SEGUNDA Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 y su anexo 3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA
2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Organica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g)
del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.;
I.2.7.1.3., segundo parrafo; I.2.7.1.5., segundo parrafo;
I.2.8.1.1., primer parrafo; I.2.8.3.1.6., segundo parrafo,
I.2.8.3.1.9., primer parrafo; I.2.8.3.1.10., primer y segundo
parrafos; I.2.9.2., primer parrafo; I.3.3.1.20.; I.3.5.5., primer
parrafo; I.3.5.8., primer y tercer parrafos; I.3.9.13.,
último parrafo; I.3.9.14.; I.3.15.11.; I.3.17.12.; I.3.18.8.;
I.3.20.1.1.; I.3.20.2.2., último parrafo; I.3.20.2.4., fracción
III, inciso a); I.4.3.1., segundo parrafo; I.5.1.8., tercer
parrafo; I.6.2.8., sexto y octavo parrafos; I.7.14.,
último parrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23.,
fracción I, con un segundo parrafo; I.2.1.24.; I.2.7.1.3., cuarto
y quinto parrafos; I.2.7.1.8., segundo parrafo; I.2.7.1.15.;
I.2.8.1.1., tercer y cuarto parrafos, I.2.9.4.; I.3.1.14.; I.3.1.15.;
I.3.1.16.; I.3.3.1.1., tercer parrafo; I.3.5.1., fracción IV;
I.3.5.8., cuarto parrafo, pasando elactual cuarto parrafo a ser
quinto parrafo; I.3.16.7.; I.6.2.7., quinto parrafo, pasando el
quinto parrafo a ser sexto parrafo; I.6.2.8., séptimo y
octavo parrafos; I.6.2.11.; I.7.7., segundo parrafo,
fracción VII y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo parrafo,
pasando el actual tercer parrafo a ser segundo parrafo;
I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.;
I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas
I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; y las reglas I.3.1.8.; I.3.2.1.; I.3.3.1.3.;
I.3.10.9.; I.3.15.1.; I.3.15.2.; I.3.15.8.; I.3.19.7.; I.4.1.2.; I.4.2.3. y
I.6.2.8., segundo y cuarto parrafos, pasando los actuales tercero,
quinto, sexto, séptimo y octavo parrafos, a ser segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto parrafos de la Resolución
Miscelanea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Aplicación estandarizada o estandar para los efectos de los
tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.23.
…………………………………………………………………….
I.
…………………………………………………………………….
Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando
su código fuente es modificado en cualquier forma.
…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
CFF 15-B, LISR 200, RMF 2013 I.2.1.19., I.3.17.14.
Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones
tacitamente derogadas
I.2.1.24. Para los efectos del Artículo Tercero, primer parrafo
de las Disposiciones Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las
autoridades fiscales no podran exigir que los comprobantes
fiscalescumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento
o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan
aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.
DECRETO DOF 12/DIC/11, TERCERO
Valor probatorio de la Contraseña
I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la
Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como
mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a
través de su pagina de Internet, conformada por la clave del RFC
del contribuyente, así como por una contraseña que él
mismo elige, la cual podra cambiarse a través de una pregunta y
respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual
valor probatorio.
CFF 17-D
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
I.2.7.1.3.
…………………………………………………………………….
Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las
administradoras de fondos para el retiro podran entregar o enviar a sus
usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos
para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes
a la fecha de corte que corresponda.
…………………………………………………………………….
Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en
el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podran
entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días
inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a
aquél en que se realizó la operación.
Las personas a que se refiere el parrafo anterior querealicen,
ademas de la operación de maquila a que se refiere el
artículo 2, último parrafo de la Ley del ISR, actividades
distintas de ésta, podran acogerse al parrafo anterior
únicamente por la operación de maquila.
CFF 29, 29-B, LISR 2, 216-Bis, RMF 2013 I.2.8.3.1.10., II.2.5.2.4.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.
…………………………………………………………………….
Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta
regla, señalaran en los apartados designados para incorporar
dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra analoga, y
cuando resulte aplicable, no incluiran el complemento respectivo.
…………………………………………………………………….
CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.8.
…………………………………………………………………….
Tratandose de prestación de servicios o del
otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podra
señalar la expresión NA o cualquier otra analoga.
CFF 29-A, 29-B, 29-C
Opción para utilizar en los comprobantes fiscales el Número de
Identificación Vehicular en sustitución de la clave vehicular
I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V,
segundo parrafo, inciso e) del CFF, sin perjuicio de lo establecido en
la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como
aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de
Sonora, podran optar por expedir comprobantes fiscales con
elnúmero de identificación vehicular en sustitución de la
clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
El número de identificación vehicular se integrara de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la
determinación, asignación e instalación del número de identificación
vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta
regla, señalaran el número de identificación del vehículo en
el complemento respectivo.
CFF 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.5., NOM DOF 13/01/2010
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del
CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el
Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,
hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos
acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podran optar por expedir
comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los
ingresos acumulables de referencia se determinaran únicamente con
aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales
exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo parrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las
personas físicas y morales no podran volver a ejercer la
opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios
posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podra aplicarse a los
contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Comprobantes fiscales decentros cambiarios y casas de cambio
I.2.8.3.1.6. …………………………………………………………………….
En el caso de la emisión de CFDI se debera utilizar el
complemento respectivo publicado por el SAT en su pagina en Internet.
CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.8.3.1.9. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del
CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de
seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales,
respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro,
coafianzamiento o reafianzamiento, podran servir como constancias de
retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o
deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del
IETU, así como del traslado del IVA, siempre que ademas de los
requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos
aplicables a CFDI cumplan con lo siguiente:
…………………………………………………………………….
CFF 29-A, 29-B
Expedición de estados de cuenta como
CFDI
I.2.8.3.1.10. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III
del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas
para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los
términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas
comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere
la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los
requisitospara ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C
“Uso de la facilidad de ensobretado ” del Anexo 20, podran
incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.
Para tales efectos, dichos estados de cuenta podran servir como comprobantes
fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las
erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones
fiscales.
……………………………………………………………
CFF 29-B, RMF 2013 I.2.8.2.1.
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
Facilidad para expedir simultaneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren
perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales
constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema
denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
en lugar de CFDI
I.2.8.3.3.1. (Se deroga)
Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2. (Se deroga)
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los
contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con
CFDI o comprobantes fiscalesimpresos con dispositivo de seguridad,
deberan elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las
operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para
ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6.,
donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes
fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
…………………………………………………………………….
CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.
Comprobante fiscal simplificado que podra acompañar el transporte
de mercancías
I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF,
los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus
activos, podran acreditar el transporte de dichas mercancías
mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el
que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la
transportación de las mercancías.
Tratandose del transporte de mercancías de importación que
correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el
comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, debera
contener ademas los datos a que se refiere el artículo 29-A,
fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga,
cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén
obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del
transporte de mercancías requisitos de caracter fiscal,
podran considerar que dichos requisitos son los establecidos en el
artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al
efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante
su pagina de Internet para ladenominada carta de porte a que se refiere
el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares.
Lo dispuesto en el parrafo anterior, no releva al transportista de la
obligación de acompañar las mercancías que transporten con
la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D,
según se trate de mercancías de procedencia extranjera o
nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del
servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la
deducción de la erogación o el acreditamiento de las
contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares 74
Concepto de seguro de separación individualizado
I.3.1.8. (Se deroga)
Noción de firma internacional
I.3.1.14. Para los efectos de las reglas I.3.18.8.; II.3.9.5., segundo
parrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7., segundo
parrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer
parrafos; II.3.9.9., segundo parrafo y II.3.10.1., primer
parrafo, fracción II, segundo parrafo, se entendera
por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes
requisitos:
I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la
prestación de servicios independientes en materia fiscal.
II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la
entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitira
la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una
persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, cuyo objeto social o actividadeconómica
preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia
fiscal.
b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento
permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el
país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura
jurídica extranjera respecto de la cual emitira la
certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad
económica preponderante sea la prestación de servicios
independientes en materia fiscal.
III. Para los efectos de la certificación correspondiente, que la firma
internacional sea representada y dicha certificación sea emitida por una
persona física que esté habilitada para ejercer la
profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción
de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los 3 años
inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación
correspondiente.
LISR 215, RMF 2013 I.3.18.8., II.3.9.5., II.3.9.6., II.3.9.7., II.3.9.8.,
II.3.9.9., II.3.10.1.
Proporción de distribución en fideicomisos a través de los
cuales se realizan actividades empresariales
I.3.1.15. Para los efectos del artículo 13, segundo, noveno y
décimo parrafos de la Ley del ISR, tratandose de
fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades
empresariales y al amparo de los cuales se emitan certificados de
participación o certificados bursatiles fiduciarios, colocados
entre el gran público inversionista, la proporción a que se
refieren dichos parrafos sera aquélla que corresponda de
acuerdo con el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de
fideicomisarios o tenedores de dichos certificados al último día
del ejercicio fiscal de que se trate.LISR 13
Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean
transparentes fiscales
I.3.1.16. Para los efectos del artículo 5, primer parrafo de la
Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas
extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la
jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor
un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el
control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal
que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos,
utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita
persona, podran cumplir con las disposiciones de procedimiento
contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica
extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los
términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.
