PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CHILE
VICERRECTORÍA DE COMUNICACIONES
Y ASUNTOS PÚBLICOS
TEMAS DE LA AGENDA PÚBLICA
Análisis crítico de la aplicación práctica
de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
y propuestas de mejoramiento
MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ
CLAUDIA ALARCÓN
Facultad de Derecho
DIRECCIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS • JUNIO 20 0 9
Análisis crítico de la aplicación práctica
de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
y propuestas de mejoramiento1
MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ
CLAUDIA ALARCÓN
Facultad de Derecho
Introducción
Desde junio del año 2007 se encuentra vigente la Ley
N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones de la ley penal,
también conocida como Ley de Responsabilidad Penal
Juvenil. Esta normativa fue promulgada el 28 de noviembre de 2005, dilatándose
su entrada en vigencia
por consideraciones de diversa índole, principalmente
por insuï¬ciencia de los recursos necesarios para su
implementación.
La ley fue creada con el objeto de reformular por completo el sistema de
responsabilidad penal juvenil existente, ya que no se adecuaba al desarrollo
jurídico y social
del país, además de que entraba en abierta contradicción
con convenciones internacionales ratiï¬cadas por
Chile
como la Convención sobre los Derechos del Niño2.
El antiguo sistema partía de la base que la regla general
respecto de menores de 18 años era la inimputabilidad,
es decir, que se trataba de personas que no podían distinguir lo justo o
injusto desu actuar y de autodeterminarse conforme a ese conocimiento (Cury,
2005). La
excepción a la regla se daba respecto de mayores de 16
y menores de 18 años que en concepto del
juez de menores, hubieren obrado con discernimiento.
En estos casos, lo menores declarados con discernimiento pasaban a la justicia
criminal y en el evento de ser
condenados, podían ser objeto de las mismas penas que
los mayores de edad, concediéndoseles en todo caso
u na atenuante de responsabilidad penal muy caliï¬cada,
atendida su condición de menores de edad.
En cambio, tratándose de menores de 16 años o mayores de esa edad declarados
sin discernimiento, que
hubiesen tenido participación en hechos ilícitos, solo podían ser objeto de
medidas de protección de carácter
cautelar impuestas por el juez de menores. Estas medidas siempre fueron
sumamente criticadas, en el sentido
de tratarse más bien de penas encubiertas, sin que se
rodearan de las mismas garantías del
debido proceso
propias de las penas penales.
La Ley N° 20.084 dio ï¬n al trámite del
discernimiento
y se encargó de regular la responsabilidad penal de los
adolescentes infractores de ley –entendiendo que lo son
los mayores de 14 y menores de 18 años de edad3–, el
procedimiento aplicable a los mismos, la determinación
de las sanciones procedentes y su forma de ejecución4.
Por otro lado, se establece una separación de vías entre
n iños en situación de protección judicial y aquellos imputados por infracción
de ley (Sepúlveda, 2008).
1. Una versión preliminar de este artículo fuepresentado en un mesa de
discusión en abril de 2009. Se agradecen los comentarios de la Magistrada An-
gélica Palacios, de Francisca Werth de Fundación Paz Ciudadana y de Miguel
Cillero de UNICEF.
2. La Convención sobre Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue promulgada
en Chile en virtud del Decreto Supremo Ns 830, publicado en el Diario Oï¬cial el 27 de septiembre de 1990.
3. A rtículo 3, inciso 1s, Ley Ns 20.084. Los menores de 14 años no tienen
capacidad para infringir las leyes penales. En esto la ley se adecua a lo
dispuesto
por la Convención sobre Derechos del Niño, que en su artículo 40.3 letra a)
dispone la obligación de los Estados de disponer las medidas para “el
establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños
no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.
4. A rtículo 1, Ley Ns 20.084.
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MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ, CLAUDIA ALARCÓN • ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN
PRÁCTICA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Y PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO
Por otra parte, se instaura un sistema especializado de
justicia para los infractores adolescentes, estableciendo
que los jueces, ï¬scales y defensores que
intervengan en
las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en
esta clase de materias5. Además, la ley contiene un sistema sancionatorio
especial que incrementa el catálogo de
penas existentes en nuestra legislación penal, orientadas
fundamentalmente a ï¬nalidades de prevención especial,
l imitando su aplicación a los delitos más graves –crímenes o simples delitos–
y ciertas faltas, abandonando el
resto de estas últimas a la competencia de los tribunales
de familia.
A simismo, se establecen normas especiales acerca de la
forma de determinar la naturaleza y extensión de las penas, los recintos
especiales en que deben ejecutarse y el
énfasis que debe ponerse en la reinserción de los menores a la hora de
determinar la forma de cumplimiento.
No debemos olvidar que establecer responsabilidad de
jóvenes no es algo usual, pues pugna con un sistema penal pensado más bien en
delincuencia de adultos, por lo
m ismo, solo cumpliendo con la ï¬nalidad preventiva
que
debe tener la pena en este tipo de casos se torna legítimo
el ejercicio del
ius puniendi 6.
A sí, en términos generales, el nuevo sistema persigue
priorizar el carácter responsabilizador de la intervención
penal por sobre su componente punitivo, enfatizando el
uso de la privación de libertad como último recurso y
por el tiempo mínimo posible, y promoviendo la aplicación de salidas
alternativas al conflicto penal. De esta
manera, se busca ajustar la justicia adolescente a ciertos
principios orientadores como el interés superior
del
adolescente, el trato digno y orientación socioeducativa, y
u n estándar mínimo de garantías para los menores.
