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Ámbito de aplicación material y territorial de las leyes nacionales y provinciales de catastro. Necesidades.



Ámbito de aplicación material y territorial de las leyes nacionales y provinciales de catastro. Necesidades.

Introducción: Las leyes de catastro generalmente aparecieron como una necesidad impositiva, en sus orígenes fueron registros descriptivos de las propiedades para el cálculo de los impuestos. Nacieron en España y Francia donde se catastraban los tipos de cultivo con prescindencia de las propiedades.
Nuestros catastros aparecieron como cobro de impuestos y como herramienta para la obra pública después de los años 50.
Últimamente su mayor trascendencia es en la problemática inmobiliaria y en particular en la publicidad de los derechos.
Nuestro Régimen de organización.
La constitución nacional dice:
Artículo 1. 0_ La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.


Dos tipos de estados:
• El gobierno nacional
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
Inc. 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
• El gobierno delas provincias
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
En ese esquema jurídico se mueve la legislación catastral, sobre la base de estos dos artículos (75 y 121), Y lo que son los poderes delegados, legislación de fondo y los reservados, la legislación de forma.
La legislación catastral está dada por todo lo que se llama el derecho adjetivo, todos los procedimientos, el derecho administrativo y fundamentalmente el poder de policía receptado en el art. 14 de nuestra constitución.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Como la materia inmobiliaria está en el código civil, por lo tanto es una legislación de fondo; toda la cuestión inmobiliaria la legisla la nación, es por eso que la ley 17.801 que impuso la registración a folio real es de fondo por lo tanto única para todo el país.
De aquí notamos que sería conveniente que la mensura, el catastro y la publicidad catastral, respondan también a una legislación de fondo. De esa manera se concretaría una buena publicidad inmobiliaria, que no solamente tenga legislado a nivel nacional la publicidad delos derechos reales, a través de la ley 17.801 sino que tenga reglada la determinación de la realidad parcelaria de esos derechos, que están registrados en los registros de la propiedad.
sY qué se ganaría con esto?
La seguridad jurídica, la tendríamos de antemano con la ley 17.801, pero no sabemos qué hechos territoriales le corresponde a cada uno de esos derechos. Entonces esto es lo que ganaríamos, la seguridad de que a esos derechos que están registrados les corresponde hechos equivalentes, con una ubicación determinada, con medidas, con superficie, colindancia y hasta relevamiento de mejoras. De esa manera lograríamos concretar una publicidad integral, que de alguna manera va a generar seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
La nación por el lnc. 12 del art. 75 es la encargada de dictar la legislación de fondo, por tanto, la ley necesaria para este complemento debe emanar del congreso de la nación y ser legislada por las provincias debido a las distintas realidades territoriales y parcelarias que tienen las provincias, por tanto no se puede pretender legislar uniformemente en todos estos procedimientos.
Entonces tenemos que decir que la necesidad de una legislación de catastro nacional esta dada porque es un aporte importante que se le puede hacer a la materia inmobiliaria.
Si en la publicidad inmobiliaria de los derechos reales, la base es el inmueble, es imprescindible la existencia de una ley de fondo que nos permita que esos inmuebles estén completamente determinados y que si tienen diferencias, generen los procedimientos para sanearlos, y que tengan la correspondencia entre los derechos registrados y las realidades parcelarias que están en elterritorio.
Poder de policía en el catastro
Concepto en general: atributo o facultad del estado, otorgado por la constitución a través de la cual se restringen reglamentariamente los derechos y libertades individuales por una causa de utilidad pública o bien común.
Es el elemento a través del cual se fijan las pautas generales, que basados en el interés común organizan, planifican o ejecutan la actividad de una sociedad, limitando los derechos y libertades de los individuos.
Fundamentado en el Art. 14 de la constitución nacional:
Articulo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Requisitos formales: leyes de forma que reglamentan su ejercicio.
Las reglamentaciones, para que sean válidas, deben instrumentarse formalmente en el organismo que lo dicte.
Ejemplo:
Nación> Ley nacional N° 26209 de fondo
Provincias> Ley provincial Ns 5445 de forma
Municipalidades> Ordenanzas
Administración pública> Resoluciones reglamentarias

Atribuciones del poder de policía: Art.3 de la ley nacional N' 26.209
El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el Art. Anterior:
a- Practicar de oficioactos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales.
Siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales y sustanciales que lo justifiquen.
Sustanciales: de utilidad o beneficio público.
Formales: que cumpla con las solemnidades del acto.
b- Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial.
c- Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales locales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros.
Esto, corresponde solo cuando existe petición de parte interesada y excepcionalmente se admite registrar de oficio en los casos de actos de levantamiento territorial.
d- Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles.
e- Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones, o con cualquier otro acorde con esta ley.

