante escritura pública y cuando tengan como objeto aspectos relacionados con la asistencia social, deberan contar con la anuencia por escrito del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, misma que tendra que presentarse ante el notario público previo a su constitución.
Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendra como tal el contenido del propio testamento, copia del acta de defunción de quien sea su fundador y de la resolución que hayadeclarado la validez de la disposición testamentaria. Dicha disposición debe protocolizarse ante notario público. (Art. 193)
En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendra eficacia jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. (Art. 194)
El Art. 206 sobre la extinción de las fundaciones, señala que la fundación se extingue
I. Por expirar el plazo fijado para su funcionamiento;
II. Por el cumplimiento o realización de sus fines; y
III.
Por la imposibilidad financiera de seguir operando.
Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del fundador, o en su defecto de quien competa su vigilancia o del Agente de la Procuraduría Social en su caso, se tramitara su disolución, debiendo pasar sus bienes en los términos que dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, al patrimonio de fundaciones que tengan objeto similar al suyo, y cuando no existan éstas, a la beneficencia pública. (Art. 207)

SOCIEDADES CIVILES
El Art. 208, señala que en las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de caracter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. Laaportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. (Art. 209)
El Art. 210, señala que el acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública otorgada ante notario que tenga su adscripción en el domicilio de la sociedad.
El Art. 216, señala el instrumento mediante el cual se constituye la sociedad, y debera expresar
I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;
II. La razón social
III. El objeto de la sociedad;
IV.
La duración de la sociedad
V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.
CONCLUSIÓN
Queda claro que cualquiera de los tres tipos de agrupaciones deben de quedar inscritas en el registro público de la propiedad para que tengan la validez y fuerza que requieren. Y que de seguir de forma correcta sus estatutos, así como el funcionamiento y objetivo de las mismas. Entonces cumpliran con las funciones sociales y/o lícitas para las cuales se formaron.
Bibliografía
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. CÓDIGO PUBLICADO EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL SABADO 25 DE FEBRERO DE 1995. Y TOMADO DE SU ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2007.


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