EL NOTARIO PUBLICO EN MEXICO
INTRODUCCION:
De conformidad con lo previsto por el articulo 3° de la ley del Notariado
para el Estado de Michoacan, define al Notario como el profesional del
derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos
jurídicos a los que los interesados deban oquieran dar autenticidad
conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.
El notario es la base y núcleo central de la seguridad jurídica
contractual y testamentaria. No lo es el instrumento en si mismo, si no
él mismo como
autor del
documento. Si el notario no responde a su función, si carece de
moralidad, competencia jurídica y dedicación profesional debidas,
el instrumento público que pase ante su fe,
padecera imperfecciones. De ahí, estriba la importancia del Notario, quien al ser un profesional del derecho, debe reunir ciertas
características y requisitos para que el Estado le otorgue la patente
para ejercer la función notarial.
En el desarrollo del presente trabajo se abordaran los temas relativos al
Notario y las funciones que realiza, como interviene el Poder Ejecutivo en el
notariado, requisitos, atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones.
En que casos debe excusarse, los motivos por los cuales se puede revocar o
cancelar la patente del Notario y la importancia de
colegiarse.
Todo lo anterior, a la luz de la doctrina que se ha
consultado en la bibliografía citada al final de este trabajo y en la
consulta a la Ley del Notariado del
Estado de Michoacan.
EL NOTARIO PUBLICO EN MEXICO.
EL NOTARIO CONFORME A LA LEY.
1.1 CONCEPTO DEL NOTARIO.
El artículo 3° de la Ley del Notariado precisa que: “El
Notario es el Profesional del derecho investido de fé pública
para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los
interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes,
revistiéndolos de solemnidad y formaslegales[1]”
De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta
facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las
personas.
1.2 FUNCION DEL NOTARIADO.
ACTIVIDAD DEL NOTARIO La actividad del notario consiste en escuchar,
interpretar y aconsejar a las partes, preparar redactar, certificar autorizar y
reproducir el instrumento.
ESCUCHAR.- Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato acude al
notario y en una primera audiencia, le platea sus conflictos, los cuales son
escuchados con atención, el notario trata de conocer todas las
circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las
partes y sus alcances. Posiblemente en el bosquejo de las situaciones de hecho
presentadas ante su consideración, existan detalles que sea preciso
aclarar, de lo que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se
habían imaginado.
INTERPRETAR El notario una vez de haber escuchado a
sus clientes, se sensibiliza u busca los motivos y causas que han tenido para
llevar a cabo la operación, interpretando su voluntad y pretendiendo
descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos en el ambito
jurídico.
ACONSEJAR Una vez que los problemas han sido
establecidos por las partes y asimilados por el notario, este se encuentra en
condiciones de dar un consejo eficaz, la capacidad, preparación
jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una
solución y aconsejar lo mas adecuado ante los hechos presentados
por sus clientes.
PREPARAR.- Para la preparación y redacción de una escritura
pública o privada,necesitan complementar requisitos previos a la firma,
por ejemplo, en las translativas de dominio de un bien inmueble, debe de
obtenerse de registro público de la propiedad, en el certificado de
libertad de gravamen, contar con el titulo e propiedad (escritura primordial)
el avaluó bancario, que sirve de base para la cuantificación de
los impuestos, etc., satisfechos estos requisitos, se esta en
condiciones de redactar el documento.
REDACTAR Para la refacción es necesario
expresarse con propiedad claridad y concisión, ademas el notario
debe utilizar lenguaje jurídico.
En la redacción el notario vuelca su creatividad de profesional del
derecho, demostrando su calidad de jurisconsulto.
Si la redacción de clausulado, es jurídicamente correcta y se usa
propiedad y sencillez en el lenguaje, no habra conflicto entre las partes.
CERTIFICAR En la certificación, el notario da
fe adecuando la función notarial al caso particular, es la parte donde
manifiesta contenido de su fe pública, que es; fe de existencia de los
documentos relacionados con la escritura, fe de conocimiento de las partes, fe
de lectura y explicación del instrumento, fe de capacidad de los
otorgantes, y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad.
