Consultar ensayos de calidad


Derecho internacional humanitario 2 - Concepto de personas civiles




Exposición de Ronny Motta

Concepto de personas civiles
A los efectos del principio de distinción aplicable en los conflictos armados internacionales, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas de una parte en el conflicto, ni integrantes de una leva en masa, son personas civiles y, por tanto, gozan de la protección contra los ataques directos, salvo y por el tiempo en que tomen parte directa en las hostilidades.
El civil se define por contraposición al combatiente (Se trata de toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas).
Concepto de población civil
Esta compuesta por civiles
Por personas que no pertenecen a ninguna de las diversas categorías decombatientes
Goza de protección general contra los efectos de las hostilidades Incluso, determinadas categorías de civiles gozan de protección añadidaDEFINICIÓN
El civil se define por contraposición al combatiente (Se trata de toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas)


La noción de “miembro de las fuerzas armadas” esta expresada en sentido amplio para conceder una protección igual a todos aquellos que empuñanlas armas
En determinadas ocasiones, es difícil establecer la distinción entre civiles y combatientes (tanto en conflictos internacionales como internos). En estos casos el Derecho Internacional Humanitario reconoce la dificultad de distinguir entre los combatientes y la población civil.
La población civil incluye a todos los civiles
Se refiere a la población no combatientes que no pertenecen a la fuerza amada u otro organismo de seguridad, independientemente deque sea de la misma nacionalidad.

Concepto de personas civiles y población civil
Antes de examinar la normativa que regula la protección de la población civil,parece aconsejable delimitar el concepto de personas civiles y de población civil.El artículo 4º del IV Convenio de Ginebra, sobre la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, señala que quedan protegidas por el mismo las personas que en un momento cualquiera y de cualquier manera que sea se encontraren, en caso de conflicto u ocupación, en poder de una Parte contendiente o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. Aclara seguidamente que no estan protegidos por el Conveni o los súbditos de un Estado que no sea parte en él, precisando asimismo que los ciudadanos de un Estado neutral que se encuentren en el territorio de un Estado beligerante y los ciudadanos de un Estado cobeligerante no estaran considerados como personas protegidas, mientras el Estado de que sean súbditos mantenga representación diplomatica normal ante el Estado en cuyo poder se encuentren. De igual forma, las personas protegidas por el I, II y III Convenio no seran consideradas como personas protegidas en el sentido del IV Convenio.Sin embargo, las disposiciones del Título II (arts. 13 a 26), sobre protección generalde las poblaciones contra ciertos efectos de la guerra, tienen un campo de aplicación masextenso, pues se refieren al conjunto de las poblaciones de los países contendientes sindistingo alguno desfavorable, especialmente en cuanto a la raza, la nacionalidad, lareligión o la opinión política, ytienen por objetivo aliviar los sufrimientos engendrados porla guerra, conforme se establece en el artículo 13.Por otra parte, el artículo 3, común a los cuatro Convenios, aplicable a los conflictosarmados sin caracter internacional, dispone que las personas que no participendirectamente en las hostilidades, incluso los miembros de las Fuerzas Armadas que hayandepuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad,herida o detención o por cualquiera otra causa seran tratadas en todas circunstancias conhumanidad, sin distingo alguno de caracter desfavorable basado en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio analogo.



Mas concretamente, el artículo 50.1 del Protocolo Adicional I viene a decir que se consideran como personas civiles todas aquellas que no participen directamente en las hostilidades, añadiendo a continuación que en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerara como civil.Y el artículo 50.2 señala que la población civil comprende a todas las personasciviles.Por último, el artículo 50.3 aclara que la presencia entre la población civil depersonas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.El artículo 8 del IV Convenio precisa que las personas protegidas no podran, enningún caso, renunciar parcial ni totalmente a los derechos que les confiere el mismo. Enconsecuencia, la renuncia a los mismos no tendría ningún valor desde el punto de vista jurídico.

