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Código de etica contador publico - Ética Profesional



1. Comisión de Ética Profesional
2.
Gerente Editorial: Edilberto Calvillo Sanchez Coordinadora Editorial: Juana Trejo Caballero Diseño, portada y formación: Gabriela Machorro Benítez Corrección ortografica: Nicolas M. Centeno Bañuelos Producción: Martín Castillo Gonzalezcódigo de Ética ProfesionalOctava edición, 29 de junio de 2009Derechos reservados conforme a la ley.Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra,por cualquier medio, sin autorización escrita del autor.© Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Bosque de Tabachines Núm. 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700, México, D. F.ISBN 978-607-7620-18-1Impreso y hecho en México




3. Código de Ética Profesional ÍndiceINTRODUCCIÓN 5POSTULADOS 7Alcance del código 7 I. Aplicación universal del código 7Responsabilidad hacia la sociedad 7 II. Independencia de criterio 7 III. Calidad profesional de los trabajos 7 IV. Preparación y calidad del profesional 7 V. Responsabilidad personal 8Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios 8 VI. Secreto profesional 8 VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral 8 VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios 8 IX. Retribución económica 8Responsabilidad hacia la profesión 9 X. Respeto a los colegas y a la profesión 9 XI. Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad 9 XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos 91. NORMAS GENERALES 11Alcance del Código 11 Artículos 1.01-1.07 11 Artículos 1.08-1.15 12 Artículos 1.16-1.22 13

4. 2. DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE 14 1. General14 Artículos 2.01-2.04 14 Artículos 2.05-2.08 15 Artículos 2.09-2.13 16 Artículos 2.14-2.18 17 Artículos 2.19- 2.25 18 2. Del Contador Público como auditor externo 19 Artículo 2.26 19 Artículos 2.27-2.28 21 Artículo 2.29 23 3. Del Contador Público como consultor fiscal 24 Artículos 2.30-2.33 24 4. Del Contador Público como consultor de negocios 24 Artículos 2.34-2.36 24 Artículo 2.37 253. DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO 26 Artículos 3.01-3.06 264. DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA 27 Artículos 4.01-4.06 275. SANCIONES 28 Artículos 5.01-5.04 28 Artículo transitorio 29CORRELACIÓN ENTRE POSTULADOS Y ARTÍCULOS 31ÍNDICE ANALÍTICO 33GUÍA Y EJEMPLOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALDEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE 47COMISIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL 77

5. Código de Ética Profesional IntroducciónEs necesario reconocer que la ética, en su concepto mas puro, no debe ser objetode una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación delas normas generales de conducta en la practica diaria. Puesto que todos los actoshumanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicacióngeneral. Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normasde actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió, afines de la década de los años veinte, un Código de Ética Profesional. Como todo instrumento originando en el devenir humano, ese Código tuvo queser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Para laelaboración de diversas actualizaciones del Código, incluido el actual, lasopiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos, han representado una orientación definitiva. Por lo tanto, el Código ha sidoelaborado por la propia profesión, a fin de tener una serie de reglas que permitanregir la actuación de todos los Contadores Públicos. Un Código de Ética Profesional, no sólo sirve de guía a la acción moral;también, mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad,patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarseella misma. Al elaborar el presente Código, se ha reconocido la existencia de varios principiosde ética aplicables a nuestra profesión, a los cuales, en este Código, nos referimoscomo postulados. Se estima que estos postulados representan la esencia de lasintenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado encuatro rubros fundamentales. Con objeto de destacarlos y de hacer una rapida referencia a ellos en cualquiermomento, se presentan como una primera parte y son: • La definición del alcance del propio Código. • Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad. 5

6. • Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales. • La responsabilidad hacia la propia profesión. El capítulo I comprende las normas aplicables, en forma general, al ContadorPúblico, sin importar la índole de su actividad; en tanto que, los capítulos II, III yIV estan limitados a las normasrelacionadas con el tipo de actividad que desarrollael Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último, el capítulo V prevélas sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquífijadas. Debemos destacar que muchas de las modificaciones que se incluyen en estaactualización al Código (aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional el 30 de enerode 2009, tras su debido proceso normativo), se originan con el fin de homologarlo mas posible nuestras disposiciones, con las correspondientes de la InternationalFederation of Accountants (IFAC), en atención al compromiso de “convergencia” dedisposiciones normativas que ha asumido nuestro Instituto con esa organización. “Derivado del analisis comparativo minucioso a que fueron sometidos ambosordenamientos, se resolvió incorporar en el nuestro aquellas medidas fundamentalesy sustantivas contenidas en el de IFAC, que vienen a complementarlo, sin restarrigor a su contenido.” 6