AUTORIZAR.- La autorización de la escritura, es el acto de autoridad del
notario que convierte al documento en autentico, quien ejerce sus funciones
como fedatario público, da eficacia jurídico al acto de que se
trata, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas
produzcan los efectos de prueba plena.
REPRODUCIR El notario satisface plenamente a los
ideales deseguridad jurídica, no solo por la actividad examinadora que
integra su función, sino también porque responde a los principios
de conservación del
documento.
En los documentos privados no hay posibilidad de reproducción, pues a
diferencia del
notarial, no existe una matriz que lo conserve en forma permanente.
3.3 INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL
NOTARIADO.
La Ley Organica de la Administración Pública del Estado,
El reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno y La Ley del Notariado en
el Estado, determinan las funciones que corresponden al Ejecutivo del Estado, a
la Secretaria de Gobierno, a la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios
Registrales, en concordancia con la Dirección del Notario y sus Dependencias
en relación a la función notarial.
Al Estado corresponde la función notarial, la vigilancia del cumplimiento de la ley del notariado, depende del Poder Ejecutivo, por conducto de los
órganos instaurados para ello.
EJECUTIVO DEL ESTADO.- Le corresponde nombrar a
los notarios públicos. El expedira los Reglamentos, los Decretos,
Acuerdos, ordenes, Circulares y demas disposiciones para el cumplimiento
de la ley y para la eficaz prestación del servicio
público.
El notariado es una función de orden público, estara bajo
la potestad del poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de
Gobierno, de la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios Registrales y
de la Dirección del Notariado, su ejercicio se encomendara a los
Notarios Públicos.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO Le corresponden las
siguientes funciones:
Designar a los NotariosPúblicos.
Podra crear nuevas notarias tomando en cuenta el
aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio
lo exija el incremento global de los negocios.
Podra requerir a los notarios de la entidad en la prestación de
servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés
social y fijara las condiciones a las que debera sujetarse la
prestación de dichos servicios así como a requerir los
mismos.
Podra utilizar permutas definitivas del cargo notarial.
Podra conceder autorización especial en cada
caso, para poder intervenir fuera de su circunscripción.
Aprobar la situación de garantía por otra, que puede ser: a) fianza
en bienes raíces.
Cuando concede licencia, de creerlo necesario, nombrar sustituto.
Declarar el cese en sus funciones de un notario por
causa justificas y probada.
Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o
extraordinarias.
Dictar las órdenes, acuerdos, circulares, reglamentos y leyes necesarios
para el cumplimiento de la misma y la eficaz prestación del
servicio.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO.- Por delegación
del Ejecutivo del Estado, la Secretaria de Gobierno ejerce la vigilancia de la
Ley del Notario, a esta corresponde las siguientes funciones:
· Establecer lineamientos para coordinar y supervisar las relaciones
entre los notarios y el Ejecutivo del Estado
· Recibir la solicitud del interesado para ser notario con todos los
documentos necesarios para justificar estar satisfechos los requisitos
señalados por la ley.
· Recibir la protesta legal de los notarios.
· Recibir la garantía otorgada por los notarios para respaldar
ejercicio de sus funciones.
·Recibir el aviso de inicio de funciones de los notarios así
nombrados.
· Recibir la sentencia condenatoria ejecutoria en contra de un notario remitida por la autoridad judicial que la dicte.
· Recibir la copia certificada de la resolución dictada por la
interdicción de un notario por no hallarse
expedito en el uso de sus facultades mentales.
· Ordenar la practica de investigaciones, cuando haya una queja
debidamente fundada en contra de un notario.
· Ordenar la publicación en el periódico oficial del
estado, cuando algún notario deje de prestar sus servicios por alguna
causa.
· Designar al funcionario que debera de encargarse de formular el
inventario en caso de cierre de protocolo en una notaria.
· Determinar la responsabilidad administrativa en que incurran los
notarios por violaciones a la ley de la materia y aplicar la sanción
correspondiente según la gravedad y circunstancias del caso.