Antecedenteshistóricos y normativa vigente
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVA VIGENTE El creciente aumento de las víctimas de la guerra entre la población civil,consecuencia fundamentalmente de la aparición de armas de alta tecnología, ha llegado acausar una gran preocupación en la Comunidad Internacional. Y ello es así porque en laactualidad podemos afirmar rotundamente, sin riesgo a equivocarnos, que la gran víctimade las guerras modernas es la población civil.Baste para ello recordar algunas estadísticas suficientemente esclarecedoras. Así,durante la Primera Guerra Mundial se produce un 6% de víctimas entre la población civil,porcentaje que se eleva a un 50% en la Segunda Guerra Mundial y que alcanza un 75%durante la Guerra del Vietnan. En cuando a los conflictos armados que se desarrollan enla actualidad, se viene afirmando que un 90% de las víctimas pertenecen a la poblacióncivil.Como ha puesto de manifiesto el Presidente del CICR en la XXVI ConferenciaInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra los días 3 a7 de diciembre de 1995, los asesinatos, la tortura, los tratos degradantes, la detenciónarbitraria, a menudo en condiciones de extrema indigencia, ha sido la suerte que hancorrido innumerables víctimas. La toma de rehenes -violación de una norma fundamentaldel derecho humanitario- ha adquirido proporciones alarmantes. Actualmente, lascalamidades que se abaten sobre la población civil afectan y comprometen gravemente ala unidad de la familia, siendo cada vez mas frecuente la separación de los familiares,aumentando la angustia por losallegados de quienes no se tiene noticia. Las mujeressuelen ser las primeras víctimas de tales situaciones, como consecuencia de los incontables casos de violaciones con motivo de los conflictos armados. Los niñosquedan, con frecuencia, marcados para toda su vida, tras haber visto asesinar a suspadres y destruir su vivienda. Los niños también son reclutados, incitandolos a participaren la violencia; muchos sólo conocen la ley del fusil y su manejo y algunos a los quinceaños son ex combatientes; el reclutamiento de esos niños soldados es un flagelo que lahumanidad no ha sabido erradicar y que, muy por el contrario, se desarrolla mas y mas.Los grandes éxodos de la historia se repiten una vez mas: según varias fuentes, secalcula en mas de 23 millones el número de refugiados, y en mas de 29 millones el de laspersonas desplazadas.Los medios y los métodos de combate siguen teniendo consecuencias cada vezmas dramaticas. Cada año, mas de 20.000 personas son muertas o mutiladas por laexplosión de minas antipersonal. Según la ONU, hay actualmente, repartidas en 64países, mas de 100 millones de minas.En el Informe presentado por el CICR en la mencionada Conferencia se pone demanifiesto la aparición nuevamente del crimen de genocidio, habiendo pasado lapurificación étnica a ser un fenómeno cotidiano. Con objeto de desarraigar a la población,este fenómeno incluye una larga lista de exacciones: desde el hostigamiento o laintimidación de las minorías hasta la masacre sistematica, el asesinato, la deportación, elinternamiento masivo, la toma de rehenes, la violación y latortura.Siguiendo a SANCHEZ DEL RIO, desde una perspectiva histórica hemos de decirque durante siglos las guerras se desarrollaban entre los ejércitos y la población civil nosufría sus consecuencias mas que de forma indirecta (padeciendo hambre, pestes,evacuaciones, etc.), pero difícilmente se producían víctimas entre los civiles. De ahí queno existieran normas de protección, excepto las costumbres derivadas de la ocupación deterritorios extranjeros.El Reglamento de las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, Anexo a los Conveniosde La Haya de 1899 y 1907, contenía un Capítulo sobre el régimen de la ocupación, perolimitado casi exclusivamente a las medidas necesarias para el mantenimiento de ordenpúblico y para garantizar los derechos de la familia y del individuo en cuanto a su vida,integridad física y propiedad, así como la prohibición de las penas colectivas.La Primera Guerra Mundial puso ya de manifiesto la insuficiencia de estanormativa, porque desde el comienzo de las hostilidades infinidad de civiles fueroninternados, quedando en situación similar a los prisioneros de guerra, pero sin protección,ya que no tenían la consideración de combatientes.Durante la Segunda Guerra Mundial el problema se agrava, a consecuencia de quese produjeron dos fenómenos con los que la normativa internacional no contaba:a) En primer término, la gran movilidad de que disfrutaban los ciudadanos de casitodos los países, unido al hecho de que el conflicto se iniciara sin una previa declaraciónde guerra, hizo que sorprendiera a muchas personas lejos de su patria e incluso enterritorio enemigo.b) En segundo lugar, durante el desarrollo del conflicto se produjeron graves actoscontra la población civil: desde su simple control hasta las deportaciones en masa,atentados, bombardeos por represalias y, en último caso, el genocidio, como todosconocemos.No obstante, hemos de destacar que el Comité Internacional de la Cruz Rojaconsiguió, como solución improvisada, que a los civiles internados se les aplicasen lasnormas del Convenio de 1929 sobre prisioneros de guerra, que estaba entonces vigente.La situación expuesta anteriormente dio lugar a que en 1949, al proponerse larevisión de los Convenios de Ginebra de 1929, se plantease la necesidad de regulartambién expresamente la protección de la población civil, naciendo así