ATRIBUTO: CONCEPTO Y ENUMERACION
Las personas, tanto físicas como
jurídicas, para actuar jurídicamente cuentan con personalidad
jurídica, de allí que para la norma, personas son todos los entes
capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
El concepto de personalidad jurídica involucra varios elementos que se
llaman atributos que son reconocidos por el ordenamiento a las personas por el
solo hecho de existir, y que cumplen distintas finalidades. Dichos atributos
son: la capacidad, el nombre, el domicilio, el estado y el patrimonio.
La “capacidad” es atributo de titularidad y practicamente se
confunde con la personalidad. La diferencia radica en que la personalidad es la
suma de los atributos y la capacidad es la cualidad que se tiene par adquirir
derechos subjetivos y relacionarse jurídicamente. La capacidad como atributo se refiere
a la capacidad de derecho (Olaciregui) y no a la de hecho. Como prueba de que la capacidad es uno de los
elementos de la personalidad jurídica, tenemos que la persona
ademas cuenta con los atributos siguientes.
El “nombre”, que es atributo de individualización.
El “domicilio”, que es atributo de localización o ubicación
física.
El “estado”, que es atributo de posición jurídica, ya
sea el que se ocupa dentro de la familia (Orgaz, Llambías) o dentro de
la sociedad (Borda). Este atributo corresponde solamente a las personas humanas
para quienes se enrolan en la primera tesitura. En cambio para Borda, al
sostener que es laubicación dentro de la sociedad, al poder las personas
ser nacionales o extranjeras, se puede hablar de un estado de las personas
jurídicas.
El “patrimonio”, que es atributo de poder económico. La
doctrina esta dividida sobre el particular, así Salvat, Borda,
Caceres y Orgaz no lo consideran un atributo, en tanto que
Llambías, Olaciregui y Abelenda, sostienen que lo es. Estos autores
parten de la base que los bienes no interesan por si mismos al derecho sino en
la medida en que pertenezcan a un sujeto (quien les da unidad) y cumplan para
ella la función de satisfacer sus necesidades, razón por la cual
se constituye el patrimonio –conjunto de todos los bienes- en un
atributo.
Los atributos son elementos integrantes de la personalidad jurídica, lo
que no impide que se tengan derechos sobre alguno de ellos, el nombre (Pliner)
o que de los mismos surjan derechos: así de la posibilidad de ser
titular de relaciones jurídicas (capacidad) surgen derechos subjetivos,
que si se refieren al patrimonio (poder económico) seran derechos
patrimoniales, y que si se relacionan con el estado familiar, seran
derechos extraparimoniales, de orden familiar.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA
Concepto: los derechos a la personalidad son facultades innatas e inherentes al
hombre, cuya privación importaría el aniquilamiento de su
personalidad como
el Derecho a la vida, al honor, etc.
Naturaleza Jurídica: mucho se ha discutido sobre su naturaleza; hay
autores que les niegan la cualidad de DerechoSubjetivos ya que alegan que
frente a esas facultades no existe un deber correlativo, no se puede exigir el
cumplimiento de una obligación. En cambio, frente a los Derechos de la
Personalidad no existe ningún sujeto pasivo. Pero existe, tal como en los Derechos
reales, el deber pasivo universal de respeto que obliga a la comunidad a no
perturbar su ejercicio.
Otros le atribuyen ese caracter porque en los Derechos de la
Personalidad en objeto coincide con el sujeto. Pero sujeto y objeto son
conceptualmente separables. Una persona puede ser eventualmente privada de la
libertad física, sin dejar por ello de ser libre.
Algunos creen que no son verdaderos Derechos Subjetivos porque no existen modos
a través de los cuales se puedan adquirir, perder, modificar o
transferir. Es cierto que no llegan a adquirirse por enajenación, ni se
pueden perder por prescripción, ni puede modificarlos la ley. Pero
existe un modo especial de adquirirlos y otro de perderlos: el hecho de ser concebido
y el de morir. No los puede modificar el ordenamiento sino que se limita a
reconocerlos y no se pueden transferir ya que eso también sucede con
otros Derechos en especial los de Familia sin que por ello se les niegue la
cualidad de subjetivos.
Si bien los Derechos de la personalidad tienen características
especiales que los diferencian, no puede negarseles la naturaleza de Derechos
Subjetivos.
Sus características esenciales son:
Innatos: se adquieren desde la concepción y van unidos a la vida misma
sin que nadie pueda desconocerloslegítimamente.
Inalienables: no son susceptibles de enajenación por titulo.
Vitalicios: duran desde la concepción hasta la muerte y nadie puede
quedar privado de ellos.
Imprescriptibles: el transcurso del
tiempo no permite que se adquieran por usurpación ni que se pierden por
prescripción extintiva.
Absolutos: “erga omnes” porque no se tienen contra alguien en
particular.
Extrapatrimoniales: no pueden valorarse económicamente ni admiten el paso de un patrimonio
a otro. No contradice ese caracter el hecho de que si alguien los viola
debe reparar los daños.
El problema que se plantea a la ciencia civilista en la ubicación que
corresponde a estos derechos dentro de las categorías admitidas.
En primer lugar hay quienes sostienen que estos derechos de la personalidad son
atributos (Borda, quien distingue entre atributos institucionalizados y n
institucionalizados que serian los de la personalidad). Ademas les
reconocen el caracter de derechos subjetivos. Entendemos que no son atributos
por cuanto no son elementos de la personalidad jurídica, sino que son
derechos que recaen sorbe el cuerpo y el espíritu de las personas en
cuanto seres humanos. Queda pues en pie la segunda proposición, es decir
se son derechos subjetivos. Aquí encontramos diversas posiciones en
nuestra doctrina.
I- Opiniones negativas, dentro de las cuales puede mencionarse en primer lugar
a Orgaz que los considera presupuestos jurídicos de la persona y no
derechos subjetivos, por cuanto la persona no tiene facultades
especificasconcedidas por el derecho objetivo, no existe un
señorío, un poder de hacerlos valer ante los demas. La
persona en su cuerpo y su espíritu, por lo tanto no hay
separación entre el sujeto y el objeto del derecho. Lo que se hace la
ley es tutelar estos bienes jurídicos, y cuando son conculcados recae a
favor de la víctima el derecho a pedir el resarcimiento del daño
moral.
II- Pliner también se ubica en esta línea pero con salvedades,
siendo la mas importante que les reconoce caracter de derecho subjetivos
cuando la norma los regula, distinguiéndose entonces de los demas
derechos subjetivos por la finalidad perseguida, es decir, por la
protección de elementos integrantes de la personalidad humana.
III- Opiniones positivas, otros autores sostienen que estamos ante derechos
subjetivos, Cifuentes, Buteler, Borda, Abelenda (estos dos últimos con
la salvedades apuntadas), Llambias con reservas, pues adhiere también a
la tesis de Orgaz, reconociendo al derecho subjetivo cuando surge el derecho a
la reparación, Breblia que sostiene que el daño moral repara los
daños infligidos a los derechos de la personalidad, verdaderos derechos
subjetivos.
IV- Esta corriente sostiene que decir que existen bienes jurídicamente
tutelados es reconocer que el objeto (la vid, la integridad física o
moral) son separables del sujeto. Por otro lado agregan que si la ley no los
regula estableciendo normas sobre su adquisición, modificación y
extinción es por la misma naturaleza de estos derechos, que hacen a la
persona en sí.
Ambos puntos devista tienen su mérito, quienes sostienen que son
derechos subjetivos, han podido avanzar en la caracterización de estos
derechos y han comenzado a elaborar una teoría, tal en caso de Cifuentes
en nuestra doctrina nacional. A su vez dentro de la otra tesitura se ha ido
abriendo paso la aceptación de estos derechos subjetivos cuando se
encuentran elaborados o regulados por la norma (Pliner). Hoy ante lo dispuesto
por las leyes sobre nombre, intimidad, disposición del propio cuerpo y
del cadaver, no cabe duda que estamos en presencia de derechos
subjetivos. Notamos pues que hay una cierta confluencia de los puntos de vista
y en la medida en que se sigan regulando estos derechos de la personalidad, la
teoría era adquiriendo nuevos desarrollos.
Los derechos de la personalidad presentan, de acuerdo a los distintos autores,
las siguientes caracteres:
1) Son innatos: son connaturales a la persona, nacen con el sujeto mismo. Como
bien apunta Cifuentes, innato no quiere decir que se basen en el derecho natural,
ya que interesan al derecho positivo en la medida en que sean derechos
subjetivos o bienes jurídicamente protegidos.
2) Son necesarios y vitalicios: se los tiene necesariamente desde la
concepción (art. 70 CC), hasta la muerte.
3) Son inherentes a la persona: estan inprecindiblemente unidos al
hombre.
4) Son extrapatrimoniales
5) Son relativamente indisponibles: puede disponerse de estos derechos
únicamente en la medida en que la norma lo permita, caso por ejemplo de
ladisposición del propio cuerpo.
6) Son absolutos: se tiene contra todas las personas lo cual significa que
todos deben respetarlos.
IMPORTANCIA DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CIVIL
Desde el punto de vista del Derecho Civil, los Derechos de la personalidad
asume importancia aunque su estudio y desarrollo correspondan al Derecho
Constitucional.