· Convocar a la asamblea electoral para elegir al consejo directivo de
colegio de notarios.
· Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o extraordinarias
en las notarias practicamente.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO Le corresponden las
siguientes funciones:
Designar a los notarios públicos.
Podra crear nueva notarias tomando en cuenta el
aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio
lo exija el incremento global de los negocios.
Podra requerir a los notarios de la entidad en la prestación de
servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés
social y fijara las condiciones a la que debera sujetarse la prestación
de dichos servicios así como requerir losmismos.
Podra autorizar permutas definitivas del cargo notarial.
Podra conceder autorización especial en cada
caso, para poder intervenir fuera de circunscripción.
Aprobar la situación de garantía por otra, que puede ser: a) deposito en efectivo; b).- hipoteca de bienes
raíces; y c).- fianza en bienes raíces.
Cuando concede licencia, e creerlo necesario, nombrar sustituto.
Declarar el cese en sus funciones de un notario por
causa justificada y aprobada.
Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o
extraordinarias.
Dictar las órdenes, acuerdos, circulares, reglamentos y leyes necesarios
para el cumplimiento de la misma y la eficaz prestación del
servicio.
3.- A LA DIRECCION DEL NOTARIADO LE CORRESPONDE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I. Coordinar y supervisar las relaciones entre los notarios y el Ejecutivo del
Estado, de conformidad con los lineamientos que le señalen el Secretario
de Gobierno o su Subsecretario;
II. Coordinar con el colegio de notarios, la vigilancia del desempeño de
la Función Pública Notarial, en los términos establecidos
por las disposiciones legales aplicables;
III. Opinar sobre la creación de notarias y la declaración de
vacantes para el nombramiento de aspirantes y titulares de notarias y cambios
de adscripción de las mismas
IV. Instaurar, previo acuerdo con el Subsecretario, los procedimientos para
imposición de sanciones al notario, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
V. Tramitar, previo acuerdo expreso del Gobernador del Estado las licencias
parasepararse del ejercicio de la función pública notarial
conforme a la ley;
VI. Controlar el suministro de folios notariales en el sistema de protocolo
abierto y solicitar al Subsecretario su firma y la autorización
correspondiente
VII. Integrar e implementar programas de visitas de inspección notaria,
con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales de
la materia
VIII. Determinar las denuncias y quejas sobre el desempeño de los
fedatarios públicos y presentar, a la consideración del
Subsecretario el proyecto de resolución del procedimiento, que en su caso, se
hubiera insaturado
IX. Participar en la propuesta para la designación de los inspectores
para la practica de las visitas notariales;
X. Designar a los fedatarios públicos que deban prestar sus servicios
gratuitamente, en caso de fuerza mayor y/o de beneficio colectivo o para la
ejecución de programas públicos asistenciales o acciones
estatales del mismo caracter;
XI. Llevar el control de los libros del
protocolo que deban utilizar los notarios durante el desempeño de sus
funciones y la autorización de los mismo
XII. Determinar las características y expedir para la firma del Secretario de
Gobierno, las cedulas de identificación que acrediten a los notarios
públicos en la Entidad
XIII. Aplicar, por acuerdo expreso del
Subsecretario de Gobierno y/o del Subsecretario, las sanciones que establece la
ley del
notario a los fedatarios que infrinjan susdisposiciones, previo cumplimiento de
las formalidades correspondientes
XIV. Habilitar, por acuerdo del Subsecretario, a los notarios para la
conclusión de tramites pendientes fedatarios fallecidos,
removidos o suspendidos de conformidad con la ley
XV. Controlar, conservar y resguardar los libros de protocolo y
apéndices notariales que integran al acervo jurídico notarial en
el Archivo General de Notarias
