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NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO TIPIFICACIÓN DE AMONESTACIONES TIPIFICACIÓN DE EXPULSIONES REDACCION DE ACTAS REGLAMENTO GENERAL DE LA F.F.I.B. MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE JUEGO EN EL FÚTBOL BASE



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NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ARBITROS
Se recuerda a los árbitros que es de obligado cumplimiento lo establecido en los Estatutos y Reglamento de la Federación Española de Fútbol para partidos de Categoría Nacional y de la Federació de Futbol de les Illes Balears para partidos de Categoría Regional. Del mismo modo, también es de obligado cumplimiento en cualquier categoría lo reglamentado en el Régimen Interno del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. Se consideran de obligado cumplimiento las Circulares del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears así como las siguientes normas: 1. Todas las solicitudes de “libre” por no poder arbitrar se han de efectuar con una antelación mínima de 10 días. En casos extraordinarios y de urgencia, y en el supuesto de que se tenga que solicitar “libre” con una antelación inferior a 10 días, dicha solicitud habrá de ir firmada por un directivo del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. Como máximo se podrán solicitar 5 “libres” durante la Temporada, salvo fuerza mayor por causas debidamente autorizadas y justificadas por el Vocal de Designaciones o persona en la que delegue. 2. El árbitroprincipal se pondrá en contacto con los árbitros asistentes al objeto de coordinar la equipación deportiva y de calle que se utilizará antes, durante y después del partido. No está permitido que los asistentes lleven distinta equipación deportiva a la del árbitro en el transcurso del partido. El responsable de que el trío arbitral utilice la misma equipación será el árbitro principal del partido. 3. El punto de encuentro del trío arbitral para el desplazamiento al terreno de juego del partido será la sede del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears, o la correspondiente Delegación en su caso. Para determinar un lugar de encuentro diferente se hará con el consentimiento y aprobación de cada uno de los miembros del trío arbitral y la autorización del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. En ningún caso se podrá determinar como punto de encuentro el propio terreno de juego. El trío árbitral deberá llegar y entrar en las instalaciones deportivas de forma conjunta. 4. El responsable de la coordinación de las salidas de los árbitros desde el Comité podrá negar o suprimir una designación en los siguientes casos: a. Retraso en la llegada al Comité a la hora fijada para la salida hacia el terreno de juego.



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b. Equipación de calle incorrecta o distinta a la oficial del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. c. Cualquier otra circunstancia, debidamentemotivada, que requiera dicha medida. 5. Los árbitros se han de personar en el Terreno de Juego correspondiente al partido designado con una antelación mínima de una hora respecto a la hora fijada para el comienzo del partido. 6. Para recibir designaciones los árbitros han de estar al corriente de pago de las cuotas de colegiación, así como de la organización arbitral de los partidos que hayan dirigido. El retraso en más de 10 días en el pago de los recibos arbitrales supondrá la no designación de partidos. 7. Los árbitros deberán recoger las designaciones durante el jueves todo el día y hasta el viernes a las 13:30 horas. En el supuesto de que algún árbitro de forma excepcional tenga que recoger las designaciones el viernes por la tarde deberá avisar al Comité de Árbitros. 8. A partir de la Temporada 2010/2011 todas las actas de los partidos se han de confeccionar mediante la aplicación informática de la Federació de Futbol de les Illes Balears. 9. Está totalmente prohibido arbitrar partidos de cualquier índole sin la correspondiente autorización del Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears, así como intercambiar entre los propios árbitros una designación realizada por el Comitè d´Àrbitres de Futbol de les Illes Balears. 10. No está permitido el acceso al vestuario arbitral de personas ajenas al propio encuentro y en especial a integrantes del colectivo arbitral que no hubiesen sido designados para el citado partido. 11. A la llegada al recinto deportivo, se recomienda informar al Delegado de Campo de la ubicación y delestado del vehículo del árbitro. En el supuesto de que se produjeran desperfectos en el vehículo del árbitro, y al objeto de pedir responsabilidades, es preciso poder demostrar el estado del vehículo a la llegada del recinto deportivo. 12. La imposibilidad, por fuerza mayor (enfermedad, accidente, etc…), de actuar como árbitro o árbitro asistente en un partido designado se ha de avisar inmediatamente al Comité de Árbitros (971-248393) ó al teléfono de “urgencias del fin de semana” 647.527.567 EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTERIORES PODRÁ IMPLICAR LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DERIVAR EN SU CASO EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA LICENCIA ARBITRAL Y CONSIGUIENTEMENTE A LA NO DESIGNACIÓN DE PARTIDOS. Temporada 2011/2012 Página 2


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TIPIFICACIÓN DE LAS AMONESTACIONES
AMONESTACIONES POR DESAPROBAR CON PALABRAS O ACCIONES 1- Por dirigirse a mí (o a uno de los árbitros asistentes) en los siguientes términos: “______”. 2- Por protestar (o desaprobar), de forma ostensible (levantando los brazos, chillando, etc.), una de mis decisiones. 3- Por discutir (o encararse) con un adversario sin llegar al insulto ni amenaza. 4- Por recriminar la acción de un adversario diciendo: “_________”

AMONESTACIONES POR ACCIONES COMETIDAS SOBRE UN ADVERSARIO 5- Por dar una patada a un adversario de forma temeraria. 6- Por zancadillear a un adversario de forma temeraria. 7- Por saltar sobre unadversario de forma temeraria. 8- Por cargar a un adversario de forma temeraria. 9- Por golpear a un adversario de forma temeraria. 10- Por empujar a un adversario de forma temeraria. 11- Por realizar una entrada sobre un adversario de forma temeraria. 12- Por sujetar a un adversario evitando que obtuviera (o controlara) el balón. 13- Por sujetar a un adversario evitando que se colocara en una posición ventajosa. 14- Por entrar con los pies por delante en forma de plancha a un adversario en la disputa del balón sin llegar a impactarle. 15- Por levantar el pie excesivamente y de forma peligrosa al disputar el balón con un adversario. 16- Por obstaculizar el avance de un adversario impidiéndole jugar el balón, sin estar el mismo a distancia de ser jugado.

AMONESTACIONES POR CONDUCTA ANTIDEPORTIVA POR TOCAR EL BALÓN CON LA MANO 17- Por tocar el balón con la mano de forma intencionada impidiendo que lo jugara un adversario. 18- Por jugar el balón con la mano, intentando evitar una ocasión manifiesta de gol sin conseguirlo. 19- Por jugar el balón con la mano de forma intencionada, intentando marcar o marcando un gol. 20- Por tocar el balón con la mano intentando engañar al árbitro para beneficiarse de un ataque prometedor. 21- (Siendo guardameta). Por jugar el balón con la mano de forma intencionada fuera de su área penal impidiendo que lo jugara un adversario. Temporada 2011/2012 Página 3


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AMONESTACIONESPOR PERDIDA DE TIEMPO 22- Por simular una lesión con ánimo de perder tiempo. 23- Por simular lanzar un saque de banda dejando el balón a un compañero para que lo efectuara con el propósito de perder tiempo. 24- Por patear el balón lejos del lugar dónde debía ejecutarse un saque con el propósito de perder tiempo. 25- Por retener el balón con la intención de que no se pusiera en juego rápidamente por parte del equipo adversario. 26- Por lanzar un tiro libre desde un lugar erróneo con la deliberada intención de obligar su repetición y perder tiempo. 27- Por retardar excesivamente el lanzamiento de un saque de banda o de un tiro libre. 28- Por retardar la salida del terreno de juego durante una sustitución.

AMONESTACIONES EN LA CELEBRACION DE UN GOL 29- Por hacer gestos provocadores, irrisorios o exaltados en la celebración de un gol. 30- Por trepar la vallas periféricas del terreno de juego para celebrar un gol. 31- Por quitarse la camiseta al celebrar un gol. 32- Por cubrirse la cabeza con la camiseta (o una mascara) al celebrar un gol.

AMONESTACIONES POR OTRAS INFRACCIONES 33- Por simular haber sido objeto de falta por parte de un adversario. 34- Por cambiar el puesto con el guardameta (o siendo el guardameta con un jugador) durante el juego sin el permiso del árbitro. 35- Por jugar el balón cuando estaba saliendo del terreno de juego después de haber recibido mi permiso para abandonarlo. 36- Por distraer de forma verbal (o mediante gestos) a un adversario durante el juego (o en su reanudación). 37- Por efectuar marcas noautorizadas en el terreno de juego. 38- Por utilizar un truco deliberado mientras el balón está en juego para pasar el balón a su guardameta con la cabeza, el pecho, la rodilla, etc…, con la finalidad de evadir las reglas de juego. 39- Por provocar deliberadamente un enfrentamiento tocando el balón después de que el juego hubiera sido interrumpido. 40- Por infringir persistentemente las reglas de juego. 41- Por no respetar la distancia reglamentaria impidiendo un saque del equipo adversario. 42- Por poner el balón en juego sin mi autorización habiendo pedido distancia. 43- Por impedir que el guardameta contrario pusiera el balón en juego, impidiendo con ello un ataque prometedor. Temporada 2011/2012 Página 4


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44- Por abandonar el terreno de juego sin mi autorización. 45- Por abandonar el área técnica sin mi autorización. 46- Por acceder al terreno de juego sin mi autorización. 47- Por saltar delante de un adversario que se disponía a efectuar un saque de banda. 48- Por hacer caso omiso a una indicación mía. 49- Por negarse a abandonar el terreno de juego tras haber sido atendido sobre el mismo. 50- Por llevar una equipación no permitida después de haber sido requerido para que se la quitara. 51- Por utilizar fintas al patear el balón en el lanzamiento de un tiro penal una vez finalizada la carrera hacia el punto de penal.

TIPIFICACIÓN DE LAS EXPULSIONES
EXPULSIONES POR INSULTOS Y PROTESTASIMPORTANTE EN EL CASO DE REDACTAR EN EL ACTA UNA EXPULSION POR PROSTESTAR EL COMITÉ DE COMPETICION NO LA TENDRÁ EN CUENTA SI SÓLO SE INDICA QUE FUE EXPULSADO POR PROTESTAR, DEBIDO A QUE PROTESTAR ES SOLAMENTE AMONESTACION. POR DICHO MOTIVO SE HA DE ACLARAR EXACTAMENTE EL MOTIVO DE LA EXPULSIÓN, NO SIENDO SUFICIENTE INDICAR QUE FUE EXPULSADO POR PROTESTAR. EN EL CASO DE UNA EXPULSIÓN POR INSULTAR SE HA DE ESPECIFICAR CLARAMENTE EN EL ACTA EL INSULTO. NO ES SUFICIENTE INDICAR SIMPLEMENTE QUE SE LE EXPULSÓ POR INSULTAR. 1- Por dirigirse a mí desde el banquillo (o saliendo del banquillo) en los siguientes términos:”____”. 2- Por dirigirse al árbitro asistente desde el banquillo (o saliendo del banquillo) en los siguientes términos:”____”. 3- Por encararse con el público, al tiempo que se llevaba de forma inequívoca una de sus manos a los genitales. 4- Por encararse con el público, con los dedos índice y meñique de su mano extendidos. 5- Por encararse con el público, diciéndoles:”____”. 6- Por escupir a un adversario. 7- Por dirigirse a un (contrario, compañero, entrenador, delegado, espectador, etc.) diciéndole:”_____”. (poner el insulto) 8- Por dirigirse a mi persona en los siguientes términos: “____________”. (poner el insulto). Temporada 2011/2012 Página 5


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9- Por doble amonestación, la primera por protestar ostensiblemente una de mis decisiones y la segunda por no cesar en sus protestar una vez fueamonestado por primera vez. EXPULSIONES POR FALTAS Y DERRIBOS 10- Por dar una patada a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 11- Por zancadillear a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 12- Por saltar sobre un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 13- Por cargar a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 14- Por golpear a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 15- Por empujar a un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 16- Por realizar una entrada sobre un adversario con el uso de la fuerza excesiva. 17- Por dar una patada a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 18- Por zancadillear a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 19- Por saltar sobre un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 20- Por cargar a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 21- Por golpear a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 22- Por empujar a un contrario derribándole impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 23- Por sujetar a un contrario (de la camiseta, del pantalón, del brazo, …) derribándole (o no derribándolo), impidiendo con ello una manifiesta ocasión de gol. 24- Por evitar una manifiesta ocasión de gol tocando el balón de forma intencionada con la mano. 25- Por pegar una (patada, puñetazo, codazo, manotazo, etc.) en la (cara, pierna, espalda, estómago, etc.) a un adversario de forma intencionada, sin estar elbalón a distancia de ser jugado (o a distancia de ser jugado), causándole lesión (sin causarle lesión), por lo que tuvo que ser atendido (o no) y posteriormente sustituido (o no). 26- Por pegar una (patada, puñetazo, codazo, manotazo, etc.) en la (cara, pierna, espalda, estómago, etc.) a un (asistente, a una persona del público, al entrenador contrario, etc.), causándole lesión (sin causarle lesión), por lo que tuvo que ser atendido (o no). 27- Por dar una patada a un adversario por detrás sin posibilidad de jugar el balón. 28- Por zancadillear a un adversario por detrás sin posibilidad de jugar el balón. 29- Por golpear a un adversario por detrás sin posibilidad de jugar el balón. 30- Por empujar a un contrario de forma violenta estando (o no estando) el balón en juego.

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REDACCIÓN EN EL ACTA DE DIFERENTES SITUACIONES
1- Incomparecencia de equipos: Personado en el campo con la debida antelación, y habiendo transcurrido 30 minutos de la hora fijada para el comienzo del partido sin que se hayan personado los jugadores del equipo .. (o en un número inferior al estipulado en el reglamento), he decidido la suspensión del encuentro. Al solicitar aclaraciones a esta ausencia, me manifiesta el Sr.., Delegado de Campo (citar cargo que tiene), que .. 2- Retraso en la presentación de equipos: El partido señalado para las . horas del día dehoy, ha dado comienzo con minutos de retraso, por no haberse presentado el equipo .. con la debida antelación. Preguntadas las causas del retraso, el Delegado de dicho equipo, D, me manifiesta que 3- Intromisión del público: A los . minutos de la .. parte, un sector del público invadió el terreno de juego en actitud insultante y amenazadora, intentando agredirme y agrediendo a un jugador del equipo por lo que requerí la presencia del Sr, Delegado de Campo, y de la Fuerza Pública, suspendiendo el partido momentáneamente hasta que se restableció el orden. El partido estuvo detenido durante.. minutos. Durante los incidentes el comportamiento del Delegado de Campo, D..: Fue correcto y colaboró en normalizar la situación. Me dijo:”.”, siendo nula (o deficiente) su colaboración. Me manifestó que el jugador o jugadores del equipo.., dorsales ns , me dijeron:”..”. Me manifestó que el sector del público que invadió el campo pertenecía al equipo…….