el IV Convenio deGinebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, de 12 deagosto de 1949.Pero incluso después de aceptados los Convenios de 1949, ratificados por la casitotalidad de los Estados hoy existentes, se observaron sus limitaciones: habían sidoelaborados a la vista de las experiencias de la Segunda Guerra Mundial y resultaban yasobrepasados por los nuevos estilos de conflicto armado y la aparición de armas de altatecnología.Un paso importante en la protección de la población civil fue la aprobación en 1968por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 2444, en la que,después de afirmar el principio de limitación de medios, recoge la prohibición de lanzarataques contra la población civil en cuanto tal, resaltando que es preciso distinguir en todotiempo entre las personas que toman parte enlas hostilidades y los miembros de lapoblación civil, a fin de que éstos sean respetados en la medida de lo posible (principio dedistinción).Posteriormente y en cumplimiento de diversas resoluciones de las ConferenciasInternacionales de la Cruz Roja, el Comité Internacional comenzó a preparar una revisiónde los Convenios de Ginebra de 1949, tendente sobre todo a actualizar el concepto decombatiente, a proteger mejor a la población civil y a extender la protección a losestablecimientos y transportes sanitarios civiles.Se llega así a la celebración de una Conferencia Diplomatica convocada por elGobierno suizo y celebrada a lo largo de cuatro sesiones en los años 1974 a 1977,aprobandose los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949,aplicables el primero a los conflictos armados internacionales y el segundo a los que notienen caracter internacional, es decir, a los conflictos internos.Contamos, pues, en este momento con tres Instrumentos internacionales tendentesa la protección de la población civil en tiempo de conflicto armado:a) El IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sobre la protección de laspersonas civiles en tiempo de guerra.b) El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, de 12 de junio de 1977 , relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de caracter internacional.c) El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, de 12 de junio de 1977,relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin caracter internacional.En las disposiciones mencionadas se recogen una serie de normasde caracterpreventivo, cuya finalidad basica es la disminución del número de víctimas entre lapoblación civil, y otras que constituyen los sistemas de corrección, cuyo objetivofundamental es evitar que las víctimas civiles de la guerra vean innecesariamenteaumentados sus sufrimientos, las cuales tendremos ocasión de estudiar mas adelante.Previamente, analizaremos el concepto de personas civiles y de población civil.
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales 
En el imperio romano, la población civil tenía derecho a poder Comercializar.
En el año 1945 tras la 2da guerra mundial.
El 10/12/1948 48 países aprobaron la declaración.
La declaración universal de los derechos humanos: es un 
Documento declarativo adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 217 a (III), el 10 de diciembre de 1948 en parís, que recoge los derechos humanos considerados basicos. 
Los sistemas de prevención y los de corrección
Como dice SANCHEZ DEL RIO, la primera finalidad que deben proponerse lasnormas internacionales en el mundo de hoy es conseguir que el número de víctimas entrela población civil no aumente en las proporciones con que lo viene haciendo a partir de laPrimera Guerra Mundial.Para ello se han adoptado dos tipos de normas: unas que, mediante ciertasmedidas de caracter eminentemente jurídico, otorgan un determinado 'status' protector azonas geograficas determinadas, y otras que imponen ciertos criterios de caractertactico.3.1. Sistemas preventivos de caracter jurídicoSe trata de establecer, como acabamos de decir, ciertas zonas geograficas que,sirviendo de refugio a personas civiles, quedan al margen de los combates y de todaacción de guerra.El régimen actual de este tipo de zonas protegidas esta definido en los artículos 14y 15 del IV Convenio de Ginebra y en los artículos 59 y 60 del Protocolo Adicional I.Del analisis de los preceptos mencionados se desprende la existencia de cuatrotipos de zonas:a) Zonas o localidades sanitarias y de seguridad.b) Zonas neutralizadas.c) Localidades no defendidas d) Zonas desmilitarizadas
LOS SISTEMAS DE CORRECCIÓN: DISMINUCIÓN DE LOS DAÑOSCAUSADOSComo se ha puesto de manifiesto, la finalidad primordial de los denominadossistemas de corrección es la disminución de los daños ya causados, evitando que lasvíctimas civiles de la guerra vean innecesariamente aumentados sus sufrimientos.Se trata de la adopción de medidas para conseguir que los sufrimientos de lapoblación civil, muchas veces inevitables, sean menores.En este sentido, distinguiremos, siguiendo a SANCHEZ DEL RIO, entre medidasde caracter jurídico, acciones de protección directa de la población civil y, finalmente,acciones de apoyo a la población civil para su supervivencia.4.1. Medidas de protección jurídicaSe trata del sistema jurídico de protección de los derechos fundamentales de lapersona y vienen recogidos en algunos preceptos de IV Convenio, pero masespecialmente en el artículo 75 del Protocolo I, en los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo II yen el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.Elcontenido de los artículos mencionados tiene como fin esencial la protección dela población civil a través de la protección concreta de los derechos fundamentales decada uno de los individuos.En este sentido, se prohíben en todo tiempo y lugar los atentados contra la vida y laintegridad corporal, la toma de rehenes, los atentados a la dignidad personal, así como lascondenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio por un tribunalregularmente constituido. El artículo 75 del Protocolo I prohíbe incluso las amenazas derealizar los actos mencionados.La toma de rehenes esta expresamente prohibida en los artículos 34 y 75.2.c) delProtocolo I, precisando el artículo 28 del IV Convenio que 'ninguna persona protegida.  
