NORMAS GENERALES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE
SOCIEDAD
CONTABILIDAD
Curso:
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Ilo - Perú
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
Universidad José Carlos Mariátegui
Facultad de Ciencias Jurídicas Empresariales y Pedagógicas
DEDICATORIA
A nuestros padres que son el motor que nos impulsan a ser mejores cada día, a
nuestra Universidad José Carlos Mariátegui, que nos alberga en sus aulas y a
nuestros Docentes que nos guían hacia una formación profesional.
INTRODUCCIÓN
El Perúen la actualidad a través de la Ley Ns 26887 “Ley General de
Sociedades”, que posee los lineamientos jurídicos, que forman parte del
ordenamiento comercial de las sociedades.
Las nomas o reglas generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan
en el Libro primero (artículos del 1s al 49s) de la Ley General de Sociedades,
que son la estructura básica y fundamental de todas las formas societarias
reguladas en el Perú.
NORMAS GENERALES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD
I. LIBRO PRIMERO - LEY Ns26887 “LEY GENERAL DE SOCIEDADES”
De acuerdo con el Primer Libro de la “Ley General de Sociedades”, el cual no
define y no determina la conformación de una Sociedad, esta sólo describe que
ella se constituye con el aporte de bienes o servicios de Personas Naturales o
Jurídicas para el desarrollo en común de actividades económicas.
Esta ley integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de
cualquier tipo de sociedad o formas societarias reguladas vigentes en el Perú,
las cuales son:
a–S Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad
Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta),
a–S Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,
a–S Sociedad Colectiva,
a–S Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por
Acciones y Sociedad en Comandita Simple)
a–S La Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).
II. NORMAS GENERALES APLICABLES
De acuerdo a normas descritas en el Libro Primero que comprenden a los
Artículos 1s al 49s de la “Ley General de Sociedades”, se tiene lassiguientes
normas aplicables para todo tipo de sociedades
1. LA SOCIEDAD
Se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en
común de actividades económicas que realizarán los socios. La Ley no refiere
una definición expresa de “sociedad”.
Sin embargo, la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la
crea, de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la
sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es
decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la
sociedad se obliga a una determinada prestación (dar o hacer) que no es otra
cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas obligaciones no son
frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se
crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación los
demás socios no podrán resolver el contrato.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas de acuerdo a ley, es
decir las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente
por las disposiciones de la Ley Ns26887.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las
disposiciones pertinentes del Código Civil.
3. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
Existen dos clases de Constitución de sociedades
• CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDADES, es la “regla general” aplicable a
todas las formas societarias reguladas (sociedad anónima, sociedad colectiva,
sociedades en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y
sociedades civiles). Las fases que se desarrollan paracrear una sociedad se
realizan de manera continua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad de los
socios y son
1. El pacto social (acuerdos privados que van desarrollando los socios y se
inserta en el Libro de Actas),
2. La Escritura Pública, que viene a ser la formalidad realizada por el Notario
Público, a fin de que el pacto social se convierta en un
instrumento público y válido.
3. La Inscripción Registral, porque a partir de aquí la sociedad recién
adquiere personería jurídica, es decir, es sujeta de derechos y obligaciones.
• LA CONSTITUCIÓN SUCESIVA DE SOCIEDADES, es la “excepción a la regla general”,
sólo es aplicable a una sola forma societaria: La Sociedad Anónima Abierta
(SAA). Las fases que se desarrollan para crear ésta forma
societaria se realizan de manera discontínua, es decir, para que se realice
esta fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además
de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros.
También es conocida como
Constitución por Oferta a Terceros, y se desarrolla conforme al Programa de
Fundación otorgada por los socios fundadores. Sus etapas son
a) Programa de Constitución.
b) Suscripción de Acciones.
c) Asamblea de Suscriptores
d) Otorgamiento de Escritura Pública.
4. PLURALIDAD DE SOCIOS
La Ley, es clara en señalar que para constituir una sociedad se requiere como
mínimo la participación de 2 socios, estos pueden tener la calidad de persona
natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se
encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (que
son aquellas que se constituyen desde su inscripción en elregistro público) y
están reguladas por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Leyes
especiales.
• Pérdida de la pluralidad de socios. En el supuesto que la sociedad perdiera
el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de
6 meses para reconstituírlo, es decir, buscar otro socio que ingrese a la
sociedad y cumpla con la exigencia legal. De no cumplirse con reponer el mínimo
de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin
necesidad de un acto administrativo o resolución que
lo declare.