El jugador o jugadores del equipo.., número/s., colaboraron y me ayudaron en todo momento, o me dijeron:””. El Delegado de Campo me manifestó que tanto él como la Fuerza Pública se veían imposibilitados para mantener el orden, por lo que le manifesté que, sin garantías para resguardar la integridad de los jugadores y el equipo arbitral, no podía continuar el partido. (Hay quedetallar posteriormente el minuto de juego y lugar donde se encontraba el balón cuando el juego fue detenido, así como al equipo que le corresponde efectuar el saque en el caso de que así fuera, así como el resultado en ese

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momento de la suspensión en el apartado Incidencias, dejando en blanco la parte del acta donde corresponde anotarlo) 4- Lesiones: En el transcurso de la primera parte del partido, resultó lesionado en (cabeza, brazo, pierna derecha) el jugador número.. del Club, D., como consecuencia de una jugada fortuita. Dicho jugador fue retirado del terreno de juego para no reaparecer, y sustituido tal como figura en el apartado correspondiente. A los . minutos de partido, resultó lesionado el jugador número. del Club.., D., a consecuencia de una entrada en plancha, puñetazo u otro tipo de acción del jugador contrario número., D (En el caso de producirse esta situación, el árbitro deberá preocuparse al finalizar el partido por la situación del jugador afectado). 5- Olvido o pérdidas de licencias: Por no presentar la correspondiente licencia, firman a continuación los siguientes jugadores: Equipo.. Ns D. DNI Fdo EquipoNs..D.D.N.IFdo

Certifico que las firmas que anteceden han sido estampadas en mi presencia por los respectivos jugadores. 6- Suspensión del encuentro por causa de los elementos (agua, nieve, viento, etc.) Personado en el recinto deportivo, pude comprobar que el terreno de juego se encontraba totalmente inundado (o cubierto de nieve). Dirigiéndome al Delegado de Campo, D., me comunicó que era imposible achicar el agua (o quitar la nieve), antes de la hora de comienzo del encuentro, por lo cual decidí suspenderlo, debido a que el balón quedaba flotando en el agua, por lo que la práctica del fútbol era imposible, o debido a que por haber placas de hielo los jugadores corrían grave peligro de lesión. 7- Deficiencias observadas en las instalaciones: El partido fue suspendido en el minuto.. debido a que el larguero transversal se partió a causa de un balonazo, no pudiendo ser sustituido, o a que las líneas de marcaje del terreno se borraron y el Club carecía de cal o pintura para volver a marcarlo.

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REGLAMENTO GENERAL DE LA F.F.I.B.
LIBRO I.- DE LA FEDERACION DE FÚTBOL DE LES ILLES BALEARS

TITULO VII DEL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS
Artículo 23. Comité Técnico de Árbitros.

El Comité Técnico de Árbitros es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral Balear, y le corresponde, consubordinación al Presidente de la FFIB su gobierno, representación y administración. Artículo 24. Competencias

1. Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la FFIB los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. d) Coordinar con las RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que se alude en el presente ordenamiento. e) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones organizadas por la FFIB. f) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. g) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. h) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría a tenor de lo dispuesto por la RFEF. i) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el presente Reglamento General. Asimismo, designar los informadores en el ámbito de su competencia j) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior.Temporada 2011/2012 Página 9


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k) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. l) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. m) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan. n) Proponer anualmente a la FFIB la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos al Comité, de acuerdo con la categoría de la competición. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p) Proponer a la FFIB las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría autonómica. 2.- El Comité Técnico de Árbitros deberá presentar, a la finalización de cada temporada, ante del 1s de julio, a la Junta Directiva de la FFIB, para que esta lo remita a la Comisión Delegada y Asamblea General, el resultado del ejercicio económico, balance de situación y resultados, así como presupuesto para la siguiente temporada. Cualesquiera otras funciones delegadas por la FFIB. Articulo 25. Órganos dede la estructura arbitral.

Son órganos mínimos de la estructura arbitral: 1) El Comité Técnico de Árbitros. 2) El Presidente. 3) Las siguientes tres Comisiones: a) De Disciplina y Méritos. b) De Coordinación entre el Comité Técnico de Árbitros de la FFIB y el CT de la RFE. c) De Servicios Generales. 4) La Comisión de Árbitros de Fútbol Sala. Articulo 26. Comité Técnico de Árbitros. Composición.

1. El Comité Técnico de Árbitros está compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, cuatro vocales, el Director Técnico y el Director de la Escuela Balear del Arbitraje. Los Vocales serán: De Disciplina y Méritos. De Actividad Económica y Administración. De Coordinación Interterritorial y Relaciones Externas. De Servicios Generales.

2. La Presidencia del Comité recaerá, según dispone el artículo 37 de los Estatutos de la FFIB, en quien designe el que ostenta la de ésta.

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3. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de la FFIB, oído el Presidente del Comité Técnico de Árbitros. 4. Los Vocales, el Director Técnico y el Director de la Escuela Balear del Arbitraje, serán propuestos por el Presidente del Comité Técnico al Presidente de la FFIB, a quién corresponde su designación. Artículo 27. Comisión de Disciplina y Mérito.

1. La Comisión de Disciplinaria y Méritos estará conformada por el Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros y por el Vocal deDisciplina y Méritos. Su presidencia corresponderá al Vicepresidente, el cual contará con el voto de calidad para el supuesto de empate. 2. La Comisión es el órgano competente pan ejercer las facultades disciplinarias que corresponden al Comité, en lo que respecta a aquellas actuaciones arbitrales que se consideren técnicamente deficientes por vulnerar las Reglas de Juego, según se establecen en los Estatutos de la FFIB. 3. Le corresponde, además, proponer al Comité Técnico, para que éste lo eleve a la Junta Directiva de la FFIB, la concesión de premios, honores y recompensas a miembros del colectivo arbitral, cuando ello proceda, según lo dispuesto en el presente Libro. Asimismo, esta Comisión será competente para aconsejar, estudiar y conocer los homenajes que se realicen a los árbitros del fútbol adscritos a esta FFIB. Artículo 28. Coordinación entre el Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la FFIB y el Comité Técnico de la RFEF. La FFIB a través de su Comité Técnico regulará según entienda, sus propias categorías, si bien a efectos técnicos, y dada la indisoluble unidad que imponen las reglas del juego, la REEF, a través de su Comité Técnico, establecerá las bases para una efectiva coordinación técnica con unicidad de programas para las escuelas, así como relaciones permanentes entre el Comité Técnico de Árbitros de Fútbol de les Illes Balears y el Comité Técnico de la RFEF. Artículo 29. Comisión de Servicios Generales

La Comisión de Servicios Generales está integrada por un Vocal que, con subordinación al Presidente del ComitéTécnico, asumirá las siguientes funciones: - Equipamiento deportivo. - Publicidad. - Relaciones con empresas. Artículo 30. Arbitraje. Vocales, Dirección Técnica del CTA y Dirección de la Escuela Nacional de

1. Los Vocales del Comité Técnico de Árbitros tienen como función el desarrollo del trabajo diario de cada Comisión, así como preparar las reuniones de trabajo y actuar como ponentes en los asuntos propios de su competencia.

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2. El Director Técnico y el Director de la Escuela Balear del Arbitraje dependerán orgánicamente del Presidente del Comité Técnico de Árbitros, al cual someterán sus programas de trabajo. 3. El Director Técnico, con subordinación al Presidente del Comité Técnico de Árbitros, atiende la capacitación general de los Árbitros, en sus aspectos técnicos, reglamentarios y físicos, así como los de cualquier otro orden que puedan necesitar aquéllos. Entre sus funciones estarán las siguientes, dichas de forma enunciativa y no limitativa: Propuesta de convocatoria de cursillos. Número de reuniones por temporada. Pruebas a realizar y duración. Personas de apoyo (medico, fisioterapeutas, psicólogos, etc.). Programas a desarrollar.

4. El Director de la Escuela Balear del Arbitraje será el Órgano que, subordinado al Presidente del CTA, se ocupe de las siguientes cuestiones, expresadas en forma enunciativa y no limitativa: Programas generales de apoyoa los árbitros. Aéreas de ayuda a los Comités Territoriales. Desarrollo académico de las titulaciones arbitrales. Convocatorias con los directores o instructores regionales. Control de los equipos de ayuda (médicos, psicólogos, profesorado, etc.)