La ley sin duda presenta innumerables ventajas en relación al sistema antes existente
y representa un avance
signiï¬cativo en el camino de adecuación de nuestro
sistemapenal a las normativas existentes en derecho comparado y a los tratados
internacionales vigentes sobre
el tema. Sin embargo, la implementación práctica de la
m isma no está exenta de reparos, susceptibles en todo
caso, de una mejoría en el tiempo, lo cual supone mayor
voluntad, compromiso y recursos económicos que permitan lograr una
implementación exitosa del
sistema de
responsabilidad penal juvenil.
Atendidas las pretensiones de este artículo no es posible desarrollar todos los
problemas asociados a la Ley
de Responsabilidad Penal Juvenil, por lo cual dejaremos
de lado por ahora aquellas temáticas vinculadas con las
d iï¬cultades legales de determinación de penas, centrándonos
más bien en ciertas problemáticas vinculadas con
su aplicación práctica, ya que sólo un funcionamiento
exitoso del sistema permite darle legitimidad.
En este sentido, nos referiremos en primer lugar a la genuina aspiración de una
especialización de los operadores jurídicos del sistema, para luego desarrollar
ciertos
a spectos relativos a la forma de ejecución de las penas
que contempla la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
en relación con la ï¬nalidad declarada en la ley de
que
las sanciones formen parte de una intervención socioeducativa amplia y
orientada a la plena integración social.
Especialización de las partes que intervienen en el
sistema penal juvenil
La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil implica un
cambio de paradigma en la mirada que debe presidir la
persecución penal, dejando de lado ï¬nalidades más retributivas de
lapena, que por lo demás parecen cuestionables tratándose de cualquier clase de
criminalidad, y
orientando la mirada hacia una imposición de sanciones
i nspiradas en políticas de prevención especial que tiendan a recuperar al
menor y a reinsertarlo en la sociedad.
Estas ï¬nalidades parecen plenamente compatibles con
este tipo de infractores juveniles, toda vez que se trata
de sujetos que aún están en período de formación de su
personalidad y que por lo tanto, pueden ser rescatados
del ámbito
delincuencial y llevar una vida perfectamente compatible con los cánones que
impone la sociedad.
En este entendido, la forma de acercamiento que deben
tener quienes interactúan con la justicia juvenil supone
u na cierta especialización en la temática que permita
c umplir con los ï¬nes que se ha propuesto la ley,
dejando
de lado la mirada más persecutora y retribucionista que
i nspira las políticas públicas en materia de criminalidad
adulta.
Por lo mismo, la propia ley señala la creación de nuevas plazas de ï¬scales, defensores y jueces que deberán
5. A rtículo 29, Ley Ns 20.084.
6. Expresión utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se
traduce literalmente como
“derecho a penar” o “derecho a sancionar”.
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ser capacitados especialmente en materia de responsabilidad penal juvenil, para
que sean sólo ellos quienes
conozcan de esta clase de infracciones penales7. Sin embargo, a renglón seguido
la propia ley señala que cualquier ï¬scal,
defensor o juez concompetencia en lo penal
se encuentra habilitado para intervenir en el marco de
sus competencias si ello fuere necesario8, lo que ha hecho que en la práctica
muchas causas de infracciones
penales juveniles sean conocidas por ï¬scales,
jueces o
defensores no especializados.
El tema de la especialización era precisamente uno de
los principios rectores de la ley desde sus orígenes, de
lo que da cuenta el debate parlamentario que se suscitó
a propósito de esta norma, en el que varios parlamentarios hicieron ver que por
razones económicas que no
permitían la completa especialización no se estaría dando cumplimiento a los
objetivos tenidos en vista al pensarse en el establecimiento de esta
legislación, ya que
se había pretendido crear una justicia diferente de la
aplicable a los adultos, más garantista9.
La práctica demuestra una mejor implementación del
sistema en aquellos casos en que se trabaja con operadores jurídicos especializados,
que dan cuenta de su
especialización a la hora de solicitar, discutir o resolver,
por ejemplo, internaciones provisorias o la aplicación de
determinadas sanciones o salidas procesales que contempla la Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil.
En este sentido, debe destacarse especialmente la experiencia piloto que se ha
llevado a cabo a iniciativa de
la Corte de Apelaciones de San Miguel en coordinación
con el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, consistente en la
instalación de una sala especial en
la comuna de San Bernardo, la quinta sala del Juzgado
de Garantía, que cuenta con unjuez especializado que
conoce exclusivamente de esta clase de infracciones penales y en que las
audiencias se celebran con un ï¬scal y
u n defensor también especializados. La elección de esta
sala responde a que se trata del tribunal de control de
ejecución de penas de menores infractores más grande
del país –incluye los establecimientos de Calera de Tango y Tiempo Joven en San
Bernardo– y cuenta además
con un coordinador judicial del Servicio Nacional de Menores (SENAME) encargado
de mantener los contactos
con las autoridades que están a cargo de la ejecución de
las penas.
El funcionamiento de esta sala, que lleva poco tiempo
de existencia, ha demostrado avances signiï¬cativos en
c uanto a la rapidez con que se logra terminar los casos
y los tipos de términos alcanzados. Una sala de las mismas características se
ha establecido en la comuna de
P uente Alto.
En el caso del Centro de Justicia de Santiago, también
existe una sala especializada que funciona mayoritariamente con ï¬scales y defensores que cuentan con tal
especialización, pero en la cual los jueces van rotando
permanentemente de acuerdo a un turno, a diferencia
de la experiencia de San Bernardo a la que hemos hecho
mención.
Salvo estas experiencias puntuales, es una realidad que
aun cuando existen ï¬scales, jueces y defensores que
c uentan con la especialidad, muchas causas correspondientes a la Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil son
conocidas por operadores jurídicos que no la tienen. Así,
en algunas localidades, atendido el escaso número de
ï¬scales,defensores o jueces, no hay quienes
tengan la
especialidad; o bien tratándose de lugares donde si los
hay, las causas son conocidas por quienes las reciben en
el turno, los que generalmente no cuentan con la especialidad y son ellos
precisamente los que participan en
las primeras audiencias –de control de detención y formalización–, que
constituye una instancia fundamental
para efectos, por ejemplo, de determinar la internación
provisoria de los menores.
Por otro lado, tratándose de operadores jurídicos que
son especializados, su competencia no es exclusiva y generalmente conocen de
muchos otros delitos que suponen una mirada completamente distinta desde el
punto
de vista de persecución y juzgamiento criminal , lo que
además los mantiene recargados de trabajo.
La práctica demuestra que la falta de especialización en
la materia acarrea demoras en este tipo de procesos y
7. A rtículo 29, inciso 1°, Ley Ns 20.084: “Los jueces de garantía, los jueces
de tribunal de juicio oral en lo penal, así como los ï¬scales adjuntos y defensores
penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar
capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a
la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño,
en las características y especiï¬cidades de la etapa
adolescente y en el
sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley”.
8. A rtículo 29, inciso 2s, Ley Ns 20.084.
9. En este sentido se pronunciaron las intervenciones de los diputados Bustos y
Sotoen el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia. (Departamento de Estudios Jurídicos Punto Lex, 2007).
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MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ, CLAUDIA ALARCÓN • ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN
PRÁCTICA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Y PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO
por otro lado, términos jurídicos que no se adecuan a
los objetivos de la ley y que se suelen aplicar más bien
respecto de la delincuencia adulta, como por ejemplo, la
realización de juicios orales.
Muy relacionado con el aspecto anterior, es la gran cantidad de medidas
cautelares consistentes en internaciones provisorias que arroja el sistema y
que hacen colapsar los establecimientos destinados a la ejecución de
penas10, en circunstancias que se trata de medidas que
constituyen verdaderas anticipaciones de penas aplicadas a sujetos respecto de
los cuales rige la presunción de
i nocencia y que, a mayor abundamiento, en deï¬nitiva
muchas veces al momento de ser condenados reciben
beneï¬cios, penas de menor duración o en los casos más
extremos, son absueltos o se les aplica una salida alternativa al procedimiento
penal. El panorama anterior
hace que las internaciones provisorias aplicadas en tales
contextos se tornen inocuas y desproporcionadas contribuyendo a la
deslegitimación del
sistema.
Las razones por las cuales no existe especialización
pueden ser muchas, como la falta de plazas de ï¬scales,
defensores o jueces para lograr la especialización exclusiva; la gran recarga
detrabajo a la que se ven sometidos por la comisión de delitos cometidos por
adultos; la
forma de organización propia que tiene cada institución
o; en ciertos casos, las desventajas que puede traer una
especialización, ya que lleva a centrarse demasiado en
cierto tipo de criminalidad y desvincularse del resto.
Cada una de las razones esgrimidas por las distintos actores del sistema puede parecer válida, pero no
justiï¬ca
el hecho cierto de que en esta clase de materias es absolutamente indispensable
contar con una capacitación
especial y continua por tratarse precisamente de delitos
que suponen una mirada distinta de la justicia penal.
Por otro lado, no puede desconocerse que la especialización en este caso viene
dada por el sujeto activo que participa en el delito, pero quienes conocen de
este tipo de
i nfracciones deben vincularse con toda clase de ilícitos,
por lo cual se trata en el fondo de una supra especialidad, que justiï¬ca por lo mismo a nuestro juicio, el mantenimiento de quienes
cuentan con tal especialización
en la misma, como una forma de garantizar una mayor
calidad del sistema y un mejor aprovechamiento de los
recursos destinados a la capacitación de los mismos.
La experiencia demuestra que existe una permanente
rotación en la especialidad, lo que supone una destinación permanente de
recursos en capacitación, y en
muchos casos, falta de compromiso y de tratamiento
d iferenciado de esta clase de delitos, si se toma en consideración que la
permanencia en la especialidad será solamente temporal. En estesentido, creemos
conveniente
abogar por el establecimiento de verdaderos circuitos
de especialización que incluya a todos los operadores
del sistema; que vayan acompañados de seguimientos
efectuados por organismos externos a las instituciones
respectivas, lo que permitiría cuantiï¬car la
cantidad de
recursos humanos capacitados; o que hayan logrado
efectivamente una especialización o que se mantienen
en ejercicio activo en la especialidad. Solo de esta manera se pueden tener
indicadores de costo-efectividad.
