Del Capítulo III Base Gravable, del
art. 64 de la Ley Aduanera, menciona
La base gravable del
impuesto general de Importación, es el valor en aduana de las
mercancías y este sera el valor de transacción de las
mismas.
Salvo lo dispuesto por la ley, conforme al Art. 71
cuando la base gravable no pueda determinarse conforme al valor de
transacción, o no derive de una compraventa para la exportación,
se determinara conforme a métodos que deberan aplicarse en
orden sucesivo y por su exclusión. Excepto por el método 3 y 4 se
podran invertir de acuerdo a elección del importador.
Estos métodos son los siguientes
Método 1: Valor de transacción de mercancías
idénticas: se entiende que son aquellas mercancías producidas en
un mismo país, iguales en todo, características físicas,
calidad, marca y prestigio comercial sin importar las pequeñas
diferencias de aspectos y que en todo lo demas se ajusten. Conforme al art. 72 de la LA a las que son objeto de
valoración siempre que las mercancías hayan sido vendidas para la
exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo
momento vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las
mercancías objeto de valoración. Y si no existe una venta en esas
condiciones, se utilizara un nivel comercial diferente o en cantidades
diferentes, ajustadopara tener las diferencias atribuibles a nivel comercial,
al aplicar las mercancías que son objeto de valoración
deberan aplicar un ajuste al valor. Y no se
consideraran mercancías idénticas a las que se le hayan
realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades
aduaneras.
Método 2: Valor de transacción de mercancías similares:
son aquellas producidas en el mismo país que las mercancías
objeto de valoración, que aun cuando no sean
iguales en todo, tengan características y composición semejante y
pueden ser comercialmente intercambiables, por lo que se debe determinar si son
similares en su calidad, prestigio comercial y existencia de unas marca
comercial. Si son vendidas para la exportación con destino al territorio
nacional e importadas en el mismo momento que estas ultimas o vendidas
al mismo nivel comercial y cantidades semejantes que las mercancías de
objeto de valoración, si no existe una venta así, se ajustara
para sacar las diferencias costos y gastos ya sea un aumento o
disminución del valor de mercancías en cuanto a distancia y
transporte.
Método 3: Valor de precio unitario de venta: Es el precio a que se venda
el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén
vinculada con los vendedores de las mercancías, al primer nivel
comercial, después de la importación de dichas ventas. Las
mercancías se venden en territorio nacionalen el mismo estado en que son
importadas y el valor se le dara de acuerdo al precio unitario a que se venda
en esas condiciones. Si no se venden las mercancías en
el mismo estado que son importadas se podra determinar sobre su
transformación.
Método 4: Valor reconstruido de las mercancías importadas: Es el
valor que resulte de la suma de los costos o valor de los materiales y de la
fabricación para producir las mercancías importadas costos de
envases o embalajes, gastos de embalaje así como los materiales, piezas
y elementos, partes de artículos analogos, herramientas,
matrices, moldes. El valor repartido de los trabajos de ingeniería,
creación, diseño, planos, etc. en la medida que corran a cargo del
productor. Es decir los gastos generales deberan
comprender los costos directos e indirectos de producción y venta de
mercancías para la exportación. Se entiende por
mercancías de la misma especie o clase, las que pertenecen a un grupo o gama de mercancías por una rama de producción
determinada por un sector de la misma.
Método 5: Valor determinado: Cuando no se pueda determinar el valor de
las mercancías importadas se aplicaran los métodos anteriores, en
orden sucesivo y por exclusión en base a los datos del territorio
nacional o las operaciones realizadas al territorio extranjero. Si la
documentación es falsa la autoridad aduanera podra rechazas el
valor declarado y podradeterminar el valor conforme a cotización
y avaluó y en vehículos usados la base gravable sera la
cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo de
características equivalentes , del año modelo que corresponda al
ejercicio fiscal en el que se efectué la importación, una
disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando
una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que exceda
del 80%.
Los casos por los que la autoridad aduanera podra rechazar el valor
declarado y determinar el valor de las aduana son las siguientes: no se lleve
contabilidad, omita altere registros de operaciones, haya irregularidades, no
cumpla con los requerimientos de las autoridades, documentación falsa y
que personas vinculadas no afecten al precio.