El Derecho Privado tiene en la persona humana su punto de partida; es ella la
titular de las facultades y deberes que se encuadran en su órbita. El
Derecho Civil protege:
- La libertad del hombre (al crear relaciones jurídicas)
- La integridad (resarcimiento de los daños causados)
- La intimidad (en el ejercicio de las actividades)
- Tutela las relaciones jurídicas (respeta su libertad econ. Laboral
- Declara inembargables los útiles de trabajo
- Concede a la propiedad individual su función social
- Considera la familia, la célula primaria que se origina en el
matrimonio legitimo al que protege velando por la libertad de los contrayentes
- La tutela del ordenamiento trasciende en la propia vida de la persona
permitiéndole disponer de los bienes y velando porque se respete su
voluntad.
Todas los Derechos de la Personalidad han sido los elaboradores del Derecho
Civil.
El derecho civil ha privilegiado el estudio de las relaciones
patrimonialesentre las personas y todo lo que no sea de dicho orden se la
denomina extrapatrimoniales. Así tenemos que los actos jurídicos
se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales, y lo mismo sucede con los
derechos subjetivos que se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales.
Dentro de las relaciones extraparimoniales ocupan un lugar destacado los
familiares y la doctrina habla hoy de actos jurídicos familiares.
Desde fines del siglo pasado, los juristas vienen denunciando que se deben
estudiar los derechos que tiene la persona humana sobre su propio cuerpo y su
espíritu. Queda así planteado el tema de los derechos de la
personalidad. Estos derechos no tienen un valor utilitario para ella (por eso
no son patrimoniales), ni tampoco se relaciona con los derechos familiares que
surgen del estado, sino que son propios de la persona humana (al decir de
Brebbia, son bienes personales) ya que tratan de su señorío sobre
su vida, su cuerpo, su espíritu, su libertad. Es evidente que con ello
se quiere remarcar que si el derecho es para las personas, en primer lugar debe
enaltecerse a la persona humana en sí mismo. De esta forma se desvanece
la crítica que le formula al derecho civil de estudiar fundamentalmente
las relaciones patrimoniales.
Esta teoría es pues una toma de conciencia del protagonismo humano en el
derecho y aparece en Alemania a fines del siglo pasado. Como toda teoría
en elaboración, su tratamiento de lugar a polémicas, y ya veremos
que se discute arduamente sobre si estos derechos son o no derechossubjetivos y
en especial cuales son. Quizas uno de los puntos mas vulnerables de esta
materia radica en el hecho que pareciera ser que al pretender legislarlos en
general se lo hace en forma de enunciados, limitandose el legislador a
establecer, que se protege la vida, la integridad física, etc.
(código de Etiopía), lo que evidentemente no agrega a la
profundización del tema. Es evidente que aunque el legislador no lo
diga, todos estos bienes personales se encuentran jurídicamente protegidos.
La doctrina civilista de los derechos de la personalidad parece haber ido a la
zaga de la doctrina constitucional, y ello en especial en este siglo en que se
han cometido tantas atrocidades sobre las personas humanas por parte de los
regímenes totalitarios de todo signo.
En los últimos años la doctrina civilista va a recibir un nuevo
impulso a partir de los avances de la técnica en materia medica,
biológica e informatica. Ahora el derecho civil debe dar
respuesta a problemas concretos: transplantes de órganos,
técnicas de fecundación asistida, manipulaciones
genéticas, congelamiento de embriones, madres sustitutas, control de la
información. Se abre un campo fecundo para la ciencia del derecho civil
y en especial para la teoría de los derechos de la personalidad, y los
problemas que plantea nuestra sociedad seran resueltos por el legislador
teniendo en cuenta una labor interdisciplinaria desarrollada por juristas junto
con médicos, sociólogos, psicólogos, biólogos,
filósofos, teólogos, por cuanto lo que esta en juego es el
porvenir delgenero humano.
Cabe pues al derecho civil, que trata a la persona en cuanto tal, ir elaborando
una doctrina integrador de estos derechos, porque los trata en forma concreta.
Queda al derecho constitucional su tratamiento en general, de manera mas
abstracta. Ademas al incorporar el tema al derecho civil se le otorga a
la persona medios para defender sus bienes personales frente a todo tipo de
agresión, y no solamente de la que proviene del estado.
ENUMERACION
Para la jurisprudencia han aparecido nuevos Derechos como ser el Derecho a la
voz, a la propia imagen, al medio ambiente sano. Muchos de estos Derechos
estan contemplados expresamente en la Constitución.
a) Derecho a la vida: que se inicia con la concepción; por ello el
aborto es un homicidio dado la imposibilidad de la defensa de la
víctima.
b) Derecho a la integridad corporal: se incluye la licitud de las lesiones, la
tutela contra la hablaron de órganos sin permisos.
c) Derecho a la libertad: la del pensamiento y su exteriorización.
d) Derecho a la movilidad: abarca el libre transito, la entrada y salida del
país y el de circular.
e) Derecho a la intimidad: incluye el derecho a la propia imagen, el respeto a
la privacidad, el de replica.
f) Derecho de propiedad: como medio para solventar las propias necesidades y de
la familia.
g) Derecho de la seguridad social: seguro de salud, las jubilaciones y
pensiones, seguro de desempleo, protección familiar.
h) Derecho al trabajo: libertad de elegirlo (igualdad de oportunidades)
En estetema reina la mas absoluta disparidad entre los autores. En
principio no se puede hacer una enumeración taxativa, por lo tanto, solo
se puede ofrecer un panorama de los derechos que se agrupan en esta
categoría, sin perjuicio de que se pueden agregar otros.
En general se pueden clasificar en derechos corporales e incorporales, o bien
que hacen a la integridad física o a la integridad espiritual.
Dentro de los derechos corporales, que recaen sobre la persona en su aspecto
físico, se pueden mencionar: derecho a la vida, a la integridad
corporal, a la salud, a la disposición del propio cuerpo y al
cadaver.
Dentro de los derechos incorporales, que recaen sobre la persona en sus
aspectos psíquicos o espirituales tenemos: el derecho al nombre (muy
cuestionado como derecho de la personalidad), el derecho a la integridad moral,
que involucra el derecho al honor, a la propia individualidad, a la imagen, el
derecho de a la libertad que se vincula con el derecho a la educación y
con el derecho a los propias convicciones.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD E INTERESES DIFUSOS
Los titulares de los derecho de la personalidad son las mismas personas porque
ellas recaen sobre su propio cuerpo, psiquis o espíritu. Si reconocemos
que las personas humanas tienen un señorío sobre los bienes
personales estamos admitiendo que tienen derechos subjetivos sobre los mismos.
Si por el contrario, solo se reconoce que el derecho tutela dichos bienes, se
esta reconociendo que se trata de intereses jurídicamente protegidos.Hoy
también se habla de otra categoría de intereses que poseen
protección legal, los difusos, y entre ellos se menciona al medio
ambiente, a la preservación del patrimonio cultural, pero aquí
nos encontramos que dichos intereses son comunes a los hombres, pertenecen a
todos, y no atañen a una persona en particular.Es indudable que algunos
de estos intereses difusos tienen vinculación con los derechos de la
personalidad, como ser el medio ambiente con la salud, tanto física como
psíquica. A fin de establecer las diferencias y hacer notar las
vinculaciones es que se estudia dentro de este tema, someramente, la
problematica de los intereses difusos.
ANTECEDENTES Y RECEPCION LEGISLATIVA
La estratificación romano de los status (libertatis, civitatis y
familiae) es considerado como el primer antecedente del reconocimiento por el
ordenamiento de Derechos a la Personalidad. Los historiadores constitucionales
encuentran las primeras concesiones de Derecho a los ciudadanos hechas por el
Poder Real en los fueros españoles. El rey Godo encomendó la confección
del Fuero Juzgo que entro a regir a mediados del siglo VII y rigió en
España y en América hasta el siglo XIX, entre los Derechos se
consagran: sometimiento del rey a las leyes, un incipiente habeas corpus,
facultades reconocidas a los súbditos.
La Carta Magna otorgada por el regente ingles Juan sin tierra fue coactivamente
impuesta al regente por los barones, los obispos y los representantes de los
hombres libres. Consagra la libertad; impide que sepueda privar a nadie de su
libertad sin juicio legal y sentencia de sus pares. Asegura la justicia y
libertad para entrar y salir del reino y ademas concede el recurso de
habeas corpus.
En 1623 el parlamento solicito la “Petición de derechos” que
le reafirma las restricciones al Poder Real y las libertades de los hombres
libres.
En 1689 se formulo el Bill of Rights que reafirma el principio de que el
soberano esta sometido a las leyes. El primer documento que reconoce los
Derechos humanos como facultades preexistentes a todo poder estatal fue la
“Declaración de Derechos de Filadelfia de 1774; que se integro en
la “Declaración de la Independencia” de los EEUU de 1776.
Todos los hombres son iguales y dotados por su creador de ciertos Derechos
inalienables, como el de la vida, la libertad y búsqueda de la
felicidad.
La Revolución Francesa de 1789 formulo la “Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano” libertad, igualdad y
fraternidad, junto a Derechos inviolables del hombre. Desde el siglo XIX los
países de occidente incluyeron en sus textos constituciones y protegieron
los Derechos Humanos; el primer documento internacional fue la
Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948 en el seno
de las Naciones Unidas “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, todos son racionales y deben comportarse como hermanos sin
distinción de raza o sexo”.
En el ambito de los países latinoamericanos se firmo en 1968 el
“Pacto de San José de Costa Rica” (ley 23.054) que
proclama,define los Derechos Humanos y crea la Corte Internacional de Derechos
Humanos, a la que las estados miembros deben someter los casos de
violación.
La raíz de esta problematica se encuentra en el cristianismo que
afirma que el hombre esta hecho a imagen y semejanza de Dios, de lo que se
desprende que su persona es también sagrada. Se deduce de esta premisa
la igualdad de todos los hombres, el amor que se deben (a partir de la rev.