• Inexigibilidad de la Pluralidad de socios. La
pluralidad de socios no es exigible cuando el único socio es el Estado y en
otros casos señalados por la ley.
Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide
constituír una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta
con su única participación.
Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU SA,
Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC, Empresa Nacional de la
Coca S.A, - ENACO, Empresa de Electricidad Del Perú S.A. -ELECTROPERU.
Otros casos señalados por la ley, por ejemplo, a las constituciones de empresas
subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de
seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, conforme lo
establece la Ley Ns 26702 “Ley General de Banca y Seguros”.
5. EL ACTO CONSTITUTIVO: LA ESCRITURA
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el
pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad.
• La Escritura Pública es el instrumentopúblico otorgado por el Notario Público
mediante el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por
los particulares, en este caso mediante la escritura
Pública se está validando el pacto social que se encuentra transcrito en el
libro de actas de la sociedad y formalizado en la minuta de constitución
societaria.
• El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de
los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituír
una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los
datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el
estatuto.
Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto
social sólo puede ser declarada:
1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de
socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de
socios requerida por la ley;
2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 410°;
3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir
consignar aquellas que la ley exige; y,
4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
5. No obstante de acuerdo a lo indicado, la nulidad del
pacto social no puede ser declarada
a. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del
estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley.
b. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas queno han sido condición
esencial para la celebración del pacto social
o del
estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.
6. El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la
condición de la “norma principal” de la sociedad. Contiene los datos relevantes
de la sociedad tales como: la denominación o razón social, domicilio y duración
de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la
administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el
estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y
extinción de la sociedad.
7. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros
administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Actos que se inscriben obligatoriamente en el Registro del
domicilio de la sociedad.
8. Cuando el pacto social no se hubiese elevado
a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el
proceso sumarísimo.
6. PERSONALIDAD JURÍDICA
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro
y la mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
Si bien conforme al Artículo 36° de la Ley, la sentencia firme que declara la
nulidad, debidamente inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho la
sociedad, ésta mantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de
liquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe que hubieren
contratado con la sociedad.
7. ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su
inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción ya que sean ratificados
por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el
cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la
sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
8. CONVENIOS ENTRE SOCIOS Y TERCEROS
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea
concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del
momento en que le sean debidamente comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el
pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la
relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
9. EL NOMBRE SOCIETARIO: DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su
forma societaria.
• En el primer caso se puede utilizar, además, un
nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o
una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo
cuando se demuestre legitimidad para ello.
• Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una
denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de
organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o
elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar
legitimado para ello.
• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otrasociedad preexistente. En los
demás casos previstos los afectados tienen derecho a demandar la
modificación de la denominación o razón social por
el proceso sumarísimo ante el juez del
domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio
separado o los sucesores del
socio fallecido consienten en ello. En este último
caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo
a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan
sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal
si a ello hubiere lugar. (*)
(*) Confrontar con la Resolución de Superintendencia Ns 077-98/SUNAT, publicada
20-08-98, que dicta normas sobre el uso de libros y
registros contables por sociedades que modifiquen su denominación o razón
social.
10. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o cuando esta
modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o
abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de
preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca
de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada,
igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de
reserva de preferencia registral.
11. EL OBJETO SOCIAL
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con
elmismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén
expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley
atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o
personas.
12. REPRESENTACIÓN SOCIETARIA
La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a
terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de
los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos
comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su
objeto social.
Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad
por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de
acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber
autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la
obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
La buena fe del
tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.
13. ACTOS SIN VINCULACIÓN SOCIETARIA
Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no
la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.
La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus
autores.
14. NOMBRAMIENTOS, PODERES E INSCRIPCIONES
El nombramiento de los representantes de la sociedad (tengan la calidad de
órganos societarios, administradores, liquidadores, etc.) se puede realizar de
las siguientes formas:
• Manifestación Expresa de lavoluntad, que significa que aquel designado como
representante de la sociedad para desempeñar cualquier cargo, debe
necesariamente expresar su voluntad de manera indubitable, sin presunciones ni
supuestos. Puede expresarlo por medios verbales o escritos.
Ejm: Mario Arias es elegido como Gerente de “Cementos Sol SAC”,
en Junta General de Accionistas, y deja constancia de su aceptación firmando el
acta de la junta llevada a cabo.
