República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Aldea Municipalizada ESGUARNAC
Eje Altos Mirandinos
Estudios Jurídicos
Sistema Económico y Mundo Financiero.
“El Trabajo en las Comunidades Indígenas y su Sistema Regulatorio
LOPCI. Convenios Internacionales. Aspectos Socioeconómicos de cada
Régimen Especial.”
INTRODUCCION
A fines de los años 80 y comienzos de los 90, muchos países
latinoamericanos comenzaron a realizar reconocimientos amplios de derechos
específicos a los pueblos indígenas a nivel constitucional.
En Venezuela estuvieron suspendidos estos derechos durante muchos años,
es por ello que en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, por primera vez, no sólo se reconocen los derechos
indígenas de manera amplia, sino que se reconoce a los pueblos
indígenas como pueblos y como sujetos plenos de derechos colectivos y
específicos. Se trata del
reconocimiento de los pueblos indígenas como
sujetos colectivos con identidades culturales y sociales propias y
diferenciadas de las del
resto de la población venezolana. Por otra parte, hay un reconocimiento
expreso de los derechos originarios, colectivos sobre las tierras tradicionales
y ancestralmente ocupadas por los pueblos indígenas. Así mismo el
Estado venezolano asume la obligación constitucional de demarcar las
tierras y habitat indígenas para garantizar mediante un proceso
nacional que incluya a todos los pueblos indígenas del país, susposibilidades reales de
subsistencia física y cultural.
Reconoce de forma concreta el ejercicio de su organización social,
política, económica y cultural. Consagrando la posibilidad de que
los propios pueblos indígenas desarrollen la capacidad de tomar sus
propias decisiones en lo social, político, económico y cultural,
en el contexto de su realidad. En el mismo sentido, destacan los derechos
políticos de los pueblos indígenas, como expresión de su derecho a
participar en la sociedad venezolana de la cual forman parte integrante. En
efecto, los derechos de participación política de los pueblos
indígenas en el actual texto constitucional son bastante amplios.
Esta construcción colectiva de los pueblos indígenas, conto con
sus organizaciones y diversos sectores aliados. Las propuestas fueron
elaboradas con la participación amplia y los aportes de los propios
pueblos indígenas en diferentes asambleas nacionales, congresos y
reuniones de discusión. En este sentido, los derechos de los pueblos
indígenas en la actual Carta Magna, son una verdadera conquista lograda
con el aporte de todas sus organizaciones.
“DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS, CONFORMACION DE GRUPOS, TRIBUS, SU
TRABAJO, HABITA, TIERRAS, AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y FAMILIA”
De acuerdo al Ministerio de Asuntos Indígenas existen actualmente en
nuestro territorio 44 pueblos indígenas. Los datos acerca del número de habitantes de cada etnia proviene de
los resultados del
censo de poblaciones indígenas realizado en 1992, ya que se esta
en el proceso de actualización de las estadísticas por etnias.
Conformaciónde los Grupos Indígenas:
• Wayu: La Cultura guajira se ha desarrollado históricamente en la
península de la Guajira, en los actuales territorios de Colombia y
Venezuela; del lado venezolano, la Cultura Wayuu se ubica principalmente en el
estado Zulia, en la zona de la Sierra de Perija. Para 1992, 168.729
personas pertenecientes a esta etnia habitaban en Venezuela.
• Warao: viven en el Delta del Orinoco (estado Delta Amacuro), siendo su
habitat tradicional las orillas de los caños, donde habitan en
Palafitos; también existen pequeñas comunidades Warao en los
estados Monagas y Sucre. Su población ascendía en 1992 a 24.005
indígenas.
• Pemón: Esta etnia perteneciente al gran tronco
lingüístico Caribe habita al Sureste del territorio venezolano
(Estado Bolívar), en las cercanías de la frontera con Brasil y
Guyana, en un territorio lleno de recursos minerales como oro, diamantes, entre
otros. La existencia de dichos recursos ha aumentado la presión sobre
esta etnia que contaba para 1992 con 19.129 miembros. Eran
cazadores-recolectores y pescadores
• Yanomami: Han desarrollado su cultura en la Selva del Amazonas entre
Brasil y Venezuela. Durante mucho tiempo, la cultura Yanomami permaneció
al margen del contacto con “la cultura occidental”, hasta que se
descubrió Oro en el Amazonas. Es una de las etnias mas estudiadas
en Venezuela,
habitan principalmente en el estado Amazonas y contaban para 1992 con una
población de 15.012 personas. En las últimas décadas han
sufrido especialmente por la penetración de mineros ilegales,
traficantes y otros grupos foraneos. Basan su economía
enprincipios basicos de autoconsumo (elaboración de sus propias
pertenencias - cestas, garrotes, arcos y flechas).
