1. Comisión de
Ética Profesional
2.
Gerente Editorial: Edilberto Calvillo Sanchez Coordinadora Editorial:
Juana Trejo Caballero Diseño, portada y formación: Gabriela
Machorro Benítez Corrección ortografica: Nicolas M.
Centeno Bañuelos Producción: Martín Castillo
Gonzalezcódigo de Ética ProfesionalOctava edición,
29 de junio de 2009Derechos reservados conforme a la ley.Se prohíbe la
reproducción total o parcial de esta obra,por cualquier medio, sin
autorización escrita del autor.© Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. Bosque de Tabachines Núm. 44
Fracc. Bosques de las Lomas 11700, México, D. F.ISBN
978-607-7620-18-1Impreso y hecho en México
3. Código de Ética Profesional ÍndiceINTRODUCCIÓN
5POSTULADOS 7Alcance del
código 7 I. Aplicación universal del código 7Responsabilidad hacia la
sociedad 7 II. Independencia de criterio 7 III. Calidad profesional de los trabajos 7 IV. Preparación
y calidad del
profesional 7 V. Responsabilidad personal 8Responsabilidades hacia quien
patrocina los servicios 8 VI. Secreto profesional 8 VII.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la
moral 8 VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los
servicios 8 IX. Retribución económica
8Responsabilidad hacia la profesión 9 X. Respeto a los colegas y a la
profesión 9 XI. Dignificación de la imagen profesional con
base en la calidad 9 XII. Difusión y enseñanza
de conocimientos técnicos 91. NORMAS GENERALES 11Alcance del
Código 11 Artículos 1.01-1.07 11 Artículos 1.08-1.15 12
Artículos 1.16-1.22 13
4. 2. DEL CONTADOR
PÚBLICO COMO
PROFESIONAL INDEPENDIENTE 14 1. General14
Artículos 2.01-2.04 14 Artículos 2.05-2.08 15 Artículos
2.09-2.13 16 Artículos 2.14-2.18 17 Artículos 2.19- 2.25 18 2.
Del Contador Público como auditor externo 19
Artículo 2.26 19 Artículos 2.27-2.28 21 Artículo 2.29 23
3. Del Contador Público como consultor fiscal 24
Artículos 2.30-2.33 24 4. Del Contador Público como consultor de
negocios 24 Artículos 2.34-2.36 24 Artículo 2.37 253. DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES PÚBLICO Y
PRIVADO 26 Artículos 3.01-3.06 264. DEL
CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA 27 Artículos 4.01-4.06 275.
SANCIONES 28 Artículos 5.01-5.04 28 Artículo transitorio
29CORRELACIÓN ENTRE POSTULADOS Y ARTÍCULOS 31ÍNDICE ANALÍTICO
33GUÍA Y EJEMPLOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONALDEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
47COMISIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL 77
5. Código de
Ética Profesional IntroducciónEs necesario reconocer que la
ética, en su concepto mas puro, no debe ser objetode una
reglamentación. La necesidad de tener un
código, nace de la aplicación delas normas generales de conducta
en la practica diaria. Puesto que todos los actoshumanos son regidos por
la ética, también las reglas escritas deben ser de
aplicacióngeneral. Con objeto de ofrecer mayores garantías de
solvencia moral y establecer normasde actuación profesional, el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, afines de la
década de los años veinte, un
Código de Ética Profesional. Como todo instrumento originando en el
devenir humano, ese Código tuvo queser revisado
y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Para
laelaboración de diversas actualizaciones del
Código, incluido el actual, lasopiniones de una gran parte de los
miembros del
Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos, han representado una
orientación definitiva. Por lo tanto, el Código
ha sidoelaborado por la propia profesión, a fin de tener una serie de
reglas que permitanregir la actuación de todos los Contadores
Públicos. Un Código de Ética Profesional, no
sólo sirve de guía a la acción moral;también,
mediante él, la profesión declara su intención de cumplir
con la sociedad,patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y
diligencia y de respetarseella misma. Al elaborar el presente Código, se
ha reconocido la existencia de varios principiosde ética aplicables a
nuestra profesión, a los cuales, en este
Código, nos referimoscomo postulados. Se estima que estos postulados
representan la esencia de lasintenciones de la profesión para vivir y
actuar dentro de la ética y se han agrupado
