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La criminologia en Venezuela - control formal



UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION EXTENSION Y POST GRADO



CRIMINOLOGIA
EL control formal EJERCIDO POR LA POLICIA EN VENEZUELA Y LA EXPECTATIVA DE LA POBLACION EN RELACION A LA SEGURIDAD CIUDADANA


APELLIDOS: MIRABAL HURTADO
NOMBRES: DENNYS ANTONIO
C. I: 14.520.781

Este trabajo toma como texto para el analisis el tema del uso de la fuerza física Policial el cual genera justificaciones y propósitos diversos para su utilización. Estudios sobre el Control Formal Policial en Venezuela se han ocupado del posible efecto del estatus social del ciudadano sobre la disposición de efectivos policiales de usar la fuerza contra éste. Según Gabaldón y Birkbeck, en Venezuela, se evidencia que la mayor disposición de la policía de emplear la fuerza como forma de control social, esta dirigida contra ciudadanos de bajo estatus social. Las políticas públicas y  el desempeño Policial en la escala organizativa de los funcionarios públicos, conlleva a que estos sean servidores públicos de cuyo desempeño depende, el bienestar de la población a la cual sirven. Sin embargo, el servicio policial no esta separado de la percepción comunitaria sobre las necesidades en materia de seguridad. En la medida en que la comunidad comparta la utilidad de la acción pública mediante elservicio policial en situaciones puntuales, la acción comunitaria a través del llamado a la policía se fortalece en cuanto a la claridad de definición de necesidades y los problemas comunes a todos sus miembros. Manteniendo este criterio se supone que los miembros de las comunidades comparten la pertinencia de la convocatoria del servicio policial, si bien alguna investigación en Venezuela sugiere que la coincidencia total sobre la prestación policial no es posible. Por otro lado, se admite que los funcionarios policiales estan capacitados para satisfacer la demanda de la comunidad, de manera que ésta maneja herramientas para determinar un criterio sobre la satisfacción. La definición de la policía como una instancia de control  social formal, de caracter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas  jurídicamente inaceptables sugiere que los funcionarios policiales en calidad de servidores públicos ejecutan acciones relacionadas con el control delictivo y aunque comparte con otras instancias del Sistema de Justicia dichas actividades, la policía es probablemente la instancia de control social formal mas cercana al ciudadano y en función de esto, debe asumir la responsabilidad de la calidad de sus respuestas, cuando su actuación es convocada, siempre que se trate de situaciones de vulnerabilidad y riesgo. En este sentido, la opinión individual o grupal sobre la actuación policial puede estar asociada con el alcance del bienestar, si se entiende que la provisión del servicio policial, esta orientada adar curso a las denuncias realizadas por parte de la población. Ello permitiría que la población perciba protección de los derechos definidos en mandatos constitucionales, como es el caso de la seguridad ciudadana y con ello satisfacer necesidades sociales de tal naturaleza.




El criterio de calidad de vida de la población en una localidad determinada tiene relación con las respuestas por parte de la instancia policial cuando se trata de resolver situaciones indeseadas por parte de la población. Para la seguridad ciudadana con respecto a la función policial, el concepto de calidad de vida esta asociado con la percepción de la población sobre las acciones oportunas de los funcionarios policiales, tendientes a inhibir, neutralizar o castigar situaciones delictivas o no delictivas que vulneren o amenacen la seguridad ciudadana. La calidad de vida de la población en este caso, es una expectativa grupal con respecto a la policía como instancia pública que provee un servicio público destinado a su satisfacción.