7. Código de Ética Profesional Postulados ALCANCE DEL CÓDIGOPostulado I Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todoContador Público o Firma nacional o extranjera por el hecho de serlo, entendiéndosecomo Firma lo establecido en el artículo 2.04 siguiente; no importa la índole dela actividad o especialidad que el Contador Público cultive tanto en el ejercicioindependiente o cuando actúe como funcionario o empleado de institucionespúblicas o privadas. También abarca a los Contadores Públicos que, ademas, ejerzanotra profesión. RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDADPostulado IIIndependencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el ContadorPúblico acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto deintereses.Postulado III Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se esperadel Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrapresentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajoespecífico que esté desempeñando. Asimismo, actuara con la intención, el cuidado yla diligencia de una persona responsable.Postulado IV Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Públicoacepte prestar sus servicios, debera tener el entrenamiento técnico y la capacidadnecesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente. 7

8. Postulado V Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptara una responsabilidadpersonal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOSPostulado VI Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secretoprofesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros,los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en elejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Públicoproporcionara a las autoridades competentes la información y documentación queéstas le soliciten.Postulado VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltara al honorydignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervengaen arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribucioneseconómicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional para su aceptación.Postulado VIII Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendra deaprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado susservicios.Postulado IX Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se haceacreedor a una retribución económica. 8

9. Código de Ética Profesional RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓNPostulado X Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidara sus relacionescon sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca,actuando con espíritu de grupo.Postulado XI Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar ala sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y deprestigio profesional, el Contador Público se valdra, fundamentalmente, de sucalidad profesional y personal, apoyandose en la promoción institucional y, cuandolo considere conducente, podra comunicar y difundir sus propias capacidades sindemeritar a sus colegas o a la profesión en general.Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que, dealguna manera, transmita sus conocimientos, tendra como objetivo mantener lasmas altas normas profesionales y deconducta y contribuir al desarrollo y difusión delos conocimientos propios de la profesión. 9

10. 1 Código de Ética Profesional 1 NORMAS GENERALESALCANCE DEL CÓDIGO Artículo 1.01. Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludibleobligación de regir su conducta, de acuerdo con las reglas contenidas en este Código,las cuales deberan considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otrasnormas de caracter legal y moral, cuyo espíritu amplía el de las presentes. Artículo 1.02. Este Código rige la conducta del Contador Público en sus relacionescon el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y suscompañeros de profesión, y le sera aplicable cualquiera que sea la forma que revistasu actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que percibapor sus servicios. Artículo 1.03. Los Contadores Públicos que, ademas, ejerzan otra profesióndeberan acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale laotra profesión para sus miembros. Artículo 1.04. Los casos en los cuales exista duda acerca de la interpretación deeste Código, debera someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a quepertenezca el socio o del Instituto, en su caso. Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros paratomar decisiones, el Contador Público debera aclarar la relación que guarda antequien patrocina sus servicios. Artículo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que presente el ContadorPúblico deberan contener la expresión de su juicio fundado en elementosobjetivos,sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error, y tomandoen cuenta las declaraciones del Instituto. Artículo 1.07. Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público consu firma, deberan ser, necesariamente, el resultado de un trabajo practicado por él o 11

11. por algún colaborador bajo su supervisión. Podra suscribir aquellos informes que sederiven de trabajos realizados en colaboración con otro miembro del Instituto. Artículo 1.08. El Contador Público y/o la Firma solamente aceptaran trabajos paralos que estén capacitados. Es obligación del Contador Público y/o la Firma mantener sus conocimientosprofesionales debidamente actualizados, conforme a la Norma de EducaciónProfesional Continua. El Contador Público y/o la Firma deben adoptar un programa diseñado paraasegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales. Artículo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público seraresponsable de ellos en forma individual. Artículo 1.10. El Contador Público podra consultar o cambiar impresiones conotros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca debera proporcionardatos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea conconsentimiento de los interesados. Artículo 1.11. El Contador Público no debera utilizar sus conocimientosprofesionales en tareas que no cumplan con la moral. Artículo 1.12. El Contador Público debera analizar, cuidadosamente, lasverdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllosque mas convengandentro de las circunstancias. Este consejo debera darse en formadesinteresada y estara basado en los conocimientos y la experiencia del profesional. Artículo 1.13. Ningún Contador Público podra obtener ventajas económicasdirectas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos oservicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas quele sean propias a su actividad como Contador Público. Artículo 1.14. El monto de la retribución económica que perciba el ContadorPúblico ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, eltiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida. Artículo 1.15. Los Contadores Públicos se abstendran de hacer comentarios sobreotro Contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigiode la profesión en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interéslegítimo en ellos. 12

