Exposición de Ronny Motta
Concepto de personas civiles
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos
armados internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas
armadas de una parte en el conflicto, ni integrantes de una leva en masa, son
personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los ataques
directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.
El civil se define por contraposición al combatiente (Se trata de toda
persona que no pertenece a las fuerzas armadas).
Concepto de población civil
Esta compuesta por civiles
Por personas que no pertenecen a ninguna de las diversas categorías
decombatientes
Goza de protección general contra los efectos de las hostilidades
Incluso, determinadas categorías de civiles gozan de
protección añadidaDEFINICIÓN
El civil se define por contraposición al combatiente (Se trata de
toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas)
La noción de “miembro de las fuerzas armadas” esta
expresada en sentido amplio para conceder una protección igual a
todos aquellos que empuñanlas armas
En determinadas ocasiones, es difícil establecer
la distinción entre civiles y combatientes (tanto en
conflictos internacionales como internos). En estos
casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la dificultad de distinguir
entre los combatientes y la población civil.
La población civil incluye a todos los civiles
Se refiere a la población no combatientes que no pertenecen a la fuerza
amada u otro organismo de seguridad, independientemente deque sea de la misma
nacionalidad.
Concepto de personas civiles y población civil
Antes de examinar la normativa que regula la protección de la
población civil,parece aconsejable delimitar el concepto de personas
civiles y de población civil.El artículo 4º del IV Convenio
de Ginebra, sobre la protección de las personas civiles en tiempo de
guerra, señala que quedan protegidas por el mismo las personas que en un
momento cualquiera y de cualquier manera que sea se encontraren, en caso de
conflicto u ocupación, en poder de una Parte contendiente o de una Potencia
ocupante de la cual no sean súbditas. Aclara seguidamente que no
estan protegidos por el Conveni o los súbditos de un Estado que
no sea parte en él, precisando asimismo que los ciudadanos de un Estado
neutral que se encuentren en el territorio de un Estado beligerante y los
ciudadanos de un Estado cobeligerante no estaran considerados como
personas protegidas, mientras el Estado de que sean súbditos mantenga
representación diplomatica normal ante el Estado en cuyo poder se
encuentren. De igual forma, las personas protegidas por el I, II y III Convenio
no seran consideradas como personas protegidas en el sentido del IV
Convenio.Sin embargo, las disposiciones del Título II (arts. 13 a 26),
sobre protección generalde las poblaciones contra ciertos efectos de la
guerra, tienen un campo de aplicación masextenso, pues se
refieren al conjunto de las poblaciones de los países contendientes
sindistingo alguno desfavorable, especialmente en cuanto a la raza, la
nacionalidad, lareligión o la opinión política, ytienen
por objetivo aliviar los sufrimientos engendrados porla guerra, conforme se
establece en el artículo 13.Por otra parte, el artículo 3,
común a los cuatro Convenios, aplicable a los conflictosarmados sin
caracter internacional, dispone que las personas que no participendirectamente
en las hostilidades, incluso los miembros de las Fuerzas Armadas que
hayandepuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por
enfermedad,herida o detención o por cualquiera otra causa seran
tratadas en todas circunstancias conhumanidad, sin distingo alguno de
caracter desfavorable basado en la raza, el color, la religión o
las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio
analogo.
Mas concretamente, el artículo 50.1 del Protocolo Adicional I
viene a decir que se consideran como personas civiles todas aquellas que no
participen directamente en las hostilidades, añadiendo a
continuación que en caso de duda acerca de la condición de una
persona, se la considerara como civil.Y el artículo 50.2 señala
que la población civil comprende a todas las personasciviles.Por
último, el artículo 50.3 aclara que la presencia entre la
población civil depersonas cuya condición no responda a la
definición de persona civil no priva a esa población de su
calidad de civil.El artículo 8 del IV Convenio precisa que las personas
protegidas no podran, enningún caso, renunciar parcial ni
totalmente a los derechos que les confiere el mismo. Enconsecuencia, la renuncia a los mismos no tendría
ningún valor desde el punto de vista jurídico.