Para la determinación del
control efectivo, se estara a lo dispuesto en el artículo 212,
decimoquinto parrafo de la Ley del ISR.
LISR 5, 205, 212, RMF 2013 I.2.1.1., I.3.17.15.
Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la
reserva matematica del
asegurado
I.3.2.1. (Se deroga)
Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas
I.3.3.1.1.
…………………………………………………………………….
De igual forma, podran deducir las cantidades que paguen a los
asegurados o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las
pólizas correspondientes a los seguros de grupo y seguros colectivos a
que se refiere el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de
Vida y del Seguro Colectivo para la Operación deAccidentes y
Enfermedades, publicado en el DOF el 20 de julio de 2009, siempre que se
reúnan los siguientes requisitos:
I. La prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o
colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de
pagos operado por el contratante.
II. El asegurado pague la prima dentro de los 90 días inmediatos
siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.
LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, 188, 191, Reglamento del Seguro de
Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la
Operación de Accidentes y Enfermedades DOF 20/07/2009
Deducción de la transferencia de la reserva matematica
correspondiente al seguro de separación individualizado entre
instituciones de seguros
I.3.3.1.3. (Se deroga)
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su
valor
I.3.3.1.20. Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento
de la Ley del ISR, los contribuyentes podran realizar las destrucciones
diariamente, en días y horas habiles, siempre que se trate de
alguno de los bienes siguientes:
I. “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la
“Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y
hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones
sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002.
II. “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la
“Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos
y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de
1996.
III. “Refrescos”, a que se refieren los numerales3.5, 3.6 y 3.7 de
la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no
alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y
definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y
publicada el 11 de febrero de 1983.
Las fracciones II y III no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y
néctares de frutas y vegetales, leche, productos lacteos, cacao,
café, té puro, mate, cocoa, sasafras, corteza de
arbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación
(concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y
refrescos.
Dicho aviso, se presentara a través de la pagina de
Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías, a mas tardar el día 10 de
cada mes:
Los contribuyentes presentaran el aviso a que se refiere esta
fracción, desde el mes en el que realicen o pretendan realizar la
primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior a aquél en
el que se hubiese efectuado la última destrucción.
El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podra
exceder del
2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el
ejercicio de que se trate.
LISR 31, RLISR 88, 88-A, RMF 2013 I.3.3.1.11.
No retención por el pago de intereses
I.3.5.1.
………………………………………………..
IV. Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes
raíces, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo
223 de la Ley del ISR.
………………………………………………..
LISR 58, 223, RMF 2013 I.3.1.6.
Calculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero
I.3.5.5. Para los efectos del artículo 59, fracciónI de la Ley
del ISR, en el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones que componen
el sistema financiero que tengan en custodia y administración,
títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, y que
estén colocados entre el gran público inversionista en los
términos de la regla I.3.2.14., calcularan los intereses
nominales generados por dichos títulos, sumando los rendimientos pagados
en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su
enajenación o redención en el mismo ejercicio.
…………………………………………………………………….
LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2013 I.3.2.14., I.3.15.13.
Estados de cuenta como
constancia de retención del ISR por pago de intereses
I.3.5.8. Para los efectos de los artículos 59, fracciones II y III y 160
de la Ley del ISR, los estados de cuenta que expidan las instituciones de
crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de
inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades
financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y
crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, tendran el caracter de constancia de
retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el
Capítulo VI del Título IV de la Ley del ISR.
…………………………………………………………………….
Las entidades a que se refiere la presente regla expediran las
constancias de retención del ISR globales por mes o por año,
cuando los contribuyentes se las soliciten. En este caso, los estados de cuenta
dejaran de tener el caracter de constancia de retención en
los términos de la presente regla.
Cuando los intereses sepaguen a fideicomisos cuyos contratos estén
celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria debera
proporcionar la constancia referida.
…………………………………………………………………….
LISR 59, 160, RLISR 120, 211
Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya
autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, no
renovada o haya perdido vigencia
I.3.9.13.
…………………………………………………………………….
En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta
de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir
verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para
recibir donativos deducibles, no haya sido renovada o haya sido revocada por
incumplimiento de requisitos u obligaciones fiscales, la organización
podra presentar solicitud de nueva autorización en los
términos señalados en la ficha de tramite 13/ISR
denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles” contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción
la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales a la que se refiere la regla II.2.1.11. Ello, una vez que surta
efectos la revocación, no renovación o la pérdida de
vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
LISR 96, 97, CFF 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.2., II.2.1.11.
Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero
I.3.9.14. Para los efectos del Artículo 22, parrafo 2., inciso a)
del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre laRenta, las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo
95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, también
podran solicitar ante la AGJ, autorización para recibir donativos
deducibles en los términos del referido Convenio. Lo anterior no aplica
en caso de la autorización condicionada a que se refiere la regla
I.3.9.8., fracción V, inciso a).
LISR 95, RMF 2013 I.3.9.8.
Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y
préstamo
I.3.10.9. (Se deroga)
No retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la
reserva matematica del
contribuyente
I.3.15.1. (Se deroga)
Retención del ISR por intereses derivados del
retiro de la reserva matematica del
contribuyente
I.3.15.2. (Se deroga)
Transferencia de la reserva matematica del contribuyente
I.3.15.8. (Se deroga)
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el
extranjero
I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley
del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito
o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312.
RLISR 221
Clave del RFC
en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero
I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245
de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones
en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas
como deducciones personales, podran consignar en el llenado de la
declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4,
tratandose de documentación comprobatoria expedidapor personas
físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC
genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria
expedida por personas morales residentes en el extranjero, según
corresponda.
LISR 176, RLISR 245
Sistemas para facilitar las operaciones con valores
I.3.17.12. Para los efectos del artículo 199, penúltimo
parrafo de la Ley del ISR, también se considera que las
operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos,
cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para
facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del
Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, y
ademas se cumpla con los requisitos siguientes:
I. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté
autorizada para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para
facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de
Valores.
II. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras
derivadas de deuda tengan como origen la
difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas
mencionados, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a
la Ley del
Mercado de Valores.
III. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de
la operación financiera derivada de deuda.
CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259
Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.8. Para los efectos de comprobar que un ingreso no esta sujeto a
un régimen fiscalpreferente, se debera contar con copia de la
presentación de la declaración del último ejercicio del
ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera, o con
una certificación emitida por una firma internacional, en la que se
acredite que dicho ingreso esta gravado en el extranjero con un ISR igual
o superior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en
México.
LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.
Concepto de empresas maquiladoras bajo el programa de albergue
I.3.19.7. (Se deroga)
Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos
de las cuentas personales para el ahorro
I.3.20.1.1. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, las
acciones de sociedades de inversión a que se refiere el citado precepto,
son las emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda
que estén colocados entre el gran público inversionista en los
términos de la regla I.3.2.14.
LISR 218, RMF 2013 I.3.2.14.
Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en
bienes raíces
I.3.20.2.2.
…………………………………………………………………….
Tratandose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan
certificados de participación o certificados bursatiles
fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de
aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor
esté invertido en los términos de la regla I.3.1.12., se
podra cumplir el requisito a que se refiere el artículo 223,
fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se
realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del
año inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria
colocó los certificados correspondientes a la emisiónde que se
trate.
LISR 151, 223, RMF 2013 I.3.1.12.
Retención, constancia e información respecto de certificados de
participación o certificados bursatiles fiduciarios emitidos al
amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, colocados
entre el gran público inversionista
I.3.20.2.4.
……………………………………..
III.
……………………………………..
a) Retendra el ISR conforme al artículo 224, fracción IV
de la Ley del ISR, salvo que se trate de los supuestos señalados en los
incisos b) y c) de la fracción I de la presente regla o que distribuya
el resultado fiscal a:
1. Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las
que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, que
cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley del ISR
y sus disposiciones reglamentarias.
2. Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de
los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176,
fracción V de la Ley del ISR.
……………………………………..
LISR 33, 176, 223, 224, LIETU 16, RLISR 120, RMF 2013 I.4.4.1., I.4.4.3.,
II.3.3.3.
Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la
reserva matematica correspondiente al seguro de separación
individualizado
I.4.1.2. (Se deroga)
Deducción de la transferencia de la reserva matematica
correspondiente al seguro de separación individualizado entre
instituciones de seguros
I.4.2.3. (Se deroga)
Compensación de pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio
a pagar
I.4.3.1.
…………………………………………………………………….
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el
parrafo anterior, no podran acreditar en los términos
delartículo 8, tercer parrafo de la Ley del IETU, los pagos
provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos
de esta regla, ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes
deberan presentar el aviso de compensación que se señala
en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla I.2.3.4.