5. Los programas y propuestas de ambos Directores serán coordinados con el Presidente del Comité Técnico, como Órgano coordinante, para su aprobación y divulgación, a través de los servidos administrativos del CTA. De todos ellos tendrá cumplida información el Presidente de la FFIB a través del Secretario General, correspondiendo a aquél su aprobación definitiva. El Presidente del Comité Técnico de Árbitros podrá proponer a la FFIB el nombramiento de aquellos Adjuntos a la presidencia del CTA que se consideren necesarios. Así mismo, determinará sus funciones y competencias. 6. Corresponde al Vocal de Disciplina y Méritos actuar como ponente en los asuntos propios de la competencia de la Comisión de aquella clase. 7. Compete al Vocal de Actividad Económica y Administración elaborar y controlar el presupuesto anual que someterá al Comité Técnico, y que, una vez aprobado por éste, se elevará a la Presidencia de la FFIB. El presupuesto será cerrado, sin que quepa por ello trasvase de fondos entre partidas y capítulos distintos, salvo expresa autorización federativa. Asumirá asimismo todos los asuntos relativos a instalaciones y mobiliario. Artículo 31. Comisión de Árbitros de Fútbol Sala.

1. La Comisión de Árbitros de Fútbol Sala es el órgano que atiende directamente al funcionamientodel colectivo de tales colegiados. 2. Estará compuesta por un Presidente y el número de miembros que considere necesario el Presidente de la FFIB, al cual corresponde el nombramiento y revocación de todos ellos, oído el Presidente del Comité de Fútbol Sala de la FFIB.

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3. Son funciones de esta Comisión: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros de fútbol sala, proponiendo su adscripción a las categorías correspondientes, así como los ascensos y descensos. c) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. d) Designar a los árbitros que hayan de dirigir partidos de fútbol sala, en el ámbito de su competición; así como, en su caso, a los informadores, a los que se les encomiende la calificación de las actuaciones arbitrales. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los árbitros de fútbol sala, en lo que considere actuaciones técnicamente deficientes por vulneración de las reglas de juego de especialidad. 4. El Presidente de la FFIB podrá designar un Director Técnico. Tal designación se hará oído previamente el Presidente de la comisión y el nombrado estará subordinado a éste. Artículo 32. Secretario y Asesor Jurídico. dicha

El Presidente del Comité de Árbitros podrá proponer al de la FFIB, el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, quienes podrán participar con voz pero sin voto en todaslas reuniones del propio Comité.

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LIBRO II.- DE LOS ESTAMENTOS DEL FUTBOL

TITULO IV DE LOS ARBITROS
Articulo 132. Colegiación.

1. El estamento arbitral Balear está constituido por los árbitros titulados para actuar como tales en partidos y competiciones de aquel ámbito, que hayan formalizado su solitud de colegiación entre el 1 y el 30 de julio de cada año y, asimismo, por las personas que, reuniendo los requisitos y condiciones que se establecen en este Libro, estén integradas en aquél para desempeñar funciones directivas, técnicas, administrativas o cualesquiera otras necesarias o convenientes para su mejor organización y actuación, ello sin perjuicio de las competencias propias al Presidente de la Federación de Fútbol de les Illes Balears. Las normas sobre colegiación serán publicadas cada temporada, por medio de circular. 2. Se consideran árbitros, a los efectos del presente título: a) El principal que dirige el partido. b) Los dos asistentes que le auxilian. c) El cuarto que, tratándose de encuentros en que participen clubs de Primera o Segunda División, prevé el artículo 172 del Reglamento de la RFEF. Será requisito necesario e inexcusable para que los árbitros ejerzan las funciones que les corresponden, su previa colegiación. Formalizada ésta, la misma implicará la gestión de los derechos de imagen del colegiado por parte de la FFIB. Artículo 133.Requisitos de la organización arbitral.

Son condiciones para integrarse y actuar en la organización arbitral Balear como árbitro en activo, además de las generales establecidas en el ordenamiento jurídico del Estado, las específicas siguientes: a) No haber superado la edad que en cada caso se requiera para formar parte de las respectivas categorías. b) Superar las pruebas de aptitud técnicas, físicas y médicas que se determinen como necesarias para la función a desarrollar. c) Estar en posesión de la correspondiente licencia que le habilite para desempeñar la función arbitral. d) Estar al corriente en el pago de la Colegiación en el Comité Balear.

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Dicha licencia quedará formalizada en el momento que el Comité Técnico expida al interesado el carnet acreditativo de tal condición, con expresa mención de la categoría que le corresponda. Articulo 134. Régimen de incompatibilidades.

La condición de árbitro en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o empleo en Órganos o entidades propias o adscritas a la FFIB o, en general, a cualesquiera otros que, por su actividad, pudiera comprometer su imparcialidad. La compatibilidad de la condición de árbitro en activo con el ejercido de cualquier actividad o cargo a que se refiere el apartado anterior, aunque pertenezca a un deporte diferente, pero constituya una sección deportiva de una sociedad quedesarrolle también la actividad de fútbol o tenga relación directa con el mismo, deberá ser solicitada por escrito al CTA, que, en caso afirmativo, establecerá las condiciones en las que se puede ejercer y los limites de dicha compatibilidad. Se permite que una misma persona pueda ejercer simultáneamente funciones de jugador y árbitro, tramitando licencia por ambos estamentos, siempre que no juegue o dirija encuentros de la misma categoría ni equipo alguno de su mismo club. Articulo 135. Categorías arbitrales.

1. Las categorías arbitrales estarán determinadas por las competiciones de ámbito estatal establecidas por la REEF y, por las de ámbito autonómico establecido por esta FFIB. Son categorías arbitrales nacionales: 1. Primera División. 2. Segunda División. 3. Segunda División 'B'. 4. Tercera División. Son categorías territorial o autonómica: Aquellas que en el ámbito de sus competencias establezca la FFIB. 2. En cuanto a las categorías arbitrales a nivel nacional, se estará a lo que establece el artículo 170 del Reglamento General de la RFEF. Articulo 136. Plantillas de árbitros asistentes.

Sin perjuicio de las competencias que pueda asumir la FFIB en esta materia, salvo regulación propia en contrario, se estará a lo dispuesto el artículo 171 del Reglamento General de la RFEF, así como a cuanto disponga en Reglamento Interno del Comité de Árbitros de esta FFIB, que, deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. Artículo 137. La baja por edad.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento General de laRFEF, causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los árbitros y árbitros asistentes, que, hayan cumplido, al 1s de julio del año en curso, la edad que reglamentariamente establezca el órgano competente de la RFEF y/o de esta FFIB.

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2. El Reglamento del Comité de Árbitros de la FFIB, regulará lo concerniente a las situaciones especiales para dirigir encuentros los árbitros que hubieren cumplido la edad reglamentaria prevenida en el apartado anterior. 3. Los árbitros que, teniendo la condición de principales, causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedarán adscritos, si lo desean y, de acuerdo con las disposiciones del Comité Balear de Árbitros, al fútbol base. Artículo 138. Compensación económica.

1. Los árbitros adscritos a la FFIB y los Delegados- Informadores, percibirán de los clubs, por cada encuentro en que intervengan, los emolumentos cuya cuantía, períodos de vigencia y demás aspectos con ello relacionados serán determinados por la Asamblea General de aquella y publicados mediante circular. Tratándose de equipos arbitrales en competiciones de carácter profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento General de la RFEF. 2. En ningún caso corresponderá percibir las cantidades a que se refiere el punto anterior, en concepto de fijo, por encuentro, o por cualquier otra causa que se establezca, a los árbitrosque, aun estando colegiados, no reúnan todos y cada uno de los requisitos que prevé el presente ordenamiento. Idéntica consecuencia llevará consigo el que un árbitro no supere las pruebas físicas en cualquiera de sus fases. El árbitro que solicite y obtenga la situación de excedencia no percibirá cantidad alguna desde el momento en que se le hubiera concedido dicha situación. 3. Los componentes del equipo arbitral y los Delegados-Informadores tendrán derecho, además de las percepciones a que hacen mérito los apartados anteriores, a que les sean compensados los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención, bien mediante justificación personal a través de liquidación individual, bien por concierto con hoteles, agencias de viaje o empresas de servicios en general. Articulo 139. Valoración.

