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Contabilidad - contabilidad de sociedades



NORMAS GENERALES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD
CONTABILIDAD

Curso:
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Ilo - Perú

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

Universidad José Carlos Mariátegui

Facultad de Ciencias Jurídicas Empresariales y Pedagógicas

DEDICATORIA
A nuestros padres que son el motor que nos impulsan a ser mejores cada día, a nuestra Universidad José Carlos Mariátegui, que nos alberga en sus aulas y a nuestros Docentes que nos guían hacia una formación profesional.

INTRODUCCIÓN

El Perúen la actualidad a través de la Ley Ns 26887 “Ley General de Sociedades”, que posee los lineamientos jurídicos, que forman parte del ordenamiento comercial de las sociedades.

Las nomas o reglas generales aplicables a las Sociedades en el Perú, se regulan en el Libro primero (artículos del 1s al 49s) de la Ley General de Sociedades, que son la estructura básica y fundamental de todas las formas societarias reguladas en el Perú.



NORMAS GENERALES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD

I. LIBRO PRIMERO - LEY Ns26887 “LEY GENERAL DE SOCIEDADES”

De acuerdo con el Primer Libro de la “Ley General de Sociedades”, el cual no define y no determina la conformación de una Sociedad, esta sólo describe que ella se constituye con el aporte de bienes o servicios de Personas Naturales o Jurídicas para el desarrollo en común de actividades económicas.

Esta ley integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cualquier tipo de sociedad o formas societarias reguladas vigentes en el Perú, las cuales son:

a–S Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta),

a–S Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,

a–S Sociedad Colectiva,

a–S Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple)

a–S La Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).

II. NORMAS GENERALES APLICABLES

De acuerdo a normas descritas en el Libro Primero que comprenden a los Artículos 1s al 49s de la “Ley General de Sociedades”, se tiene lassiguientes normas aplicables para todo tipo de sociedades

1. LA SOCIEDAD

Se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios. La Ley no refiere una definición expresa de “sociedad”.
Sin embargo, la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea, de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a una determinada prestación (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación los demás socios no podrán resolver el contrato.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas de acuerdo a ley, es decir las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la Ley Ns26887.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

3. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
Existen dos clases de Constitución de sociedades

• CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDADES, es la “regla general” aplicable a todas las formas societarias reguladas (sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedades en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedades civiles). Las fases que se desarrollan paracrear una sociedad se realizan de manera continua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad de los socios y son

1. El pacto social (acuerdos privados que van desarrollando los socios y se inserta en el Libro de Actas),
2. La Escritura Pública, que viene a ser la formalidad realizada por el Notario Público, a fin de que el pacto social se convierta en un instrumento público y válido.
3. La Inscripción Registral, porque a partir de aquí la sociedad recién adquiere personería jurídica, es decir, es sujeta de derechos y obligaciones.

• LA CONSTITUCIÓN SUCESIVA DE SOCIEDADES, es la “excepción a la regla general”, sólo es aplicable a una sola forma societaria: La Sociedad Anónima Abierta (SAA). Las fases que se desarrollan para crear ésta forma societaria se realizan de manera discontínua, es decir, para que se realice esta fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. También es conocida como Constitución por Oferta a Terceros, y se desarrolla conforme al Programa de Fundación otorgada por los socios fundadores. Sus etapas son

a) Programa de Constitución.
b) Suscripción de Acciones.
c) Asamblea de Suscriptores
d) Otorgamiento de Escritura Pública.

4. PLURALIDAD DE SOCIOS
La Ley, es clara en señalar que para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios, estos pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (que son aquellas que se constituyen desde su inscripción en elregistro público) y están reguladas por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Leyes especiales.

• Pérdida de la pluralidad de socios. En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para reconstituírlo, es decir, buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal. De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare.

• Inexigibilidad de la Pluralidad de socios. La pluralidad de socios no es exigible cuando el único socio es el Estado y en otros casos señalados por la ley.

Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide constituír una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su única participación.

Ejemplo: Banco de Materiales SAC, Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU SA, Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A.-CORPAC, Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO, Empresa de Electricidad Del Perú S.A. -ELECTROPERU.

Otros casos señalados por la ley, por ejemplo, a las constituciones de empresas subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, conforme lo establece la Ley Ns 26702 “Ley General de Banca y Seguros”.

