Sucesiones
Conceptos y fundamentos de nuestro CC
* Gramatical: entrar una persona o cosa en lugar de otra.
* Jurídico: continuar el derecho de que otro era titular. Una transmisión se ha
operado; el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro.
ARTÍCÚLO 3.279.- La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos
que componen la herencia de una persona muerta, a lapersona que sobrevive, a la
cual la ley o el testador llama para recibida. El llamado a recibir la sucesión
se llama heredero en este Código.
Tipos:
* Entre VIVOS: una donación, la venta, una cesión. Sucesión a titulo particular
porque se transmiten solo ciertos derechos integrantes del patrimonio de una persona.
* Mortis Causa: Sucesión a titulo universal porque se transmite todo el
conjunto de bienes del
difunto, con algunas excepciones.
Tipos:
Sucesión Legitima y testamentaria: ARTICULO 3.280.- La sucesión se llama
legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por
voluntad del
hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de
una misma persona, por voluntad del
hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.
Sucesión legítima:
Puede ser a titulo particular: legatarios: sucesores singulares, no confunden
su patrimonio con el del causante, ni
continúan su persona, suceden en los derechos del difunto sobre un bien determinado.
Herederos forzosos: son sucesiones universales, continúan a titulo universal la
persona del
causante, tienen derecho de acrecer, eventualmente responden ultra-vires.
El heredero sucede al causante únicamente en sus bienes.
Noción sobre el régimen del
CC
ARTICULO 3.262.- Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras
personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre,
se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos
derechos suceden.
Capacidad para suceder: Toda persona visible o jurídica, a menos de una
disposicióncontraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o de recibir
una sucesión. Es regida por la ley del
domicilio de la persona al tiempo de la muerte del causante.
Debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere.
Incapacidad según el CC
* ARTÍCULO 3.290.- El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está
concebido al tiempo de la muerte del
autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido naciere
muerto, tampoco puede sucederle.
* ARTICULO 3.291.- Son incapaces de suceder como
indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra
la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus
descendientes, o como cómplice del
autor directo del
hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada
al criminal, ni por la prescripción de la pena.
* ARTICULO 3.292.- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que
es sabedor de la muerte violenta del
autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes,
cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen
ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación
de denunciar.
* ARTICULO 3.293.- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al
difunto, de un delito que habría podido hacerla condenar a prisión, o trabajos
públicos por cinco años o más.
* ARTICULO 3.294.- Es igualmente indigno el condenado enjuicio por adulterio
con la mujer del
difunto.
* ARTICULO 3.295.- Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y
abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger enestablecimiento público.
* ARTÍCULO 3.298.- La indignidad se purga con tres años de posesión de la
herencia o legado.
* ARTICULO 3.302.- Para calificar la
incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquel
a quien se trate de heredar.
Queda demostrado que no hay incapaces de suceder en nuestro derecho.
Desheredación: es la exclusión de un heredero forzoso por el causante en su
testamento en virtud de una causa legal. Solo puede afectar la legítima. Se
debe expresar bajo pena de nulidad la causa de desheredación.
'Masa hereditaria: Concepto: es el conjunto de los bienes que dejo el causante
al fallecer y que son susceptibles de transmisión mortis-causa, y que pasan a
sus herederos (para el inventario).
Se divide en:
* Masa hereditaria propiamente dicha: Esta formada por todos los bienes y
derechos transmitidos por el causante, con excepción de los créditos que se
dividirán de pleno derecho entre los coherederos en el momento mismo del fallecimiento. Se
calcula para saber el estado de la herencia al momento del fallecimiento
M.P.D.= M.H. ± créditos
* Masa para la partición=M.P.D.+Ganancias–Perdidas+Bs.colacionados+Bs.reducidos
Orden para suceder en sucesiones intestadas
4s grado - tatarabuelo
3s grado - bisabuelo
2s grado – abuelo 4° grado - Tío abuelo
1s grado - Padres 30 grado - Tío
Causante 2s grado - Hermano
1s grado - Hijo 3s grado - Sobrinos
2° grado - Nieto 4° grado - Sobrinos nietos
3° grado Bisnieto
Concurrencias y exclusiones según nuestro CC
Descendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a los
ascendientes ycolaterales.
Ascendientes: concurren con cónyuge y nuera viuda sin hijos, y excluyen a
colaterales.
Cónyuge: excluye a colaterales y concurre con nuera viuda sin hijos.
Nuera viuda sin hijos: Concurre con los anteriores y con colaterales, de no
existir ninguno de los anteriores, solo recibe su porción (l/5 del total), el resto (4/5 del total), pasa al fisco.
Colaterales: Concurren con nuera viuda sin hijos y excluyen a colaterales de
orden superior.
Sucesión del fisco: cuando después de citados por edictos durante 30 días a los
que crean con derechos a la sucesión, o después de pasado el termino para hacer
inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero,
ningún pretendiente se hubiera presentado, la sucesión se reputara vacante. .
ARTICULO 3.588.- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo
dispuesto anteriormente, los bienes del
difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la
República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco,
provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.
Porciones Hereditarias: Concepto: es la parte de la herencia que corresponde a
cada heredero en relación con el grado de parentesco que tenía con el causante
o con la voluntad del
testador.
