CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Comparecen por una parte la señora GLORIA LOPEZ DE VASQUEZ, por sus
propios derechos a quien para efectos de éste contrato se
denominara como LA ARRENDADORA y por otra parte el señor CARLOS
ENRIQUE RENGIFO, a quien para efecto de éste contrato se
denominara EL ARRENDATARIO, quienes de común acuerdo suscriben la
presente renovación de contrato al tenor de las siguientes
clausulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La Arrendadora, es propietaria de un local para almacén que esta
ubicado en la Av. Universitaria Nº 805, de esta ciudad de Quito, el mismo
que tiene ventanales, cortinas lanfor, una vitrina grande con vidrios que
esta instalada en la ventana principal y un medio baño. Local que se encuentra pintado y en perfecto estado conforme le
consta al inquilino.
SEGUNDA OBJETO:
Con tales antecedentes la Sra. Gloria López de Vasquez, da en
arrendamiento el local mencionado al señor Carlos Rengifo, quien declara
tener recibido el almacén y sus instalaciones en buenas condiciones,
igualmente se compromete a velar por la integridad del almacén, evitando
deterioros y daños, por consiguiente, queda prohibido la
introducción de materiales explosivos y otros artículos o
sustancias que puedan poner en peligro la seguridad del inmueble.
TERCERA USO Y DESTINO:
Por su naturaleza y expreso acuerdo de las partes, el local
seradestinado para instalar un negocio de distribución de
repuestos, aceites y similares, en consecuencia queda prohibido destinarlo para
vivienda o para cualquier otro objeto que no sea el expresamente determinado en
esta clausula.
CUARTA PENSION MENSUAL:
Por tratarse de un local para exclusivo uso comercial, las partes de
común acuerdo fijan la suma de $. 450.000 mensuales como canon de
arrendamiento, que sera pagado por adelantado dentro de los primeros
cinco días de cada mes. El único comprobante de
dicho pago sera el recibo que para el efecto extienda la arrendadora.
La falta de pago de dos mensualidades o el atraso constante y no justificado
mas alla del plazo establecido, sera
razón suficiente para dar por terminado este contrato y cobrar las
pensiones pendientes.
QUINTA RECONOCIMIENTO:
El arrendatario acepta el canon establecido de mutuo acuerdo,
renunciando por lo tanto a reclamar en el futuro por cualquier diferencia sobre
la fijación del precio de arrendamiento
del
almacén, que pudiere efectuar la oficina competente del I. Municipio de Quito, o cualquier otra
autoridad o norma legal.
SEXTA PLAZO:
El plazo forzoso para ambas partes, de duración de éste contrato
es de UN AÑO, renovable por igual tiempo, plazo contado a partir de la
fecha de suscripción del mismo; si las partes de mutuo acuerdo desearen
renovar el plazo, lo haranpor escrito, estableciéndose nuevas
condiciones contractuales, dentro de los últimos 100 días de
vigencia de este contrato, o en su defecto se notificara la
terminación de este contrato con la anticipación prevista por la
Ley.
En caso de renovación por mutuo acuerdo se estipulara el nuevo
canon de arrendamiento con un incremento equivalente al porcentaje de la
inflación anual que determine el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos INEC, y así lo reconoce y acepta el arrendatario.
Este contrato terminara por las causales establecidas en la Ley de
Inquilinato y en el Código Civil, igualmente terminara en forma
automatica al vencimiento del plazo forzoso, siempre y
cuando no haya expresa voluntad de renovarlo.
SEPTIMA GARANTIA
El arrendatario entrega a la arrendadora a la firma de este contrato, la suma
equivalente para completar dos meses de pensión de arrendamiento, es
decir entregara en total la suma de $. 900.000, como garantía
por cualquier daño que se produzca en el local durante la vigencia de
éste contrato o por la falta de pago de las planillas de luz y agua
potable. Esta garantía sera devuelta al arrendatario a la
finalización del
contrato y luego de comprobar que todos los pagos por planillas de luz y agua
se encuentren al día, previa la recepción del almacén. Esta
garantía no podra servir de ninguna manera para descontar
lospagos de las mensualidades que normalmente deba realizar el arrendatario.
OCTAVA ESTADO DEL LOCAL, MEJORAS Y OTROS GASTOS:
El arrendatario declara recibir el local en perfectas condiciones y se obliga a
devolver a la arrendadora, en el mismo estado en que lo recibió, salvo
el deterioro producido por su uso normal. El arrendatario no podra hacer
modificaciones sin el expreso consentimiento de la arrendadora, pero cualquier
mejora que efectuase de la naturaleza que esta fuere, quedara a
beneficio de la propietaria del inmueble sin costo alguno de acuerdo a las
normas del Código Civil.
NOVENA PROHIBICION:
Queda terminantemente prohibido al arrendatario hacer mejoras en el inmueble,
pintar letreros en las fachadas, cambiar el color de la pintura en la fachada,
sin el consentimiento expreso de la arrendadora. Si existe el referido
consentimiento, el arrendatario a su costo, se compromete a la
finalización del contrato a volver a pintar las fachadas para que
desaparezcan los letreros o leyendas pintadas.
DECIMA: PROHIBICION DE SUBARRIENDO
Prohíbese al arrendatario subarrendar o ceder total o parcialmente, a
cualquier título, los derechos de este contrato. La inobservancia de
esta norma sera causal para la
terminación del
contrato de arrendamiento. Y ademas se le
cobrara una indemnización por daños y perjuicios
equivalente a 3 meses dearriendo.
DECIMA PRIMERA PAGOS DE SERVICIOS:
Sera de cuenta exclusiva del arrendatario
todos los gastos, relacionados al servicio de luz eléctrica,
mantenimiento y reparación del
local.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACION:
La arrendadora podra dar por terminado este contrato antes del
vencimiento del plazo, a mas de las causales que contempla la Ley de
Inquilinato, por las siguientes razones:
a).- Falta de pago de dos mensualidades;
b).- Modificación del local sin permiso de la arrendadora;
c).- Cambio de destino del local;
d).- Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos; y,
e).- Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que
pongan en peligro el inmueble.
DECIMA TERCERA.- DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA:
Ambas partes contratantes dejan constancia expresa y se sujetan a los Jueces de
Inquilinato de la Provincia de Pichincha para resolver toda divergencia o
juicio que pudiese resultar de este contrato en la vía verbal sumaria,
señalando la ciudad de Quito como su domicilio para estos efectos.
Por constancia de lo antes estipulado, las partes suscriben el presente
contrato por triplicado, en Quito,
a 1º de Noviembre de 1996.
GLORIA LOPEZ DE VASQUEZ CARLOS ENRIQUE RENGIFO
C.I. 040003974-9 C.I. 050154025-6
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO