¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICAS?El objeto de esta ley es de
interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.Es
de utilidad pública, la investigación, protección,
conservación, restauración y recuperación de los
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las
zonas de monumentos.Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos
históricos o artísticos, deberan conservarlo, previa
autorización del Instituto correspondiente.Los propietarios de bienes
inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de
excavación, cimentación, demolición o construcción,
que puedan afectar las características de los monumentos
históricos o artísticos, deberan obtener el permiso del
Instituto correspondienteLas autoridades de los Estados, Territorios y
Municipios podran colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos
artísticos en los términos que fije dicho Instituto.El Instituto
competente procedera a efectuar las obras de conservación y
restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o
artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no
la realice. La Tesorería de la Federación haraefectivo el
importe de las obras.Los Institutos promoveran ante los Gobiernos de los
Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes
inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.La
autoridad municipal respectiva podra actuar en casos urgentes en auxilio
del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de
las obras.Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional
de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y
Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.Los notarios públicos mencionaran la declaratoria de
monumentos si la hubiere y daran aviso al Instituto competente de la
operación celebrada en un plazo de treinta días.Son propiedad de
la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos
arqueológicos muebles e inmuebles Son monumentos arqueológicos
los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al
establecimiento de la hispanica.Son monumentos artísticos los
bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.Se crea
la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que
tendra por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre
la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de
zonas demonumentos artísticosSon monumentos históricos los bienes
vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de
la cultura hispanica en el país, en los términos de la
declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.El Presidente de
la República, mediante Decreto, hara la declaratoria de zona de
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los
términos de esta Ley y su Reglamento Las zonas de monumentos
estaran sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los
términos prescritos por esta Ley y su Reglamento.Zona de monumentos
históricos, es el area que comprende varios monumentos
históricos relacionados con un suceso nacionalEn las zonas de monumentos
y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio se sujetara a
las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.El Instituto
Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.El
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de
monumentos y zonas de monumentos artísticos.Los Ayuntamientos deben
cooperar con los demas poderes en labor de conservación y
custodia, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro,
pérdida o destrucción.
¿En qué consiste la ley federal de bienes y nacionales?
El objetivo es establecer los bienes que constituyenel patrimonio de la
Nación su régimen de dominio público de los bienes de la
Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de
caracter federal
DEFINE INSTANCIAS REGULADORAS:
SOCIALES (familia, estado e iglesia)
SISTEMAS SIMBÓLICOS (lenguaje, costumbres y ritos)
SISTEMAS DE NORMAS Y VALORES (jurídicos, científicos y
políticos)
IDENTIDADES SUBJETIVAS (formas de pensar, sentir y relacionarse)
CERTIFICACIÓN DE GUIAS DE TURISTAS:
Se promueve la certificación de guías turísticos de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 08 y 09 de la Secretaría de Turismo
Federal.Los guías de turistas son las personas físicas que
proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e
información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y
de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de
asistencia; los cuales pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de
guía general o guía especializado en un tema o localidad
específica de caracter cultural. En la NOM-08-TUR-2002Se definen
los procedimientos y requisitos de información, seguridad al turista y
de protección al medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se
requieren en el desarrollo de la mencionada actividad.Para poder
desempeñarse como guía de turistas, es necesario que el aspirante
obtenga la credencial de acreditación expedida por la SECTUR. La cultura material también supone una ruptura respecto a la etapa anterior.
La cerámica se caracteriza por la total ausencia de decoración (Montboló). Las
formas responden a recipientes generalmente de base redondeada y perfiles
esféricos, troncocónicos y de base plana.
Los tipos más representativos (cerámica de los sepulcros de fosa) son las ollas
grandes de perfil ovoideo y dos asas en la zona de mayor diámetro, y los
recipientes carenados, con carena muy baja y marcada y la parte superior
cerrada o exvasada, a veces con asas en la zona de la carena.
Ocasionalmente aparecen recipientes de boca cuadrada, más abundantes en la
mitad norte de Cataluña, y con evidentes paralelismos con los vasos de boca
cuadrada del
norte de Italia.
En la cueva de la Font del Molinot (Barcelona) aparecen en su estrato III
cerámicas incisas tipo Chassey y sepulcros de fosa. Este estrato
corresponde a un Neolítico avanzado, aunque no podemos
situarlo en el Neolíticofinal por falta de datos.
La industria lítica es de gran calidad, con útiles de obsidiana y sílex. Puntas de flecha y microlitos geométricos, punzones de hueso y
objetos de adorno.
Yacimientos significativos son: la cueva de la Font del Molinot, la cueva del Frare, Can Tintoré, la Balma de L'Espluga.
4. LEVANTINO
El Neolítico antiguo o inicial, tan bien identificado en muchos yacimientos, va evolucionando lentamente en los mismos lugares, perdiendo
poco a poco sus señas de identidad características.
Se aprecia una disminución de la cerámica cardial e incisa.
Tendencia a la desaparición de la decoración cerámica y
presencia de formas carenadas.
Los estratos IV y III de la cova de L'Or correspondientes al
Neolítico medio están fechados aprox. a finales
del V milenio
A.C..
Yacimientos significativos: la cueva de L'Or, la cova Fosca, la cueva de
Llatas.
5. RESTO DE LA PENÍNSULA IBÉRICA
En Aragón, la escasez de datos impide identificar un
Neolítico medio con un mínimo de identidad. Sólo en la Espluga de Puyascada
aparece un solo nivel que corresponde al Neolítico
medio.
Yacimientos: Espluga de Puyascada, cueva de Chaves.
En el resto de la península no tenemos datos disponibles del
Neolítico medio.
En general perduran las formas culturales y económicas de la
etapa anterior.
NEOLÍTICO RECIENTE O
FINAL
1. Generalidades
A finales del Neolítico se agudiza, en general para
toda la Península, la trayectoria socioeconómica señalada en las fases
anteriores. Por lo que se refiere a la actividad agrícola, se observa una mayor
diversidad de los recursos explotados, aparte del
trigo y la cebada,como
por ejemplo las legumbres (habas, lentejas).
En fauna doméstica hay un predominio de los bóvidos y
el cerdo sobre los ovicaprinos. La caza tiene un papel
más regresivo, excepto en algunas zonas como
Andalucía.
El patrón de asentamiento y explotación del territorio sufrirá cambios
según el territorio.
2. MERIDIONAL
En Andalucía, se estima que los niveles VIII-V de la Carigüela de Piñar
pertenecen al Neolítico reciente, con una cronología aprox. desde
principios del
IV milenio hasta el tránsito al 3er milenio, al igual que en la cueva de Nerja.
En la cueva de la Carigüela aparecen cerámicas que pierden calidad respecto al
período anterior, con formas abiertas, semiesféricas y perfiles en Z muy
acusados, mientras que en Nerja aparecen gran variedad de formas; las
decoraciones alcanzan su apogeo, sobre todo las incisas y puntilladas, en
ocasiones rellenas de pasta roja.
En la Cueva Chica de Santiago continúa la cerámica a la almagra.
En material lítico destacan las azuelas pulimentadas y
finos punzones de hueso.
3. CATALUÑA
En Cataluña, para la transición del Neolítico final al
Calcolítico es difíc