5. EL ACTO CONSTITUTIVO: LA ESCRITURA

La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad.

• La Escritura Pública es el instrumentopúblico otorgado por el Notario Público mediante el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por los particulares, en este caso mediante la escritura Pública se está validando el pacto social que se encuentra transcrito en el libro de actas de la sociedad y formalizado en la minuta de constitución societaria.

• El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituír una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el estatuto.

Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada:

1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley;

2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410°;

3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y,

4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

5. No obstante de acuerdo a lo indicado, la nulidad del pacto social no puede ser declarada

a. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley.

b. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas queno han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.

6. El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la condición de la “norma principal” de la sociedad. Contiene los datos relevantes de la sociedad tales como: la denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

7. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Actos que se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.

8. Cuando el pacto social  no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

6. PERSONALIDAD JURÍDICA

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.   

Si bien conforme al Artículo 36° de la Ley, la sentencia firme que declara la nulidad, debidamente inscrita en el registro, disuelve de pleno derecho la sociedad, ésta mantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de liquidación, con el fin de proteger a los terceros de buena fe que hubieren contratado con la sociedad.

7. ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción ya que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

8. CONVENIOS ENTRE SOCIOS Y TERCEROS

Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

9. EL NOMBRE SOCIETARIO: DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL

La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria.
• En el primer caso se puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

• Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos  por  derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otrasociedad preexistente. En los demás casos previstos los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social  por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.

• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. (*)

(*) Confrontar con la Resolución de Superintendencia Ns 077-98/SUNAT, publicada 20-08-98, que dicta normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominación o razón social.

10. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o cuando esta modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

11. EL OBJETO SOCIAL

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con elmismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

12. REPRESENTACIÓN SOCIETARIA

La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.

Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social.

13. ACTOS SIN VINCULACIÓN SOCIETARIA

Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.
La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

14. NOMBRAMIENTOS, PODERES E INSCRIPCIONES

El nombramiento de los representantes de la sociedad (tengan la calidad de órganos societarios, administradores, liquidadores, etc.) se puede realizar de las siguientes formas:

• Manifestación Expresa de lavoluntad, que significa que aquel designado como representante de la sociedad para desempeñar cualquier cargo, debe necesariamente expresar su voluntad de manera indubitable, sin presunciones ni supuestos. Puede expresarlo por medios verbales o escritos.

Ejm: Mario Arias es elegido como Gerente de “Cementos Sol SAC”, en Junta General de Accionistas, y deja constancia de su aceptación firmando el acta de la junta llevada a cabo.

• Manifestación Tácita de la voluntad, que significa que aquel designado como representante de la sociedad, si bien no ha expresado en forma verbal o escrita su aceptación; sin embargo, realiza actos que demuestran o infieren que su conducta está referida indubitablemente a la aceptación del cargo.

Ejm: “SOLPLAST SRL”, en junta general elige como el nuevo gerente para el periodo 2011-2012 a José Avilés, quien no participó de la junta ni expresó su aceptación por encontrarse de viaje; sin embargo, el 1 de enero de 2011, José ingresa al despacho de gerencia e inicia las funciones como tal.

El nombramiento, revocación, renuncia o sustitución de cualquiera de los representantes o apoderados de la sociedad se inscriben necesariamente (requisito de validez) en la Oficina Registral donde se ubica el domicilio de la sociedad. Una copia del acta de sesión o junta en la cual se han tomado cualquiera de las decisiones citadas anteriormente, debe ser legalizada notarialmente (certificación notarial) a efectos de que se verifique la decisión válida de la sociedad. Inmediatamente con la copia del acta legalizada se procede a solicitar su inscripción en la oficina registral.

Inscrito el nombramiento, revocación,renuncia o sustitución de cualquiera de los representantes o apoderados de la sociedad en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad, éste tendrá un alcance general, es decir, el ejercicio del cargo o representación se puede realizar en cualquier parte del territorio nacional.

Ejm: Se nombra como gerente al socio Mario Ospina, y se procede a legalizar una copia del acta de junta general de accionistas e inscribirlo en la oficina regitral sede Ilo donde la sociedad tiene su domicilio. Mario tendrá la representación legal de la sociedad en cualquier parte del Perú.