Antecedenteshistóricos y normativa vigente
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVA VIGENTE El creciente aumento de
las víctimas de la guerra entre la población civil,consecuencia
fundamentalmente de la aparición de armas de alta tecnología, ha
llegado acausar una gran preocupación en la Comunidad Internacional. Y
ello es así porque en laactualidad podemos afirmar rotundamente, sin
riesgo a equivocarnos, que la gran víctimade las guerras modernas es la
población civil.Baste para ello recordar algunas estadísticas
suficientemente esclarecedoras. Así,durante la Primera Guerra
Mundial se produce un 6% de víctimas entre la población
civil,porcentaje que se eleva a un 50% en la Segunda Guerra Mundial y que alcanza
un 75%durante la Guerra del Vietnan. En cuando a los conflictos
armados que se desarrollan enla actualidad, se viene afirmando que un 90%
de las víctimas pertenecen a la poblacióncivil.Como ha puesto de
manifiesto el Presidente del CICR en la XXVI ConferenciaInternacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra los días 3 a7 de
diciembre de 1995, los asesinatos, la tortura, los tratos degradantes, la
detenciónarbitraria, a menudo en condiciones de extrema indigencia, ha
sido la suerte que hancorrido innumerables víctimas. La toma de rehenes
-violación de una norma fundamentaldel derecho
humanitario- ha adquirido proporciones alarmantes. Actualmente, lascalamidades
que se abaten sobre la población civil afectan y comprometen gravemente
ala unidad de la familia, siendo cada vez mas frecuente la
separación de los familiares,aumentando la
angustia por losallegados de quienes no se tiene noticia. Las mujeressuelen ser
las primeras víctimas de tales situaciones, como consecuencia de
los incontables casos de violaciones con motivo
de los conflictos armados. Los niñosquedan, con
frecuencia, marcados para toda su vida, tras haber
visto asesinar a suspadres y destruir su vivienda. Los niños
también son reclutados, incitandolos a participaren la
violencia; muchos sólo conocen la ley del fusil y su manejo y algunos a
los quinceaños son ex combatientes; el reclutamiento de esos
niños soldados es un flagelo que lahumanidad no ha sabido erradicar y
que, muy por el contrario, se desarrolla mas y mas.Los grandes
éxodos de la historia se repiten una vez mas: según varias
fuentes, secalcula en mas de 23 millones el número de refugiados,
y en mas de 29 millones el de laspersonas desplazadas.Los medios y los
métodos de combate siguen teniendo consecuencias cada vezmas
dramaticas. Cada año, mas de 20.000
personas son muertas o mutiladas por laexplosión de minas
antipersonal. Según la ONU, hay actualmente,
repartidas en 64países, mas de 100 millones de minas.En el
Informe presentado por el CICR en la mencionada Conferencia se pone
demanifiesto la aparición nuevamente del crimen de genocidio, habiendo
pasado lapurificación étnica a ser un
fenómeno cotidiano. Con objeto de desarraigar a la
población,este fenómeno incluye una larga lista de exacciones:
desde el hostigamiento o laintimidación de las minorías hasta la
masacre sistematica, el asesinato, la deportación,
elinternamiento masivo, la toma de rehenes, la violación y
latortura.Siguiendo a SANCHEZ DEL RIO, desde una perspectiva
histórica hemos de decirque durante siglos las guerras se desarrollaban
entre los ejércitos y la población civil nosufría sus
consecuencias mas que de forma indirecta (padeciendo hambre,
pestes,evacuaciones, etc.), pero difícilmente se producían
víctimas entre los civiles. De ahí queno existieran normas de
protección, excepto las costumbres derivadas de la ocupación
deterritorios extranjeros.El Reglamento de las Leyes y Usos de la Guerra
Terrestre, Anexo a los Conveniosde La Haya de 1899 y 1907, contenía un
Capítulo sobre el régimen de la ocupación, perolimitado
casi exclusivamente a las medidas necesarias para el mantenimiento de
ordenpúblico y para garantizar los derechos de la familia y del
individuo en cuanto a su vida,integridad física y propiedad, así
como la prohibición de las penas colectivas.La Primera Guerra Mundial puso
ya de manifiesto la insuficiencia de estanormativa, porque desde el comienzo de
las hostilidades infinidad de civiles fueroninternados, quedando en
situación similar a los prisioneros de guerra, pero sin
protección,ya que no tenían la consideración de combatientes.Durante
la Segunda Guerra Mundial el problema se agrava, a consecuencia de quese