Francesa, a la caridad, al amor, se los llamo fraternidad) y la inviolabilidad
de la persona (Bertoldi)
En el Renacimiento, la escuela del Derecho Natural, pondra
énfasis en los derechos naturales del hombre que los considera innatos y
preexistentes al estado, el que debe reconocerlos. Esta postura sera
defendida en el terreno del derecho publico a partir del siglo XVIII también
por una concepción laica del Derecho Natural que finalmente
tendra su consagración en la Declaración de los Derechos
del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789. En nuestro siglo esta
evolución continua en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948 y en todos los
tratados internacionales que se siguen.
Los códigos civiles dictados durante el siglo pasado bajo la influencia
del francés no tratan el tema. El Código Civil Aleman de
1896 trata el derecho al nombre, el suizo de 1907 reconoce que quien sufre un
ataque ilícito en sus intereses personales puede reclamar al juez que lo
haga cesar y también establece que se puede reclamar en ciertos casos
lareparación moral. El Código Civil Italiano de 1942 avanza en la
materia al enumerar el derecho a la disposición del propio cuerpo, el
derecho al nombre y el derecho sobre la propia imagen.
En Francia en 1945 se creo una comisión de reforma del código, la
que aprobó un texto sobre casos concretos: deposición sobre el propio
cuerpo, sobre el cadaver, a rehusarse a ser sometido a tratamientos
médicos o quirúrgicos, utilización de la imagen, secreto
de los cartas confidenciales. Este texto es luego tomado como base del
Código Civil de Etiopía de 1960 el que agrega una lista de otros
derechos de la personalidad.
La tendencia actual es ir dando pautas y elaborando normas sobre temas
determinados. En materia de fecundación asistida en Inglaterra la
Comisión Warnock elaboro el Informe del mismo nombre, la Iglesia
Católica dio a publicidad una Instrucción sobre el respeto de la
vida humana naciente y la dignidad de la procreación, preparado por la
Congregación para la doctrina de la fe; el Consejo de Europa cuenta con
un proyecto de 1984; Francia, Suecia, España cuentan con leyes. En
materia de disposición de un propio cuerpo figura en algunos
códigos en forma parcial (Italia, Etiopía, Costa Rica, Bolivia) o
en forma amplia (Quebec, a partir de 1971). Han dictado leyes, entre otros,
Uruguay, Francia, Suecia. En materia de protección del derecho a
controlar la información que nos concierne, Francia, Alemania,
Dinamarca, Noruega, Estados Unidos han dictado leyes.
En nuestro país diversos congresos de Derechos Civil han
hechorecomendaciones para que se incorporen al Código Civil los derechos
de la personalidad, como por ejemplo, IV Jornadas Nacionales de Derecho Civil,
II Jornadas Provinciales de Derecho Civil de Mercedes, que son de
caracter general. Siguiendo la tendencia actual, en nuestro país
se ha dictado la ley del nombre de las personas naturales (ley 18.248), la ley
21.173 introduce el art. 1071 bis al Código Civil que trata sobre los
transplantes de órganos y disposición del cadaver y la ley
22.990 trata sobre la transfusión de sangre. Algunas normas provinciales
sobre ejercicio de la medicina incluyen normas sobre experiencias
científicas terapéuticas o no terapéuticas a las que
pueden someterse las personas, por ejemplo, la ley 6.222 de la provincia de
Córdoba.
DERECHO A LA vida, embrión
El destinatario natural del Derecho en su permanente descubrimiento y
elaboración es el hombre, como ser vivo, de allí que pueda
invocar su protección desde la concepción misma, reservandose el
titulo de sujeto de derecho por antonomasia.
Este principio se desenvuelve en los hechos no solo admitiendo la defensa y
protección individual de la vida por cada hombre, sino que
ademas, se perfecciona e integra con una cobertura comunitaria, del
resto de los semejantes, elevando la jerarquía de este derecho a la
calidad de publico e impidiendo, de tal modo, la concertación de
cualquier acuerdo que importe una privación o desmedro del mismo.
Dentro de este orden de ideas se pueden mencionar las normas que reprimen el
aborto, el homicidio, el duelo, la instigaciónal suicidio, la
donación de órganos vitales, como asimismo, las disposiciones que
regulan las pensiones alimentarias de parientes entre si, aunque sean personas
por nacer, para asegurar su subsistencia, y finalmente, las indemnizaciones que
se conceden a los parientes próximos de quien fue víctima fatal
de un acto infausto lesivo, en vista a recomponer el sostén
económico que significaba el difunto para su familia.
Producida la eyaculación de semen por el varón dentro del
conducto vaginal de la mujer, se inicia el ascenso de los espermatozoides o gametos
masculinas por el interior del cuello y cuerpo del útero y trompa de
fallopio donde se encontraran con el óvulo maduro previamente producido
en uno de los aproximadamente 200.000 folículos de cualquiera de sus dos
ovarios y que es penetrado por uno de ellos produciéndose la
fecundación. La fecundación del ovacito con el espermatozoide
produce el cigoto, es decir, la primera célula individualizada. Tanto en
el caso de la fecundación normal, como tras la implantación del
huevo fecundado in-vitro, es recién al cabo de una semana que el
embrión, ya en estado de blastocito, comienza a fijarse en las paredes
del útero, tardando todavía otra semana para completarse la
“anidacion”. Por lo que pude aceptarse, como regla general, que la
anidacion concluye unos catorce días después de ocurrida la
fecundación.
Se denomina preembrión, al cigoto en los primeras catorce días de
desarrollo, en su etapa preanidatoria. Es un periodo de transición, de
incertidumbre, ya que el embriónpuede dividirse formando dos o mas gemelos,
o puede derivar en un solo individuo, o bien puede ocurrir la fusión de
dos cigotos distintos (“quimeras humanas”). Todo esto demuestra que
hasta transcurrido el lapso inicial de catorce días, la formación
embrionaria carece del atributo de la individualidad con caracter
definitivo.
Si bien hay vida humana, se discute que ya existe una persona, pues es
recién a partir de las dos semanas que el embrión tiene su propio
ARN cuya presencia es esencial para la individualidad de ser y esta, a su vez,
es exigencia inexcusable para la existencia de una nueva persona como tal.
Claro que, si postulamos que el proceso vital de cada individuo se caracteriza
por la potencialidad del ser y la continuidad de ese proceso de
creación, no hay duda de que ya existe vida personal desde la
fecundación misma. El Derecho a la Vida es en jerarquía el
primero de los humanos y sirve de base a todos los demas. Los seres
humanos tienen Derecho a vivir y a que se respete por todos su vida.
El embrión humano tiene su origen en la fecundación del
óvulo femenino por el esperma masculino a partir del momento en que
aquel es fecundado surge un ente humano al que el ordenamiento reconoce
cualidad de persona y concede plena tutela.
TECNICAS DE FECUNDACION ARTIFICIAL Y MANIPULACION GENETICA
Nacida con la humanidad misma, la infertilidad acompaño y, en la
generalidad de los casos, signo el destino de la relación vincular entre
hombres y mujeres en busca de su propia trascendencia por medio de la
concepción delos hijos.
La esterilidad es la incapacidad para concebir. Cuando no puede lograrse un
embarazo normal, se puede intentar corregir por procedimiento
terapéuticos, quirúrgicos o no; si tales tratamientos resultan
ineficaces, puede recurrirse a la inseminación artificial, o bien, a la
fecundación in-vitro o asistida.
Las distintas técnicas de fecundación artificial varían
segun el tipo de anomalía o deficiencia que presenta la pareja,
así tenemos que:
A) Con trompas sanas y permeables (al menos una) se pueden utilizar los
siguientes recursos: a) inseminación intratubaria; b)
inseminación intrauterina. En ambos casos, puede ocurrir que la
inseminación se efectúe con semen del marido (homologa) o bien,
con semen de un dador desconocido (heterologia); c) transferencia intratubaria
de gametos y d) transferencia intratubaria de embriones.
B) Con trompas obstruidas, enfermas o ausentes, solo se puede recurrir a la
fertilización in-vitro y transferencia embrionaria.
Mediante la fecundación in-vitro, la unión del óvulo y el
esperma, que debería ocurrir en la trompa, sucede en la quieta
transparencia de un plato de cultivo en la intimidad del laboratorio. La
técnica comienza con la estimulación hormonal de la mujer para
lograr una super ovulación, liberando así, de siete a ocho
óvulos, cuando en un ciclo espontaneo pueden madurar uno o dos
folículos. En caso de éxito, se obtienen ovacitos potencialmente
fertilizables que son aspirados, evaluandose su estado de
maduración.
Una vez seleccionadas las gametos, masculinas yfemeninas, se pueden transferir
al vientre materno por las distintas técnicas ya apuntadas. Las mas
conocida empleada a partir de 1978, es la fertilización in-vitro y
transferencia embrionaria, por la cual el embrión previamente obtenido
por la fecundación, es colocado directamente en el útero de la
madre a la espera de que se fije en sus paredes y compete la anidación.
El sistema de transferencia intratubaria de embriones, de mayor efectividad,
consiste en colocar el óvulo fecundado en las trompas, para que este
inicie, sin asistencia, su avance hacia el útero, para allí
lograr su radicación.
El procedimiento de transferencia intratubaria de gametos es aquel que trata de
recrear en su técnica las circunstancias que operan en un embarazo
normal, así depositan el óvulo maduro (sin fecundar) y los
espermatozoides en las trompas de Fallopio, con la expectativa que allí
se opere la fecundación y, en caso positivo, el embrión siga
luego todo el proceso de rutina.