XVI. Recopilar los libros y apéndices de protocolo notariales deben
formar parte del
Archivo General de Notarias
XVII. Expedir testimonio de instrumentos notariales, certificaciones y
constancias el Archivo General de Notarias
XVIII. Realizar la búsquedas y dictaminar los instrumentos notariales a
resguardo del
Archivo General de Notarias
XIX. Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizaciones definitivas y las
ordenadas por las autoridades judiciales de loa instrumentos notariales que
resguarda el Archivo General de Notarias
XX. Concentrar el Registro Estatal de la sección de testadores
XXI. Custodiar los sellos notariales a resguardo del Archivo General de Notarias
XXII. Realizar el control administrativo general sobre el registro de notarias
que comprende cambio de domicilio, suplencia, licencias, sustituciones,
renovaciones, suspensiones, renuncia y cese de los notarios en el Estado; y
XXIII. Las demas que se expresamente le confieran el Secretario de
Gobierno, su Subsecretario, o que sederiven de otra disposiciones aplicables;
1.4 REQUISITOS PARA SER NOTARIO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del
Notariado vigente en el Estado de Michoacan, son requisitos
indispensables para obtener el nombramiento de Notario
I.- Ser mexicano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad y
cinco de ejercicio profesional, estar en pleno uso de sus derechos, acreditar
buena conducta y no pertenecer al estado eclesiastico;
II. Tener residencia ininterrumpida en el Estado por
mas de tres años;
III. Haber obtenido título de licenciado en
derecho, debidamente registrado;
IV. Gozar de buen estado de salud física y mental; y
V. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada
por delito doloso o preterintencional.
1.5 LA ACTUACION DEL NOTARIO
La ley del
Notariado del Estado, determina expresamente que el notario debe actuar
personalmente. Por ser un cargo personalísimo,
no se reconoce la posibilidad de que otra persona actué en su nombre y
representación, siendo causa de cese en sus funciones, cuando se les
comprueba plenamente esta situación.
REQUISITOS PREVIOS PARA QUE EL NOTARIO PUEDA ACTUAR
Cuando el Ejecutivo del Estado haya expedido nombramiento de notario al
solicitante, éste para iniciar el ejercicio de sus funciones
debera satisfacer los requisitos previstos por el artículo 24 de
la Ley:
I.- Otorgar garantía por el equivalente a 500 días del salario
mínimo si va a ejercer en la capital del Estado y 300 días de
salario mínimo si actuare fuera de ella.
II Proveerse del sello y protocolo; registrar
éstos y su firma en el Registro Público de la Propiedad y
ArchivoGeneral de Notarías y en la Secretaría General de
Gobierno;
III.- Rendir la protesta legal ante el Secretario General de Gobierno; y,
IV.- Obligarse a establecer su oficina notarial y su domicilio en el lugar en
que vaya a desempeñar su cargo, dentro de los treinta días
habiles siguientes a la fecha de la protesta.
LUGAR DE EJERCICIO DEL
NOTARIO.
La ley del Notariado del Estado de Michoacan, establece que los Notaros
Públicos ejerceran sus funciones dentro del límite del
distrito judicial de su residencia, pero los actos y hechos jurídicos
que autorice, podran referirse a cualquier otro lugar. También
establece, que el Ejecutivo del Estado, podra otorgar
autorización especial para cada caso a los notarios, para poder
intervenir fuera de su jurisdicción, siempre y cuando, se trate de
satisfacer demandas de interés social.
1.6 ATRIBUCIONES Y FACULTADES. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
NOTARIO PÚBLICO
ATRIBUCIONES Y FACULTADES.- Ademas de dar fe, el notario es un asesor de
los otorgantes y de los comparecientes. En diferentes ordenamientos se
encuentran dispersas varias atribuciones y facultades del notario, por
ejemplo: el Código civil, se establece la facultad a los notarios para
poder intervenir en la tramitación de las testamentarias o intestados,
esto es, cuando los herederos sean mayores de edad y no haya su controversia
alguna, pues en caso contrario, el notario debera suspender su
actuación.