1. Al final de cada temporada deportiva, y con el fin de evaluar las actuaciones de los árbitros y árbitros asistentes durante la misma, el C.T.A. de la FFIB, establecerá un índice corrector que se ajustará a criterios objetivos y respetara el principio de igualdad de los colegiados. 2. Este índice corrector se sumará, en su caso, a la puntuación otorgada por los Delegadosinformadores. 3. Al inicio de la temporada la Junta Directiva del C.T.A. establecerá los parámetros y la puntuación del índice corrector. Articulo 140. Reglas sobre descensos.

1. En el movimiento de descensos que corresponda, de acuerdo con las categorías arbitrales previstas en el presente Reglamento, se computarán las vacantes producidas por edad, baja voluntaria,enfermedad u otra causa cualquiera distinta de la clasificatoria, siempre que los colegiados ocupen los últimos lugares de la clasificación final.

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2. Tratándose de bajas por voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante el transcurso de la temporada, podrán ser cubiertas, si a juicio del Comité Técnico lo exigieran las necesidades de la propia competición, por los árbitros que, al término de la anterior, quedaron clasificados inmediatamente después de los ascendidos, si bien ello solo podrá llevarse a efecto antes del 31 de diciembre de la temporada en curso. Los árbitros tendrán acceso a la puntuación y clasificación finales de todos los integrantes de su categoría y los propuestos para la pérdida de categoría deberán ser informados expresamente sobre este particular, a fin de que puedan formular ante la FFIB, las alegaciones que a su derecho convinieren. El plazo para formular tales alegaciones precluirá a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación. 3. El árbitro cuyo número de actuaciones, durante la temporada, hubiera sido inferior al cincuenta por ciento de la media de las de su categoría, ello con independencia de las circunstancias que lo motiven, salvo casos de lesión o enfermedad graves, perderá aquélla, quedando directamente adscrito, si lo desea, al fútbol base. Los colegiados de categoría nacional que durante dostemporadas seguidas no puedan arbitrar, con independencia de la causa que haya determinado su inactividad, incluido el supuesto de baja médica o lesión, pasarán al fútbol base del Comité Técnico de de esta FFIB, si así lo considera oportuno su Presidente. 4. Perderá asimismo la categoría el árbitro que, en cada temporada no supere por dos veces consecutivas, las pruebas físicas reglamentariamente previstas para la fase de que se trate, quedando en tal supuesto integrado, si lo desea, en el fútbol base. 5. El árbitro que por primera vez no supere las pruebas físicas, será convocado treinta días después para realizarlas de nuevo, considerándose ambas ocasiones como una primera fase. 6. Se regularán mediante circular las valoraciones que sirvan de pauta o criterio a efectos de aprobar o suspender las pruebas físicas. 7. El número de ascensos que, en las diferentes categorías establece el presente Libro, se incrementará, cuando fuere menester, para cubrir las eventuales vacantes producidas por causas distintas a las de descenso, a fin de que, al inicio de cada temporada, las plantillas arbitrales estén conformadas en la forma que establece este ordenamiento. 8. Los árbitros de categoría nacional, podrán solicitar el cambio de Comité Territorial, mediante escrito dirigido al CTA, aportando los justificantes oportunos. El comité Técnico, actuará conforme a lo prevenido en el artículo 179.8 del Reglamento General de la RFEF. Artículo 141. Excedencia voluntaria.

1. Los árbitros podrán solicitar por escrito, al Comité Técnico el pase ala situación de excedencia voluntaria, siempre que concurran motivos justificados. 2. El Comité Técnico de Árbitros, previo examen del expediente, resolverá motivadamente, sobre la procedencia o no de la concesión, notificando su acuerdo al interesado.

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3. El árbitro que haya sido declarado en situación de excedencia no podrá solicitar ni obtener otra hasta transcurridos dos años desde su reingreso a la de activo. 4. La duración de la situación de excedencia será por un tiempo no inferior a seis meses, ni superior a doce. Cumplido el tiempo de excedencia, la reincorporación se realizará en la categoría que ostentaba el interesado al iniciar aquélla, siempre y cuando existan vacantes, y previa superación de las pruebas físicas, médicas y técnicas establecidas en el momento de dicta incorporación. Transcurrido el plazo máximo de doce meses sin retornar al arbitraje activo, el interesado solo podrá reintegrarse al mismo adscrito a una categoría inferior a la que poseía, si hubiese plazas vacantes, cuando le fue concedida la situación de excedencia. El reingreso quedará supeditado a la existencia de plazas vacantes en la nueva categoría; de no existir éstas se entiende prorrogada la excedencia hasta el final de la temporada de que se trate. 5. Cuando solicitase la excedencia un árbitro que por sus puntuaciones estuviese en situación de descenso, este se consumará encualquier caso. 6. Concedida la excedencia, el Comité Técnico podrá proponer a la FFIB cubrir provisionalmente el puesto con el árbitro mejor clasificado en la categoría inmediatamente inferior, siempre que las necesidades de la competición lo requieran. Articulo 142. Uniformes y publicidad.

Los árbitros están sujetos a las disposiciones que dicte la FFIB sobre uniformidad, posible publicidad en sus prendas deportivas y comportamiento general con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus funciones. Artículo 143. Normas de régimen interno.

El Comité Técnico podrá elaborar y proponer que se dicten las órdenes o instrucciones de régimen interno que consideren adecuadas o precisas para el mejor funcionamiento del CTA, las cuales deberán ser aprobadas, desde luego, por la Comisión Delegada de FFIB, obtenida, en su caso, tal aprobación, se publicarán mediante circular. Las normas de Régimen Internos existente a la entrada en vigor de este Reglamento, se mantendrán vigente en todo lo que no se opongan al mismo. Artículo 147. Reconocimiento de méritos.

1. La junta Directiva de la FFIB, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros, otorgará la insignia de oro a los colegiados que por sus méritos o permanencia en la organización se hicieran acreedores a ella. 2. Podrá, asimismo, previa idéntica propuesta, premiar la conducta de los árbitros y demás integrantes de su estamento que, por su especial relevancia, merezca público reconocimiento.

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LIBRO III.- DE LAS COMPETICIONES

TÍTULO III DE LOS PARTIDOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 172. Reglas del juego.

1. Los partidos se jugarán según las Reglas de Juego promulgadas por el Internacional Football Association Board (IFAB) y los de las especialidades de fútbol sala y playa por las reglas de juego, o cualquier otra cuestión análoga, que aprueba el FIFA. En el supuesto de que las disposiciones dictadas por la IFAB o la FIFA admitan interpretación, la misma corresponderá, en lo que afecten a competiciones de ámbito autonómico a la Comisión Delegada de la FFIB. 2. Igualmente y, en su caso, los partidos se regirán por las disposiciones generales federativas y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones. Artículo 173. Balones.

1. Los balones que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones, peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego y el club titular del campo donde el partido se celebre habrá de tener tres como mínimo de aquéllos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el árbitro. 2. Tratándose de partidos en que intervengan clubes adscritos a la LNFP o LNFS se utilizará el tipo de balón que, cumpliendo las condiciones a que hace merito el apartado anterior, aquel establezca. Artículo 174. Condiciones para el correcto desarrollo de los partidos.

1. Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus camposse desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra – si estimare necesario o lo pidiere cualquiera de los clubes-- fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta. Deberán, asimismo, cumplir escrupulosamente las disposiciones que para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos dispone el ordenamiento jurídico vigente.

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2. Tratándose de encuentros de categoría nacional juvenil o fútbol femenino, cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un servicio de orden, compuesto por miembros de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria protección. 3. Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el público. Articulo 176. Comparecencia en el recinto deportivo.