Estos procedimientos, ofrecen en abanico de probabilidades de éxito que
van desde el 15 al 20% (sistema in-vitro trans. emb.) del 35 al 40% (trans.
emb.), con un mayor numero de nacimiento de varones que de mujeres y sin
presentar señales de alteraciones psicológicas ni en la pareja ni
en el hijo así concebido.
Los grandes progresos que la genética experimento en al segunda mitad de
este siglo ha generado problemas éticos. Las técnicas de
fecundación artificial permite obtener los llamados “bebes de
probetas” y el de “préstamo o alquiler de vientre”.
El Derecho,coincidiendo con la moral, considera que el acto sexual adquiere su
plenitud dentro del matrimonio y es en la familia donde los hijos encuentran el
medio natural para desenvolverse psíquica y físicamente. La
tendencia jurídica moderna no condena ni designa a los hijos
extramatrimonials sino que les reconoce los mismos Derechos que a los
matrimoniales.
La moral reprueba la fecundación “in vitro” cuando no
responde a una necesidad, también aunque ella exista sino que se
practica sin los recaudos éticos y médicos. Es ilícita
cundo el matrimonio no pude obtener fecundación y la gestación de
un modo natural. Tres sistema existen según las investigaciones
bioquímicas para que una vez fecundado el óvulo, el
embrión llegue a plena gestación.
• Realizarla extrauterinamente en el propio laboratorio creando para el
embrión un habitat analogo al materno en que se mantenga
el feto, se nutra y desarrolle.
• Implantar en el propio útero materno el óvulo ya
fecundado, si la madre esta en condiciones de gestar.
• Implantar el óvulo en otra mujer, apta para gestar cuando la
madre no puede conseguirlo, es decir, mediante alquiler o préstamo de
vientre, utilizando una madre instrumental.
La fecundación in vitro es admisible bajo pautas:
• Que el marido o la esposa o ambos no consigan fecundar por medio natural
de la relación heterosexual.
• Que se realice sometida a control medico competente
• Que no se utilice ese medio para evitar la parte dolorosa del embarazo
y parto.
Solo se debe acudir al vientreprestado o alquilado cuando la madre no puede
llevar bien el embarazo.
VALORACION ETICA DE LA INVESTIGACION BIOMEDICA
Hemos visto que el estimular la actividad ovarica de al mujer se suelen aspirar
varios óvulos (7 u 8), para su fertilización invitro y la
posterior implantación dentro del vientre materno. Frente a este numero
aproximado de ocho embriones en condiciones de madurez, los médicos
especialistas tienen ante si, dos caminos posibles a seguir: a) la
implantación inmediata en el útero de la mujer de todos los
embriones, lo que puede traducirse en un embarazo múltiple con serios
peligros para la vida de la madre y las criaturas; o bien, b) implantar uno de
ellos y conservar el resto congelados para su implantación futura, en
caso de frustración del embarazo en el primer intento, evitando
así los sufrimientos que implica para la mujer la repetición de
la cirugía de aspersión ovular.
Adoptar esta ultima alternativa nos introduce en el intrincado, arduo y
complejo deber de juzgar en toda su dimensión el necesario proceso de
selección, congelamiento o posterior desecho de los embriones sobrantes,
logrados previamente por la fecundación artificial.Los embriones
sobrantes después de la implantación pueden ser utilizados con
posterioridad, en caso de que fracase el embarazo, o bien, resultar prescindibles
para la pareja de padres por el embarazo ya obtenido o por haberse
desinteresado de continuar en el intento de procrear. Cual sera
el destino de estos embriones?, deben ser destruidos, donados a otras parejas
infertileso se los debe mantener indefinidamente congelados?
Para resolver esta y otras cuestiones debemos situarnos necesariamente desde la
óptica de otras cuestión no menos conflictiva: a partir de cuando
nos encontramos frente a un nuevo ser humano?. Desde la concepción, por
la formación del cigoto o preembrion, o desde la definitiva
anidación dentro del útero materno?. La respuesta no es sencilla.
Si bien nuestro CC afirma rotundamente que la existencia de las personas
comienza desde su concepción en el seno materno (art. 70), no es menos
cierto que tal afirmación resulta un tanto sospechable de
anacrónica en nuestros días.
La Iglesia Católica, a través de la autoridad pastoral de sus
obispos, ha insistido enfaticamente en que la vida humana debe ser
respetada en su dignidad desde el comienzo de la fecundación, rechazando
la practica del congelamiento de embriones pues implica en los hechos la
suspensión de un proceso vital que se caracteriza por la continuidad. En
una postura similar, la Convención Americana de Costa Rica sobre
Derechos Humanos (1969), ha fijado el principio de que el derecho a la vida
existe desde la concepción.
Desde otro punto de vista, se debe admitir que prohibir sin mas la
investigación es ir contra el avance de las ciencias y del beneficio
actual y futuro de los individuos, maximo cuando dicha
investigación científica sepa adoptar limites razonables que no
alteren la procreación, como serian variar el sexo de las criaturas o
imponerles determinadas características físicas, mas alla
de lo que seasuprimir taras o enfermedades hereditarias que pueden detectarse
en el gameto.
EUTANASIA
Es el Derecho que se atribuye una persona a elegir una muerte sin dolor,
solicitando que se le adelante por piedad el momento de morir, evitando el
sufrimiento innecesario.
Sin embargo, nadie ni el interesado ni persona a llegada a el o no puede dar
por finalizada la propia vida o la vida ajena y no justifica ese hecho el deseo
de evitar sufrimientos. Ningún ser humano debe ser arbitro sobre la
duración de la vida, equivaldría a legalizar el suicidio o el
homicidio. Cosa diferente y por ello es permitida es interrumpir o dejar de
practicar un tratamiento que no tiene posibilidad de cura, si solo se destina a
prolongar artificialmente una vida que no puede ser salvada.
Mas inmoral que la eutanasia es la eugenesia que significa la muerte
preventiva, invocando una aparente legalidad, algunos estados (totalitarios)
introdujeron en sus ordenamientos la permisividad de la muerte cuando va
dirigida a un fin superior (pureza de raza), con ello se vinieron a justificar
verdaderos genocidio.
El C Penal en el art. 86 exime de pena al aborto eugenésico que permite
poner fin a un embarazo producido a una mujer idiota o demente por
violación, comprobada su enfermedad y que el hijo engendrado no llegara
sano.
El Pacto de San José de Costa Rica al asegurar el Derecho a la vida a
partir de la concepción, excluye indirectamente la eutanasia, la
eugenesia y el aborto.
La ley 23.511 de 1987 creo el Banco de datos genético con el fin de
obtenery almacenar informaciones genéticas para establecer conflictos de
filiación, como niños desaparecidos o presuntamente nacidos. En
los juicios de filiación si practicara el examen genético, el
juez lo valorara teniendo en cuenta las enseñanzas científicas.
La negativa va a someterse al examen que constituira indicio contrario a
las pretensiones del renuente.
DERECHO A LA DISPOSICION DEL PROPIO
CUERPO
CONCEPTO. DISPOSICIONES EN BENEFICIO PERSONAL
Toda persona puede dentro de ciertas pautas disponer del propio cuerpo en
beneficio personal. Esa disponibilidad no se extiende a suprimir la vida
(suicidio) o la del feto que se encuentra en el seno materno (aborto).
El principio general que rige a las hablaciones que el propio interesado
permite que se practiquen en su cuerpo es: “lo menor esta al servicio de
lo mayor”. Toda persona tiene Derecho se solicitar y permitir la
extirpación, total o parcial de alguno de sus miembros u órganos
cuando de ese modo se evita un mal mayor. Ej. caso de apendicitis.
Antes de efectuar las operaciones quirúrgicas, los médicos
requieren el consentimiento del paciente o el de sus parientes obligados si
aquel no puede prestarlo, solo cuando la urgencia impida obtener ese
consentimiento a fin de evitar un mal grave.
La Ley Nacional 17.132 requiere en algunos supuestos el consentimiento del
paciente. La Const. de Santa Fe consagra una norma en virtud de la cual ninguna
persona puede ser sometida a un tratamiento sin su consentimiento.
Pero no es un meroasentimiento, la doctrina va mas alla, el
consentimiento informado: aceptación del paciente por escrito, dejando
constancia (hace 20 o 30 años la medicina se ejercía como
“paternalismo medico”, el doctor disponía que hacer).
INTERVENCIOENS QUIRURGICAS, ESTERIALIZACION Y DISPOSICION PARA
EXPSERIMENTOS CIENTIFICOS.
En cuanto a la esterilización, el medico debe practicarla cuando se
torna necesaria (cancer infeccioso) y no puede evitarse. Pero no puede
hacerlo porque el paciente se lo pida por su propia comodidad o por motivos de
preservar la pureza de la raza. Un problema grave desde el punto de vista
ético es el de las operaciones que se practican para conseguir el cambio
de sexo. Si la operación quirúrgica se destina a remover los
impedimentos que impiden el normal desarrollo de la sexualidad del paciente, es
ilícito y moral practicarla.
Otro problema medico delicado es el de experimentaciones científicas en
seres humanos. Nngún experimento de practicarse en personas (aun con su
asentimiento) si lógica y científicamente no existe el
consentimiento de que no ha de producir resultados fatales o degradantes.
Las legislaciones modernas (la nuestra también) impiden que un nuevo
medicamento o sistema de intervención quirúrgica se practique en
seres humanos sin una previa experiencia laboratorial con animales, solo cuando
científicamente se llegue al convencimiento que el nuevo producto o
nuevo sistema operatorio es seguro puede admitirse el paso a la
experimentación humana.
En cuanto a un tratamiento sin consentimientohay ciertos criterios:
A- Algunos dicen que cuando esta en juego la vida y se puede evitar la muerte
hay que realizar el tratamiento
B- Otros sostienen que no hay que realizarlo, porque hay que respetar su
voluntad, pj en la religión.
C- Otros sostienen que la negativa al tratamiento no perjudique a un tercero.
Para que se deba respetar la voluntad del paciente, este debe estar en
condiciones de hacerlo, y si el paciente no puede emitirla, el medico
debera aplicar lo que indica la ciencia medica.
DISPOSICION DE CUERPO EN BENEFICIO DE
TERCEROS
LOCACION DE VIENTRES
Solo se puede acudir a vientres prestados o alquilados cuando según
estudios médicos, la madre no pueda llevar a buen termino el embarazo.
Ese préstamo o alquiler no es en sí mismo inmoral si el
método de fecundación natural o el implante en el seno materno
resulta imposible.
TRANSPLANTES DE PARTES RENOVABLES. CONCEPTO. NATURALEZA JURIDICA
DE LAS P. R.. SANGRE HUMANA. DONANTES Y RECEPTORES.
Son partes renovables del cuerpo humano aquellas que al ser retiradas de
él, vuelven a reproducirse (sangre, piel, pelo).
No es propio hablar de naturaleza jurídica porque las partes renovables
no son cosas. Cuando su habla de personas, las doctrinas elaboradas a las
cosas, no tienen aplicabilidad así lo impone la dignidad del ser humano.
Las partes de que se componen las personas (renovables o no) tienen la misma
naturaleza que la del ser en que se integran. Las partes renovables del ser
humano pueden extraerse porno estar en buenas condiciones o para implantarlas
en otros lugares del propio cuerpo o en el de otras personas.
Todo lo referente a las transfusiones de sangre la regla la ley 22.990 /1893;
esa ley de sangre prohibe la comercialización intermediacion y lucro en
el trafico de la sangre humana.
Pueden donar sangre toda persona mayor de 16 años y menor de 65; y los
menores de 18 necesitan permiso de quienes tengan sobre ellos la patria
potestad, o la tutela. Y se considera receptor a toda persona que sea objeto de
una transfusión de sangre y sus parientes deben reponer la sangre
recibida.
La ley no permite exportar sangre humana sin autorización gubernamental,
que solo se da en casos especiales, en caso de solidaridad internacional
(desastre en otro país).
La ley permite que se promuevan campañas destinadas a fomentar las
donaciones de sangre, a través de ellas, se constituyen los Bancos que
la almacenan, clasificandola por grupos y conservandola en
camaras apropiadas, y estos hacen las entregas necesarias para
utilizarlas en transfusiones. Los “testigos de Jehova” no
admiten transfusiones y aun en el caso de negarse a aceptarla el paciente o sus
familiares, si el medico considera imprescindible practicarla debe realizarlo:
así lo ha dejado sentado la jurisprudencia cuando su vida corra peligro
de muerte, es decir, en caso de estricta necesidad.
TRANSPLANTES DE PARTES NO RENOVABLES. PRINCPIOS LEGALES DE
ABLACION EN VIDA. DONANTES Y RECEPTORES.
El problema jurídico que presenta los transplantes es el dedeterminar de
que órgano o partes del cuerpo puede disponer un ser humano para
transplantar en su propio cuerpo o donarlo a terceros. Cuando el transplante
implica en serio riesgo para la subsistencia del donante, solo permite la ley
las donaciones posteriores a la muerte.
La Ley de Transplantes 23.541 /87 permite donar en vida uno de los
órganos que existen pares en el cuerpo excluyendo los materiales
anatómicos renovables, salvo en el caso de medula ósea. Prohibe
los transplantes antes de haberse agotado los demas medios y recursos no
artificiales o cuando ellos fueran insuficientes como alternativa terapéutica
para que el paciente recupere la salud. Solo acepta que lo realicen equipos de
médicos especializados cuando se trate de practicar ablaciones
destinadas a transplantes en personas vivas; ademas deberan
informar los riesgos al paciente quien tomara la decisión.
Solo el mayor de edad y capaz, podra decidir que se le practique en vida
la ablación de un órgano con fines de transplantes pero es
necesario que el receptor sea padre, madre, hijo o hermano consanguíneo
del dador.
La ley no permite que una persona pierda su vida para salvar a otra, al menos
como principio gral.. Es decir la ablación de órganos en vida no
se permite si puede originar la muerte o la incapacidad permanente del dador.
Iguales principios rigen para las ablaciones de órganos y materiales
anatómicos de un lugar a otro del cuerpo, no son frecuentes, pero puede
darse en algunos casos. Ej. implante de dedos.
DERECHO DEDISPONER DEL CADAVER.
NATURALEZA JURIDICA DEL CADAVER.
Al finalizar la vida de una persona, el cadaver deja de tener la
cualidad jurídica de ser humano susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. Por ello podría pensarse que los restos morales
tienen el caracter de cosas de las que libremente se puede disponer.
Este criterio es sustentable hasta cierto punto, ya que la dignidad de la vida
trasciende a la muerte. El difunto sigue teniendo derecho a que se respete su
buen nombre y fama, a que su cumpla su voluntad y a que se profane su cada
FINES: ACTOS DE DISPOSICION
En cuanto vive, puede la persona disponer no solo de los bienes para
después de su muerte, sino también de su cadaver.
Puede ordenar que se incinere o que sea inhumado, sus disposiciones obligaran a
sus herederos. Si no se manifiesta la voluntad respecto al destino del
cadaver correspondera a los herederos dicidirlo. Cuando aparece
un cadaver no identificado y no es reclamado por nadie durante el
periodo en que permanece en la morgue, puede entregarse a Institutos de
Investigación para su aprovechamiento científico.
La ley permite que el difunto o en su caso los herederos, hayan expresado que
se le practique ablaciones de órganos o materiales anatómicos
después de la muerte para que se implanten a otros seres o que sus
restos se destinen a fines de estudio y podra disponerlo así toda
persona mayor de 18 años y en uso de sus facultades mentales.
El Centro Coordinador de todas las ablaciones e implantes (CUCAI) delega en los
diferentescentros asistenciales del país para que puedan realizarlas.
El Donante tiene que manifestar expresamente su conformidad por telegrama o
carta documento dirigida al CUCAI.
El Acto de Disposición gratuito de órganos para ser
extraídos post-muerte es revocable. La ley impide que los médicos
que atendieron al difunto durante la ultima enfermedad, procedan a la
ablación.
DERECHO A LA INTIMIDAD
ANTECEDENTES
Una de las libertades conexas con la corporal es el Derecho a la intimidad.
Todo ciudadano tiene Derecho a que se respete su vida intima, su privacidad.
El art. 19 de la Const. Nac.: lo reconoce indirectamente “las acciones
privadas de los hombres que no ofenden al orden y la moral publica,
estan reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados.”
El fundamento de la tutela de la intimidad radica en que la libertad corporal
perdería buena parte de su contenido sino se reconociese a todas las
personas el Derecho a vivir con independencia la vida privada, ya que los
Derechos Subjetivos no son absolutos, pueden limitarse por reglamentaciones
estatales encaminadas al bien común. Toda persona puede establecer los
limites de su independencia dentro de lo razonable sin que el Estado o
cualquier particular pueda invadir esa esfera.
La libertad de intimidad se proyecta en la inviolabilidad del Domicilio, de
correspondencia y papeles privados a que se refiere el art. 18. La libertad de
prensa es la que de modo mas frecuente la viola. El pensamiento pertenece al
fuero intimo del hombre, todos loshombres tienen la facultad de expresarlo a
través de cualquier medio (prensa, radio, tv, imprenta, actos
públicos y privados). Esta facultad la reconoce y protege el art. 14 que
no permite someter las exteriorizaciones a censura previa. Una vez vertidas al
exterior las propias opiniones, su autor sera responsable de los
daños que produzca.
Esto se vincula con el Derecho al honor: que significa que se respete su
persona, su nombre, es decir a no ser humillado. El Derecho Penal reconoce la
facultad individual a no ser enjuiciado, calumniado o las acciones contra su
honestidad y pudor y también hay normas de Derecho Civil que obligan
resarcimiento de los daños que se causaran.
El Pacto de San José de Costa Rica consagro el Derecho a la libertad de
expresión concediendo a los afectados por informaciones inexactas la
facultad de solicitar la rectificación publica. Nuestro texto
constitucional no regulo expresamente el Derecho de replica.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO. ART. 1071 BIS.
La ley 21.173 ha agregado al Código Civil el art. 1071 bis: “El
que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos,
difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o
sentimientos o perturbando cualquier forma su intimidad y el hecho no fuese un
delito penal, sera obligado a cesar en tales actividades, si antes no
hubiese cesado, y a pagar una indemnización que fijara equitativamente
el juez, de acuerdo con las circunstancias, podra este a pedido del
agraviado, ordenar la publicación de lasentencia en un diario o
periódico del lugar, para una adecuada reparación.”
REQUISITOS
Entremetimiento en la vida ajena
Interferencia arbitraria
Perturbación de la intimidad
Que el hecho no sea un delito penal
TITULARES DE LA ACCION
El lesionado puede obtener medidas precautivas que dispongan hasta el dictado
de la sentencia, el cese de actos lascivos.
Una de las facetas de la intimidad la constituye el Derecho a la propia imagen
que impide dar a publicidad, fotografica del interesado sin su
consentimiento.