OBLIGACIONES
OBLIGACION DE PRESTAR SUS SERVICIOS.- El notario tiene la obligación de
prestar sus servicios, cuando se trate de satisface demandas inaplazables de
interés social, así como en los casos y términos
establecidospor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
OBLIGACION DE DAR AVISO Cuando el notario inicia sus
funciones, tiene la obligación de dar aviso a las dependencias
señaladas por la a ley, y estas son: a la Secretaria de Gobierno, al
Registro Público de la Propiedad y Archivo general de Notarias, a la Dirección
de Gobernación, a la administración Local jurídica, a la
Administración de Rentas del lugar donde vaya a ejercer su
función estas dos últimas, y al Consejo del Colegio de Notarios.
OBLIGACION DE GUARDAR RESERVA.- El notario esta obligado a guardar
reserva de los actos y hechos que consten bajo su fe, sin embargo, puede dar
informes cuando lo determinen las leyes, o cuando se trate de actos
inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, fuera de lo
anterior, le esta prohibido dar información sobre actos que
consten en su protocolo, mas que a la personas jurídicamente
interesadas o que en todo caso, participen en el acto, en caso de infringir
esta obligación, se incurre en el delito de “revelación de
secreto”, y debera sujetarse a la sanciones establecidas en el
Código Penal.
De tal manera protege la ley el respeto a la obligación de reserva, que
cuando un inspector de notarias realiza una inspección ordinaria, no
puede examinar el contenido de las mismas, solo podra hacerlo cuando se
trate de una inspección extraordinaria sobre una escritura o acta
determinada, y cuando sea estrictamente necesario.
OBLIGACION DE ORIENTAR Y EXPLICAR El notario debe
explicar a las partes, el contenido y consecuencias legales del acto que ante él se otorga, esta
obligación de explicar, es una de lascertificaciones que otorga el
notario.
OBLIGACION DE DAR AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Esto cuando se otorgue ante su fe, un testamento publico cerrado, el notarios
debe de dar aviso dentro d los tres días siguientes, con la
expresión de la fecha de otorgamiento, nombre y generales del testador y si queda
asentada alguna clausula irrevocable.
OBLIGACION DE ESCRIBIR LOS TESTIMONIOS E notario
tiene la obligación de llevar a cabo este tramite, siempre y cuando
sea solicitado por los otorgantes y se les exprese para ello, en caso
contrario, tendra la obligación que se tiene de inscribirlos en
el Registro Público.
Es pertinente señalar, que en este apartado, solo se esta
haciendo referencia a algunas de las obligaciones mas importantes de los
notarios, y como a algunas de las obligaciones mas importantes de los
notarios, y como meros ejemplos, ya que enumerarlas todas seria exhaustivo.
PROHIBICIONES
1 Actuar en los asuntos que les encomienda cuando alguna
circunstancia les impide actuar con imparcialidad.
Intervenir en el acto o hecho que por ley
corresponda exclusivamente a algún funcionario público.
Actuar como
notario en caso de que intervengan por si o en representación de
terceras personas su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en
cualquier grado, sus afines o colaterales hasta el segundo grado.
Ejercer sus funciones si el objeto o fin del acto es contrario a
la ley o a las buenas costumbres, o legalmente imposible.
5.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o
documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos enlos que
intervengan, excepto aquellos destinados al pago de impuestos o derechos
causados por las o escrituras pasadas ente su fe.
1.7.- LA EXCUSA DEL NOTARIO
El notario puede excusarse de actuar en días festivos y en horas que no
sean de oficina, y si los interesados no le anticipan los gastos necesarios
para su tramitación; sin embargo, ambas excusa admiten excepciones,
aunque sea en días festivos o en horas no laborables, el notario debe de
actuar si es para el otorgamiento de testamentos, o en caso de extrema
urgencia, interés social o político, también puede actuar
anticipo de gastos, cuando se trate de otorgamiento de testamento, o de alguna
emergencia que no admita dilación.
1.8 COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBIIDAD CON EL CARGO DE
NOTARIO
El notario en el desempeño de sus funciones debe de ser imparcial, la
ley, para liberarlo de presiones que comprometan su función, le
señala las siguientes compatibilidades.
