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del=
comercio catalano- aragonés en el Mediterraneo tras la crisis=
del siglo XIV es=
un
fenómeno muy complejo, en el que intervinieron múltiples
factores.
Ademas, durante el siglo XV comenzaron a penetrar en el
Mediterraneo marinos y comerciantes procedentes de la Corona de Cast=
illa
-vascos, gallegos, andaluces-, que llevaban lana castellana a los puertos
italianos.
En la depresión también tuvieron un lugar importante las difi=
cultades
que atravesó la Hacienda Real en la Corona de Aragón y, en
concreto, la emisión de deuda pública vitalicia (violaris) a =
un
interés del 14 por cien y de deuda perpetua (censals) a un
interés del 7 por cien. P=
ara gestionar estas emisiones de deuda se crearon una serie de b=
ancos
públicos denominados Taulas de Canvi. Ello supuso la
monopolización del negocio bancario por est=
as
instituciones públicas poniéndolo al servicio de la
financiación de la deuda. Esto aumentó las
dificultades de artesanos y mercaderes para acceder al crédito.
Las emisiones de deuda contribuyeron a transformar un=
span>
país de empresarios y comerciantes en un país de rentistas.
Los territorios de la Corona de Castilla sufrieron con menor intensidad las
epidemias de la segunda mitad del siglo XIV. El proceso de
recuperación se inició a comienzos del siglo X=
V. El descenso de población y la consiguiente
disminución de laoferta de mano de obra agrícola contribuyero=
n a
mejorar la condición de los campesinos no propietarios, ya que los
señores se vieron obligados a mejorar las condiciones de los contrat=
os.
Se generalizaron los contratos de larga duración
-censos enfitéuticos-, en los que la renta permanecía fija por
largos períodos de tiempo. En muchos casos estas rentas estab=
an
expresadas en maravedíes; la devaluación del maravedí a lo largo del siglo XV
permitió a los campesinos mejorar su situación.
Las pérdidas sufridas por los señores, =
como consecuencia <=
st1:State
w:st=3D"on">del establecimiento de este tipo de
contratos, quedó compensada en parte por la extensión en la
Corona de Castilla de cesiones de señoríos jurisdiccionales y
rentas e impuestos pertenecientes a la Hacienda Real. Los
señoríos jurisdiccionales suponían la cesión del poder del rey sobre un determinado territori=
o en
beneficio de un noble. Esta cesión comportaba la
capacidad para ejercer justicia y recaudar tributos.
Se creó un sistema impositivo, que junto con antiguos tributos de
caracter feudal, contaba con importantes impuestos sobre el comercio
exterior (aduanas, los diezmos de la mar o los almojarifazgos); sobre el
consumo como las 'sisas' y sobre las transacciones comerciales co=
mo
la alcabala, tributo de origen musulman que aparece ya en algunas
ciudades castellanas en el siglo XIII, pero que fue implantado, con
caracter extraordinario primero y ordinario después, por Alfo=
nso
XI a partir de 1345. La alcabala gravaba las transacciones comerciales con =
un 5 por cien al principio y un 10 por cien a partir <=
st1:place
w:st=3D"on">del siglo XV.
Todos estos impuestos de cobroordinario se completaban con la
recaudación extraordinaria, cuando las necesidades lo exigiesen, de
'servicios' concedidos por las Cortes. La renovación del
sistema impositivo castellano en los siglos XIII-XIV, ademas de perm=
itir
la transferencia de rentas a la nobleza, retrasó hasta fines del XV =
el
recurso sistematico al endeudamiento de la Hacienda.
A fines de la Edad Media la situación de la Península se
caracterizaba por la lenta recuperación de los territorios de la Cor=
ona
de Aragón, junto a una Corona de Castilla en expansión, abier=
ta a
los cambios que estaban teniendo lugar en el Atlantico. Una
economía que se debatía entre dos alternativas: la de
consolidarse como una
economía dependiente de sus exportaciones de lana; o una econom&iacu=
te;a
con un fuerte sector manufacturero con predominio del textil. Este enfrentamiento qued&o=
acute;
claramente reflejado en la demanda, presentada por los fabricantes de
paños en las Cortes de 1438, de que se restringiese la
importación de paños extranjeros y se prohibiese la
exportación de lana. Dado que esto iba co=
ntra
los intereses de los grandes ganaderos y comerciantes dedicados a la
exportación de lana, hubo que esperar a 1=
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para que Enrique IV obligase a reservar un tercio de la producción de
lana para atender a la industria textil castellana.
Con el matrimonio en 1469 de Isabel I de Castilla (1476=
-1504)
y Fernando V de Aragón (1479-1516) tuvo lugar la unificación =
de
las coronas castellana y aragonesa. En 1512 se produjo la anexi&oacu=
te;n
del
Reino de Navarra. Estos procesos no condujeron a la aparición de un Estado uniforme, sino que cada uno de losterritorios
mantuvo, leyes, instituciones y sistemas fiscales propios.