Asimismo, no podemos dejar de señalar que junto a la
especialización en esta área de la criminalidad, así como
en otras que resultan especialmente sensibles y desgastadoras para quienes
deben intervenir con ellas, resulta
f undamental contar con programas especiales de autocuidado tanto de los
operadores del sistema como del
personal administrativo y profesional que participa en
él, de esta forma se puede lograr mantener el compromiso y calidad técnica
profesional de los mismos.
Por último, destacable nos parece la posición del
Fiscal Nacional en un seminario realizado a propósito del
c umplimiento de un año de vigencia de la ley, en que se
planteó como un desafío del Ministerio Público lo que
él llamó la construcción de la especialización. En dicha
oportunidad, señaló que hasta la fecha se ha destinado tiempo y recursos a
capacitar a ï¬scales, abogados
a sistentes y personal de apoyo. Sin embargo, se propuso
u na atención especial a los sistemas de distribución de
las cargas de trabajo y políticas de recursoshumanos, a
objeto de asegurar que el personal capacitado sea el que
se destine principalmente al trabajo en el área. En este
sentido, los procesos de asignación de causas y los modelos organizacionales de
la institución deben sintonizarse
con la necesidad de especialización, para que en el futuro cercano se pueda aï¬rmar que no solo existen agentes
capacitados sino operadores verdaderamente especializados11. Esperamos que se
cumpla el desafío propuesto
y que exista la misma inquietud de parte de los demás
i ntervinientes en el sistema.
10. De acuerdo al Balance del Ministerio de Justicia entregado a un año de
funcionamiento del
sistema, el porcentaje de sujetos que están en centros
cerrados por concepto de internación provisoria es superior al 78%.
11. I ntervención del
Fiscal Nacional en Seminario “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente: A un
año de entrada en vigencia”, organizado por UNICEF,
Junio de 2008.
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS • JUNIO 20 0 9
Sistema de imposición y ejecución de penas
1. Catálogo punitivo
La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil contempla un
sistema completamente distinto de penas a las señaladas
en el Código Penal, en el que se recogen algunas sanciones que apuntan más bien
a una resocialización del
menor, inspiradas en principios como el de responsabilización de los mismos. En
este sentido, el artículo 6s de
la Ley Ns 20.084 señala que en sustitución de las penas
señaladas en el Código Penal y en leyes complementarias, se aplicarán a las
personas condenadas por esta ley
lassiguientes sanciones:
a. Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social: privación de libertad en un centro
especializado para adolescentes. Constituye la pena
más grave que se establece en esta ley y por lo mismo,
generalmente no se contempla como
pena única12. La
ley establece además que se debe considerar necesariamente la plena garantía de
la continuidad de los
estudios básicos, medios y especializados, incluyendo
la reinserción escolar, en el caso de haber desertado
del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter
socioeducativo, de formación,
de preparación para la vida laboral y de desarrollo
personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y
rehabilitación del
consumo de drogas para quienes lo
requieran y accedan a ello13.
b. Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social: es deï¬nida por la ley como la
residencia obligatoria del adolescente en un
centro
de privación de libertad, sujeto a un programa de
reinserción social a ser desarrollado tanto al interior
del recinto como en el medio libre14. No se trata,
como cree mucha
gente, de un sistema de reclusión
nocturna, sino que supone programas que se realizan durante todo el día, siendo
autorizados a salir
los ï¬nes de semana y los días de semana durante
el
d ía, para efectos de realizar algún tipo de actividad
escolar o laboral.
c. Libertad asistida especial: se trata de una modalidad
de libertad asistida, en la que debe asegurarse la asistencia del adolescente a
un programaintensivo de
actividades socioeducativas y de reinserción social en
el ámbito comunitario que permita la participación
en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de
acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros
previamente acreditados por los organismos competentes y
el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto
responsable15.
d. Libertad asistida: consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado
conforme a un plan
de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su
integración social. La función
del delegado consistirá en la orientación, control
y
motivación del
adolescente e incluirá la obligación de
procurar por todos los medios a su alcance el acceso
efectivo a los programas y servicios requeridos16.
e. Prestación de servicios en beneï¬cio de la
comunidad:
consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la
colectividad o en beneï¬cio de
personas en situación de precariedad. La prestación
de servicios en beneï¬cio de la comunidad no podrá
exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad
educacional o
laboral que el adolescente realice. Asimismo, la sanción requiere el acuerdo del condenado17.
f. Reparación del daño causado: consiste en la obligación de resarcir a la
víctima el perjuicio causado con
la infracción, sea mediante una prestación en dinero,
la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no
remunerado en su favor. Eneste último caso, la imposición de la sanción
requerirá de la aceptación previa del
condenado y de la
v íctima18.
12. La ley, sin embargo, contempla la posibilidad de aplicar la internación en
régimen cerrado como
pena única si la extensión de la pena supera los cinco
a ños de privación de libertad. Artículo 23 de la Ley Ns 20.084: esta norma ha
sido sumamente criticada en el sentido de constituir un fraude de
garantías al atentar contra la Convención sobre Derechos del Niño y otras
convenciones internacionales. Véase Sepúlveda, 2008.
13. A rtículo 17, Ley Ns 20.084.
14. A rtículo 16, Ley Ns 20.084.
15. A rtículo 14, Ley Ns 20.084.
16. A rtículo 13, Ley Ns 20.084.
17. A rtículo 11, Ley Ns 20.084. De acuerdo al balance entregado por el
Ministerio de Justicia esta sanción ha sido la más frecuentemente aplicada
corres -
pondiendo a un 29,1% de las condenas.
