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Quienes no son responsables del impuesto sobre las ventas



Quienes no son responsables del impuesto sobre las ventas

Las personas o empresas que no son responsables del impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las compras que realicen a responsables del régimen simplificado.
Recordemos que la persona o empresas que no son responsables del Iva, son aquellas que no venden productos o servicios gravados o exentos, sino que venden únicamente productos o servicios excluidos o no sometidos al impuesto a las ventas.Tampoco son responsables del impuesto a las ventas los comerciantes de productos exentos, según lo establece el artículo 439 del estatuto tributario.

Articulo 439 : Los comerciantes no son responsables ni estan sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos. Dejando claro que los bienes exentos son aquellos que no estan alcanzado el gravamen (impuesto) , ya sea por que son productos de primera necesidad o para que no sea mucho el precio.

Quienes pertenecen al regien simplificado ¿?


Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturalescomerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario.
Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado
Para el calculo de los montos de losingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.

Que oblgaciones tienen los responsables del régimen común ¿???

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado tienen las siguientes obligaciones:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.La Inscripción debera realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El Libro debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable, registrar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada, registrar diariamente los egresos por costos y gastos, al finalizar cada mes deberan totalizar el valor de los ingresos del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.

Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a losregistros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales durante 5 años a partir del día 1 de enero del año siguiente al de su elaboración.

Conservar documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las información contenida en el registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados debe tener su soporte en documentos ciertos elaborados con bases técnicas y legales, los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997.
Este documento debera ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y debera reunir los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación

Obligación de presentar declaración de renta y complementario de acuerdo a lleno de requisitos.
Las personas naturales del régimen simplificado se encuentran en las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos, teniendo en cuenta que los montos deingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y 
prohibicioes del régimen siplificado


Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les esta permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, valores por concepto de impuesto sobre las ventas.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la presentan, no producira efecto alguno según artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: Artículo 612 – 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no estan obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, debera hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación


Que obligaciones tine os responsables delreimen común ¿????

Obligación de informar el cese de actividades.
Los responsables del régimen común estan en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.
Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguira siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, debera ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.
En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.





Declarar
Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.
La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Expedir factura.
El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:
Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de lossiguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.


Inscribirse en el Rut
Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.









Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también debera inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no estan obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que lepermitan tener un control de sus operaciones.

Cual es la base para aplicar el iva ¿??

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

Articulo 447 : En la venta y prestación de servicios, la base gravable sera el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demas erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Paragrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Art. 448. Otros factores integrantes de la base gravable.
Ademas integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. 

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustesdel valor convenido causados con posterioridad a la venta.





Art. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
 La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, sera la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
PAR. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable sera determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
* -Adicionado- La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, sera la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.
Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
El impuesto a las ventas seaplicara sobre: 

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
* -Adicionado- d. Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estara constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual esta constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ** y la de las mesas de juegos estara constituida por el valor correspondiente a 290 UVT.

Cuales son las tarifas ¿??
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo
Articulo 468 tarifa general del impuesto sobre las ventas: la tarifa general del impuesto sobre las ventas es de 16% la calaplicara también a los servicios con excepción de los excluidos expresamente.


Cual es el tratamiento del iva generado ¿???


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