UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION EXTENSION Y POST GRADO
CRIMINOLOGIA
EL control formal EJERCIDO POR LA POLICIA EN VENEZUELA Y LA EXPECTATIVA DE LA
POBLACION EN RELACION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
APELLIDOS: MIRABAL HURTADO
NOMBRES: DENNYS ANTONIO
C. I: 14.520.781
Este trabajo toma como
texto para el analisis el tema del
uso de la fuerza física Policial el cual genera justificaciones y
propósitos diversos para su utilización. Estudios sobre el
Control Formal Policial en Venezuela
se han ocupado del
posible efecto del estatus social del ciudadano sobre la
disposición de efectivos policiales de usar la fuerza contra
éste. Según Gabaldón y Birkbeck, en Venezuela, se evidencia que la mayor
disposición de la policía de emplear la fuerza como forma de
control social, esta dirigida contra ciudadanos de bajo estatus social.
Las políticas públicas y el
desempeño Policial en la escala organizativa de los funcionarios
públicos, conlleva a que estos sean servidores públicos de
cuyo desempeño depende, el bienestar de la población a la cual
sirven. Sin embargo, el servicio policial no esta separado de la
percepción comunitaria sobre las necesidades en materia de seguridad. En
la medida en que la comunidad comparta la utilidad de la acción
pública mediante elservicio policial en situaciones puntuales, la acción
comunitaria a través del llamado a la policía se fortalece en
cuanto a la claridad de definición de necesidades y los problemas
comunes a todos sus miembros. Manteniendo este criterio se supone que los
miembros de las comunidades comparten la pertinencia de la convocatoria del servicio
policial, si bien alguna investigación en Venezuela sugiere que la
coincidencia total sobre la prestación policial no es posible. Por otro
lado, se admite que los funcionarios policiales estan capacitados
para satisfacer la demanda de la comunidad, de manera que ésta maneja
herramientas para determinar un criterio sobre la
satisfacción. La definición de la policía como una
instancia de control social formal, de caracter estatal,
dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar,
detectar al autor, restringir y/o prevenir
conductas jurídicamente inaceptables sugiere que los
funcionarios policiales en calidad de servidores públicos ejecutan
acciones relacionadas con el control delictivo y aunque comparte con otras
instancias del Sistema de Justicia dichas actividades, la policía es
probablemente la instancia de control social formal mas cercana al
ciudadano y en función de esto, debe asumir la responsabilidad de la
calidad de sus respuestas, cuando su actuación es convocada, siempre que
se trate de situaciones de vulnerabilidad y riesgo. En este sentido, la
opinión individual o grupal sobre la actuación policial puede
estar asociada con el alcance del bienestar, si se entiende que la
provisión del servicio policial, esta orientada adar curso a las
denuncias realizadas por parte de la población. Ello permitiría
que la población perciba protección de los derechos definidos en
mandatos constitucionales, como es el caso de la seguridad
ciudadana y con ello satisfacer necesidades sociales de tal naturaleza.
El criterio de calidad de vida de la población en una localidad
determinada tiene relación con las respuestas por parte de la instancia
policial cuando se trata de resolver situaciones indeseadas por parte de la
población. Para la seguridad ciudadana con respecto a la función
policial, el concepto de calidad de vida esta asociado con la
percepción de la población sobre las acciones oportunas de los
funcionarios policiales, tendientes a inhibir, neutralizar o castigar
situaciones delictivas o no delictivas que vulneren o amenacen la seguridad
ciudadana. La calidad de vida de la población en este
caso, es una expectativa grupal con respecto a la policía como instancia
pública que provee un servicio público destinado a su
satisfacción.
