UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CUCSH
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
2.- ASOCIACION, FUNDACION Y SOCIEDAD
DESARROLLO:
1.- ASOCIACION CIVIL
De acuerdo con el Art. 172 Se cita que una
asociación civil es cuando varias personas convienen en reunirse, de
manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común
que no esté prohibido por la ley y que no tenga caracter
preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Y se señala que como característica de una
asociación civil es, de acuerdo con el Art. 173
Que el acto jurídico por el que se constituya una asociación,
debe constar en escritura pública otorgada ante notario, que tenga su
adscripción en el domicilio de la asociación.
Así mismo el testimonio que expida el notario, debera ser
inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al
domicilio de la asociación y desde ese momento tiene personalidad
jurídica propia. (Art. 174)
La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la asociación
a reclamar, bien sea su disolución o su regularización, por medio
de la inscripción en el Registro Público de laPropiedad. (Art.
176)
En caso de disolución, los bienes de la asociación se
aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de
disposición de estos, según lo que determine la asamblea general
(Art. 189), previamente establecida y fundamentada en el código civil del
Estado de Jalisco. (Art. 177)
FUNDACIONES
El Art. 190 señala que la fundación tiene por objeto afectar determinados
bienes de propiedad particular, al fomento de actividades científicas,
culturales, asistenciales o deportivas; sin que por ningún motivo puedan
considerarse esos fines, ni directa ni indirectamente, objeto de
especulación.
Las fundaciones pueden constituirse de dos formas: por acto entre vivos, o por
disposición testamentaria. (Art. 191)
El Art. 192 señala que las fundaciones que se constituyan por acto entre
vivos, pueden hacerse por voluntad de una o de varias personas,
formalizandose la misma mediante escritura pública y cuando
tengan como objeto aspectos relacionados con la asistencia social,
deberan contar con la anuencia por escrito del Instituto Jalisciense de
Asistencia Social, misma que tendra que presentarse ante el notario
público previo a su constitución.
Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendra como tal el contenido del propio testamento, copia del acta de defunción de quien sea su
fundador y de la resolución que hayadeclarado la validez de la
disposición testamentaria. Dicha disposición debe protocolizarse
ante notario público. (Art. 193)
En el caso de los dos artículos que preceden, la
fundación tendra eficacia jurídica desde el momento en que
se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. (Art. 194)
El Art. 206 sobre la extinción de las fundaciones, señala que la
fundación se extingue
I. Por expirar el plazo fijado para su funcionamiento;
II. Por el cumplimiento o realización de sus fines; y
III. Por la imposibilidad financiera de seguir
operando.
Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del
fundador, o en su defecto de quien competa su vigilancia o del Agente de la
Procuraduría Social en su caso, se tramitara su
disolución, debiendo pasar sus bienes en los términos que
dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, al patrimonio de
fundaciones que tengan objeto similar al suyo, y cuando no existan
éstas, a la beneficencia pública. (Art. 207)
SOCIEDADES CIVILES
El Art. 208, señala que en las sociedades, los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización
de un fin común de caracter
preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación comercial.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u
otros bienes, o en su industria. Laaportación de
bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que
expresamente se pacte otra cosa. (Art. 209)
El Art. 210, señala que el acto jurídico por el
que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública
otorgada ante notario que tenga su adscripción en el domicilio de la
sociedad.
El Art. 216, señala el instrumento mediante el cual se constituye la
sociedad, y debera expresar
I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;
II. La razón social
III. El objeto de la sociedad;
IV. La duración de la sociedad
V. El importe del
capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
VI. Las facultades de los socios administradores y la forma
de designarlos.
CONCLUSIÓN
Queda claro que cualquiera de los tres tipos de agrupaciones deben de quedar
inscritas en el registro público de la propiedad para que tengan la
validez y fuerza que requieren. Y que de seguir de forma correcta sus
estatutos, así como el funcionamiento y objetivo
de las mismas. Entonces cumpliran con las funciones sociales y/o
lícitas para las cuales se formaron.
Bibliografía
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. CÓDIGO PUBLICADO EN LA
SECCIÓN SEGUNDA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL
SABADO 25 DE FEBRERO DE 1995. Y TOMADO DE SU ÚLTIMA REFORMA
PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2007.