NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO TIPIFICACIÓN DE
AMONESTACIONES TIPIFICACIÓN DE EXPULSIONES REDACCION DE ACTAS REGLAMENTO
GENERAL DE LA F.F.I.B. MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE JUEGO EN EL FÚTBOL BASE
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NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ARBITROS
Se recuerda a los árbitros que es de obligado cumplimiento lo establecido en
los Estatutos y Reglamento de la Federación Española de Fútbol para partidos de
Categoría Nacional y de la Federació de Futbol de les Illes Balears para
partidos de Categoría Regional. Del
mismo modo, también es de obligado cumplimiento en cualquier categoría lo
reglamentado en el Régimen Interno del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes
Balears. Se consideran de obligado cumplimiento las Circulares del Comitè
d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears así como las siguientes normas: 1. Todas las
solicitudes de “libre” por no poder arbitrar se han de efectuar con una
antelación mínima de 10 días. En casos extraordinarios y de urgencia, y en el
supuesto de que se tenga que solicitar “libre” con una antelación inferior a 10
días, dicha solicitud habrá de ir firmada por un directivo del Comitè
d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. Como máximo se podrán solicitar 5 “libres”
durante la Temporada, salvo fuerza mayor por causas debidamente autorizadas y
justificadas por el Vocal de Designaciones o persona en la que delegue. 2. El
árbitroprincipal se pondrá en contacto con los árbitros asistentes al objeto de
coordinar la equipación deportiva y de calle que se utilizará antes, durante y
después del
partido. No está permitido que los asistentes lleven distinta equipación
deportiva a la del árbitro en el transcurso del partido. El
responsable de que el trío arbitral utilice la misma equipación será el árbitro
principal del
partido. 3. El punto de encuentro del trío
arbitral para el desplazamiento al terreno de juego del partido será la sede del Comitè
d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears, o la correspondiente Delegación en
su caso. Para determinar un lugar de encuentro diferente se hará con el
consentimiento y aprobación de cada uno de los miembros del trío arbitral y la autorización del
Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. En ningún caso se podrá
determinar como
punto de encuentro el propio terreno de juego. El trío árbitral deberá llegar y
entrar en las instalaciones deportivas de forma conjunta. 4. El responsable de
la coordinación de las salidas de los árbitros desde el Comité podrá negar o
suprimir una designación en los siguientes casos: a. Retraso en la llegada al
Comité a la hora fijada para la salida hacia el terreno de juego.
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b. Equipación de calle incorrecta o distinta a la oficial del Comitè d´Àrbitres
de Futbol de les Illes Balears. c. Cualquier otra circunstancia,
debidamentemotivada, que requiera dicha medida. 5. Los árbitros se han de
personar en el Terreno de Juego correspondiente al partido designado con una
antelación mínima de una hora respecto a la hora fijada para el comienzo del
partido. 6. Para recibir designaciones los árbitros han de estar al corriente
de pago de las cuotas de colegiación, así como
de la organización arbitral de los partidos que hayan dirigido. El retraso en
más de 10 días en el pago de los recibos arbitrales supondrá la no designación
de partidos. 7. Los árbitros deberán recoger las designaciones durante el
jueves todo el día y hasta el viernes a las 13:30 horas. En el supuesto de que
algún árbitro de forma excepcional tenga que recoger las designaciones el
viernes por la tarde deberá avisar al Comité de Árbitros. 8. A partir de la
Temporada 2010/2011 todas las actas de los partidos se han de confeccionar
mediante la aplicación informática de la Federació de Futbol de les Illes
Balears. 9. Está totalmente prohibido arbitrar partidos de cualquier índole sin
la correspondiente autorización del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes
Balears, así como
intercambiar entre los propios árbitros una designación realizada por el Comitè
d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. 10. No está permitido el acceso al
vestuario arbitral de personas ajenas al propio encuentro y en especial a
integrantes del
colectivo arbitral que no hubiesen sido designados para el citado partido. 11.
A la llegada al recinto deportivo, se recomienda informar al Delegado de Campo
de la ubicación y delestado del vehículo del árbitro. En el
supuesto de que se produjeran desperfectos en el vehículo del
árbitro, y al objeto de pedir responsabilidades, es preciso poder demostrar el
estado del vehículo a la llegada del recinto deportivo.
12. La imposibilidad, por fuerza mayor (enfermedad, accidente, etc…), de actuar
como árbitro o árbitro asistente en un partido designado se ha de avisar
inmediatamente al Comité de Árbitros (971-248393) ó al teléfono de “urgencias
del fin de semana” 647.527.567 EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTERIORES PODRÁ
IMPLICAR LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DERIVAR EN SU CASO EN LA
SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA LICENCIA ARBITRAL Y CONSIGUIENTEMENTE A
LA NO DESIGNACIÓN DE PARTIDOS. Temporada 2011/2012 Página 2
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TIPIFICACIÓN DE LAS AMONESTACIONES
AMONESTACIONES POR DESAPROBAR CON PALABRAS O ACCIONES 1- Por dirigirse a mí (o
a uno de los árbitros asistentes) en los siguientes términos: “______”. 2- Por
protestar (o desaprobar), de forma ostensible (levantando los brazos,
chillando, etc.), una de mis decisiones. 3- Por discutir (o encararse) con un
adversario sin llegar al insulto ni amenaza. 4- Por recriminar la acción de un
adversario diciendo: “_________”
AMONESTACIONES POR ACCIONES COMETIDAS SOBRE UN ADVERSARIO 5- Por dar una patada
a un adversario de forma temeraria. 6- Por zancadillear a un adversario de
forma temeraria. 7- Por saltar sobre unadversario de forma temeraria. 8- Por
cargar a un adversario de forma temeraria. 9- Por golpear a un adversario de
forma temeraria. 10- Por empujar a un adversario de forma temeraria. 11- Por
realizar una entrada sobre un adversario de forma temeraria. 12- Por sujetar a
un adversario evitando que obtuviera (o controlara) el balón. 13- Por sujetar a
un adversario evitando que se colocara en una posición ventajosa. 14- Por
entrar con los pies por delante en forma de plancha a un adversario en la
disputa del
balón sin llegar a impactarle. 15- Por levantar el pie excesivamente y de forma
peligrosa al disputar el balón con un adversario. 16- Por obstaculizar el avance
de un adversario impidiéndole jugar el balón, sin estar el mismo a distancia de
ser jugado.
AMONESTACIONES POR CONDUCTA ANTIDEPORTIVA POR TOCAR EL BALÓN CON LA MANO 17-
Por tocar el balón con la mano de forma intencionada impidiendo que lo jugara
un adversario. 18- Por jugar el balón con la mano, intentando evitar una
ocasión manifiesta de gol sin conseguirlo. 19- Por jugar el balón con la mano
de forma intencionada, intentando marcar o marcando un gol. 20- Por tocar el
balón con la mano intentando engañar al árbitro para beneficiarse de un ataque
prometedor. 21- (Siendo guardameta). Por jugar el balón con la mano de forma
intencionada fuera de su área penal impidiendo que lo jugara un adversario.
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AMONESTACIONESPOR PERDIDA DE TIEMPO 22- Por simular una lesión con ánimo de
perder tiempo. 23- Por simular lanzar un saque de banda dejando el balón a un compañero
para que lo efectuara con el propósito de perder tiempo. 24- Por patear el
balón lejos del
lugar dónde debía ejecutarse un saque con el propósito de perder tiempo. 25-
Por retener el balón con la intención de que no se pusiera en juego rápidamente
por parte del
equipo adversario. 26- Por lanzar un tiro libre desde un lugar erróneo con la
deliberada intención de obligar su repetición y perder tiempo. 27- Por retardar
excesivamente el lanzamiento de un saque de banda o de un tiro libre. 28- Por
retardar la salida del
terreno de juego durante una sustitución.
AMONESTACIONES EN LA CELEBRACION DE UN GOL 29- Por hacer gestos provocadores,
irrisorios o exaltados en la celebración de un gol. 30- Por trepar la vallas
periféricas del
terreno de juego para celebrar un gol. 31- Por quitarse la camiseta al celebrar
un gol. 32- Por cubrirse la cabeza con la camiseta (o una mascara) al celebrar
un gol.
AMONESTACIONES POR OTRAS INFRACCIONES 33- Por simular haber sido objeto de
falta por parte de un adversario. 34- Por cambiar el puesto con el guardameta
(o siendo el guardameta con un jugador) durante el juego sin el permiso del árbitro. 35- Por
jugar el balón cuando estaba saliendo del
terreno de juego después de haber recibido mi permiso para abandonarlo. 36- Por
distraer de forma verbal (o mediante gestos) a un adversario durante el juego
(o en su reanudación). 37- Por efectuar marcas noautorizadas en el terreno de
juego. 38- Por utilizar un truco deliberado mientras el balón está en juego
para pasar el balón a su guardameta con la cabeza, el pecho, la rodilla, etc…,
con la finalidad de evadir las reglas de juego. 39- Por provocar
deliberadamente un enfrentamiento tocando el balón después de que el juego
hubiera sido interrumpido. 40- Por infringir persistentemente las reglas de
juego. 41- Por no respetar la distancia reglamentaria impidiendo un saque del equipo adversario.