Y lo importadores pueden formular una consulta a las autoridades aduaneras
sobre el método de valoración, la cual debe presentarse antes de
la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos del
CFF, presentar la documentación en un plazo de 30 días y
deberan dictarse en un plazo no mayor de 4 meses.
Y el valor de transacción de las mercancías a importar, es el
precio pagado por las mismas, siempre que concurran en las siguientes
circunstancias: ART.67 que no existan restricciones a la enajenación de
mercancías por el importador, excepto por disposiciones legales,
límite de territorio geografico y que no afecteel valor de las
mercancías, que la venta a la exportación al territorio nacional
no dependa de una condición, de acuerdo al ART 65 fracción IV el
valor de cualquier parte del producto de la enajenación se reviertan al
vendedor y que no exista vinculación entre el importador y el vendedor
es decir conforme al ART. 68 menciona que si una de ellas ocupa cargos de
dirección o responsabilidad en una empresa, si hay una relación
de patrón-trabajador, si una de ellas controla directa o indirectamente
a la otra, si ambas personas o juntas controlan directamente o indirectamente a
una tercera persona o si bien si son de la misma familia y que estas se vendan
para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el
importador, por lo que el precio se ajustara por los siguientes cargos:
ART. 65 Los que estén a cargo del importador y no estén incluidos
en el precio pagado por las mercancías: así como las comisiones y
gastos de corretaje, los costos de los envases o embalajes, los gastos de
embalaje M.Obra, los gastos de transporte, seguros y gastos de manejo, carga y
descarga de transporte de mercancías. RCE 1.5.2-III concepto de seguro
cualquiera que sea la prima se considera incrementable; el valor de los
siguientes bienes y servicios que el importador haya suministrado de manera
gratuitamente o precios reducidos directa e indirecta, como : materiales pieza
de art.Analogos, herramientas, matrices, moldes, trabajos de
ingeniería, creación, planos, croquis necesarios para la producción
de mercancías importadas, así como las regalías y derechos
de licencia relacionados con las mercancías, el valor de cualquier parte
de producto de enajenación posterior o utilización de las
mercancías importadas, por lo que el VALOR DE TRANSACCION DE LAS
MERCANCIAS SE INCREMENTARA por lo anteriormente dispuesto.
Sin embargo si se da una aceptación del valor de la
transacción en una venta entre personas vinculadas conforme al ART. 69,
se examinaran las circunstancias de la venta y se aceptara el valor de
transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio
siempre que se demuestre que el precio se ajusta a los precios de venta a
compradores no vinculados con él y que el precio se alcanza a recuperar
todos los costos y se logra un beneficio global obtenidos por la empresa en las
ventas de mercancía de la misma especie o clase. Y se
aceptaran conforme al ART. 70 cuando el importador demuestre que
dicho valor se aproxima mucho a los criterios siguientes: que el valor de
transacción en las ventas de mercancías idénticas o
similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor para ser
exportadas con destino a territorio nacional así como en el mismo estado
el valor del artículo se basara en el precio unitario y que el valor de
la aduana sedetermine por la suma de los costos o valor de los materiales ,
costos y gastos por comisiones envases y embalajes. Y la Secretaría
establecera mediante reglas los criterios conforme a los cuales se
determinara que un valor se aproxima mucho a
otro.
El precio pagado es el pago total por las mercancías importadas, el cual
de acuerdo a la Regla 1.5.2-I menciona que este se
puede pagar mediante transferencia de dinero, cartas de crédito,
instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
De acuerdo al ART 66: el valor de transacción de las mercancías
importadas no comprendera los conceptos que se desglosen o se
especifiquen así como: los gastos que realice por cuenta propia el
importador, los gastos de construcción, instalación, armado,
montaje etc. realizados después de la importación, los gastos de
seguro, transporte de manejo, carga y descarga del transporte de la
mercancía, contribuciones y cuotas compensatorias aplicables al
territorio nacional, los pagos del importador al vendedor por dividendos , es
decir todos aquellos gastos que se distinguen del precio pagado en la factura
comercial.
PARA QUE SIRVE DETERMINAR DICHA BASE GRAVABLE
Sirve para determinar el costo de adquisición, el importe ajustado, los
gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras pagados por el
enajenante, las comisiones pagadas con motivos de la adquisición o
enajenación del
bien.