OBJETO: TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.
ANALISIS VALORATIVO, DE LOS ELEMENTOS QUE INFLUENCIARON PARA LA
REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS.
La actividad ilícita de las drogas, es un fenómeno social que ha
ido ganando terreno a pasos gigantescos, es por ello que desde la década
de los ochenta, los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el lema de
lucha contra las drogas, ha diseñado una política represiva,
dirigida a países latinoamericanos como: Colombia, Perú, Bolivia,
México, y Ecuador, a fin de erradicar la comercialización, el
trafico y consumo de sus fronteras. De este modo, la política
penal implantada, se ha caracterizado por el endurecimiento de las penas y un
alto grado de persecución por parte de los órganos de seguridad,
que en lugar de cumplir con el objetivo inicial, ha traído consigo
efectos contrarios, siendo el común denominador en los subsistemas jurídicos
latinoamericanos, el hacinamiento en los centros de rehabilitación y la
aplicación desproporcional de penas dirigida a los mas
vulnerables, los que se encuentran en el nivel mas bajo de la
organización del narcotrafico.
En el caso del Ecuador, al ser considerado como un país de transito
mas no de consumo, el sistema penal vigente en materia de drogas, resulta
adoptado y completamente ajeno a su entorno, pues responde a las
políticas y requerimientos del país del norte, en tanto se halla
constreñido a dar estricto cumplimiento a los convenios internacionales,
cuyo objeto es la inversión de ingentes recursos económicos, y
laconcesión de beneficios; todo esto a cambio de que la política
criminal esté encaminada a la persecución y represión de
organizaciones delictivas que se dedican a la producción,
comercialización y trafico de drogas. En este orden, corresponde
establecer los principales instrumentos internacionales que fueron ratificados
por el Ecuador y que delinearon la política penal para el tratamiento de
sustancias ilícitas, el primero de ellos fue la Convención contra
el Opio de Viena en el año 1925, y que fue suscrito en 1934; en segundo
lugar tenemos, la Convención Internacional para limitar la
fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes,
suscrita en Ginebra el 13 de julio de 1931 y ratificada por el Ecuador en 1936;
y finalmente el Tratado de Nueva York suscrito en 1961 y ratificado en el
año de 1964 ; esto ha generado que nuestro país adopte una
posición sumisa y de cooperación hacia los Estados Unidos, pues
no se ha ocupado por desarrollar una legislación penal de drogas, que se
adecúe a la realidad social por la que se encuentra atravesando, por
medio de la cual se garantice el debido proceso en el juzgamiento de esta clase
de conductas y el respeto de las garantías judiciales.
El intervencionismo desplegado por los Estados Unidos, es una de las
restricciones mas perjudiciales al principio de soberanía del
Estado; en la medida que:
“Estos convenios obstaculizan el desarrollo de una política penal
dirigida a la garantía de los Derechos Fundamentales de las personas y,
por consiguiente, limitan el accionar del Estado para determinar en
últimainstancia cuales deben ser las directrices de mantenimiento
del orden público por la necesidad, […], de endurecer la política
antidrogas para conservar los beneficios económicos que ésta
conlleva, limitando, nuevamente, la soberanía del Estado
ecuatoriano” .
A continuación procederé a realizar un
breve esbozo, del
tratamiento que la doctrina le ha dado al tipo penal de tenencia y
posesión ilícita de sustancias estupefacientes, para ello se
establece que el bien jurídico que se encuentra en peligro y que se
intenta salvaguardar, al igual que en todos los delitos de drogas, es la salud
pública.
Sin embargo es indispensable puntualizar el debate que se ha generado entorno
al bien jurídico mencionado y el derecho a la libre
determinación, pues este último hace referencia a la facultad que
tiene cualesquier ciudadano, en razón de su libertad de arbitrio para
optar por consumir drogas o no; a pesar de esto y al encontrarse reconocida la
tenencia como delito, se estaría sacrificando un derecho
personalísimo como es el de libre determinación, bajo el
“supuesto” de garantizar la salud pública.
Otro aspecto a considerar es el principio de lesividad, cuyo postulado
establece que debe existir una conducta que transgreda o quebrante un bien
jurídico protegido, y que a causa de ello se ocasione perjuicios de
forma directa al ofendido; en este sentido Ramiro Avila Santamaría
manifiesta que:
“Los tipos penales deben preveer situaciones en las que el bien
jurídico protegido pueda sufrir un daño concreto y verificable
empíricamente. Si no hay daño, el bien jurídico
nodebería estar protegido porque no tiene amenaza alguna….. En otras palabras, sólo caben los tipos penales que lesionen
un derecho humano en el que se pueda identificar al titular y se pueda
cuantificar el daño concreto.”