La vida social se organiza en torno a los principios tribales tradicionales:
relaciones de parentesco, descendencia de los antepasados, intercambios
matrimoniales entre familiares o grupos con un parentesco común y la
autoridad transitoria de jefes distinguidos que intentan mantener el orden en la
aldea y son responsables de establecer las relaciones de la comunidad con
otras.
“LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES”
En el desarrollo de las comunidades indígenas ocuparon un lugar
determinante el uso de las aguas. Las aldeas indígenas se ubicaron en
las riberas de los ríos y en las costas, debido a las facilidades para
obtener agua y pescar. Luego se iniciaron en la navegación y, mas
tarde, descubrieron la utilidad del
agua para la irrigación de las tierras en los cultivos. Después
construyeron sistemas de riego, embalses para almacenar el agua y canales para
llevar el agua al estanque. De esta manera, aprendieron a utilizar el agua de
una manera racional y obtener mayores beneficios de ella.
“LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y USO DE LOS BOSQUES”
Utilizaron en forma racional algunos recursos de los bosques y selvas.
Obtenían la madera
y las fibras necesarias para la construcción de utensilios de trabajo,
viviendas y embarcaciones.
Con las fibras vegetales desarrollaron las tenedurías para elaborar
vestidos, hamacas, cestas y chinchorros.
Se establecieron en las llanuras y sabanas se destacaron en la caza de animales
silvestres como
el venado,el chigüire, la lapa, el conejo, las aves.
De estos animales, utilizaron la carne en la alimentación; la piel para
cubrirse, las plumas como
ornamento y los huesos para elaborar objetos.
Aprendieron a utilizar el barro en la elaboración de utensilios
domésticos y objetos decorativos.
Cultivaron plantas alimenticias como la yuca, el
maíz y el cacao, y plantas textiles como el algodón, con cuya fibra
confeccionaron sus vestidos.
Los suelos fueron aprovechados de diferentes formas por nuestros
indígenas. Los grupos de recolectores, por ejemplo, obtenían del suelo raíces,
tubérculos, roedores, gusanos e insectos, que servían de
alimento.
Los grupos de agricultores aprovecharon las tierras fértiles para
sembrar plantas, como
el maíz, la papa, la yuca y otros frutos.
Muchos grupos indígenas que cultivaban en las zonas de los llanos, se
encontraban sometidos a los periodos anuales de pluviosidad y sequía, y
la frecuencia de estos periodos limitaba las labores agrícolas, de
aquí que muchos de estos pueblos hayan sido recolectores, pescadores o
cazadores.
Esta interrelación hombre-habitat, fundamentada en la explotación
de los recursos naturales, obviamente tuvo su impacto sobre el ambiente; sin
embargo, no debió generar mayores desequilibrios ecológicos en
los medios ambientes habitados en vista de ser pueblos nómadas, de
escaso número de miembros.
Los grupos indígenas que poblaron las tierras aridas y
semiaridas de algunas regiones costeras venezolanas como
la guajira, los paisajes secos del norte de la
presión de Maracaibo, las costas secas de
Falcón, la cuenca del
río Unare, elgolfo de Cariaco y la península de Paria, no
encontraron condiciones favorables para la explotación del recuso suelo. Se dedicaron a la caza y
la pesca.
Fabricaron y usaron redes, anzuelos y canoas
en las labores de la pesca; y arcos, flechas, macanas y lanzas, en la caza de
animales. Esto demuestra que tejían fibras vegetales, como
el algodón, y que trabajan ciertos materiales duros (madera, hueso, y piedras).
“El APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACIÓN”
La vegetación tropical de los bosques y sabanas ofreció a las
comunidades indígenas una fuente casi inagotable de recursos y
materiales que les permitió sobrevivir a pesar del escaso desarrollo
tecnológico que tenían. Los arboles proporcionaron frutos
comestibles y fibras para la fabricación de tejidos, cestas, redes y
cuerdas, y para la elaboración de hamacas; ademas de la madera necesaria para la
construcción de viviendas, embarcaciones y utensilios de trabajo.