La conducta humana se encuentra sometida al control social, entendiendo por este los mecanismos que operan desde la definición
hasta la supresión de comportamientos calificados como delictivos o desviados. La
activación de agencias formales e informales con relación a
conductas desaprobadas y la respuesta
sancionatoria implica una forma de castigo, en la medida en que llevan
aparejado algún tipo de privación. En el proceso de
socialización se fijan la valoración de las conductas y los tipos
de respuesta para graduar el castigo, lo cual sugiere alguna forma de
estandarización de las conductascensurables y de los castigos en los
procesos de control social. La interacción social es premisa fundamental
para ayudar a comprender el significado del castigo. Cuando
se trata de instancias informales, existe mayor variabilidad de las
definiciones y las respuestas en cuanto a la conducta inaceptable. En
las familias, por ejemplo, hay distintas maneras de definir la permisividad de
la diversión fuera de la casa, y de responder ante el desacato, por
parte de los hijos, en cuanto a la hora de reingreso. Esta variabilidad es una
de las propiedades de las agencias informales de control social. Por el
contrario, uno de los rasgos de las instancias formales del control social
es contar con tipologías de comportamiento preestablecidas y
mantener reacciones estandarizadas frente a la desviación, usualmente
previstas en normas de procedimiento.
Las definiciones y reacciones estandarizadas de las agencias formales de control
social deberían hacer mas previsibles las opciones de control
social, tanto para los operadores del sistema
de justicia penal como
para los ciudadanos. En el Estado moderno el principio de legalidad exige
normas formales para definir tipos delictivos y penas dentro de
parametros relativamente rígidos. Las normas definen delitos y
modalidades admisibles de sanción. El
castigo, por consiguiente, debería estar
vinculado a normas y reglas. Algunos autores, aún
dentro de una perspectiva sociológica, vinculan el castigo legal a la
respuesta frente a transgresiones de normas
preestablecidas. Visto así, el castigo es la imposición
deliberada de dolor o privación por parte de una autoridaden respuesta a
la trasgresión a una norma. El castigo es pues,
un procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del derecho
penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales
específicos, considerandose el castigo legal como la
última etapa del control social y la manifestación mas
clara de la ideología dominante del Estado Ejerciéndose a
través del Aparato Policial.
La respuesta que se manifiesta en represión autorizada de acuerdo con
procedimientos específicos del Estado, hace
referencia a titulares específicos de dicho poder, lo cual se encuentra
reglamentado. La actividad de castigar es selectiva, por cuanto las agencias de
control social formal no se activan con la misma prestancia frente a cualquier
infracción, ni la respuesta es equivalente para todas las situaciones
normativamente equivalentes. En todo caso, dentro del
sistema moderno de la legalidad, la potestad de castigo corresponde al poder
jurisdiccional, con base al reconocimiento de los principios de la
división de poderes y del
aseguramiento de las garantías
individuales. Ahora bien, la policía es una agencia de control social.
Si ello es así, ¿tiene la policía poder para castigar en el caso de que lo tuviere, ¿cuales son
sus límites y las variables que predicen su ejercicio?; y si se ejerce,
¿cuales son las razones y justificaciones aducidas para su
aplicación?.
El Estado ha conferido a la policía determinadas
facultades o poderes. Entre ellos el uso de fuerza
y manejo de instrumentos, como el bastón de mando y las
armas de fuego. En consecuencia este Órgano de Control
Formal se presenta como unainstitución de caracter estatal,
dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de
individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas
consideradas como jurídicamente inaceptables. Con frecuencia surgen cuestionamientos
sobre los abusos o excesos en el uso de
fuerza frente a la ciudadanía. Los cuestionamientos suponen
que, bien se ha utilizado la fuerza fuera de un
supuesto legalmente autorizado, bien se ha excedido de la cantidad autorizada
en su aplicación. Muchos de los supuestos denunciados implican la
utilización de la fuerza como castigo, cuando se supone que el uso de la
fuerza es meramente instrumental para evitar la comisión de un delito
y/o el sometimiento del ciudadano, la justificación de la fuerza
empleada por la policía son el comportamiento del ciudadano, el tipo de
la fuerza empleada y el objetivo que persigue el funcionario con la
utilización sugieren que comportamiento ciudadano y objetivo perseguido
en su utilización podrían “estirarse” hacia
atras o hacia adelante, para cubrir supuestos que rebasan la conducta
manifiesta en el momento del encuentro con la policía. Este
estiramiento, cuando se trata del comportamiento ciudadano,
podría incluir un juicio moral sobre cosas buenas o malas que el
individuo haya realizado con anterioridad a la situación en la cual se
produjo el contacto con la policía. Si ello es así, es factible
suponer que la utilización de la fuerza por parte de la policía
comprenda una dimensión moral, a su vez vinculada con la idea de
castigo. La literatura sobre la policía, frecuentemente enfatiza el
hecho de que los policíasrealizan juicios sobre la culpabilidad de los
infractores, que tienen contenido moral, y frente a los cuales pueden decidir
la aplicación directa de alguna forma de castigo.
