Acervo comunitario es el conjunto normativo vigente
en la Unión Europea, es la esencia jurídica de la Unión y
comprende por un lado las normas originarias contenidas en los tratados
fundacionales o en sus modificaciones, la legislación derivada dictada
para el desarrollo de los tratados, la jurisprudencia, las declaraciones y
resoluciones dictadas por los organismos europeos y también los tratados
internacionales suscritos por la Unión. Pero el acervo va algo mas alla de las normas en sí y
engloba también los objetivos políticos de la Unión. Si se tuviera que resumir el acervo se diría que comprende
la experiencia comunitaria de todas las instituciones.
Los países candidatos a la entrada en la Unión Europea deben
aceptar este acervo comunitario antes de la
adhesión. De esta manera cuando un país
hace su entrada asume e integra todo este conjunto normativo en su legislación
nacional y debe aplicarlo desde su entrada efectiva.
El acervo comunitario comprende la base común de derechos y obligaciones
que vincula al conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea,
esta en evolución constante y engloba:
• el contenido, los principios y los objetivos políticos de los
Tratados;
• la legislación adoptada en aplicación de los Tratados y
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
• las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la
Unión;
• los actos en materia de Política Exterior y de Seguridad
Común;
• los actos acordados en materia de Justicia y Asuntos de Interior;
• los acuerdos internacionalescelebrados por la Comunidad y los
celebrados por los Estados miembros entre sí en el ambito de las
actividades de la Unión.
El Acuerdo de Schengen constituye uno de los pasos mas
importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea
(UE). El acuerdo, firmado en 1985 y en vigor desde 1995, tiene como objetivo finalizar con los
controles fronterizos dentro del
espacio de Schengen y armonizar los controles fronterizos externos. Al Acuerdo
de Schengen se han adherido la mayoría de los
Estados miembros de la Unión y algunos terceros países.
Esta compuesto en la actualidad por 29 países que son los
siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria , Chipre,
República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia,
Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
El actual presidente de la UE o presidente del Consejo Europeo es el belga
Herman Van Rompuy, que fue designado en noviembre de 2009 y asumió
oficialmente el cargo el 1 de enero de 2010. Su cargo tiene
una duración de 2 años y medio y solo es renovable por una vez.
El G-20, es un foro de 19 países, mas la Unión Europea,
donde se reúnen anualmente, desde 1999, jefes de Estado (o Gobierno),
gobernadores de bancos centrales y ministros de finanzas. Esta
constituido por siete de los países mas industrializados (G-7),
mas Rusia (G-8), mas once países recientemente
industrializados de todas las regiones del
mundo, y laUnión Europea como
bloque económico.
Es un foro de cooperación y consultas entre los
países en temas relacionados con el sistema financiero internacional.
Estudia, revisa y promueve discusiones sobre temas relacionados con los
países industrializados y las economías emergentes con el
objetivo de mantener la estabilidad financiera internacional, y de encargarse
de temas que estén mas alla del ambito de
acción de otras organizaciones de menor jerarquía.
Los países que conforman este G20 son los siguientes: Alemania,
Canada, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido ,
Rusia (estos países son también miembros del G8), Arabia Saudita,
Argentina, Australia, Brasil, China, India, Indonesia, México,
República de Corea, Sudafrica, y Turquía.
Programa 2020
La Comisión propone para la UE cinco objetivos cuantificables para 2020
que marcaran la pauta del proceso y se traduciran en objetivos
nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el
cambio climatico y la energía, la educación y la lucha
contra la pobreza. Estos objetivos representan la
dirección que debemos tomar e indican que podemos medir nuestro
éxito.
Europa 2020 propone tres prioridades que se refuerzan mutuamente
– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación.
-- Crecimiento sostenible: promoción de una economía que haga un uso mas eficaz de los recursos, que sea mas
verde y competitiva.
-- Crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de
empleo que tenga cohesión social yterritorial.
El Tratado de Lisboa, firmado por los representantes de todos los estados
miembros de la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007
es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado
tratado constitucional de 2004.[1] Con este tratado, la UE tiene personalidad
jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel
comunitario.
El texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE,
pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para
afrontar los retos del
futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos.
