Cuasicontrato: Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste
en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga,
lícito y de caracter no convencional que hace nacer obligaciones
Contrato : Un contrato es un acuerdo de voluntades que
crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El
contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o
mas personas y esta destinado a crear derechos y generar
obligaciones
Convenio: al contrato, convención o acuerdo que
se desarrolla en función de un asunto específico
Jurisconsulto: es una persona versada en la ciencia del derecho y dotado
en ella de conocimientos poco comunes: hombre dotado de una razón
fuerte, de una sagacidad poco común
Jurisdicción: es la potestad, derivada de
la soberanía del Estado, de aplicar elDerecho en el
caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia,
que es ejercida en forma exclusiva por lostribunales de
justicia integrados por jueces autónomos e
independientes.
Autonomía: aquella potestad que ostentan ciertos entes territoriales
para regirse con normas propias, en el marco de un
Estado Mayor. Se dice que una jurisdicción goza de autonomía
cuando se rige a si misma y en la cual ningún poder externo tiene poder
sobre ella. La autonomía en este
sentido constituye una forma de la soberanía
Bilateral: quiere decir que para vivir en sociedad se necesita de 2 o mas
personas, de tal forma que elque asi como una persona tiene derecho
tambien tiene obligaciones.
Esta es otra caracteristica de la norma juridica
Unilateral: nos indica que la situación en
cuestión atañe o se circunscribe a una sola parte o a un
solo aspecto. Por ejemplo, una decisión unilateral, éste
tipo de decisión se caracteriza por no haber
admitido en las instancias inherentes a su decisión
la participación de otras partes que opinasen al respecto y
decidiesen, o sea.
Heteronomia: consiste en que la norma es dictada por
un sujeto distinto al que debe de acatarla
Actor: En el ambito del derecho se
conoce como actor a
una persona física o de existencia ideal que forma parte de un
conflicto. Un actor tiene tres características
principales que lo definen: conciencia del conflicto, metas y poder.
De cujus: 'del
cual' o 'de la cual'. Se usa en derecho sucesorio para
referirse al 'causante', 'aquel del cual procede el bien o el derecho'.
Ipso Iure: sirve para describir a aquellos efectos que se producen sin
requerimiento o instancia de parte, y que los produce la misma norma jurídica. Por ejemplo, en el caso de que un acto sea nulo, la nulidad se produce ipso iure,
sin necesidad de que nadie la solicite. Mientras que
la anulabilidad debe ser solicitada por la parte que se siente
perjudicada, por lo que se produce ipso facto.
Conyuge: se suele utilizar el término «esposo» o
«esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son
esposos también quienes hancelebrado los esponsales, pero aun no el
matrimonio.
Concubinato: es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar
unidos bajo elvínculo matrimonial. El
término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales
en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que
la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia
de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como
esposas.
Acreedor: Un acreedor es aquella persona
(física o jurídica) legítimamente autorizada
para exigir el pago o cumplimiento de
una obligacióncontraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios
para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de
una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el
cumplimiento de dicha obligación. Que tiene
mérito para obtener algo. Acción o
derecho a pedir el requerimiento de alguna obligación, es decir, que se
le satisfaga una deuda.
Deudor: es aquella persona
natural o jurídica que tiene
la obligación de satisfacer una cuenta por
pagar contraída a una parteacreedora; partimos de que el origen de
la deuda es de caracter voluntario, es decir, que el deudor
decidió libremente comprometerse al pago de dicha
obligación.1 Dada esta situación, en la que el deudor no
efectúe los pagos a su acreedor, ésta podra ejercer
acciones legales contra el deudor para intentarrecuperar la deuda
correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que
si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda,
legalmente la deuda no existira y no se podra efectuar
ningún tipo de acción legal contra el moroso.
Servidumbre: servidumbre es la denominación de un
tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado
fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante
perteneciente a otra persona
Derecho Real: son la relación jurídica inmediata entre una
persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius
in reo derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a
los derechos personales o de crédito.
Derecho Personal: derechos de crédito
o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas
personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de
la ley han contraído las
'obligaciones correlativas”.Se esta frente a un derecho
distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que
caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los
derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos
Usufructo: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa
ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él
(tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede
utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios),
pero no es su dueño. Por ello no podra enajenarla nidisminuirla
sin el consentimiento del
propietario
Norma: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar
aparejado una sanción. Generalmente,
impone deberes y confiere derechos.