La representación puede ser legal y procesal. Para el caso de las sociedades la representación legal la apodera por excelencia la gerencia. La representación procesal involucra tener facultades para enfrentar un proceso judicial, pudiendo ser éstas de carácter general (facultad absoluta) o especial (facultad específica). La Ley General de Sociedades señala que los gerentes y administradores gozan de ambas facultades, es decir

a) Facultades generales: La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. (Art.  74s del Código Procesal Civil

b) Facultades especiales: Se requiere el otorgamiento de facultades especiales pararealizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. (Art. 75s del Código Procesal Civil).

15. DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONES

Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo 16° - Ley N°26887.

Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

16. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de lafecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.

Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26887 para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción.

a–S El ejercicio de poderes no inscritos, cuando un acto inscribible se celebra mediante representación, basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa.
Siendo esta elección facultativa, dejar constancia del poder con el que se actúa o, que se inserte el poder vigente. (de acuerdo Art. 17°).

a–S Responsabilidad por la no inscripción, los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños o perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las Escrituras Públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna del Pacto Social, el Estatuto, o los demás actos o acuerdos de la Sociedad, mencionado en el articulo 16° de la Ley N°26887. (según se indica en Art. 18°)

17. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Si es por plazo determinado, este puede ser prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

18. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el queefectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

19. SUCURSALES y OTRAS DEPENDENCIAS

Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

20. LOS APORTES SOCIETARIOS

Los socios están obligados frente a la Sociedad, por lo que se hayan comprometido a aportar al capital social.
Contra el socio moroso, respecto a la entrega del aporte a que se obligado, la Sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación y, de ser el caso, demandar el pago del aporte al socio mediante un proceso Ejecutivo o, excluir a dicho socio por el proceso Sumarísimo.

El aporte del socio transfiere en propiedad, a la Sociedad, el bien aportado. Pero, existe una excepción a la transferencia en propiedad del aporte, cuando se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la Sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la Escritura Pública. Al momento de elevarse a Escritura Pública, elNotario Público, verificará y dejará constancia de que los bienes no dinerarios aportados han sido aportados.

a–S Los aportes en dinero, se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. (corresponde al Art. 23°).

a–S Los aportes no dinerarios, o la entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso. (según Art. 24°)

a–S Aportes no dinerarios, derechos de crédito, Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado. (Art. 25°).

Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

a–S Valuacion de aportes no dinerarios, En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos decrédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

a–S Saneamiento de los aportes, El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Si el aporte consiste en

a) Un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.

b) La cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

a–S El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

a–S La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:

1. Un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable

2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y

3. Un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar elbien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

21. EL PATRIMONIO SOCIAL

Está formado por los aportes de los socios, y éste responde por las obligaciones que contraiga la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.

a–S La responsabilidad del nuevo socio, quien adquiere una acción o participación en una Sociedad existente responde de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la Sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

a–S Nulidad del pacto social, una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada por las siguientes causas:
a) Incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la Ley.

b) Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Además, el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres (según Art. 140°).

c) Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige.

d)Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

Si se declara la nulidad de una Sociedad por alguna de las causales previstas en dicho artículo, ello tiene como efecto que la sociedad entra en liquidación. Es decir, tiene que seguir un proceso de liquidación que permita que la sociedad desaparezca ordenadamente, sin perjudicar los derechos adquiridos por los terceros.

a–S Improcedencia de la nulidad, no procede declarar la nulidad del pacto social en los siguientes casos:

a) Si la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o el Estatuto, realizada con las formalidades exigidas por la Ley.

b) Cuando las estipulaciones omitidas puedan ser suplidas por normas legales vigentes y aquellas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del Estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.

a–S Pretensión de nulidad del pacto social - Caducidad, la demanda de nulidad del pacto social se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la Sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés.

La acción de nulidad caduca a los 2 años de inscrita la Escritura Pública de constitución en el Registro de Personas Jurídicas.

a–S Efectos de la sentencia de nulidad, la sentencia firme que declara la nulidad del pacto social ordena su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y disuelve de pleno derecho la Sociedad. La Junta General dentro de los 10 días siguientes de la inscripción de la sentencia, designa al liquidador o a los liquidadores. Si omite hacerlo, lo hace el Juez en Ejecución de Sentencia, y a solicitud de cualquier interesado.