La policía es una agencia estatal, y en este
sentido formal, que de acuerdo a los sujetos con los cuales
interactúa, puede tener mayor o menor distancia, pero en
todo caso, estaría propensa a desarrollar y a aplicar juicios morales,
que pueden fundamentar y justificar los castigos impuestos sobre el terreno.
Por ello, las implicaciones morales del castigo son relevantes en el analisis y
explicación del
comportamiento policial. Si la policía puede realizar juicios
morales sobre el comportamiento de los ciudadanos, y si desarrolla perspectivas
de desconfianza sobre el sistema formal de justicia penal, en particular hacia
la rama jurisdiccional, como entidad a la que se reserva la imposición
del castigo legal, tenemos las condiciones para explicar la aplicación
directa de castigos, mediante el uso de la fuerza física. La
alienación de la policía frente al sistema legal, bien sea por
desconfianza y marginación bien sea por presiones políticas y
sociales para el control delictivo.
En el caso venezolano, en particular, la investigación disponible
sugiere que existen actitudes de desconfianza entre público frente al
sistema judicial, que justifican la aplicación de castigos extremos por
parte de la policía, así como la inexistencia de mecanismos de
rendición de cuentas que controlen los relatos y las razones empleadas
en la utilización de formas extremas de fuerza física. A ello se
añade que con la reforma procesal de 1998, ala policía le fueron restringidas facultades de detención preventiva
que operaban como castigos funcionales y
sustitutivos del
castigo judicial. El nuevo sistema procesal, en la medida en que resulta
mas exigente sobre las evidencias y pruebas para el dictado de medidas
de aseguramiento personal y sentencias condenatorias, podría ser visto como
complaciente e ineficaz. Es posible suponer, entonces, que la
policía llegue a definir como materia de su competencia la
aplicación directa de castigos, mediante el uso de la fuerza
física, en una manera que rebasa su utilización puramente
instrumental para evitar la comisión de un delito o lograr la
aprensión del delincuente.
De lo anteriormente analizado planteo que la policía tiene una
visión del
castigo que concurre con la potestad jurisdiccional de sancionar. Si bien una lectura
estrictamente legalista de las potestades policiales no incluyen el castigo como
retribución por la conducta inapropiada, la literatura sobre la
policía sugiere que ella no renuncia completamente a la facultad de
castigar, si bien su reconocimiento no es explícito. A pesar de que los
cuerpos policiales se rigen por directrices jerarquicas formales y
aparentemente estrictas en cuanto al control de sus actividades, el
trabajo policial genera practicas compatibles con operaciones
sin el apoyo de la ley, de las cuales es consciente el funcionario
policial, quien utiliza el sistema de justicia penal para protegerse frente a
reclamos ante eventuales excesos. Esto contribuye a sustraer de la
discusión pública el tema de las faltas del policía.
Por otro lado, la practica policial hasido vinculada a excesos
provocados por los funcionarios, tales como torturas, maltrato físico,
persecuciones y hasta la muerte de ciudadanos, que muchas veces pretenden ser
justificadas bajo las figuras de estado de necesidad y legítima defensa.
En Definitiva la actividad de castigar ha sido asumida
por la policía venezolana a través de
practicas que implican desapariciones, maltratos físicos y
muertes de ciudadanos. Estas practicas tenderían a ser
justificadas, particularmente cuando se producen como consecuencia de excesos
en operativos policiales, a través de la noción de orden
público, aunque dichos castigos carezcan de autorización expresa
y contraríen normas legales. Por consiguiente, no es sorprendente que la
policía aplique castigos a los ciudadanos en el momento de la
interacción con ocasión de la detección de delitos o
faltas.
