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Línea de Ribera



Línea de Ribera

Concepto: La actual línea de ribera estará determinada por la intersección entre el plano de la costa y el determinado por la superficie de las aguas en sus crecidas medias ordinarias.
Crecidas medias ordinarias: Se refiere a las crecidas medias de los ríos. Art.2340 C.C.
Altas mareas Normales: Se refiere al mar y a las zonas de los ríos de desembocadura en el mar, que se ven influenciados por el mismo. Art.2577 CC
El problema de la línea de ribera es el deslinde entre 2 predios que corresponden a dominios diferentes, uno a particulares y el otro al dominio público del estado.
Naturaleza Jurídica: Art.2350 y 2637
* Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen en propiedad, uso y goce al dueño de laheredad.
* Las aguas que surgen en terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural. Cuando constituyen cauces naturales pertenecen al dominio público.


* En nuestro derecho, el dominio publico de aguas y ríos se distribuyen según por donde corran entre la nación y las provincias.
* Corresponde al poder administrador fijar la línea de ribera, sea de la nación o de las provincias ya que no es ni mas ni menos que el derecho a determinar su propio patrimonio publico.
* Esta operación la realiza un ing. Agrimensor, debe ser aprobada y dispuesta por el correspondiente decreto. Es en donde se le da valor jurídico a la determinación lograda.

Bienes del dominio publico del estado Art. 2.340 CC

Las playas de mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales, la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias.
Las aguas que surgen de terrenos particulares que constituyen curso natural.

Accesión por:

Aluvión: ARTICULO 2.572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Requisitos:
• Existencia de un fundo ribereño.
* Que haya un acrecentamiento de tierras adheridas que se confundan con las del predio.
* Que la adhesión de tierra sea lenta e insensible o imperceptible.
* Que seagenerada naturalmente por la corriente de agua.

Avulsión: ARTICULO 2.583.- Cuando un río o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, sea por adjunción, sea por superposición, a un campo inferior, o a un fundo situado en la ribera opuesta, el dueño de ella conserva su dominio para el sólo efecto de llevársela. Este derecho se mantiene solo hasta que estos elementos se adhieran en forma permanente al nuevo fundo.

Cause abandonado: ARTICULO 2.573.- Pertenecen también a los ribereños, los terrenos que el curso de las aguas dejare a descubierto, retirándose insensiblemente de una de las riberas hacia la otra.
Requisitos:
* En ríos que se han secado naturalmente, también se puede acceder.
* No siempre que sea paulatino hay accesión, pueden abandonarse los cauces por efecto de grandes crecidas.
* Los propietarios desposeídos por el nuevo cauce, no tienen derecho a reclamo alguno.

Lagos e islas: no adquieren los terrenos por accesión, ni los pierden cuando sube el agua.

Camino de sirga:
ARTICULO 2.639.- los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

ARTICULO 2.640.- Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendodejarla de menos de quince metros.

ARTICULO 2.641.- Si los ríos fueren navegables, está prohibido el uso de sus aguas, que de cualquier modo estorbe o perjudique la navegación o el libre paso de cualquier objeto de transporte fluvial.

Formas de determinar la línea de ribera:
1. Determinación de lo que puede considerarse crecidas medias ordinarias y el caudal que representan.
2. Determinación de la capacidad del cauce en la zona o terreno en que va a determinarse la línea de ribera.
El estudio de los caudales debiera ser de unos 20 años o más, eliminando caudales extremos.
Caudal = sección x velocidad
Para las secciones se realizan perfiles transversales, en base a la zona de estudio, los cuales deben ir interceptados por el perfil longitudinal, el que se utilizara para la obtención de la velocidad del agua.
Determinación de la pendiente del cauce.
3. Determinación de la mayor o menor capacidad de escurrimiento del agua en el cauce.
Para valorar aspectos como:
Obstáculos y en consecuencia produce ensanchamientos que repercuten en la línea de ribera.

Fotogrametría de la zona
A través de la fotogrametría aérea, fotografiando las zonas costeras luego de las crecidas elegidas y con esos elementos, posteriormente restituir y materializar la poligonal que representa la línea de ribera.

Para el mar y para ríos con desembocadura en el mar, los cuales están influenciados por el mar, se utiliza el concepto de altas mareas normales y para los ríos el de crecidas medias ordinarias.

Formas de distribuir los terrenos accedidos entre los propietarios ribereños.
Cuando se forma un terreno de aluvión a lo largo de muchas heredades, la divisiónse hace entre los propietarios que pueden tener derecho a ellas, en proporción del ancho que cada una de las heredades presente sobre el antiguo río.
Optado por Vélez Sarsfield: Desde la línea media del cauce, se deberán tener las perpendiculares hacia los extremos del fundo, quedando de esta forma definido el terreno de accesión.
En caso de que la línea media sea quebrada, dice Spota, se trazaran perpendiculares a esas líneas quebradas de un mismo extremo del fundo.
La bisectriz del ángulo que formen esas perpendiculares, constituirá la línea separativa.

Tramites administrativos y judiciales de adquisición de tierras accedidas
Debe realizarse la mensura de toda la heredad determinando la línea de ribera y demarcando la zona de accesión si la hubiere. En este caso se marca la zona de accesión en el plano y ante el juez competente se presenta la acción de accesión quien es el encargado de dictaminar la inscripción o modificación en el Registro de la Propiedad Inmueble del nuevo titulo de la heredad.



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