La Sociedadmantiene su personalidad jurídica sólo para los fines de la liquidación. Cuando las necesidades de la liquidación de la Sociedad declarada nula así lo exijan, quedan sin efecto todos los plazos para los aportes y los socios estarán obligados a cumplirlos, de inmediato.

a–S La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social o del Estatuto no surte efectos frente a Terceros de buena fe.

a–S Son nulos los acuerdos societarios, adoptados:
a) Con omisión de las formalidades de publicidad prescritas, contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, a las estipulaciones del pacto social o del estatuto, o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios.
b) Por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias.

La nulidad se rige por lo dispuesto en los Artículos 34°, 35° y 36° de la Ley, salvo en cuanto al plazo establecido en el Artículo 35° de la Ley cuando esta señale expresamente un plazo más corto de caducidad.

22. BENEFICIOS Y PÉRDIDAS SOCIETARIAS

La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. 

Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. Afalta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios.

Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo en este último caso, por lo indicado en el párrafo anterior.

23. REPARTO DE UTILIDADES

La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros  preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.
Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.
Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención con este artículo, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables.

Sin embargo, los socios que hubiesen actuado de buena fe estarán obligados sólo a compensar las utilidades recibidas con las que les correspondan en los ejercicios siguientes, o con la cuota de liquidación que pueda tocarles.

Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por la Ley o los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas, son válidos cualquiera sea su plazo. Excepto cuando la Ley señale un plazo determinado.
En la correspondencia de la Sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, completa oabreviada, o su razón social y los datos relativos a su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

24. PUBLICACIONES, INCUMPLIMIENTO

Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros,  prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación.

a–S Publicaciones: dentro de los 15 primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) publicará en el Diario Oficial El Peruano una relación de las Sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. Asimismo, publicará una relación de las modificaciones del estatuto, o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicación de la denominación o razón social, una sumilla de la modificación y los datos de su inscripción. Para efecto de lo dispuesto, dentro de los 10 primeros días útiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la informacióncorrespondiente.

25. PLAZOS

Los plazos contenidos en la Ley General de Sociedades se computan con arreglo al Código Civil, salvo estipulación distinta. El artículo 183s del Código Civil, dispone que el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas

1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

2. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

3. El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso 2.

4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.

  
26. EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS

Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley.
Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser certificadas  por notario
Para la emisión de los títulos y documentos a que se refiere esta ley, se puede utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad.

27. ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicación supletoria a ésta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatutoque someta a esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten.

Esta norma es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiese dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la cláusula arbitral.
El estatuto también puede contemplar el uso de mecanismos de conciliación extrajudicial tales como la Conciliación, el Arbitraje, etc.

28. CADUCIDAD

Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por la Ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los 2 años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión.

III. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD MERCANTIL Y CIVIL
La diferencia es la finalidad con que se crea una Sociedad. Es decir:

a–S LA SOCIEDAD MERCANTIL, tiene una responsabilidad limitada a su patrimonio, órganos internos de administración, personalidad jurídica propia para intervenir en una actividad económica jurídica mercantil.

a–S LA SOCIEDAD CIVIL, se crea en principio sólo para compartir beneficios de una actividad, pero no para intervenir en ámbito más amplio. Es un pacto entre particulares para poner medios (dinero o trabajo) y compartir frutos.

- No facultadas para ser titulares de un patrimonio, dar forma mercantil(escritura pública).
- La responsabilidad por su actividad abarca todo el patrimonio de los que la forman.

Sin duda, es más beneficioso tener una sociedad mercantil para realizar actividades que vayan más allá de lo que es poner un capital o un trabajo(industria) en común para repartir el beneficio después. Todo lo que se salga de eso le viene grande a la forma de sociedad civil, y conlleva más riesgos.

CONCLUCIONES

La ley general de sociedades establece claramente todos los aspectos sobre los cuales deben regirse cualquier tipo de sociedad. Estas reglas o normas establecidas en la Ley General de Sociedades son parámetros que marcan los aspectos importantes que deben tomar en cuenta las personas naturales o jurídicas cuando tengan intenciones de constituir una sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

- Libro “Contabilidad de Sociedades”, Ediciones Pacifico
- Ley Ns 26887 - “Ley General de Sociedades”

FUENTES ELECTRÓNICAS

- www.wikipedia.org
- www.ampresarial.com
- www.perucontable.com


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