18. A rtículo 10, Ley Ns 20.084.
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g. Multa: esta sanción no podrá exceder de diez unidades tributarias
mensuales19.
h. Amonestación: consiste en la reprensión enérgica al
adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y
directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los
hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber
tenido, tanto para la víctima como para el propio
adolescente, instándole acambiar de comportamiento y formulándole
recomendaciones para el futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso, requiere
u na previa declaración del
adolescente asumiendo su
responsabilidad en la infracción cometida20.
Son penas accesorias la prohibición de conducir vehículos motorizados y el
comiso de los efectos, documentos e
i nstrumentos de los delitos y, además, se puede imponer
como sanción accesoria, en atención a las
circunstancias del
adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por
adicción a las drogas o al
a lcohol.
La orientación de la ley apunta a la aplicación de sanciones con ï¬nalidades básicas de prevención, tanto generales como especiales, en que
las sanciones privativas de
l ibertad constituyen un recurso excepcional y de última
ratio, atendidas las especiales características de los infractores penales21.
Por otro lado, debe considerarse que
la mayoría de los delitos que cometen estos infractores
corresponde a delitos contra la propiedad, los que deben
caliï¬carse de mediana o baja gravedad.
a i rrogar una gran cantidad de internaciones provisorias
respecto de delitos que en deï¬nitiva terminan siendo
sancionados con penas no privativas de libertad o, en
casos más graves, el procedimiento termina con la aplicación de una decisión de
no perseverar por parte del
ï¬scal o con alguna otra salida procesal que
supone que
el adolescente no deberá cumplir pena de encierro.
De acuerdo al balance entregado por el Ministerio de Justicia señalado
anteriormente, la mayoría delos adolescentes que están privados de libertad en
los centros cerrados
del SENAME están en internación provisoria, correspondiendo a un 78,62%. El
21,38% restante corresponde a
adolescentes cumpliendo una sanción en régimen cerrado. Asimismo, el balance da
cuenta que de las medidas y
sanciones vigentes en SENAME, 934 corresponden a internaciones provisorias, 254
a internaciones en régimen
cerrado y 263 a régimen semicerrado.
Las consecuencias de la internación provisoria que sufre el adolescente, muchas
veces echan por tierra las
ï¬ nalidades preventivo especiales que pueden
tener las
sanciones no privativas de libertad, en los casos en que
se le impone alguna, toda vez que el sólo contacto con
el recinto carcelario produce nefastas consecuencias en
la futura reinserción social del infractor penal22. Esta
situación que se da en la práctica, claramente contrasta
con uno de los objetivos planteados por la ley en el sentido de reinsertar
socialmente a los adolescentes, resguardando su desarrollo e integración
social.
En efecto, de acuerdo al balance del primer año de
f uncionamiento de la Ley Ns 20.084 elaborado por el
Ministerio de Justicia y el SENAME, del total de detenciones practicadas, el
68,7% (más de 37.000 adolescentes) corresponde a delitos contra la propiedad.
Ocupa
el primer lugar de la lista de ilícitos el hurto falta con
u n total de 14.297 casos. Luego, le siguen los delitos de
robo con intimidación, robo por sorpresa, robo con violencia, hurto simple,
daños, robo con fuerza en las casas,
receptacióny otros delitos contra la propiedad.
Por otro lado, se establecen sanciones cuya utilidad
práctica resulta a lo menos discutible, como el caso de la
a monestación verbal, que ha sido utilizada en más oportunidades de las que
puede creerse23, aun cuando puede
sostenerse que basta la comprobación de su eï¬cacia a lo
menos en un caso, para abogar por su mantenimiento
dentro del catálogo punitivo. Asimismo, se critica que el
contenido de la amonestación se deja a criterio del juez
y que constituye solamente una reprimenda de carácter
moral, más privativa de la familia que del órgano jurisdiccional (Sanzana,
2007).
No obstante, esta orientación de la ley, y tal como
lo señalamos en el apartado de la especialización, se tienden
Existen a su vez, otras sanciones como la
reparación del
daño a la víctima, que constituyen una manifestación de
19. A rtículo 9, Ley Ns 20.084.
20. A rtículo 8, Ley Ns 20.084.
21. A rtículo 47, Ley Ns 20.084.
22. La duración promedio de la medida cautelar de internación provisoria es de
79,4 días. Balance Ministerio de Justicia (2008).
23. Corresponde a un 19,3% de las condenas, de acuerdo al balance entregado por
el Ministerio de Justicia.
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la reparación como
tercera vía de solución de los conflictos penales. Sin embargo, pese a sus
aparentes bondades
no ha tenido una gran aplicación práctica, preï¬riéndose
muchas veces por parte de los jueces otro tipo de sanciones, atendida la diï¬cultad que existe para llegar a la
reparación, puesse requiere la aquiescencia o aprobación de la víctima, quien
generalmente no se encuentra presente en la audiencia en que se resuelve el
caso.
Por otra parte, como
la sanción recae sobre menores de
edad que generalmente no cuentan con un patrimonio
propio para efectuar la reparación, la sanción termina
t rasladándose a sus padres o familiares que son los que
ï¬ nalmente pagan.