LIETU 8, RMF 2013 I.2.3.4., II.2.2.6.
Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución
del IVA
I.5.1.8.
…………………………………………………………………….
Para tales efectos, los organismos internacionales deberan solicitar
ante la ACNI, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad
con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable. Los organismos
internacionales que hayan obtenido la confirmación a que se refiere este
parrafo, no estaran obligados a solicitarla nuevamente, siempre
que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de sede o las
disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la
confirmación.
…………………………………………………………………….
RLIVA 13, RMF 2013 II.5.1.5.
Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se
refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS
I.6.2.7.
…………………………………………………………………….
En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la
contratación del Proveedor de Servicio Autorizado, debera tomar
las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en
algún momento el envío de información a través del
sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT, en los términos
del Apartado D del Anexo 17, por parte del nuevo proveedor contratado.
…………………………………………………………………….
LIEPS 20, RMF 2013I.6.2.6.
De los Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores
I.6.2.8.
……………………………………………………………………
Segundo parrafo. (Se deroga)
……………………………………………………………………
Cuarto parrafo. (Se deroga)
……………………………………………………………………
El SAT, podra autorizar como Organos Verificadores encargados de
garantizar y verificar que el Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con las
obligaciones establecidas en la presente regla y en el Anexo 17, Apartado E, a
todas aquellas personas morales que hubieren presentado solicitud de
autorización a mas tardar el 1 de julio de 2013, ante la AGJ o la
AGGC, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el referido
Apartado.
Los Organos Verificadores deberan ser contratados por el Proveedor de
Servicio Autorizado dentro de los 90 días naturales siguientes a
aquél en que hayan obtenido la autorización del SAT. Los Proveedores de Servicio
Autorizados tendran la obligación de otorgar todas las
facilidades necesarias al Organo Verificador que hayan contratado para que se
lleven a cabo las verificaciones de referencia; de igual forma, los
contribuyentes en caso de que así se requiera, le deberan
permitir el acceso a sus instalaciones a efecto de que este último pueda
comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de
Servicio Autorizado.
……………………………………………………………………
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados u Organos Verificadores
incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Anexo
17, el SAT a través de la AGJ o la AGGC, según corresponda,
revocara su autorización.
En la pagina de Internet del SAT se daran a conocer los
Proveedores de ServicioAutorizados, así como los Organos Verificadores que obtengan su
autorización una vez que la misma les haya sido notificada.
Asimismo, a través de la pagina de Internet del SAT se
dara a conocer el nombre de los Proveedores de Servicio Autorizados y de
los Organos Verificadores cuya autorización haya sido revocada y/o
perdido su vigencia.
LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.7.
Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con
el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS
I.6.2.11. Para los efectos del
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que no optaron por la facilidad administrativa prevista en la regla I.6.2.6. de
la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, en la regla I.6.2.7. de la RMF
para 2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, en la regla I.6.2.7. de la RMF
para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011, ni en la regla I.6.2.7. de la RMF
para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, y que actualmente
presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el
artículo 2, fracción II, inciso B) de dicha Ley, en lugar de
aplicar lo dispuesto en el primer parrafo de la regla I.6.2.6. de la RMF
para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, podran optar
por cumplir con la obligación establecida en la citada
disposición legal mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que
deberan contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la
información en línea y tiempo real de los sistemas de registro
mencionados en la fracción I del citado artículo, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
I. Presenten ante la ALSCcorrespondiente a su domicilio fiscal, escrito libre
en el cual manifiesten su voluntad de optar por el esquema previsto en la regla
citada.
II. Acompañen a dicho escrito la información establecida en el
Apartado G del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no
reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en la
pagina de Internet del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1
de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que
fue posterior a la fecha anterior) y hasta al mes anterior a aquél en el
cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla.
Una vez que los contribuyentes hayan presentado el escrito de opción a
que se refiere la presente regla, deberan estar a lo dispuesto en el
Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el
DOF el 28 de diciembre de 2012.
Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes que presentaron el citado
escrito incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, se les
tendra por no presentado su escrito de opción y se
considerara que continúan con la obligación de cumplir con
lo dispuesto en la regla I.6.2.6. vigente.
LIEPS 2, 20, RMF 2010 I.6.2.6., RMF 2011 I.6.2.7,. RMF 2012 I.6.2.7., RMF 2013
I.6.2.6., I.6.2.7.
Depósitos a instituciones del
sistema financiero
I.7.7.
………………………………………………….
…………………………………………………………………….
VII. Sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a
dichas instituciones.
LIDE 2, 11, 12, 13, LISR 176, DECRETO DOF 07/DIC/09 SEXTO
Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar
I.7.14.
………………………………………………….
La información a que se refierela presente regla respecto del IDE
recaudado de cada uno de los contribuyentes, sera la del
recaudado en el mes de calendario respectivo, incluyendo los números de
las cuentas o contratos considerados para la acumulación, calculo
y recaudación del
impuesto. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se
trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por
omisión de la institución, sera la que se tenga en la
fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido
en el mes respectivo, misma que se proporcionara hasta la
correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de
diciembre que corresponda al año por el que se informa.
LIDE 4
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.5.;
II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.; II.2.2.5., fracción III;
II.2.2.6., primer parrafo; II.2.3.2., segundo parrafo; II.2.3.3.,
segundo parrafo; II.2.8.3.3., primer parrafo; II.2.8.3.5.,
segundo y tercer parrafos; II.2.8.3.7.; II.2.8.4.5., segundo parrafo;
II.2.8.5.1., fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4.,
fracción I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción
I; II.2.8.8.1., fracción I; II.2.8.8.2., fracción I; II.2.11.7.,
primero, segundo, cuarto y sexto parrafos; II.2.11.8., primero, segundo,
cuarto y sexto parrafos; II.3.8.1., tercer parrafo; II.3.9.5.,
segundo parrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7.,
segundo parrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer
parrafos; II.3.9.9., segundo parrafo; II.3.10.1., primer
parrafo, fracción II, segundo parrafo y último
parrafo de la regla; II.6.2.1., segundo parrafo; II.6.2.8.,
primer parrafo yII.12.4.2., apartado D, se adicionan las reglas
II.2.1.15.; II.2.2.5., tercer parrafo, pasando los actuales tercero,
cuarto, quinto y sexto parrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y
séptimo parrafos; el Capítulo II.2.8.9. denominado
“Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras
y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”, que comprende las reglas
II.2.8.9.1. a la II.2.8.9.3.; las reglas II.2.11.7., segundo parrafo,
pasando el actual segundo parrafo, a ser tercer parrafo;
II.2.11.8., segundo y quinto parrafos, pasando los actuales segundo,
quinto y sexto parrafos, a ser tercero, sexto y séptimo
parrafos; II.2.11.14.; II.3.9.12., segundo parrafo; II.7.2.,
fracción VIII, inciso a), numerales 9, 10 y 11; II.9.5.; II.9.6.;
II.9.7. y II.12.4.1., segundo y tercer parrafos y se derogan la
Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la
II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7. que comprende las reglas II.2.7.1. a la
II.2.7.6.; II.2.11.7., tercer parrafo; así como las reglas
II.2.11.8., tercer parrafo; II.3.2.1.1., fracción III, pasando
las actuales fracciones IV y V, a ser las fracciones III y IV; II.3.9.10.;
II.3.10.2.; II.3.10.3. y II.6.3.1. de la Resolución Miscelanea
Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Requisitos de la autorización o aviso para llevar a cabo una
fusión posterior
II.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-B, segundo parrafo del
CFF, las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el
parrafo citado y vayan a fusionarse, deberan solicitar la
autorización correspondiente en los términos de la ficha de
tramite 52/CFF “Solicitud de autorización o aviso para
llevar a cabo una fusión posterior” contenidaen el Anexo 1-A.
En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el parrafo
anterior, las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el
artículo 14-B, segundo parrafo del CFF y vayan a fusionarse,
podran optar por presentar un escrito libre en los términos de la
ficha de tramite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que
tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en
que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito debera
presentarse ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC
o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que
pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservaran su
derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF,
respecto de la información presentada.
CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26, RISAT 20, LGSM 128
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión
del
cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13. ……………………………………………………………………..
I. Ingresaran a la pagina de Internet del SAT, en la
opción “Mi Portal”, con la Contraseña.
……………………………………………………………………..
CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13.,
II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21.,
II.6.2.22.
Representación de las personas físicas o morales ante las
autoridades fiscales
II.2.1.15. Para los efectos de los artículos 19, primer parrafo,
segunda oración del CFF y 10 de su Reglamento, la representación
de las personas físicas o morales podra acreditarse mediante
poder especial siempre que se cuente con lasfacultades suficientes y conste en
escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades
fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales
establezcan la presentación de un poder con características
específicas para algún tramite en particular.