produjeron dos fenómenos con los que la normativa internacional no
contaba:a) En primer término, la gran movilidad de
que disfrutaban los ciudadanos de casitodos los países, unido
al hecho de que el conflicto se iniciara sin una previa declaraciónde
guerra, hizo que sorprendiera a muchas personas lejos de su patria e incluso
enterritorio enemigo.b) En segundo lugar, durante el desarrollo del conflicto
se produjeron graves actoscontra la población civil: desde su simple
control hasta las deportaciones en masa,atentados, bombardeos por represalias
y, en último caso, el genocidio, como todosconocemos.No obstante, hemos
de destacar que el Comité Internacional de la Cruz Rojaconsiguió,
como solución improvisada, que a los civiles internados se les aplicasen
lasnormas del Convenio de 1929 sobre prisioneros de guerra, que estaba entonces
vigente.La situación expuesta anteriormente dio lugar a que en 1949, al
proponerse larevisión de los Convenios de Ginebra de 1929, se plantease
la necesidad de regulartambién expresamente la protección de la
población civil, naciendo así el IV Convenio deGinebra, relativo
a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, de 12 deagosto
de 1949.Pero incluso después de aceptados los Convenios de 1949,
ratificados por la casitotalidad de los Estados hoy existentes, se observaron
sus limitaciones: habían sidoelaborados a la vista de las experiencias
de la Segunda Guerra Mundial y resultaban yasobrepasados por los nuevos estilos
de conflicto armado y la aparición de armas de altatecnología.Un
paso importante en la protección de la población civil fue la
aprobación en 1968por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la
Resolución 2444, en la que,después de afirmar el principio de
limitación de medios, recoge la prohibición de lanzarataques
contra la población civil en cuanto tal, resaltando que es preciso
distinguir en todotiempo entre las personas que toman parte enlas hostilidades y
los miembros de lapoblación civil, a fin de que éstos sean
respetados en la medida de lo posible (principio
dedistinción).Posteriormente y en cumplimiento de diversas resoluciones
de las ConferenciasInternacionales de la Cruz Roja, el Comité
Internacional comenzó a preparar una revisiónde los Convenios de
Ginebra de 1949, tendente sobre todo a actualizar el concepto decombatiente, a
proteger mejor a la población civil y a extender la protección a
losestablecimientos y transportes sanitarios civiles.Se llega así a la
celebración de una Conferencia Diplomatica convocada por
elGobierno suizo y celebrada a lo largo de cuatro sesiones en los años
1974 a 1977,aprobandose los dos Protocolos Adicionales a los Convenios
de Ginebra de 1949,aplicables el primero a los conflictos armados
internacionales y el segundo a los que notienen caracter internacional,
es decir, a los conflictos internos.Contamos, pues, en este momento con tres
Instrumentos internacionales tendentesa la protección de la población
civil en tiempo de conflicto armado:a) El IV Convenio de Ginebra
de 12 de agosto de 1949, sobre la protección de
laspersonas civiles en tiempo de guerra.b) El Protocolo Adicional I
a los Convenios de Ginebra, de 12 de junio de 1977 , relativo a
la protección de las víctimas de los conflictos armados de
caracter internacional.c) El Protocolo Adicional II a los
Convenios de Ginebra, de 12 de junio de 1977,relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin caracter
internacional.En las disposiciones mencionadas se recogen una serie de normasde
caracterpreventivo, cuya finalidad basica es la
disminución del número de víctimas entre
lapoblación civil, y otras que constituyen los sistemas de
corrección, cuyo objetivofundamental es evitar que las víctimas
civiles de la guerra vean innecesariamenteaumentados sus sufrimientos, las
cuales tendremos ocasión de estudiar mas adelante.Previamente,
analizaremos el concepto de personas civiles y de población civil.
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de
los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales
En el imperio romano, la población civil tenía derecho a poder
Comercializar.
En el año 1945 tras la 2da guerra mundial.
El 10/12/1948 48 países aprobaron la declaración.
La declaración universal de los derechos humanos: es un
Documento declarativo adoptado por la asamblea general de las naciones unidas
en su resolución 217 a (III), el 10 de diciembre de 1948 en
parís, que recoge los derechos humanos considerados basicos.
