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Acervo comunitario (actual presidente de la UE)



Acervo comunitario es el conjunto normativo vigente en la Unión Europea, es la esencia jurídica de la Unión y comprende por un lado las normas originarias contenidas en los tratados fundacionales o en sus modificaciones, la legislación derivada dictada para el desarrollo de los tratados, la jurisprudencia, las declaraciones y resoluciones dictadas por los organismos europeos y también los tratados internacionales suscritos por la Unión. Pero el acervo va algo mas alla de las normas en sí y engloba también los objetivos políticos de la Unión. Si se tuviera que resumir el acervo se diría que comprende la experiencia comunitaria de todas las instituciones.
Los países candidatos a la entrada en la Unión Europea deben aceptar este acervo comunitario antes de la adhesión. De esta manera cuando un país hace su entrada asume e integra todo este conjunto normativo en su legislación nacional y debe aplicarlo desde su entrada efectiva.




El acervo comunitario comprende la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea, esta en evolución constante y engloba:
• el contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados;
• la legislación adoptada en aplicación de los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
• las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión;
• los actos en materia de Política Exterior y de Seguridad Común;
• los actos acordados en materia de Justicia y Asuntos de Interior;
• los acuerdos internacionalescelebrados por la Comunidad y los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ambito de las actividades de la Unión.


El Acuerdo de Schengen constituye uno de los pasos mas importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea (UE). El acuerdo, firmado en 1985 y en vigor desde 1995, tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio de Schengen y armonizar los controles fronterizos externos. Al Acuerdo de Schengen se han adherido la mayoría de los Estados miembros de la Unión y algunos terceros países.

Esta compuesto en la actualidad por 29 países que son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria , Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.


El actual presidente de la UE o presidente del Consejo Europeo es el belga Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y asumió oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Su cargo tiene una duración de 2 años y medio y solo es renovable por una vez.



El G-20, es un foro de 19 países, mas la Unión Europea, donde se reúnen anualmente, desde 1999, jefes de Estado (o Gobierno), gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas. Esta constituido por siete de los países mas industrializados (G-7), mas Rusia (G-8), mas once países recientemente industrializados de todas las regiones del mundo, y laUnión Europea como bloque económico.

Es un foro de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional. Estudia, revisa y promueve discusiones sobre temas relacionados con los países industrializados y las economías emergentes con el objetivo de mantener la estabilidad financiera internacional, y de encargarse de temas que estén mas alla del ambito de acción de otras organizaciones de menor jerarquía.

Los países que conforman este G20 son los siguientes: Alemania, Canada, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido , Rusia (estos países son también miembros del G8), Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, China, India, Indonesia, México, República de Corea, Sudafrica, y Turquía.


Programa 2020
La Comisión propone para la UE cinco objetivos cuantificables para 2020 que marcaran la pauta del proceso y se traduciran en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climatico y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza. Estos objetivos representan la dirección que debemos tomar e indican que podemos medir nuestro éxito.


Europa 2020 propone tres prioridades que se refuerzan mutuamente

– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

-- Crecimiento sostenible: promoción de una economía que haga un uso mas eficaz de los recursos, que sea mas verde y competitiva.


-- Crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social yterritorial.


El Tratado de Lisboa, firmado por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004.[1] Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

El texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE, pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos.

Este Tratado tiene muchas funciones las 2 que he destacado son:

Una Europa mas democratica y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay mas oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y es mas facil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países miembros.

Una Europa mas eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los veintisiete y mas capacidad para actuar en los ambitos prioritarios para la UE de hoy.



La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. La Carta reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos, como laslegislaciones nacionales y comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta carta se estructura en 54 artículos los cuales estan contenidos en 6 capítulos diferentes. Estos capítulos son los siguientes: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia.














Política Agraria Comunitaria (PAC)


Marco general


Los dos grandes ejes de la Política Agrícola Común (PAC) consisten en apoyar la competitividad de los agricultores europeos y en fomentar el desarrollo de las zonas rurales, especialmente de las menos favorecidas. Han evolucionado las modalidades de financiación de los agricultores, centrandose cada vez mas en el respeto del medio ambiente y en la calidad de los productos mas que en su volumen. Por otra parte, los sistemas de control y vigilancia desempeñan un papel crucial en la gestión de estas medidas, velando al mismo tiempo tanto por la regularidad de las operaciones como por la evolución del sector agrícola en la Unión.


Financiación


La Comisión determina las condiciones y las normas específicas aplicables a la financiación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común (PAC). Se han creado dos nuevos fondos: un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Ambos se basan en un sistema de funcionamiento similar, si bien presentan características propias. La financiación de las medidas afectadascorresponde en parte a la gestión compartida, por lo que el texto especifica las condiciones que permiten a la Comisión cumplir sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general y aclara las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros.

El FEAGA financia en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:
• las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países;
• las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios;
• los pagos directos a los agricultores establecidos en el ambito de la Política Agrícola Común;
• algunas medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros;
• los gastos relacionados con las medidas de reestructuración de la industria azucarera.
los programas de promoción del consumo de frutas en los colegios.


El FEAGA financia de modo centralizado los gastos siguientes:
• la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas fitosanitarias;
• la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales;
• las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar laconservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura;
• la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria;
• los sistemas de investigación agraria;
• los gastos relativos a los mercados de la pesca.



El FEADER financia, únicamente en gestión compartida. Los compromisos presupuestarios correspondientes se efectúan por tramos anuales en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo. Los pagos intermedios se abonan para cada programa de desarrollo rural, en función de las disponibilidades presupuestarias, dentro del límite de los topes establecidos por la legislación y tras sumarles las cantidades fijadas por la Comisión en aplicación de las disposiciones previstas para los pagos directos a los agricultores y para el mercado de la viticultura. Dichos pagos se efectúan si se cumplen determinados requisitos, por ejemplo, el envío a la Comisión de una declaración de gastos y de una solicitud de pago certificadas por el organismo pagador autorizado. En caso de disconformidad de dicha declaración con las normas comunitarias, la Comisión puede decidir la reducción o la suspensión de los pagos.
En caso de irregularidades, la financiación comunitaria se suprime total o parcialmente o, si los fondos ya han sido abonados al beneficiario, son recuperados por el organismo pagador autorizado. Los importes suprimidos o recuperados pueden ser reutilizados por el Estado miembro para operaciones incluidas en el mismo programa de desarrollo rural.


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