CFF 19, RCFF 10
Procedimiento para consultar el tramite de devolución por
Internet
II.2.2.3. Para los efectos del artículo
22 del CFF,
los contribuyentes podran consultar el estado que guarda el
tramite de su devolución, a través de la pagina de
Internet del SAT, eligiendo la opción ”Oficina Virtual”,
luego “Consulta de Transacciones”. Para acceder a la consulta
citada sera indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL o, en
su caso, con su Contraseña.
CFF 22
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.5.
…………………………………………………………………….
III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e
IDE, deberan presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis,
8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa
electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
…………………………………………………………………….
Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que
tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores
en términos del artículo 116, cuarto parrafo de la Ley del
ISR, deberan cumplir con lo señalado en la ficha de
tramite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de
cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet',
contenidaen el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………….
CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.
Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de
compensación se presentara mediante la forma oficial 41 en los
módulos de atención respectivos o vía Internet,
acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis,
3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B,
9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,
13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41 y el FED adicionalmente:
…………………………………………………………………….
CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos
al RFC
II.2.3.2.
……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a que se refiere el parrafo anterior, los fedatarios
públicos deberan utilizar su FIEL o la Contraseña.
……………………………………………………………………..
CFF 27, RCFF 25
Procedimiento para la presentación del
aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave del RFC
II.2.3.3.
……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de
recibo electrónico a que se refiere el parrafo anterior, los
fedatarios públicos deberan utilizar su FIEL generada conforme a
lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del certificado de
FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT que se encuentran
en su pagina de Internet.
CFF 27, RCFF 24
Sección II.2.6.2. (Se deroga)
Procedimiento para expedirCFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en
lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir
CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de
emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del
CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1. (Se deroga)
Entrega de información mensual y monitor de consulta con que
debera cumplir el PSGCFDSP
II.2.7.2. (Se deroga)
Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3. (Se deroga)
Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5. (Se deroga)
Servicios de validación de la clave del
RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un
PSGCFDSP
II.2.7.6. (Se deroga)
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas
físicas
II.2.8.3.3. Para los efectos de las reglas
I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén obligadas
al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberan presentar su
declaración anual del
ejercicio 2012 a través de Internet, utilizando el programa
electrónico DeclaraSAT 2013, que podran obtener a través
de la pagina de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación
de la declaración anual del
ejercicio 2013 a través de Internet, se debera contar con
laContraseña o la FIEL vigentes.
……………………………………………………………………..
RMF 2013 I.3.16.2., II.2.8.3.2.
Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma
autógrafa
II.2.8.3.5.
……………………………………………………………………..
Los contribuyentes deberan utilizar la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha de tramite 108/CFF “Obtención del
Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que
generen o hayan generado a través de la pagina de Internet del
SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada
dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y
III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer
parrafo de la regla II.2.8.3.2., y las complementarias para
corrección de datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas
físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., soliciten en su
declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a
$13,970.00, deberan firmar y enviar dicha declaración,
únicamente a través de la FIEL.
Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1. y II.2.8.3.2.,
parrafos primero y segundo, opten por presentar sus declaraciones
vía Internet en términos de la regla II.2.8.3.4., deberan
generar la Contraseña mencionada en el parrafo anterior u obtener
la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF
“Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo
1-A para el efecto de la presentación de la declaración, en los
términos del parrafo anterior. Los contribuyentes podran
opcionalmente acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar
la Contraseña citada.
CFF 17-D, RMF 2013 I.2.3.1., II.2.8.2.,II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3.,
II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., II.2.8.3.4.
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175,
primer parrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que
hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido
declarados, podran efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en
6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviaran una carta invitación con
la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la
información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las
instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la
línea de captura con la que el contribuyente podra realizar el
pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de
su portal bancario.
Se entendera que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido,
al presentar el pago de éste a mas tardar el 30 de septiembre de
2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de
captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al
número de parcialidades elegidas.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto
propuesto, podra calcular el impuesto que le corresponda y presentar su
declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en
la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta
“DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal
de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR
2011”.
La primera parcialidad, sera la cantidad que resulte de dividirel monto
total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y
recargos a partir de la fecha en que debió presentar la
declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta
invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A
y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente
hubiere elegido.
Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerara el
saldo insoluto del impuesto omitido, mas los recargos y
actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de
la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la
primera parcialidad; ese resultado se dividira entre el número de
parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de
1.057. El resultado de esta multiplicación debera pagarse a
mas tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podra solicitar en la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses
del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberan pagar
recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número
de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta
multiplicación se le sumara la unidad y, por último, el
importe así obtenido se multiplicara por la cantidad que se
obtenga conforme a lo previsto en el parrafo anterior. El resultado
sera la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no
se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago
de la parcialidadelegida, deberan solicitar su inscripción en el
citado Registro.
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC
antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen
percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la
presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en
términos de la fracción IV de la presente, seran
reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la
institución del sistema financiero lo reportó con un IDE
recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago
derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual
tributaran en términos de lo establecido por el Título IV,
Capítulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos
de la presente regla, podran optar por presentar su declaración
del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo
al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se
encuentra en la carta invitación y también podra generarla
a través del minisitio de “Regularización ISR 2011”,
en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se
tendra por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago
de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011
es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a
través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para
presentar el ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT,
en la que deberan acumular la totalidad de los ingresos correspondientes
a 2011, para lo cual deberan estar previamenteinscritos al RFC y contar
con su Contraseña, generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT.
Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario,
o en la ventanilla bancaria con la línea
de captura, se les tendra por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de
2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no
estaran obligados a garantizar el interés fiscal.
V. Lo establecido en esta regla quedara sin efectos y las autoridades
fiscales requeriran el pago del total de las contribuciones omitidas,
cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la
fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de
que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya
elegido.
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175
Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en
la Declaración Informativa Múltiple
II.2.8.4.5.
……………………………………………………………………..
Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que
presenten la Declaración Informativa Múltiple vía
Internet, deberan utilizar la Contraseña generada por los propios
contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT,
que se encuentran en la pagina de Internet del SAT.
CFF 17-D, 31
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos
de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.8.5.1.
……………………………………………………………………..
I. Ingresaran al “Servicio de declaraciones y pagos”,
“Presentación de Declaraciones”, contenido en la
pagina de Internet del SAT. Para tal efecto, elcontribuyente
debera proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de
captura se realice fuera del
plazo
II.2.8.5.3.
……………………………………………………………………..
I. Ingresaran al “Servicio de declaraciones y pagos”,
“Presentación de Declaraciones”, contenido en la
pagina de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente
debera proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2013 I.2.11.1., II.2.8.5.1.
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de
obligaciones
II.2.8.5.4.
……………………………………………………………………..
I. Ingresaran al “Servicio de declaraciones y pagos”,
”Presentación de Declaraciones”, contenido en la
pagina de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente
debera proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 31, RMF 2013 II.2.8.5.1.
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para
modificar declaraciones con errores
II.2.8.6.4.
……………………………………………………………………..
I. Se ingresara a la pagina de Internet del SAT al
“Servicio de declaraciones y pagos, Presentación
Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente debera proporcionar
su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos
electrónicos del
SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 I.2.12.2., II.2.8.5.1.
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementariaspor
omisión de obligaciones fiscales
II.2.8.6.5.
……………………………………………………………………..
I. Ingresar a la pagina de Internet del SAT, al “Servicio de
declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal
efecto, el contribuyente debera proporcionar su Contraseña o FIEL
generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 I.2.12.3., II.2.8.5.1.
Procedimiento para que las instituciones del
sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1.
……………………………………………………………………..
I. Ingresaran al “Servicio de Declaraciones y Pagos”,
“Presentación de la Declaración”, contenido en la
pagina de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero debera proporcionar su
Contraseña o certificado de FIEL vigente generados a través de
los desarrollos electrónicos del
SAT.
……………………………………………………………………..
LIDE 4, RMF 2013 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
II.2.8.8.2.
……………………………………………………………………..
I. Ingresaran al “Servicio de Declaraciones y Pagos”,
“Presentación de la Declaración”, contenido en la
pagina de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero debera proporcionar su
Contraseña o certificado de FIEL vigente generados a través de
los desarrollos electrónicos del
SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 II.2.8.8.1.
Capítulo II.2.8.9. Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)
Información de las operaciones realizadas a través de empresas
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue
II.2.8.9.1. Para los efectos delartículo 21, fracción I, numeral
3, segundo parrafo de la LIF para 2012, la información
correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 debera presentarse a
través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio
exterior de la forma oficial 52 “Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE)”.
LIF 2012 3
Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación
II.2.8.9.2. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral
3, inciso c, subinciso iii de la LIF y Cuarto transitorio del “Decreto
por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios
fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010”,
publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberan
presentar la información a través de la forma oficial 52
“Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras
y de servicios de exportación (DIEMSE)”.
