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Amnistia Condicionada



Amnistía para la paz

Leonardo González Perafán

Indepaz

sExisten puntos de encuentro y coincidencia entre las necesidades de paz y los
estándares mínimos de justicia que garanticen el Derecho Humano de las víctimas, a la
verdad, la justicia y la reparación?

Esta puede ser una de las dudas más importantes en las sociedades modernas que viven en medio de un conflicto armado y buscan respetar el estado social de derecho, como en el caso colombiano.
Para brindar algunas posibles respuestas a este interrogante, partiremos de los siguientes supuestos:

Es común que las sociedades en procesos de paz se encuentren con la dicotomía entre la justicia o la paz; y especialmente en estos tiempos en que la corte penal internacional es un permanente observador de las actuaciones de los estados en pro de la no impunidad. Factor que puede convertirse en una dificultad para realizar procesos de paz con grupos ilegales en los que se les ofrezca beneficios jurídicos, amnistías, indultos y demás prebendas para que depongan las armas. La realidad es que las guerrillas colombianas están lejos de ser derrotadas militarmente y mientras esa correlación de fuerzas no cambie, lo más probables es que los combatientes de las guerrillas no dejen las armas para ser juzgados y encarcelados. La paz por vía militar podrá demorar más de lo que presupuesta el gobierno; mientras tanto las víctimas seguiránsumando.


No se puede comparar la negociación que hicieron los paramilitares con la posible
desmovilización de los grupo guerrilleros colombianos, pues está demostrado que la
intención de aquel proceso no era desmovilizarse sino legalizar bienes y mantener las
estructuras con otros nombres.


Por otro lado, no se pueden desconocer de tajo los derechos de las víctimas a conocer lo que sucedió, a sentir que se ha impartido justicia y a que sus daños sean reparados.
Lo anterior, pone a competir dos derechos esenciales y fundamentales: el derecho a la paz y el derecho a la justicia.


Respuestas
Es claro que la única salida decente a este conflicto es la política y que uno de los puntos en la agenda de negociación debe ser precisamente el asunto judicial de quienes tienen sentencias por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.Con relación a esto, es bien sabido que actualmente el congreso está analizando una ley presentada por el gobierno como un “marco legal para la paz”, la cual ha recibido bastantes críticas. Por ejemplo, el expresidente Álvaro Uribe y Human Rights Watch la tildan de ser una ley para la impunidad; otros han opinado que no es una ley para la paz sino para la desmovilización (especialmente individual) y por lo tanto es más una ley para la guerra que para la paz ya que puede convertirse en un instrumento para el camuflaje de delitos. Sin embargo, todoscoinciden es que lo bueno de esta ley es que ha abierto el debate en torno a la paz y a la condonación de delitos cometidos por los actores armados del conflicto.


En este contexto, es importante tener en cuenta que una postura exégeta, de querer hacer una sociedad basada en los principios internacionales se puede quedar corta cuando se enfrenta a la realidad de construir un proceso de paz entre combatientes que han cometido y seguirán cometiendo toda clase de delitos. Existen en Colombia otras tendencias como la expuesta por el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, quien en días pasados afirmó que para futuros procesos de paz era necesario “conceder las amnistías más amplias posibles”; lo que ha generado una desbandada de opiniones a favor y en contra. Esta clase de argumentos, como los del fiscal, se acercan más a la necesidad de paz, en donde deben flexibilizarse las penas; incluso desde una figura como la amnistía o el indulto para quienes han cometido actos de barbarie y delitos de lesa humanidad. Esta postura está en línea con el bien común y supremo de la paz.


Algunos pensarán que las amnistías y los indultos están proscritos desde la creación de la corte penal internacional, pero como lo afirmó el fiscal Montealegre, lo que prohíbe el derecho internacional son las 'autoamnistías o las amnistías que no tengan en cuenta la reconstrucción de la verdad o lareparación'. Es más, en el contexto de los mecanismos de justicia transicional, como lo establecen los protocolos de Ginebra, al final de un conflicto se puede conceder las “amnistías más amplias posibles'.

sAmnistía para todos?


Otra de las preguntas que se generan con la dicotomía expuesta es si en el marco de unas negociaciones con las guerrillas, en las cuales se planteen amnistías para delitos graves, deberían también ser cobijados por estas amnistías los miembros del ejército y autores intelectuales de las violencias institucionales que desde el establecimiento y las élites del poder se han beneficiado de la guerra.


La respuesta obliga a la necesidad de tener un tratamiento diferenciado que dependa del grado de beneficio de los delitos cometidos. Por ello, si se hace una amnistía general, debe estar acompañada de comisiones de verdad en donde se cuente al país la verdadera historia del conflicto o de lo contrario la amnistía se convertiría en un instrumento de impunidad. La concesión de estas 'amnistías condicionadas' sería potestad del Presidente de la República solo en el momento de finalizar un proceso de paz con los grupos alzados en armas y con tratamiento diferenciado para cada una de las partes, pero donde el fin sea la paz y la verdad.