2. Imposición de las penas
La determinación de la pena es efectuada por el juez
conforme a las normas señaladas en la ley. En este sentido, el sistema de
determinación es más flexible que el de
adultos, ya que es reglado en cuanto a la determinación
de la extensión de la pena y más discrecional en cuanto
a la elección de la pena en concreto24. Así, el juez debe
f undamentar en su fallo la elección de una pena en particular, dentro de las
opciones que se le presentan en el
caso concreto.
En muchos casos el juez debe elegir una de varias penas
que puede imponer de manera alternativa, que tienen
distinta naturaleza y ï¬nalidad, y sin que
para ello cuente
con la asesoría de un profesional experto como un psicólogo o asistente social
que pueda orientarlo respecto a la
mejor pena aplicable en el caso particular, atendidas las
características personales del infractor que tome en consideración la edad del
menor y su grado de madurez. En
todo caso, tratándose de sustituciones de penas, (cambio
de una pena por otra menos gravosa cuando aparezca
más favorable para la integración social del
infractor) el
juez generalmente puede contar con informes deprofesionales especializados que
trabajan, por ejemplo, en los
programas de libertad asistida.
De acuerdo a lo señalado, se echa de menos la existencia
de asesores especializados como
lo son los consejeros
técnicos que participan en el sistema procesal de los
Tribunales de Familia. Estos auxiliares de la administración de justicia,
asesoran a los jueces de familia en el
a nálisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos
a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. Se
t rata de profesionales expertos en asuntos de familia e
i nfancia, tales como
asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras, orientadores familiares u otros
profesionales
a ï¬nes. En la práctica, los jueces de familia fallan los casos
con el informe previo del
consejero técn ico25.
La asesoría especializada podría lograrse con un organismo técnico como el señalado o a
través de asesores
externos dependientes, por ejemplo, de los recintos de
ejecución penitenciaria que colaboren con los jueces a la
hora de elegir la sanción concreta que debe aplicarse a
los infractores. En igual sentido, deberían prestar asesoría a los ï¬scales del Ministerio Público cuando deciden
solicitar una determinada sanción, a ï¬n de que ella
resulte lo más
efectiva y adecuada a las características personales del infractor juvenil, en conformidad a los
ï¬nes que
persigue la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
Hoy en día, la ausencia de informes especializados que
permitan orientar respecto a la mejor sanción aplicable,
también parece existir en los propios centros deinternación provisorios, de
manera tal que los ï¬scales en
muchos casos tampoco reciben orientación por parte
de personal especializado que está en contacto con los
menores y que puedan colaborar en la determinación
de la pena que resulta más adecuado solicitar. Lo mismo
sucede a nivel de los jueces y defensores.
Por último, se observa a veces la imposición de penas en
forma simultánea que por su naturaleza no son compatibles de tal ejecución, ya
que el cumplimiento de una,
hace impracticable lograr las ï¬nalidades
perseguidas
por la otra sanción, salvo ciertos casos que siempre supondrían una gran
coordinación entre los responsables
de la ejecución de cada una, como por ejemplo la internación en régimen
semicerrado y la libertad asistida.
3. Ejecución penitenciaria
La administración de las sanciones corresponde al
SENAME y a sus colaboradores licitados. Existen tres
t ipos de recintos de privación de libertad: centros cerrados, centros
semicerrados y centros de internación
provisoria. Corresponde a Gendarmería garantizar la
seguridad y permanencia de los internos en los primeros dos centros, a través
de guardia externa.
24. Limitado tanto por la naturaleza de la pena, como
por los criterios generales del
Artículo 24.
25. A rtículo 5, Ley Ns 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
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PRÁCTICA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Y PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO
El sistema deejecución de las penas apunta a una intervención individualizada del menor que tienda a
su reinserción social. Esta legítima aspiración de la ley todavía
no parece ser una realidad, aun cuando se ha avanzado
bastante a este respecto.
y que abandonan los espacios de trabajo cuando se presentan conflictos (Muñoz
G., 2008). Demás está señalar
que esta situación no se condice con una verdadera intervención educativa, ni
tampoco favorecen la integración social que pretende la ley.
En primer lugar, una auténtica intervención individualizada de los menores
supone una oferta más o menos
a mplia de programas educativos, de capacitación y reinserción social que
permitan atender a las características
i ndividuales de cada adolescente y que permitan lograr
tales objetivos. La realidad demuestra que la oferta de
programas no es muy variada y que tampoco alcanza a
la totalidad de los adolescentes internos en los recintos
de cumplimiento. A nivel nacional existen 16 proyectos
de reescolarización y cinco escuelas básicas, por otro
lado los talleres de formación prelaboral son 22, además
de cuatro talleres de formación que atienden a 411 adolescentes26.
Por otro lado, posiblemente por la gran cantidad de internaciones provisorias,
los recintos en que se encuentran estos menores están hacinados, lo que además
de
ser incompatible con intervenciones especializadas, torna
especialmente peligrosa la convivencia al interior de los
recintos, como ha quedado demostrado en la práctica por
los motines y accidentes que se han registrado enalgunos
establecimientos a lo largo del país. Recordemos que uno
de los incidentes más graves fue el incendio ocurrido el
20 de octubre de 2007, en el centro de rehabilitación conductual “Tiempo de
Crecer” dependiente del SENAME,
ubicado en la ciudad de Puerto Montt. A raíz de este
incendio quedaron expuestas las malas condiciones en
que se encontraban los jóvenes ahí recluidos, resultando
diez adolescentes de entre 14 y 17 años muertos.
