Acuerdo de Alcance
Parcial de Naturaleza Comercial
El Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial fue suscrito
el 28 de noviembre de 2011 por
los Presidentes de Colombia
y Venezuela. Los anexos se suscribieron el 15 de abril de
2012.
El proceso de incorporación
del Acuerdo a la legislación
interna colombiana se surtió mediante la aprobación del Decreto
N° 1860 del 6 de septiembre de 2012 que permite su
aplicación provisional, mientras
que surte el proceso en el Congreso la aprobación de la Ley, conforme lo establece el Artículo 224 de la Constitución
Nacional. Por su parte, el 20 de agosto de 2012 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó
en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto
de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo.
El paso a seguir para la entrada en vigencia del Acuerdo, conforme lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, fue la remisión por parte de los
países de las comunicaciones a la Secretaría
General de la ALADI, notificando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para la aplicación del Acuerdo. Colombia realizó el envío
el 24 de septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012.
Agotada esta etapa, la Secretaria General de
la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del Acuerdo y su respectivo registro
el 19 de octubre de 2012. A dicho
instrumento jurídico
le correspondió el N° 28 dentro de la categoría de Acuerdo de Alcance Parcial de caracter Comercial, al amparo del Artículo 10 del Tratado de
Montevideo 1980. Por lo anterior,las Partes acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del
19 de octubre de 2012.
Sector económico
- Para los tejidos se permite la incorporación de insumos
no originarios hasta un 60% en el primer año.
Con el fin de incrementar la integración
regional de insumos, el porcentaje
se reduce gradualmente para
alcanzar en el tercer año un 45%. Adicionalmente, para estos productos
se permite la incorporación
ilimitada de filamentos y monofilamentos elastoméricos
(Lycra) de terceros países
y para los tejidos de punto incluye ademas flexibilidades en nailon.
- Para las confecciones la regla permite la incorporación
de insumos no originarios hasta un 60% en el primer año, este porcentaje se reducira en
5 puntos anualmente hasta llegar en el tercer año a 50%. Se permite incluir
filamentos y monofilamentos
de nailon, poliéster
y elastómeros de terceros
países. Se incluyó
una nota que invita a la Comisión a revisar a partir del tercer
año la posibilidad
de reducir el porcentaje de
incorporación de insumos
de terceros países a
45%, sin que ello implique detener los flujos comerciales.
- Para el sector siderúrgico
se acordaron cupos, para calificar origen cumpliendo
con la regla de origen
general, para las partidas 7210 (9.500 ton), 7214 (2.400 ton), 7215 (2.400
ton), 7216 (1.000 ton) y 7217 (980 ton). Por fuera de estos cupos y para las
demas partidas incluidas del
Capítulo 72 es necesario que su
fabricación parta del hierro
colado, fundido y moldeados de las Partes.
- En el sector automotor se ha definido
una regla en losmismos términos de la
CAN con vigencia de un año. Adicionalmente, se ha
incluido un compromiso para que al interior de la Comisión
Administradora del Acuerdo
se defina la regla de origen que regira
una vez se haya cumplido el periodo de temporalidad de la norma.
Objetivo
Garantizar las condiciones de seguridad y protección animal y vegetal; de protección
de su medio ambiente y de prevención
de practicas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al comercio, con el
fin de promover y facilitar
un intercambio comercial de
beneficio mutuo de ambas partes.
Desarrollo o culminación
Bogota, 24 de octubre de 2011
En el marco de reunión
de Cancilleres, celebrada
en la ciudad de Bogota, Colombia, los Gobiernos de Colombia y Venezuela reconocieron
la importancia de continuar
profundizando los lazos económicos, comerciales y de cooperación
entre ambos países hermanos. Asimismo, destacaron que
en esta nueva etapa de relacionamiento trabajaran conjuntamente en la profundización de la relación
productiva y comercial, resaltando el intercambio comercial histórico para fomentar el desarrollo y la unión de
ambos pueblos.
Expresaron su satisfacción por las negociaciones para alcanzar un
Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial, el cual sera suscrito en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
El Acuerdo tendra por objeto el otorgamiento
de preferencias arancelarias
aplicables a las importaciones de productos originarios de ambos países
correspondientes al comerciohistórico,
como plataforma para promover el desarrollo económico y productivo, a través del fortalecimiento del
intercambio comercial
bilateral y el establecimiento de alianzas
productivas. En ese
sentido, resaltaron la
labor que vienen desarrollando los equipos negociadores.
Manifestaron su firme voluntad política de culminar las negociaciones del Acuerdo, con el propósito de suscribirlo
en el mas breve plazo, ya que
el mismo dara un nuevo impulso a las relaciones económico-comerciales entre
Colombia y Venezuela.
Asimismo, acordaron priorizar las primeras
alianzas estratégicas,
como
ejemplo de encadenamientos productivos los siguientes sectores: electrodomésticos; alimentos
(carnicos y lacteos);
textiles y calzado; construcción
y productos de higiene y aseo personal, entre otros. Adicionalmente, pasaron revista a los acuerdos del I Encuentro Económico, Productivo y Comercial realizado en marzo de este año, definiendo planes de trabajo específicos para darles un nuevo impulso.
Los Gobiernos de Colombia y Venezuela se congratularon por el acuerdo alcanzado para prorrogar las preferencias arancelarias vigentes entre ambos países por un lapso de 90 días, con miras a alcanzar dentro de dicho plazo la entrada en vigor del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial.
Beneficio para Venezuela
En la medida que se cuente con un marco
jurídico para el comercio bilateral, se estimulara
el desarrollo de las complementariedades de nuestras economías y se ayudara
así al crecimiento y
equilibrio de nuestro intercambio comercial.