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Algo Imprevisible - La excesiva onerosidad y la impracticabilidad comercial



¿HAY ALGO IMPREVISIBLE?
La excesiva onerosidad y la impracticabilidad comercial

La excesiva onerosidad de la prestación tiene como premisa la excepción. Se funda en una situación absolutamente imprevisible y extraordinaria para los contratantes a la hora de pactar una prestación determinada. Esto significa que el equilibrio de intereses que fue la causa de que las partes contrataran queda roto, y que las prestaciones, que de ordinario hubieren sido la consecuencia de ese equilibrio, resultaran posibles de cumplir solo al costo de un perjuicio muy grande o de la ruina de una de las partes contratantes. Esta onerosidad excesiva en el cumplimiento de una prestación contratada no es responsabilidad de ninguna de las partes, porque obedece a un hecho o situación imprevisible y extraordinaria para ambas; mientras que el Derecho propone que se restituya el equilibrio de intereses primigenio del contrato, esto es, la situación que animó a las partes a contratar prestaciones no onerosas para sus intereses. Y lo hace judicialmente a pedido de la parte perjudicada, ya sea por medio de la reducción de la prestación devenida en excesivamente onerosa, ya sea por el aumento de la contraprestación debida, o, finalmente, si ambas opciones son imposibles por la naturaleza misma de la prestación,mediante la resolución del contrato.




Contra esto se alza el Analisis Económico del Derecho. El argumento de fondo contra la institución de la excesiva onerosidad de la prestación es que para el «Analisis» no existe lo imprevisible. Por lo tanto, no puede alegarse lo que no existe para modificar judicialmente, en nombre de una «falaz inequidad» ex post facto, el cumplimiento de las prestaciones que las partes contrataron originalmente. Así parecen creerlo algunos defensores del Analisis Económico del Derecho, para quienes desde un punto de vista económico no hay nada imprevisible porque para los economistas nada es imposible de prever. Por ese motivo se afirma que incluso el evento mas impensable puede ser previsto usando nuestra imaginación, si es que tenemos tiempo suficiente para dejarla correr en el mundo de las posibilidades. Según los analistas económicos del derecho, de lo que se trata entonces no es de que tal o cual situación sea imposible prever, sino de que el tiempo que nos costaría preverla cuesta mas que el beneficio de su predicción. En consecuencia el standard de previsibilidad tiene necesariamente que estar vinculado con los costos (racionales o irracionales) de contemplar en el contrato óptimo en términos económicos.


Asumir la conclusión de que todo es previsible tiene comopremisas la omnisciencia y el equilibrio perfecto de aquel mundo de fantasía que la escuela austriaca de hayek denuncio como debilidades teóricas del analisis económico del derecho. Así se explica su inviabilidad en el mundo suboptimo, el nuestro, que da origen al derecho que la economía pretende analizar, digamoslo, con profundo desconocimiento. Lo cierto es que, efectivamente, en el mundo óptimo de las fantasías, en el que nada puede cambiar porque todo esta en general equilibrio, todo puede ser conocido y, por ende, todo también preverse. Es el mundo de dioses omniscientes a los que ningún hecho escapa a la vista divina, como todo es aquí previsible, ninguna falta hay, pues, de que derecho alguno arregle entuerto alguno, porque entuerto alguno puede producirse cuando todo es previsible.


Lamentablemente, quienes no vivimos en el olimpo de los analistas económicos del derecho y sin en el mundo real de Hayek consideraba, con razón, como el de la ignorancia genuina, necesitamos del derecho porque no conocemos el equilibrio perfecto ni somos omniscientes para preverlo todo. Súbitamente nos encontramos así con la antítesis del mundo absolutamente previsible del analisis económico del derecho. En efecto, si partimos de la certeza de la imperfección del conocimiento humano llegaremos muy pronto ysin dificultad a concluir que es muy poco de lo que se puede prever, independientemente del tiempo del que dispongamos y del costo de tal esfuerzo. Ambos, tiempo y costo, resultan, como se ve, pretextos para justificar, precisamente la imposibilidad económica de preverlo todo. Es mas, incluso lo poco de previsible que existe y que responde a un conocimiento concentrado y limitado de ciertos datos que la experiencia ha puesto a nuestra disposición, esa sujeto a error, precisamente, por aquella falla de origen de la humanidad que es la imperfección de su conocimiento. En este contexto, el derecho y sus instituciones, según la escuela austriaca, no sería otra cosa que una adaptación a la ignorancia genuina del hombre, y funcionarían socialmente como procedimientos de simplificación que sirven como pautas o medios de orientación en un mundo verdaderamente incierto. Solo así puede entenderse y cobre pleno sentido en tanto manejo de información aquello de que contratar es prever. Pero también y sobre todo, habida cuenta de la ignorancia como consecuencia de la imperfección del conocimiento humano, aquella precisión de que, sin embargo, nadie puede prever lo imprevisible. Este es el fundamento teórico y practico, a nuestro parecer de la doctrina jurídica de la excesiva onerosidad de la prestación.


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