Las cifras entregadas sin embargo, no van de la mano con
un seguimiento de los jóvenes que son condenados por el
sistema, desconociéndose la incidencia de la condena en
su reincidencia delictual, lo que atenta contra el objetivo
de reinserción social que tiene la ley27. Sin embargo, deben destacarse en este
sentido algunas iniciativas sobre
estudios de modelos de intervención en centros cerrados
y semicerrados que actualmente se llevan a cabo28.
Respecto de las actividades socioeducativas y talleres
que se realizan en los centros, la mayoría de los jóvenes
señalan que desarrollan actividades muy elementales y
poco lúdicas, que no siempre son útiles y no responden
a sus intereses para lograr una reinserción social futura.
A nte ello, expresan que se deben abrir mayores posibilidades para escoger
actividades, sobre todo aquellas
relacionadas con la vida laboral y la recreación. Ahora
bien, en cuanto a los procesos educativos y los profesores, los jóvenes evalúan
positivamente a aquellos que
demuestran mayor compromiso en la labor educativa y
que son capaces de escuchar sus problemasy aconsejarlos cuando recurren a
ellos, así como caliï¬can muy
negativamente a aquellos que no tienen un buen trato
Posiblemente el problema de la seguridad en los recintos
penitenciarios destinados a infractores juveniles sea uno
de los temas que ha concitado mayor preocupación a
n ivel nacional, lo que hoy día se ve reflejado en distintas
i niciativas del Ejecutivo para introducir modiï¬caciones
legales al respecto.
Respecto a la segregación que debe existir al interior
de los recintos de acuerdo a lo dispuesto por la ley29, no
siempre se cumple en la práctica, ya que en muchos recintos existe una separación
absoluta que solo puede ser
garantizada en la noche, al momento de ser encerrados,
pero no evita que se produzcan contactos con sujetos
adultos durante el día, por ejemplo en los patios30. Este
tema está además estrechamente ligado con los casos de
c umplimiento de mayoría de edad de los sujetos condenados que, cuando les
restan más de seis meses de cumplimiento, pueden permanecer en los mismos
centros
o ser trasladados a recintos penitenciarios de adultos
según lo decida el juez de control de ejecución, previo
i nforme del SENAME31.
26. Balance del
Ministerio de Justicia (2008).
27. I nforme Especial del Instituto Libertad (2008).
28. La Fundación Paz Ciudadana se encuentra actualmente desarrollando estos
estudios.
29. A rtículo 48, Ley Ns 20.084.
30. En ciertos establecimientos, como por ejemplo Tiempo Joven en San Bernardo,
el recinto destinado a ejecución de medidas de protección sirve también
decasa de castigo, con lo cual el contacto se produce ya no entre infractores
menores y adultos, sino incluso entre sujetos que no caben dentro de la
Ley de Responsabilidad Penal Juvenil por su menor edad.
31. A rtículo 56, Ley Ns 20.084.
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS • JUNIO 20 0 9
El problema se acentúa si se toma en consideración que
el personal a cargo de los recintos en muchos casos no
está suï¬cientemente capacitado y no cuenta con políticas adecuadas de
auto cuidado institucional, absolutamente necesarias en este tipo de trabajos.
Además, la infraestructura existente sigue siendo deï¬citaria y urge la construcción de centros exclusivos para
estos menores que permitan llevar a cabo adecuadamente trabajos
individualizados de reinserción social.
Por su parte, las condiciones de salud en los centros han
tenido una mala evaluación. De acuerdo a un informe
realizado por la UNICEF en base a entrevistas de jóvenes
i nternos, no existen buenas condiciones de atención, se
denuncia escasez de profesionales e inexistencia de médicos. Los menores
expresan que si se enferman reciben
sólo analgésicos y que los recintos no están preparados
para enfrentar una enfermedad complicada, debiendo
esperar alrededor de 15 días una orden de un juez para
v isitar un centro asistencial (Muñoz G., 2008).
Por otro lado, en un informe de la UNICEF elaborado a
u n año de funcionamiento del sistema, se da cuenta de
la aplicación de castigos a los menores en estos recintos;
como el encierro en celda solitaria, lo que constituyeuna
v ulneración a sus derechos fundamentales reconocidos
por tratados internacionales. Asimismo, se señala que
la situación de los menores es mucho más preocupante
en las secciones juveniles dependientes de Gendarmería,
que en los centros del SENAME.
Por último, puede constatarse que una auténtica intervención individualizada y
que propenda a la reinserción social
de los menores, supone la escolarización de los mismos
y su capacitación para una inserción laboral en ciertos
casos. Lo cierto a este respecto, es que salvo ciertos proyectos educacionales
que se han llevado a cabo gracias al
compromiso de algunas organizaciones no gubernamentales32, es sumamente difícil
lograr que establecimientos
educacionales normales acepten matricular a estos menores y en caso de hacerlo,
es probable que terminen siendo
sumamente estigmatizados y segregados.
La misma realidad puede constatarse, al igual que ocurre respecto de los
adultos, cuando se trata de oportunidades laborales para los menores, que son
difíciles de
encontrar.