LEY 11.723 PROPIEDAD INTELECTUAL
La reproducción de fotografías personales esta prohibida a menos
que se haga con propósitos culturales o informaticos
tratandose de hechos públicos.
Hubo un fallo Perizatti de Balbin Vs. Editorial Atlantida: a Balbin le
sacaron fotos cuando estaba en terapia intensiva y las publicaron. Se demando
entonces a esta editorial por violación a la intimidad y la Corte
determino el pago de una indemnización por daños morales.
En algunos casos se da una protección a los Derechos de la Personalidad
y otras veces al Derecho de Prensa, así aparece la naturaleza del
mensaje periodístico: No es lo mismo una opinión a una noticia,
se tiene en cuenta su hay o no objetividad, también si la persona es
publica o es un particular. El interés publico es lo que va a determinar
la intromisión en la prensa.
TUTELA DE LA PERSONA FRENTE A LA INFORMATICA
La informatica puede violar la intimidad por:
a) Cuando no proporciona informaciones objetivas y claras, sino que manipula
datos yestadísticas.
b) Cuando se entromete en la información de las mentes intentando
sustituir el esfuerzo reflexivo por un suministro de datos excesivos que solo
sirve para fomentar la pereza mental.
Se pretende suplantar la formación cultural humanística con
programas que anulan el habito de pensar.
La informatica, la cibernética, la computación y todos los
sistemas que proporciona la tecnología son medios y no fines.
Limitandolos a su funcion de medios son útiles y valiosos, ya que
ayudan al hombre en su trabajo pero si se transforman en fines se los utiliza
para suprimir la virtud de pensar.
El ordenamiento debe velar para que no se conviertan en privación de la
intimidad e invada la privacidad del hombre.
- DERECHO A LA LIBERTAD
CONCEPTO Y MANIFESTACIONES
Se encuadra dentro del principio de finalidad, según el cual cada ser
humano determina sus propios objetivos y utiliza para llegar a ellos, los
medios que estan a su alcance. Este principio por el cual los hombres se
rigen las diferencias de los demas seres de la creación sujetos
al ciego principio de la Causalidad. Es la libertad la que nos permite forjar
el propio destino.
El fundamental Derecho Subjetivo a ser libre, que por naturaleza corresponde al
hombre, esta protegido constitucionalmente. La libertad corporal es la mas
importante de las facultades humanas. La garantía que protege la
libertad corporal es el “Habeas Corpus”, la que vela por las
restantes libertades, es la “Acción de Amparo”
Las principales protecciones de la libertad individualotorgada por nuestro
ordenamiento son:
• La facultad de no quedar sometido a un arresto injusto.
• La facultad de no ser condenado sin juicio previo.
• La facultad de no ser sometido a jueces naturales
• La facultad de prohibición de pena de muerte, azotes y torturas
• La facultad de no declarar contra si mismo (art. 18)
• La ilegalidad de la confiscación (art. 17)
• La personalidad e intransmizibilidad de la condena penal
Entre las libertades conexas la libertad corporal se incluye en cartas y
papeles privados puede ser razonablemente regulada para evitar que dañe
la moral, el orden publico o los intereses legítimos de terceros.
.- DERECHO A LA EDUCACION
En la educación hay 3 niveles:
Primaria: obligatoria para niños entre 6-14 años, gratuita porque
es un deber estatal al que no se opone la existencia de cooperadoras escolares
y laicas que significa que durante el horario de clases en las Esc. Publicas no
se impartira enseñanza religiosa.
Secundaria: que apoya y continua la primaria.
Universitaria: exige la aprobación del secundario. Las provincias pueden
elegir universidades pero sus títulos solo tienen validez en su
ambito geografico.
El régimen educativo vigente se dividen en Oficial y Privado.
Las instituciones privadas que crean centros educativos tienen que someter la
aprobación de sus programas a las autoridades competentes.
La libertad de Catedra: facultad de todo docente de impartir un
determinado contenido ideológico obligatorio, tal sistema
lesionaría lalibre investigación científica y el criterio
personal de quienes enseñan o quieren aprender. El Estado puede exigir
que toda enseñanza respete las pautas constitucionales y las normas de
la moral aceptadas como validas por la sociedad.
DERECHO A LA SALUD
Forma parte de los Derecho Sociales que nuestra constitución consagra en
el Art. 14 bis. El Derecho a la Seguridad Social postula la tutela y cobertura
que ha de brindarse a todos los hombres (vejez, enfermedad, accidentes,
muertes)
Hay que distinguir entre la Seguridad Social (a favor de los trabajadores) y la
Asistencia Social (extensiva a todos los habitantes) cuyos caracteres son:
• Su integridad abarca todas las contingencias
• La solidaridad tiende a que todos participen en la obtención de
recursos.
En aquel art. Sostiene que el Estado otorgara los beneficios de Seguridad
Social que tendra caracter integral e inenunciable.
Teóricamente corresponde a las Obras Sociales, el cuidado de la Salud de
todos los afiliados. En Alemania e Inglaterra se regula a través del
Seguro de Salud; el beneficiario puede elegir libremente los medios y
establecimientos en que desea ser atendido. En nuestro país la cobertura
(teórica) es completa. En la practica solo los inscriptos en una obra
social y los jubilados gozan de los beneficios mas o menos gratuitos de la
Asistencia medica y farmacéutica.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Derecho Ambiental: tiene por fin asegurar la existencia humana en su medio
natural. Las relaciones de los hombres con elmedio obliga a que se respete en
su uso y aproveche para vivir con salud.
La protección ecológica: no fue prevista constitucionalmente en
1853. El mundo tomo conciencia de la necesidad de protección del medio
ambiente después de la 1ª y 2ª G. Mundial, junto con las
contaminaciones industriales, el transito vehicular, explotación
racional de los recursos y las perturbaciones en la capa de ozono.
La Conf. Internac. de Estocolmo: reconoció el Derecho de todos los
habitantes de la tierra a gozar de un medio ambiente sano y el deber publico y
privado de cooperar a protegerlo. El Derecho ambiental esta dirigido a la
preservación del equilibrio en los ecosistemas en que habitamos para
asegurar la vida y subsistencia del hombre. En nuestro país las normas
legislativas en al practica han tenido reducida eficacia.
8.- PROTECCION DE INTERESES DIFUSOS
Ha cobrado importancia en el derecho comparado. Existe el criterio de que los
bienes son de todos y todos tienen derecho a usarlos dentro del buen orden y la
utilización compartida.
El problema de los intereses difusos es Social Colectivo. Un interés
supone una conexión entre el Sujeto (titular de una facultad) y un bien
jurídico o servicio protegido por el ordenamiento. El interés
jurídicamente protegido al ser violado da lugar a acciones y excepciones
procesales para defenderlos. Nadie es titular exclusivo de esos intereses,
pertenecen a la comunidad o a un amplio grupo de ellos.
Medio ambiente y Protección al consumidor: dada la naturaleza de losintereses
difusos es difícil aceptar que una persona pueda solicitar su tutela
judicial, ya que antes solo se podía demandar si había un Derecho
Subjetivo. La jurisprudencia empieza a reconocer estos derechos.
Antes que se reformara la Constitución, Santa Fe fue promesa en el
reconocimiento legislativo de los intereses difusos; se sanciono la ley 10.000
en 1984 que establecía un recurso contencioso sumario que concede
legitimación en la defensa de los intereses difusos sobre todo en lo
referido a la tutela del Patrimonio artístico y cultural.
Esta ley tiene un defecto porque no permite que un particular accione sino
contra el P. Publico por omisión o violación del control vigente.
Hoy tiene protección constitucional:
Art. 41: Todos tienen Derecho a un ambiente sano y el deber de preservarloa
la del Patrimonio natural y cultural y se prohibe la entrada al país de
residuos radioactivos.
Art. 42: los consumidores y usuarios de bienes tienen derecho en su consumo a
la protección de la salud, a la educación del consumo y control a
la calidad.
Art. 43: Toda persona puede interponer acción de amparo contra todo acto
u omisión de las actividades publicas contra un Derecho colectivo.
Unidad 5 : FI N DE LA EXISTENCIA DE LAS PERS0NAS
VISIBLE5
La muerte civil: Las legislaciones antiguas conocían una
institución que perduró en algunos países hasta mediados
del siglo pasado: la muerte civil. Los delincuentes condenados por ciertos
delitos graves a deportación eran reputados como civilmente muertos.
CONCEPTO DEMUERTE
El art. 23 de la ley 24193 de Transplante de órganos, define la muerte:
'El fallecimiento de una pers. se considerara tal cuando se
verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberan
persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación
conjunta:
a) ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de
conciencia;
b) ausencia de respiración espontanea;
c) ausencia de reflejos cefalicos y constatación de pupilas fijas
no reactivas;
d) inactividad encefalico corroborada por medios técnicos y/o
instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas.'
EFECTOS (art 1195)
Efectos de la muerte con relación a los der: la sucesión.
Efectos de la muerte no transmisibles d. extrapat. (d. de fila)
Transmisibles d. patrimoniales
oda pers. es titular de un complejo vastísimo de der. de muy distinta
naturaleza. La muerte extingue muchos de ellos, pues son propios de cada pers.
y no se concebiría que nadie sino ellas mismas puedan ejercerlos. Otros,
en cambio, se transmiten a los herederos. Tal es, por ejemplo, el der. de
propiedad. Es necesario reconocer siempre a alguien el caracter de
dueño, para evitar que las cosas se conviertan en desaprovechadas y
estériles.
a) Derechos inherentes a la personalidad: son inherentes a las pers. y, por
tanto, no transmisibles por causa de muerte, todos los der. extrapatrimoniales.