1. Los equipos deberán presentarse en el terreno dejuego con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate Los equipos que decidieran no desplazarse hasta la localidad donde se dispute el encuentro con la antelación suficiente para no incumplir el párrafo anterior, podrán ser sancionados por los órganos disciplinarios correspondientes. La FFIB podrá instar a los clubes que para determinados partidos adelanten la llegada que señalada el párrafo primero del presente artículo. 2. Los futbolistas de ambos equipos contendientes no podrán realizar ejercicios de calentamiento ni actividad alguna en el terreno de juego en los diez minutos anteriores a la hora señalada para el comienzo del encuentro, debiendo ubicarse en sus respectivos vestuarios; habrán de estar en total disposición para acceder al campo cuando resten cinco minutos para el inicio del juego. 3. A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de aquélla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia y se le tendrá por no comparecido. Artículo 177. Uniformes de los futbolistas

1. Los futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiriera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario. Siel partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna a la FFIB. 2. Al dorso de la camiseta deberá figurar, con una dimensión de veinticinco centímetros de altura, el número de alineación que les corresponda, del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los eventuales suplentes, sin perjuicio, naturalmente, de las disposiciones especificas aplicables en el supuesto que prevé el punto 3 del presente artículo o, en su caso, el punto 5. En su caso, idéntica numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los futbolistas siempre que permanezcan en el terreno de juego. 3. Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la numeración de los futbolistas de sus plantillas será del 1 al 25, como máximo, y cada uno deberá exhibir la misma en todos y cada uno de los

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partidos de las competiciones oficiales, tanto al dorso de la camiseta, como en la parte anterior del pantalón, abajo a la derecha, y con una dimensión, esta última, de diez centímetros de altura, reservándose los números 1 y 13 para los porteros y el 25 para un eventual futbolista, con licencia por el primer equipo, con la cualidad de tercer guardameta. Si actuasen futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que intervengan, a partir del26. 4. Será también obligatorio para los repetidos clubs de las dos primeras divisiones nacionales que figure, al dorso de las camisetas, en su parte alta, encima del número, a 7’5 centímetros de altura, la identificación del futbolista de que se trata. 5. Lo establecido en los dos puntos anteriores será facultativo para los clubs adscritos a las Divisiones Segunda 'B' y Tercera. 6. A los efectos que prevén los tres apartados que anteceden, los clubs de Primera y Segunda División y, en su caso, los de Segunda 'B' y Tercera que deseen adaptarse a este sistema, deberán remitir a la RFEF, por medio de la FFIB, a con trece días al menos de antelación al inicio de las competiciones oficiales de cada temporada, la relación de los futbolistas de sus plantillas y el número de dorsal que a cada uno de ellos le hubiese sido atribuido. Articulo 178. Las actas arbitrales.

1. El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido. 2. Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos: a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, clubs participantes y clase de competición. b) Nombres de los futbolistas que intervengan desde el comienzo y de los suplentes de cada equipo, con indicación de los números asignados a cada uno, así como de los entrenadores, auxiliares, delegados de los clubs, y, si procediere informadores y de campo, árbitros asistentes, cuarto árbitro y, en todo caso, el suyopropio. c) Resultado del partido, con mención de los futbolistas que hubieran conseguido los goles, en su caso. d) Sustituciones que se hubieran producido, con indicación del momento en que tuvieron lugar. e) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, y expresando el nombre del infractor, su número de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo. Incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o, habiendo sido observados por cualquiera otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo. g) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la actuación de los delegados, árbitros asistentes y cuarto árbitro, cuando estos últimos sean preceptivos.

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h) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones, en relación con las condiciones que uno y otras deben reunir. i) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar. Artículo 179. Firma del acta arbitral.

1. Antes de comenzar el encuentro se consignarán en el acta los extremos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior y, a continuación, será suscrita por los doscapitanes y entrenadores. Finalizado el partido, se harán constar en ella los pormenores que se especifican en los demás apartados del mismo precepto y será firmada por el árbitro y por los delegados de los clubs que contendieron. 2. El original del acta corresponderá a la FFIB o, en su caso a la RFEF y se destinarán copias a los dos clubs contendientes, al Comité Técnico de Árbitros correspondiente y a los capitanes de ambos equipos, si así lo hubieran solicitado en el momento en que la suscribieron. A tal último efecto, figurará en las actas un apartado para significar si el capitán o capitanes han hecho expresa manifestación de su intención de ejercitar tal derecho Tratándose de partidos de Primera o Segunda División, se enviará también una copia a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Artículo 180. Reparto de copias del acta arbitral.

1. Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro entregará al delegado de cada club y, en su caso, a los capitanes, las copias que les corresponden, y remitirá el original a la FFIB o a la RFEF si procediere, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la conclusión del encuentro, pero procurando, con especial celo, que sea, dentro de dicho lapso, a la mayor brevedad, anticipándolo, a ser posible, por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga. 2. En cuanto a las tres copias restantes, las remitirá a sus destinatarios, siendo su valor el meramente estadístico o de información. Artículo 181. Ampliaciones al acta arbitral.Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la FFIB, o a la RFEF si procediere, a los dos clubs contendientes y a sus capitanes por correo urgente, certificado y con acuse de recibo, por fax o utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de que disponga, en ambos casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro de que se trate.

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CAPITULO II La intervención de los futbolistas Sección 1S Disposiciones Generales
Articulo 184. Número mínimo de futbolistas.

1. Para poder comenzar un partido—en las categorías nacionales-- cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido. 2. Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido. Si tal reducción de un equipo a menos de siete futbolistas,hubiera sido motivada por expulsiones, el partido se resolverá en favor del oponente por el tanteo de tres goles a cero; salvo que éste hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspensión, un resultado más favorable, en cuyo supuesto éste será el válido. 3. En unos y otros casos el órgano disciplinario resolverá lo que proceda. Artículo 186. Sustituciones permitidas durante el transcurso del juego.

1. En el transcurso de partidos oficiales podrán llevarse a cabo hasta TRES sustituciones de futbolistas. 2. Tratándose de encuentros correspondientes al Campeonato nacional de Liga de Primera y Segunda División, el número máximo de futbolistas eventualmente suplentes será de siete, en cualquiera otra clase de partidos, dicho número no podrá exceder de cinco. El árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes. Durante el transcurso de un partido no podrán efectuar ejercicios de calentamiento en las bandas más de tres futbolistas por cada equipo. 3. Cuando un futbolista sea sustituido no podrá volver a intervenir en el encuentro. 4. En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado. 5. Los futbolistas con licencia “B” y “PB”, deberán ser alineados un nmínimo de diez minutos o una parte del encuentro.

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CAPITULO III DE Otras personas intervinientes en lo partidos
Articulo 192. Personas que intervienenen el desarrollo del partido.

1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas. 2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros y el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo. Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro. Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario. 3. En la especialidad de futbol sala, un máximo de catorce personas ocuparan el banquillo de cada equipo: el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, todos ellos habilitados con la Licencia adecuada a la categoría del partido de que se trate, así como los siete jugadores eventualmente suplentes. Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios los miembros del equipoarbitral, los jugadores inscritos en el acta, los entrenadores, el médico, el ATS o fisioterapeuta, encargados de material, y los delgados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, de la LNFS, del CNFS, de la FFIB. La presencia de cualquier otra persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente. 4. En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, sólo podrán situarse los delegados de campo y delegados- informadores, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, personal de Seguridad Privada debidamente habilitado, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego. Queda expresamente prohibida la utilización móvil de cámaras, micrófonos de ambiente, parábolas y demás elementos de tal naturaleza que puedan perturbar el buen orden de la celebración del partido o puedan entrañar riesgo, y asimismo la utilización de grúas que, aun en altura, penetren en el terreno de juego.

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5. Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo. Artículo 193. El delegado de campo.

1. El clubtitular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes: a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo. b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante. c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas. d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria. e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado. f) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cuál es la persona que la desempeña o ejerce. g) Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios. h) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran. i) Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen. 2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo-excepto el Presidente o, en su caso, Consejero Delegado- o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición. 3. En ningún caso podrá actuar como tal quien sea miembro de la Junta Directiva de la RFEF o de la FFIB. Artículo 194. El delegado informador.

El delegado-informador, al que corresponden las funciones que prevé el presente Reglamento General, tendrá libre acceso a las distintas dependencias de las instalaciones deportivas para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada, debiendo identificarse, a tal fin, aparte de a los componentes del equipo arbitral, a los delegados de los equipos contendientes y al de campo.