SISTEMA LOPCI
La Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) es un
instrumento jurídico que se creó en Venezuela para regular lo relativo
a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Su contenido
incluye diversos temas por lo que esta considerado como
una de las leyes mas complejas en la historia del parlamento venezolano.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
La Ley Organica de los Pueblos y Comunidades indígenas, reconoce
la necesidad de incluir a estos pueblos y comunidades en los asuntos
públicos, así como garantizarles el derecho a la
participación en los procesos de formación, ejecución y
control de las políticas que les atañen y dejar a un ladola
histórica marginación de la que fueron objeto.
En este sentido y considerando que la gran mayoría de los ciudadanos
indígenas carecen de los documentos de identificación, se
conviene en implementar un régimen especial, dentro de la ley que rige
esta materia, con el fin de otorgar los documentos indispensables para el
ejercicio de los derechos como son la partida de nacimiento y la cedula de
identidad, respetando las características culturales, las condiciones
geograficas y teniendo como norma el respeto de los nombres y apellidos
originarios, según lo establecido en el artículo 62 de esta ley.
Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el TITULO V, Capítulo I, Artículo 186 y la
Disposición Transitoria Séptima, establece la necesidad de
reconocer los derechos políticos y el deber, de ser practicados por todo
el conglomerado nacional como una justa indemnización legal de la deuda
moral que tiene el país con todos los pueblos y comunidades
indígenas.
El desarrollo de los derechos políticos de los pueblos y comunidades
indígenas, esta establecido en los artículos del 63 al 73
de la LOPCI, en los cuales se reconoce de una manera amplia y efectiva la
participación en todos los entes nacionales, regionales y locales donde
se formulen y tomen decisiones políticas que los afecten o beneficien,
hecho bien importante porque los equipara en igualdad de condiciones con el
resto de sus conciudadanos en un Estado multiétnico, pluricultural,
multilingüe, democratico y participativo.
Asimismo, se garantiza la participación y
representaciónpolítica en la Asamblea Nacional y los cuerpos
legislativos de las entidades estatales y municipales con población
indígena, tomando en cuenta los usos y costumbres referentes a la
elección de sus representantes o autoridades.
Cabe señalar, que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, (1999), contribuye con estos pueblos, reconociendo
sus derechos, sus costumbres sus leyes, creando instancias conformadas por representantes
de comunidades indígenas, todo dentro de un estado de derecho, cuyo
procedimiento se regira por los principios de gratuidad, transparencia,
igualdad, celeridad, responsabilidad social, no discriminación y
eficacia.
Hoy en día los pueblos indígenas cuentan con una serie de
programas orientados a elevar su calidad de vida y fortalecer sus costumbres,
mediante el uso de herramientas necesarias para el manejo y conservación
de los recursos naturales
Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Para Atender las prioridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se
crea el Fondo para el Desarrollo Integral, con el fin de promover, fomentar y
garantizar las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, mediante
una justa y equitativa distribución de los recursos.
El objetivo primordial de este Fondo es buscar la protección del
desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, con
alternativas sustentables, para lo cual se tienen que sumar todos los esfuerzos
y recursos financieros de las instituciones públicas y privadas, con el
propósito de diseñar y ejecutar los proyectos en materia de
salud,servicios públicos, educación, cultura, deportes y manejo
de recursos naturales.
Los recursos económicos con los cuales cuenta este Fondo para dar
cumplimiento a las prioridades de los pueblos indígenas, vienen dados de
la siguiente manera:
1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo
Nacional, estatal o municipal
2. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demas liberalidades
que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales, estatales y
municipales, públicas o privadas.
cuales se reconoce de una manera amplia y efectiva la participación en
todos los entes nacionales, regionales y locales donde se formulen y tomen
decisiones políticas que los afecten o beneficien, hecho bien importante
porque los equipara en igualdad de condiciones con el resto de sus
conciudadanos en un Estado multiétnico, pluricultural, multilingüe,
democratico y participativo.
Asimismo, se garantiza la participación y representación
política en la Asamblea Nacional y los cuerpos legislativos de las
entidades estatales y municipales con población indígena, tomando
en cuenta los usos y costumbres referentes a la elección de sus
representantes o autoridades.
Cabe señalar, que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, (1999), contribuye con estos pueblos, reconociendo
sus derechos, sus costumbres sus leyes, creando instancias conformadas por
representantes de comunidades indígenas, todo dentro de un estado de
derecho, cuyo procedimiento se regira por los principios de gratuidad,
transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social,
nodiscriminación y eficacia.