El objetivo fundamental del Control Social Formal de la Policía,
tiene que ver con la identificación de justificaciones para el uso
de fuerza física entre efectivos policiales y el Derecho a Castigar, en
fin el encuentro con la ciudadanía en la calle es el escenario dentro
del cual se aplica el castigo, dado que el trabajo administrativo es
posterior. La operatividad en la calle permite al funcionario desarrollar la
competencia para adecuar el comportamiento policial al momento determinado.
Esta situación puede generar incertidumbre
en cuanto al tipo de castigo aplicado por parte de los policías y sobre
las expectativas del
público. Esta tensión en cuanto a la aplicación del
castigo se añade a la discordancia legalista, por cuanto si la
policía es unainstancia de control social formal, se espera de ella la
aplicación de mecanismos ya previstos en las normas relacionadas con el
procedimiento policial autorizado para el control de una situación
determinada.
La segunda proposición guarda relación con
la frecuencia de interacción entre el
policía y el ciudadano en la calle, para resolver sobre el castigo
policial, los funcionarios elaboran juicios sobre: victimario, situación
y víctima. En el caso del victimario,
la evaluación se centra en los antecedentes de los encuentros con la
policía y, si se trata de la víctima,
la evaluación toma en cuenta la respetabilidad de la persona en quien
recayó el daño del
delito o la falta. Como se ha sostenido, la
censura moral respecto a un evento y frente a un
infractor se incrementa cuanto mayor es el daño del acto y mayor la respetabilidad de la
víctima.
El moralismo y por consiguiente, la devaluación moral han sido
vinculados a la distancia social, si ello es así, podríamos
admitir que la distancia social entre funcionarios policiales y sujetos
infractores definidos como moralmente devaluados fomenta la aplicación
de castigos. La desigualdad social, en la medida en que hace mas duro el
moralismo, incrementaría la probabilidad del castigo. Si
consideramos que la frecuencia de los encuentros entre
policía y victimario genera cierta continuidad, se puede
decir que hay personas frente a las cuales el castigo policial se hace
recurrente. Se podría sostener que se convierten en
“clientes del
castigo policial”. Este “cliente” es una persona que recurrentemente ha evadido el control formal. Si
esto fuera así, antela constatación de tal
evasión puede haber una tendencia de aplicar modalidades del castigo extralegal.
Es posible, ademas, que la frecuencia
de contactos con infractores facilite a la policía el
conocimiento sobre sus antecedentes y condiciones de vida que, en caso de ser
evaluados negativamente, sirvan de base para un juicio de condena
moral. En estos casos la reiteración del contacto podría
determinar una mayor disposición a castigar en función de
un juicio moral negativo, algunos comentarios sobre contactos policiales con
personas vinculadas al mercado informal sugieren el establecimiento policial de
identidades moralmente devaluadas que facilitan la aplicación de
castigos informales, aunque no sean muy intensos, en consecuencia, se
podría sostener que las personas moralmente devaluadas tienen
menos poder de reclamo por cuanto al estar comprometida la respetabilidad
personal, la credibilidad de un reclamo se hace menos probable, esto ayuda a
explicar la mayor facilidad para aplicar castigos a personas moralmente
devaluadas, incluyendo el uso directo de la fuerza física. Sin
embargo hay que tomar en cuenta que el poder de reclamo podría
ser independiente de la dimensión moral cuando debido a la
posición social o política se tienen posibilidades de evadir los
castigos, en estos casos, pese a existir una inclinación para castigar
se puede llegar a la abstención de hacerlo por temor a las consecuencias
negativas que, para el funcionario policial, podría acarrear un reclamo
por parte de la víctima del castigo. La vinculación entre el uso
de la fuerza, el poder de reclamo y la debilidad delos procedimientos para
exigir rendición de cuentas ha sido estudiada en el caso venezolano a
nivel de las actitudes y reglamentos policiales, estableciéndose la
ocurrencia efectiva de la fuerza física aplicada por la policía a
jóvenes marginados, o Vulnerables Socialmente en Venezuela.
