AUTORIDADES DEL
TRABAJO
OBJETIVO Describir el concepto de autoridad,
así como desglosar las diferentes
autoridades del
trabajo, su fundamento legal y sus principales funciones.
DESARROLLO.-
Las autoridades de trabajo o autoridades laborales encuentran su fundamento
jurídico en la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Organica de la
Administración Pública federal, éstas se rigen como
instancias u organismos encargados de dilucidar los conflictos surgidos con
motivo de las relaciones laborales.
Cuando la ley otorga la facultad a una persona para intervenir y resolver una
situación, se dice que tiene autoridad; en ese
sentido, el concepto jurídico de autoridad indica que: “alguien
esta facultado jurídicamente para realizar un acto valido,
presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar
validamente la situación jurídica de los demas.
Al surgir problemas entre el patrón y trabajador por incumplimiento o
violación de derechos y obligaciones, deberan acudir a las
autoridades del trabajo, quienes conforme a la ley, tienen poder para dilucidar
quién tiene la razón obligando a cumplir al que infringió
los derechos u obligaciones. Las autoridades del trabajo de
conformidad con la ley, tienen la facultad de vigilar y procurar el
cumplimiento de las normas laborales dentro de la esfera de su competencia.
Según la Exposición de Motivos de la Ley de 1970 en el Derecho
Laboral, “las autoridades del trabajo tienen un fin
específico, que es la aplicación de lasleyes y demas
normas de trabajo. Esta idea debe entenderse en un sentido amplio, pues dicha
aplicación se realiza por diversas autoridades y diversos
procedimientos, que van desde la simple vigilancia, a cargo de la
Inspección del Trabajo, hasta la intervención de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y de la secretaría del Trabajo y
Previsión Social para procurar la conciliación de los intereses y
la celebración o revisión de los contratos colectivos “
La necesidad de la observancia y aplicación de las normas laborales trae
como consecuencia la de integrar los órganos facultados para vigilar su
debido acatamiento.
Trueba Urbina nos señala como antecedente lo siguiente: “ la extinta secretaria de Industria, Comercio y
Trabajo expidió las circulares de 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de
marzo de 1927, por virtud de las cuales se les prevenía a los
Gobernadores de los Estados que cuando surgiera algún conflicto
ferrocarrilero, minero, petrolero o textil, remitieran al departamento de
trabajo de dicha secretaría, los asuntos respectivos.
Posteriormente, por Decreto del Ejecutivo Federal del 17 de septiembre de 1927,
se creo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con objeto de
prevenir y resolver conflictos colectivos e individuales, entre patrones y
obreros, y con la potestad necesaria para hacer cumplir sus decisiones;
fijandoles competencia para conocer de conflictos de trabajo en zonas
federales, de conflictos que abarquen dos o mas Estados, o un Estado de
zonas federales; de trabajos continuos en unEstado y otros de la
República, y en casos de convenio de representantes de una industria y
trabajadores que hayan aceptado la jurisdicción expresa del Gobierno
federal. El mismo decreto facultaba a la secretaría de Industria para
expedir el reglamento que normara el funcionamiento de la Junta Federal, el
cual fue publicado el 26 de septiembre de 1927. Las Circulares y Decretos de
que se ha hecho mérito, establecieron, aunque sin fundamento legal, la
jurisdicción federal del trabajo”.
Cuando el trabajador o el patrón quebrantan sus obligaciones o
desconocen los derechos y obligaciones contratados, en ese
momento surgen entre ellos problemas, complicaciones o contrariedades que se
conocen con el nombre de conflictos laborales.
Al examinar las diferentes funciones de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, Ramírez Fonseca, define el derecho Procesal del Trabajo como
: “ el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a
través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha
actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y, de
no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía
jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre
dentro de su propia órbita de facultades”
El vocablo conflicto deviene del latín confligere, que significa
“combatir”. El vocablo es sinónimo del término
colisión derivado de coligere, que significa “chocar,
rozar”.
