Acción Pauliana
La acción pauliana tiene un fin
independientemente de cual sea su naturaleza, hay que entender
cual es el fin, para qué se creó y que es lo que se busca.
Cual es el fin de la acción pauliana?
2 posibilidades señaladas por la doctrina y por el
código.
la anulación, es decir la ineficacia de un
acto.
restitución o protección de las
garantías del
deudor para beneficiar al acreedor
Cómo restituyo?
Mediante la anulación o mediante la restitución al patrimonio del
deudor para que este pueda pagarle al acreedor o el acreedor pueda cobrarle.
Ya sea pagando o que ejecute las garantías para cobrar
el crédito.
I. Ubicación.
Capitulo I. De los actos celebrados en fraude de los
acreedores, Apartado II. Efectos de las obligaciones con relación
a tercero, Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones,
primera parte. De las obligaciones en general, libro
cuarto. De las obligaciones.
Art 2163 – 2179.
II. Concepto
Es el derecho concedido al acreedor o acreedores para demandar la ineficacia de
los actos jurídicos verdaderos celebrados por el deudor en perjuicio de
sus derechos, dicha ineficacia afectara a los actos fraudulentos hasta
el importe del
crédito del
acreedor y se pronunciara en beneficio de quien haya intentado dicha
acción.
Recordar fórmula otero: relatividad, solo beneficia a las partes que la
invocan.
III. Requisitos de precedencia de la acción para impugnar el acto en
fraude de acreedores.
Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de suacreedor, pueden anularse, a
petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la
acción, es anterior a ellos.
1) EL CRÉDITO. Para que haya acreedor
debe haber crédito.
Qué características debe tener dicho
crédito?
El crédito debe ser líquido y exigible como sucede en la
compensación?
LIQUIDO Artículo 2189. Se llama deuda
líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede
determinarse dentro del plazo de nueve días.
EXIGIBLE Artículo 2190. Se
llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Para que proceda la acción pauliana la deuda debe ser
líquida?? NO.
No ya que no es un requisito previsto dentro de la
regulación de los actos celebrados en fraude de los acreedores, es
conveniente que sea líquido y exigible para que se pueda determinar la
cuantía exacta y se pueda determinar en cuanto es el perjuicio al
acreedor o a los acreedores.
Para que proceda la acción pauliana es necesario que el
crédito sea exigible?
Hay que distinguir supuestos de la exigibilidad.
- Si esta sujeto a plazo suspensivo.
La obligación ya nació lo que esta en suspenso es su
exigibilidad.
Roj Villegas dice que el crédito puede ser posterior, por mayoría
de razón si puede ejercerse la acción en fraude de acreedores
cuando el crédito es posterior con mayor razón cuando el
crédito es anterior aunque no sea exigible.
Esto es un fundamento claro por el cuales si se puede
ejercer la acción pauliana cuandoya nació aunque no sea exigible.
Otro fundamento nos lo da el art 1959
Artículo 1959. Perdera el deudor todo derecho a utilizar el plazo
I. Cuando después de contraída la obligación, resultare
insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese
comprometido
III. Cuando por actos propios hubiesen disminuído aquellas
garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito
desaparecieren, a menos que sean inmediatamente
sustituídas por otras igualmente seguras.
Perdida del beneficio del plazo.
Consiste: antes de que se cumpla el plazo es cuando se celebra el acto en
fraude de acreedores y en ese momento su ya
nació aunque no sea exigible, el deudor pierde el beneficio del plazo y al perder el beneficio del plazo se puede ejercer la acción
pauliana.
Razón: el fin de la acción pauliana es proteger o restituir las
garantías del
deudor.
Es necesario que sea exigible?? NO,
porque aplica el art 1959
- Si esta sujeto a plazo resolutorio
Si procede la acción pauliana ya que ya nació el crédito.
