Voceros
y Voceras del
Órgano Ejecutivo
sQuiénes son los Voceros y Voceras del Órgano
Ejecutivo? Son voceros y voceras de los Comités de Trabajo o Mesas de Trabajo,
los miembros electos por elección directa y secreta por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, advirtiéndose que quienes se postulen no podrán ser
electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio
es adhonorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos
de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Art. 12s sCuáles son los requisitos para ser Vocero oVoceradel Órgano
Ejecutivo? La Ley en su Art. 13s señala que para ser electo o electa como
Vocero o Vocera, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos
seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades
recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2. 3. Mayor
de quince (15) años. Disposición y tiempo para el
trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor
de edad. 5. No ocupar cargos de elección popular.
sTiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor
delegación de funciones ytrámites, se recomienda elegir una Junta Directiva del
Órgano Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rígida.
Inicialmente, todo Consejo Comunal debería tener: Un Vocero/a Principal Un
Vocero/a Secretario Un Vocero/a Administrativo Un Vocero/a Contralor, de
Inspección y seguimiento Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente) Un
Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral Un Vocero/a
Coordinador General; y, Sus respectivos Suplentes.
Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por Áreas de Trabajo,
habrán Voceros especializados en: Economía Popular y Solución Alimentaria -
Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas
integrales, cooperativas de producción, etc. Planificación y elaboración de
Proyectos industriales para el Desarrollo
Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social Educación y Deportes
Ciencia y Tecnología Cultura y folklore Organización, Formación ciudadana,
Conciencia y Convivencia Comunal Desarrollo Social Salud y Saneamiento
Ambiental Programas Sociales y Misiones Vivienda y hábitat Infraestructura,
ornato y vialidad Desarrollo urbano Seguridad Ciudadana y Defensa Pesca
Minería, etc.
Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir los Comités de
Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad. sCuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser
Vocero, aquella persona que se muda definitivamente del vecindario, o que
cometa infidencias, faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la
Ley o querenuncie voluntariamente. sQué son Áreas de Trabajo?
La Ley es muy clara al respecto, dice: Las áreas de
trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más
relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo
dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e
infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las
áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Art. 4s, numeral 7
sPor cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano
Ejecutivo? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de
duración, pudiendo ser reelegidos por igual período. Art. 12s Sin
embargo, y tal como
sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso de cumplir ese período, si
el Consejo necesita los servicios profesionales del Vocero en otras actividades
estrictamente necesarias. Por ejemplo, si un ingeniero agrónomo o un técnico en
floricultura que ha sido elegido inicialmente como Vocero Suplente de la
Comisión de Capacitación y Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa
de Trabajo para la instalación de una planta procesadora de miel de abeja, el
Órgano Ejecutivo hará las gestiones necesarias para su reubicación, sentándose
el Acta correspondiente. La LECC en su reglamento, explicará con precisión,
cuál es el mecanismo más breve
para ese tipo de transferencias de cargo.