En el caso de la tenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
cuando se trata de una cantidad mínima y si esta destinada para
el consumo personal, el usuario o consumidor bajo ningún concepto
estaría colocando en peligro a la salud pública de la comunidad,
pues en todo caso estaría atentando en contra de sí mismo, y su
conducta no ocasionaría perjuicio al sujeto pasivo; por esta
razón el consumo se halla descriminalizado, al no verificarse
transgresión al bien jurídico del titular.
Así mismo, para esta clase de tipo penal se ha buscado explicar la
procedencia de la imposición de la pena, a través de los
denominados delitos de peligro, en razón de que es latente el perjuicio
que en lo posterior puede sufrir el bien jurídico protegido, como es la
salud pública; frente a ello el legislador solamente debe tipificar, las
infracciones en las que el sujeto activo ocasione un daño real y
cuantificable.
Al examinar las legislaciones de otros países, encontramos que el
consumo personal no se encuentra criminalizado, pues de lo contrario, el Estado
estaría invadiendo las esferas mas íntimas del individuo,
sin embargo, en nuestro caso la disposición normativa que regula la
tenencia al ser indeterminada, ha ocasionado que en la practica judicial
se equipare como delito tanto al consumo como a la tenencia, ya que por simple
lógica no sepuede consumir sin tener y por ende sin poseer.
Con la implementación de la ley 108, de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, publicada en el registro oficial 523, de 17 de septiembre
de 1990, se establece el alcance del tipo penal tenencia y posesión
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para ello
la disposición normativa únicamente se ha limitado a describir el
supuesto de hecho, esto es que el sujeto que se encuentra en posesión de
sustancias ilícitas, sin contar con la correspondiente
autorización legal o de no portar receta médica, sera
objeto de sanción, sin que se compruebe la transgresión real a un
bien jurídico protegido, sino, mas bien de forma abstracta.
En cuanto a la regulación de la pena para este delito, resulta exagerada
ya que se establece un tipo de sanción única, que va de doce a
diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria, bajo esta
circunstancia el castigo de la simple tenencia de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas es analogo a los de otros tipos penales mas
complejos, que causan mayor alarma social o que vulneran bienes
jurídicos reales, como son: los asesinatos, violaciones, robos
calificados, estafas, etc., y que inclusive la tenencia en ocasiones alcanza
penas mas altas que estos otros delitos .
Según el artículo 364 de nuestra Carta Magna ,
el uso o consumo no es punible, de lo que resulta necesario distinguir la
tenencia de pequeñas cantidades de drogas para consumo o uso personal,
respecto de la tenencia de ciertas cantidades para la distribución,
negociación, o corretaje. En estesentido, haciendo una relación
con lo establecido en la ley de la materia y la Constitución, podemos
ver que existen “Ciertos limitantes legales, sociales y políticos
para realizar las adecuadas distinciones entre la tenencia para el consumo y la
posesión para el comercio de drogas” , este aspecto permite
advertir que al no encontrarse fijados los elementos esenciales para distinguir
al consumidor, ha dado lugar para que la población carcelaria se
encuentre compuesta predominantemente por consumidores, con lo que se
estaría criminalizando, la dependencia al consumo de drogas.
Finalmente, como parte esencial del modelo valorativo, es importante hacer
mención a la dimensión abstracta del derecho, que en el caso del
Ecuador, específicamente en el tipo penal de tenencia y posesión
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia la
transgresión al principio de presunción de inocencia, en
razón de que el infractor desde un inicio es considerado culpable, al no
contar con los medios legales necesarios para demostrar que la cantidad
encontrada es para su uso o consumo, revirtiéndose la carga de la
prueba. Lo anterior, guarda estrecha relación con el tema la de las
medidas cautelares, porque para que proceda la aplicación, es imprescindible
que durante la investigación procesal,
aparezcan elementos de convicción, graves, precisos y concordantes, que
determinen la culpabilidad del
supuesto infractor; situación totalmente opuesta para este tipo penal,
pues de acuerdo al Art. 120 de la ley de la materia, la aplicación de
las medidas cautelares reales ypersonales se vendría en irreflexiva, ya
que el juzgador solamente se limita a cumplir lo que establece la ley,
vulnerando de forma paralela el derecho a contar con una defensa y la excepcionalidad
de la prisión preventiva. En síntesis, la ley 108 esta en
clara contradicción con la Constitución porque “se trata de
una legislación extremadamente punitiva que produce sanciones
desproporcionadas con el delito, contradice garantías del
debido proceso y viola los derechos constitucionales del acusado” .
COMPARACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS:
Los orígenes de nuestra legislación penal antidrogas, proviene de
dos tradicionales sistemas jurídicos, si tomamos en cuenta las fases
legislativas, la primera de ellas que inicia con la Ley de Control y
Fiscalización del Trafico de Estupefacientes de 1970, Ley de
Control y Fiscalización del Trafico de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1974 y la Ley de Control y Fiscalización
del Trafico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1987
, en las que se concebía un régimen de prevención mas que
de represión, a través de la implementación de una
política de estado que proviene de los países europeos denominada
modelo de salud pública , por lo tanto, de esta primera fase, la
legislación penal antidrogas proviene del Sistema Romano
Germanico. El segundo hito legislativo, es la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas de 1990, que a partir de entonces y
hasta la actualidad ha venido rigiendo un sistema
penal represivo impuesto, fiel reflejo de la política de control, que
proviene del
Sistema del Common LawAngloamericano.
ESTADOS UNIDOS
No es sino hasta el año 1914, con la promulgación de la Harrison
Narcotics Act, que se da inicio a la legislación federal, aquella fue
considerada como el centro de las políticas antidrogas de los EE.UU. La
referida ley 'limitaba la posesión, procesamiento y venta de hojas
de amapola y coca y compuestos, manufacturas, sales, derivados, o preparaciones
hechas con los derivados de los mismos. Para
garantizar los modos mediante los cuales estas drogas pudieran ser compradas y
poseídas por las personas para asegurar su uso únicamente con
fines medicinales” .
Posteriormente, en los años 80 “el asunto de las drogas
comenzó a ser percibido en los EE.UU como un problema de seguridad nacional de
tipo internacional” , con ello se
determinó el bien jurídico vulnerado por el uso de las drogas. Es
a partir de esta época con la administración del presidente Reagan que se inicia una guerra
contra las drogas a nivel internacional, considerando que “el
fenómeno interno del
consumo y la demanda de drogas es un problema externo, radicado en los
países productores, y por lo tanto responsabilidad de los distribuidores
y traficantes extranjeros. La apuesta de Reagan en materia de drogas fue:
'para eliminar el consumo hay que eliminar la oferta”
.
Así mismo, el 27 de octubre de 1986 se aprueba la ley Contra el Abuso de
Drogas, que al igual de las demas leyes se endurece la penas de ofertas
y posesiones, lo novedoso es que entre “los mecanismos de política
exterior se creó la figura jurídica de la Certificación,
la que establece la exigenciaal presidente de los EE.UU retenga al comienzo de
cada año fiscal el 50% de la ayuda externa dirigida a un país determinado,
hasta que certifique que este país esta cumpliendo con los
compromisos adquiridos con EE.UU” .
Cuando el presidente George Herbert Walker Bush, asumió el poder, puso
en marcha la practica de la guerra internacional contra las drogas, es
así que el “Departamento de Defensa, al lado de las agencias de
aplicación de la ley estadounidense, deben promover la
norteamericanización de las Operaciones antinarcóticos,
principalmente en Bolivia, Perú y Colombia” , con este objetivo se
inicia una estrategia Andina, en la que se incluyó a los tres
países principales en la distribución de droga, Perú,
Bolivia y Colombia.
Consecuentemente EE.UU por su persistente lucha contra las drogas, adopta las
siguientes medidas: 'a) la suspensión de asistencia estadounidense
y b) los representantes de los EE.UU ante el Banco Mundial y el BID
estan obligados a votar en contra de nuevos préstamos para esos
gobiernos” . Es por esta razón que los
países de América del Sur que estaban considerados como los de
mayor cultivo y exportación, elaboraron leyes record para establecer
tanto del trafico como la tenencia y crearon tipos penales, con penas
demasiado altas, entre estos se encontraban Perú, Colombia y Ecuador, lo
que no sucedió en el caso de Bolivia, ya que la principal fuente de
trabajo es la siembra y el cultivo de coca, pero de igual manera hasta la
actualidad, sigue manteniendo coacción por parte de los EE.UU.
