¿HAY ALGO
IMPREVISIBLE?
La excesiva onerosidad y la
impracticabilidad comercial
La excesiva onerosidad de
la prestación tiene como
premisa la excepción.
Se funda en una
situación absolutamente
imprevisible y extraordinaria
para los contratantes a la hora de pactar una prestación
determinada. Esto significa que el equilibrio de intereses que fue la causa
de que las partes contrataran queda roto, y que
las prestaciones, que de ordinario hubieren sido la consecuencia de ese equilibrio, resultaran posibles de cumplir solo al costo de un perjuicio muy grande o de la ruina de una de las partes contratantes.
Esta onerosidad excesiva en el cumplimiento de una prestación contratada no es responsabilidad de ninguna de las partes, porque
obedece a un hecho o situación imprevisible y extraordinaria para ambas; mientras que el Derecho propone que se restituya el equilibrio de intereses primigenio del contrato, esto es, la situación
que animó a las partes a contratar
prestaciones no onerosas para sus intereses.
Y lo hace judicialmente a pedido de la parte perjudicada, ya sea por medio de la reducción de la prestación
devenida en excesivamente onerosa, ya sea por el aumento de la contraprestación debida,
o, finalmente, si ambas opciones son imposibles por la naturaleza misma de la prestación,mediante la resolución del
contrato.
Contra esto se alza el Analisis Económico del Derecho. El argumento de fondo contra la institución de la excesiva
onerosidad de la prestación
es que para
el «Analisis» no existe lo imprevisible. Por lo tanto, no puede alegarse lo que no existe para modificar
judicialmente, en nombre de
una «falaz inequidad» ex post facto, el cumplimiento
de las prestaciones que las partes
contrataron originalmente.
Así parecen creerlo algunos defensores del Analisis
Económico del Derecho,
para quienes desde un punto de vista económico no hay nada imprevisible
porque para los economistas nada es imposible de prever. Por ese motivo se afirma que incluso
el evento mas impensable puede ser previsto usando nuestra imaginación, si es que
tenemos tiempo suficiente para dejarla correr en el mundo de las posibilidades.
Según los analistas económicos del
derecho, de lo que se trata entonces no es de que tal
o cual situación sea
imposible prever, sino de que el tiempo que nos
costaría preverla cuesta mas que el beneficio de su predicción. En consecuencia el standard de previsibilidad
tiene necesariamente que estar vinculado
con los costos (racionales o irracionales) de contemplar en el contrato óptimo en términos económicos.
Asumir la conclusión
de que todo es previsible tiene
comopremisas la omnisciencia
y el equilibrio perfecto de aquel
mundo de fantasía que la escuela austriaca de hayek
denuncio como
debilidades teóricas
del analisis económico del
derecho. Así se explica su inviabilidad
en el mundo suboptimo, el nuestro, que da
origen al derecho que la economía pretende analizar, digamoslo, con profundo desconocimiento. Lo cierto es que,
efectivamente, en el mundo óptimo de las fantasías, en el que nada puede cambiar porque
todo esta en general
equilibrio, todo puede ser conocido y, por ende, todo
también preverse. Es
el mundo de dioses omniscientes a los que ningún hecho escapa a la vista divina, como todo
es aquí previsible, ninguna falta hay, pues, de que derecho alguno
arregle entuerto alguno, porque entuerto alguno puede producirse cuando todo es
previsible.
Lamentablemente, quienes no
vivimos en el olimpo de los analistas económicos
del derecho y sin en el mundo
real de Hayek consideraba, con razón,
como el de la ignorancia genuina, necesitamos del derecho porque no conocemos el equilibrio perfecto ni somos omniscientes
para preverlo todo. Súbitamente nos encontramos así con la antítesis
del mundo absolutamente previsible del analisis económico del derecho.
En efecto, si partimos de la certeza de la imperfección del
conocimiento humano llegaremos muy pronto ysin dificultad a concluir que es
muy poco de lo que se puede prever,
independientemente del
tiempo del que dispongamos y del costo
de tal esfuerzo. Ambos, tiempo y costo, resultan, como se ve, pretextos para
justificar, precisamente la
imposibilidad económica
de preverlo todo. Es mas, incluso lo poco de previsible que existe y que
responde a un conocimiento concentrado y limitado de ciertos datos que la experiencia
ha puesto a nuestra disposición, esa sujeto a error, precisamente, por aquella falla
de origen de la humanidad que es la imperfección
de su conocimiento. En este contexto, el derecho y sus instituciones,
según la escuela austriaca, no sería otra cosa que
una adaptación a la ignorancia genuina del hombre, y funcionarían socialmente como procedimientos de simplificación que sirven como pautas
o medios de orientación
en un mundo verdaderamente incierto. Solo así
puede entenderse y cobre pleno sentido
en tanto manejo de información aquello de que contratar es
prever. Pero también y sobre todo, habida cuenta
de la ignorancia como consecuencia de la imperfección
del conocimiento humano, aquella precisión de que, sin embargo, nadie puede prever lo imprevisible. Este es el fundamento
teórico y practico,
a nuestro parecer de la doctrina jurídica de la excesiva onerosidad de la prestación.