Por el d y e:
Esto es solo cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales.
Las inspecciones masivas, solo cuando es de interés público, no en forma individual y arbitraria lesionando los derechos individuales.

f- Expedir certificaciones
Solo ha pedido de parte legítimamente interesada, ya que es un documento que acredita y publicita los elementos básicos y esenciales de un inmueble que se trata de una propiedad privada.

g- Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico.
h- Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial.
i- interpretar y aplicar las normas que regulen la materia.
j- establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatiblecon el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.

Facultad reglamentaria:
Son atribuciones del estado de legislar y reglamentar actividades o acciones licitas o legitimas del individuo en función del bien común.
Ej. Ordenamiento territorial.
Facultad de contralor:
Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Ej. En catastro, a través del control formal y material.
Facultad punitiva:
Es la materialización de una sanción por el no cumplimiento de las reglas.
Ej. Multas, suspensión, inhabilitaciones, etc.

Actos de levantamiento parcelario
Concepto: son actos de levantamiento parcelarios aquellos actos de levantamiento territorial practicados con el fin de constituir el estado parcelario de un inmueble, modificarlo o verificar su subsistencia. Que deben ser registrados en el organismo catastral.
Relación con el dominio y la posesión:
La mensura sirve para dar materialidad y territorialidad al derecho, dándole ubicación, medida, colindancia, y todos aquellos elementos que hacen a la constitución del estado parcelario. En nuestro sistema al definir el dominio lo integramos por un lado con el derecho y por el otro con la posesión ejercida, que es el elemento fáctico que no tiene ningún tipo de representación grafica, porque la escritura es la representativa del derecho pero no habría ningún tipo de instrumento que representara el hecho posesorio.
Existen dos tipos de actos:
Mensura dominial: se posee titulo y derecho.
Mensura posesoria: no tiene titulo y existen hechos posesorios.
Naturaleza jurídica: Diferencias:
Mensura dominial: está en relación con el derecho y se mide la realidad poseída.Posesión: mide el hecho con ausencia del derecho.
Excedentes: es toda superficie de terreno que supera en más las tolerancias fijadas por cada jurisdicción (en relación al titulo)
Tipos:
Sustancial: es un avance real y efectivo sobre los terrenos colindantes. Saneamiento a través de la prescripción adquisitiva.
Formal: es cuando existe un error de transcripción en la confección del titulo, en alguna medida. Saneamiento a través de la rectificación de títulos.

Ley 26209, obj. Territorial. obj., territorial legal Parcela, sus efectos jurídicos:
Parcela:
A los efectos de esta ley, denominase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral.

Según ley provincial N° 5.445
Parcela:
Denominese parcela a la cosa inmueble, de extensión territorial continua, deslindada por un polígono de limites, correspondientes a uno o mas títulos jurídicos o a una posesión ejercida, registrados en el Organismo Catastral.

Simples obj. Territoriales: son porciones del territorio natural u artificial de características homogéneas que los determinan y distinguen de su entorno. Pueden ser relevados y representados geográfica o territorialmente (en un Sit) en sus formas y dimensiones, cuando sean de interés catastral.

Obj. Territorial legal: son porciones determinadas del territorio con causas y efectos jurídicos, de derecho publico o privado, cuya existencia, limites y medidas, nacen de un instrumentolegal o titulo, y deben ser determinados por mensura o método alternativo equivalente, y registrados con sus efectos parcelarios en el organismo catastral.

Efectos jurídicos de Obj. Territorial legal y parcela: Modificar, constituir o verificar el estado parcelario de los inmuebles y la publicidad de los derechos reales.

Valoración jurídica de los actos de levantamiento parcelario

La citación de colindantes: Si conceptuamos a la mensura desde un punto de vista es un acto jurídico pero unilateral y esta sujeto solo a la voluntad y aprobación del comitente, además con el agravante de que es clandestino y como no esta en vigencia la ley 20440 el agrimensor no tiene el carácter de oficial publico ( que da Fe publica), con estas condiciones la mensura no tiene valoración jurídica, por ello la importancia de la citación de colindantes con lo que se da publicidad y transparencia al acto de mensura para los posibles terceros interesados. Esta publicidad se complementa con otra desde el punto de vista administrativo como es la inscripción del acto en el libro de actuaciones profesionales, con el cual el organismo catastral tiene la posibilidad de ejercer el poder de policía profesional.

Recursos ante catastro:
Valor jurídico de la conformidad o protesta: Se genera un efecto jurídico de la citación de colindantes, por guardar silencio en el momento del acto estando notificado, cuando a posteriori del acto se presente en catastro con el descargo (inversión de la prueba), lo cual deberá demostrar porque esta mal lo hecho.

Levantamientos expeditivos: el carácter de expeditivo está dado por la precisión de la metodología, es un problema técnico y estándestinados al relevamiento de tierras de escaso valor. Tienen las mismas exigencias de cualquier acto de levantamiento parcelario.
Las consecuencias jurídicas de este tipo de levantamientos es que se crearán títulos engañosos con excedentes o faltantes no ciertos.
La registración es la misma, ya que catastro no tiene reglamentación con respecto a este tipo de levantamientos.


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