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Qué llevó a que el sistema upac colapsara?



¿QUÉ LLEVÓ A QUE EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA “UPAC” COLAPSARA?
Generalmente cuando una persona se proyecta hacia el futuro y piensa en las cosas que algún día quisiera conseguir, siempre aparece el deseo de adquirir vivienda propia. En efecto, pocas cosas le producen al ser humano tanta seguridad, como el hecho de sentirse dueño del sitio donde habita. Sin embargo este deseo se ha convertido para miles de colombianos en una simple ilusión.
Muchas de las personas que lucharon, trabajaron e invirtieron todo su patrimonio en busca de tal meta, vieron perdidos sus esfuerzos debido a un sistema de financiación de vivienda que se convirtió en el peor de sus enemigos. Este sistema era el UPAC.

El fracaso de este sistema de financiación de vivienda no estuvo relacionado con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda con respecto al tiempo, por el contrario, la falla del sistema UPAC se debe a los inadecuados sistemas de amortización ofrecidos por las corporaciones financieras, la falta de regulación sobre este aspecto y un aspecto contextual, representado por las altas tasas de interés.



El 2 de mayo de 1972 el presidente Misael Pastrana Borrero firmó el decreto número 677 con el que se determinó que “el fomento del ahorro para la construcción se orientara sobre la base del principio del valor constante de ahorros y préstamos, determinados contractualmente”. Esta norma, con la que se dio inicio al UPAC, fue el resultadode una serie de estudios y recomendaciones presentadas por Lauchlin Currie, que hacía parte del plan de desarrollo del presidente denominado Las Cuatro Estrategias.

Inicialmente por medio del decreto 1229 de 1972, se asignó a la Junta de Ahorro y Vivienda la tarea de calcular mensualmente los valores del UPAC. En conformidad con este decreto el UPAC se calculaba con la variación resultante del promedio IPC, para empleados y obreros, elaborado por el DANE.

Las reglas a las que debían someterse los ahorros y préstamos bajo el sistema UPAC fueron establecidas por los decretos 677 de 1972, 678 de 1972, 1229 de 1972 y 1269 de 1972.

Superada la etapa de creación, el sistema UPAC demostró ser un éxito. Las personas que querían adquirir vivienda tenían una opción real en la que se pagaba hasta cuatro veces el valor del préstamo recibido, pero los pagos mensuales eran practicamente el equivalente a un arriendo comercial.

Aun cuando funcionaba bien al UPAC nunca le faltaron enemigos. Esto llevó a reclamos constantes para modificar las normas sobre el UPAC y la forma de operación de las corporaciones de ahorro y vivienda que lo administraban.

Por su parte los técnicos del Departamento Administrativo de Planeación Nacional basados en estudios econométricos sostenían enfaticamente lo siguiente:
* La construcción carece de la capacidad para, en el largo plazo, acelerar el crecimiento de la economía.
* Las variaciones de laconstrucción no producen aumentos o reducciones en el PIB en el largo plazo.
Resultó evidente que los gobiernos de los años noventa, compartieron las tesis expresadas por el departamento Nacional de Planeación y abandonaron la construcción como un elemento clave en la generación del crecimiento económico.

Ante la decisión oficial de no incluir la industria de la construcción como sector líder de la economía, no fue extraño que se optara por cambiar el sistema UPAC con total indiferencia por el impacto en las cuotas de los deudores y desatendiendo las alarmas que sonaban a través del aumento desmesurado de la cartelera en mora. Si bien desde sus primeros años el UPAC había sido objeto de reformas en cuanto a la forma de calcular la corrección monetaria limitando su crecimiento a unos maximos anuales para que no se afectara a los deudores cuando el IPC superaba los presupuestos de los deudores, sus bases se mantenían como había sido propuesta inicialmente, en función del IPC.

Pero en 1984 mediante el decreto 1131 de 16 de mayo, la forma de calcular el UPAC se desligó exclusivamente del IPC para ajustarse con la tasa de interés de depósito a término fijo comúnmente conocidos como DTF. A partir de este decreto se siguió incluyendo en el calculo del valor del UPAC un porcentaje del DTF.

La decisión de modificar las fórmulas de calculo del UPAC atandolas al DTF, fue un acto deliberado de la Junta Directiva del Banco de la Repúblicaque tenía desde la constitución de 1991, la responsabilidad de fijar el valor de la corrección monetaria, tal como se especificó en la ley 31 de 1992.