podra ser utilizada para poner, con su presencia, determinados puntos o regiones alabrigo de operaciones militares', precepto que se complementa con lo dispuesto en elartículo 51.7 del Protocolo I, que dice:'La presencia de la población civil o de personas civiles, o sus movimientos, nopodran ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operacionesmilitares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivosmilitares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partesen conflicto no podran dirigir los movimientos de la población civil o de personasciviles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubriroperaciones militares'.Por otra parte, se reconocen, entre otros, los siguientesderechos:a) Toda persona detenida, presa o internada por actos relacionados con elconflicto armado sera informada sin demora, en un idioma que comprenda, de las razonesque han motivado estas medidas.b) No se impondra condena ni se ejecutara pena alguna respecto de unapersona declarada culpable de una infracción penal relacionada con el conflicto armado,sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley y querespete los principios generalmente reconocidos para el procedimiento judicial ordinario.c) No se ejecutara la pena de muerte impuesta por una infracción cometida enrelación con el conflicto armado a personas que, en el momento de cometer la infracción,fueren menores de 18 años.d) Se procurara evitar la imposición de la pena de muerte por delitosrelacionados con el conflicto armado cuando se trate de mujeres encinta o de madres conniños de corta edad.4.2. Acciones de protección directaNos referiremos a la protección de heridos, enfermos y naufragos, de extranjerosen territorio del adversario, de la población civil en territorio ocupado y de la población civilen supuestos especiales.4.2.1. Protección de heridos, enfermos y naufragosLa protección de heridos, enfermos y naufragos pertenecientes a la población civiles relativamente reciente.Dice SANCHEZ DEL RIO que hasta antes de la Segunda Guerra Mundial nada sehabía previsto sobre el tema, sin duda porque, a pesar del progresivo aumento de lasvíctimas de la guerra entre la población civil, no se había convertido todavía en unverdadero problema. Normalmente, los servicios sanitarios existentes en el territorio
afectado eran capaces de asumir suasistencia.Sin embargo, tal situación se mostró ya crítica a partir de las guerras de la décadade los treinta, y desesperada en la Segunda Guerra Mundial, lo que motivó la introducciónen el IV Convenio de las normas generales del Título III, bajo la rúbrica 'Proteccióngeneral de las poblaciones contra ciertos efectos de la guerra', declarandose comoprincipios basicos en los artículos 16 a 23:1º. La protección y respeto de heridos, enfermos y naufragos.2º. La protección y respeto de los hospitales civiles.3º. La protección y respeto del personal sanitario civil.4º. La protección y respeto de los transportes sanitarios civiles.Pero sin unas normas complementarias que pudieran garantizar la aplicación deestos principios.Los Protocolos Adicionales de 1977 y, en especial el Protocolo I, han completadolas normas sobre protección de heridos, enfermos y naufragos, no solamenteincrementando la protección que los Convenios ya otorgaban a los militares, sinodesarrollando la protección a los civiles en forma idéntica.El Título II del Protocolo I lleva la rúbrica 'Protección de heridos, enfermos ynaufragos', señalando el artículo 10 que no se hara entre ellos ninguna distinción que noesté basada en criterios médicos, prohibiendo expresamente el artículo 11, aunque medieconsentimiento, las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos y lasextracciones de tejidos u órganos para trasplantes, salvo en casos justificados.Con respecto a la protección de los hospitales civiles, en los artículos 18 y 19 del IVConvenio se establece que los Estados partícipes en un conflictodeberan entregar atodos los hospitales civiles un documento en el que se acredite su caracter de hospital civily certificado de que los edificios por ellos ocupados no son utilizados con fines dañosos.Los hospitales civiles estaran señalados, si a ello lo autoriza el Estado, por mediodel emblema prescrito en el artículo 38 del I Convenio, es decir, la Cruz Roja o la MediaLuna Roja sobre fondo blanco.En cuanto a su ubicación, convendra cuidar que se hallen lo mas alejados posiblede los objetivos militares.La protección del personal sanitario y religioso civil viene regulada en el artículo 20de IV Convenio y en los artículos 15 y 16 del Protocolo I.Sera respetado y protegido tanto el personal regular dedicado únicamente alfuncionamiento o a la administración de los hospitales civiles, como el personal encargadode la búsqueda, recogida, transporte y asistencia de heridos y enfermos civiles.