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Artículo 195.

Los delegados de los clubs.

1. Tanto el club visitante como el visitado deberán designar un delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán, entre otras, las funciones siguientes: a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección. b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes. c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje, salvo que estuviere establecido otro sistema alrespecto. d) Firmar el acta del encuentro al término del mismo. e) Poner en conocimiento del árbitro cualquiera incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido. 2. No podrá actuar como delegado de club el Presidente o en su caso, Consejero Delegado, del mismo, ni tampoco quien sea miembro de la Junta Directiva de la FFIB. Articulo 196. Los capitanes de los equipos.

Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones: a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego. b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida. c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad d) Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo. Si alguno de los capitanes se negase a ello, el árbitro lo hará así constar por diligencia. Artículo 197. partidos. 2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el campo. El árbitro. Funciones.

1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los

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3. Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y delegados de los clubs, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si preciso fuere, la intervención de la autoridad. 4. Tratándose de partidos en que intervengan clubs de Primera o Segunda División, actuará el cuarto árbitro como principal en los supuestos que prevé el Reglamento General de la RFEF en relación al cuarto árbitro en las competiciones de carácter profesional. 5. En todas las demás clases de partidos en general, si una vez comenzado el encuentro le sobreviniera al árbitro imposibilidad para actuar por causa o accidente ajenos a su voluntad, será sustituido por el asistente que, entre los dos designados, esté adscrito a superior categoría arbitral, quedando el otro en su condición de tal; si bien el sustituto del principal podrá decidir, si lo estimara conveniente y cupiera la posibilidad, que intervenga como segundo asistente, cualquier árbitro con credencial federativa en vigor que se encontrase presente en las instalaciones deportivas. Artículo 198. El árbitro. Obligaciones.

Corresponden a los árbitros, además de las que prevé el Título IV del Libro II del Presente Reglamento las siguientes obligaciones: 1. Antes del comienzo del partido: a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, elmarcaje de líneas, las redes de las porterías y las condiciones reglamentarias que en general, tanto aquél como sus instalaciones, deben reunir, dando al delegado de campo las instrucciones precisas para que subsane cualquiera deficiencia que advierta. Le corresponde igualmente autorizar el riego o cualquiera otra actuación que se efectúe sobre el terreno de juego desde su llegada a la instalación hasta el final del encuentro. Si el árbitro estimara que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebración del partido, por notoria y voluntaria alteración artificial de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las normales cuando la modificación hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuitos, acordará la suspensión del encuentro. b) Ordenar, asimismo, la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de juego no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establecen en las disposiciones vigentes. c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias y ordenando al delgado de campo el procedimiento a seguir cuando el balón salga del terreno de juego y las actuaciones de los eventuales recoge balones que pudieran llegar a actuar en el partido. d) Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad. En defecto de alguna licencia, el árbitro requerirá la pertinenteautorización expedida por la FFIB, reflejando claramente en el acta los futbolistas que actuaron como titulares o suplentes sin licencia definitiva, así como la fecha de expedición de la ficha provisional o la de autorización o, en otro supuesto, el número de su D.N.I.

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e) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos equipos para que los futbolistas de los mismos se comporten durante el partido con la corrección y deportividad debidas. f) Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego. g) Cuidar escrupulosamente de que los partidos comiencen a la hora establecida; e informar al órgano disciplinario, a través de la correspondiente acta del encuentro, acerca de las causas o razones que hubieren determinado una eventual impuntualidad. 2. En el transcurso del partido: a) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inalterables las decisiones que adopte durante el desarrollo del encuentro. b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse. c) Ejercer las funciones de cronometrador, señalando el inicio y terminación de cada parte, y el de las prórrogas, si las hubiere, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones, compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa. d) Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como último y necesariorecurso. e) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas. Tratándose de futbolistas —tanto si están interviniendo en el juego como si se trata de eventuales suplentes o sustituidos-, la amonestación o la expulsión se llevarán a cabo mediante la exhibición, respectivamente, de tarjeta amarilla o roja. Tratándose de entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas, el árbitro se abstendrá de exhibir tales cartulinas. f) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean los veintidós futbolistas, los árbitros asistentes y el cuarto árbitro. g) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún futbolista, ordenando su retirada del campo por medio de las asistencias sanitarias. h) Cuidar que los partidos en los que se disponga de recoge balones para el perímetro de los terrenos de juego, estos permanezcan en el mismo realizando su labor, con la misma diligencia, durante la totalidad del encuentro, siendo responsable el club local de cualquier deficiencia o negligencia producida en el cumplimiento de esta obligación y del incumplimiento de las instrucciones dadas por el árbitro antes del inicio del encuentro. Artículo 199. Obligaciones de los árbitros

Después del partido: a) Recabar de cada uno de los delegados de los clubs que compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso deljuego, solicitando, en caso afirmativo, las oportunas certificaciones médicas a fin de adjuntarlas al acta.

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b) Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes.

CAPÍTULO IV La SUSPENSIÓN DE LOS PARTIDOS
Artículo 200. Calendario y suspensión.

1. No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditada o recogida reglamentariamente. 2. No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades 3. En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales. Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que porcircunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de SIETE Artículo 201. Causas de suspensión de los partidos.

1. La FFIB, en el ámbito de sus competencias, tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales, así como proponer a la RFEF la suspensión de partidos de categoría nacional cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por esas mismas causas. La FFIB, podrá, por delegación de la RFEF, suspender encuentros. 2. El árbitro podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas: a) Mal estado del terreno de juego. b) Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 188. c) Incidentes de público. d) Insubordinación, retirada o falta colectiva. e) Fuerza mayor.

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En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. A tal efecto, el equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá personarse en el campo con antelación suficiente, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta. 3. En la especialidad de fútbol sala. a) En relación con eventualessuspensiones y aplazamientos de encuentros, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de jugadores que reduzcan la plantilla a menos de cinco jugadores tanto en la división de Honor y Plata como en el resto de las categorías nacionales, computándose a estos efectos, tanto los que integran la misma como los que alguna vez se hubieren alineado en el equipo procedente de filiales o dependientes. b) En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el CNFS o el CBFS, en función de sus respectivas competencias, podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripción, en coordinación con la LNFS, cuando fuere procedente, dando cuenta de todo ello al Pleno del CNFS o a la propia FFIB. Articulo 202. Celebración del partido en fechas posteriores

Si el partido se suspendiera por causa de fuerza mayor, se celebrará o proseguirá el día que el correspondiente Órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte alguna otra clase de pronunciamiento. Articulo 203. Alineación de futbolistas en partidos ya comenzados.

1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrá alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el Órgano de competición comoconsecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido. Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento. 2. Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca solo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los tres cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro. 3. En caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrá alinearse en la fecha de celebración, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado. Deberá concurrir, además, requisitos que prevé el artículo 189.1, apartados d) y e) del presente ordenamiento.

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MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE JUEGO FÚTBOL BASE
El Art. 202 apartado 2, letra g, de los Estatutos Federativos de la F.F.I.B. establece que dentro de las potestades del árbitro se encuentra: g) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún jugador, ordenando su retirada del terreno de juego por medio de las asistencias sanitarias o masajista. Todo jugador que precise asistencia dentro del terreno de juego, deberá abandonarlo una vez haya sido atendido y, no podrá reincorporarseal juego sin la correspondiente autorización del árbitro.

La citada norma es de aplicación en todas las categorías del Fútbol Balear excepto en las categorías de Prebenjamin, Benjamín y Alevín a partir de la Temporada 2010/2011, según se indica en la Circular Informativa ns 5 de la F.F.I.B. correspondiente a la Temporada 2010/2011. Por tanto en las categorías de Prebenjamin, Benjamín y Alevín un jugador que ha precisado asistencia no estará obligado a salir del terreno de juego. Se recuerda que sigue en vigor lo establecido en la Regla 5 (Reglas de Juego), referente a los jugadores lesionados, donde se especifica que un jugador lesionado sólo podrá reincorporarse al terreno de juego después de que el partido se haya reanudado.