• Manifestación Tácita de la voluntad, que significa que aquel designado como representante de la
sociedad, si bien no ha expresado en forma verbal o escrita su aceptación; sin
embargo, realiza actos que demuestran o infieren que su conducta está referida
indubitablemente a la aceptación del
cargo.
Ejm: “SOLPLAST SRL”, en junta general elige como el nuevo gerente para el
periodo 2011-2012 a José Avilés, quien no participó de la junta ni expresó su
aceptación por encontrarse de viaje; sin embargo, el 1 de enero de 2011, José
ingresa al despacho de gerencia e inicia las funciones como tal.
El nombramiento, revocación, renuncia o sustitución de
cualquiera de los representantes o apoderados de la sociedad se inscriben
necesariamente (requisito de validez) en la Oficina Registral donde se ubica el
domicilio de la sociedad. Una copia del acta de sesión
o junta en la cual se han tomado cualquiera de las decisiones citadas
anteriormente, debe ser legalizada notarialmente (certificación notarial) a
efectos de que se verifique la decisión válida de la sociedad. Inmediatamente
con la copia del
acta legalizada se procede a solicitar su inscripción en la oficina registral.
Inscrito el nombramiento, revocación,renuncia o sustitución de cualquiera de los
representantes o apoderados de la sociedad en la Oficina Registral del
domicilio de la sociedad, éste tendrá un alcance general, es decir, el
ejercicio del cargo o representación se puede realizar en cualquier parte del
territorio nacional.
Ejm: Se nombra como
gerente al socio Mario Ospina, y se procede a legalizar una copia del acta de junta
general de accionistas e inscribirlo en la oficina regitral sede Ilo donde la
sociedad tiene su domicilio. Mario tendrá la representación legal de la
sociedad en cualquier parte del Perú.
La representación puede ser legal y procesal. Para el caso de las
sociedades la representación legal la apodera por excelencia la gerencia.
La representación procesal involucra tener facultades para enfrentar un proceso judicial, pudiendo ser éstas de carácter general
(facultad absoluta) o especial (facultad específica). La Ley General de
Sociedades señala que los gerentes y administradores gozan de ambas facultades,
es decir
a) Facultades generales: La representación judicial confiere al representante
las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo
aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se
entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia
y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su
intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo
aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
(Art. 74s del Código Procesal Civil
b) Facultades especiales: Se requiere el otorgamiento de facultades especiales
pararealizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para
demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o
delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el
principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades
especiales no conferidas explícitamente.
(Art. 75s del
Código Procesal Civil).
15. DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES
Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente,
por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar
la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya
inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados
en el artículo 16° - Ley N°26887.
Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro
inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada,
acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber
sido entregada a la sociedad.
16. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su
inscripción en un plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran
o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de lafecha de
realización del acto o de aprobación del acta en la que
conste el acuerdo respectivo.
Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere el
artículo 16° de la Ley N° 26887 para todo lo que le favorezca, aun cuando no se
haya producido su inscripción.
a–S El ejercicio de poderes no inscritos, cuando un
acto inscribible se celebra mediante representación, basta para su inscripción
que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa.
Siendo esta elección facultativa, dejar constancia del poder con el
que se actúa o, que se inserte el poder vigente. (de
acuerdo Art. 17°).
a–S Responsabilidad por la no inscripción, los otorgantes o administradores,
según sea el caso, responden solidariamente por los daños o perjuicios que
ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de
las Escrituras Públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones
necesarias para la inscripción oportuna del Pacto Social, el Estatuto, o los
demás actos o acuerdos de la Sociedad, mencionado en el articulo 16° de la Ley
N°26887. (según se indica en Art. 18°)
17. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Si es por plazo determinado, este puede ser prorrogado
con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno
derecho.
18. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde
desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su
administración.
En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que
aparece en el Registro y el queefectivamente ha fijado, se puede considerar
cualquiera de ellos.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano,
salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su
domicilio fuera del
país.
19. SUCURSALES y OTRAS DEPENDENCIAS
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la
sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede
establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.
La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle
habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el
país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el
país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.
20. LOS APORTES SOCIETARIOS
Los socios están obligados frente a la Sociedad, por lo que se hayan
comprometido a aportar al capital social.
Contra el socio moroso, respecto a la entrega del aporte a que se obligado, la
Sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación y, de ser el caso,
demandar el pago del aporte al socio mediante un proceso Ejecutivo o, excluir a
dicho socio por el proceso Sumarísimo.