42- Por poner el balón en juego sin mi autorización habiendo pedido distancia.
43- Por impedir que el guardameta contrario pusiera el balón en juego,
impidiendo con ello un ataque prometedor. Temporada 2011/2012 Página 4
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44- Por abandonar el terreno de juego sin mi autorización. 45- Por abandonar el
área técnica sin mi autorización. 46- Por acceder al terreno de juego sin mi
autorización. 47- Por saltar delante de un adversario que se disponía a
efectuar un saque de banda. 48- Por hacer caso omiso a una indicación mía. 49-
Por negarse a abandonar el terreno de juego tras haber sido atendido sobre el
mismo. 50- Por llevar una equipación no permitida después de haber sido
requerido para que se la quitara. 51- Por utilizar fintas al patear el balón en
el lanzamiento de un tiro penal una vez finalizada la carrera hacia el punto de
penal.
TIPIFICACIÓN DE LAS EXPULSIONES
EXPULSIONES POR INSULTOS Y PROTESTASIMPORTANTE EN EL CASO DE REDACTAR EN EL
ACTA UNA EXPULSION POR PROSTESTAR EL COMITÉ DE COMPETICION NO LA TENDRÁ EN
CUENTA SI SÓLO SE INDICA QUE FUE EXPULSADO POR PROTESTAR, DEBIDO A QUE
PROTESTAR ES SOLAMENTE AMONESTACION. POR DICHO MOTIVO SE HA DE ACLARAR
EXACTAMENTE EL MOTIVO DE LA EXPULSIÓN, NO SIENDO SUFICIENTE INDICAR QUE FUE
EXPULSADO POR PROTESTAR. EN EL CASO DE UNA EXPULSIÓN POR INSULTAR SE HA DE
ESPECIFICAR CLARAMENTE EN EL ACTA EL INSULTO. NO ES SUFICIENTE INDICAR
SIMPLEMENTE QUE SE LE EXPULSÓ POR INSULTAR. 1- Por dirigirse a mí desde el
banquillo (o saliendo del
banquillo) en los siguientes términos:”____”. 2- Por dirigirse al árbitro
asistente desde el banquillo (o saliendo del
banquillo) en los siguientes términos:”____”. 3- Por encararse con el público,
al tiempo que se llevaba de forma inequívoca una de sus manos a los genitales.
4- Por encararse con el público, con los dedos índice y meñique de su mano
extendidos. 5- Por encararse con el público, diciéndoles:”____”. 6- Por escupir
a un adversario. 7- Por dirigirse a un (contrario, compañero, entrenador,
delegado, espectador, etc.) diciéndole:”_____”. (poner el insulto) 8- Por
dirigirse a mi persona en los siguientes términos: “____________”. (poner el
insulto). Temporada 2011/2012 Página 5
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9- Por doble amonestación, la primera por protestar ostensiblemente una de mis
decisiones y la segunda por no cesar en sus protestar una vez fueamonestado por
primera vez. EXPULSIONES POR FALTAS Y DERRIBOS 10- Por dar una patada a un
adversario con el uso de la fuerza excesiva. 11- Por zancadillear a un
adversario con el uso de la fuerza excesiva. 12- Por saltar sobre un adversario
con el uso de la fuerza excesiva. 13- Por cargar a un adversario con el uso de
la fuerza excesiva. 14- Por golpear a un adversario con el uso de la fuerza
excesiva. 15- Por empujar a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 16-
Por realizar una entrada sobre un adversario con el uso de la fuerza excesiva.
17- Por dar una patada a un contrario derribándole impidiendo con ello una
manifiesta ocasión de gol. 18- Por zancadillear a un contrario derribándole
impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 19- Por saltar sobre un
contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 20-
Por cargar a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta
ocasión de gol. 21- Por golpear a un contrario derribándole impidiendo con ello
una manifiesta ocasión de gol. 22- Por empujar a un contrario derribándole
impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 23- Por sujetar a un
contrario (de la camiseta, del pantalón, del brazo, …)
derribándole (o no derribándolo), impidiendo con ello una manifiesta ocasión de
gol. 24- Por evitar una manifiesta ocasión de gol tocando el balón de forma
intencionada con la mano. 25- Por pegar una (patada, puñetazo, codazo,
manotazo, etc.) en la (cara, pierna, espalda, estómago, etc.) a un adversario
de forma intencionada, sin estar elbalón a distancia de ser jugado (o a
distancia de ser jugado), causándole lesión (sin causarle lesión), por lo que
tuvo que ser atendido (o no) y posteriormente sustituido (o no). 26- Por pegar
una (patada, puñetazo, codazo, manotazo, etc.) en la (cara, pierna, espalda,
estómago, etc.) a un (asistente, a una persona del público, al entrenador contrario, etc.),
causándole lesión (sin causarle lesión), por lo que tuvo que ser atendido (o
no). 27- Por dar una patada a un adversario por detrás sin posibilidad de jugar
el balón. 28- Por zancadillear a un adversario por detrás sin posibilidad de
jugar el balón. 29- Por golpear a un adversario por detrás sin posibilidad de
jugar el balón. 30- Por empujar a un contrario de forma violenta estando (o no
estando) el balón en juego.
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REDACCIÓN EN EL ACTA DE DIFERENTES SITUACIONES
1- Incomparecencia de equipos: Personado en el campo con la debida antelación,
y habiendo transcurrido 30 minutos de la hora fijada para el comienzo del partido sin que se hayan personado los jugadores del equipo ..
(o en un número inferior al estipulado en el reglamento), he decidido la
suspensión del
encuentro. Al solicitar aclaraciones a esta ausencia, me manifiesta el
Sr.., Delegado de Campo (citar cargo que tiene), que .. 2-
Retraso en la presentación de equipos: El partido señalado para las .
horas del día dehoy, ha dado comienzo con minutos de retraso, por no
haberse presentado el equipo .. con la debida antelación. Preguntadas
las causas del
retraso, el Delegado de dicho equipo, D, me manifiesta
que 3- Intromisión del público: A los . minutos de la
.. parte, un sector del público invadió el terreno de juego en actitud
insultante y amenazadora, intentando agredirme y agrediendo a un jugador del
equipo por lo que requerí la presencia del Sr,
Delegado de Campo, y de la Fuerza Pública, suspendiendo el partido
momentáneamente hasta que se restableció el orden. El partido estuvo detenido
durante.. minutos. Durante los incidentes el comportamiento del Delegado de Campo,
D..: Fue correcto y colaboró en normalizar la situación. Me dijo:”.”,
siendo nula (o deficiente) su colaboración. Me manifestó que el jugador o
jugadores del
equipo.., dorsales ns , me
dijeron:”..”. Me manifestó que el sector del público que invadió el campo pertenecía
al equipo…….
El jugador o jugadores del
equipo.., número/s., colaboraron y me ayudaron en
todo momento, o me dijeron:””. El Delegado de Campo me
manifestó que tanto él como
la Fuerza Pública se veían imposibilitados para mantener el orden, por lo que
le manifesté que, sin garantías para resguardar la integridad de los jugadores
y el equipo arbitral, no podía continuar el partido. (Hay quedetallar
posteriormente el minuto de juego y lugar donde se encontraba el balón cuando
el juego fue detenido, así como al equipo que le corresponde efectuar el saque
en el caso de que así fuera, así como el resultado en ese
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momento de la suspensión en el apartado Incidencias, dejando en blanco la parte
del acta donde corresponde anotarlo) 4- Lesiones: En el transcurso de la
primera parte del partido, resultó lesionado en (cabeza,
brazo, pierna derecha) el jugador número.. del Club,
D., como
consecuencia de una jugada fortuita. Dicho jugador fue retirado del terreno de juego para no reaparecer, y sustituido tal
como figura en
el apartado correspondiente. A los . minutos de partido, resultó
lesionado el jugador número. del Club..,
D., a consecuencia de una entrada en plancha, puñetazo u otro
tipo de acción del jugador contrario número., D (En
el caso de producirse esta situación, el árbitro deberá preocuparse al
finalizar el partido por la situación del
jugador afectado). 5- Olvido o pérdidas de licencias: Por no presentar la
correspondiente licencia, firman a continuación los siguientes jugadores:
Equipo.. Ns D. DNI
Fdo
EquipoNs..D.D.N.IFdo
Certifico que las firmas que anteceden han sido estampadas en mi presencia por
los respectivos jugadores. 6- Suspensión del encuentro por causa de los
elementos (agua, nieve, viento, etc.) Personado en el recinto deportivo, pude
comprobar que el terreno de juego se encontraba totalmente inundado (o cubierto
de nieve). Dirigiéndome al Delegado de Campo, D., me comunicó que era
imposible achicar el agua (o quitar la nieve), antes de la hora de comienzo del
encuentro, por lo cual decidí suspenderlo, debido a que el balón quedaba
flotando en el agua, por lo que la práctica del fútbol era imposible, o debido
a que por haber placas de hielo los jugadores corrían grave peligro de lesión.
