Ámbito
de aplicación material y territorial de las leyes nacionales y provinciales de
catastro. Necesidades.
Introducción: Las leyes de catastro generalmente aparecieron como una necesidad impositiva, en sus
orígenes fueron registros descriptivos de las propiedades para el cálculo de
los impuestos. Nacieron en España y Francia donde se catastraban los tipos de
cultivo con prescindencia de las propiedades.
Nuestros catastros aparecieron como cobro de
impuestos y como
herramienta para la obra pública después de los años 50.
Últimamente su mayor trascendencia es en la problemática inmobiliaria y en
particular en la publicidad de los derechos.
Nuestro Régimen de organización.
La constitución nacional dice:
Artículo 1. 0_ La Nación Argentina
adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la
establece la presente Constitución.
Dos tipos de estados:
• El gobierno nacional
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
Inc. 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo
y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda
la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de
nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre
bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos
del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
• El gobierno delas provincias
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación.
En ese esquema jurídico se mueve la legislación catastral, sobre la base de
estos dos artículos (75 y 121), Y lo que son los poderes delegados, legislación
de fondo y los reservados, la legislación de forma.
La legislación catastral está dada por todo lo que se llama el derecho
adjetivo, todos los procedimientos, el derecho administrativo y
fundamentalmente el poder de policía receptado en el art. 14 de nuestra
constitución.
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
Como la materia
inmobiliaria está en el código civil, por lo tanto es una legislación de fondo;
toda la cuestión inmobiliaria la legisla la nación, es por eso que la ley
17.801 que impuso la registración a folio real es de fondo por lo tanto única
para todo el país.
De aquí notamos que sería conveniente que la mensura, el catastro y la
publicidad catastral, respondan también a una legislación de fondo. De esa
manera se concretaría una buena publicidad inmobiliaria, que no solamente tenga
legislado a nivel nacional la publicidad delos derechos reales, a través de la
ley 17.801 sino que tenga reglada la determinación de la realidad parcelaria de
esos derechos, que están registrados en los registros de la propiedad.
sY qué se ganaría con esto?
La seguridad jurídica, la tendríamos de antemano con la ley 17.801, pero no
sabemos qué hechos territoriales le corresponde a cada uno de esos derechos.
Entonces esto es lo que ganaríamos, la seguridad de que a esos derechos que
están registrados les corresponde hechos equivalentes, con una ubicación
determinada, con medidas, con superficie, colindancia y hasta relevamiento de
mejoras. De esa manera lograríamos concretar una publicidad integral, que de
alguna manera va a generar seguridad jurídica en materia inmobiliaria.
La nación por el lnc. 12 del
art. 75 es la encargada de dictar la legislación de fondo, por tanto, la ley
necesaria para este complemento debe emanar del congreso de la nación y ser legislada
por las provincias debido a las distintas realidades territoriales y
parcelarias que tienen las provincias, por tanto no se puede pretender legislar
uniformemente en todos estos procedimientos.
Entonces tenemos que decir que la necesidad de una legislación de catastro
nacional esta dada porque es un aporte importante que se le puede hacer a la
materia inmobiliaria.
Si en la publicidad inmobiliaria de los derechos reales, la base es el
inmueble, es imprescindible la existencia de una ley de fondo que nos permita
que esos inmuebles estén completamente determinados y que si tienen
diferencias, generen los procedimientos para sanearlos, y que tengan la
correspondencia entre los derechos registrados y las realidades parcelarias que
están en elterritorio.
Poder de policía en el catastro
Concepto en general: atributo o facultad del
estado, otorgado por la constitución a través de la cual se restringen
reglamentariamente los derechos y libertades individuales por una causa de
utilidad pública o bien común.
Es el elemento a través del
cual se fijan las pautas generales, que basados en el interés común organizan,
planifican o ejecutan la actividad de una sociedad, limitando los derechos y
libertades de los individuos.
Fundamentado en el Art. 14 de la constitución nacional:
Articulo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y
ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
Requisitos formales: leyes de forma que reglamentan su ejercicio.
Las reglamentaciones, para que sean válidas, deben instrumentarse formalmente
en el organismo que lo dicte.
Ejemplo:
Nación> Ley nacional N° 26209 de fondo
Provincias> Ley provincial Ns 5445 de forma
Municipalidades> Ordenanzas
Administración pública> Resoluciones reglamentarias
Atribuciones del poder de policía: Art.3 de la ley nacional N' 26.209
El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes
atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen
a los organismos mencionados en el Art. Anterior:
a- Practicar de oficioactos de levantamiento parcelario y territorial con fines
catastrales.
Siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales y sustanciales que lo
justifiquen.
Sustanciales: de utilidad o beneficio público.
Formales: que cumpla con las solemnidades del acto.
b- Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial.
c- Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos
territoriales locales con base en la documentación que les da origen, llevando
los correspondientes registros.
Esto, corresponde solo cuando existe petición de parte interesada y
excepcionalmente se admite registrar de oficio en los casos de actos de
levantamiento territorial.
d- Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles.
e- Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar
infracciones, o con cualquier otro acorde con esta ley.
Por el d y e:
Esto es solo cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales.