La conducta humana se encuentra sometida al control social, entendiendo por este los mecanismos que operan desde la definición hasta la supresión de comportamientos calificados como delictivos o desviados. La activación de agencias formales e informales con relación a conductas desaprobadas y la  respuesta sancionatoria implica una forma de castigo, en la medida en que llevan aparejado algún tipo de privación. En el proceso de socialización se fijan la valoración de las conductas y los tipos de respuesta para graduar el castigo, lo cual sugiere alguna forma de estandarización de las conductascensurables y de los castigos en los procesos de control social. La interacción social es premisa fundamental para ayudar a comprender el significado del castigo. Cuando se trata de instancias informales, existe mayor variabilidad de las definiciones y las respuestas en cuanto a la conducta inaceptable. En las familias, por ejemplo, hay distintas maneras de definir la permisividad de la diversión fuera de la casa, y de responder ante el desacato, por parte de los hijos, en cuanto a la hora de reingreso. Esta variabilidad es una de las propiedades de las agencias informales de control social.  Por el contrario, uno de los rasgos de las instancias formales del control social  es contar con tipologías de comportamiento  preestablecidas y mantener reacciones estandarizadas frente a la desviación, usualmente  previstas en normas de procedimiento.


Las definiciones y reacciones estandarizadas de las agencias formales de control social deberían hacer mas previsibles las opciones de control social, tanto para los operadores del sistema de justicia penal  como  para los ciudadanos. En el Estado moderno el principio de legalidad exige normas formales para  definir tipos delictivos y penas dentro de parametros relativamente rígidos. Las normas definen delitos y modalidades admisibles de  sanción. El castigo, por consiguiente, debería estar  vinculado a  normas y reglas. Algunos autores, aún dentro de una perspectiva sociológica, vinculan el castigo legal a la respuesta frente a transgresiones de normas preestablecidas. Visto así, el castigo es la imposición deliberada de dolor o privación por parte de una autoridaden respuesta a la trasgresión a una norma. El castigo es pues, un procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos, considerandose el castigo legal como la última etapa del control social y la manifestación mas clara de la ideología dominante del Estado Ejerciéndose a través del Aparato Policial.
La respuesta que se manifiesta en represión autorizada de acuerdo con procedimientos específicos del Estado, hace referencia a titulares específicos de dicho poder, lo cual se encuentra reglamentado. La actividad de castigar es selectiva, por cuanto las agencias de control social formal no se activan con la misma prestancia frente a cualquier infracción, ni la respuesta es equivalente para todas las situaciones normativamente equivalentes. En todo caso, dentro del sistema moderno de la legalidad, la potestad de castigo corresponde al poder jurisdiccional, con base al reconocimiento de los principios de la división de poderes y del aseguramiento de las  garantías individuales. Ahora bien, la policía es una agencia de control social. Si ello es así, ¿tiene la policía poder para castigar en el caso de que lo tuviere, ¿cuales son sus límites y las variables que predicen su ejercicio?; y si se ejerce, ¿cuales son las razones y justificaciones aducidas para su aplicación?.