7- Deficiencias observadas en las instalaciones: El partido fue suspendido en
el minuto.. debido a que el larguero transversal se partió a causa
de un balonazo, no pudiendo ser sustituido, o a que las líneas de marcaje del
terreno se borraron y el Club carecía de cal o pintura para
volver a marcarlo.
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REGLAMENTO GENERAL DE LA F.F.I.B.
LIBRO I.- DE LA FEDERACION DE FÚTBOL DE LES
ILLES BALEARS
TITULO VII DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS
Artículo 23. Comité Técnico de Árbitros.
El Comité Técnico de Árbitros es el órgano que atiende directamente el
funcionamiento del estamento arbitral Balear, y le corresponde,
consubordinación al Presidente de la FFIB su gobierno, representación y
administración. Artículo 24. Competencias
1. Son competencias propias del
Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b)
Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes
evaluaciones, y proponer al Presidente de la FFIB los ascensos y descensos, así
como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Aprobar las normas
administrativas reguladoras del
arbitraje. d) Coordinar con las RFEF los niveles de formación y los aspectos
técnicos a que se alude en el presente ordenamiento. e) Designar a los equipos
arbitrales, a través del
Presidente del propio Comité, para dirigir los partidos correspondientes a
competiciones organizadas por la FFIB. f) Establecer las pruebas físicas y
psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. g) Establecer las pruebas
de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. h) Establecer los
requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los
límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría a tenor de lo
dispuesto por la RFEF. i) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a
los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados,
en virtud de lo que prevé el presente Reglamento General. Asimismo, designar
los informadores en el ámbito de su competencia j) Proponer el modelo de
informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo
anterior.Temporada 2011/2012 Página 9
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k) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las
correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de
los colegiados, así como
decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales
al respecto. l) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la
clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. m) Establecer las
directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la
competición, a través del
Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se
establezcan. n) Proponer anualmente a la FFIB la cuantía de los honorarios que
deban percibir los colegiados adscritos al Comité, de acuerdo con la categoría
de la competición. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas
exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p)
Proponer a la FFIB las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de
categoría autonómica. 2.- El Comité Técnico de Árbitros deberá presentar, a la
finalización de cada temporada, ante del 1s de julio, a la Junta Directiva de
la FFIB, para que esta lo remita a la Comisión Delegada y Asamblea General, el
resultado del ejercicio económico, balance de situación y resultados, así como
presupuesto para la siguiente temporada. Cualesquiera otras funciones delegadas
por la FFIB. Articulo 25. Órganos dede la estructura arbitral.
Son órganos mínimos de la estructura arbitral: 1) El Comité Técnico de
Árbitros. 2) El Presidente. 3) Las siguientes tres Comisiones: a) De Disciplina
y Méritos. b) De Coordinación entre el Comité Técnico de Árbitros de la FFIB y
el CT de la RFE. c) De Servicios Generales. 4) La Comisión de Árbitros de
Fútbol Sala. Articulo 26. Comité Técnico de Árbitros. Composición.
1. El Comité Técnico de Árbitros está compuesto por el Presidente, un
Vicepresidente, cuatro vocales, el Director Técnico y el Director de la Escuela
Balear del Arbitraje. Los Vocales serán: De Disciplina y Méritos. De Actividad
Económica y Administración. De Coordinación Interterritorial y Relaciones
Externas. De Servicios Generales.
2. La Presidencia del Comité recaerá, según dispone el artículo 37 de los
Estatutos de la FFIB, en quien designe el que ostenta la de ésta.
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3. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de la FFIB, oído el
Presidente del
Comité Técnico de Árbitros. 4. Los Vocales, el Director Técnico y el Director
de la Escuela Balear del Arbitraje, serán propuestos por el Presidente del
Comité Técnico al Presidente de la FFIB, a quién corresponde su designación.
Artículo 27. Comisión de Disciplina y Mérito.
1. La Comisión de Disciplinaria y Méritos estará conformada por el
Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros y por el Vocal deDisciplina y
Méritos. Su presidencia corresponderá al Vicepresidente, el cual contará con el
voto de calidad para el supuesto de empate. 2. La Comisión es el órgano
competente pan ejercer las facultades disciplinarias que corresponden al
Comité, en lo que respecta a aquellas actuaciones arbitrales que se consideren
técnicamente deficientes por vulnerar las Reglas de Juego, según se establecen
en los Estatutos de la FFIB. 3. Le corresponde, además, proponer al Comité
Técnico, para que éste lo eleve a la Junta Directiva de la FFIB, la concesión
de premios, honores y recompensas a miembros del colectivo arbitral, cuando
ello proceda, según lo dispuesto en el presente Libro. Asimismo, esta Comisión
será competente para aconsejar, estudiar y conocer los homenajes que se
realicen a los árbitros del
fútbol adscritos a esta FFIB. Artículo 28. Coordinación entre el Comité Técnico
de Árbitros (CTA) de la FFIB y el Comité Técnico de la RFEF. La FFIB a través
de su Comité Técnico regulará según entienda, sus propias categorías, si bien a
efectos técnicos, y dada la indisoluble unidad que imponen las reglas del
juego, la REEF, a través de su Comité Técnico, establecerá las bases para una
efectiva coordinación técnica con unicidad de programas para las escuelas, así
como relaciones permanentes entre el Comité Técnico de Árbitros de Fútbol de
les Illes Balears y el Comité Técnico de la RFEF. Artículo 29. Comisión de
Servicios Generales
La Comisión de Servicios Generales está integrada por un Vocal que, con
subordinación al Presidente del ComitéTécnico, asumirá las siguientes
funciones: - Equipamiento deportivo. - Publicidad. - Relaciones con empresas.
Artículo 30. Arbitraje. Vocales, Dirección Técnica del CTA y Dirección de la
Escuela Nacional de
1. Los Vocales del Comité Técnico de Árbitros tienen como
función el desarrollo del trabajo diario de
cada Comisión, así como preparar las reuniones
de trabajo y actuar como
ponentes en los asuntos propios de su competencia.
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2. El Director Técnico y el Director de la Escuela Balear del Arbitraje
dependerán orgánicamente del Presidente del
Comité Técnico de Árbitros, al cual someterán sus programas de trabajo. 3. El
Director Técnico, con subordinación al Presidente del Comité Técnico de
Árbitros, atiende la capacitación general de los Árbitros, en sus aspectos
técnicos, reglamentarios y físicos, así como los de cualquier otro orden que
puedan necesitar aquéllos. Entre sus funciones estarán las siguientes, dichas
de forma enunciativa y no limitativa: Propuesta de convocatoria de cursillos.
Número de reuniones por temporada. Pruebas a realizar y duración. Personas de
apoyo (medico, fisioterapeutas, psicólogos, etc.). Programas a desarrollar.
4. El Director de la Escuela Balear del
Arbitraje será el Órgano que, subordinado al Presidente del CTA, se ocupe de
las siguientes cuestiones, expresadas en forma enunciativa y no limitativa:
Programas generales de apoyoa los árbitros. Aéreas de ayuda a los Comités
Territoriales. Desarrollo académico de las titulaciones arbitrales.
Convocatorias con los directores o instructores regionales. Control de los
equipos de ayuda (médicos, psicólogos, profesorado, etc.)
5. Los programas y propuestas de ambos Directores serán coordinados con el
Presidente del Comité Técnico, como Órgano coordinante,
para su aprobación y divulgación, a través de los servidos administrativos del
CTA. De todos ellos tendrá cumplida información el Presidente de la FFIB a
través del
Secretario General, correspondiendo a aquél su aprobación definitiva. El
Presidente del
Comité Técnico de Árbitros podrá proponer a la FFIB el nombramiento de aquellos
Adjuntos a la presidencia del CTA que se consideren necesarios. Así mismo,
determinará sus funciones y competencias. 6. Corresponde al Vocal de Disciplina
y Méritos actuar como ponente en los asuntos propios de la competencia de la
Comisión de aquella clase. 7. Compete al Vocal de Actividad Económica y Administración
elaborar y controlar el presupuesto anual que someterá al Comité Técnico, y
que, una vez aprobado por éste, se elevará a la Presidencia de la FFIB. El
presupuesto será cerrado, sin que quepa por ello trasvase de fondos entre
partidas y capítulos distintos, salvo expresa autorización federativa. Asumirá
asimismo todos los asuntos relativos a instalaciones y mobiliario. Artículo 31.