Las inspecciones masivas, solo cuando es de interés público, no en forma
individual y arbitraria lesionando los derechos individuales.
f- Expedir certificaciones
Solo ha pedido de parte legítimamente interesada, ya que es un documento que
acredita y publicita los elementos básicos y esenciales de un inmueble que se
trata de una propiedad privada.
g- Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar,
conservar y publicar su registro gráfico.
h- Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial.
i- interpretar y aplicar las normas que regulen la materia.
j- establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatiblecon el rol
del catastro
en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.
Facultad reglamentaria:
Son atribuciones del estado de legislar y
reglamentar actividades o acciones licitas o legitimas del
individuo en función del
bien común.
Ej. Ordenamiento territorial.
Facultad de contralor:
Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Ej. En catastro, a través del
control formal y material.
Facultad punitiva:
Es la materialización de una sanción por el no cumplimiento de las reglas.
Ej. Multas, suspensión, inhabilitaciones, etc.
Actos de levantamiento parcelario
Concepto: son actos de levantamiento parcelarios aquellos actos de
levantamiento territorial practicados con el fin de constituir el estado
parcelario de un inmueble, modificarlo o verificar su subsistencia. Que deben
ser registrados en el organismo catastral.
Relación con el dominio y la posesión:
La mensura sirve para dar materialidad y territorialidad al derecho, dándole
ubicación, medida, colindancia, y todos aquellos elementos que hacen a la
constitución del
estado parcelario. En nuestro sistema al definir el dominio lo integramos por un
lado con el derecho y por el otro con la posesión ejercida, que es el elemento
fáctico que no tiene ningún tipo de representación grafica, porque la escritura
es la representativa del
derecho pero no habría ningún tipo de instrumento que representara el hecho
posesorio.
Existen dos tipos de actos:
Mensura dominial: se posee titulo y derecho.
Mensura posesoria: no tiene titulo y existen hechos posesorios.
Naturaleza jurídica: Diferencias:
Mensura dominial: está en relación con el derecho y se mide la realidad
poseída.Posesión: mide el hecho con ausencia del derecho.
Excedentes: es toda superficie de terreno que supera en más las tolerancias
fijadas por cada jurisdicción (en relación al titulo)
Tipos:
Sustancial: es un avance real y efectivo sobre los terrenos colindantes.
Saneamiento a través de la prescripción adquisitiva.
Formal: es cuando existe un error de transcripción en la confección del titulo, en alguna
medida. Saneamiento a través de la rectificación de títulos.
Ley 26209, obj. Territorial. obj., territorial legal Parcela, sus efectos
jurídicos:
Parcela:
A los efectos de esta ley, denominase parcela a la representación de la cosa
inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de
límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión
ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento
cartográfico, registrado en el organismo catastral.
Según ley provincial N° 5.445
Parcela:
Denominese parcela a la cosa inmueble, de extensión territorial continua,
deslindada por un polígono de limites, correspondientes a uno o mas títulos
jurídicos o a una posesión ejercida, registrados en el Organismo Catastral.
Simples obj. Territoriales: son porciones del territorio natural u artificial de
características homogéneas que los determinan y distinguen de su entorno.
Pueden ser relevados y representados geográfica o territorialmente (en un Sit)
en sus formas y dimensiones, cuando sean de interés catastral.
Obj. Territorial legal: son porciones determinadas del territorio con causas y
efectos jurídicos, de derecho publico o privado, cuya existencia, limites y
medidas, nacen de un instrumentolegal o titulo, y deben ser determinados por
mensura o método alternativo equivalente, y registrados con sus efectos parcelarios
en el organismo catastral.
Efectos jurídicos de Obj. Territorial legal y parcela: Modificar, constituir o
verificar el estado parcelario de los inmuebles y la publicidad de los derechos
reales.
Valoración jurídica de los actos de levantamiento parcelario
La citación de colindantes: Si conceptuamos a la mensura desde un punto de
vista es un acto jurídico pero unilateral y esta sujeto solo a la voluntad y
aprobación del comitente, además con el agravante de que es clandestino y como
no esta en vigencia la ley 20440 el agrimensor no tiene el carácter de oficial
publico ( que da Fe publica), con estas condiciones la mensura no tiene
valoración jurídica, por ello la importancia de la citación de colindantes con
lo que se da publicidad y transparencia al acto de mensura para los posibles
terceros interesados. Esta publicidad se complementa con otra desde el punto de
vista administrativo como es la inscripción del acto en el libro de
actuaciones profesionales, con el cual el organismo catastral tiene la
posibilidad de ejercer el poder de policía profesional.
Recursos ante catastro:
Valor jurídico de la conformidad o protesta: Se genera un efecto jurídico de la
citación de colindantes, por guardar silencio en el momento del acto estando
notificado, cuando a posteriori del acto se presente en catastro con el
descargo (inversión de la prueba), lo cual deberá demostrar porque esta mal lo
hecho.
Levantamientos expeditivos: el carácter de expeditivo está dado por la
precisión de la metodología, es un problema técnico y estándestinados al
relevamiento de tierras de escaso valor. Tienen las mismas exigencias de
cualquier acto de levantamiento parcelario.
Las consecuencias jurídicas de este tipo de levantamientos es que se crearán
títulos engañosos con excedentes o faltantes no ciertos.
La registración es la misma, ya que catastro no tiene reglamentación con
respecto a este tipo de levantamientos.