Este Tratado tiene muchas funciones las 2 que he destacado son:
Una Europa mas democratica y transparente: el Parlamento Europeo
y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay mas
oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y es mas
facil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y
los países miembros.
Una Europa mas eficaz, con métodos de trabajo y votación
simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los
veintisiete y mas capacidad para actuar en los ambitos
prioritarios para la UE de hoy.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un
documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000. La Carta reúne en un
único documento los derechos que hasta ahora se repartían en
distintos instrumentos legislativos, como
laslegislaciones nacionales y comunitarias, así como
los Convenios internacionales del
Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Esta carta se estructura en 54 artículos los cuales
estan contenidos en 6 capítulos diferentes. Estos
capítulos son los siguientes: Dignidad, Libertades, Igualdad,
Solidaridad, Ciudadanía y Justicia.
Política Agraria Comunitaria (PAC)
Marco general
Los dos grandes ejes de la Política Agrícola Común (PAC)
consisten en apoyar la competitividad de los agricultores europeos y en
fomentar el desarrollo de las zonas rurales, especialmente de las menos
favorecidas. Han evolucionado las modalidades de financiación de los
agricultores, centrandose cada vez mas en el respeto del
medio ambiente y en la calidad de los productos mas que en su volumen. Por
otra parte, los sistemas de control y vigilancia desempeñan un papel crucial en la gestión de estas medidas,
velando al mismo tiempo tanto por la regularidad de las operaciones como por la evolución del sector agrícola en la
Unión.
Financiación
La Comisión determina las condiciones y las normas
específicas aplicables a la financiación de los gastos
correspondientes a la Política Agrícola Común (PAC). Se han creado dos nuevos fondos: un Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y un Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER). Ambos se basan en un
sistema de funcionamiento similar, si bien presentan características
propias. La financiación de las medidas afectadascorresponde en parte a
la gestión compartida, por lo que el texto especifica las condiciones
que permiten a la Comisión cumplir sus responsabilidades en materia de
ejecución del
presupuesto general y aclara las obligaciones de cooperación que
incumben a los Estados miembros.
El FEAGA financia en gestión compartida entre los Estados miembros y la
Comisión:
• las restituciones fijadas por exportación de productos
agrícolas a terceros países;
• las intervenciones destinadas a la regularización de los
mercados agrarios;
• los pagos directos a los agricultores establecidos en el ambito
de la Política Agrícola Común;
• algunas medidas de información y promoción de los
productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los
terceros países realizadas por los Estados miembros;
• los gastos relacionados con las medidas de reestructuración de
la industria azucarera.
• los programas de promoción del consumo de frutas en
los colegios.
El FEAGA financia de modo centralizado los gastos siguientes:
• la participación financiera de la Comunidad en medidas
veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los
productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de
erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas
fitosanitarias;
• la promoción de productos agrícolas efectuada
directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones
internacionales;
• las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria,
destinadas a garantizar laconservación, la caracterización, la
recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura;
• la creación y mantenimiento de los sistemas de
información contable agraria;
• los sistemas de investigación agraria;
• los gastos relativos a los mercados de la pesca.
El FEADER financia, únicamente en gestión
compartida. Los compromisos presupuestarios correspondientes se
efectúan por tramos anuales en forma de prefinanciaciones, pagos
intermedios y pagos del saldo. Los pagos intermedios
se abonan para cada programa de desarrollo rural, en función de las
disponibilidades presupuestarias, dentro del límite de los topes
establecidos por la legislación y tras sumarles las cantidades fijadas
por la Comisión en aplicación de las disposiciones previstas para
los pagos directos a los agricultores y para el mercado de la viticultura.
Dichos pagos se efectúan si se cumplen determinados requisitos, por
ejemplo, el envío a la Comisión de una declaración de
gastos y de una solicitud de pago certificadas por el organismo pagador
autorizado. En caso de disconformidad de dicha declaración con las normas comunitarias, la Comisión puede decidir la
reducción o la suspensión de los pagos.
En caso de irregularidades, la financiación comunitaria se suprime total
o parcialmente o, si los fondos ya han sido abonados
al beneficiario, son recuperados por el organismo pagador autorizado. Los importes suprimidos o recuperados pueden ser reutilizados por
el Estado miembro para operaciones incluidas en el mismo programa de desarrollo
rural.