La Legítima: Concepto: es la parte de la herencia del causante de la cual ciertos parientes
próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a
titulo gratuito.
Herederos Forzosos:
ARTICULO 3.592.- Tienen una porción legitima, todos los llamados a la sucesión
intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del tituloanterior.
ARTICULO 3.545.- Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del
difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes
colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas
establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al
Estado nacional o provincial.
Bienes sobre los que se calcula: Los bienes de la herencia mas los bienes
donados y legados en vida por el causante.
Porciones Legítimas:
ARTICULO 3.595.- La legitima de los cónyuges, cuando no existen descendientes
ni ascendientes del difunto, será la mitad de
los bienes de la sucesión del
cónyuge muerto, aunque los bienes de la Sucesión sean gananciales.
ARTICULO 3.594.- La legitima de los ascendientes es de dos tercios de los
bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo
dispuesto por el Art. 3.571.
ARTICULO 3.593.- La porción legitima de los hijos es cuatro quintos de todos
los bienes existentes a la muerte del
testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo
dispuesto en el Art. 3570.
Acción de Colación: Toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus
herederos forzosos, se presume como
un simple adelanto de herencia, por lo tanto al realizarse la partición se
computara dentro de la hijuela que le corresponda compensándose a los otros con
bienes de igual valor. La acción de colación es la obligación del
heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron
donados, como
protección de la porción hereditaria.
Acción de Reducción: Cuando las donaciones o legados del causante exceden en conjunto la porción
legítima, debenser reducidos de tal modo que esa porción quede intacta. Es la
acción por la cual el heredero pretende el complemento de la legítima. Se
atraen a la masa los bienes donados o legados en vida por el causante por
vulnerar la legítima. No es necesario que el bien vuelva como tal.
Proceso Sucesorio:
Ley que lo rige:
* Como regla general el sistema de Unidad
Sucesoria, el cual se rige con la ley del
último domicilio del
causante.
ARTÍCULO 3283.- El derecho de sucesión al patrimonio del
difunto, es regido por el derecho local del
domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o
extranjeros.
* Excepcionalmente se aplica el sistema de Pluralidad, que se rige por la ley
donde están situados los bienes.
Fuero de Atracción:
ARTÍCULO 3.284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último
domicilio del
difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:
1. Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición
inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales
contra sus coherederos;
2. Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes,
y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;
3. Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador,
aunque sean a titulo particular, como sobre la entrega de los legados;
4. Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división
de la herencia.
Sucesión Testamentaria: Cuando el testador llama a los sucesores para recibir
la herencia, es decir, el causante deja un testamento en el que indica
quienesson los sucesores, los que gozan de vocación hereditaria.
Sucesión Legitima: Cuando la ley llama a los sucesores para recibir la
herencia, y estos gozan de vocación legítima o hereditaria.
Declaratoria de herederos: Concepto: Es el pronunciamiento judicial mediante el
cual se reconoce la condición del
heredero, en sucesiones intestadas.
En las sucesiones testamentarias basta con la aprobación del testamento en cuanto a sus formas, auto
que, a los efectos de acreditar el carácter de heredero suple la declaratoria.
Efectos:
• Reconocimiento judicial de la calidad de heredero.
* Importa el otorgamiento de la posesión de la herencia y la inscripción en los
registros.
* No hace cosa juzgada, (se dictara sin perjuicio de terceros).
* Tiene validez en toda la republica (en lo que respecta a su carácter de
titulo hereditario).
Administración Judicial: el administrador judicial es un funcionario. Su
designación procede del
juez, aun cuando sea propuesto de común acuerdo por los interesados para
desempeñar el cargo, además esta obligado a rendir cuentas periódicamente.
Administrador de hecho: es el que comienza la administración previo a la
decisión judicial, si bien no tiene el poder, tiene la aprobación de sus
coherederos.
Función del perito:
Nombramiento: por el juez conforme a la proposición de la mayoría y en caso
contrario lo designara de oficio.
Funciones:
* Inventario: primer medida a tomar en la partición, puesto que así quedara
establecida la composición del
patrimonio de el de cujus.
* Avalúo: debe hacerse al tiempo en que la diligencia se practica y no almomento
del deceso del causante. No es necesario cuando los
bienes se van a vender en pública subasta.
* Retasa: el juez ordena una retas a particular o general cuando alguno de los
herederos demuestre que la tasación no es conforme con el valor que tienen los
bienes.
* Aprobación: se produce cuando de primera instancia no se produjo oposición
alguna, o cuando habiendo alguna, fue salvada por la retasa.
Partición Judicial:
ARTÍCULO 3.465.- Las particiones deben ser judiciales:
l. Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o
ausentes cuya existencia sea incierta;
2. Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga
partición privada.
3. Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división
privadamente.
Partición Privada:
ARTICULO 3. 462. - Si todos los herederos están presentes y son capaces, la
partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen
convenientes.
Esas formas son: en especies, vendiendo los bienes, haciendo lotes en los que
se compensen los bienes con efectivo; tampoco será necesario el inventario y
avalúo.
Debe ser hecha mediante escritura publica, también puede ser por convenio
celebrado en un instrumento privado.