La constante presión ejercida tiene cabida,por cuanto se considera que
Bolivia y Perú cumplen el rol de países productores de la coca,
Colombia de intermediario y Ecuador como país de paso transito y
los Estados Unidos como el principal consumidor.
Situación Actual de la Tenencia de Drogas en EE.
UU.
La Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act - CSA), promulgada
por el Congreso de los Estados Unidos como el Título II de la Ley de
Control y Prevención Comprensiva del Abuso de Drogas de 1970, es la base
legal por la cual la manufactura, importación, posesión y
distribución de ciertas drogas estan reguladas por el gobierno
federal de los Estados Unidos.
Pero independientemente de esta ley federal, existen otras normas propias de
cada estado que sancionan de distinta forma la tenencia o consumo de drogas, es
así que en algunos estados la tenencia de pequeñas cantidades y
consumo son permitidas, por ejemplo, en el Estado de Carolina del Norte,
considerando que a pesar que hay drogas permitidas para uso médico y que
pueden causar adicción, se encuentra sancionadas por la ley, por ejemplo
dentro de un título denominado Actos Prohibidos, se contempla que las
mas mínimas posesiones de drogas, son consideradas delitos
menores, y las penalidades alcanzan desde la libertad condicional a un
maximo de 120 días se encarcelamiento.
ESPAÑA
Legislación sobre drogas en España
En la legislación española los tipos penales relacionados con la
droga, son de dos clases, el primero, como delitos, en los casos de
comercialización de grandes cantidades de drogas, siendo regulados en
los artículos 368 a 378del Código Penal de 1995, como delitos
relativos al trafico ilícito de drogas. El segundo, como
contravención, pues la tenencia de drogas lleva consigo una
sanción administrativa, cuando la cantidad de droga utilizada sea para
el consumo. Esta prohibido el consumo de las drogas ilegales
(Heroínas, hachis, marihuana, cocaína, anfetaminas,
psicotrópicos, etc.) en la vía pública; igualmente en
estos tipos penales el bien jurídico protegido es la salud
pública.
El Código Penal de España en su Art.
368, manifiesta:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o trafico,
o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean
con aquellos fines, seran castigados con las penas de prisión de
tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga
objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave
daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa
del tanto al duplo en los demas casos. No obstante lo dispuesto en el
parrafo anterior, los tribunales podran imponer la pena inferior en grado a las señaladas en
atención a la escasa entidad del hecho
y a las circunstancias personales del
culpable. No se podra hacer uso de esta facultad si concurriere alguna
de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis
y 370.”
En cuanto al trafico de drogas, el castigo depende de la cantidad de
droga que se coloque en movimiento, se suele considerar trafico aquellas
cantidades que superen los 100 gr de hachís, o varios gramos
decocaína, sobre todo si se tienen racionados en dosis.
La tenencia como
contravención esta regulada en el art. 25 de la Ley 1/92 de
Protección de la Seguridad Ciudadana, para este
efecto considera como
infracción grave, el drogarse en la vía pública o dejar en
ella los instrumentos, al igual que la tenencia ilícita, las sanciones
por drogas oscilan entre 300 € y 30.000 €. Es posible evitar la
sanción económica si se demuestra durante el tiempo
reglamentario, entre 6 meses y 1 año, que no se ha consumido droga, con
controles periódicos de sangre u orina .
En esta materia, el Tribunal Supremo ha desarrollado una línea
jurisprudencial, que hace referencia al principio de insignificancia, para los
casos de cantidades ínfimas de drogas, señalando que se trata de
conductas atípicas, al no producir un efecto
perjudicial en la salud de las personas (sentencia de 11 de diciembre de 2000,
1889/2000).
Igualmente, a nivel jurisprudencial encontramos criterios dúctiles, ya
que el maximo órgano judicial se ha preocupado por conferir al
juzgador los mecanismos legales necesarios para la aplicación de
sanciones, haciendo hincapié que sera de acuerdo al caso
concreto; pronunciandose en el siguiente sentido:
“Para saber si estamos en presencia de autoconsumo o trafico de
drogas, debe de analizarse caso por caso, toda vez que la alegación de
la persona poseedora de la sustancia estupefaciente sobre el destino exclusivo
para el consumo propio, debera éste demostrar su condición
de consumidor de la sustancia (STS 2 de febrero de 1994), con pruebas
documentales como porejemplo: historial clínico, enfermedades,
atenciones recibidas en centro especializados de deshabituación, pruebas
periciales como informe forense, así como las cantidades que consume
diariamente” .