encuatro rubros fundamentales. Con objeto de destacarlos y de hacer una
rapida referencia a ellos en cualquiermomento,
se presentan como una primera parte y son:
• La definición del alcance del propio
Código. • Las normas que conforman la
responsabilidad del
profesional frente a la sociedad. 5
6. • Las normas
que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales. • La
responsabilidad hacia la propia profesión. El capítulo I
comprende las normas aplicables, en forma general, al ContadorPúblico,
sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los
capítulos II, III yIV estan limitados a las normasrelacionadas
con el tipo de actividad que desarrollael Contador Público en el
ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V
prevélas sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado
las normas aquífijadas. Debemos destacar que
muchas de las modificaciones que se incluyen en estaactualización al
Código (aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 30 de
enerode 2009, tras su debido proceso normativo), se originan con el fin de
homologarlo mas posible nuestras disposiciones, con las correspondientes
de la InternationalFederation of Accountants (IFAC), en atención al
compromiso de “convergencia” dedisposiciones normativas que ha
asumido nuestro Instituto con esa organización. “Derivado
del analisis comparativo minucioso a que fueron sometidos
ambosordenamientos, se resolvió incorporar en el nuestro aquellas
medidas fundamentalesy sustantivas contenidas en el de IFAC, que vienen a
complementarlo, sin restarrigor a su contenido.” 6
7. Código de Ética Profesional
Postulados ALCANCE DEL CÓDIGOPostulado I Aplicación universal del
código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a
todoContador Público o Firma nacional o extranjera por el hecho de
serlo, entendiéndosecomo Firma lo establecido en el artículo 2.04
siguiente; no importa la índole dela actividad o especialidad que el
Contador Público cultive tanto en el ejercicioindependiente o cuando
actúe como
funcionario o empleado de institucionespúblicas o privadas. También abarca a los Contadores Públicos que,
ademas, ejerzanotra profesión. RESPONSABILIDAD
HACIA LA SOCIEDADPostulado IIIndependencia de criterio. Al expresar
cualquier juicio profesional, el ContadorPúblico acepta la
obligación de sostener un criterio imparcial y
libre de conflicto deintereses.Postulado III Calidad profesional de los
trabajos. En la prestación de cualquier servicio se esperadel Contador
Público un verdadero trabajo profesional, por
lo que siempre tendrapresentes las disposiciones normativas de la
profesión que sean aplicables al trabajoespecífico que
esté desempeñando. Asimismo, actuara con la intención,
el cuidado yla diligencia de una persona responsable.Postulado IV
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador
Públicoacepte prestar sus servicios, debera tener el
entrenamiento técnico y la capacidadnecesaria para realizar las actividades
profesionales, satisfactoriamente. 7
8. Postulado V Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptara una
responsabilidadpersonal por los trabajos llevados a cabo por él o
realizados bajo su dirección. RESPONSABILIDADES
HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOSPostulado VI Secreto profesional. El
Contador Público tiene la obligación de guardar el
secretoprofesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio
propio o de terceros,los hechos, datos o
circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en elejercicio de su
profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador
Públicoproporcionara a las autoridades competentes la
información y documentación queéstas le soliciten.Postulado
VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
Faltara al honorydignidad profesional todo Contador Público que
directa o indirectamente intervengaen arreglos o asuntos que no cumplan con la
moral, como el recibir retribucioneseconómicas (cohechos), las cuales no
tengan sustento profesional para su aceptación.Postulado VIII Lealtad
hacia el patrocinador de los servicios. El Contador
Público se abstendra deaprovecharse de situaciones que puedan
perjudicar a quien haya contratado susservicios.Postulado IX Retribución
económica. Por los servicios que presta, el