LIF 21, DECRETO DOF 12/10/2011 CUARTO TRANSITORIO
Presentación de la DIEMSE
II.2.8.9.3. Para los efectos de las reglas
II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., los contribuyentes que deban presentar la DIEMSE
deberan observar el siguiente procedimiento:
I . Obtendran el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se
trate, en la pagina de Internet del SAT.
II . Una vez instalado el programa, capturaran los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada
uno de los apartados correspondientes, generandose un archivo que
presentara a través de la pagina de Internet del SAT.
III . Concluida la captura de la información, los
contribuyentespodran realizar el envío de la DIEMSE a
través de la pagina de Internet del SAT, utilizando su
Contraseña o FIEL vigentes.
IV . Posteriormente el SAT enviara a los contribuyentes el acuse de
recibo electrónico, el cual contendra el número de
operación, la fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los
contribuyentes, se debera indicar el número de operación
asignado y la fecha de presentación de la declaración que se
complementa. Se llenara nuevamente la declaración con los datos
correctos, así como los datos generales del declarante,
siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la
presente regla.
Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de
esta regla, podran considerar como presentado el escrito establecido en
el artículo 216 Bis, fracción II, último parrafo de
la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre
completa y debidamente requisitada.
Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme
al artículo 277, último parrafo del Reglamento de la Ley
del ISR y que presenten la DIEMSE en los términos de esta regla,
podran considerar como presentada la información solicitada,
siempre que la información correspondiente se encuentre completa y
debidamente requisitada.
De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la
información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se
debera desagregar de manera mensual.
RMF 2013 II.2.8.9.1., II.2.8.9.2.
Información relativa a la vigencia de la certificación de los
contadores públicos
II.2.11.7. Paralos efectos de los artículos 52, fracción I,
inciso a), segundo parrafo del CFF y 61, tercer parrafo del RCFF,
se entendera como organismos certificadores a aquellas agrupaciones
profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento
de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de
certificación profesional, los cuales deberan presentar a
través de la pagina de Internet del SAT o en disco óptico
ante la AGAFF, la información relativa a los contadores públicos
registrados que obtuvieron su renovación, refrendo o
recertificación, la cual se entregara dentro del mes siguiente a
la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicha
renovación, refrendo o recertificación.
Cuando la información sea presentada a través de la pagina
de Internet del SAT, se debera utilizar la FIEL de las agrupaciones
profesionales de contadores públicos que estén o no federadas.
Dicha información sera proporcionada y procesada de acuerdo con
los formatos e instructivos que se encuentren en la referida pagina de
Internet.
Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF,
éste último debera contener firma autógrafa con
tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir verdad del
representante legal del organismo certificador correspondiente, quien
sera responsable de que la información que se presente sea
correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha
información se presentara en formato Excel con extensión
.csv, sin utilizar celdas combinadas.
Tercer parrafo (Se deroga)
La información a proporcionar debera contener los
siguientesdatos:
l. Nombre del organismo certificador.
II. Número de registro del
contador público otorgado por la AGAFF.
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. Número de certificado.
V. Fecha de inicio de la vigencia del
certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos
para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales
“/”).
VI. Fecha final de la vigencia del
certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos
para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales
“/”).
VII. Señalar método por el cual el contador público
registrado obtuvo su certificación (examen o clausula de
transición).
…………………………………………………………………….
En caso de no aparecer en la publicación de la pagina de Internet
antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer
parrafo de la presente regla, los contadores públicos registrados
deberan realizar las aclaraciones correspondientes mediante la
presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su
domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
CFF 52, RCFF 61
Información de socios activos y del
cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica
II.2.11.8. Para los efectos de los artículos 52, fracción I,
inciso a), primer parrafo del CFF y 61, cuarto parrafo de su
Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su
caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no
estén federados deberan presentar a través de la
pagina de Internet del SAT o en disco óptico ante la AGAFF, dentro
de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a
los socios activos, a los cuales leshubieran expedido a su favor la constancia
respectiva, asimismo, presentaran la información del cumplimiento
de la norma de educación continua o de actualización
académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos
registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 61, segundo
parrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.
Cuando la información sea presentada a través de la pagina
de Internet del SAT, se debera utilizar la FIEL de las agrupaciones
profesionales de contadores públicos que estén o no federadas.
Dicha información sera proporcionada y procesada de acuerdo con
los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en la citada
pagina de Internet.
Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF,
éste último debera contener firma autógrafa con
tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir verdad por el
representante legal de la federación de colegios de contadores
públicos, o en su caso, el representante legal de los colegios o
asociaciones de contadores públicos que no estén federados, quien
sera responsable de que la información que se presente sea correcta
y que el disco no contenga daño alguno; dicha información se
presentara en formato Excel con extensión .csv, sin utilizar
celdas combinadas.
Tercer parrafo. (Se deroga)
La información a proporcionar de los socios activos, debera
contener los siguientes datos:
l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de
contadores públicos que envía la información.
ll. Número de registro del
contador público otorgado por la AGAFF.
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. Confirmación de queel contador público registrado en la
AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que
envía la información.
V. En caso de que la información sea proporcionada por alguna
federación, señalar la clave en el RFC del colegio o
asociación al que pertenece el contador público registrado en la
AGAFF.
La información a proporcionar de la norma de educación continua o
de actualización académica debera contener los siguientes
datos:
l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación
de contadores públicos que envía la información.
II. Número de registro del contador público otorgado por la
AGAFF.
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. En caso de que la información sea proporcionada por alguna
federación, señalar la clave en el RFC del colegio o
asociación al que pertenece el contador público registrado en la
AGAFF.
…………………………………………………………………….
En caso de no aparecer en la relación de la pagina de Internet
antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de
cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, deberan realizar las aclaraciones correspondientes
mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que
corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
CFF 52, RCFF 61
Inscripción y actualización de información de las
federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no
federados
II.2.11.14. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso
a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos,
así como los colegios o asociaciones no federadas, realizaran a
través de la pagina de Internet delSAT su inscripción,
actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores
públicos registrados.
Para tales efectos, dicha información debera ser presentada
utilizando la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores
públicos que estén o no federadas. Asimismo, la
información sera procesada de acuerdo con los instructivos que se
encuentren para su consulta en la pagina de Internet del SAT.
La información y/o actualización que se presentara a
través de la pagina de Internet del SAT, es la siguiente:
I. Alta de una nueva Federación, Colegio y/o Asociación ante el
SAT.
II. Cambio de presidente.
III. Cambio de correo electrónico.
IV. Altas y bajas de socios que cuenten con registro ante la AGAFF.
CFF 52
Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos
II.3.2.1.1.
…………………………………………………………………….
III. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
LISR 31, CFF 29, 29-A, 30, RMF 2013 I.3.3.1.6.
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios
públicos de pagar el ISR y el IVA
II.3.8.1.
……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el
parrafo anterior, los fedatarios públicos deberan utilizar
su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF
“Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo
1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, que se encuentran en la pagina de Internet
del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma
autógrafa y producira los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.……………………………………………………………………..
CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.
Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
bancos y entidades de financiamiento
II.3.9.5.
…………………………………………………………………….
Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee
obtener su registro en la Sección 1 del Libro I, en lugar de cumplir con
el requisito a que se refiere la fracción II de esta regla,
presentara sus estados financieros dictaminados del último
ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los
mismos una certificación emitida por una firma internacional, en la que
se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
…………………………………………………………………….
LISR 92, 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1.
Requisitos para la inscripción de entidades de financiamiento como
bancos de inversión
II.3.9.6.
…………………………………………………………………….
III.
…………………………………………………………………….
d) Certificación emitida por una firma internacional, en la que se
acredite y detalle cuales son las actividades que realiza la sociedad que
cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la
fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su
caso, la certificación debera acreditar y detallar cuales
son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción
en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida
autorización.
…………………………………………………………………….
LISR 92, 195, LMV 22, 171, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.5.
Documentación necesaria para la renovación de la
inscripción en el Registro de bancos y entidades de financiamiento
II.3.9.7.
…………………………………………………………………….
Tratandose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank
banks)adicionalmente a lo anterior deberan acompañar a su aviso
sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto
individuales como consolidados y una certificación emitida por una firma
internacional, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en la regla II.3.9.5., fracción IV, incisos a), b) y c).
…………………………………………………………………….
LISR 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.5.
Documentación necesaria para la solicitud de inscripción y
registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión o
personas morales en los que participan
II.3.9.8.
…………………………………………………………………….
II. Tratandose de la inscripción de fondos de pensiones y
jubilaciones en la Sección 1 del Libro II del Registro mencionado,
original o copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente
en la que se indique que el fondo esta exento del ISR en su país
de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido
por una firma internacional.
III. Tratandose de la inscripción de fondos de inversión o
personas morales del extranjero en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del
Libro II del Registro mencionado, en los que participan fondos de pensiones y
jubilaciones del extranjero, se debera incluir en original o copia
certificada la constancia de exención de todos los fondos o personas
morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la
autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el
fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener
dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que
señale, en su caso, que es unaentidad transparente para efectos fiscales
por una firma internacional, ademas de las constancias de
exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en
éstos.