Ej: los de familia
(Efectos encuanto a los atributos dé la personalidad del difunto: la
muerte incide en la eficacia jurídica de dichos atributos de tal manera
que la extinción de la persona importa también la de los
atributos que se predicaban de ella. Así el 'nombre' que
servía para identificar a la pers. se extingue con ésta; lo mismo
sucede con la 'capacidad' y el 'domicilio'. Cabe exceptuar
al domicilio convencional.
En cuanto al 'estado' la muerte no produce un efecto tan radical.,
Pues si bien produce extinción del estado mismo que no puede ser
concebido independientemente de la pers. que lo lleva, los herederos del
difunto pueden promover o continuar acciones de estado correspondientes a su
actor, por la derivación patrimonial que el reconocimiento del verdadero
estado del difunto puede representar.
En cuanto al 'patrimonio' se extingue con la muerte, el conjunto de
bienes del difunto se trasmite a sus sucesores. No hay transmisión de
atributo de la pers. sino de los bienes.) ..Los der. patrimoniales son en ppio.
transmisibles, salvo las siguientes hipótesis: 1ª, que la ley
dispusiera lo contrario; 2ª, que en el contrato donde se origina el der.
se hubiera establecido que los derechos nacidos de él no se transmiten a
los sucesores. Ej: renta vitalicia, que dura por toda la vida del particular y
se extingue con la muerte; 3ª, que por la misma naturaleza del der.
éste no fuera transmisible, el caso del pintor que se hubiera
comprometido a realizar un retrato; es obvio que a su muerte, el contratante
con él nopodría exigir de los herederos el cumplimiento de la
obligación contraída por el causante.
b) Derechos transmisibles mortis causa: todos los der. patrimoniales no
comprendidos en las excepciones anteriores pueden transmitiese por causa de
muerte. (art 3279)
La sucesión puede ser a titulo universal o singular. En el 1ª caso,
el sucesor recibe la totalidad o una parte alícuota del patrimonio del
causante y adquiere el nombre de heredero. En la 2ª hipótesis,
sólo se transmiten bienes o der. determinados, una cosa, acciones,
dinero, etc. Éste sucesor se llama legatario.
La herencia puede ser testamentaria o ab intestato. en el 1ª caso, la
transmisión se opera por voluntad del causante, manifestada formalmente
por testamento. EI testador debe respetar siempre la legítima, es decir,
la porción de la herencia con la cual la ley favorece a ciertos
parientes y de la que no pueden ser privados. La disposición de bs. por
acto de última voluntad sólo puede referirse a la porción
disponible.
La herencia se llama ab intestato cuando el causante ha fallecido sin otorgar,
testamento. En ese caso la ley dispone el orden en el cual la herencia se ha de
distribuir entre los parientes.
Los der. intelectuales son gozados por el autor durante toda su vida, mientras
que los herederos sólo los poseen por un lapso que varía
según las leyes y que por lo común no va mas alla
de los 20 años después del fallecimiento de aquél.
Efectos en cto. a los der. extrapatrimoniales del difunto: 'Der. de
flia.', la muerte disuelve elmatrimonio y con ello extingue los der. y
deberes conyugales. Lo mismo sucede con la patria potestad, la tutela y la
curatela.
Cesan con la muerte los der. de la personalidad (der. a la vida, a la salud, a
la libertad, al honor, etc.). En algunos casos el derecho a la vida puede ser
trasmitida a los herederos, es decir, la posibilidad de reclamar una
indemnización por daños y perjuicios Ej: mala praxis
Se extinguen con la muerte las acciones penales contra el difunto, acciones
penales privadas o de instancia privada de que disponía aquél.
Sin embargo, la acción por calumnia o injuria puede ser ejercitada luego
de la muerte del ofendido, por su cónyuge, hijos o padres
sobrevivientes. (art. 3417)
Sucesión Titulo Universal se trasmite la totalidad o parte, ahí
cuota del patrimonio Heredero
Titulo Singular se trasmite bs. o d. determinados (1 cosa, acción o
dinero) Legatario
Herencia Testamentaria: la transmisión se opera por voluntad del
causante manifestada por testamento. El testador debe respetar la
porción de la herencia.
Abintestato: cuando el causante fallece sin otorgar testamento. La ley dispone
el orden en el cual la herencia se ha de distribuir entre los particulares.
PRUEBA DEL FALLECIMIENTO
Para que se produzcan los efectos inherentes a la terminación de la
existencia es necesario que la muerte sea probada. Para tenerla por acreditada
es necesario la presencia de/ cadaver, que los testigos lo hayan visto e
identificado.
La jurisprudenciaanterior a la sanción de la ley 14394 había
mantenido éste ppio con rigidez. Sin la identificación del
cadaver, no podía tenerse por acaecido el fallecimiento, no
obstante la ausencia mas prolongada, ni aún en el caso de que
hubiera desaparecido en un desastre de mar o aéreo. Esto daba lugar a
las consecuencias mas injustas. Para disponer de los bs. era necesario
esperar los largos plazos legales, el cónyuge presente no podía
volver a contraer matrimonio por prolongada que fuere la ausencia. Los inconvenientes
de esta jurisprudencia se pusieron de manifiesto de una manera dramatica
y evidente con motivo del hundimiento del Fournier.
La ley 14394 ha puesto punto final a esta cuestión en su art. 33.
TEORÍA DE LA CONMORENCIA (art 109)
Puede ocurrir que en un accidente mueran varias pers.; interesa determinar
legalmente quién ha fallecido primero, puesto que ello puede resultar
decisivo para la transmisión de los der. sucesorios. Si por ejemplo,
viajan juntos el padre y un hijo casado, y se probase que el hijo
falleció algunas horas después que aquél, los bs. del
progenitor pasaran a poder de su nuera en la porción que le
hubieran correspondido a su marido, puesto que la muerte del padre tuvo como
efecto la transmisión de sus der. al hijo, y la muerte de éste a
su cónyuge. Si, por el contrario, el padre hubiera muerto algunas horas
después que el hijo, la nuera no hereda.
Con frecuencia resulta imposible determinar quién ha muerto primero; en
éste caso ntra. ley presume que todas las pers. que hubieren fallecido
enun desastre común, o en cualquier otra circunstancia, han fallecido al
mismo tiempo, sin que pueda alegarse transmisión alguna de der. entre
ellos. La presunción es aplicable a cualquier hipótesis en que no
se pueda determinar quién ha fallecido primero, aunque no se trate de un
mismo accidente o desgracia común.
Los d. se trasmiten en el mismo momento del fallecimiento
DESAPARICIÓN 0 NO INDIVIDUALIZACIÓN DEL CADAVER
Art. 33 de la ley 14394: En los casos en que el cadaver de una pers. no
fuese hallado, el juez podra tener por comprobada la muerte y disponer
la pertinente inscrip. en el Reg.; siempre que la desaparición su
hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como
cierta. Igual regla se aplicara en los casos en que no fuese posible la
identificación del cadaver (agregado al art 108 CC 2ª
parrafo)
AUSENTES
DIVERSOS CONCEPTOS DE AUSENCIA
Desde el punto de vista del der., interesa distinguir 3 situaciones posibles:
1) la ausencia de la pers. que deja su domicilio, pero se conoce su paradero,
esta en correspondencia con su flia. y ha dejado poderes suficientes
para el manejo de sus bs.;
2) la ausencia de quien ha desaparecido de su domicilio sin dejar noticias de
su paradero ni poderes para la administración de sus bs.; no hay ninguna
razón todavía para presumir su muerte, pero puede ser
indispensable adoptar algunas medidas urgentes para el cuidado de sus bs.;
3) la desaparición se ha producido en circunstancias tales o se ha
prolongado durante un tiempo suficiente comopara hacer razonable la sospecha de
la muerte, es la ausencia con presunción de fallecimiento.
Dos institutos que nada tiene que ver uno con el otro:
1- declaración de simple ausencia (apunta a los bs.)
2- declaración de ausencia con presunción de fallecimiento
(apunta a la muerte)
DECLARACION DE SI MPLE AUSENCIA
REQUISITOS
Interés jurídico: Para declarar el fallecimiento presunto la ley
exige el transcurso de cierto término, que varía según los
casos. Pero desde el momento que una pers. ha desaparecido del centro de sus
actividades y aunque no haya transcurrido un tiempo tan prolongado existe ya
interés en adoptar algunas medidas en protección de sus bs.
En éste período no existe todavía una presunción de
fallecimiento; lo único que hay es una simple ausencia. No se
justificaría, por tanto, ninguna medida que fuera mas alla
de lo que exigen la defensa y conservación de los intereses del ausente.
Art. 15, ley 14394: 'Cuando una pers. hubiere desaparecido del lugar de su
domicilio o residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado
apoderado, podra el juez, a instancia de parte interesada, designar un
curador a sus bs., siempre que el cuidado de éstos lo exigiere. La misma
regla se observara si, existiendo apoderado, sus poderes fueran insuficientes,
no desempeñara convenientemente el mandato o éste hubiese
caducado.'
QUIENES PUEDEN SOLICITARLA
Art. 17, ley 14394: 'Podran pedir la declaración de ausencia
y el nombramiento del curador el ministeriopúblico y toda pers. que
tuviere interés legítimo respecto de los bs. del ausente.
JUEZ COMPETENTE
Art. 16, ley 14394: 'Sera competente el juez del domicilio o en su
defecto el de la última residencia del ausente. Si éste no los
hubiere tenido en el país, o no fuesen conocidos lo sera el del
lugar en que existiesen bs. abandonados, o el que hubiese prevenido cuando
dichos bs. se encontrasen en diversas jurisdicciones.