En los años 1993 y 1994 la combinación del DTF y el IPC para el calculo de la corrección tuvo un efecto negativo pequeño para los deudores, pues las diferencias en las tasas DTF y el IPC no eran significativas. Pero a partir de 1995 mediante la resolución externa 18 expedida por el Banco de la República se ató por completo el valor del UPAC al DTF.

Esto condujo finalmente a que el UPAC superara el índice de inflación y desatara una grave crisis económica del sistema. Ademas los altos niveles de intereses experimentados en 1998 y la recesión de la economía colombiana, llevó a que los usuarios del sistema no pudieran asumir sus obligaciones debido al excesivo aumento del valor de sus cuotas.
Éste año el gobierno se declaró en estado de emergencia económica. Para tratar de superar la crisis se expidió el decreto 2331, con en el que se creó el Fogafin, fondo con el que se otorgaba una serie de créditos con intereses iguales a la inflación, para facilitar abonos a las deudas.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-383 de 1999, declaró inexequible el artículo 16.f de la ley 31 de 1992. Considerando que la tasa DTF no se podía incluir en el calculo del UPAC. Por que cuando esta superaba al IPC afectaba el derecho a tener una vivienda digna. Este mismo año, en la sentenciaC-700, la Corte Constitucional estimó que todo el sistema de financiación de vivienda diseñado con base en el UPAC, era contrario a la constitución. El UPAC estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. Aunque los estragos que este sistema dejó se siguieron notando por algunos años mas. En diciembre de 2001, las entidades financieras afiliadas al ICAV recibieron un total de 9.162 inmuebles a título de dación en pago por un valor de 547.225 millones de pesos.

La pérdida de dicha cantidad de viviendas en manos del sistema fue una catastrofe social que el Congreso trató de corregir mediante la Ley 546 de 1999 con la que se adoptó los correctivos necesarios para crear un nuevo sistema, sobre el ya fracasado UPAC, este nuevo sistema de financiación se denominó UVR.

BIBLIOGRAFÍA
Montealegre Lynett, Eduardo. Constitución y Vivienda, Estudio sobre la liquidación y reliquidación de los créditos de vivienda en los sistemas UPAC y UVR. Bogota, Colombia: Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, 2006. 257 p.

Guzman Vasquez, Alexander. Trujillo Davila, María Andrea. Trujillo Davila, Sandra Elena. Enseñanzas del sistema UPAC, vigente entre 1972 y 1999 en Colombia y potenciales riesgos para el sistema UVR. Revista EOS 2ª Edición. Bogota, Colombia: Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, enero- abril 2008. 121 p.

Publicación digital en la pagina web del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda.https://icav.asobancaria.com/secciones/uvr/upac.htm?ICAV=b24224f79abbe5e88e0c4e63763f90c0
Cifras del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda. https://icav.asobancaria.com/busqueda.php?buscar_por=Cifras&ICAV=icomrmsjwdjs
Publicación digital en la pagina web de la Biblioteca Luis Angel Arango, perteneciente al Banco de la República. https://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo114.htm
Publicación digital en la pagina web del Banco de la República. Decretos que reglamentaron el UPAC. https://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_upac2.htm
Publicación digital en la pagina web del Banco de la República. Resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_upac.htm#upac

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[ 2 ]. Unidad de Poder Adquisitivo de valor Constante.
[ 3 ]. Lauchlin Currie nació en Canada en 1902. Fue el principal asesor de política económica del presidente Misael Pastrana.
[ 4 ]. Índice de Precios al Consumidor que se acepta como factor de medición de la inflación.
[ 5 ]. Decreto 1131 de 1984. “Artículo 1: El Banco de la República calculara mensualmente e informara con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: a las variaciones resultantes en el promedio del ÍndiceNacional de Precios al Consumidor, para empleados y obreros, elaborado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el período de doce (12) meses inmediatamente anterior, se le adicionara el uno y medio por ciento (1.5%) del cuadrado de la diferencia entre el promedio de variación del índice nacional de precios ya mencionado y el rendimiento promedio efectivo ponderado de los certificados de depósito a noventa (90) días emitidos por los bancos comerciales y las corporaciones financieras, calculado por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior.'
[ 6 ]. Depósito a Término Fijo
[ 7 ]. Artículo 16. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podra:
f) Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante “UPAC”, procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía.
[ 8 ]. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
[ 9 ]. Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda.
[ 10 ]. Cifras del ICAV. Bienes recibidos en pago entidades afiliadas al ICAV. Diciembre de 2001
[ 11 ]. Unidad de Valor Real Constante.


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