Contador Público se haceacreedor a una retribución
económica. 8
9. Código de
Ética Profesional RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓNPostulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador
Público cuidara sus relacionescon sus colaboradores, con sus
colegas y con las instituciones que los agrupan,buscando
que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca,actuando con espíritu de grupo.Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para
hacer llegar ala sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una
imagen positiva y deprestigio profesional, el Contador Público se
valdra, fundamentalmente, de sucalidad profesional y personal,
apoyandose en la promoción institucional y, cuandolo considere
conducente, podra comunicar y difundir sus propias capacidades
sindemeritar a sus colegas o a la profesión en general.Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo
Contador Público que, dealguna manera, transmita sus conocimientos,
tendra como
objetivo mantener lasmas altas normas profesionales y deconducta y
contribuir al desarrollo y difusión delos conocimientos propios de la
profesión. 9
10. 1 Código de Ética Profesional
1 NORMAS GENERALESALCANCE DEL
CÓDIGO Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las
Firmas tienen la ineludibleobligación de regir su conducta, de acuerdo
con las reglas contenidas en este Código,las
cuales deberan considerarse mínimas, pues se reconoce la
existencia de otrasnormas de caracter legal y moral, cuyo
espíritu amplía el de las presentes. Artículo
1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en
sus relacionescon el público en general, con quien patrocina sus
servicios (cliente o patrón) y suscompañeros de profesión,
y le sera aplicable cualquiera que sea la forma que revistasu actividad,
especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que
percibapor sus servicios. Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que, ademas, ejerzan otra
profesióndeberan acatar estas reglas de conducta,
independientemente de las que señale laotra profesión para sus
miembros. Artículo 1.04. Los casos en
los cuales exista duda acerca de la interpretación deeste Código,
debera someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a
quepertenezca el socio o del Instituto, en su caso. Artículo
1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros
paratomar decisiones, el Contador Público debera aclarar la
relación que guarda antequien patrocina sus servicios. Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos
que presente el ContadorPúblico deberan contener la
expresión de su juicio fundado en elementosobjetivos,sin ocultar o
desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error, y tomandoen cuenta
las declaraciones del Instituto. Artículo 1.07.
Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público consu
firma, deberan ser, necesariamente, el resultado de un
trabajo practicado por él o 11
11. por algún
colaborador bajo su supervisión. Podra suscribir aquellos informes
que sederiven de trabajos realizados en colaboración con otro miembro del Instituto. Artículo 1.08.
El Contador Público y/o la Firma solamente
aceptaran trabajos paralos que estén capacitados. Es
obligación del Contador Público y/o la
Firma mantener sus conocimientosprofesionales debidamente actualizados,
conforme a la Norma de EducaciónProfesional Continua. El Contador
Público y/o la Firma deben adoptar un programa
diseñado paraasegurar el control de calidad en la ejecución de
los servicios profesionales. Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público
seraresponsable de ellos en forma individual. Artículo
1.10. El Contador Público podra
consultar o cambiar impresiones conotros colegas en cuestiones de criterio o de
doctrina, pero nunca debera proporcionardatos que identifiquen a las
personas o negocios de que se trate, a menos que sea conconsentimiento de los
interesados. Artículo 1.11. El Contador Público no debera utilizar sus
conocimientosprofesionales en tareas que no cumplan con la moral. Artículo 1.12. El Contador
Público debera analizar, cuidadosamente, lasverdaderas
necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer
aquéllosque mas convengandentro de las circunstancias.
