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Actual de economía VenezolanaLa Estructura actual de la economía
Venezolana.
Art. 4º – Se hara este repartimiento con consideración al estado de cada porcionero, asignandole siempre mas al casado que al que no lo sea, de manera de que ningún Art. 5º - Esta mensura se hara con consideración a las circunstancias locales de cada provincia, reduciéndose la extensión correspondiente las tierra que con perjuicio de unos se han aplicado a otros indios por vía de psosesión. 3. Bosques Simón Bolívar hizo los siguientes decretos Art.1º - Los Gobernadores de la provincias haran designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de suconfianza, las tierras baldías pertenecientes a la república, expresando por escrito y su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales y otras sustancias útiles mandando a archivar un tanto de estas noticias y remitiendo otro a la prefectura. Art 2º - Inmediatamente se haran publicar un cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o Art. 3º - Estas licencias nunca se daran gratuitamente, sino que se exigira por ellas un derecho, que graduara los gobernadores a juicio de peritos. Formados al defecto de un reglamento que someteran la aprobación Art 4º - Cualquiera que extraiga los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspasen los límites establecidos, incurrira la multa de 25 hasta 100 pesos, aplicados a fondos públicos; ademas pagar, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado. Art 5º - Los prefectos de los departamentos marítimos cuidaran muy particularmente que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas públicas. 4. Aguas Art. 1º- Que se visiten las vertientes de los ríos, seobserve el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estan privados de ellas. Art. 2º- Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación regulada a costo del Estado, hasta el numero de un millón de arboles, prefiriendo los lugares donde haya mas necesidad de ellos. Art. 3º- Que el director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la republica. Art. 4º- el secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 19 de diciembre de 1825. 4º de la República. 5. Ganadería 6. Industria Considerando que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y la prosperidad nacional, y no habiendo corporaciones que las promuevan y fomenten; Bolívar decreto Art. 1º - En cada una de las capitales de la provincia habra una junta provincial de comercio y agricultura que estaría conformada por un presidente, seis cónsules y in procurador consular. Art. 2º - El gobernador político seria el presidente de la junta Política de privacidad |
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