Comisión de Árbitros de Fútbol Sala.
1. La Comisión de Árbitros de Fútbol Sala es el órgano que atiende directamente
al funcionamientodel colectivo de tales colegiados. 2. Estará compuesta por un
Presidente y el número de miembros que considere necesario el Presidente de la
FFIB, al cual corresponde el nombramiento y revocación de todos ellos, oído el
Presidente del Comité de Fútbol Sala de la FFIB.
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3. Son funciones de esta Comisión: a) Establecer los niveles de formación
arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros de fútbol sala, proponiendo
su adscripción a las categorías correspondientes, así como los ascensos y descensos. c) Aprobar las
normas administrativas reguladoras del
arbitraje. d) Designar a los árbitros que hayan de dirigir partidos de fútbol
sala, en el ámbito de su competición; así como, en su caso, a los informadores,
a los que se les encomiende la calificación de las actuaciones arbitrales. e)
Ejercer la potestad disciplinaria sobre los árbitros de fútbol sala, en lo que
considere actuaciones técnicamente deficientes por vulneración de las reglas de
juego de especialidad. 4. El Presidente de la FFIB podrá designar un Director
Técnico. Tal designación se hará oído previamente el Presidente de la comisión
y el nombrado estará subordinado a éste. Artículo 32. Secretario y Asesor
Jurídico. dicha
El Presidente del Comité de Árbitros podrá proponer al de la FFIB, el
nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, quienes podrán participar
con voz pero sin voto en todaslas reuniones del propio Comité.
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LIBRO II.- DE LOS ESTAMENTOS DEL FUTBOL
TITULO IV DE LOS ARBITROS
Articulo 132. Colegiación.
1. El estamento arbitral Balear está constituido por los árbitros titulados
para actuar como tales en partidos y competiciones de aquel ámbito, que hayan
formalizado su solitud de colegiación entre el 1 y el 30 de julio de cada año
y, asimismo, por las personas que, reuniendo los requisitos y condiciones que
se establecen en este Libro, estén integradas en aquél para desempeñar
funciones directivas, técnicas, administrativas o cualesquiera otras necesarias
o convenientes para su mejor organización y actuación, ello sin perjuicio de
las competencias propias al Presidente de la Federación de Fútbol de les Illes
Balears. Las normas sobre colegiación serán publicadas cada temporada, por
medio de circular. 2. Se consideran árbitros, a los efectos del presente
título: a) El principal que dirige el partido. b) Los dos asistentes que le
auxilian. c) El cuarto que, tratándose de encuentros en que participen clubs de
Primera o Segunda División, prevé el artículo 172 del Reglamento de la RFEF.
Será requisito necesario e inexcusable para que los árbitros ejerzan las
funciones que les corresponden, su previa colegiación. Formalizada ésta, la
misma implicará la gestión de los derechos de imagen del colegiado por parte de
la FFIB. Artículo 133.Requisitos de la organización arbitral.
Son condiciones para integrarse y actuar en la organización arbitral Balear
como árbitro en activo, además de las generales establecidas en el ordenamiento
jurídico del Estado, las específicas siguientes: a) No haber superado la edad
que en cada caso se requiera para formar parte de las respectivas categorías.
b) Superar las pruebas de aptitud técnicas, físicas y médicas que se determinen
como necesarias para la función a desarrollar. c) Estar en posesión de la
correspondiente licencia que le habilite para desempeñar la función arbitral.
d) Estar al corriente en el pago de la Colegiación en el Comité Balear.
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Dicha licencia quedará formalizada en el momento que el Comité Técnico expida
al interesado el carnet acreditativo de tal condición, con expresa mención de
la categoría que le corresponda. Articulo 134. Régimen de incompatibilidades.
La condición de árbitro en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier
cargo o empleo en Órganos o entidades propias o adscritas a la FFIB o, en
general, a cualesquiera otros que, por su actividad, pudiera comprometer su
imparcialidad. La compatibilidad de la condición de árbitro en activo con el
ejercido de cualquier actividad o cargo a que se refiere el apartado anterior,
aunque pertenezca a un deporte diferente, pero constituya una sección deportiva
de una sociedad quedesarrolle también la actividad de fútbol o tenga relación
directa con el mismo, deberá ser solicitada por escrito al CTA, que, en caso
afirmativo, establecerá las condiciones en las que se puede ejercer y los
limites de dicha compatibilidad. Se permite que una misma persona pueda ejercer
simultáneamente funciones de jugador y árbitro, tramitando licencia por ambos
estamentos, siempre que no juegue o dirija encuentros de la misma categoría ni
equipo alguno de su mismo club. Articulo 135. Categorías arbitrales.
1. Las categorías arbitrales estarán determinadas por las competiciones de
ámbito estatal establecidas por la REEF y, por las de ámbito autonómico
establecido por esta FFIB. Son categorías arbitrales nacionales: 1. Primera
División. 2. Segunda División. 3. Segunda División 'B'. 4. Tercera
División. Son categorías territorial o autonómica: Aquellas que en el ámbito de
sus competencias establezca la FFIB. 2. En cuanto a las categorías arbitrales a
nivel nacional, se estará a lo que establece el artículo 170 del Reglamento
General de la RFEF. Articulo 136. Plantillas de árbitros asistentes.
Sin perjuicio de las competencias que pueda asumir la FFIB en esta materia,
salvo regulación propia en contrario, se estará a lo dispuesto el artículo 171
del Reglamento General de la RFEF, así como a cuanto disponga en Reglamento
Interno del Comité de Árbitros de esta FFIB, que, deberá ser aprobado por la
Comisión Delegada. Artículo 137. La baja por edad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento General de
laRFEF, causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los
árbitros y árbitros asistentes, que, hayan cumplido, al 1s de julio del año en
curso, la edad que reglamentariamente establezca el órgano competente de la
RFEF y/o de esta FFIB.
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2. El Reglamento del Comité de Árbitros de la FFIB, regulará lo concerniente a
las situaciones especiales para dirigir encuentros los árbitros que hubieren
cumplido la edad reglamentaria prevenida en el apartado anterior. 3. Los
árbitros que, teniendo la condición de principales, causen baja por cumplir la
edad reglamentaria, quedarán adscritos, si lo desean y, de acuerdo con las
disposiciones del Comité Balear de Árbitros, al fútbol base. Artículo 138.
Compensación económica.
1. Los árbitros adscritos a la FFIB y los Delegados- Informadores, percibirán
de los clubs, por cada encuentro en que intervengan, los emolumentos cuya
cuantía, períodos de vigencia y demás aspectos con ello relacionados serán
determinados por la Asamblea General de aquella y publicados mediante circular.
Tratándose de equipos arbitrales en competiciones de carácter profesional, se
estará a lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento General de la RFEF. 2.
En ningún caso corresponderá percibir las cantidades a que se refiere el punto
anterior, en concepto de fijo, por encuentro, o por cualquier otra causa que se
establezca, a los árbitrosque, aun estando colegiados, no reúnan todos y cada
uno de los requisitos que prevé el presente ordenamiento. Idéntica consecuencia
llevará consigo el que un árbitro no supere las pruebas físicas en cualquiera
de sus fases. El árbitro que solicite y obtenga la situación de excedencia no
percibirá cantidad alguna desde el momento en que se le hubiera concedido dicha
situación. 3. Los componentes del equipo arbitral y los Delegados-Informadores
tendrán derecho, además de las percepciones a que hacen mérito los apartados
anteriores, a que les sean compensados los gastos de desplazamiento, hospedaje
y manutención, bien mediante justificación personal a través de liquidación
individual, bien por concierto con hoteles, agencias de viaje o empresas de
servicios en general. Articulo 139. Valoración.
1. Al final de cada temporada deportiva, y con el fin de evaluar las
actuaciones de los árbitros y árbitros asistentes durante la misma, el C.T.A.
de la FFIB, establecerá un índice corrector que se ajustará a criterios
objetivos y respetara el principio de igualdad de los colegiados. 2. Este
índice corrector se sumará, en su caso, a la puntuación otorgada por los
Delegadosinformadores. 3. Al inicio de la temporada la Junta Directiva del
C.T.A. establecerá los parámetros y la puntuación del índice corrector.
Articulo 140. Reglas sobre descensos.
1. En el movimiento de descensos que corresponda, de acuerdo con las categorías
arbitrales previstas en el presente Reglamento, se computarán las vacantes
producidas por edad, baja voluntaria,enfermedad u otra causa cualquiera
distinta de la clasificatoria, siempre que los colegiados ocupen los últimos
lugares de la clasificación final.