…………………………………………………………………….
Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se
refieren las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado
Registro, deberan obtener una certificación expedida por una
firma internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio
de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los
fondos de inversión o personas morales del extranjero según se
trate, así como desglose y descripción de cómo se integra
dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos
fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los
últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio sera el que se
obtenga de dividir entre el número total de días del mes de que
se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones
y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según
corresponda.
…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., I.3.17.16., II.3.9.1.
Renovación de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones
del extranjero
II.3.9.9.
…………………………………………………………………….
Tratandose de los fondos de inversión y personas morales a que se
refieren las Secciones 2 y 3 del Libro II que se encuentren incluidos en el
listado de bancos y entidades registradas, publicado en la pagina de
Internet del SAT, deberan obtener durante los meses de enero y julio de
cada año una certificación expedida por una firma internacional,
enla que se haga constar el por ciento de participación que los fondos
de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de
inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses
inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.9.8.,
fracción III.
…………………………………………………………………….
LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.8.
Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento
II.3.9.10. (Se deroga)
Aviso de designación de representante en el país, presentado por
instituciones que componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones
y jubilaciones
II.3.9.12.
………………………………………………
Los organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal,
que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y jubilaciones
que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 179 de la
Ley del ISR, también podran ejercer la opción prevista en
la presente regla.
LISR 5, 8, 179, 190, 208, RLISR 258
Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las
autoridades del país en que residan
II.3.10.1.
…………………………………………………………………….
II.
…………………………………………………………………….
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera
autorización del consejo de administración o de la asamblea de
accionistas citados en el parrafo anterior, el contribuyente
podra presentar una certificación expedida por una firma
internacional, en la que conste que se obtuvieron tales
financiamientos.…………………………………………………………………….
Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los
términos del primer parrafo, fracción II de la presente
regla, el contribuyente debera manifestarlo por escrito ante la
Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, conjuntamente con la
información a que se refiere el parrafo anterior, a efecto de que
la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados
directa o indirectamente de dichos financiamientos.
LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.
Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes
II.3.10.2. (Se deroga)
Autoridad competente para presentar la declaración informativa de
ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.3.10.3. (Se deroga)
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”
“MULTI-IEPS”
II.6.2.1.
……………………………………………………………………..
Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los
desarrollos informaticos que les proporcione el SAT, la
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, deberan utilizar la Contraseña o FIEL
generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que
se encuentran en la pagina de Internet del SAT.
LIEPS 19
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o
la entrega de faltantes
II.6.2.8. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos
recibidos, se podra solicitar su sustitución o la entrega de los
faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en
el que se hayanrecibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha
11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos
con defectos o la entrega de faltantes” contenida en el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………….
LIEPS 19
Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por
contribuyentes que importan por primera vez
II.6.3.1. (Se deroga)
Registro de depósitos en efectivo
II.7.2.
…………………………………………………………………….
VIII.
…………………………………………………………………….
a)
…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
9. Teléfono 1.
10. Teléfono 2.
11. Número de cliente (opcional).
…………………………………………………………………….
LIDE 4
Pago de derechos migratorios y aprovechamientos (multas no fiscales), a
través de recibo electrónico
II.9.5. Para los efectos de los artículos 8, fracciones I, III y IV y 12
de la LFD, el pago de los derechos migratorios por la autorización de
las condiciones de estancia: de Visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Regional y Visitante Trabajador Fronterizo; así
como, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a
pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se
debera realizar en el lugar destinado al transito internacional
de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, mismo que se
formulara a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto, el cual contendra los siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición (día, mes y año).
V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del
contribuyente).
VI. Importe con número y letra.VII. Concepto.
VIII. Fundamento legal.
IX. Clave contable.
X. Número de pasajeros o contribuyentes.
XI. Cuota.
XII. Total.
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XIV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estaran sujetos a cambio si la
autoridad competente lo considera necesario.
LFD 8, 12
Pago de derechos migratorios en días inhabiles o en lugares
distintos a las oficinas migratorias
II.9.6. Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los
derechos por los servicios migratorios que la autoridad migratoria preste en
días inhabiles o fuera del horario de tramite ordinario
señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares
distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte podran
realizarlo en lugar destinado al transito internacional de personas
mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se
formulara a través del sistema electrónico que se
establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición de comprobante (día, mes y año).
V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de
territorio nacional).
VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).
VII. Número de pasajeros (sólo en caso de embarcaciones
turísticas comerciales).
VIII. Fondeo (sólo embarcaciones marítimas cargueras y
turísticas comerciales).
IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago.
X. Importe con número y letra.
XI. Concepto.
XII. Clave contable.
XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).
XIV. Nombre, firma ysello de la autoridad migratoria.
XV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estaran sujetos a cambio si la
autoridad competente lo considera necesario.
LFD 14-A
Aprovechamientos (multas no fiscales)
II.9.7. Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250
del Reglamento de la Ley de Migración, los sancionados por la autoridad
migratoria, podran realizar el pago de la multa correspondiente en
días inhabiles o fuera del horario de tramite ordinario,
en lugares destinados al transito internacional de personas, mediante el
formato que para tal efecto emita el INM, a través del sistema
electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los
siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición (día, mes y año).
V. Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona
física o moral sancionada).
VI. Importe con número y letra.
VII. Concepto.
VIII. Clave contable.
IX. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de
Migración o Reglamento de la Ley de Migración).
X. Motivo de la multa.
XI. Monto de la multa en salarios mínimos.
XII. Total.
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XIV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estaran sujetos a cambio si la
autoridad competente lo considera necesario.
Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,
157, 158, Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250
Presentación de la solicitud paraobtener la condonación
II.12.4.1.
…………………………………………………………………….
Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de
la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo
correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones
fiscales federales distintas a las de pago, podran no presentar la
solicitud a que se refiere el parrafo anterior y obtener su
condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la
línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT,
mediante correo postal o correo electrónico.
Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las
obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya
condonación resulte al 100%, el SAT enviara carta
invitación a los contribuyentes con la cual se entendera que
realizaron el tramite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la
condonación.
LIF 2013, Transitorio Tercero
Procedimiento
II.12.4.2.
…………………………………………………………………….
D. Línea de captura
En los casos en que, en los términos del Transitorio Tercero de la LIF,
resulte cantidad a pagar, el sistema generara el documento que contiene
la línea de captura para que el contribuyente realice el pago de la
parte no condonada y una vez efectuado este último, concluira el
tramite.
La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los
contribuyentes, podra ser cubierta con las cantidades a favor con las
que cuenten los contribuyentes y respecto de las cuales hayan solicitado su
devolución, para tal efecto, deberan informar a través de
escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades
solicitadas en devolución seanaplicadas a la parte no condonada de los
adeudos.
…………………………………………………………………….
CFF 23, 141, LIF 2013 Transitorio Tercero
TERCERO. Se adiciona en el índice de la RMF, publicada en el DOF el 28
de diciembre de 2012, el siguiente Capítulo:
Del Libro Primero
Contenido
Títulos
…………………………………………………………………….
Capítulo I.3.21. De los demas ingresos que obtengan las personas
físicas
…………………………………………………………………….
CUARTO. Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de
diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:
Glosario
…………………………………………………………………….
11. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8
caracteres alfanuméricos.
…………………………………………………………………….
35. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
46. INM, el Instituto Nacional de Migración
QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de
diciembre de 2012, para quedar como sigue:
En la Segunda Sección, pagina 15, la regla I.2.1.20., segundo
parrafo, quinto renglón y sus referencias, dicen respectivamente:
de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia
por la enajenación………….……
CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.11.
Debe decir:
de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.; dividendos; ganancia
por la enajenación………….……
CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.12.
Asimismo, en la Segunda Sección, pagina 54, la regla I.3.1.9.,
fracción I, segundo parrafo, quinto renglón y sus
referencias, dicen respectivamente:
inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se
refiere la regla I.3.1.11.; ………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013
I.2.17.4.,I.3.1.11., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Debe decir:
inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se
refiere la regla I.3.1.12.; ………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4.,
I.3.1.12., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
De igual forma, en la Segunda Sección, pagina 55, la regla
I.3.1.9., fracción II, inciso f) y sus referencias, dicen
respectivamente:
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla
I.3.1.11.
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4.,
I.3.1.11., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Debe decir:
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla
I.3.1.12.
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4.,
I.3.1.12., I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
SEXTO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para
2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, para quedar de la
siguiente manera:
“Séptimo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación
de la presente Resolución hubieren optado por la facilidad
administrativa de cumplir con la obligación establecida en el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor
de Servicio Autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RMF para
2010, publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, I.6.2.7. de la RMF para
2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, o bien con la regla I.6.2.7.
de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011,
continuaran proporcionando de forma mensual la información
establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros10 días
habiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón
institucional que se establece en la pagina de Internet del SAT conforme
al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien, cuando no sea posible
hacerlo a través del citado buzón podra presentarse dentro
de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
Conforme a lo señalado, el contribuyente continuara
proporcionando al SAT, la información en los términos citados en
el parrafo anterior, hasta el término de 120 días
naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea contratado
el Proveedor.”
