Quienes no son responsables del impuesto sobre las
ventas
Las personas o empresas que no son responsables del impuesto a las ventas, no
deben asumir el Iva en las compras que realicen a responsables
del régimen simplificado.
Recordemos que la persona o empresas que no son responsables del Iva, son
aquellas que no venden productos o servicios gravados o exentos, sino que
venden únicamente productos o servicios excluidos o no sometidos al
impuesto a las ventas.Tampoco son responsables del impuesto a las ventas los
comerciantes de productos exentos, según lo establece el artículo
439 del estatuto tributario.
Articulo 439 : Los comerciantes no son responsables ni estan sometidos
al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las
ventas de los bienes exentos. Dejando claro que los bienes exentos son aquellos
que no estan alcanzado el gravamen (impuesto) , ya sea por que son productos
de primera necesidad o para que no sea mucho el precio.
Quienes pertenecen al regien simplificado ¿?
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas
las Personas naturalescomerciantes y artesanos que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas,
así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del
Estatuto tributario.
Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al
régimen simplificado
Para el calculo de los montos de losingresos base para pertenecer al
régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes
de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce
una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos
originados en la actividad gravada.
Que oblgaciones tienen los responsables del régimen común
¿???
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado
tienen las siguientes obligaciones:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro
único tributario, RUT.La Inscripción debera realizarse
ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar
donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u
oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus
operaciones.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El Libro debe
estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable,
registrar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en
forma global o discriminada, registrar diariamente los egresos por costos y
gastos, al finalizar cada mes deberan totalizar el valor de los ingresos
del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos
según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que
correspondan a losregistros anteriores, deben conservarse a disposición
de la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales durante 5
años a partir del día 1 de enero del año siguiente al de
su elaboración.
Conservar documento soporte en operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado.
Las información contenida en el registro de operaciones diarias o en
documentos públicos y privados debe tener su soporte en documentos
ciertos elaborados con bases técnicas y legales, los mismos deben estar
a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el
artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento
equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al
régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden
soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el
artículo 3 del Decreto 3050 de 1997.
Este documento debera ser expedido por el adquirente del bien y/o
servicio, y debera reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono en
cuenta
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación
Obligación de presentar declaración de renta y complementario de
acuerdo a lleno de requisitos.
Las personas naturales del régimen simplificado se encuentran en las
previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1,
según el caso, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos,
teniendo en cuenta que los montos deingresos y de patrimonio a observarse son
los establecidos en los decretos de valores absolutos para estar obligados a
declarar renta por el año gravable de que se trate y
prohibicioes del régimen siplificado
Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los
responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten
servicios, no les esta permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten,
valores por concepto de impuesto sobre las ventas.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta
situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los
responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la presentan, no producira
efecto alguno según artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o
excluidos del IVA.
Facturar: Artículo 612 – 2 del Estatuto Tributario y del literal
c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no
estan obligados a facturar los responsables del régimen
simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura,
debera hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada
documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de
numeración de facturación
Que obligaciones tine os responsables delreimen común ¿????
Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común estan en la
obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas
con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN
seguira siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si
en un futuro va a cancelar el Rut, debera ponerse a paz y salvo con
todas las declaraciones pendientes.
En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones
que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen
común, tienen con la Dirección de impuestos.
Declarar
Todo responsable del régimen común esta en la obligación
de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los
plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar
así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se
debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la
fuente y la del Impuesto de renta.
Expedir factura.
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar
Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el
artículo 617 del Estatuto tributario:
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la
expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste
en entregar el original de la misma, con el lleno de lossiguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien
presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes
o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los
artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Inscribirse en el Rut
Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en
el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen
simplificado.
Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de
contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro
mercantil, donde también debera inscribir los Libros de
contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el
Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que
ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo
para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no
estan obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir.
Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que lepermitan
tener un control de sus operaciones.
Cual es la base para aplicar el iva ¿??
La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el
impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la
Constitución Política su fijación se encuentra reservada a
la Ley y no al reglamento.
Articulo 447 : En la venta y prestación de servicios, la base gravable
sera el valor total de la operación, sea que ésta se
realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos
directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías
y demas erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por
separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos
a imposición.
Paragrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las
ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del
servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman
parte de la base gravable.
Art. 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
Ademas integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a
nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con
motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta
independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su
pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustesdel valor
convenido causados con posterioridad a la venta.
Art. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la
factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a
ninguna condición y resulten normales según la costumbre
comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en
virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas
en el caso de las mercancías importadas, sera la misma que se
tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor
de este gravamen.
PAR. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la
prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión
del valor de un bien intangible, la base gravable sera determinada
aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
* -Adicionado- La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre
las ventas en la importación de productos terminados producidos en el
exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, sera la
establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de
los costos de producción y sin descontar el valor del componente
nacional exportado.
Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas seaplicara sobre:
a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido
excluidos expresamente.
* -Adicionado- d. Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar.
Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación,
venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las
loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta,
expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da
derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del
juego.
La base gravable estara constituida por el valor de la apuesta, del
documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a
participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las
maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual esta
constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ** y la de las
mesas de juegos estara constituida por el valor correspondiente
a 290 UVT.
Cuales son las tarifas ¿??
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del
impuesto que debe pagar el sujeto pasivo
Articulo 468 tarifa general del impuesto sobre las ventas: la tarifa general
del impuesto sobre las ventas es de 16% la calaplicara también a los
servicios con excepción de los excluidos expresamente.
Cual es el tratamiento del iva generado ¿???