Retroactividad: es un posible efecto de las normas o actos
jurídicos que implica la extensión de su aplicación a
que una norma establezca que su aplicación sera sobre hechos
pasados.[cita requerida] Sin embargo, dicha
posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en
contradicción con el principio de seguridad
jurídica que protege la certidumbre sobre losderechos y obligaciones que
las personas poseen.
Sucesión: es aquella parte del Derecho privado que regula
la sucesión mortis causa y determina el destino de las
titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como
pasivas de una persona después de su muerte.En la regulación de
las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el
ambito de actuación de la autonomía de la voluntad,
las normas imperativas que sean necesarias y las
normas dispositivas que supliran la voluntad del causante, en caso de no
existir testamento.
Albacea: es el encargado por un testador o
por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los
bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En
el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento)
sedenomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.
Legatario: acto a través del
cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta
de susbienes a otra persona determinada (como gonzalin). Hablamos en todo caso de
bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
Obligación: es una rama del Derecho
civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de
laobligación jurídica. En cuanto tal, el derecho de obligaciones
abarca:El derecho de los contratos, que estudia
la formación y efectos de éstos, particularmente la
responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.
Prescripción: Es el modo de adquirir un derecho o
de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho
o de esta libertad.
Esta regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código
Civil.
Abrogación: es la derogación total de
una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía
que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser
abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se
distinguía la abrogación de la derogación; la primera
anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo
parcialmente.
Derogación: al procedimiento a través del cual se deja sin
validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o
inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a
la promulgación. En general se puede decir que tienen poder de
derogar normas todos aquellos órganos quetienen
poder para promulgarlas.
Persona Física: es un concepto
jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a
los juristas romanos. Cada ordenamiento
jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
todos los casos es muy similar. En términos
generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos
casos se puede hacer referencia a éstas como personas de
existencia visible, de existencia real, física o natural.
Persona jca. Colectiva: es un
sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo,
sino como
institución y que es creada por una o mas personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin
animo de lucro.
Patrimonio: es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes
a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la
de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real
Academia Española) da como primera acepción del
término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.1
Arrendamiento: es un contrato por el cual una de las partes,
llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de
una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a
su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Comodato: es un contrato por el cual una
parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz,
para que haga uso de ella, concargo de restituir la misma especie
después de terminado el uso.
Bienes Fungibles: En oposición a esto las cosas
no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque
poseen una filosofía, características propias y por consiguiente,
no pueden ser cambiables por otras.
Bienes No Fungibles: no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,
cantidad y calidad, como
una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un
valor estimativo o como
obra de arte.
Bienes Vacantes: Los bienes vacantes son todos aquellos bienes inmuebles que no
tienen dueño cierto y conocido, como: Casas, Parcelas de
terreno Chalets
Bienes Mostrencos: Son aquellos
que carecen de dueño conocido por no haberlo tenido
nunca o por abandono, ausencia o muerte del titular sin haber dispuesto
sobre el destino de los mismos como: Dinero Divisas Joyas Vehículos Ganados
Bienes Muebles: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse
facilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del
inmueble en el que se hallaran depositados.
Bienes Inmuebles: Se consideran inmuebles todos aquellos bienes
considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia
de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable,
física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas,
urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en
definitiva, que son bienes imposibles de trasladar oseparar del suelo sin
ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o
estan anclados a él.
Error: Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma
jurídica que regla el acto; por ejemplo,
no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes
para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y
simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede
excusarse en un error de derecho.
Dolo: es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer
undelito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o
cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa
de engañar a alguien o de incumplir una obligación
contraída
Culpa: A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo
que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad
desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese
elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento,
dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse
la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
Subrogación: es un término empleado
en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de
obligaciones hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una
persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la
subrogación puede darse en cualquiera de las dosposiciones de una
obligación: posición deudora y acreedora.
Emancipar: Liberarse una o mas personas respecto de un
poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación
o dependencia: los jóvenes quieren emanciparse. independizarse.
Sucesión legítima: esto quiere decir, que existe este tipo de
sucesión en el caso de que el autor de la
misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento
fue
declarado como nulo o perdió validez
Sucesión ab intestato :es un
término jurídico procedente
del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere
al procedimiento judicial sobre laherencia y la adjudicación de los
bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando
entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes mas
próximos.
Sucesión testamentaria: , por lo que
sera la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar
quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a
través de un juicio sucesorio intestamentario
Acto jurídico: Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u
omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una
omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento
que tiene trascendencia en el ambito del Derecho.
Hecho jurídico: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontaneamente,
no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y
la herencia).