Hoy en día los pueblos indígenas cuentan con una serie de
programas orientados a elevar su calidad de vida y fortalecer sus costumbres,
mediante el uso de herramientas necesarias para el manejo y conservación
de los recursos naturales
Fondo para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Para Atender las prioridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se
crea el Fondo para el Desarrollo Integral, con el fin de promover, fomentar y
garantizar las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, mediante
una justa y equitativa distribución de los recursos.
El objetivo primordial de este Fondo es buscar la protección del desarrollo
económico y social de las comunidades indígenas, con alternativas
sustentables, para lo cual se tienen que sumar todos los esfuerzos y recursos
CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Convenios Internacionales: Se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos
de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen
en sus relaciones internacionales y se crean los acuerdos internacionales.
Estos acuerdos se realizan con una finalidad de producir efectos
jurídicos, establecer compromisos de honor.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o
colectivas.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normasjurídicas
que rigen las relaciones entre los Estados soberanos y otros sujetos que, sin
ser Estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y
obligaciones recíprocas. Los sujetos de Derecho Internacional
Público son los Estados soberanos. Sin embargo, existen otros sujetos de
Derecho Internacional Público, como son las organizaciones
internacionales y supranacionales, como la Organización de Naciones
Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Comunidad Económica Europea, etc.
Derechos reconocidos de forma expresa en reconocimiento y protección de
los Pueblos Indígenas:
Convenio Nº 107 donde la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) realizó un primer intento de establecer un conjunto de normas,
destinadas a la protección de los pueblos indígenas, en el
año 1957.
Posteriormente promovió una revisión y actualización de
este Convenio, que concluyó con la adopción en 1989 del Convenio
Nº 169, el cual contiene verdaderos avances en el reconocimiento sobre
protección a las poblaciones indígenas y tribales en
países independientes. En dichos instrumentos se señala, que son
las condiciones sociales, culturales y económicas de estos pueblos las
que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, ademas
de estar regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones.
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas aprobado en el año 1987. Este texto esta
compuesto de 46 artículos y crea parametros de respeto a los
derechos de los pueblosindígenas, que incluyen propiedad de la tierra,
acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y
preservación de sus tradiciones. El documento establece ademas el
derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas,
incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en temas
relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus
funciones autónomas.
Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre
de 1992. Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún mas
eficiente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que
respecta a los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, proclama la
presente Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas, donde Los Estados protegeran la existencia y
la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías dentro de sus territorios
respectivos y fomentaran las condiciones para la promoción de esa
identidad y adoptaran medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo,
para lograr esos objetivos.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos (OEA), aprobó en 1997 esta declaración, que
contiene un reconocimiento de los principales derechos fundamentales de los
pueblos indígenasen el continente americano. Dicha Declaración
sera sometida a discusión en la Asamblea General de la OEA., a
nivel internacional donde se han definido un conjunto de derechos
específicos de los pueblos indígenas, los cuales comprenden
variadas situaciones y se refieren a diferentes aspectos de su vida social,
política, religiosa, económica y cultural.
Convención sobre la Eliminación de Discriminación Racial.
Contiene el reconocimiento de los derechos a la persona humana sin
ningún tipo de discriminación, por su raza, color, sexo,
religión, origen o condición social. La libre determinación
de los pueblos, para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales. El compromiso por parte de los
Estados de dictar las disposiciones legislativas o de otro caracter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos.
Reconocimientos Constitucionales a nivel latinoamericano de las comunidades
Indígenas Panama Constitución (1972) Ecuador (1978) Guatemala
(1985) Nicaragua
(1987) Brasil 1988. Colombia
1991. Paraguay
1992. México 1992. Perú 1993.
El fundamento de estos reconocimientos, es precisamente la especificidad
cultural de los pueblos indígenas y las peculiares condiciones de
fragilidad y amenazas en que se encuentran, lo cual los hace diferentes al
resto de los miembros de las sociedades nacionales en que habitan, y que hacen
necesaria una protección especial para garantizar su vida.
Administración de Justicia
En las comunidades Indígenas sus integrantes se manejan generalmente a
través del derecho consuetudinario,estableciendo sus normas de acuerdo a
sus costumbres y tradiciones que ciertas consisten en lo siguiente:
* Normas generales de comportamiento
* Mantenimiento del orden interno
* Definición de derechos y obligaciones de los miembros
* Reglamentación sobre el acceso y la distribución de recursos
(agua, tierra, productos del bosque, la pesca y la cacería).
* Definición y categorización de los delitos,
distinguiéndose los delitos contra otros individuos, la comunidad o el
bien público.
* Sanción a la conducta delictiva
Manejo, control, y resolución de sus conflictos.