Este consejo debera darse en formadesinteresada y estara basado
en los conocimientos y la experiencia del profesional. Artículo 1.13. Ningún Contador Público
podra obtener ventajas económicasdirectas o indirectas por la
venta al patrocinador de su trabajo, de productos oservicios que él haya
sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas
quele sean propias a su actividad como Contador Público. Artículo 1.14. El monto de la retribución
económica que perciba el ContadorPúblico ha de estar de acuerdo
con la importancia de las labores a desarrollar, eltiempo que a esa labor se
destine y el grado de especialización requerida. Artículo
1.15. Los Contadores Públicos se abstendran de hacer
comentarios sobreotro Contador cuando dichos comentarios perjudiquen su
reputación o el prestigiode la profesión en general, a menos que
se le soliciten por quien tenga un
interéslegítimo en ellos. 12
12. Código de
Ética Profesional Artículo 1.16. El Contador
Público debera dar a sus colaboradores el trato que
lescorresponde como
profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superacióny
justa retribución. Artículo 1.17. El
Contador Público no debera ofrecer trabajo directa o
indirectamentea empleados o socios de otros Contadores, si no es con previo
conocimiento deéstos, pero podra contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o enrespuesta a un
anuncio le soliciten empleo. Artículo 1.18. El
Contador Público debera cimentar su reputación en la
honradez,laboriosidad y capacidad profesional,
observando las reglasde ética mas elevadas ensus actos. Artículo 1.19. El Instituto, directamente o por
conducto de sus asociacionesfederadas, difundira, de manera
institucional y como juzgue conveniente, losservicios que los Contadores
Públicos estan en capacidad de brindar a la sociedaden general. Artículo 1.20. El Contador
Público puede comunicar sus servicios y productos ala sociedad en
general, manteniendo una presentación digna y de altura profesional.
Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a
honorarios, quepuedan crear expectativas falsas de obtener resultados
específicos y que persiganfines de autoelogio o que menosprecien o
demeriten la dignidad de un colega enparticular o de
la profesión en general. Para estos
propósitos, no se considera autoelogio la descripción de característicascomprobables
del Contador Público o de los servicios que
presta, siempre y cuandono se califiquen ni se comparen. Artículo
1.21. El Contador Público y/o la Firma que manejen fondos o
valores,propiedad de los usuarios de sus servicios,
deberan proceder con absolutatransparencia y honradez. Artículo 1.22. Los trabajos
técnicos, boletines y folletos que elaboran los
ContadoresPúblicos deberan tener una presentación digna, y
sólo podran circularlos entre supersonal, clientes y quienes
expresamente lo soliciten. 13
13. 2 2 DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL
INDEPENDIENTE1. GENERAL Artículo 2.01. El Contador Público y/o la
Firma no deberan participar en ningúnnegocio, ocupación o
actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad,objetividad
o la buena reputación dela profesión y que, como resultado, fueraincompatible con la
prestación de servicios profesionales. Artículo
2.02. El Contador Público y/o la Firma expresaran su
opinión en losasuntos que se les hayan encomendado, teniendo en cuenta los
lineamientosexpresados en este Código, y una
vez que hayan dado cumplimiento a las normasprofesionales emitidas por el
propio Instituto, las cuales sean aplicables para larealización de este
trabajo. Cuando el Contador Público y/o la Firma permitan que aparezca
su nombre eninformes o documentos, deberan: a) Indicar que debe leerse
en relación con otra información que sí cumple con los
términos de esta regla. b) Señalar, claramente, que no se ha dado
cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita
su opinión profesional. Artículo 2.03.
Ningún Contador Público que actúe independientemente,
permitiraque se utilice su nombre en relación con proyectos de
informaciones financieras oestimaciones de cualquier índole, cuya
realización dependa de hechos futuros, ental forma que induzcan a creer
que el Contador Público asume la responsabilidad deque se realicen
dichas estimaciones o proyectos. Artículo 2.04.