CABANELLAS, expresa: “ el término conflicto tiene similitud con
colisión, sin embargo, no deja de ser frecuente en lolaboral hablar de
conflicto para un problema planteado con aspereza entre las partes, mas
o menos irreductible, y relegar el uso de colisión para concretos
acontecimientos de los trabajadores o en contra de ellos “
DE LA CUEVA señala “los conflictos de trabajo son las
controversias que se suscitan en ocasión o cumplimiento de las
relaciones individuales o colectivas de trabajo”
TENA SUCK Y MORALES SALDAÑA dicen que: “los conflictos de trabajo
son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la relación o
actividad laboral entre los sujetos antagónicos. Son
eminentemente sociales, y de orden público, y se generan por el
desequilibrio existente o la violación de un derecho”.
Las autoridades del Trabajo son
LAS QUE TIENEN CARACTER DE ADMINISTRATIVAS
1. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Las funciones y atribuciones de esta Secretaría estan
señaladas en la Ley Organica de la Administración
Pública Federal, y de la que podemos comentar que es un órgano
con facultad de decisión acreditado por la legislación para
determinar la forma y los términos en que los patrones deben cumplir con
sus obligaciones, asimismo es la encargada de interpretar la normatividad,
opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
del trabajo, y realizar la verificación a las empresas para comprobar la
observancia de las disposiciones legales aplicables en materia del trabajo. El
artículo 40 de la Ley Organica de la Administración
Pública federal, dice: A la Secretaría del Trabajo y
Previsión Socialcorresponde el despacho de los siguientes asuntos:
* Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas
contenidas en el artículo 123 y demas de la Constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos, en la Ley federal del Trabajo
y en sus reglamentos
* Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de
conformidad con las disposiciones legales relativas;
* Intervenir en los contratos de trabajo d los nacionales que vayan a prestar
sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarias de
Gobernación, de Economía y de relaciones Exteriores;
* Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de
trabajo;
* Promover el incremento de la productividad del trabajo.
* Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y
para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de
asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar
la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del
país, en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública.
* Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento.
* Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas federales de
Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las
comisiones que se formen para regular las relaciones obreros patronales que
sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
* Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales
dejurisdicción federal que se ajusten a las leyes
* Promover la organización de toda clase de sociedad cooperativas y
demas formas de organización social para el trabajo, en
coordinación con las dependencias competentes, así como
resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y
liquidación.
* Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
* Dirigir y coordinar a la Procuraduría Federal de la defensa del Trabajo.
* Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión
social
* Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acurdo
con la Secretaría de relaciones Exteriores.
* Llevar las estadísticas generales correspondiente a la materia del
trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la secretaría
de Hacienda y Crédito Público
* Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social
de la administración pública federal, así como intervenir
en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la
ley.
* Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el
país
* Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus
familias.
* Las demas que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
2. Secretarias de Hacienda y Crédito Público.- cuyas funciones y
atribuciones estan señaladas en el artículo 31 de la ley
Organica de la Administración Pública federal, y es
autoridad laboral en lo referente al repartode utilidades en las empresas.
3. Secretaria de Educación Pública.- sus funciones y atribuciones
estan señaladas en el artículo 38 de la Ley
Organica de la Administración Pública federal, la cual se
encarga de la educación para los trabajadores, en coordinación
con la Secretaría del Trabajo, sobre todo en organizar, promover y
supervisar programas de capacitación y adiestramiento.
4. Las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas.- estas autoridades
son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia del trabajo, y por disposición expresa de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, hay cuestiones que son
competencia exclusiva de las autoridades federales, por exclusión todo
aquello que no es de competencia federal es competencia de las autoridades de
cada Estado, de cada entidad federativa, de conformidad con el artículo
124 de la CPEUM que dice: “ Las facultades que no estan
expresamente concedida por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados “.