“DERECHOS SOCIALES DE LOS GRUPOS INDÍGENAS”
Los Derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un
país poseen por el mero hecho de serlo. Los derechos sociales son los
que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se
desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la
libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales
de existencia.
La CRBV de 1999, entra en vigencia el jueves 30 de diciembre de 1999
según Gaceta Oficial N° 36.860. En su preambulo, reconoce la
igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni
subordinación alguna».
Allí se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que
se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido
“olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder
económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los
Derechos de los PueblosIndígenas, ninguna Constitución en
América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos
inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo
hace esta Constitución.
En la CRBV los derechos sociales son tratados conjuntamente con los derechos de
la Familia en el Capítulo V: Los Derechos Sociales y de Las Familias:
Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y
protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber:
La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos,
así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la
Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de
los ciudadanos venezolanos; por supuesto incluyendo los indígenas
venezolanos.
Por otro lado, la propiedad de los territorios que tradicionalmente han
ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, ademas del
castellano; el derecho a tener su organización social, política y
económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad
intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al
126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos.
En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes,
decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las
diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales
dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; el Ministerio del
Poder Popular para los Pueblos Indígenas; en el Ministerio de
Educación nació la Dirección de Educación
Indígena; en elMinisterio de Salud la Coordinación
Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo
de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del
Pueblo.
Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los
derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de
Demarcación y Garantía del Habitat y Tierras de los
Pueblos Indígenas 2001, Ley Organica de Pueblos y Comunidades
Indígenas , el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Organica
de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº
1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas
autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza
nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y
urbanas donde habiten pueblos indígenas.
“DERECHOS ECONOMICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS”
Los Derechos de Los Pueblos Indígenas:
Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las
diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos,
así como
la protección y la participación en diferentes ambitos de
la vida nacional.
Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante
punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos
Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a
las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es
importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto
que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o
pueblosindígenas
La CRBV en su Artículo 123 establece: “Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
practicas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y
el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de
formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución
y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado
garantizara a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los
pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral.”
Entre uno de los beneficios económico esta La Universidad
Indígena de Venezuela, punto de convergencia de jóvenes de
mas de 10 pueblos indígenas de Venezuela.
Los pueblos que participan de la UIV son los E´ñepa,
Huottöja, Jivi, Kariña, Pemón, Pumé, Maco, Sanema,
Shiriana, Warao, Ye´kwana y Yukpa.
Son mas de 100 jóvenes en proceso de formación con el
objetivo de rescatar los conocimientos ancestrales, defender sus territorios
originarios y fortalecer sus comunidades en el ambito de la
educación propia y de proyectos de revitalización y
afirmación cultural.
Esta universidad tiene otras sedes en los estados Bolívar, Amazonas. Y
Aragua iniciandose como
proyectos pilotos.
Conclusión
Finalmente es importante destacar que la nueva Carta Magna Política de
Venezuela respondió al reto de la diversidad, producto de unproceso de
creciente politización del movimiento indígena y factible por una
coyuntura favorable al cambio. Los detalles de ese cambio, los escenarios
institucionales, los discursos alrededor de la reforma del modelo de la
política estatal frente a los pueblos indígenas, y sobre todo, el
resultado concreto de los nuevos derechos consagrados por la
Constitución.
En Venezuela es evidente que
se realizó un avance del
modelo Estado – nación, hacia el nuevo modelo Estado -
multiétnico y pluricultural; con un nuevo esquema constitucional que
pretende dar igual valoración jurídica a las diferencias. En tal
sentido se puede decir que se partió de dos premisas para desarrollar
los derechos indígenas. La primera el reconocimiento de la diversidad
dentro del Estado, y en segundo término de la consideración de
los derechos de los pueblos indígenas como específicos, originarios,
colectivos e históricos.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
KUPPE René: Reflexiones sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el establecimiento de una sociedad participativa,
pluricultural y multiétnica.
Ponencia presentada en el Seminario “Pueblos Indígenas, Estados
Constitucionales y Tratados y otros Acuerdos Constructivos entre Estados y
Pueblos”, celebrado en la Universidad Internacional de Andalucía,
Sevilla, septiembre del 2001, Mimeografiado.
Jiménez D., Néstor. Comunidad Indígena Wayuú,
Ministerio de Educación Nacional, Fascículo 1, Bogota,
s.f.
es.wikipedia.org
https://www.monografias.com/trabajos81/yanomamis/yanomamis2.shtml#ixzz2HCoRAhXq