PROCEDIMIENTO
Art. 18, ley 14394: 'El presunto ausente sera citado por edictos
durante cinco días, y si vencido el término no compareciese se
dara intervención al defensor oficial, o en su defecto se
nombrara defensor al ausente. El ministerio público sera
parte necesaria en el juicio.
En caso de urgencia el juez podra designar un administrador provisional
o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejen.'
CONCLUSIÓN DEL JUICIO
Art. 19, LEY 14394: 'Oído el defensor del ausente, y concurriendo
los extremos legales, se declarara la ausencia y se nombrara
curador.'
PERSONAS QUE PUEDEN SER NOMBRADAS CURADORAS
2ª parte art. 19, ley 14394: 'Para ésta designación
seran preferidos los parientes idóneos del ausente en el
siguiente orden:
1ª- el cónyuge, cuando conservase la vocación hereditaria, o
subsistiese la soc. conyugal.
2ª- los hijos.
3ª- el padre o la madre.
4ª- los hermanos y los tíos.
5ª- los demas parientes en grado sucesible.»
CESACIÓN DE LA CURATELA
Art. 21, ley 14394: 'Termina la curatela de los ausentes, declarados:
1ª- por la presentación delausente, sea en pers. o por apoderado.
2ª- por la muerte del mismo.
3ª- por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.'
4ª- por extinción de los bs.
.-PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
Casos Ordinarios (3 años)
Extraordinario (2 años, 6 meses)
CASO ORDINARIO
REQUISITOS
Art. 22, ley 14394: 'La ausencia de una pers. del lugar de su domicilio o
residencia en la República, haya o no dejado apoderado, sin que de ella
se tenga noticias por el término de tres años, causa la
presunción de su fallecimiento. Ese plazo sera contado desde la
fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del
ausente.'
CASOS EXTRAORDIANRIOS
Art. 23, ley 14394: 'Se presume también el fallecimiento de un
ausente:
1ª cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto,
acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la
muerte o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riesgo y no
se tuviere noticias de él por el término de dos años,
contados desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el
suceso,
2ª si encontrandose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no
se tuviere noticia de su existencia por el término de seis meses desde
el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.'
QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECIARACIÓN DE FALLECIMIENTO 'PRESUNTO
Art. 24, ley 14394: 'En el caso de los arts. precedentes, podran
pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento
justificando los extremos legalesy la realización de diligencias
tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, todos los que
tuvieren algún der. subordinado a la muerte de la pers. de que se trate.
La competencia del juez se regira por las normas del art. 16.'
Pueden hacerlo: a) el cónyuge, sea o no heredero del ausente, siempre
que demuestre un interés patrimonial o de otro orden en la
declaración de fallecimiento presunto. No divorciado vincularmente.
b) los presuntos herederos, sean legítimos o instituidos en un
testamento abierto. Si, por el contrario, el testamento fuere cerrado, no
podra abrirse hasta dictada la sentencia que declare la
presunción de fallecimiento.
c) los legatarios instituidos en testamento abierto.
d) el beneficiario de un seguro de vida; el donante, el deudor de una renta
vitalicia en favor del ausente, el propietarios sobre cuyos bs. pesó un
usufructo de por vida en favor del ausente, los acreedores de los herederos del
ausente.
e) el ministerio fiscal, los asesores de menores e incapaces en
representación de los presuntos derechohabientes incapaces, y los
agentes y representantes de la Dirección gral. lmpositiva.
Carecen de der. a iniciar el juicio los acreedores, los socios, los parientes
en grado no sucesible, los amigos.
Extremos que deben probarse: 1) el der. que se posee a los bs. del ausente,
subordinado a la condición de su muerte.
2) el tiempo de ausencia, que debe ser mayor al fijado por la ley en cadacaso.
3) las diligencias practicadas para averiguar la existencia del ausente. Es
necesario que se haya procurado, sin éxito, tener noticias de él.
Estas diligencias se pueden acreditar por cualquier medio, incluso testigos.
4) en un caso, el suceso del incendio, terremoto, acción de guerra,
accidente, naufragio o pérdida de la nave y que el ausente se encontraba
en el siniestro. Esta prueba es necesaria solamente si no han transcurrido ya
desde la época del siniestro los tres años del término
ordinario y se quiere invocar el término breve de dos años o seis
meses.
PROCEDIMIENTO
Art. 25, ley 14394: 'El juez nombrara defensor al ausente o
dara intervención al defensor oficial cuando lo hubiere dentro de
la jurisdicción y citara a aquél por edictos, una vez por,
mes, durante seis meses. Designara, ademas, un curador a sus bs.
siempre que no hubiese mandatario con poderes suficientes, incluso el que
prevé el art. 19, o cuando por cualquier causa aquél no desempeñase
convenientemente el mandato.'
DECLARACIÓN
Art. 26, ley 14394: 'Pasados los seis meses, recibida la prueba y
oído el defensor, el juez, si hubiere lugar a ello, declarara el
fallecimiento presunto del ausente, fijara el día presuntivo de
su muerte y dispondra la inscripción (dentro de las 48 hs y con
la constancia del medico. Debe tener los datos del muerto y las causas de su
muerte. Se emite la partida de defunción con la cual se abre la
sucesión) de la sentencia en el Registro del Estado Civil delas
Personas. La declaración de ausencia que prevé el art. 19, no
constituye presupuesto necesario de la declaración del fallecimiento, ni
suple la comprobación de las diligencias realizadas, para conocer el
paradero del ausente.
DIA PRESUNTIVO DEL FALLECIMIENTO
Art. 27, ley 14394: 'Se fijara como día presuntivo de
fallecimiento:
1ª-En el caso del art. 22, el último día del primer
año y medio;
2ª-En el que prevé el art. 23, inc. 1ª, el, día del,
suceso en que se encontró el ausente, y si no estuviese determinado, el
día del término medio de la época en que ocurrió o
pudo haber ocurrido,
3ª-En los supuestos del art. 23, inc. 2ª, el último día
en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdido.
Cuando fuese posible, la sentencia determinara también la hora
presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, se tendra por sucedido
a la expiración del día declarado como presuntivo del
fallecimiento.'
DECLARACION DE LA PRESUNCION DE
FALLECIMIENT0
EFECTOS
Art. 28, ley 14394- 'Dictada la declaratoria, el juez mandara
abrir, si existiese, el testamento que hubiese dejado el desaparecido.
Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o
sus sucesores, recibiran los bs. del ausente, previa formación
del inventario.'
POSESIÓN PROVISIONAL
La segunda parte de/ art. 28, ley 14394 dice: 'El dominio de los bs. del
presunto fallecido se inscribira en el registro correspondiente con la
prenotación del caso, a nombre de los herederos olegatarios que
podran hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos ni
grabarlos sin autorización judicial.'
POSESIÓN DEFINITIVA
Art. 30, ley 14394: 'Transcurridos cinco años del día
presuntivo del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la
persona, quedara sin efecto la prenotación prescrita, pudiendo,
desde ese momento, disponerse libremente de los bs. Queda concluida y
podra liquidarse la sociedad conyugal.'
REAPARICIÓN DEL AUSENTE
Art. 32, ley 14394: 'Si el ausente reapareciese podra reclamar la
entrega de los bs. que existiesen y en el estado en que se hallasen, los
adquiridos con el valor de los que faltaren, el precio que se adeudase de los
que se hubiesen enajenado y los frutos no consumidos.'
Distinción de 3 periodos: 1- antes de la declaración de la
sentencia de ausencia: si apareceantes de la sentencia no hay problema porque
no hubo transmisión de bs.
2- periodo de prenotación: (antes de los 5 años u 80 del nac) se
devuelven los bs. que se hubieran recibido y los frutos no consumibles.
3- después de los 5 años hay que devolver lo que queda
Puede pasar que aparezca antes de la entrega de los bs. (dominio fructado) se
le devuelven los bs. registrables. Los frutos de 3 clases: devengados
percibidos
concebidos
Todo lo percibido le corresponde al heredero y los devengados al ausente. Los
productos sedevuelven siempre.
Fruto: es todo lo que produce una cosa sin alterar su sustancia.
Producto: lo que produce una cosa y altera su sustancia.
MEJORAS NECESARIAS Y UTILES
Art 2427: debe pagar los impuestos, hipotecas, etc. Lo único que se
devuelve es lo que sea necesario o útil
Dominio consolidado: devuelve los bs. en el estado en que se encuentran.
Si compro cosas va a tener que entregar el bien, esta situación se llama
SUBROGACION REAL (cuando el dinero reemplaza al bien o viceversa)
Fruto: le entrega lo no consumido
Productos: se entregan siempre, lo que les quedan
EFECTOS CON RELACIÓN Al MATRIMONIO
En el régimen del Código, la ausencia, por mas prolongada
que fuera, en ningún caso podía afectar el vínculo
matrimonial. Esta solución era excesivamente rígida y sus
consecuencias injustas. El obispo puede autorizar el nuevo casamiento, siempre
que exista certeza moral del fallecimiento; no se exige plazo determinado y se
admiten toda clase de pruebas, apreciadas libremente por el obispo.
En el sistema de la nueva ley, la declaración de fallecimiento no
produce la disolución del vínculo; solución razonable,
pues el otro cónyuge puede no tener ningún interés en esa
disolución. Pero esta autorizado a contraer nuevo matrimonio; y celebrado
éste, queda disuelto el anterior.
Si después de celebrado el segundo matrimonio reaparece el ausente,
nuestra ley ha resuelto en favor del segundo matrimonio, cuya validez se
mantiene, no obstante la reaparición.