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ACTOS DE COMERCIO - Antecedentes históricos



El comercio es en una actividad desarrollada por los hombres con el propósito de obtener aquellos bienes que en su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como objetivo la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa
El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil


Edad Moderna:
Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.
Compilaciones legales:
Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. “El Perfecto Negociante” (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.
Edad Contemporanea:
Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estadohacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales.
El Código de Comercio Francés (1807):
Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporaneos.
Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como “comerciantes ocasionales” a aquéllas personas que sin ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos.
APORTACIONES:
1. El Código de Napoleón da a conocer nuevas instituciones que aparecieron con la Revolución Industrial, como bancos, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, cheques, etc. También se modificaron contratos ya conocidos como la prenda mercantil, cuenta corriente, etc.
2. Es el primer cuerpo legal donde aparece la expresión “acto de comercio”. El sistema que acoge este código en relación al acto especulativo, es de caracter objetivo, poniendo de relieve, en particular, lacompraventa con fines de especulación y la letra de cambio, pero agrega, también, ciertas empresas que presuponen una actividad compleja de definición discutida, pero de todos modos, de caracter profesional. En razón del nuevo principio de la libertad de comercio (a partir de 1791), el Código no exige la calidad de miembro de una corporación, y, desde otro punto de vista, por no incluir reglas generales relativas a los actos de comercio, no tiene que acentuar el problema acerca del caracter unilateral o bilateral de los mismos.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que entró en vigor el 15 de septiembre de 1932, no tuvo exposición de motivos, pero el 26 de Agosto de 1932 hubo unas 'Declaraciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito' emitidas por el entonces Secretario de Hacienda Señor A. J. Pani, que se tomaron como una especie de exposición de motivos de esa Ley.

Antecedentes históricos
No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.
Para entender el desarrollo histórico de los títulos valores (letras de cambio, cheques, pagarés) es basico diferenciar elhecho que ellos solo aparecieron en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras.
Dado el enorme flujo comercial en la Edad Media, los comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o especies monetarias de un sitio a otro, lo cual era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado.
Es así como puede verse un escenario en donde se relacionan dinero con títulos valores y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, pero también, se crean nuevas condiciones de intercambio y transformación productiva particular.
El cheque nace como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista que permitía mediante una compensación de créditos abandonar en cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo.
Es un documento que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito y que sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.


Es importante ademas mencionar algunos puntos importantes dentro de la evolución ydesarrollo de los títulos valores:
• En el siglo XIII surgen los Pagarés.
• Fue el mexicano Raúl Cervantes Ahumada quien elaboró un plan de unificación para América Latina en materia de títulos el cual se aprobó en 1967 y que hoy conocemos bajo de la denominación de Proyecto INTAL (Integración para América Latina). Este proyecto se convirtió en el Decreto Extraordinario 410 del 27 de marzo de 1971 (actual código de comercio), que empezó a regir a partir del primero de enero de 1972 y que en su libro tercero, título III, contiene una regulación general y específica sobre algunos títulos valores, ademas de regular superficialmente también instrumentos negociables como las acciones de sociedades, los Bonos y los C.D
Título de crédito: Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel 'documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo'. De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. Esta figura jurídica y comercial tendra diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.
Elementos: La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unanime, en especial la circulación:
Incorporación:El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratandose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.
Legitimación: La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
Literalidad: Hacereferencia a que el derecho se medira en su extensión y demas circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así éste, sera nula)
Autonomía: No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.
Circulación: Un quinto elemento que no esta considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito esta destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.
Clasificación de los títulos de crédito
Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerososcriterios, por lo que sólo haremos mención de los principales.
Atendiendo a si son regidos por la ley
Son títulos innominados -o atípicos- y títulos nominados -típicos-. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Según su objeto Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:
• Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.
• Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
• Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.
Según su forma de creación
Según este criterio lospodemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas
Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios.
Según su circulación :
Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma o formas:
• Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que debera llevar un registro de los títulos emitidos; y el eminente sólo reconocera como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.
• Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.
• Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
• títulos de crédito esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de agosto de 1932.


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