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SucesionesSucesiones Sucesión legítima: Puede ser a titulo particular: legatarios: sucesores singulares, no confunden su patrimonio con el Herederos forzosos: son sucesiones universales, continúan a titulo universal la persona El heredero sucede al causante únicamente en sus bienes. Noción sobre el régimen ARTICULO 3.262.- Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad Capacidad para suceder: Toda persona visible o jurídica, a menos de una disposicióncontraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o de recibir una sucesión. Es regida por la ley Debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere. Incapacidad según el CC * ARTÍCULO 3.290.- El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la muerte * ARTICULO 3.291.- Son incapaces de suceder * ARTICULO 3.292.- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta * ARTICULO 3.293.- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerla condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más. * ARTICULO 3.294.- Es igualmente indigno el condenado enjuicio por adulterio con la mujer * ARTICULO 3.295.- Lo es también el pariente * ARTÍCULO 3.298.- La indignidad se purga con tres años de posesión de la herencia o legado. * ARTICULO 3.302.- Queda demostrado que no hay incapaces de suceder en nuestro derecho. Desheredación: es la exclusión de un heredero forzoso por el causante en su testamento en virtud de una causa legal. Solo puede afectar la legítima. Se debe expresar bajo pena de nulidad la causa de desheredación. 'Masa hereditaria: Concepto: es el conjunto de los bienes que dejo el causante al fallecer y que son susceptibles de transmisión mortis-causa, y que pasan a sus herederos (para el inventario). Se divide en: * Masa hereditaria propiamente dicha: Esta formada por todos los bienes y derechos transmitidos por el causante, con excepción de los créditos que se dividirán de pleno derecho entre los coherederos en el momento mismo M.P.D.= M.H. ± créditos * Masa para la partición=M.P.D.+Ganancias–Perdidas+Bs.colacionados+Bs.reducidos Orden para suceder en sucesiones intestadas 4s grado - tatarabuelo 3s grado - bisabuelo 2s grado – abuelo 4° grado - Tío abuelo 1s grado - Padres 30 grado - Tío Causante 2s grado - Hermano 1s grado - Hijo 3s grado - Sobrinos 2° grado - Nieto 4° grado - Sobrinos nietos 3° grado Bisnieto Concurrencias y exclusiones según nuestro CC Descendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a los ascendientes ycolaterales. Ascendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a colaterales. Cónyuge: excluye a colaterales y concurre con nuera viuda sin hijos. Nuera viuda sin hijos: Concurre con los anteriores y con colaterales, de no existir ninguno de los anteriores, solo recibe su porción (l/5 Colaterales: Concurren con nuera viuda sin hijos y excluyen a colaterales de orden superior. Sucesión del fisco: cuando después de citados por edictos durante 30 días a los que crean con derechos a la sucesión, o después de pasado el termino para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiera presentado, la sucesión se reputara vacante. . ARTICULO 3.588.- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes Porciones Hereditarias: Concepto: es la parte de la herencia que corresponde a cada heredero en relación con el grado de parentesco que tenía con el causante o con la voluntad La Legítima: Concepto: es la parte de la herencia Herederos Forzosos: ARTICULO 3.592.- Tienen una porción legitima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos ARTICULO 3.545.- Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial. Bienes sobre los que se calcula: Los bienes de la herencia mas los bienes donados y legados en vida por el causante. Porciones Legítimas: ARTICULO 3.595.- La legitima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes ARTICULO 3.594.- La legitima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el Art. 3.571. ARTICULO 3.593.- La porción legitima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte Acción de Colación: Toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos, se presume Acción de Reducción: Cuando las donaciones o legados Proceso Sucesorio: Ley que lo rige: * ARTÍCULO 3283.- El derecho de sucesión al patrimonio * Excepcionalmente se aplica el sistema de Pluralidad, que se rige por la ley donde están situados los bienes. Fuero de Atracción: ARTÍCULO 3.284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces 1. Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2. Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3. Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a titulo particular, como sobre la entrega de los legados; 4. Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. Sucesión Testamentaria: Cuando el testador llama a los sucesores para recibir la herencia, es decir, el causante deja un testamento en el que indica quienesson los sucesores, los que gozan de vocación hereditaria. Sucesión Legitima: Cuando la ley llama a los sucesores para recibir la herencia, y estos gozan de vocación legítima o hereditaria. Declaratoria de herederos: Concepto: Es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce la condición En las sucesiones testamentarias basta con la aprobación Efectos: • Reconocimiento judicial de la calidad de heredero. * Importa el otorgamiento de la posesión de la herencia y la inscripción en los registros. * No hace cosa juzgada, (se dictara sin perjuicio de terceros). * Tiene validez en toda la republica (en lo que respecta a su carácter de titulo hereditario). Administración Judicial: el administrador judicial es un funcionario. Su designación procede Administrador de hecho: es el que comienza la administración previo a la decisión judicial, si bien no tiene el poder, tiene la aprobación de sus coherederos. Función del perito: Nombramiento: por el juez conforme a la proposición de la mayoría y en caso contrario lo designara de oficio. Funciones: * Inventario: primer medida a tomar en la partición, puesto que así quedara establecida la composición * Avalúo: debe hacerse al tiempo en que la diligencia se practica y no almomento * Retasa: el juez ordena una retas a particular o general cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación no es conforme con el valor que tienen los bienes. * Aprobación: se produce cuando de primera instancia no se produjo oposición alguna, o cuando habiendo alguna, fue salvada por la retasa. Partición Judicial: ARTÍCULO 3.465.- Las particiones deben ser judiciales: l. Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta; 2. Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada. 3. Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente. Partición Privada: ARTICULO 3. 462. - Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. Esas formas son: en especies, vendiendo los bienes, haciendo lotes en los que se compensen los bienes con efectivo; tampoco será necesario el inventario y avalúo. Debe ser hecha mediante escritura publica, también puede ser por convenio celebrado en un instrumento privado. Política de privacidad | |||||||||||
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