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Contrato de arrendamiento -antecedentes, uso y destino, reconocimiento



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Comparecen por una parte la señora GLORIA LOPEZ DE VASQUEZ, por sus propios derechos a quien para efectos de éste contrato se denominara como LA ARRENDADORA y por otra parte el señor CARLOS ENRIQUE RENGIFO, a quien para efecto de éste contrato se denominara EL ARRENDATARIO, quienes de común acuerdo suscriben la presente renovación de contrato al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

La Arrendadora, es propietaria de un local para almacén que esta ubicado en la Av. Universitaria Nº 805, de esta ciudad de Quito, el mismo que tiene ventanales, cortinas lanfor, una vitrina grande con vidrios que esta instalada en la ventana principal y un medio baño. Local que se encuentra pintado y en perfecto estado conforme le consta al inquilino.

SEGUNDA OBJETO:

Con tales antecedentes la Sra. Gloria López de Vasquez, da en arrendamiento el local mencionado al señor Carlos Rengifo, quien declara tener recibido el almacén y sus instalaciones en buenas condiciones, igualmente se compromete a velar por la integridad del almacén, evitando deterioros y daños, por consiguiente, queda prohibido la introducción de materiales explosivos y otros artículos o sustancias que puedan poner en peligro la seguridad del inmueble.



TERCERA USO Y DESTINO:

Por su naturaleza y expreso acuerdo de las partes, el local seradestinado para instalar un negocio de distribución de repuestos, aceites y similares, en consecuencia queda prohibido destinarlo para vivienda o para cualquier otro objeto que no sea el expresamente determinado en esta clausula.

CUARTA PENSION MENSUAL:

Por tratarse de un local para exclusivo uso comercial, las partes de común acuerdo fijan la suma de $. 450.000 mensuales como canon de arrendamiento, que sera pagado por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes. El único comprobante de dicho pago sera el recibo que para el efecto extienda la arrendadora. La falta de pago de dos mensualidades o el atraso constante y no justificado mas alla del plazo establecido, sera razón suficiente para dar por terminado este contrato y cobrar las pensiones pendientes.

QUINTA RECONOCIMIENTO:

El arrendatario acepta el canon establecido de mutuo acuerdo,
renunciando por lo tanto a reclamar en el futuro por cualquier diferencia sobre la fijación del precio de arrendamiento del
almacén, que pudiere efectuar la oficina competente del I. Municipio de Quito, o cualquier otra autoridad o norma legal.

SEXTA PLAZO:

El plazo forzoso para ambas partes, de duración de éste contrato es de UN AÑO, renovable por igual tiempo, plazo contado a partir de la fecha de suscripción del mismo; si las partes de mutuo acuerdo desearen renovar el plazo, lo haranpor escrito, estableciéndose nuevas condiciones contractuales, dentro de los últimos 100 días de vigencia de este contrato, o en su defecto se notificara la terminación de este contrato con la anticipación prevista por la Ley.

En caso de renovación por mutuo acuerdo se estipulara el nuevo canon de arrendamiento con un incremento equivalente al porcentaje de la inflación anual que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, y así lo reconoce y acepta el arrendatario.

Este contrato terminara por las causales establecidas en la Ley de Inquilinato y en el Código Civil, igualmente terminara en forma automatica al vencimiento del plazo forzoso, siempre y cuando no haya expresa voluntad de renovarlo.

SEPTIMA GARANTIA

El arrendatario entrega a la arrendadora a la firma de este contrato, la suma equivalente para completar dos meses de pensión de arrendamiento, es decir entregara en total la suma de $. 900.000, como garantía por cualquier daño que se produzca en el local durante la vigencia de éste contrato o por la falta de pago de las planillas de luz y agua potable. Esta garantía sera devuelta al arrendatario a la finalización del contrato y luego de comprobar que todos los pagos por planillas de luz y agua se encuentren al día, previa la recepción del almacén. Esta garantía no podra servir de ninguna manera para descontar lospagos de las mensualidades que normalmente deba realizar el arrendatario.

OCTAVA ESTADO DEL LOCAL, MEJORAS Y OTROS GASTOS:

El arrendatario declara recibir el local en perfectas condiciones y se obliga a devolver a la arrendadora, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro producido por su uso normal. El arrendatario no podra hacer modificaciones sin el expreso consentimiento de la arrendadora, pero cualquier mejora que efectuase de la naturaleza que esta fuere, quedara a beneficio de la propietaria del inmueble sin costo alguno de acuerdo a las normas del Código Civil.

NOVENA PROHIBICION:

Queda terminantemente prohibido al arrendatario hacer mejoras en el inmueble, pintar letreros en las fachadas, cambiar el color de la pintura en la fachada, sin el consentimiento expreso de la arrendadora. Si existe el referido consentimiento, el arrendatario a su costo, se compromete a la finalización del contrato a volver a pintar las fachadas para que desaparezcan los letreros o leyendas pintadas.

DECIMA: PROHIBICION DE SUBARRIENDO

Prohíbese al arrendatario subarrendar o ceder total o parcialmente, a cualquier título, los derechos de este contrato. La inobservancia de esta norma sera causal para la terminación del contrato de arrendamiento. Y ademas se le cobrara una indemnización por daños y perjuicios equivalente a 3 meses dearriendo.

DECIMA PRIMERA PAGOS DE SERVICIOS:

Sera de cuenta exclusiva del arrendatario todos los gastos, relacionados al servicio de luz eléctrica, mantenimiento y reparación del local.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION:

La arrendadora podra dar por terminado este contrato antes del vencimiento del plazo, a mas de las causales que contempla la Ley de Inquilinato, por las siguientes razones:

a).- Falta de pago de dos mensualidades;
b).- Modificación del local sin permiso de la arrendadora;
c).- Cambio de destino del local;
d).- Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos; y,
e).- Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro el inmueble.

DECIMA TERCERA.- DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA:

Ambas partes contratantes dejan constancia expresa y se sujetan a los Jueces de Inquilinato de la Provincia de Pichincha para resolver toda divergencia o juicio que pudiese resultar de este contrato en la vía verbal sumaria, señalando la ciudad de Quito como su domicilio para estos efectos.

Por constancia de lo antes estipulado, las partes suscriben el presente contrato por triplicado, en Quito, a 1º de Noviembre de 1996.

GLORIA LOPEZ DE VASQUEZ CARLOS ENRIQUE RENGIFO
C.I. 040003974-9 C.I. 050154025-6
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO


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