Algunos antecedentes

1
El artículo 6 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece el deber de las autoridades deprocurar las “amnistías
más amplias posibles”Antes de cuestionar esta posibilidad debemos dar una mirada retrospectiva a los
procesos de paz más relevantes en la historia colombiana; en donde la amnistía, el
indulto ha sido la constante:
 En octubre de 1953 se produjo una amnistía general a todos los miembros de
las guerrillas liberales de los llanos orientales (aproximadamente 7.000),
lideradas por Guadalupe Salcedo. Los llaneros se desarmaron a cambio de una
“amnistía nacional” ofrecida por el general Gustavo Rojas Pinilla.
A pesar de
ello, muchos líderes de dicha guerrilla fueron asesinados, entre ellos Guadalupe
Salcedo.

En 1982, Belisario Betancur sancionó la Ley 35 “Por la cual se decreta una
amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la
paz
”. En donde se otorgaba la amnistía general a los autores, cómplices o
encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de su
vigencia. En 1984 se crea, con el acuerdo de la Uribe, la Unión Patriótica,
exterminado casi en su totalidad.
 En 1985, el Gobierno expidió una ley de indulto con base en la facultad que le
confería el artículo 119 de la Constitución de 1886 y que benefició a los
integrantes del M-19 condenados en las cárceles del país. La ley concedía
indulto a quienes habían sido condenados por “rebelión, sedición y asonada” y
delitos conexos, con excepción delsecuestro, la extorsión o “el homicidio fuera
de combate”.
 Entre 1990 y 1991 se dieron varios procesos de paz con grupos guerrilleros: el
M-19, el EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el
Movimiento Armado “Quintín Lame” (MAQL). Dichos procesos de paz tuvieron
como marco jurídico la Ley 77 de 1989 y el decreto 213 que establecieron las
condiciones para el indulto y la cesación de procesos de los integrantes de los
grupos guerrilleros, solo para delitos políticos y conexos pero quedaron por
fuera los atroces, como los homicidios fuera de combate o el terrorismo, así
ellos tuviesen intencionalidad política. Luego de la desmovilización de estos
grupos muchos de sus integrantes fueron asesinados, entre otros el candidato
a la presidencia Carlos Pizarro.

Estos son algunos de los ejemplos que han demostrado que en Colombia para hacer la
paz es necesario hablar de amnistías e indultos; pero el problema que afrontamos es
que el concepto de amnistía e indulto, según la Constitución del 91, está fuertemente
ligado al delito político, es decir, a los actos de rebelión, sedición, asonada y conexos,
por eso es necesario abrir el concepto a los otros delitos cometidos en el estado de
violencias que vive Colombia.
Por lo anterior es preciso pensar en que es el momento de no condicionar las amnistías
y los indultos a aquellos actos que vayan más allá que los delitos políticosy conexos.
Para ello sería necesario que la constitución acepte la posibilidad de las amnistías
condicionadas, es decir, amnistías en las cuales exista la extinción de la acción penal
para quienes han sido parte del conflicto y se han beneficiado de alguna manera del
mismo; la condición para recibir el beneficio sería que se pueda conocer la verdad,
aportar a la reconstrucción histórica de los hechos y a la reparación de las víctimasPero así mismo se debe reconocer que la paz debe tener un componente de verdad
absoluta por parte de quienes han permanecido en las élites del poder o de lo
contrario la traición a quienes dejan las armas será una constante.
Aunque este tipo de propuestas relacionadas con las amnistías ampliadas no es bien
recibida por parte de organismos y estándares internacionales en materia de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, es
claro que en Colombia es imperativo un gran debate nacional que permita que las
víctimas, la sociedad civil, las élites, los gobiernos, la comunidad internacional y el
Estado participen ampliamente en la elaboración de las propuestas conducentes a la
superación de la violencia. Como dijo el fiscal Montealegre: 'Ese es el gran debate. En
el momento de finalizar un proceso de paz, el país tiene que pensar seriamente en la
posibilidad de amnistías e indultos condicionados inclusive frentea graves violaciones
de derechos humanos'.

AMNISTIA
Se entiende por amnistía como el acto
por el cual el Gobierno o el Poder Público
de un Estado, movido por razones
políticas, anula la relevancia penal de
ciertos hechos. El concepto de amnistía o
antes llamado derecho de gracia, viene
de la Grecia antigua, en donde fue
utilizado después de grandes
enfrentamientos y como señal de perdón
entre los contendientes. Precisamente, la
expresión amnistía viene de la palabra
griega amnesia.
Luego sería una práctica
más o menos corriente y restrictiva, a lo
largo de toda la historia de la humanidad.
En la Edad Media, la palabra abolición era
utilizada para expresar lo que hoy
conocemos como amnistía. Ya desde ésta
época era usada tanto en sentido
particular como colectivo.

INDULTO
A veces se entiende al indulto como el
perdón total o parcial de una pena
confundiéndolo con la amnistía; pero su
diferencia radica en que el indulto se
refiere a la conmutación de la pena por
diferentes razones, mientras que la
amnistía encierra el reconocimiento de los
delitos como legítimos pues su puesta en
escena lleva implícita una carga política.
La amnistía, en cuanto deroga el código
penal, ha de revestir carácter de ley, a no
ser que sea una prerrogativa
exclusivamente reservada a los jefes de
estado, en calidad de emperadores,
monarcas o presidentes de un Ejecutivo.


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