El aporte del
socio transfiere en propiedad, a la Sociedad, el bien aportado. Pero, existe
una excepción a la transferencia en propiedad del aporte, cuando
se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la Sociedad adquiere sólo
el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al
momento de otorgarse la Escritura Pública. Al momento de elevarse a
Escritura Pública, elNotario Público, verificará y dejará constancia de que los
bienes no dinerarios aportados han sido aportados.
a–S Los aportes en dinero, se desembolsan en la
oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura
pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar
depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del
sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública
correspondiente. (corresponde al Art. 23°).
a–S Los aportes no dinerarios, o la entrega de bienes
inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura
pública en la que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a
más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de
capital, según sea el caso. (según Art. 24°)
a–S Aportes no dinerarios, derechos de crédito, Si el pacto social admite que
el socio aportante entregue como
aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se
considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente
pagado. (Art. 25°).
Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos
valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio
aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los
respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos
valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista
en la ley.
a–S Valuacion de aportes no dinerarios, En la
escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos decrédito,
debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o
derechos objeto del
aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
a–S Saneamiento de los aportes, El aportante asume
ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Si el aporte consiste en
a) Un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como
un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante
está obligado al saneamiento del
conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.
b) La cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho
cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la
solvencia del
deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.
a–S El riesgo del
bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su
entrega. El riesgo en uso o usufructo recae sobre el
socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la
sustitución del
bien.
a–S La pérdida del
aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes
efectos:
1. Un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la
sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda
obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable
2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su
obligación; y
3. Un bien a ser aportado en uso o usufructo, el
aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el
mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar
elbien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había
propuesto explotar. En este último caso, el socio
aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese
imputable.
21. EL PATRIMONIO SOCIAL
Está formado por los aportes de los socios, y éste responde por las
obligaciones que contraiga la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
a–S La responsabilidad del nuevo socio, quien adquiere una acción o
participación en una Sociedad existente responde de acuerdo a la forma
societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la
Sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene
efectos frente a terceros.
a–S Nulidad del pacto social, una vez inscrita la
escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada
por las siguientes causas:
a) Incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios
fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios
requerida por la Ley.
b) Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Además, el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la
disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes
que interesan al orden público o a las buenas costumbres (según Art. 140°).
c) Por contener estipulaciones contrarias a normas
legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige.
d)Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Si se declara la nulidad de una Sociedad por alguna de las causales previstas
en dicho artículo, ello tiene como efecto que la sociedad entra
en liquidación. Es decir, tiene que seguir un proceso
de liquidación que permita que la sociedad desaparezca ordenadamente, sin
perjudicar los derechos adquiridos por los terceros.
a–S Improcedencia de la nulidad, no procede declarar
la nulidad del pacto social en los siguientes
casos:
a) Si la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o el
Estatuto, realizada con las formalidades exigidas por la Ley.
b) Cuando las estipulaciones omitidas puedan ser suplidas por normas legales vigentes y aquellas no han sido condición
esencial para la celebración del pacto social
o del
Estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.
a–S Pretensión de nulidad del
pacto social - Caducidad, la demanda de nulidad del pacto social se tramita por el proceso
abreviado, se dirige contra la Sociedad y sólo puede ser iniciada por personas
con legítimo interés.
La acción de nulidad caduca a los 2 años de inscrita la Escritura Pública de
constitución en el Registro de Personas Jurídicas.
a–S Efectos de la sentencia de nulidad, la sentencia firme que declara la
nulidad del pacto social ordena su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas y disuelve de pleno derecho la Sociedad. La Junta General dentro de
los 10 días siguientes de la inscripción de la sentencia, designa al liquidador
o a los liquidadores. Si omite hacerlo, lo hace el Juez en
Ejecución de Sentencia, y a solicitud de cualquier interesado.
La Sociedadmantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de la
liquidación. Cuando las necesidades de la liquidación de la
Sociedad declarada nula así lo exijan, quedan sin efecto todos los plazos para
los aportes y los socios estarán obligados a cumplirlos, de inmediato.
a–S La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social o del
Estatuto no surte efectos frente a Terceros de buena fe.
a–S Son nulos los acuerdos societarios, adoptados:
a) Con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las
leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las
estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de
la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios.
b) Por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten
con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o
el estatuto con sujeción a las respectivas normas
legales y estatutarias.