El Estado ha conferido a la policía determinadas facultades o poderes. Entre ellos el uso de fuerza  y  manejo de instrumentos, como el bastón de mando y  las  armas  de fuego. En consecuencia este Órgano de Control Formal se presenta como  unainstitución de caracter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de  individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas consideradas como jurídicamente inaceptables. Con frecuencia surgen cuestionamientos sobre los abusos o excesos  en el uso de  fuerza frente a la ciudadanía.  Los cuestionamientos suponen que, bien se ha  utilizado la fuerza fuera de un supuesto legalmente autorizado, bien se ha excedido de la cantidad autorizada en su aplicación. Muchos de los supuestos denunciados implican la utilización de la fuerza como castigo, cuando se supone que el uso de la fuerza es meramente instrumental para evitar la comisión de un delito y/o el sometimiento del ciudadano, la justificación de la fuerza empleada por la policía son el comportamiento del ciudadano, el tipo de la fuerza empleada y el objetivo que persigue el funcionario con la utilización sugieren que comportamiento ciudadano y objetivo perseguido en su utilización podrían “estirarse” hacia atras o hacia adelante, para cubrir supuestos que rebasan la conducta manifiesta en el momento del encuentro con la policía. Este estiramiento, cuando se trata del comportamiento ciudadano, podría incluir un juicio moral sobre cosas buenas o malas que el individuo haya realizado con anterioridad a la situación en la cual se produjo el contacto con la policía. Si ello es así, es factible suponer que la utilización de la fuerza por parte de la policía comprenda una dimensión moral, a su vez vinculada con la idea de castigo. La literatura sobre la policía, frecuentemente enfatiza el hecho de que los policíasrealizan juicios sobre la culpabilidad de los infractores, que tienen contenido moral, y frente a los cuales pueden decidir la aplicación directa de alguna forma de castigo.
La policía  es una  agencia  estatal, y  en este sentido formal, que de acuerdo a los sujetos con los cuales  interactúa, puede  tener mayor o menor distancia, pero en todo caso, estaría propensa a desarrollar y a aplicar juicios morales, que pueden fundamentar y justificar los castigos impuestos sobre el terreno. Por ello, las  implicaciones morales del castigo son relevantes en el analisis y explicación del comportamiento  policial. Si la policía puede realizar juicios morales sobre el comportamiento de los ciudadanos, y si desarrolla perspectivas de desconfianza sobre el sistema formal de justicia penal, en particular hacia la rama jurisdiccional, como entidad a la que se reserva la imposición del castigo legal, tenemos las condiciones para explicar la aplicación directa de castigos, mediante el uso de la fuerza física. La alienación de la policía frente al sistema legal, bien sea por desconfianza y marginación bien sea por presiones políticas y sociales para el control delictivo.
En el caso venezolano, en particular, la investigación disponible sugiere que existen actitudes de desconfianza entre público frente al sistema judicial, que justifican la aplicación de castigos extremos por parte de la policía, así como la inexistencia de mecanismos de rendición de cuentas que controlen los relatos y las razones empleadas en la utilización de formas extremas de fuerza física. A ello se añade que con la reforma procesal de 1998, ala policía le fueron restringidas  facultades de detención preventiva que operaban como castigos funcionales y sustitutivos del castigo judicial. El nuevo sistema procesal, en la medida en que resulta mas exigente sobre las evidencias y pruebas para el dictado de medidas de aseguramiento personal y sentencias condenatorias, podría ser visto como complaciente e ineficaz. Es posible suponer, entonces,  que la policía llegue a definir como materia de su competencia la aplicación directa de castigos, mediante el uso de la fuerza física, en una manera que rebasa su utilización puramente instrumental para evitar la comisión de un delito o lograr la aprensión del delincuente.
De lo anteriormente analizado planteo que la policía tiene una visión del castigo que concurre con la potestad jurisdiccional de sancionar. Si bien una lectura estrictamente legalista de las potestades policiales no incluyen el castigo como retribución por la conducta inapropiada, la literatura sobre la policía sugiere que ella no renuncia completamente a la facultad de castigar, si bien su reconocimiento no es explícito. A pesar de que los cuerpos policiales se rigen por directrices jerarquicas formales y aparentemente estrictas en cuanto al control de sus  actividades, el trabajo policial genera  practicas compatibles con operaciones  sin el apoyo de la ley, de las cuales es consciente el funcionario policial, quien utiliza el sistema de justicia penal para protegerse frente a reclamos ante