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Literatura gauchesca




La literatura gauchesca es un subgénero propio de la literatura latinoamericana que intenta recrear el lenguaje del gaucho y contar su manera de vivir.


Se caracterizaprincipalmente por tener al gaucho como personaje principal, y trascurrir las acciones en espacios abiertos y no urbanizados (como La Pampa argentina). Es importante destacar que, mas alla de que este génerotiene como eje principal al gaucho, generalmente es usado por escritores de alto nivel socioeconómico. Esta literatura presenta descripciones de la vida campesina y sus costumbres, así como de lospersonajes sociales de ese entonces: indios, mestizos, negros y gringos, entre otros. Suele haber una exaltación de lo folclórico y cultural, y se emplea como protesta y para realizar una crítica social.En la forma y el lenguaje, se distingue por el empleo abundante demetaforas, neologismos, arcaísmos y términos indígenas. Suele haber poco uso de sinónimos, y predomina el monólogo sobre el dialogo.Aunque hay casos aislados de literatura gauchesca desde el siglo XVIII, es en el siglo XIX cuando se establece firmemente como un género.




Los ejemplos del siglo XIX son fundamentalmente poéticos:los versos políticos de Bartolomé Hidalgo, la poesía en el exilio de Hilario Ascasubi, y la obra de Estanislao del Campo y Antonio Lussich.


La poesía gauchesca mas famosa es Martín Fierro de JoséHernandez. La primera parte del poema apareció en 1872 y la segunda (La vuelta de Martín Fierro) en 1879. En el personaje de Martín Fierro, Hernandez presentó un gaucho que representaba a todos losgauchos, describiendo su forma de vida, su manera de expresarse y su forma de pensar.
La narrativa gauchesca empieza a desarrollarse hacia finales del siglo XIX.

En el congreso constituyente de 1856-1857 se formuló el planteamiento de las reformas constitucionales fueran aprobadas por el pueblo. El primer proyecto del artículo 125 proponía que los proyectos de reforma fueran aprobados por un primer congreso ordinario, por votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. A este proyecto seguidamente se le daría una amplia difusión en los periódicos, yun segundo congreso ordinario formularia en definitiva el proyecto de reforma que tendría que ser sometido al voto del pueblo. Sin embargo, el proyecto fracaso en un mar de inquietudes y temores, preocupados porque un pueblo carente de cultura cívica no comprendiera esta apelación popular.
Finalmente, el congreso de 1856-1857 aprobó un articulo 127, que se alejaba del modelo francés, en el que lo medular era dar satisfacción al principio teórico de la soberanía y se aproximó al sistema de la constitución norteamericana que, en el fondo pretende resolver la oposición entre los estados y la federación, en el marco del estado federal.
Vale la pena indicar que, al iniciarse el movimiento de 1910, la constitución de 1857 había sido reformada en 171 artículos. El congreso constituyente de 1916-1917 no discutió acerca del procedimiento de reforma constitucional, y como artículo 135 se adoptó el anterior 127 con algunas variaciones de detalle.
La única reforma que ha tenido este artículo se publicó en el diario oficial el 21 de octubre de 1966 y persiguió el que la comisión permanente pudiera hacer el computo de los votos de las legislaturas locales y la declaración de haber sido aprobadas las reformas y adiciones, sin necesidad de esperar para ello la iniciativa del periodo ordinario de sesiones, o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Es necesario haber varias precisiones en cuanto al artículo 135. Primeramente, debe indicarse que si bien es cierto que el procedimiento de reforma constitucional se asemeja alnorteamericano, no es de ninguna manera igual. La similitud se da en razón de su filosofía federalista exclusivamente, pero no en cuanto a, los modos concretos para iniciar y consumar una reforma.
En cuanto los efectos de la rigidez de los procedimientos de reforma es indudable que en norteamericana han funcionado, pues en casi 200 años de vigencia, se han aprobado solamente 26 enmiendas mientras en México, en 67 años, pasan a 300.
En lo relativo a quien puede iniciar una reforma constitucional en México, cuestión que no se señala expresamente en el artículo 135, debe atenderse al criterio de que, al no contenerse una excepción expresa, debe aplicarse la regla general del artículo 71 constitucional, en el sentido de que esta facultad compete exclusivamente al presidente de la república, a los diputados y senadores de congreso federal y las legislaturas locales.
Bajo el mismo criterio, debe concluirse que la tramitación de la reforma debe realizarse por el congreso actuando en forma separada y sucesiva y no en asamblea única.
En cuanto a la naturaleza del órgano encargado de reformar a la constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder revisor de la constitución”
Es conveniente destacar que se trata de un órgano encargado de reformar a la constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder revisor de la constitución” es conveniente destacar que se trata de un órgano de la unidad del el estado nacional ya que, al hacer concurrir en un mismo procedimiento a un órgano federal (congreso de la unión), nopuede validamente reputarse órgano federal u órgano local, por es las dos cosas: federal y local.
La rigidez del procedimiento de reforma puede observarse desde dos perspectivas. Primero en cuanto a la votación calificada que se exige en el congreso para la aprobación de la reforma, que es de las dos terceras partes de los presentes. Debe tenerse presente, en cambio, que para aprobar, modificar, o derogar una ley ordinaria, el quórum de votación es de la mayoría de los votos.
Por otra parte, la rigidez se demuestra mediante la participación de las legislaturas locales que, por lo menos en su mayoría, deben aprobar la reforma diligenciada por el congreso federal, lo que no sucede respecto de cualquier otra ley.
La regla general del artículo 135 sufre una excepción: en que el procedimiento se hace mas rígido. Este caso ocurre en la hipótesis del artículo 73, fracción III, b
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