La nulidad se rige por lo dispuesto en los Artículos 34°, 35° y 36° de la Ley,
salvo en cuanto al plazo establecido en el Artículo 35° de la Ley cuando esta
señale expresamente un plazo más corto de caducidad.
22. BENEFICIOS Y PÉRDIDAS SOCIETARIAS
La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus
aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el
estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de
los beneficios.
Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que
se fije en el pacto social o el estatuto.
Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que
aportan únicamente servicios. Afalta de pacto expreso,
las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.
Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las
utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.
23. REPARTO DE UTILIDADES
La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados
financieros preparados al cierre de un período
determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el
directorio.
Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las
utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se
distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la
cantidad correspondiente.
Tanto la sociedad como
sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en
contravención con este artículo, contra los socios que las hayan recibido, o
exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables.
Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe
estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan
en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles.
Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por la Ley o
los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título
emitidos por ellas, son válidos cualquiera sea su
plazo. Excepto cuando la Ley señale un plazo
determinado.
En la correspondencia de la Sociedad se indicará, cuando menos, su
denominación, completa oabreviada, o su razón social y los datos relativos a su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
24. PUBLICACIONES, INCUMPLIMIENTO
Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la
inserción de los avisos judiciales.
Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las
publicaciones cuando menos en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los
diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.
La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos
sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los
socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos
para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.
a–S Publicaciones: dentro de los 15 primeros días de cada mes, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) publicará en el
Diario Oficial El Peruano una relación de las Sociedades cuya constitución,
disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con
indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.
Asimismo, publicará una relación de las modificaciones del estatuto, o pacto
social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o
razón social, una sumilla de la modificación y los datos de su inscripción.
Para efecto de lo dispuesto, dentro de los 10 primeros días útiles de cada mes,
las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la informacióncorrespondiente.
25. PLAZOS
Los plazos contenidos en la Ley General de Sociedades se computan con arreglo
al Código Civil, salvo estipulación distinta. El artículo 183s del Código Civil,
dispone que el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a
las siguientes reglas
1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o
el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
2. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste
correspondiente a la fecha del
mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal
día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
3. El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso
2.
4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
26. EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS
Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante
fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la
sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley.
Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser
certificadas por notario
Para la emisión de los títulos y documentos a que se refiere esta ley, se puede
utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de
seguridad.
27. ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las
de aplicación supletoria a ésta cuando exista convenio
arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatutoque someta a
esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten.
Esta norma es de aplicación, a la sociedad, a los
socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia
hubiese dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se
sometan a la cláusula arbitral.
El estatuto también puede contemplar el uso de
mecanismos de conciliación extrajudicial tales como la Conciliación, el Arbitraje, etc.
28. CADUCIDAD
Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o
viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por la
Ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo,
caducan a los 2 años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la
pretensión.
III. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD MERCANTIL Y CIVIL
La diferencia es la finalidad con que se crea una Sociedad. Es decir:
a–S LA SOCIEDAD MERCANTIL, tiene una responsabilidad limitada a su patrimonio,
órganos internos de administración, personalidad jurídica propia para
intervenir en una actividad económica jurídica mercantil.
a–S LA SOCIEDAD CIVIL, se crea en principio sólo para
compartir beneficios de una actividad, pero no para intervenir en ámbito más
amplio. Es un pacto entre particulares para poner
medios (dinero o trabajo) y compartir frutos.
- No facultadas para ser titulares de un patrimonio, dar forma mercantil(escritura pública).
- La responsabilidad por su actividad abarca todo el patrimonio de los que la
forman.
Sin duda, es más beneficioso tener una sociedad mercantil para realizar
actividades que vayan más allá de lo que es poner un capital o un trabajo(industria) en común para repartir el beneficio
después. Todo lo que se salga de eso le viene grande a la
forma de sociedad civil, y conlleva más riesgos.
CONCLUCIONES
La ley general de sociedades establece claramente todos los aspectos sobre los
cuales deben regirse cualquier tipo de sociedad. Estas reglas o normas
establecidas en la Ley General de Sociedades son parámetros que marcan los
aspectos importantes que deben tomar en cuenta las personas naturales o
jurídicas cuando tengan intenciones de constituir una sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
- Libro “Contabilidad de Sociedades”, Ediciones Pacifico
- Ley Ns 26887 - “Ley General de Sociedades”
FUENTES ELECTRÓNICAS
- www.wikipedia.org
- www.ampresarial.com
- www.perucontable.com