eventuales excesos. Esto contribuye a sustraer de la discusión pública el tema de las faltas del policía. Por otro lado, la practica policial hasido vinculada a excesos provocados por los funcionarios, tales como torturas, maltrato físico, persecuciones y hasta la muerte de ciudadanos, que muchas veces pretenden ser justificadas bajo las figuras de estado de necesidad y legítima defensa. En Definitiva la actividad de castigar ha sido asumida  por la policía venezolana a través de  practicas que implican desapariciones, maltratos físicos y muertes de ciudadanos. Estas practicas tenderían a ser justificadas, particularmente cuando se producen como consecuencia de excesos en operativos policiales, a través de la noción de orden público, aunque dichos castigos carezcan de autorización expresa y contraríen normas legales. Por consiguiente, no es sorprendente que la policía aplique castigos a los ciudadanos en el momento de la interacción con ocasión de la detección de delitos o faltas.
El  objetivo fundamental del Control Social Formal de la Policía,  tiene que ver con la identificación de justificaciones para el uso de fuerza física entre efectivos policiales y el Derecho a Castigar, en fin el encuentro con la ciudadanía en la calle es el escenario dentro del cual se aplica  el castigo, dado que el trabajo administrativo es posterior. La operatividad en la calle permite al funcionario desarrollar la competencia para adecuar el comportamiento policial al momento determinado. Esta situación puede generar  incertidumbre en cuanto al tipo de castigo aplicado por parte de los policías y sobre las expectativas del público. Esta tensión en cuanto a la aplicación del castigo se añade a la discordancia legalista, por cuanto si la policía es unainstancia de control social formal, se espera de ella la aplicación de mecanismos ya previstos en las normas relacionadas con el procedimiento policial autorizado para el control de una situación determinada.
La segunda proposición guarda relación con  la frecuencia  de interacción  entre  el policía  y el ciudadano en la calle, para resolver sobre el castigo policial, los funcionarios elaboran juicios sobre: victimario, situación y víctima. En el caso del victimario, la evaluación se centra en los antecedentes de los encuentros con la policía y, si se trata de la  víctima, la evaluación toma en cuenta la respetabilidad de la persona en quien recayó el daño del delito o la falta. Como se ha sostenido, la censura moral respecto a un evento y frente a un infractor se incrementa cuanto mayor es el daño del acto y mayor la respetabilidad de la víctima.
El moralismo y por consiguiente, la devaluación moral han sido vinculados a la distancia social, si ello es así, podríamos admitir que la distancia social entre funcionarios policiales y sujetos infractores definidos como moralmente devaluados fomenta la aplicación de castigos. La desigualdad social, en la medida en que hace mas duro el moralismo, incrementaría la probabilidad del castigo. Si consideramos que la frecuencia de los encuentros entre  policía y victimario genera cierta continuidad, se puede decir que hay personas frente a las cuales el castigo policial se hace recurrente. Se podría sostener que se convierten en “clientes del castigo policial”. Este “cliente” es una persona que recurrentemente  ha evadido  el control formal. Si esto fuera así, antela constatación de tal evasión puede haber una tendencia de aplicar modalidades del castigo extralegal.
Es posible, ademas, que la  frecuencia  de contactos  con infractores facilite a la policía el conocimiento sobre sus antecedentes y condiciones de vida que, en caso de ser  evaluados negativamente,  sirvan de base para un juicio de condena moral. En estos casos la reiteración del contacto podría determinar una mayor  disposición a castigar en función de un juicio moral negativo, algunos comentarios sobre contactos policiales con personas vinculadas al mercado informal sugieren el establecimiento policial de identidades moralmente devaluadas que facilitan la aplicación de castigos informales, aunque no sean muy intensos, en consecuencia, se podría sostener que las personas moralmente devaluadas tienen  menos poder de reclamo por cuanto al estar comprometida la respetabilidad personal, la credibilidad de un reclamo se hace menos probable, esto ayuda a explicar la mayor facilidad para aplicar castigos a personas moralmente devaluadas, incluyendo  el uso directo de la fuerza física. Sin embargo hay que tomar en cuenta que el poder de reclamo podría  ser independiente de la dimensión moral cuando debido a la posición social o política se tienen posibilidades de evadir los castigos, en estos casos, pese a existir una inclinación para castigar se puede llegar a la abstención de hacerlo por temor a las consecuencias negativas que, para el funcionario policial, podría acarrear un reclamo por parte de la víctima del castigo. La vinculación entre el uso de la fuerza, el poder de reclamo y la debilidad delos procedimientos para exigir rendición de cuentas ha sido estudiada en el caso venezolano a nivel de las actitudes y reglamentos policiales, estableciéndose la ocurrencia efectiva de la fuerza física aplicada por la policía a jóvenes marginados, o Vulnerables Socialmente en Venezuela.