5. Direcciones o Departamentos de Trabajo del Distrito
Federal y de las Entidades federativas. Son las encargadas del cumplimiento de las disposiciones legales
en materia del trabajo, cuya competencia se
circunscribe a las autoridades del
trabajo del Distrito Federal y de cada entidad federativa.
6. Procuraduría de la defensa del Trabajo.- Conforme al artículo
530 de la LFT tiene las siguientes facultades: representar o asesorar a los
trabajadores y a sussindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier
autoridad, en los asuntos que correspondan con la aplicación de las
reglas laborales; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios
procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las
partes interesadas soluciones conciliatorias para la solución de los
conflictos laborales registrando los resultados en actas administrativas.
7. Servicio Nacional del Empleo De conformidad con
el artículo 537 de la LFT, tiene como
propósitos: estudiar y promover la generación de empleos,
promover y supervisar la colocación de los trabajadores; y registrar las
constancias de habilidades laborales.
8. Dirección General de Capacitación y productividad es la encargada de organizar, promover y supervisar la
capacitación y productividad así como el adiestramiento de los trabajadores.
9. Inspección del Trabajo.- Se encarga de visitar e inspeccionar a las
empresas o establecimientos, en horas de trabajo, levantando un acta por cada
inspección, fundamentandola y motivandola, puede imponer
sanciones ya que tiene fe pública en el ejercicio de sus funciones y de
acuerdo con el artículo 540 de la LFT, tiene las siguientes facultades:
vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información
técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera
mas efectiva de cumplir las normas de trabajo, poner en conocimiento de
la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que
observe en las empresas y establecimientos;realizar los estudios y acopiar los
datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para
procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; las
demas que le confieran las leyes.
10. Comisión Nacional y Regional de los salarios Mínimos.-En
concordancia con los artículos 551, 557 y 562 y demas relativos
de la LFT, tiene entre otras las actividades siguientes: establecer o modificar
las areas geograficas en las que regiran los salarios
mínimos, previos los estudios técnicos adecuados para estipular
la división de la República en dichas areas
geograficas; practicar y realizar las investigaciones y estudios propios
para determinar los salarios mínimos ya sea generales o profesionales;
publicar regularmente las fluctuaciones en el costo de la vida para los
principales lugares del país; solucionar las consultas que se le
formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus
repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios; practicar y realizar las
investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo
menos la situación económicas, así como las variaciones en
el costo de la vida, y las condiciones del mercado de trabajo y sus estructuras
salariales.
11. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas De acuerdo con el
artículo 575 de la LFT, esta instancia se integra y funciona para
establecer el porcentaje que corresponde y proceder a su revisión.
LAS QUE TIENEN CARACTER JURISDICCIONAL
1. JuntasFederales de Conciliación Tiene las
facultades de:
a) Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los
patrones
b) Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y
resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo
monto no exceda del importe de tres meses de salario, y
c) Las demas que le confieran las leyes.
Son permanentes y tendran la jurisdicción territorial que le
asigne la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. No funcionaran en los lugares en que este instalada la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Las Juntas Locales de Conciliación Funcionan
en las entidades federativas, instaladas en los municipios o areas
geograficas que determine el gobernador. No funcionaran en los
municipios o areas geograficas en donde estén instaladas
las Juntas de Conciliación y Arbitraje
2. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.- Tienen a su cargo la
resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre
trabajadores y patrones; solo entre trabajadores o solo entre patrones,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente
relacionados con ellas.
3. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Funcionan en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. Las juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje conocen de los conflictos del trabajo colectivo; las Juntas
Especiales deConciliación y Arbitraje conocen de los conflictos
individuales de trabajo. Puntualizamos que las Juntas se integran en forma
tripartita por tres representantes, uno por parte de los trabajadores, otro por
parte de los patrones y el tercero por parte del gobierno, éste fungira
como presidente y los otros dos en su caracter de vocales, siendo un
propietario y un suplente por cada representación. La Junta de
Conciliación y Arbitraje en la ciudad de México, funciona en
Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las
ramas de la industria y d las actividades de conformidad con la
clasificación y convocatoria que al efecto expide la secretaría
del Trabajo y Prevención Social. Las Juntas especiales de
Conciliación y Arbitraje federales, la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje de la 1 a la 16, establecidas en el DF, tienen
competencia por materia, es decir, cada una conoce particularmente de problemas
de ferrocarriles, transportes, hidrocarburos, textiles, seguro Social, Ingenios
azucareros, aserraderos, etc. Las Juntas Especiales
establecidas en las entidades federativas no tienen limitación de
competencia por materia, pues conocen de todas las materias de
jurisdicción federal, siempre y cuando se trate de conflictos
individuales.
4. El Jurado de responsabilidades de los
representantes esta integrado con un representante del
secretario del Trabajo y Previsión
Social, del
Gobernador del estado o del Jefe de Gobierno del Distrito federal, y con un
representante propietario de los trabajadores yotro de los patrones, con sus
respectivos suplentes, electos cada seis años en las convenciones que se
mencionan anteriormente. Es facultad del jurado de Representantes
conocer y dictar la resolución que corresponda sobre las faltas en que
incurran los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran
la Junta correspondiente.
5. El Tribunal federal de Conciliación y Arbitraje.- En términos
del artículos 123 constitucional, el derecho del trabajo puede
clasificarse en dos apartados el “ A “ y el “B”,
regidos por el Derecho Ordinario del Trabajo, el primero, en el que
trabajadores y patrones son considerados como particulares, y el segundo por el
derecho Burocratico del Trabajo, cuya característica esencial es
la naturaleza jurídica del patrón: el estado, en términos
del apartado “ B “ del citado artículo 123 constitucional,
que regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el
Gobierno del Distrito federal y sus trabajadores. Los conflictos de trabajo de
estos últimos son solucionados por el Tribunal federal de
Conciliación y Arbitraje, que funciona en la ciudad de México,
como órgano colegiado, cuyos laudos se toman por votación de
entre sus tres integrantes que tienen la categoría de Magistrados, uno
representante de los trabajadores, designado por la federación de
Sindicatos de trabajadores al servicio del estado, otro Magistrado designado
por el Gobierno federal y un tercer Magistrado arbitro que
designaran los dos primeros. El tribunal federal de Conciliación
y Arbitrajefuncionara en Pleno y en Salas, se compone cuando menos con
tres salas; cada Sala estara integrada por los tres Magistrados citados,
el Pleno se integrara con la totalidad de los Magistrados de las Salas y
un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República,
que fungira como presidente del propio tribunal. El tribunal federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para :
* Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una
dependencia o entidad ( pública) y sus trabajadores
* Conocer de los Conflictos colectivos que surjan entre el estado y las
organizaciones de trabajadores a su servicio
* Conceder el registro de los sindicatos o en su caso, dictar la
cancelación del mismo
* Conocer de los conflictos sindicales o intersindicales
* Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos de
Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y
de los Estatutos de los sindicatos
CONCLUSION.-
Podemos dilucidar que la facultad y clasificación de las autoridades
laborales esta fundamentado principalmente en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, La ley federal del Trabajo y
la Ley Organica de la Administración Publica federal y surgen
ante la necesidad de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones; Las
autoridades del trabajo de conformidad con la ley, también tienen la
facultad de vigilar y procurar el cumplimiento de las normas laborales dentro
de la esfera de su competencia.
Estanclasificadas en autoridades administrativas y en autoridades
jurisdiccionales de acuerdo al ambito de su competencia, sus funciones
van desde la prevención, inspección, vigilancia, asesoría,
aplicación de la norma, hasta la
solución de conflictos entre trabajadores, patrones, sindicatos e
intersindicatos. Es interesante la gama de autoridades
de trabajo que custodian el derecho social del
trabajo sin mencionar otras instancias internacionales de gran relevancia como sería la
Organización Internacional del Trabajo.
BIBLIOGRAFIA
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