La actividad de castigar, de acuerdo con la literatura legalista, no esta reservada para la policía; sin
embargo, los resultados indican que los funcionarios policiales asumen
entre sus funciones castigar a los ciudadanos. El castigo policial, supone
practicas de mayor o menor visibilidad, pero en ningún caso se
refieren claramente a normas formales. Si bien la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana suele citarse como base para
intervenir ante las faltas, los funcionarios no parecen tener muy claro
cuales son las faltas que se encuentran tipificadas y sus
correspondientes formas de sanción. No pareciera evidenciarse un procedimiento claro para castigar, lo cual no es
sorprendente si se considera que la decisión de castigar representa un
juicio personalizado sobre el terreno y ante cada situación.
La aplicación de castigo tiene como
referente una dimensión moral vinculada a la clientela del castigo. Esto significa que en la medida
en que el victimario ha tenido contactos anteriores con la policía con
ocasión de faltas o delitos cometidos, habiendo fallas para sancionar
por parte del control formal, el agente policial se muestra severo al aplicar
castigo. De acuerdo con este trabajo, algunas actividades
laborales como el comercio informal parecieran
estar asociadas con los sujetos pasivos del
castigo policial. Aunque nohay relación directa entre devaluación
moral y bajo poder de reclamo, de acuerdo con los resultados reportados en este
trabajo, parece que si el victimario resulta alguien con capacidad de
denunciar y sostener un proceso en contra de un policía por un castigo
“ilegal”, se minimiza la posibilidad de castigo policial. El juicio
moral del funcionario parece tomar en
consideración, tanto características de la conducta como del
ciudadano al cual se aplica el castigo.
El estudio en materia de castigo debería complementarse con el tipo de
fuerza que se emplea para castigar. Ello permitiría establecer una
conexión entre la magnitud de la censura y la intensidad del
castigo. De igual modo, debe analizarse
mejor la percepción de ineficacia del aparato formal de
justicia para enfrentar los casos que implican fuerte censura moral, y en este
sentido determinar si la aplicación de castigo por parte de la
policía obedece a la siguiente secuencia: el comportamiento o el sujeto
son objetos de censura moral, y, por consiguiente, merecen castigo; dado que la
justicia formal no es efectiva, corresponde aplicarlo directamente a la
policía, como un mecanismo supletorio. La investigación sobre
esta relación permitira comprender mejor los
mecanismos de vinculación entre el control social formal e informal
dentro del sistema de justicia penal, en definitiva el Control Social Formal
Ejercido por la Policía en Venezuela, viene a ser el conjunto de
practicas, y actitudes, destinadas a mantener el orden establecido
en las sociedades. El cual se realiza por medios coactivos o
violentos, en este sentido, se puede afirmarque el control social Formal, es
pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos,
por medio de los cuales el Estado consigue que la conducta de sus unidades
componentes individuos o grupos se conforme a lo que de los mismos se espera.
Ante esta situación la expectativa de la Ciudadanía en
relación a la Seguridad pareciera deducirse, cuando se indica que dicha
garantía se lograría con la superación de los
desequilibrios macro sociales y el desarrollo de estrategias preventivas,
control del delito y reestructuración del sistema penitenciario, con
elevada participación de la familia, los medios de comunicación y
la escuela. Cuando se abordan los principios de la política para la
prevención y combate del delito y el aseguramiento de la tranquilidad
ciudadana, se plantea el fortalecimiento de la coordinación policial,
con la creación del Centro de Coordinación de Inteligencia, el
incremento de la participación ciudadana en la prevención y
control del delito y la modernización de los sistemas de la protección
policial de los ciudadanos y de los hogares. Las estrategias planteadas
incluyen prevención hacia la comunidad, organización de seguridad
comunitaria y ampliación de cobertura y calidad del servicio
policial. Resulta claro de estos enunciados que el problema de la seguridad
ciudadana, en la óptica gubernamental, requiere ocuparse, por una parte
de la reducción de la desigualdad social y el incremento del empleo, y
por la otra, del fortalecimiento de la policía, en particular, de su
sistema de coordinación e inteligencia, para el cual se contaría
con participación ciudadana.