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2. Tratándose de bajas por voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante el
transcurso de la temporada, podrán ser cubiertas, si a juicio del Comité
Técnico lo exigieran las necesidades de la propia competición, por los árbitros
que, al término de la anterior, quedaron clasificados inmediatamente después de
los ascendidos, si bien ello solo podrá llevarse a efecto antes del 31 de diciembre
de la temporada en curso. Los árbitros tendrán acceso a la puntuación y
clasificación finales de todos los integrantes de su categoría y los propuestos
para la pérdida de categoría deberán ser informados expresamente sobre este
particular, a fin de que puedan formular ante la FFIB, las alegaciones que a su
derecho convinieren. El plazo para formular tales alegaciones precluirá a los
quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación. 3.
El árbitro cuyo número de actuaciones, durante la temporada, hubiera sido
inferior al cincuenta por ciento de la media de las de su categoría, ello con
independencia de las circunstancias que lo motiven, salvo casos de lesión o
enfermedad graves, perderá aquélla, quedando directamente adscrito, si lo
desea, al fútbol base. Los colegiados de categoría nacional que durante
dostemporadas seguidas no puedan arbitrar, con independencia de la causa que
haya determinado su inactividad, incluido el supuesto de baja médica o lesión,
pasarán al fútbol base del Comité Técnico de de esta FFIB, si así lo considera
oportuno su Presidente. 4. Perderá asimismo la categoría el árbitro que, en
cada temporada no supere por dos veces consecutivas, las pruebas físicas
reglamentariamente previstas para la fase de que se trate, quedando en tal
supuesto integrado, si lo desea, en el fútbol base. 5. El árbitro que por
primera vez no supere las pruebas físicas, será convocado treinta días después
para realizarlas de nuevo, considerándose ambas ocasiones como una primera
fase. 6. Se regularán mediante circular las valoraciones que sirvan de pauta o
criterio a efectos de aprobar o suspender las pruebas físicas. 7. El número de
ascensos que, en las diferentes categorías establece el presente Libro, se
incrementará, cuando fuere menester, para cubrir las eventuales vacantes
producidas por causas distintas a las de descenso, a fin de que, al inicio de
cada temporada, las plantillas arbitrales estén conformadas en la forma que
establece este ordenamiento. 8. Los árbitros de categoría nacional, podrán
solicitar el cambio de Comité Territorial, mediante escrito dirigido al CTA,
aportando los justificantes oportunos. El comité Técnico, actuará conforme a lo
prevenido en el artículo 179.8 del Reglamento General de la RFEF. Artículo 141.
Excedencia voluntaria.
1. Los árbitros podrán solicitar por escrito, al Comité Técnico el pase ala
situación de excedencia voluntaria, siempre que concurran motivos justificados.
2. El Comité Técnico de Árbitros, previo examen del expediente, resolverá
motivadamente, sobre la procedencia o no de la concesión, notificando su
acuerdo al interesado.
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3. El árbitro que haya sido declarado en situación de excedencia no podrá
solicitar ni obtener otra hasta transcurridos dos años desde su reingreso a la
de activo. 4. La duración de la situación de excedencia será por un tiempo no
inferior a seis meses, ni superior a doce. Cumplido el tiempo de excedencia, la
reincorporación se realizará en la categoría que ostentaba el interesado al
iniciar aquélla, siempre y cuando existan vacantes, y previa superación de las
pruebas físicas, médicas y técnicas establecidas en el momento de dicta
incorporación. Transcurrido el plazo máximo de doce meses sin retornar al
arbitraje activo, el interesado solo podrá reintegrarse al mismo adscrito a una
categoría inferior a la que poseía, si hubiese plazas vacantes, cuando le fue
concedida la situación de excedencia. El reingreso quedará supeditado a la
existencia de plazas vacantes en la nueva categoría; de no existir éstas se
entiende prorrogada la excedencia hasta el final de la temporada de que se
trate. 5. Cuando solicitase la excedencia un árbitro que por sus puntuaciones
estuviese en situación de descenso, este se consumará encualquier caso. 6.
Concedida la excedencia, el Comité Técnico podrá proponer a la FFIB cubrir
provisionalmente el puesto con el árbitro mejor clasificado en la categoría
inmediatamente inferior, siempre que las necesidades de la competición lo
requieran. Articulo 142. Uniformes y publicidad.
Los árbitros están sujetos a las disposiciones que dicte la FFIB sobre
uniformidad, posible publicidad en sus prendas deportivas y comportamiento
general con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Artículo 143. Normas de régimen interno.
El Comité Técnico podrá elaborar y proponer que se dicten las órdenes o
instrucciones de régimen interno que consideren adecuadas o precisas para el
mejor funcionamiento del CTA, las cuales deberán ser aprobadas, desde luego,
por la Comisión Delegada de FFIB, obtenida, en su caso, tal aprobación, se
publicarán mediante circular. Las normas de Régimen Internos existente a la
entrada en vigor de este Reglamento, se mantendrán vigente en todo lo que no se
opongan al mismo. Artículo 147. Reconocimiento de méritos.
1. La junta Directiva de la FFIB, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros,
otorgará la insignia de oro a los colegiados que por sus méritos o permanencia
en la organización se hicieran acreedores a ella. 2. Podrá, asimismo, previa
idéntica propuesta, premiar la conducta de los árbitros y demás integrantes de
su estamento que, por su especial relevancia, merezca público reconocimiento.
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LIBRO III.- DE LAS COMPETICIONES
TÍTULO III DE LOS PARTIDOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 172. Reglas del juego.
1. Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego promulgadas por el
Internacional Football Association Board (IFAB) y los de las especialidades de
fútbol sala y playa por las reglas de juego, o cualquier otra cuestión análoga,
que aprueba el FIFA. En el supuesto de que las disposiciones dictadas por la
IFAB o la FIFA admitan interpretación, la misma corresponderá, en lo que
afecten a competiciones de ámbito autonómico a la Comisión Delegada de la FFIB.
2. Igualmente y, en su caso, los partidos se regirán por las disposiciones
generales federativas y por las que especialmente se dicten con respecto a
determinados encuentros y competiciones. Artículo 173. Balones.
1. Los balones que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones,
peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego y el club titular
del campo donde el partido se celebre habrá de tener tres como mínimo de
aquéllos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el árbitro. 2.
Tratándose de partidos en que intervengan clubes adscritos a la LNFP o LNFS se
utilizará el tipo de balón que, cumpliendo las condiciones a que hace merito el
apartado anterior, aquel establezca. Artículo 174. Condiciones para el correcto
desarrollo de los partidos.
1. Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus
camposse desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que
debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en
todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas,
árbitros, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y
respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios
propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones,
y de que concurra – si estimare necesario o lo pidiere cualquiera de los
clubes-- fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia
de ésta. Deberán, asimismo, cumplir escrupulosamente las disposiciones que para
la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos dispone el
ordenamiento jurídico vigente.
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2. Tratándose de encuentros de categoría nacional juvenil o fútbol femenino,
cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un
servicio de orden, compuesto por miembros de la propia entidad, a fin de
garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido al
ejercicio de su función y su necesaria protección. 3. Los visitantes tienen
deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas
y, muy especialmente, con el público. Articulo 176. Comparecencia en el recinto
deportivo.
1. Los equipos deberán presentarse en el terreno dejuego con una hora, al
menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate
Los equipos que decidieran no desplazarse hasta la localidad donde se dispute
el encuentro con la antelación suficiente para no incumplir el párrafo
anterior, podrán ser sancionados por los órganos disciplinarios
correspondientes. La FFIB podrá instar a los clubes que para determinados
partidos adelanten la llegada que señalada el párrafo primero del presente
artículo. 2. Los futbolistas de ambos equipos contendientes no podrán realizar
ejercicios de calentamiento ni actividad alguna en el terreno de juego en los
diez minutos anteriores a la hora señalada para el comienzo del encuentro,
debiendo ubicarse en sus respectivos vestuarios; habrán de estar en total
disposición para acceder al campo cuando resten cinco minutos para el inicio
del juego. 3. A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el
encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de aquélla, uno de los
equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de futbolistas
inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en
el acta una u otra circunstancia y se le tendrá por no comparecido. Artículo
177. Uniformes de los futbolistas
1. Los futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su
club. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran
iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el
árbitro, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario. Siel partido se
celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna a
la FFIB. 2. Al dorso de la camiseta deberá figurar, con una dimensión de
veinticinco centímetros de altura, el número de alineación que les corresponda,
del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los eventuales suplentes, sin
perjuicio, naturalmente, de las disposiciones especificas aplicables en el
supuesto que prevé el punto 3 del presente artículo o, en su caso, el punto 5.