Los sistemas de prevención y los de corrección
Como dice SANCHEZ DEL RIO, la primera finalidad que deben proponerse lasnormas
internacionales en el mundo de hoy es conseguir que el número de
víctimas entrela población civil no aumente en las proporciones
con que lo viene haciendo a partir de laPrimera Guerra Mundial.Para ello se han
adoptado dos tipos de normas: unas que, mediante ciertasmedidas de
caracter eminentemente jurídico, otorgan un determinado
'status' protector azonas geograficas determinadas, y otras
que imponen ciertos criterios de
caractertactico.3.1. Sistemas preventivos de caracter jurídicoSe
trata de establecer, como acabamos de decir, ciertas zonas geograficas
que,sirviendo de refugio a personas civiles, quedan al margen de los combates y
de todaacción de guerra.El régimen actual de este tipo de zonas
protegidas esta definido en los artículos 14y 15 del IV Convenio
de Ginebra y en los artículos 59 y 60 del Protocolo Adicional I.Del
analisis de los preceptos mencionados se desprende la existencia de
cuatrotipos de zonas:a) Zonas o localidades sanitarias y de
seguridad.b) Zonas neutralizadas.c) Localidades no defendidas
d) Zonas desmilitarizadas
LOS SISTEMAS DE CORRECCIÓN: DISMINUCIÓN DE LOS DAÑOSCAUSADOSComo
se ha puesto de manifiesto, la finalidad primordial de los denominadossistemas
de corrección es la disminución de los daños ya causados,
evitando que lasvíctimas civiles de la guerra vean innecesariamente
aumentados sus sufrimientos.Se trata de la adopción de medidas para
conseguir que los sufrimientos de lapoblación civil, muchas veces
inevitables, sean menores.En este sentido, distinguiremos, siguiendo a SANCHEZ
DEL RIO, entre medidasde caracter jurídico, acciones de
protección directa de la población civil y, finalmente,acciones
de apoyo a la población civil para su
supervivencia.4.1. Medidas de protección jurídicaSe
trata del sistema jurídico de protección de los derechos
fundamentales de lapersona y vienen recogidos en algunos preceptos de IV
Convenio, pero masespecialmente en el artículo 75 del Protocolo
I, en los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo II yen el artículo 3
común a los cuatro Convenios de Ginebra.Elcontenido de los
artículos mencionados tiene como fin esencial la protección dela
población civil a través de la protección concreta de los
derechos fundamentales decada uno de los individuos.En este sentido, se
prohíben en todo tiempo y lugar los atentados contra la vida y
laintegridad corporal, la toma de rehenes, los atentados a la dignidad
personal, así como lascondenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin
previo juicio por un tribunalregularmente constituido. El artículo
75 del Protocolo I prohíbe
incluso las amenazas derealizar los actos mencionados.La toma de rehenes
esta expresamente prohibida en los artículos 34 y 75.2.c)
delProtocolo I, precisando el artículo 28 del IV Convenio que 'ninguna persona
protegida.
podra ser utilizada para poner, con su presencia, determinados puntos o
regiones alabrigo de operaciones militares', precepto que se complementa
con lo dispuesto en elartículo 51.7 del Protocolo I, que dice:'La
presencia de la población civil o de personas civiles,
o sus movimientos, nopodran ser utilizados para poner ciertos
puntos o zonas a cubierto de operacionesmilitares, en especial para tratar de
poner a cubierto de ataques los objetivosmilitares, ni para cubrir,
favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partesen
conflicto no podran dirigir los movimientos de la población civil
o de personasciviles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de
ataques, o para cubriroperaciones militares'.Por otra parte, se reconocen,
entre otros, los
siguientesderechos:a) Toda persona detenida, presa o internada por actos relacionados con elconflicto
armado sera informada sin demora, en un idioma que comprenda, de las
razonesque han motivado estas
medidas.b) No se impondra condena ni se ejecutara pena alguna respecto de unapersona
declarada culpable de una infracción penal relacionada con el conflicto
armado,sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con
arreglo a la ley y querespete los principios generalmente reconocidos para el
procedimiento judicial
ordinario.c) No se ejecutara la pena de muerte impuesta por una infracción cometida enrelación
con el conflicto armado a personas que, en el momento de cometer la
infracción,fueren menores de 18
años.d) Se procurara evitar la imposición de la pena de muerte por delitosrelacionados
con el conflicto armado cuando se trate de mujeres encinta o de madres
conniños de corta edad.4.2. Acciones de protección directaNos
referiremos a la protección de heridos, enfermos y naufragos, de
extranjerosen territorio del adversario, de la
población civil en territorio ocupado y de la población civilen
supuestos especiales.4.2.1. Protección de heridos, enfermos y
naufragosLa protección de heridos, enfermos y naufragos
pertenecientes a la población civiles relativamente reciente.Dice