El Contador Público podra asociarse con otros colegas o
inclusivecon miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de
estar en 14
14. Código de Ética
Profesionalposibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; es
decir, podra utilizar,dentro de su propio despacho, servicios de otros
profesionales para llevar a cabocualquier trabajo profesional y también
para que, por su intervención, seobtengaevidencia comprobatoria
suficiente y competente, con el fin de suministrar una baseobjetiva para su
opinión. Esta asociación, con cualquier miembro
de otra profesión, sólo podra formarse siel Contador
Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando
por la naturaleza del
trabajo, el Contador Público deba recurrir a laasistencia de un
especialista asumira la responsabilidad respecto a la capacidady
competencia del
profesionista especializado y debera informar claramente a sucliente las
peculiaridades de esta situación. Artículo
2.05. El Contador Público no debera
aceptar responsabilidades en las quese requiera su independencia de hecho y de
apariencia, si ésta se encuentra limitada. Artículo
2.06. La asociación profesional debera contener en su
razón social elnombre de, al menos, un Contador
Público que sea o haya sido socio, y no podrautilizar
denominaciones sociales ni expresiones de autoelogio. Sólo podra
ostentarsecomo firma de Contadores Públicos cuando tenga como
finalidad ejercer en el campode la Contaduría Pública y
mas de 50% de sus socios sean Contadores Públicos; eneste caso,
deberan exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a
lasnormas contenidas en este Código de Ética, en todo aquello que
les sea aplicable. Artículo 2.07. Cuando
algún Contador Público miembro de la asociación acepte
unpuesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión,
debera retirarsede su actividad profesional como tal, dentro de
la propia asociación. Igual deberasuceder cuando alguno de los
Contadores Públicos, miembro de laasociación, hayadejado de
pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber
sido dado de baja enlos términos del
artículo 5.03, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Juntade
Honor respectiva considere procedente tal sanción. Artículo
2.08. Ningún Contador Público que ejerza
independientemente permitiraactuar en su nombre a persona que no sea
socio, representante debidamenteacreditado o empleado bajo su autoridad.
Tampoco firmara estados financieros,cuentas,
informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades,a menos
que sean derivados de los trabajos en colaboración a que se refiere
elartículo 1.07. Asimismo, no permitira que un
empleado o subalterno suyo preste servicios oejecute actos que al propio
Contador Público no le estén permitidos, en los términosde
este Código. Artículo 2.09. El Contador Público debera puntualizar en qué
consistiran susservicios y cuales seran sus limitaciones.
Cuando en el desempeño de su trabajoel profesional se encuentre con
alguna circunstancia que no le permita seguirdesarrollandolo en la forma
originalmente propuesta, debera comunicar deinmediato esa circunstancia
a su cliente. Artículo 2.10. El Contador
Público no debera ofrecer trabajo, directa niindirectamente, a
funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previoconocimiento de
éstos. Artículo 2.11. El Contador
Público en ningún caso podra conceder comisioneso corretajes
por la obtención de un trabajo profesional.
Sólo podra concederparticipación en los honorarios o
utilidades derivadas de su trabajo a personasoasociaciones con quienes comparte
el ejercicio profesional. Artículo 2.12. En su
actuación profesional, el Contador Público y/o la Firma
nodeberan aceptar obsequios o invitaciones que pongan en duda o
comprometan suindependencia, tampoco deberan aceptar tratos comerciales
o de servicios a valoresinferiores a los de mercado. Artículo
2.13. El Contador Público y/o la Firma reconocen el derecho que
elusuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su
correspondientecotización de honorarios; el Contador Público y/o
la Firma podran presentar enconcurso una propuesta de sus servicios y
honorarios, siempre que les sea solicitadao se trate de una licitación
pública y no recurran a procedimientos que vayan encontra de la
profesión o de alguno de los postulados establecidos en este
Código.Los honorarios propuestos deberan calcularse de acuerdo
con lo establecido en elartículo 1.14. Si el objetivo del concurso es
sustituir al Contador Público y/o la Firmaactual, antes de presentar la
propuesta deberan seguir el procedimiento indicado enel artículo
2.18, y si el Contador Público y/o la Firma cotizan un honorario
inferior alcobrado por el Contador Público y/o la Firma anterior o
cotizado por otros ContadoresPúblicos o Firmas, sera necesario
que: El Contador Público o la Firma puedan demostrar que el tiempo por
invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza una
auditoría de estados financieros apropiada. Todas las normas
de auditoría generalmente aceptadas, guías y procedimientos de
control de calidad seran cumplidos. 16
16.Código de Ética Profesional Artículo 2.14. El Contador Público en el ejercicio independiente de la
profesiónse abstendra de ofrecer sus servicios a clientes de otro
colega. Sin embargo, tiene elderecho de atender a
quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos. Artículo 2.15. Antes de aceptar el trabajo
específico de un cliente, el ContadorPúblico y/o la Firma
deberan obtener un entendimiento apropiado de la naturalezadel negocio
del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos
específicosdel trabajo y el propósito, naturaleza y alcance del
trabajo que se va a desempeñar,así como, en su caso, obtener
conocimiento de la actividad de que se trate, con el finde evaluar si tiene la
capacidad necesaria para llevar a cabo el trabajo, de lo
contrariodeberan rechazarlo. Artículo 2.16.
Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, el Contador
Públicoy/o la Firma deberan obtener información acerca de
la integridad y honorabilidad delcliente potencial (sus dueños,
administradores y actividades), con objeto de evitarriesgos de involucramiento
profesional en asuntos cuestionables, si los hubiere,asociados con el posible
nuevo cliente. Las decisiones de aceptación
deberan revisarse periódicamente para los trabajosde clientes
recurrentes. Artículo 2.17. El Contador
Público a quien otro colega solicite su intervención paraprestar
servicios específicos a un cliente del segundo
debera actuar exclusivamentedentro de los lineamientos convenidos entre
ambos. En el caso de que el clientesolicite una ampliación de los
servicios originalmente establecidos parael ContadorPúblico llamado a
colaborar, éste no debera comprometerse a
actuar en forma algunasin antes obtener la anuencia del Contador Público
por cuyo conducto recibió lasinstrucciones originales. Artículo 2.18. Cuando a un Contador Público le
sea solicitada una propuestade servicios profesionales por un cliente de otro
Contador Público, para efectos desustitución, debera
dirigirse a él para informarselo antes de presentar dicha
propuesta.En caso de necesitar información adicional de parte del colega
actual, debera solicitaral posible cliente que gire las instrucciones
para que le sea proporcionada libremente. Dicha información la
utilizara, exclusivamente, para tener mejores bases
desustentación de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para
decidir sobre laaceptación del trabajo. Artículo 2.19. El Contador
Público y/o la Firma deberan obtener la autorizaciónpor
escrito de su cliente para, si es requerido, proporcionar información
sobre dichocliente a otro Contador Público que haya sido propuesto para
sustituirlo. Artículo 2.20. Tratandose
de asociaciones profesionales, no podran los socioscontratar o hacer
trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de losotros socios. Artículo 2.21. Es contrario a la ética
profesional ofrecer directamente servicios apersonas, empresas u organismos con
los que no se tengan relaciones personaleso de trabajo. Asimismo,
no se deberan ofrecer servicios a quienes no los hayansolicitado.
Artículo 2.22. Los Contadores Públicos
que trabajen asociados con o representandoa profesionales de
otrospaíses, estan obligados y son responsables de que
estosúltimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con
lo establecido eneste Código. Artículo 2.23.
La retribución económica que perciba el Contador Público
y/ola Firma, podra fijarse en relación con los resultados que se
obtengan con suintervención, siempre y cuando la determinación de
dichos resultados no quede acargo del propio profesional. Este método de
calculo de honorarios contingentes,no
debera utilizarse en servicios cuando el honorario dependa del resultado de
untrabajo para atestiguar. Artículo 2.24.
Cuando el Contador Público preste sus servicios en un
país distintoal suyo, debera cumplir las exigencias del
Código de Ética Profesional local y si no lohubiere,
debera ajustarse a los usos y practicas profesionales en ese
país Artículo 2.25. El Contador Público debe informar a
sus clientes o socios acercade cualquier relación significativa que
tenga con personas, entidades, productos oservicios, que pudiera implicar un
conflicto de intereses y, por ende, el deterioro desu independencia, sobre la
cual el cliente o socio esperara a ser informado. En loscasos en que se
proporcione o se esté en posibilidad de proporcionar asesoría a
doso mas clientes, en relación con una misma transacción,
el Contador Público deberainformar por escrito a cada una de las
partes involucradas, referente a la naturalezadel servicio que esta
prestando o que se prestara a las mismas, sin menoscabo de
laconfidencialidad. Es importante obtener el consentimiento de las partes
involucradas,igualmente por escrito. 18