FUTBOL 11 FEMENINO   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 45 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.

FUTBOL 7 FEMENINO   Regla 2. El balón - Tamaño ns 4 sin marca determinada Regla 3. Número de Jugadores - El mínimo de jugadoras en un equipo para iniciar el encuentro será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 5 jugadoras.

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Regla 7. Laduración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.

CADETES 1S REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 40 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.

CADETES 2S REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 40 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos. INFANTILES 1S REGIONAL   Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos. INFANTILES 2S REGIONAL  Regla 2. El balón - Tamaño ns 5 sin marca determinada

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Regla 3. Número de Jugadores - Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo 10 minutos en el encuentro. - Las sustituciones deberán efectuarse entes del minuto 60, no autorizándose ninguna sustitución en los 10 últimos minutos del encuentro. El árbitro designado en el minuto 60 del encuentro efectuará un tiempo muerto de 1 minuto para recordar a los Delegados la obligatoriedad de efectuar todos los cambios que no hayan llevado a efecto. Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35 minutos cada uno. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos.

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INFANTILES FÚTBOL 7   Regla 2. El balón - Tamaño ns 4, marca UMBRO. Regla 3. Número de Jugadores - Como máximo 12 jugadores en Acta. - Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo 10 minutos en el encuentro. - El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 5 jugadores. Regla 7. La duración del partido - El partido durará dos tiempos iguales de 35 minutos cada uno, con un descanso de medio tiempo de 10 minutos. - Se podrá solicitar por cada equipo un tiempo muerto de 1 minuto en cada parte. Cada período deberá prolongarse para recuperar el tiempo perdido por los “tiempos muertos” concedidos. ALEVINES FÚTBOL 7  Regla 2. El balón - Tamaño ns 4, marca UMBRO. Regla 3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir como máximo 12 jugadores en el Acta. - Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo una parte completa de 15 minutos del partido. Temporada 2011/2012 Página 33

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Solamente estarán permitidas las sustituciones en los tiempos de descanso, excepto en caso de lesión. El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de 5. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 5 jugadores. No podrán intercambiarse los jugadores del equipo A con los jugadores del equipo B (ni viceversa) del mismo club.

Regla 5. El Árbitro - Un jugador que en el transcurso del partido precise asistencia por estar lesionado, no estará obligado a salir del terreno de juego. Regla 7. La duración del partido - El partido durará 60 minutos divididos en cuatro tiempos iguales de 15 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos tras el segundo tiempo. Entre el primer y segundo tiempo y entre el tercer y cuarto tiempo se concederá un minuto de descanso. - Se ha de efectuar un saque inicial entre la primera y segunda parte, y entre la tercera y cuarta parte del partido, de tal forma que para decidir el orden del saque de centro el colegiado deberá efectuar el sorteo correspondiente antes del inicio del partido de manera que el equipo que pierda el sorteoefectuará el saque inicial en la 1S y 2S parte del partido y el equipo que gane el sorteo efectuará el saque inicial en la 3S y 4S parte del partido. Regla 12. Faltas e Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas amarillas. Todo jugador merecedor de una amonestación será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que evite de forma antirreglamentaria una ocasión manifiesta de gol será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que haya sido sancionado con dos expulsiones temporales en un mismo partido será expulsado definitivamente. - Todo jugador culpable de Juego Brusco Grave, Conducta Violenta, o utilice lenguaje o gestos injuriosos, groseros u obscenos será expulsado de forma definitiva del terreno de juego y se le mostrará la tarjeta roja.

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BENJAMINES FÚTBOL 8   Regla 2. El balón - Tamaño ns 3, marca UMBRO. Regla 3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir como máximo 12 jugadores en el Acta.

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Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo una parte completa de 12 minutos del partido. Solamente estarán permitidas las sustituciones en los tiempos de descanso, excepto en caso de lesión. El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de 6. El partido sesuspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 6 jugadores. No podrán intercambiarse los jugadores del equipo A con los jugadores del equipo B (ni viceversa) del mismo club.

Regla 5. El Árbitro - Un jugador que en el transcurso del partido precise asistencia por estar lesionado, no estará obligado a salir del terreno de juego. Regla 7. La duración del partido - El partido durará 50 minutos divididos en cuatro tiempos iguales de 12 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos tras el segundo tiempo. Entre el primer y segundo tiempo y entre el tercer y cuarto tiempo se concederá un minuto de descanso. - Se ha de efectuar un saque inicial entre la primera y segunda parte, y entre la tercera y cuarta parte del partido, de tal forma que para decidir el orden del saque de centro el colegiado deberá efectuar el sorteo correspondiente antes del inicio del partido de manera que el equipo que pierda el sorteo efectuará el saque inicial en la 1S y 2S parte del partido y el equipo que gane el sorteo efectuará el saque inicial en la 3S y 4S parte del partido.

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Debido a que la suma de los cuatro tiempos de 12 minutos es de 48 minutos, y la duración del partido es de 50 minutos, el árbitro deberá prolongar cada período de juego en 30 segundos, además de por el tiempo perdido, para completar la duración total del partido de 50 minutos.

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Regla 12. Faltas e Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas amarillas. Todo jugador merecedor de una amonestación será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con unjugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que evite de forma antirreglamentaria una ocasión manifiesta de gol será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que haya sido sancionado con dos expulsiones temporales en un mismo partido será expulsado definitivamente. - Todo jugador culpable de Juego Brusco Grave, Conducta Violenta, o utilice lenguaje o gestos injuriosos, groseros u obscenos será expulsado de forma definitiva del terreno de juego y se le mostrará la tarjeta roja.

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PRE-BENJAMINES FUTBOL 8   Regla 2. El balón - Tamaño ns 3, marca UMBRO. Regla 3. Número de Jugadores - Se podrán inscribir como máximo 12 jugadores en el Acta. - Todos los jugadores y sustitutos designados deberán participar como mínimo una parte completa de 10 minutos del partido. - Solamente estarán permitidas las sustituciones en los tiempos de descanso, excepto en caso de lesión. - El mínimo de jugadores en un equipo para iniciar el encuentro será de 6. El partido se suspenderá si uno de los equipos se queda con menos de 6 jugadores. - No podrán intercambiarse los jugadores del equipo A con los jugadores del equipo B (ni viceversa) del mismo club. Regla 5. El Árbitro - Un jugador que en el transcurso del partido precise asistencia por estar lesionado, no estará obligado a salir del terreno de juego. Regla 7 Laduración del partido - El partido durará 40 minutos divididos en cuatro tiempos iguales de 10 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos tras el segundo tiempo. Entre el primer y segundo tiempo y entre el tercer y cuarto tiempo se concederá un minuto de descanso. - Se ha de efectuar un saque inicial entre la primera y segunda parte, y entre la tercera y cuarta parte del partido, de tal forma que para decidir el orden del saque de centro el colegiado deberá efectuar el sorteo correspondiente antes del inicio del partido de manera que el equipo que pierda el sorteo efectuará el saque inicial en la 1S y 2S parte del partido y el equipo que gane el sorteo efectuará el saque inicial en la 3S y 4S parte del partido. Regla 12. Faltas e Incorrecciones - Se suprimen las tarjetas amarillas. Todo jugador merecedor de una amonestación será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que evite de forma antirreglamentaria una ocasión manifiesta de gol será expulsado temporalmente por 2 minutos, quedando su equipo con un jugador menos durante dicho tiempo. - Un jugador que haya sido sancionado con dos expulsiones temporales en un mismo partido será expulsado definitivamente. - Todo jugador culpable de Juego Brusco Grave, Conducta Violenta, o utilice lenguaje o gestos injuriosos, groseros u obscenos será expulsado de forma definitiva del terreno de juego y se le mostrará la tarjeta roja. Temporada 2011/2012 Página 36

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