SÉPTIMO. Se reforman los Anexos 5, 14 y 20 de la RMF para 2012 y los
Anexos 1, 1-A, 3, 11, 15 y 17 de la RMF para 2013.
Se dan a conocer los Anexos 14 y 22 de la RMF para 2013.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrara en vigor al día
siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero
de 2012.
II. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrara en vigor a partir del 15
de junio de 2013.
III. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer parrafo y I.7.7.,
fracción VII, entrara en vigor a partir del 1 de julio de 2013.
Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de
2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de
casa habitación en la pagina de Internet del SAT, se
tendra por cumplida la obligación del fedatario público de
efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción
XV, inciso a), último parrafo de la Ley del ISR,siempre que en la
escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación
del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la
primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco
años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto parrafos,
las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, podran
presentar a mas tardar en marzo de 2013, el aviso a que se refiere la
ficha de tramite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias
autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”,
seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con
ese caracter” contenida en el Anexo 1-A.
Cuarto. Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a
disposición del público en general la información relativa
a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos
correspondiente al ejercicio 2011, podran presentar a mas tardar
en marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de
tramite 15/ISR denominada “Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos”
contenida en el Anexo 1-A.
Quinto. Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI de la
RMF, los Proveedores de Servicio Autorizados por el SAT, podran
presentar a mas tardar en marzo de 2013, ante la AGJ o ante la AGGC,
según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir verdad,
declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como
proveedores de servicio.Sexto. Las formas oficiales aprobadas 1-D, 1-D1, 1-E y
17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, Impuesto al Activo, IVA,
IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario, únicamente continuaran
vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos
anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias,
extemporaneas y de corrección fiscal.
Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas en el Anexo 1, para
cumplir con las obligaciones del ISR, Impuesto al Activo, IVA o IEPS;
únicamente continuaran vigentes respecto de las declaraciones del
ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus
complementarias, extemporaneas y de corrección fiscal.
Séptimo. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19.,
vigente en la RMF para 2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para 2002, 2003, 2004 y
2005, que hubieran efectuado el pago provisional, definitivo o del ejercicio
del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y
Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario,
incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos,
sin haber presentado a través de transmisión electrónica
de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a
dicha transferencia, podran asignar el pago realizado respecto de las
obligaciones fiscales que corresponda, conforme a lo siguiente:
I. Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignara el pago
realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al
mismo periodo por el que se hizo originalmente dichatransferencia.
II. Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la
operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a
que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a
la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de
fondos y al folio asignado.
III. Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica
de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que
correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los
términos del presente artículo, debiéndose presentar una
forma oficial por cada transferencia a asignar.
IV. Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes
del 29 de agosto de 2005.
Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que
se refiere el presente artículo, se tendran por manifestados en
la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones
anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales,
se considerara como fecha de presentación de la
declaración, aquélla en que sea recibida la forma oficial que
contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la
asignación del pago de conformidad con la presente regla.
El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se
debera asignar mediante la presentación de las formas oficiales
siguientes:
I. Tratandose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos
citados, se utilizaran las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17
contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la
citada transferencia en el espacio designado para ello en la formaoficial.
II. Tratandose de declaraciones de ejercicios anteriores a 2002 de los
citados impuestos, se utilizaran las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y
13-A contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la
transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se
efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido
pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no
dara lugar a la actualización de contribuciones ni a la
causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de
asignar mediante la declaración correspondiente. Tratandose de la
asignación de transferencias electrónicas de fondos, que
correspondan a declaraciones complementarias, extemporaneas o de
corrección fiscal, únicamente procedera su asignación
cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y,
en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que
se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en
este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la
causación de recargos por dicha asignación.
La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se
refiere el segundo parrafo de este artículo, se debera
presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en este artículo, también sera aplicable a
los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o
definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de
publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelanea Fiscal para 2005, publicadaen el DOF el 29
de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al
Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones,
según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los
Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia
electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente
hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de
transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la
declaración correspondiente a dicha transferencia.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo transitorio,
podran asignar hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado
respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento
mencionado.
Octavo. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha
de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelanea Fiscal para 2005, hubieran efectuado
indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a
dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia
electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la
Resolución Miscelanea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29
de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a
través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los
Capítulos 2.14. a 2.19., podran asignar el pago realizado
mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.
Los contribuyentesa que se refiere este Artículo, podran asignar
hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones
fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Noveno. El procedimiento establecido en las fichas de tramite 10/ISR,
11/ISR, 13/ISR, 14/ISR, 17/ISR y 18/ISR contenidas en el Anexo 1-A vigente
hasta antes de la entrada en vigor de la reforma a la presente
Resolución, podra aplicarse hasta el 31 de agosto de 2013.
Décimo. La opción establecida en la regla I.2.7.1.3., cuarto
parrafo, podra aplicarse a las operaciones referidas en dicha
regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Décimo Primero.
Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente
Resolución, el programa de la DIEMSE se encontrara disponible en
la pagina de Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013. La
información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se
debera presentar a mas tardar el 31 de julio de 2013.
Décimo Segundo.
La reforma a las reglas I.2.2.1.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.;
II.2.3.2., segundo parrafo; II.2.3.3., segundo parrafo;
II.2.8.3.3., primer parrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer
parrafos; II.2.8.4.5., segundo parrafo; II.2.8.5.1.,
fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción
I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1.,
fracción I; II.2.8.8.2., fracción I; II.3.8.1., tercer
parrafo; II.6.2.1., segundo parrafo; el glosario, numeral 11 de
esta Resolución; así como las definiciones numeral 7 y las fichas
de tramite 1/CFF; 2/CFF; 3/CFF; 4/CFF; 8/CFF; 10/CFF; 11/CFF; 12/CFF;
13/CFF; 15/CFF; 16/CFF; 17/CFF; 25/CFF; 26/CFF; 27/CFF; 28/CFF; 29/CFF; 30/CFF;
31/CFF;40/CFF; 43/CFF; 46/CFF; 62/CFF; 63/CFF; 64/CFF; 65/CFF; 66/CFF; 67/CFF;
68/CFF; 70/CFF; 71/CFF; 72/CFF; 73/CFF; 74/CFF; 75/CFF; 78/CFF; 88/CFF;
106/CFF; 108/CFF; 110/CFF; 113/CFF; 117/CFF; 118/CFF; 120/CFF; 123/CFF;
124/CFF; 125/CFF; 126/CFF; 129/CFF; 130/CFF; 131/CFF; 132/CFF; 134/CFF;
135/CFF; 136/CFF; 137/CFF; 138/CFF; 139/CFF; 140/CFF; 141/CFF; 161/CFF; 1/ISR;
69/ISR; 77/ISR; 1/IETU; 3/IETU; 1/IEPS; 16/IEPS; 17/IEPS; 18/IEPS; 19/IEPS;
20/IEPS; 21/IEPS; 22/IEPS; 25/IEPS; 5/LIF y 4/IDE contenidas en el Anexo 1-A de
la presente Resolución, entraran en vigor a partir del 15 de mayo
de 2013, por lo que a partir de dicha fecha cualquier referencia a la CIEC o
CIECF, se entendera hecha a la Contraseña.
Décimo Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo parrafo; I.2.8.1.1.;
I.2.8.3.1.6., segundo parrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.;
I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la
Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.;
la regla I.2.9.2., primer parrafo; la Sección II.2.6.2., que
comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7.,
que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1.,
fracción III y las fichas de tramite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF,
119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como
el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la
presente Resolución, podra aplicarse hasta el 31 de diciembre de
2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podran aplicar lo dispuesto en la
regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.
Décimo Cuarto.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantesfiscales
impresos con dispositivo de seguridad, podran continuar
utilizandolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos
para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de
la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la
presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la
facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con
dispositivo de seguridad, éstos no seran validos para
deducir o acreditar fiscalmente.
Décimo Quinto.
Para los efectos de las reglas II.2.6.2.3. y II.2.7.2., la información
mensual correspondiente al mes de diciembre de 2013, debera presentarse
en el mes de enero de 2014 en términos de las reglas mencionadas y de
conformidad con la ficha de tramite 111/CFF contenida en el Anexo 1-A y
del Anexo 20, fracción I vigentes hasta antes de la entrada en vigor de
la presente Resolución.
Décimo Sexto.
Lo dispuesto en la regla I.3.3.1.20. y las fichas de tramite 43/ISR,
47/ISR, 75/ISR y 92/CFF contenidas en el Anexo 1-A, vigentes hasta la entrada
en vigor de la presente Resolución, podra aplicarse hasta el 30
de junio de 2013.
Atentamente.
México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Aristóteles Núñez
Sanchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelanea Fiscal
para 2013
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
………………………………………….………………………………………………………………..………….