La actividad de castigar, de acuerdo con la literatura legalista,  no esta reservada para la policía; sin embargo, los resultados indican que los funcionarios policiales asumen entre sus funciones castigar a los ciudadanos. El castigo policial, supone practicas de mayor o menor visibilidad, pero en ningún caso se refieren claramente a normas formales. Si bien la Ordenanza de Convivencia Ciudadana suele citarse como base para intervenir ante las faltas, los funcionarios no parecen tener muy claro cuales son las faltas que se encuentran tipificadas y sus correspondientes formas de sanción. No pareciera evidenciarse un procedimiento claro para castigar, lo cual no es sorprendente si se considera que la decisión de castigar representa un juicio personalizado sobre el terreno y ante cada situación.
La aplicación de castigo tiene como referente una dimensión moral vinculada a la clientela del castigo. Esto significa que en la medida en que el victimario ha tenido contactos anteriores con la policía con ocasión de faltas o delitos cometidos, habiendo fallas para sancionar por parte del control formal, el agente policial se muestra severo al aplicar castigo. De acuerdo con este trabajo, algunas actividades laborales como el comercio informal parecieran estar asociadas con los sujetos pasivos del castigo policial. Aunque nohay relación directa entre devaluación moral y bajo poder de reclamo, de acuerdo con los resultados reportados en este trabajo,  parece que si el victimario resulta alguien con capacidad de denunciar y sostener un proceso en contra de un policía por un castigo “ilegal”, se minimiza la posibilidad de castigo policial. El juicio moral del funcionario parece tomar en consideración, tanto características de la conducta como del  ciudadano al cual se aplica  el castigo.
El estudio en materia de castigo debería complementarse con el tipo de fuerza que se emplea para castigar. Ello permitiría establecer una conexión entre la magnitud de la censura y la intensidad del castigo. De igual modo, debe  analizarse  mejor  la percepción de ineficacia del aparato formal de justicia para enfrentar los casos que implican fuerte censura moral, y en este sentido determinar si la aplicación de castigo por parte de la policía obedece a la siguiente secuencia: el comportamiento o el sujeto son objetos de censura moral, y, por consiguiente, merecen castigo; dado que la justicia formal no es efectiva, corresponde  aplicarlo directamente a la policía, como un mecanismo supletorio. La investigación sobre  esta relación permitira comprender  mejor los mecanismos de vinculación entre el control social formal e informal dentro del sistema de justicia penal, en definitiva el Control Social Formal Ejercido por la Policía en Venezuela, viene a ser el conjunto de practicas, y actitudes, destinadas a mantener el orden establecido en las sociedades. El cual se realiza por medios coactivos o violentos, en este sentido, se puede afirmarque el control social Formal, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales el Estado consigue que la conducta de sus unidades componentes individuos o grupos se conforme a lo que de los mismos se espera.
Ante esta situación la expectativa de la Ciudadanía en relación a la Seguridad pareciera deducirse, cuando se indica que dicha garantía se lograría con la superación de los desequilibrios macro sociales y el desarrollo de estrategias preventivas, control del delito y reestructuración del sistema penitenciario, con elevada participación de la familia, los medios de comunicación y la escuela. Cuando se abordan los principios de la política para la prevención y combate del delito y el aseguramiento de la tranquilidad ciudadana, se plantea el fortalecimiento de la coordinación policial, con la creación del Centro de Coordinación de Inteligencia, el incremento de la participación ciudadana en la prevención y control del delito y la modernización de los sistemas de la protección policial de los ciudadanos y de los hogares. Las estrategias planteadas incluyen prevención hacia la comunidad, organización de seguridad comunitaria y ampliación de cobertura y calidad del servicio policial. Resulta claro de estos enunciados que el problema de la seguridad ciudadana, en la óptica gubernamental, requiere ocuparse, por una parte de la reducción de la desigualdad social y el incremento del empleo, y por la otra, del fortalecimiento de la policía, en particular, de su sistema de coordinación e inteligencia, para el cual se contaría con participación ciudadana.


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