Atendidas todas estas falencias que existen en la práctica, cabe preguntarse si
estamos dando cumplimiento a
la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 40.1 dispone que “los
Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha
infringido
las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable
de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera
acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el
valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanosy las libertades fundamentales de terceros y en
la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la
reintegración del niño y de que éste
a suma una función constructiva en la sociedad”.
Propuestas de solución
Respecto a la especialización, sin lugar a dudas creemos
que ella es necesaria tratándose de esta clase de infracciones penales. En todo
caso, no basta con la especialización sólo de uno de los actores del sistema,
como los
jueces, sino que debe perseguirse respecto de todos los
operadores jurídicos.
La propuesta anterior, sin duda va vinculada a la creación de un mayor número
de plazas, pero tales puestos
deben ser asignados por la propia ley para esta especialidad, a ï¬n de que no ocurra lo que pasó con los nuevos
cargos creados por la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que, a lo menos en
el caso del Ministerio Público,
f ueron destinados no solo para esta especialidad, sino
también para conocer de los casos de violencia intrafamiliar, los que suponen
una mirada completamente distinta desde el punto de vista de persecución penal.
La especialización por otro lado, atendido el nivel de
i ngresos de este tipo de casos, debería ser exclusiva y garantizar que sólo
los operadores especialistas conozcan
de esta clase de infracciones desde la primera audiencia,
que generalmente será la de control de detención. Desde
luego que el cumplimiento de esta legítima aspiración va
de la mano con el aumento en el número de plazas y una
mejor asignación de los recursos, de manera de aprovechar a lagente que ya está
capacitada en la temática.
En el caso de los problemas que hemos resaltado sobre
la imposición de penas, parece necesario que tanto los
t ribunales que conocen de este tipo de infracciones, así
como las instituciones que intervienen en la ejecución de
las penas de esta ley, cuenten con personal especializado
encargado de asesorar a los jueces, ï¬scales y
defensores
respecto a la sanción que resulta más adecuada para el
32. En este sentido debe destacarse, entre otras iniciativas, el programa que
lleva adelante la Asociación Chilena Pro Naciones Unidas, ACHNU.
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MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ, CLAUDIA ALARCÓN • ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN
PRÁCTICA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Y PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO
caso en concreto, a la luz de las ï¬nalidades
perseguidas
por la propia ley.
Tratándose de los problemas esbozados acerca de la
ejecución de las penas, las distintas falencias señaladas
van aparejadas sin lugar a dudas con una mayor y mejor cantidad de recursos
humanos y de infraestructura,
a sociados a la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. De
tal manera podrá contarse con
recintos exclusivos para esta clase de infractores, en que
no existan los problemas denunciados de contacto con
población carcelaria adulta y se puedan llevar a cabo
auténticos programas de reinserción social a cargo de
personal debidamente capacitado que a su vez cuente
con programas de autocuidado adecuados.
En todo caso, el abogar por másrecursos económicos
constituye solo una solución parcial y tal vez ni siquiera
exitosa del problema. En efecto, estamos convencidos
que tratándose del problema de los infractores penales
juveniles hay una responsabilidad social que nos pertenece a cada uno y que
demanda un compromiso de
todos los sectores sociales para enfrentar el problema.
Sin duda que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ha signiï¬cado un gran avance para ponernos
a l día en esta materia con gran parte de la legislación
comparada y los tratados internacionales existentes. Sin
embargo, todo indica que las proyecciones que se efec-
tuaron en relación con su aplicación fueron superadas
por la realidad, lo que ha hecho que hoy día los recintos y programas de
reinserción social se encuentren sobrepasados33, lo que hace inviable lograr un
sistema de
reinserción social, o a lo menos un sistema que impida
la desocialización de los menores.
Aun cuando deben reconocerse las bondades de la ley
en relación al antiguo sistema, su aplicación sigue llena
de falencias que están asociadas a la falta de recursos,
pero además y por sobre todo, a la falta de compromiso
de ciertos sectores que permitan cumplir con las ï¬nalidades que ella persigue. Así, un auténtico programa de
reinserción de estos infractores supone que no todo se
deje en manos del sector justicia, sino que exista compromiso y participación
de los sectores de salud, educación y trabajo, y no depender de la buena
voluntad de
organizaciones no gubernamentales o instituciones de
beneï¬cenciaque tratan de hacerse cargo de un
compromiso que en realidad nos pertenece a todos.
Si el sistema no logra una buena implementación, difícilmente podemos hablar de
un auténtico cumplimiento de las normativas internacionales sobre la materia,
dejándonos en deuda con los jóvenes infractores cuya
v inculación con el sistema penal solo se justiï¬ca si efectivamente se cumple con
las ï¬nalidades de prevención
del delito que se persiguen.
33. De acuerdo al informe estadístico del Ministerio Público a un año de
funcionamiento de la Ley Ns 20.084, el total de ingresos correspondió a 49.791
c ausas, lo que supera a lo menos en un 10% el cálculo inicial presupuestado
que estimaba un ingreso de 45.000 causas para el mismo período de
t iempo. Respecto al número de adolescentes que ingresarían al sistema, se
proyectaba que serían alrededor de 56.500 y la proyección también fue
sobrepasada por la carga efectiva, puesto que los ingresos de adolescentes
llegaron a los 63.050 eventos.
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS PÚBLICOS • JUNIO 20 0 9
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Ley Ns 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad
de los Adolescentes por Infracciones de la Ley Penal. Diario Oï¬cial de 7 de diciembre de 2005.
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