En su caso, idéntica numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como
en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los futbolistas
siempre que permanezcan en el terreno de juego. 3. Tratándose de clubs de
Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas
será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y
cada uno de los
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partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en
la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta
última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los
porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer
equipo, con la cualidad de tercer guardameta. Si actuasen futbolistas de clubs
filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada
vez que intervengan, a partir del26. 4. Será también obligatorio para los
repetidos clubs de las dos primeras divisiones nacionales que figure, al dorso
de las camisetas, en su parte alta, encima del número, a 7’5 centímetros de
altura, la identificación del futbolista de que se trata. 5. Lo establecido en
los dos puntos anteriores será facultativo para los clubs adscritos a las Divisiones
Segunda 'B' y Tercera. 6. A los efectos que prevén los tres apartados que
anteceden, los clubs de Primera y Segunda División y, en su caso, los de
Segunda 'B' y Tercera que deseen adaptarse a este sistema, deberán
remitir a la RFEF, por medio de la FFIB, a con trece días al menos de
antelación al inicio de las competiciones oficiales de cada temporada, la
relación de los futbolistas de sus plantillas y el número de dorsal que a cada
uno de ellos le hubiese sido atribuido. Articulo 178. Las actas arbitrales.
1. El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en
su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido. 2.
Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los
siguientes extremos: a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno
de juego, clubs participantes y clase de competición. b) Nombres de los
futbolistas que intervengan desde el comienzo y de los suplentes de cada
equipo, con indicación de los números asignados a cada uno, así como de los
entrenadores, auxiliares, delegados de los clubs, y, si procediere informadores
y de campo, árbitros asistentes, cuarto árbitro y, en todo caso, el suyopropio.
c) Resultado del partido, con mención de los futbolistas que hubieran conseguido
los goles, en su caso. d) Sustituciones que se hubieran producido, con
indicación del momento en que tuvieron lugar. e) Amonestaciones o expulsiones
que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los
hechos que las motivaron, y expresando el nombre del infractor, su número de
dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo. Incidentes ocurridos
antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier
otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya
presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de los
miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo. g)
Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la actuación de los
delegados, árbitros asistentes y cuarto árbitro, cuando estos últimos sean
preceptivos.
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h) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en
relación con las condiciones que uno y otras deben reunir. i) Cualesquiera
otras observaciones que considere oportuno hacer constar. Artículo 179. Firma
del acta arbitral.
1. Antes de comenzar el encuentro se consignarán en el acta los extremos a que
se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior y, a continuación, será
suscrita por los doscapitanes y entrenadores. Finalizado el partido, se harán
constar en ella los pormenores que se especifican en los demás apartados del
mismo precepto y será firmada por el árbitro y por los delegados de los clubs
que contendieron. 2. El original del acta corresponderá a la FFIB o, en su caso
a la RFEF y se destinarán copias a los dos clubs contendientes, al Comité
Técnico de Árbitros correspondiente y a los capitanes de ambos equipos, si así
lo hubieran solicitado en el momento en que la suscribieron. A tal último
efecto, figurará en las actas un apartado para significar si el capitán o
capitanes han hecho expresa manifestación de su intención de ejercitar tal
derecho Tratándose de partidos de Primera o Segunda División, se enviará
también una copia a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Artículo 180.
Reparto de copias del acta arbitral.
1. Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado
de cada club y, en su caso, a los capitanes, las copias que les corresponden, y
remitirá el original a la FFIB o a la RFEF si procediere, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la de la conclusión del encuentro, pero
procurando, con especial celo, que sea, dentro de dicho lapso, a la mayor
brevedad, anticipándolo, a ser posible, por fax o utilizando para ello los
medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga. 2. En cuanto a
las tres copias restantes, las remitirá a sus destinatarios, siendo su valor el
meramente estadístico o de información. Artículo 181. Ampliaciones al acta
arbitral.Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el
árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o
complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la
FFIB, o a la RFEF si procediere, a los dos clubs contendientes y a sus
capitanes por correo urgente, certificado y con acuse de recibo, por fax o
utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de que
disponga, en ambos casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
terminación del encuentro de que se trate.
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CAPITULO II La intervención de los futbolistas Sección 1S Disposiciones
Generales
Articulo 184. Número mínimo de futbolistas.
1. Para poder comenzar un partido—en las categorías nacionales-- cada uno de
los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que
conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía
no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones
de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el
número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.
2. Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase
con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la
suspensión del partido. Si tal reducción de un equipo a menos de siete
futbolistas,hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá en
favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera
obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable,
en cuyo supuesto éste será el válido. 3. En unos y otros casos el órgano
disciplinario resolverá lo que proceda. Artículo 186. Sustituciones permitidas
durante el transcurso del juego.
1. En el transcurso de partidos oficiales podrán llevarse a cabo hasta TRES
sustituciones de futbolistas. 2. Tratándose de encuentros correspondientes al
Campeonato nacional de Liga de Primera y Segunda División, el número máximo de
futbolistas eventualmente suplentes será de siete, en cualquiera otra clase de
partidos, dicho número no podrá exceder de cinco. El árbitro deberá conocer,
antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes.
Durante el transcurso de un partido no podrán efectuar ejercicios de
calentamiento en las bandas más de tres futbolistas por cada equipo. 3. Cuando
un futbolista sea sustituido no podrá volver a intervenir en el encuentro. 4.
En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado. 5. Los futbolistas
con licencia “B” y “PB”, deberán ser alineados un nmínimo de diez minutos o una
parte del encuentro.
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CAPITULO III DE Otras personas intervinientes en lo partidos
Articulo 192. Personas que intervienenen el desarrollo del partido.
1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de
juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los
dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas. 2. Ocuparán el banquillo de
cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el
entrenador de porteros y el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o
fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente
suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su
atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para
ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus
correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro.
Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en
posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de
levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará
lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario. 3. En la
especialidad de futbol sala, un máximo de catorce personas ocuparan el
banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo
entrenador, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el
encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la
categoría del partido de que se trate, así como los siete jugadores
eventualmente suplentes. Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios
los miembros del equipoarbitral, los jugadores inscritos en el acta, los
entrenadores, el médico, el ATS o fisioterapeuta, encargados de material, y los
delgados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral,
de la RFEF, de la LNFS, del CNFS, de la FFIB. La presencia de cualquier otra
persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente. 4. En
el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del
público, sólo podrán situarse los delegados de campo y delegados- informadores,
los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los
agentes de la autoridad que presten servicio, personal de Seguridad Privada
debidamente habilitado, el personal colaborador del club y, en su caso, los
futbolistas que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios
previos a su eventual intervención en el juego. Queda expresamente prohibida la
utilización móvil de cámaras, micrófonos de ambiente, parábolas y demás
elementos de tal naturaleza que puedan perturbar el buen orden de la
celebración del partido o puedan entrañar riesgo, y asimismo la utilización de
grúas que, aun en altura, penetren en el terreno de juego.
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5. Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que
delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo. Artículo
193. El delegado de campo.
1. El clubtitular del terreno de juego designará para cada partido un delegado
de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes: a) Ponerse a
disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del
partido o en el curso del mismo. b) Ofrecer su colaboración al delegado del
equipo visitante. c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de
juego y la valla que lo separa del público, se sitúen otras personas que no
sean las autorizadas. d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores
de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se
sitúen a la distancia reglamentaria. e) No permitir que salgan los equipos al
terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado. f)
Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo
informar al árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce. g) Procurar
que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas,
entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios. h) Acudir, junto con el
árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y
acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su
protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir
la posibilidad de que ocurran. i) Solicitar la protección de la fuerza pública
a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así
lo aconsejasen. 2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona
de un directivo-excepto el Presidente o, en su caso, Consejero Delegado- o
empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible
acreditativo de su condición. 3. En ningún caso podrá actuar como tal quien sea
miembro de la Junta Directiva de la RFEF o de la FFIB. Artículo 194. El
delegado informador.
El delegado-informador, al que corresponden las funciones que prevé el presente
Reglamento General, tendrá libre acceso a las distintas dependencias de las
instalaciones deportivas para el mejor cumplimiento de la misión que tiene
encomendada, debiendo identificarse, a tal fin, aparte de a los componentes del
equipo arbitral, a los delegados de los equipos contendientes y al de campo.
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Artículo 195.
Los delegados de los clubs.
1. Tanto el club visitante como el visitado deberán designar un delegado, que
será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien
corresponderán, entre otras, las funciones siguientes: a) Instruir a sus
futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima
deportividad y corrección. b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo
del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los
futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales
suplentes. c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje, salvo que
estuviere establecido otro sistema alrespecto. d) Firmar el acta del encuentro
al término del mismo. e) Poner en conocimiento del árbitro cualquiera
incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.
2. No podrá actuar como delegado de club el Presidente o en su caso, Consejero
Delegado, del mismo, ni tampoco quien sea miembro de la Junta Directiva de la
FFIB. Articulo 196. Los capitanes de los equipos.
Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en
el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y
obligaciones: a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida. c) Hacer
cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su
protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad d) Firmar
la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo. Si alguno de los
capitanes se negase a ello, el árbitro lo hará así constar por diligencia. Artículo
197. partidos. 2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el
recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por
tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no
se halle en el campo. El árbitro. Funciones.
1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden
técnico, para dirigir los
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3. Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y
delegados de los clubs, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su
responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia
de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su
integridad personal, interesando, a tales fines, si preciso fuere, la
intervención de la autoridad. 4. Tratándose de partidos en que intervengan
clubs de Primera o Segunda División, actuará el cuarto árbitro como principal
en los supuestos que prevé el Reglamento General de la RFEF en relación al
cuarto árbitro en las competiciones de carácter profesional. 5. En todas las
demás clases de partidos en general, si una vez comenzado el encuentro le
sobreviniera al árbitro imposibilidad para actuar por causa o accidente ajenos
a su voluntad, será sustituido por el asistente que, entre los dos designados,
esté adscrito a superior categoría arbitral, quedando el otro en su condición
de tal; si bien el sustituto del principal podrá decidir, si lo estimara
conveniente y cupiera la posibilidad, que intervenga como segundo asistente,
cualquier árbitro con credencial federativa en vigor que se encontrase presente
en las instalaciones deportivas. Artículo 198. El árbitro. Obligaciones.
Corresponden a los árbitros, además de las que prevé el Título IV del Libro II
del Presente Reglamento las siguientes obligaciones: 1. Antes del comienzo del
partido: a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado,
elmarcaje de líneas, las redes de las porterías y las condiciones
reglamentarias que en general, tanto aquél como sus instalaciones, deben
reunir, dando al delegado de campo las instrucciones precisas para que subsane
cualquiera deficiencia que advierta. Le corresponde igualmente autorizar el
riego o cualquiera otra actuación que se efectúe sobre el terreno de juego
desde su llegada a la instalación hasta el final del encuentro. Si el árbitro
estimara que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebración del
partido, por notoria y voluntaria alteración artificial de las mismas, o por
omisión de la obligación de restablecer las normales cuando la modificación
hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuitos, acordará la
suspensión del encuentro. b) Ordenar, asimismo, la suspensión del partido en
caso de mal estado del terreno de juego no imputable a acción u omisión, y en
los demás supuestos que se establecen en las disposiciones vigentes. c)
Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las
condiciones reglamentarias y ordenando al delgado de campo el procedimiento a
seguir cuando el balón salga del terreno de juego y las actuaciones de los
eventuales recoge balones que pudieran llegar a actuar en el partido. d)
Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las
de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las
condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad. En defecto
de alguna licencia, el árbitro requerirá la pertinenteautorización expedida por
la FFIB, reflejando claramente en el acta los futbolistas que actuaron como
titulares o suplentes sin licencia definitiva, así como la fecha de expedición
de la ficha provisional o la de autorización o, en otro supuesto, el número de
su D.N.I.
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e) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos
equipos para que los futbolistas de los mismos se comporten durante el partido
con la corrección y deportividad debidas. f) Ordenar la salida de los equipos
al terreno de juego. g) Cuidar escrupulosamente de que los partidos comiencen a
la hora establecida; e informar al órgano disciplinario, a través de la
correspondiente acta del encuentro, acerca de las causas o razones que hubieren
determinado una eventual impuntualidad. 2. En el transcurso del partido: a) Aplicar
las Reglas de Juego, siendo inalterables las decisiones que adopte durante el
desarrollo del encuentro. b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que
puedan producirse. c) Ejercer las funciones de cronometrador, señalando el
inicio y terminación de cada parte, y el de las prórrogas, si las hubiere, así
como la reanudación del juego en caso de interrupciones, compensando las
pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa. d) Detener el juego cuando se
infrinjan las Reglas y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como
último y necesariorecurso. e) Amonestar o expulsar, según la importancia de la
falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo
inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas
reglamentariamente afectadas. Tratándose de futbolistas —tanto si están
interviniendo en el juego como si se trata de eventuales suplentes o
sustituidos-, la amonestación o la expulsión se llevarán a cabo mediante la
exhibición, respectivamente, de tarjeta amarilla o roja. Tratándose de
entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas, el
árbitro se abstendrá de exhibir tales cartulinas. f) Prohibir que penetren en
el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean los
veintidós futbolistas, los árbitros asistentes y el cuarto árbitro. g)
Interrumpir el juego en caso de lesión de algún futbolista, ordenando su
retirada del campo por medio de las asistencias sanitarias. h) Cuidar que los
partidos en los que se disponga de recoge balones para el perímetro de los
terrenos de juego, estos permanezcan en el mismo realizando su labor, con la
misma diligencia, durante la totalidad del encuentro, siendo responsable el
club local de cualquier deficiencia o negligencia producida en el cumplimiento
de esta obligación y del incumplimiento de las instrucciones dadas por el
árbitro antes del inicio del encuentro. Artículo 199. Obligaciones de los
árbitros
Después del partido: a) Recabar de cada uno de los delegados de los clubs que
compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso
deljuego, solicitando, en caso afirmativo, las oportunas certificaciones
médicas a fin de adjuntarlas al acta.
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b) Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del
encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo,
con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las
entidades y organismos competentes.
CAPÍTULO IV La SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS
Artículo 200. Calendario y suspensión.
1. No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha
que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor
indubitadamente acreditada o recogida reglamentariamente. 2. No se entenderá
como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para
suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el
encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el
material necesario dentro de sus posibilidades 3. En ningún caso podrán invocar
los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de
un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas
por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o
por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se
considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que porcircunstancias
imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que
reduzca la plantilla a menos de SIETE Artículo 201. Causas de suspensión de los
partidos.
1. La FFIB, en el ámbito de sus competencias, tiene la facultad de suspender
cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas
excepcionales, así como proponer a la RFEF la suspensión de partidos de
categoría nacional cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por esas mismas
causas. La FFIB, podrá, por delegación de la RFEF, suspender encuentros. 2. El
árbitro podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:
a) Mal estado del terreno de juego. b) Inferioridad numérica de un equipo,
inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 188. c) Incidentes de
público. d) Insubordinación, retirada o falta colectiva. e) Fuerza mayor.
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En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según buen criterio,
procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o
prosiga. A tal efecto, el equipo arbitral designado para dirigir un partido
deberá personarse en el campo con antelación suficiente, al objeto de
reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere
pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta. 3.
En la especialidad de fútbol sala. a) En relación con eventualessuspensiones y
aplazamientos de encuentros, el hecho de que por circunstancias imprevisibles
causen baja, simultáneamente, un número de jugadores que reduzcan la plantilla
a menos de cinco jugadores tanto en la división de Honor y Plata como en el
resto de las categorías nacionales, computándose a estos efectos, tanto los que
integran la misma como los que alguna vez se hubieren alineado en el equipo
procedente de filiales o dependientes. b) En caso de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, el CNFS o el CBFS, en función de sus respectivas
competencias, podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como
prorrogar o reducir los periodos de inscripción, en coordinación con la LNFS,
cuando fuere procedente, dando cuenta de todo ello al Pleno del CNFS o a la
propia FFIB. Articulo 202. Celebración del partido en fechas posteriores
Si el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá
el día que el correspondiente Órgano competente determine, salvo que, en base a
las previsiones reglamentarias, adopte alguna otra clase de pronunciamiento.
Articulo 203. Alineación de futbolistas en partidos ya comenzados.
1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba
proseguirse en nueva fecha, sólo podrá alinearse, en la continuación, los
futbolistas reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento,
hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que, de haberlo hecho, no
hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el Órgano de
competición comoconsecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere
por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el
encuentro interrumpido. Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el
artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento. 2. Si algún
futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca solo podrá
alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la
suspensión y si se hubieran efectuado los tres cambios autorizados, no podrá
realizarse ningún otro. 3. En caso de que por suspensión de un encuentro antes
de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrá alinearse en la fecha
de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha
en que se celebre el encuentro aplazado. Deberá concurrir, además, requisitos
que prevé el artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.
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MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE JUEGO FÚTBOL BASE
El Art. 202 apartado 2, letra g, de los Estatutos Federativos de la F.F.I.B.
establece que dentro de las potestades del árbitro se encuentra: g) Interrumpir
el juego en caso de lesión de algún jugador, ordenando su retirada del terreno
de juego por medio de las asistencias sanitarias o masajista. Todo jugador que
precise asistencia dentro del terreno de juego, deberá abandonarlo una vez haya
sido atendido y, no podrá reincorporarseal juego sin la correspondiente
autorización del árbitro.