SANCHEZ DEL RIO que hasta antes de la Segunda Guerra Mundial nada
sehabía previsto sobre el tema, sin duda porque, a pesar del progresivo
aumento de lasvíctimas de la guerra entre la población civil, no
se había convertido todavía en unverdadero problema. Normalmente,
los servicios sanitarios existentes en el territorio
afectado eran capaces de asumir suasistencia.Sin embargo, tal situación
se mostró ya crítica a partir de las guerras de la
décadade los treinta, y desesperada en la Segunda Guerra Mundial, lo que
motivó la introducciónen el IV Convenio de las normas generales
del Título III, bajo la rúbrica 'Proteccióngeneral de
las poblaciones contra ciertos efectos de la guerra', declarandose
comoprincipios basicos en los artículos 16 a 23:1º. La
protección y respeto de heridos, enfermos y
naufragos.2º. La protección y respeto de
los hospitales civiles.3º. La protección y respeto del
personal sanitario civil.4º. La protección y respeto
de los transportes sanitarios civiles.Pero sin unas normas
complementarias que pudieran garantizar la aplicación deestos
principios.Los Protocolos Adicionales de 1977 y, en especial el Protocolo I,
han completadolas normas sobre protección de heridos, enfermos y
naufragos, no solamenteincrementando la protección que los
Convenios ya otorgaban a los militares, sinodesarrollando la protección
a los civiles en forma idéntica.El Título II del Protocolo I
lleva la rúbrica 'Protección de heridos, enfermos
ynaufragos', señalando el artículo 10 que no se
hara entre ellos ninguna distinción que noesté basada en
criterios médicos, prohibiendo expresamente el artículo 11,
aunque medieconsentimiento, las mutilaciones físicas, los experimentos
médicos o científicos y lasextracciones de tejidos u
órganos para trasplantes, salvo en casos justificados.Con respecto a la
protección de los hospitales civiles, en los artículos 18 y 19
del IVConvenio se establece que los Estados partícipes en un
conflictodeberan entregar atodos los hospitales civiles un documento en
el que se acredite su caracter de hospital civily certificado de que los
edificios por ellos ocupados no son utilizados con fines dañosos.Los
hospitales civiles estaran señalados, si a ello lo autoriza el
Estado, por mediodel emblema prescrito en el artículo 38 del I Convenio,
es decir, la Cruz Roja o la MediaLuna Roja sobre fondo blanco.En cuanto a su
ubicación, convendra cuidar que se hallen lo mas alejados
posiblede los objetivos militares.La protección del personal sanitario y
religioso civil viene regulada en el artículo 20de IV Convenio y en los
artículos 15 y 16 del Protocolo I.Sera respetado y protegido
tanto el personal regular dedicado únicamente alfuncionamiento o a la
administración de los hospitales civiles, como el personal encargadode
la búsqueda, recogida, transporte y asistencia de heridos y enfermos
civiles.
Distinción entre el civil y el combatiente
Definición del combatiente
Un combatiente es una persona que tiene el derecho de
participar directamente en las hostilidades y, por lo tanto, atacar al
adversario. Esto significa que en caso de ser capturado o si cae en poder del
enemigo, debe ser considerado prisionero de guerra, lo que acarrea que no
pueda ser castigado por haber cometido actos de hostilidad.
Tradicionalmente, los combatientes han sido miembros de las fuerzas
armadas de una parte en conflicto o miembros de milicias o de cuerpos de
voluntarios que luchaban en las fuerzas armadas siempre y cuando que cumplieran
con las cuatro condiciones que requiere el artículo 1del Reglamento de
La Haya de 18 de octubre sobre las leyes y costumbres de la guerra
terrestre de 1907, Reglamento que es considerado ademas como que forma
parte del Derecho internacional consuetudinario. Estas condiciones son las
siguientes:
a) Estar bajo un mando responsable;
b) Llevar un signo distintivo y reconocible
a distancia;
c) Llevar las armas abiertamente; y
d) Conducir las operaciones bélicas
de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
Todos los miembros de las fuerzas armadas parte en un conflicto sonconsiderados
combatientes (excepción: personal sanitario y religioso)
El combatiente es aquel que esta AUTORIZADO a utilizar la fuerza
LA DISTINCIÓN ENTRE EL COMBATIENTE Y EL CIVIL SE ESTABLECE APARTIR DE
ESTA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA FUERZA
El combatiente no podra ser objeto de persecución penal (si
utiliza la fuerzaconforme a las normas del derecho de guerra
Ademas, este uso de a fuerza no puede derivarse de una
iniciativaindividual, sino que se debe llevar a cabo en el marco de UNA CADENA
DEMANDO responsable y respetuosa de las normas del derecho de losconflictos
armados
EL ESTATUTO DE COMBATIENTE DA DERECHO A UNA PROTECCIONDIFERENTE, contemplada en
el tercer Convenio de Ginebra para losprisioneros de guerra
Definición de los civiles
Dificultades para distinguir el civil del combatiente
Escala de protección para las poblaciones civiles
Estatuto protector mínimo
Estatuto protectores particulares:
Mujeres y niños:
Principios fundamentales.
Principios complementarios.