La legislación española presenta mayor grado de evolución,
pues establece categorías que sirven para diferenciar al trafico
de la donación, autoconsumo propio (consumidores), consumo compartido,
determinando también la transmisión, el autoconsumo
atípico (sin sanción), marcando estandares para la
aplicación de una sanción específica, ya sea que se trate
de un delito, contravención e inclusive determinar la ausencia de
infracción según sea el caso; en este sentido, nuestra
legislación se encuentra en clara contraposición, porque equipara
al consumo y a la tenencia como delitos, contraviniendo al mandato
constitucional que prohíbe la criminalización del consumo,
ademas tampoco realiza distinción de ninguna naturaleza, pues el
Art. 62 de la ley 108, se aplica como regla general para todos los
supuestos y así mismo los tribunales aplican penas desproporcionadas en
relación a la tenencia de drogas por cantidades menores. (Sentencia No. 006-12-SCN-CC, Caso No. 0015-11-CN).
Otro aspecto digno de considerarse, es el hecho de que la legislación de
este país, manifiesta que en el caso que un individuo sea encontrado en
posesión de sustancias ilícitas, éste debe demostrar su
condición de consumidor, de acuerdo a la practica de una serie de
pericias e informes médicos que determinen que se trata de un adicto, lo
que no sucede con la legislación ecuatoriana, ya que en
similarescircunstancias, prescindiéndose de una serie de elementos de
convicción como: el estudio del entorno familiar, factores estresantes o
acontecimientos vitales traumaticos, examenes físicos y
clínicos, etc; únicamente se atiende a los criterios emitidos en
el parte policial, y que terminan siendo condicionantes para establecer la
culpabilidad del presunto infractor.
Sobre la tenencia o posesión de drogas, con cantidades pequeñas
consideradas atípicas se establece tres clases que son: 1.- tenencia
para “autoconsumo propio”, entendiendo como el porte para el
consumo personal, respecto de lo cual el Alto Tribunal de España, se ha
pronunciado, manifestando en la sentencia de 2 de enero de 1998, “que ha
de atenerse a la cantidad que pueda consumirse en cinco días como
maxima admisible para el autoconsumo atípico, aplicando para cada
día la dosis media ordinaria, según la droga concreta en cada
caso.” ; 2.- Esta legislación considera otra categoría a la
que se conoce como consumo compartido, “cuando la sustancia tóxica
esta destinada a la concurrencia de varias personas y por ello se
considera que en dicha actividad existe ausencia de antijuricidad
material” , para lo cual se debe cumplir ciertos parametros como:
todos los consumidores deben ser adictos; el consumo debe producirse en lugar
cerrado u oculto; la cantidad individualizada para el número de personas
ha de ser mínima; los consumidores han de estar concretamente
identificados y el consumo ha de ser inmediato y 3.- Otro supuesto considerado
atípico es la transmisión, entendida como el acto de
entregarpequeñas cantidades a título gratuito u oneroso entre
consumidores o por familiares, con el fin de evitar el sufrimiento en el caso
de abstinencia del drogodependiente.
COLOMBIA:
En la década de los 90, la guerra contra las drogas se agudizó y
los recursos destinados para erradicarla se multiplicaron, bajo estas
circunstancias se crea la Ley 30 de 1986, en la que la situación
jurídica de la tenencia con fines de consumo resultaba demasiado
exagerada, por lo cual la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-221
de 1994 se pronunció respecto de dosis mínimas para el uso o
consumo personal. Posteriormente, se producen algunas reformas en este ambito, y no es sino hasta el año 2000,
que se incorpora en el Código Penal el nuevo texto, mediante el Diario
Oficial No. 44097 del 24/07/2000 que lo incluye dentro del Capítulo II. del
trafico de estupefacientes y otras infracciones.
El tipo penal de tenencia se encuentra regulado en el Art.
376 del Código Penal
, pero en la referida disposición normativa no se hace
distinción, en cuanto a los actos y las penas que deben tenerse en
cuenta, para diferenciar la tenencia del
consumo, refiriéndose únicamente a la cantidad de la sustancia
encontrada.
Sin embargo, en la practica judicial se produjeron criterios divergentes
en cuanto a las cantidades que deben establecerse para considerar a una persona
como consumidor, debido a ello la Corte Constitucional fijó la dosis
para uso personal, señalando que: 'es dosis para uso personal la
cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la demarihuana
hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier
sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de
metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal,
el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta,
cualquiera que sea su cantidad' , y es bajo este
criterio que las Cortes y Tribunales se han venido manejando en sus sentencias.