COMPATIBILIDADES
1.- Aceptar cargos docentes.
Ser tutor o curador
3.- Resolver consultas jurídicas relacionadas exclusivamente con su
función.
Patrocinar a los interesados en los procedimientos
administrativos necesarios para el otorgamiento, registro tramite fiscal de las
escrituras que otorgare.
Representar instituciones de beneficencia
pública o privada.
INCOMPATIBLES
1.- Empleo cargo o comisión dependiente de los poderes de la
federación, estado o municipio, organismos descentralizados o de
participación estatal o empleos particulares.
Desempeño de la procuración
judicial.
Ejercicio de la profesión de abogado en los
asuntos en que haya contienda.4.- Ministro de cualquier culto.
1.9 SUPLENCIA Y ASOCIACION DEL NOTARIO
SUPLENCIA.- La suplencia tiene como
finalidad que el servicio público prestado en una notaria, no sea
suspendido por ausencia titular. La ley obliga a los notarios, a celebrar un convenio de suplencia reciproca con otro, el notario
designado no podra serlo de los demas.
PLAZO El convenio de suplencia debe celebrarse
dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el departamento del Distrito Federal,
haya otorgado la patente respectiva. Si transcurrido el termino no se ha
realizado, el Departamento lo designara dentro de un
plazo de 15 días.
REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO O DESIGNACION Y SUPLENCIA
Los convenios de suplencia se registraran en la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal,
Registro Público de la propiedad y del Comercio; y Colegio de Notarios.
Se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Distrito Federal.
DIFERENCIA ENTRE EL NOTARIO SUPLENTE Y LOS ADSCRITOS
El suplente es un notario con las mismas características, derechos y
obligaciones del suplido que actúa en
el protocolo del
que esta ausente. El adscrito, es una aspirante al notario, no tiene
protocolo propio, suple las faltas temporales del notario. La
adscripción es voluntaria, por lo tanto hay notarios que pueden actuar
sin tener adscrito, en cambio la suplencia es obligatoria.
ASOCIACIONES Dos notarios pueden celebrar convenio
de asociación, para actuar en un solo protocolo.
PLAZO Los notarios pueden asociarse en cualquier
momento que lo creanconveniente, y disolver asociación cuando lo estimen
necesario.
LIMITACION Solo puede asociarse dos notarios,
siempre y cuando sus notarias estén ubicadas en la misma
delegación política del
distrito federal.
1.10 SUSPENSIÓN DEL NOTARIO
Nuestra legislación determina como
causas de suspensión de un notario:
1.- La declaración de formal prisión en su contra por delito
doloso o preterintencional.
Las causas graves comprobadas en la
actuación notarial.
Los impedimentos físicos o mentales
transitorios, que coloquen al notario en imposibilidad de actuar, en este caso,
surtira efectos la suspensión durante el tiempo en que dure el
impedimento.
La demas prevenida por la ley.
El juez que dicte el cauto de formal prisión por delito doloso o
preterintencional en contra de un notario,
inmediatamente lo hara saber a la Secretaria de Gobierno, con copia de
la resolución.
La primera de las causas mencionada es a consecuencia d un
delito, la suspensión del
cargo, dura mientras no se sentencia definitiva absolutoria.
Cuando la causa de suspensión, es la incapacidad física, del Secretario d Gobierno designara a dos médicos
oficiales para que determinen la naturaleza del padecimiento, y si este lo imposibilita
temporal o definidamente.
1.11 REVOCACION O CANCELACION DE LA PATENTE DE
NOTARIO.