- Si esta sujeto a condición suspensiva
Hay que distinguir entre dos posturas ya que hay una postura que sostiene que
lo que esta en suspenso es el nacimiento de la misma obligación,
mientras que hay otra postura que señala que lo que esta en
suspenso es la exigibilidad, ya que para que haya modalidad de la
obligación necesariamente debe haber obligación.
Por lo tanto si se puede ejercitar la acción pauliana
ya que ya nacióla obligación.
Otro fundamento es el artículo 1942
Artículo 1942. En tanto que la condición
no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la
obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se
cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
- Si esta sujeto a una condición resolutoria.
Se resuelve la obligación, se destruyen
retroactivamente los efectos, si hubo obligación, por lo tanto si se
puede ejercitar la acción pauliana.
Requiere ser liquida y exigible? = NO
Artículo 2176. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la
acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se
hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago
íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Qué sucede en el caso de una enajenación a 3ro?
Este puede responder o garantizar cuando se haya ejercitado la acción paulina contra el deudor.
2) CRÉDITO ESPECIALES
Créditos garantizados específicamente, es decir
Crédito hipotecario.
Crédito prendario.
Crédito quirografario .
Crédito garantizado con fianza.
Crédito de una obligación natural.
- Crédito hipotecario
La hipoteca es un derecho real y una garantía
real.
Artículo 2893. La hipoteca es una
garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al
acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, a ser pagado con elvalor de los bienes, en el
grado de preferencia establecido por la ley.
Artículo 2981. Los acreedores
hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el
cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les
competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a
fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus
créditos.
El acreedor hipotecario tendra derecho a
ejercer la acción pauliana?
2 respuestas: sí puede, pero no le es conveniente porque tiene una
garantía específica que aun en caso de que enajene la cosa con el
gravamen puede ejecutarla-
Cuando si le convendría: cuando es un
acreedor en 3er lugar o cuando la cosa de destruye o se pierde.
Artículo 2021. La pérdida de la cosa
puede verificarse
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del
comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella
o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
- Crédito prendario.
Al acreedor prendario le aplica lo dicho al acreedor
hipotecario.
Si puede pero depende del supuesto si le conviene o no.
- Crédito quirografario.
Es decir que no existe una garantía específica,
prenda general tacita
Si puede y debe ejercitar la acción pauliana, porque no tiene otra
protección.
- Crédito garantizado con fianza.
Artículo 2794. La fianza es un
contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el
deudor, si éste no lo hace.
Puede ejercitar la acción pauliana? No
porquepara eso esta el fiador.
La acción pauliana se puede ejercitar pero en contra del fiador.
- Crédito de una obligación natural.
No puede el acreedor de una obligación natural ejercitar la
acción pauliana ya que ni siquiera puede exigir
el pago al deudor.
3) EL ACTO JURÍDICO DEFRAUDATORIO DEBE SER REAL NO
FICTICIO.
El AJ que se lleve a cabo tiene que traer como consecuencia la insolvencia.
Solo un acto real provoca la insolvencia uno ficticio
no.
Hay presunciones para saber si el acto es real o ficticio.
- La posesión de la cosa.
Si el deudor sigue poseyendo la cosa, fue un acto
simulado
- Acto entre cónyuges.
- Si el precio es irrisorio.
- Existe alguna relación laboral.
- Pacto de retroventa.
4) FRAUDE
Elemento del fraude.
- Exista una conciencia de la insolvencia del deudor, conciencia del acto.
- Previsión del daño a los acreedores.
- Beneficio claro y concreto del
deudor con la celebración del
acto.
5) INSOLVENCIA
Artículo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y
créditos del
deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La
mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de
ese déficit.
Fraude es el conocimiento de la insolvencia.
El concepto no dice patrimonio.
IV. Procedencia en contra de actos gratuitos.
V. Procedencia en contra de actos onerosos.
VI. La naturaleza de la acción pauliana.
VII. Efectos de la acción pauliana.
VIII. Actos impugnables y actos no impugnables mediante la acción
pauliana.