A pesar de este pronunciamiento, se presentaron casos en los que se apartaban
de esta línea jurisprudencial, siendo uno de los mas polémicos
el de Ancízar Jaramillo Quintero, quien fue condenado por el Tribunal de
Armenia al ser detenido portando 1,3 gramos de cocaína, cuando la dosis
mínima para esta droga es un gramo. El castigo que recibió este
individuo, fue severo, ya que debía cumplir una pena 64 meses de
prisión y una multa de un poco mas de un millón 200 mil
pesos” . De la sentencia, se interpuso recurso
de casación, y la Corte Suprema de Justicia, resolvió indicando
que “En relación con el comportamiento que ocupa el control constitucional
y legal, no se requiere de mayores argumentos para advertir que se trata de un
porte de sustancia estupefaciente en pequeña cantidad, la cual de manera
escasa sobrepasó la denominada dosis personal maxima
presuntiva” , esta decisión confirmaba una vez mas la
interpretación efectuada por la Corte Constitucional, y fue la base para
considerarla como derecho viviente.
Del ejercicio
comparativo realizado con la legislación colombiana, encontramos
aspectos coincidentes, pues enun inicio las penas fueron
consideradas demasiado altas al igual que en nuestra legislación, pero
la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana evidencia gran avance
al establecer las cantidades mínimas para el consumo, y de forma
equivalente la descriminaliza. Así mismo, Colombia al ser considerado un
país productor, recibió presión por parte de EEUU, por lo
que en 1986 ya legisló sobre la tenencia y trafico de drogas,
haciéndolo después de unos años y de forma paralela
nuestro país, por lo que me atrevo a afirmar que nuestro país
acogió la legislación de nuestro país vecino, ya que en la
practica judicial se evidenciaron similares problemas referente a la
dureza de las penas. Pero la diferencia, esta en que Colombia, ya
señaló los criterios de cantidades mínimas para el consumo
personal, y nuestra legislación recién en el Art. 201 del Proyecto de Código Organico Integral Penal
se va a pronunciar en este sentido.
IDENTIFICACIÓN DEL CAMINO DEL TRANSPLANTE
Del analisis realizado podemos concluir que la legislación penal
ecuatoriana en materia de drogas, resulta importada por cuanto no responde a
las necesidades y realidad de la sociedad en que tiene vigencia, sino que por
el contrario, se encuentra subordinada a principios y valores completamente
ajenos, es decir a los de una potencia mundial como lo es Estados Unidos y que
pertenece al Sistema del Common Law Angloamericano; dado que este país
es el mayor consumidor de sustancias estupefacientes, a diferencia del nuestro
que solamente al tratarse de un país de transito, debió
elaborarsepolíticas de estado, encaminadas a tratar a la tenencia de
sustancias mínimas para el consumo, como una problematica de
salud pública, evitandose a toda costa la criminalización.
En este mismo sentido, podemos confirmar una vez
mas, con la entrevista realizada a la Dra. Silvia Corella, directora del
Observatorio Nacional de Drogas de Ecuador, quien aseguró que:
“Una vez promulgada, se envió la ley a la Sección para
Asuntos de Drogas (NAS) de la embajada de los Estados Unidos. Muchas de las sugerencias
planteadas por la NAS, así como los comentarios hechos por la
Comisión Interamericana para el Control del abuso de Drogas (CI-CAD) de
la OEA, fueron incorporados posteriormente a la ley, la cual fue dada a conocer
en una segunda edición corregida en el Registro Oficial del
Ecuador.”
En el ambito legislativo, Ecuador ha seguido una línea de mera
reproducción, porque no ha tenido la iniciativa para producir una ley
penal en materia de drogas que satisfaga en alguna medida el debido proceso y
la vigencia de los derechos humanos, puesto que solamente se ha conformado por
receptar de forma íntegra y sin beneficio de inventario la
política de Estados Unidos, contrariando en su normativa los principios
y garantías previstas en la Constitución. La única diferencia
que hemos podido encontrar respecto a otras legislaciones latinoamericanas, es
en cuanto a la denominación del tipo penal y a la sanción, porque
la ley 108 se caracteriza principalmente por ser una de las leyes mas
duras, ya que la sanción prevista es desproporcional en relación
al daño causado.