El artículo 116 de la Ley del Notariado, prevé las causas de
cesación del
notario público en sus funciones
1. Renuncia expresa
2. Muerte del notario
3. Falta de probabilidad o conducta deshonesta
debidamente fundada
4. Por no mantener subsistente la garantíapara
respaldar sus funciones
5. No desempeñar personalmente las funciones que le competen
6. Ser condenado por delito doloso o preterintencional en sentencia firme
aunque en la misma n se le prive del cargo
7. Ser declarado en estado de interacción por
enfermedad mental incurable
8. Por impedimento físico definitivo
9. haber sido suspendido de sus funciones por
tres ocasiones durante un año
10. por no realizar personalmente la funciones que le
competen
11. por no reanudar sus funciones dentro de los tres
días siguientes de concluida la licencia otorgada
Cuando un notario deje de serlo por cualquiera de las causales señalada
o que de suspendido en el ejercicio de sus funciones, se procedera al
cierre del
protocolo respectivo.
1.12 COLEGIACION DE LOS NOTARIOS.
El colegio de Notarios de la Ciudad de México, se considera de los
antiguos de América, ya que este dada de 1872.
Desde su creación se ha contemplado la obligación de colegiarse
en esta situación, esto con la finalidad de llevar un
control y vigilancia entre sus agremiados independientes de la gubernamental.
Se ha observado que la colegiación, no solo en la de notarios, si no en
la de las distintas ramas de profesionistas, es benéfica, ya que sirve como
medio de apoyo y cooperación entre sus agremiados.
En el caso del
estado, este ha servido bastante, ya que gracias a este, el prestigio y calidad
del notariado
se ha mantenido en un alto grado.
En Michoacan, la ley del notariado, establece, que todos los notarios
deberan asociarse en una institución denominada Colegio de
Notarios de Estado de Michoacan de Ocampo, el que sera
representado por unconsejo que sera integrado por un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y tres Vocales, los cuales seran electos
mediante el voto individual y publico que los notarios de numero emitan en la
asamblea del Consejo que se convoque para el efecto.
CONCLUSIONES:
1.- El Notario es el Profesional del derecho investido de fé
pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que
los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes,
revistiéndolos de solemnidad y formas legales.
Entre las diversas funciones del Notario, se
encuentran las siguientes: Escuchar, interpretar, aconsejar, preparar,
redactar, certificar, autorizar y reproducir.
El estado interviene de diversas maneras en la
función notarial a través de diversas dependencias
gubernamentales a fin de vigilar el exacto proceder de la función
notarial.
Existen requisitos bien definidos en la misma ley
del Notariado para los aspirantes a obtener la patente.
De entre los requisitos para que el notario pueda
empezar a actuar, una vez que se le ha otorgado la patente son: I.- Otorgar
garantía por el equivalente a 500 días del salario mínimo. II Proveerse del
sello y protocolo; registrar éstos y su firma en el Registro
Público de la Propiedad y Archivo General de Notarías y en la
Secretaría de Gobierno. III.- Rendir la protesta legal ante el
Secretario de Gobierno; y, IV.- Obligarse a establecer su oficina notarial y su
domicilio en el lugar en que vaya a desempeñar su cargo, dentro de los
treinta días habiles siguientes a la fecha de la protesta.
La funciónnotarial, no es libre, ya que la
misma ley, establece limitaciones a dicha función al normar las
atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones al fedatario publico,
las cuales son propias de la función notarial, ya que a la vez
también se establecen los actos en los cuales el notario debe excusarse
de conocer de los asuntos que le sean planteados, asi como los casos en que
pueda resultar la suspensión, revocación o cancelación de
la patente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
CARRAL y de Teresa, Luis. “Derecho Notarial y Derecho
Registral”.
Editorial “Porrúa”.
Decimoséptima Edición
México 2005.
342 pp.
PEREZ, Fernandez del Castillo, Bernardo. “Derecho Notarial”
Editorial “Porrúa,
S.A.”
Decimosegunda Edición.
México 2002.
459 pp.
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE
MICHOACAN.
Cuadernos Michoacanos de Derecho (3), Compilación y
Actualización Legislativa. ABZ Editores.
Volumen 108. Enero 2007. 192 pp.
[1] Ley del Notariado, publicada en el periódico oficial del Estado el
21 de Febrero de 1980. Cuadernos Michoacanos de Derecho (3),
Compilación y Actualización Legislativa. ABZ Editores. Volumen 108. Enero 2007. Pagina 159.