Distinción entre el civil y el combatiente

Definición del combatiente
Un combatiente es una persona que tiene el derecho de participar directamente en las hostilidades y, por lo tanto, atacar al adversario. Esto significa que en caso de ser capturado o si cae en poder del enemigo, debe ser considerado prisionero de guerra, lo que acarrea que no pueda ser castigado por haber cometido actos de hostilidad.
 
Tradicionalmente, los combatientes han sido miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto o miembros de milicias o de cuerpos de voluntarios que luchaban en las fuerzas armadas siempre y cuando que cumplieran con las cuatro condiciones que requiere el artículo 1del Reglamento de La Haya de 18 de octubre sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907, Reglamento que es considerado ademas como que forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Estas condiciones son las siguientes:
 
a)      Estar bajo un mando responsable;
b)      Llevar un signo distintivo y reconocible a distancia;
c)      Llevar las armas abiertamente; y
d)      Conducir las operaciones bélicas de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

Todos los miembros de las fuerzas armadas parte en un conflicto sonconsiderados combatientes (excepción: personal sanitario y religioso)
El combatiente es aquel que esta AUTORIZADO a utilizar la fuerza
LA DISTINCIÓN ENTRE EL COMBATIENTE Y EL CIVIL SE ESTABLECE APARTIR DE ESTA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA FUERZA
El combatiente no podra ser objeto de persecución penal (si utiliza la fuerzaconforme a las normas del derecho de guerra
Ademas, este uso de a fuerza no puede derivarse de una iniciativaindividual, sino que se debe llevar a cabo en el marco de UNA CADENA DEMANDO responsable y respetuosa de las normas del derecho de losconflictos armados
EL ESTATUTO DE COMBATIENTE DA DERECHO A UNA PROTECCIONDIFERENTE, contemplada en el tercer Convenio de Ginebra para losprisioneros de guerra

Definición de los civiles
Dificultades para distinguir el civil del combatiente
Escala de protección para las poblaciones civiles
Estatuto protector mínimo
Estatuto protectores particulares:
Mujeres y niños:
Principios fundamentales.
Principios complementarios.


Política de privacidad