12. Código de Ética Profesional Artículo 1.16. El Contador Público debera dar a sus colaboradores el trato que lescorresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superacióny justa retribución. Artículo 1.17. El Contador Público no debera ofrecer trabajo directa o indirectamentea empleados o socios de otros Contadores, si no es con previo conocimiento deéstos, pero podra contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o enrespuesta a un anuncio le soliciten empleo. Artículo 1.18. El Contador Público debera cimentar su reputación en la honradez,laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglasde ética mas elevadas ensus actos. Artículo 1.19. El Instituto, directamente o por conducto de sus asociacionesfederadas, difundira, de manera institucional y como juzgue conveniente, losservicios que los Contadores Públicos estan en capacidad de brindar a la sociedaden general. Artículo 1.20. El Contador Público puede comunicar sus servicios y productos ala sociedad en general, manteniendo una presentación digna y de altura profesional. Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, quepuedan crear expectativas falsas de obtener resultados específicos y que persiganfines de autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega enparticular o de la profesión en general. Para estos propósitos, no se considera autoelogio la descripción de característicascomprobables del Contador Público o de los servicios que presta, siempre y cuandono se califiquen ni se comparen. Artículo 1.21. El Contador Público y/o la Firma que manejen fondos o valores,propiedad de los usuarios de sus servicios, deberan proceder con absolutatransparencia y honradez. Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los ContadoresPúblicos deberan tener una presentación digna, y sólo podran circularlos entre supersonal, clientes y quienes expresamente lo soliciten. 13

13. 2 2 DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE1. GENERAL Artículo 2.01. El Contador Público y/o la Firma no deberan participar en ningúnnegocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad,objetividad o la buena reputación dela profesión y que, como resultado, fueraincompatible con la prestación de servicios profesionales. Artículo 2.02. El Contador Público y/o la Firma expresaran su opinión en losasuntos que se les hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientosexpresados en este Código, y una vez que hayan dado cumplimiento a las normasprofesionales emitidas por el propio Instituto, las cuales sean aplicables para larealización de este trabajo. Cuando el Contador Público y/o la Firma permitan que aparezca su nombre eninformes o documentos, deberan: a) Indicar que debe leerse en relación con otra información que sí cumple con los términos de esta regla. b) Señalar, claramente, que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional. Artículo 2.03. Ningún Contador Público que actúe independientemente, permitiraque se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras oestimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, ental forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad deque se realicen dichas estimaciones o proyectos. Artículo 2.04. El Contador Público podra asociarse con otros colegas o inclusivecon miembros de otras profesiones, formando una Firma, con el fin de estar en 14