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones
bursatiles
29/ISR. Prestación gratuita de un servicio aorganizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de
crédito
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
…………………………………………………………………………………………………………….…………
06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
…………………………………………………………….…………….………………………………….………..
05/IETU Obtención de ingresos gravados por la realización de
actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se
documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar
06/IETU Los pagos por contratos de distribución entre partes
relacionadas no son deducibles
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………..……………..
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
…………………………………………………………………………………………………………………………..
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones
bursatiles
El artículo 60, primer parrafo de la Ley del ISR establece que
los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de
acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores,
deberan efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el
ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna. Asimismo,
señala que no se efectuara la retención a que se refiere
dicho parrafo, entre otros, en los casos en los que no se deba pagar el
ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del
ISR.
Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención
prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR
desde su inclusión en dicha Ley (artículo 49, fracción XV
vigente de 1979 a 1980;artículo 77, fracción XVI vigente de 1981
a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los
accionistas distintos de éste.
Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, entre otras, en la tesis 1a. XII/2009, en la cual afirmó
que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva
y valida desde el punto de vista constitucional…”:
“…promover la diversificación de la propiedad empresarial en
el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos
ahorradores…”.
Incluso el Congreso de la Unión, en la reforma de 2007 al
artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR, restringió
la exención otorgada al gran público inversionista, para que
sólo sea aplicable a los accionistas que, formando parte de éste,
tampoco enajenen el control ni el 10% o mas de las acciones de la
emisora, de cualquier manera.
Por otra parte, la regla I.3.10.1. permite que los intermediarios financieros
efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de
la Ley del ISR, entre otros, a partir de la operación en que se enajene
el 10% de las acciones de la emisora. Y señala que los intermediarios
financieros no seran responsables solidarios en su caracter de
retenedores, cuando no cuenten con la información necesaria para
determinar si las personas físicas que enajenan las acciones
estan obligadas al pago del ISR.
Para las autoridades fiscales, resulta evidente que los intermediarios
financieros sí cuentan con la información necesaria, cuando
conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que
enajenan las acciones sí estan obligadas al pago del ISR, como es
el caso de la existencia de información pública ohechos notorios.
En consecuencia, se considera que realizan una practica fiscal indebida
los intermediarios financieros que no efectúen la retención a que
se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la
existencia de información pública, que las personas
físicas que enajenan las acciones sí estan obligadas al
pago del ISR.
Un caso en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia de
información pública, que las personas físicas que enajenan
las acciones sí estan obligadas al pago del ISR y, por tanto,
deben efectuar la retención a que se refiere el artículo 60 de la
Ley del ISR, es la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo
Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta
Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer mediante folletos
informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013, respectivamente.
De acuerdo con la información pública mas reciente,
aproximadamente el 33% de las acciones representativas del capital social de
Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., se encuentra en el supuesto descrito.
Las personas físicas cuyos ingresos hubiesen sido objeto de
retención por parte de los intermediarios financieros y consideren que
las cantidades fueron retenidas indebidamente o que la retención no
procedía conforme a las leyes fiscales, en su caso, conservan su derecho
a solicitarlas en devolución conforme a las disposiciones fiscales.
Finalmente, la realización de la practica fiscal indebida a que
se refiere este criterio, podría implicar que los intermediarios
financieros no actúen conforme a los sanos usos y practicas
bursatiles en la celebración de operaciones, lo que a su
vezpodría ser sancionado en los términos de las disposiciones
financieras.
Este criterio también es aplicable a los intermediarios financieros y
los demas enajenantes a que se refieren las reglas I.3.5.7. y I.3.10.1.
29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece como
requisito para que un donativo sea deducible, que no sea oneroso ni
remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las
reglas generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la
fracción IX del artículo antes referido, menciona que los
donativos seran deducibles cuando en el ejercicio de que se trate,
éstos hayan sido efectivamente erogados, es decir, cuando hayan sido
pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos
de crédito. En este contexto, el artículo 119-A del Reglamento de
la Ley del ISR establece que no sera deducible la donación de
servicios en tanto que el diverso artículo 2332 del CCF de
aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por
el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad
de sus bienes presentes.
Por lo anterior, se considera que realizan una practica fiscal indebida,
las personas físicas o morales que contemplen como donativo deducible
para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una
organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para
recibir donativos deducibles, independientemente de que cuenten con un
comprobante que pretenda ampararesa operación. De manera enunciativa mas
no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas
relativas a la obligación de proyectar cierta información
(imagenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas
físicas o morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados
con la industria de la exhibición de películas, operar salas de
exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con
la mencionada industria, así como la prestación gratuita de los
servicios que se proporcionen a través de una o mas redes
públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales
como canales o circuitos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de
transmisión eléctrica o cualquier otro medio de
transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de
conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo
establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros.
30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de
crédito
El artículo 53, primer y último parrafos de la Ley del
ISR, en relación con los artículos 29, fracción VI y 31,
fracción XVI, primer y antepenúltimo parrafos de dicha
Ley, establece que las instituciones de crédito podran deducir el
monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen
de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de
Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o
incrementen, siempre que no hayan efectuado la deducción a que se
refiere el artículo 31, fracción XVI, primer parrafo de la
Ley del ISR.
El artículo 29, fracción VI de dicha Leydispone que los
contribuyentes podran efectuar, entre otras, la deducción de las
pérdidas por enajenación de bienes distintos a los que se refiere
la fracción II de dicho artículo, tal como la cartera vencida.
El artículo 31, fracción IV de la Ley del ISR señala que
las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley, deberan
estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.
En consecuencia, se considera que realizan una practica fiscal indebida
las instituciones de crédito que, en los términos del
artículo 53 de la Ley del ISR, hayan optado por deducir el monto de las
reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de
conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de
Crédito y, una vez restado dicho monto, también efectúen
la deducción de las pérdidas por enajenación de su cartera
vencida en los términos del artículo 29, fracción VI de la
Ley del ISR, sin disminuir el costo de dicha cartera del excedente de las
reservas preventivas globales pendiente de deducir.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país
El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que
estan obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles,
o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país.
En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes tangibles es realizada porresidentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario
atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y,
en su caso, a los tratados para evitar la doble tributación que
México tenga en vigor.
En consecuencia, se considera que realizan una practica fiscal indebida
las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los
usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la
retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III
de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el
extranjero de que se trate es residente en territorio nacional conforme al
artículo 3, último parrafo de dicha Ley.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
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05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades
para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en
títulos de crédito o documentos por cobrar
El artículo 1, primer parrafo de la Ley del IETU establece que
estan obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y
morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos
que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la
enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes
o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por su parte, el artículo 3, fracción IV de dicha Ley dispone que
los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a lasmencionadas actividades, de conformidad con las reglas
que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA. De conformidad con el
artículo 1-B de la última Ley citada, se presume que los
títulos de crédito distintos al cheque, constituyen una garantía
del pago del precio o la contraprestación pactados y se entendera
recibida la contraprestación cuando efectivamente los cobren, o cuando
los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro,
excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Por lo anterior, cuando se realizan actividades que causan el IETU y las
contraprestaciones respectivas se documentan en títulos de
crédito o documentos por cobrar que posteriormente son cedidos por el
contribuyente a un tercero, no obstante que el contribuyente no reciba la
contraprestación del emisor del título de crédito o del
documento por cobrar, debe de considerar como ingreso gravado para los efectos
del citado impuesto el monto consignado en dichos documentos, en el momento de
transmitir a un tercero los mencionados documentos.
En ese orden de ideas, se considera que realizan una practica fiscal
indebida quienes realicen las actividades a que se refiere el artículo 1
de la Ley del IETU y no consideren que obtienen ingresos gravados por la
realización de dichas actividades, en virtud, entre otros, de haber
cedido los derechos o las cuentas por cobrar correspondientes a las actividades
referidas.
06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes
relacionadas no son deducibles
El artículo 5, fracción I, primer parrafo de la Ley del
IETU establece que los contribuyentes sólo podran efectuar la
deducción de las erogaciones quecorrespondan a la adquisición de
bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que
utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de
dicha Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en
la producción, comercialización y distribución de bienes y
servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
El artículo 3, fracción I, segundo parrafo, primera
oración de la Ley del IETU dispone que no se consideran dentro de las
actividades que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el IETU, el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de
regalías.
De conformidad con el artículo 15-B, primer parrafo del CFF, en
relación con el artículo 27, fracción IV de la Ley Federal
del Derecho de Autor, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto
jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra a que
se refiere la última disposición citada, tienen el
caracter de regalías.
Por tanto, se considera que realizan una practica fiscal indebida los
contribuyentes que deduzcan para los efectos del IETU, los pagos que realicen a
una parte relacionada en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por
objeto la distribución de una obra a que se refiere el artículo
27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho de Autor.
4.
………………………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente.
México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Aristóteles Núñez
Sanchez.- Rúbrica.