La letra de cambio - ¿Qué es una letra de
cambio?
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?
¿Qué es el endoso?
El aval
¿Qué es el protesto?
La forma de la letra de cambio
Requisitos de la letra de cambio
Clausulas que pueden contenerse en la letra de cambio
El descuento de letras de cambio
Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador,
ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una
fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero
llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o
endosado la letra de cambio.
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen
las siguientes personas:
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de
cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del
importe de la misma.
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la
fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago
dada por el librador y en caso de que la acepte, quedara obligado a
efectuarlo. En este caso al librado se le denominaraaceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su
poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las
siguientes personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la
letra)
El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de
cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su
poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o
beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando
llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en
el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estara obligado al pago de la
letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra
él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o
tenedor podra dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de
cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ningunacondición.
¿Qué es el endoso?
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite
a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de
cambio.
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el
endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la
letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la clausula no endosable,
podra transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se
convertira entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la
letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y
sera imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta
garantía puede ser excluida mediante la clausula sin
garantía.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que
figura en la letra.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la
persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un
título al portador.
El aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad
garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de
cambio.
El avalista sólo respondedel pago de la letra si ésta ha sido
aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta
aceptación se haya producido; así si la aceptación fue
parcial, también lo sera el aval.
El avalista puede ser una o mas personas.
Se podran ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez
presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de
pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podra exigirle al librado o
deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.
¿Qué es el protesto?
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de
aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede
ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que
conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el protesto, el Notario levantara acta en la que se reproducira
la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.
El librado dispondra de 2 días habiles para pagar la letra
ante el Notario, en cuyo caso le sera entregada, o para formular las
alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario
devolvera al tenedor la letra y el acta de protesto, con las
manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que
ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio,puede
eliminarse mediante la introducción de la clausula sin
gastos o sin protesto en la letra de cambio.
El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del
vencimiento de la letra.
La forma de la letra de cambio
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y
su importe estara en proporción a la cuantía que se
refleja en la misma.
La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para
emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Requisitos que debe contener la letra de cambio
Son los siguientes:
La denominación de 'Letra de Cambio' inserta en el mismo texto
del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
La orden de pagar una suma determinada.
Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho
futuro o incierto.
Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la
expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecera
sobre la indicada en cifras.
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
La fecha de vencimiento.
Si el vencimiento no esta indicado, se entendera que la letra de
cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentación.
Dependiendo de su vencimiento, la letrapuede emitirse:
A fecha fija: El día del vencimiento sera el que conste en la
letra de cambio.
A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendra lugar transcurrido un
determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su
cómputo no se tendran en cuenta los días inhabiles
(domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se
computaran de fecha a fecha.
A la vista: La letra sera pagadera en el momento de su
presentación al cobro.
A un plazo desde la vista: La letra sera pagadera cuando transcurra el
plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del
protesto.
Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, debera realizarse
en el domicilio del librado.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden
debe realizarse, beneficiario o tomador.
Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
La firma del que gira o emite la letra.
Clausulas que pueden contenerse en la letra de cambio
Entre otras, son las siguientes:
Clausula devuelta sin gastos o sin obligación de
protesto: Implica que no caducaran las acciones cambiarias en contra de
el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no
sea protestada en tiempo y forma.
Si esta clausula se incluye por un endosante, no caducaran tales
acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
Clausula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras
ouna expresión equivalente, la clausula no podra
transmitirse por endoso.
Clausula de intereses: En estos casos el librado debera
abonar el importe de la letra y, ademas, los intereses que se devenguen
desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.
Sólo puede establecerse esta clausula en las letras a la vista o
a un plazo desde la vista y debera indicarse cual es el interés
aplicable.
Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.
Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.
Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o
la letra sea librada a la propia orden.
El descuento de letras de cambio
Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad
financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la
misma como de vencimiento.
El banco abonara el importe de la letra de cambio menos los intereses
que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento,
así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario
La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia
presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del
obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.
En ella se haran constar de forma resumida los hechos que motivan la
reclamación y, en todocaso, debe acompañarse la letra de cambio
cuyo pago se pretende. En la demanda podra solicitarse que se proceda al
embargo preventivo de los bienes del deudor.
Sin mas tramites, el Juez requerira al deudor para que
realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podra
ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente
para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima
que se generara en concepto de intereses de demora, gastos y costas si
el deudor no paga.
Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante
podra interponer a su elección recurso de reposición y
contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente
recurso de apelación.
Por su parte, el deudor podra:
Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso seran también de su
cargo las costas causadas en el procedimiento.
Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su
recepción.
En estos casos el deudor tan sólo podra oponerse argumentando o
bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el
caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de
representación de éste.
En estos supuestos el juez podra alzar los embargos preventivos exigiendo,
en su caso, que se preste garantía suficiente para responder de la deuda
(aval bancario)
Sin embargo, este embargo no se levantara en los siguientes casos:
Si el libramiento, aceptación, avalo endoso, han sido intervenidos con
expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas
figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.
Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento
notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea
auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de
representación.
Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente
o en documento público.
Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que
el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.
En esta oposición expondra motivos tales como que la letra ya ha
sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra
no es valida etc.
Por tanto, se presentarían dos supuestos:
Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó
10 días, según los supuestos), se procedera contra sus
bienes que seran embargados en cantidad suficiente para cubrir el
principal, los intereses y las costas.
Si el demandado formula oposición, su escrito le sera notificado
al demandante y el juez citara a las partes a una vista a la que
deberan concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para
defender sus argumentos.
Si el deudor no comparece a esta vista, se entendera que desiste de su
oposición y se embargaran sus bienes.
Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciarasobre la
oposición formulada sin oírle.
Sin mas tramites el juzgado dictara sentencia.
Contra esta sentencia podra interponerse recurso de apelación lo
que no impedira que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente
mientras que se tramita el recurso.
¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación?
Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la
reclamación del pago y contra quién se dirija:
Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribiran
a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador,
prescribiran en el plazo de un año desde la fecha en que se
realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su
vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la clausula
sin gastos.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador,
prescribiran a los 6 meses.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la
conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así
como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
El cheque
¿Qué es un cheque?
¿Cuales son sus requisitos formales?
¿Qué tipos de cheques hay?
¿Puede endosarse un cheque?
¿Puede avalarse un cheque?
¿Qué tiempo tenemos para cobrar un cheque?
¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?
¿Qué es un cheque?
Esun documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se
obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y
con cargo a su cuenta bancaria.
¿Cuales son sus requisitos formales?
El cheque debera contener:
La denominación de cheque inserta en el propio título.
El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habra de ser
un banco o entidad financiera.
Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda
extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad
aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden,
predominara la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias
cantidades en números y no coinciden, sera exigible la menor.
Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, sera
el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares,
sera valido el primer lugar mencionado.
Fecha y lugar de emisión del cheque.
Firma del librador o del que emite el cheque.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entendera que no
estamos ante un cheque valido salvo que la omisión se refiera al
lugar de pago, en cuyo caso se entendera como valido el que
figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el
del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se
indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al
librador (el que emite elcheque).
El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha,
con independencia de la que figure en el cheque.
El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera
correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en
la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el
límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la
entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque
porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el
importe total.
Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se
haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos
de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
El librador respondera del pago del cheque.
¿Qué tipos de cheques hay?
Los mas destacados son los siguientes:
Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador
y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado
mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos
barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar
en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el
cheque.
Nominativos oemitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a
la misma con su nombre y apellidos.
Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera
podra proceder a su cobro.
Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito
figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad
bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas
e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de
firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.
¿Puede endosarse un cheque?
El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque
y su firma por el endosante.
El endoso debera ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso
de existir éstas se tendran por no puestas.
El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.
El endosante, salvo que se introduzca una clausula en contra, garantiza
el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.
El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple
entrega del mismo.
¿Puede avalarse un cheque?
El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.
Debera figurar mediante la mención expresa de aval y ser
firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala.
Si no se expresa el avalado, se entendera como tal ellibrador.
No obstante, se entendera que existe aval cuando figure la firma en el
anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador.
El librado no podra ser el avalista del cheque.
¿Qué tiempo tenemos para cobrar un cheque?
Podemos presentar al pago un chequeLos tiempos de presentación del
cheque al pago son:
15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en
España.
60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en
España.
Estos plazos se computan en días habiles (sin contar domingos ni
festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de
emisión.
Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhabil, se
entendera que el cheque vence el primer día habil siguiente.
El banco debera efectuar la comprobación de la autenticidad de la
firma del librador.
¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?
Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago
de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde
el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del
juicio cambiario.
La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser
constitutiva de delito.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la
conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así
como de las particularidades que puede presentarel caso concreto.
El pagare
¿Qué es un pagaré?
¿Quiénes intervienen en el pagaré?
Los datos que deben constar en el pagaré
¿Qué es un pagaré?
Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a
otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,
principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré
es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden
transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o
el Estado.
¿Quiénes intervienen en él?
En el pagaré intervienen:
El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en
una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la
del librador que es aquel que emite el pagaré.
El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la
suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o
endosado por el librador.
El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
¿Qué datos deben figurar en el pagaré?
En el pagaré se debe hacer constar:
La denominación de pagaré.
El vencimiento o la fecha en la que debera abonarse.
El importe de la cantidad a abonar.
El lugar en el que debe efectuarse el pago.El nombre de la persona a la que
debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
El lugar y la fecha de libramiento.
La firma del deudor.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entendera que no
estamos ante un pagaré valido salvo que la omisión se
refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entendera como valido
el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar
de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el
cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entendera
pagadero a la vista.
Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga
eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en
tiempo habil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los
que, presentado al cobro, no se atienda el pago.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la
letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden
interponerse en el caso de impago seran las mismas que las establecidas
en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitandose a
través del correspondiente juicio cambiario.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la
conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así
como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.