La citada norma es de aplicación en todas las categorías del Fútbol Balear
excepto en las categorías de Prebenjamin, Benjamín y Alevín a partir de la
Temporada 2010/2011, según se indica en la Circular Informativa ns 5 de la
F.F.I.B. correspondiente a la Temporada 2010/2011. Por tanto en las categorías
de Prebenjamin, Benjamín y Alevín un jugador que ha precisado asistencia no
estará obligado a salir del terreno de juego. Se recuerda que sigue en vigor lo
establecido en la Regla 5 (Reglas de Juego), referente a los jugadores
lesionados, donde se especifica que un jugador lesionado sólo podrá
reincorporarse al terreno de juego después de que el partido se haya reanudado.
FUTBOL 11 FEMENINO   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca
determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos
iguales de 45 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo
muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para
recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.
FUTBOL 7 FEMENINO   Regla 2. El balón - Tamaño ns 4 sin marca determinada
Regla 3. Número de Jugadores - El mínimo de jugadoras en un equipo para iniciar
el encuentro será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda
con menos de 5 jugadoras.
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
Regla 7. Laduración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35
minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1
minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo
perdido por los “tiempos muertos” concedidos.
CADETES 1S REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca
determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos
iguales de 40 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo
muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para
recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.
CADETES 2S REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca
determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos
iguales de 40 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo
muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para
recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos. INFANTILES 1S
REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada Regla 7.
La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35 minutos
cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en
cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido
por los “tiempos muertos” concedidos. INFANTILES 2S REGIONAL  Regla 2. El
balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada
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
Regla 3. Número de Jugadores - Todos los jugadores y sustitutos designados
deberán participar como mínimo 10 minutos en el encuentro. - Las sustituciones
deberán efectuarse entes del minuto 60, no autorizándose ninguna sustitución en
los 10 últimos minutos del encuentro. El árbitro designado en el minuto 60 del
encuentro efectuará un tiempo muerto de 1 minuto para recordar a los Delegados
la obligatoriedad de efectuar todos los cambios que no hayan llevado a efecto.
Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35
minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1
minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo
perdido por los “tiempos muertos” concedidos.

INFANTILES FÚTBOL 7   Regla 2. El balón - Tamaño ns 4, marca UMBRO. Regla
3. Número de Jugadores - Como máximo 12 jugadores en Acta. - Todos los
jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo 10 minutos en
el encuentro. - El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro
será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de
5 jugadores. Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos
iguales de 35 minutos cada uno, con un descanso de medio tiempo de 10 minutos.
- Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada
parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los
“tiempos muertos” concedidos. ALEVINES FÚTBOL 7  Regla 2. El balón -
Tamaño ns 4, marca UMBRO. Regla 3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir
como máximo 12 jugadores en el Acta. - Todos los jugadores y sustitutos
designados deberán participar como mínimo una parte completa de 15 minutos del
partido. Temporada 2011/2012 Página 33
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-

Solamente estarán permitidas las sustituciones en los tiempos de descanso,
excepto en caso de lesión. El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el
encuentro será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda
con menos de 5 jugadores. No podrán intercambiarse los jugadores del equipo A
con los jugadores del equipo B (ni viceversa) del mismo club.
Regla 5. El Árbitro - Un jugador que en el transcurso del partido precise
asistencia por estar lesionado, no estará obligado a salir del terreno de
juego. Regla 7. La duración del partido - El partido durará 60 minutos
divididos en cuatro tiempos iguales de 15 minutos cada uno, con un descanso de
10 minutos tras el segundo tiempo. Entre el primer y segundo tiempo y entre el
tercer y cuarto tiempo se concederá un minuto de descanso. - Se ha de efectuar
un saque inicial entre la primera y segunda parte, y entre la tercera y cuarta
parte del partido, de tal forma que para decidir el orden del saque de centro
el colegiado deberá efectuar el sorteo correspondiente antes del inicio del
partido de manera que el equipo que pierda el sorteoefectuará el saque inicial
en la 1S y 2S parte del partido y el equipo que gane el sorteo efectuará el
saque inicial en la 3S y 4S parte del partido. Regla 12. Faltas e
Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas amarillas. Todo jugador merecedor de
una amonestación será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo
con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que evite de forma
antirreglamentaria una ocasión manifiesta de gol será expulsado temporalmente
por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. -
Un jugador que haya sido sancionado con dos expulsiones temporales en un mismo
partido será expulsado definitivamente. - Todo jugador culpable de Juego Brusco
Grave, Conducta Violenta, o utilice lenguaje o gestos injuriosos, groseros u
obscenos será expulsado de forma definitiva del terreno de juego y se le
mostrará la tarjeta roja.


BENJAMINES FÚTBOL 8   Regla 2. El balón - Tamaño ns 3, marca UMBRO. Regla
3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir como máximo 12 jugadores en el
Acta.
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-

Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo una
parte completa de 12 minutos del partido. Solamente estarán permitidas las
sustituciones en los tiempos de descanso, excepto en caso de lesión. El mínimo
de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de 6. El partido
sesuspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 6 jugadores. No podrán
intercambiarse los jugadores del equipo A con los jugadores del equipo B (ni
viceversa) del mismo club.
Regla 5. El Árbitro - Un jugador que en el transcurso del partido precise
asistencia por estar lesionado, no estará obligado a salir del terreno de
juego. Regla 7. La duración del partido - El partido durará 50 minutos
divididos en cuatro tiempos iguales de 12 minutos cada uno, con un descanso de
10 minutos tras el segundo tiempo. Entre el primer y segundo tiempo y entre el
tercer y cuarto tiempo se concederá un minuto de descanso. - Se ha de efectuar
un saque inicial entre la primera y segunda parte, y entre la tercera y cuarta
parte del partido, de tal forma que para decidir el orden del saque de centro
el colegiado deberá efectuar el sorteo correspondiente antes del inicio del
partido de manera que el equipo que pierda el sorteo efectuará el saque inicial
en la 1S y 2S parte del partido y el equipo que gane el sorteo efectuará el
saque inicial en la 3S y 4S parte del partido.

Debido a que la suma de los cuatro tiempos de 12 minutos es de 48 minutos, y la
duración del partido es de 50 minutos, el árbitro deberá prolongar cada período
de juego en 30 segundos, además de por el tiempo perdido, para completar la
duración total del partido de 50 minutos.

Regla 12. Faltas e Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas amarillas. Todo
jugador merecedor de una amonestación será expulsado temporalmente por 2
minutos, quedando su equipo con unjugador menos durante dicho tiempo. - Un
jugador que evite de forma antirreglamentaria una ocasión manifiesta de gol
será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador
menos durante dicho tiempo. - Un jugador que haya sido sancionado con dos
expulsiones temporales en un mismo partido será expulsado definitivamente. -
Todo jugador culpable de Juego Brusco Grave, Conducta Violenta, o utilice
lenguaje o gestos injuriosos, groseros u obscenos será expulsado de forma
definitiva del terreno de juego y se le mostrará la tarjeta roja.
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PRE-BENJAMINES FUTBOL 8   Regla 2. El balón - Tamaño ns 3, marca UMBRO.
Regla 3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir como máximo 12 jugadores en
el Acta. - Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como
mínimo una parte completa de 10 minutos del partido. - Solamente estarán
permitidas las sustituciones en los tiempos de descanso, excepto en caso de
lesión. - El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de
6. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 6
jugadores. - No podrán intercambiarse los jugadores del equipo A con los
jugadores del equipo B (ni viceversa) del mismo club. Regla 5. El Árbitro - Un
jugador que en el transcurso del partido precise asistencia por estar
lesionado, no estará obligado a salir del terreno de juego. Regla 7 Laduración
del partido - El partido durará 40 minutos divididos en cuatro tiempos iguales
de 10 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos tras el segundo tiempo.
Entre el primer y segundo tiempo y entre el tercer y cuarto tiempo se concederá
un minuto de descanso. - Se ha de efectuar un saque inicial entre la primera y
segunda parte, y entre la tercera y cuarta parte del partido, de tal forma que
para decidir el orden del saque de centro el colegiado deberá efectuar el
sorteo correspondiente antes del inicio del partido de manera que el equipo que
pierda el sorteo efectuará el saque inicial en la 1S y 2S parte del partido y
el equipo que gane el sorteo efectuará el saque inicial en la 3S y 4S parte del
partido. Regla 12. Faltas e Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas
amarillas. Todo jugador merecedor de una amonestación será expulsado
temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante
dicho tiempo. - Un jugador que evite de forma antirreglamentaria una ocasión
manifiesta de gol será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su
equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que haya sido
sancionado con dos expulsiones temporales en un mismo partido será expulsado
definitivamente. - Todo jugador culpable de Juego Brusco Grave, Conducta Violenta,
o utilice lenguaje o gestos injuriosos, groseros u obscenos será expulsado de
forma definitiva del terreno de juego y se le mostrará la tarjeta roja.
Temporada 2011/2012 Página 36
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