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Base gravable y valor de transaccion



Del Capítulo III Base Gravable, del art. 64 de la Ley Aduanera, menciona
La base gravable del impuesto general de Importación, es el valor en aduana de las mercancías y este sera el valor de transacción de las mismas.
Salvo lo dispuesto por la ley, conforme al Art. 71 cuando la base gravable no pueda determinarse conforme al valor de transacción, o no derive de una compraventa para la exportación, se determinara conforme a métodos que deberan aplicarse en orden sucesivo y por su exclusión. Excepto por el método 3 y 4 se podran invertir de acuerdo a elección del importador.




Estos métodos son los siguientes
Método 1: Valor de transacción de mercancías idénticas: se entiende que son aquellas mercancías producidas en un mismo país, iguales en todo, características físicas, calidad, marca y prestigio comercial sin importar las pequeñas diferencias de aspectos y que en todo lo demas se ajusten. Conforme al art. 72 de la LA a las que son objeto de valoración siempre que las mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Y si no existe una venta en esas condiciones, se utilizara un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustadopara tener las diferencias atribuibles a nivel comercial, al aplicar las mercancías que son objeto de valoración deberan aplicar un ajuste al valor. Y no se consideraran mercancías idénticas a las que se le hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras.
Método 2: Valor de transacción de mercancías similares: son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejante y pueden ser comercialmente intercambiables, por lo que se debe determinar si son similares en su calidad, prestigio comercial y existencia de unas marca comercial. Si son vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas ultimas o vendidas al mismo nivel comercial y cantidades semejantes que las mercancías de objeto de valoración, si no existe una venta así, se ajustara para sacar las diferencias costos y gastos ya sea un aumento o disminución del valor de mercancías en cuanto a distancia y transporte.
Método 3: Valor de precio unitario de venta: Es el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculada con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación de dichas ventas. Las mercancías se venden en territorio nacionalen el mismo estado en que son importadas y el valor se le dara de acuerdo al precio unitario a que se venda en esas condiciones. Si no se venden las mercancías en el mismo estado que son importadas se podra determinar sobre su transformación.


Método 4: Valor reconstruido de las mercancías importadas: Es el valor que resulte de la suma de los costos o valor de los materiales y de la fabricación para producir las mercancías importadas costos de envases o embalajes, gastos de embalaje así como los materiales, piezas y elementos, partes de artículos analogos, herramientas, matrices, moldes. El valor repartido de los trabajos de ingeniería, creación, diseño, planos, etc. en la medida que corran a cargo del productor. Es decir los gastos generales deberan comprender los costos directos e indirectos de producción y venta de mercancías para la exportación. Se entiende por mercancías de la misma especie o clase, las que pertenecen a un grupo o gama de mercancías por una rama de producción determinada por un sector de la misma.
Método 5: Valor determinado: Cuando no se pueda determinar el valor de las mercancías importadas se aplicaran los métodos anteriores, en orden sucesivo y por exclusión en base a los datos del territorio nacional o las operaciones realizadas al territorio extranjero. Si la documentación es falsa la autoridad aduanera podra rechazas el valor declarado y podradeterminar el valor conforme a cotización y avaluó y en vehículos usados la base gravable sera la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo de características equivalentes , del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectué la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que exceda del 80%.
Los casos por los que la autoridad aduanera podra rechazar el valor declarado y determinar el valor de las aduana son las siguientes: no se lleve contabilidad, omita altere registros de operaciones, haya irregularidades, no cumpla con los requerimientos de las autoridades, documentación falsa y que personas vinculadas no afecten al precio.
Y lo importadores pueden formular una consulta a las autoridades aduaneras sobre el método de valoración, la cual debe presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos del CFF, presentar la documentación en un plazo de 30 días y deberan dictarse en un plazo no mayor de 4 meses.

Y el valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran en las siguientes circunstancias: ART.67 que no existan restricciones a la enajenación de mercancías por el importador, excepto por disposiciones legales, límite de territorio geografico y que no afecteel valor de las mercancías, que la venta a la exportación al territorio nacional no dependa de una condición, de acuerdo al ART 65 fracción IV el valor de cualquier parte del producto de la enajenación se reviertan al vendedor y que no exista vinculación entre el importador y el vendedor es decir conforme al ART. 68 menciona que si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa, si hay una relación de patrón-trabajador, si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra, si ambas personas o juntas controlan directamente o indirectamente a una tercera persona o si bien si son de la misma familia y que estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, por lo que el precio se ajustara por los siguientes cargos:


ART. 65 Los que estén a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: así como las comisiones y gastos de corretaje, los costos de los envases o embalajes, los gastos de embalaje M.Obra, los gastos de transporte, seguros y gastos de manejo, carga y descarga de transporte de mercancías. RCE 1.5.2-III concepto de seguro cualquiera que sea la prima se considera incrementable; el valor de los siguientes bienes y servicios que el importador haya suministrado de manera gratuitamente o precios reducidos directa e indirecta, como : materiales pieza de art.Analogos, herramientas, matrices, moldes, trabajos de ingeniería, creación, planos, croquis necesarios para la producción de mercancías importadas, así como las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías, el valor de cualquier parte de producto de enajenación posterior o utilización de las mercancías importadas, por lo que el VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS SE INCREMENTARA por lo anteriormente dispuesto.
Sin embargo si se da una aceptación del valor de la transacción en una venta entre personas vinculadas conforme al ART. 69, se examinaran las circunstancias de la venta y se aceptara el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio siempre que se demuestre que el precio se ajusta a los precios de venta a compradores no vinculados con él y que el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio global obtenidos por la empresa en las ventas de mercancía de la misma especie o clase. Y se aceptaran conforme al ART. 70 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a los criterios siguientes: que el valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor para ser exportadas con destino a territorio nacional así como en el mismo estado el valor del artículo se basara en el precio unitario y que el valor de la aduana sedetermine por la suma de los costos o valor de los materiales , costos y gastos por comisiones envases y embalajes. Y la Secretaría establecera mediante reglas los criterios conforme a los cuales se determinara que un valor se aproxima mucho a otro.
El precio pagado es el pago total por las mercancías importadas, el cual de acuerdo a la Regla 1.5.2-I menciona que este se puede pagar mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
De acuerdo al ART 66: el valor de transacción de las mercancías importadas no comprendera los conceptos que se desglosen o se especifiquen así como: los gastos que realice por cuenta propia el importador, los gastos de construcción, instalación, armado, montaje etc. realizados después de la importación, los gastos de seguro, transporte de manejo, carga y descarga del transporte de la mercancía, contribuciones y cuotas compensatorias aplicables al territorio nacional, los pagos del importador al vendedor por dividendos , es decir todos aquellos gastos que se distinguen del precio pagado en la factura comercial.

PARA QUE SIRVE DETERMINAR DICHA BASE GRAVABLE
Sirve para determinar el costo de adquisición, el importe ajustado, los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras pagados por el enajenante, las comisiones pagadas con motivos de la adquisición o enajenación del bien.


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