14. Código de Ética Profesionalposibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; es decir, podra utilizar,dentro de su propio despacho, servicios de otros profesionales para llevar a cabocualquier trabajo profesional y también para que, por su intervención, seobtengaevidencia comprobatoria suficiente y competente, con el fin de suministrar una baseobjetiva para su opinión. Esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podra formarse siel Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a laasistencia de un especialista asumira la responsabilidad respecto a la capacidady competencia del profesionista especializado y debera informar claramente a sucliente las peculiaridades de esta situación. Artículo 2.05. El Contador Público no debera aceptar responsabilidades en las quese requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada. Artículo 2.06. La asociación profesional debera contener en su razón social elnombre de, al menos, un Contador Público que sea o haya sido socio, y no podrautilizar denominaciones sociales ni expresiones de autoelogio. Sólo podra ostentarsecomo firma de Contadores Públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campode la Contaduría Pública y mas de 50% de sus socios sean Contadores Públicos; eneste caso, deberan exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a lasnormas contenidas en este Código de Ética, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 2.07. Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte unpuesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, debera retirarsede su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación. Igual deberasuceder cuando alguno de los Contadores Públicos, miembro de laasociación, hayadejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja enlos términos del artículo 5.03, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Juntade Honor respectiva considere procedente tal sanción. Artículo 2.08. Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitiraactuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamenteacreditado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmara estados financieros,cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades,a menos que sean derivados de los trabajos en colaboración a que se refiere elartículo 1.07. Asimismo, no permitira que un empleado o subalterno suyo preste servicios oejecute actos que al propio Contador Público no le estén permitidos, en los términosde este Código. Artículo 2.09. El Contador Público debera puntualizar en qué consistiran susservicios y cuales seran sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajoel profesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguirdesarrollandolo en la forma originalmente propuesta, debera comunicar deinmediato esa circunstancia a su cliente. Artículo 2.10. El Contador Público no debera ofrecer trabajo, directa niindirectamente, a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previoconocimiento de éstos. Artículo 2.11. El Contador Público en ningún caso podra conceder comisioneso corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Sólo podra concederparticipación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personasoasociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional. Artículo 2.12. En su actuación profesional, el Contador Público y/o la Firma nodeberan aceptar obsequios o invitaciones que pongan en duda o comprometan suindependencia, tampoco deberan aceptar tratos comerciales o de servicios a valoresinferiores a los de mercado. Artículo 2.13. El Contador Público y/o la Firma reconocen el derecho que elusuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondientecotización de honorarios; el Contador Público y/o la Firma podran presentar enconcurso una propuesta de sus servicios y honorarios, siempre que les sea solicitadao se trate de una licitación pública y no recurran a procedimientos que vayan encontra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.Los honorarios propuestos deberan calcularse de acuerdo con lo establecido en elartículo 1.14. Si el objetivo del concurso es sustituir al Contador Público y/o la Firmaactual, antes de presentar la propuesta deberan seguir el procedimiento indicado enel artículo 2.18, y si el Contador Público y/o la Firma cotizan un honorario inferior alcobrado por el Contador Público y/o la Firma anterior o cotizado por otros ContadoresPúblicos o Firmas, sera necesario que: El Contador Público o la Firma puedan demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza una auditoría de estados financieros apropiada. Todas las normas de auditoría generalmente aceptadas, guías y procedimientos de control de calidad seran cumplidos. 16
16.Código de Ética Profesional Artículo 2.14.
El Contador Público en el ejercicio independiente de la profesiónse abstendra de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene elderecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos. Artículo 2.15. Antes de aceptar el trabajo específico de un cliente, el ContadorPúblico y/o la Firma deberan obtener un entendimiento apropiado de la naturalezadel negocio del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicosdel trabajo y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va a desempeñar,así como, en su caso, obtener conocimiento de la actividad de que se trate, con el finde evaluar si tiene la capacidad necesaria para llevar a cabo el trabajo, de lo contrariodeberan rechazarlo. Artículo 2.16. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, el Contador Públicoy/o la Firma deberan obtener información acerca de la integridad y honorabilidad delcliente potencial (sus dueños, administradores y actividades), con objeto de evitarriesgos de involucramiento profesional en asuntos cuestionables, si los hubiere,asociados con el posible nuevo cliente. Las decisiones de aceptación deberan revisarse periódicamente para los trabajosde clientes recurrentes. Artículo 2.17. El Contador Público a quien otro colega solicite su intervención paraprestar servicios específicos a un cliente del segundo debera actuar exclusivamentedentro de los lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el clientesolicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos parael ContadorPúblico llamado a colaborar, éste no debera comprometerse a actuar en forma algunasin antes obtener la anuencia del Contador Público por cuyo conducto recibió lasinstrucciones originales. Artículo 2.18. Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuestade servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos desustitución, debera dirigirse a él para informarselo antes de presentar dicha propuesta.En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, debera solicitaral posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente. Dicha información la utilizara, exclusivamente, para tener mejores bases desustentación de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre laaceptación del trabajo. Artículo 2.19. El Contador Público y/o la Firma deberan obtener la autorizaciónpor escrito de su cliente para, si es requerido, proporcionar información sobre dichocliente a otro Contador Público que haya sido propuesto para sustituirlo. Artículo 2.20. Tratandose de asociaciones profesionales, no podran los socioscontratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de losotros socios. Artículo 2.21. Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios apersonas, empresas u organismos con los que no se tengan relaciones personaleso de trabajo. Asimismo, no se deberan ofrecer servicios a quienes no los hayansolicitado. Artículo 2.22. Los Contadores Públicos que trabajen asociados con o representandoa profesionales de otrospaíses, estan obligados y son responsables de que estosúltimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido eneste Código. Artículo 2.23. La retribución económica que perciba el Contador Público y/ola Firma, podra fijarse en relación con los resultados que se obtengan con suintervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede acargo del propio profesional. Este método de calculo de honorarios contingentes,no debera utilizarse en servicios cuando el honorario dependa del resultado de untrabajo para atestiguar. Artículo 2.24. Cuando el Contador Público preste sus servicios en un país distintoal suyo, debera cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lohubiere, debera ajustarse a los usos y practicas profesionales en ese país Artículo 2.25. El Contador Público debe informar a sus clientes o socios acercade cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos oservicios, que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro desu independencia, sobre la cual el cliente o socio esperara a ser informado. En loscasos en que se proporcione o se esté en posibilidad de proporcionar asesoría a doso mas clientes, en relación con una misma transacción, el Contador Público deberainformar por escrito a cada una de las partes involucradas, referente a la naturalezadel servicio que esta prestando o que se prestara a las mismas, sin menoscabo de laconfidencialidad. Es importante obtener el consentimiento de las partes involucradas,igualmente por escrito. 18


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