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Relaciones de la administracion con derecho politico



RELACIONES DE LA ADMINISTRACION CON DERECHO POLITICO


El Derecho político comprende las normas que rigen la organización, la vida política de una sociedad. Variara según el tiempo, la época y según la cultura.
El centro en las culturas orientales giran alrededor de la religión.
Islam => Corán ; Grecia => Motivaciones jurídicas, filosóficas ;
Edad Media =>Razones teológicas
Trata de regularizar o normalizar la organización social de una comunidad.
UBI SOCIETAS IBI IUS Donde hay sociedad hay Derecho..
La política y el Derecho sustenta a la sociedad. El Derecho sera la norma que guíe y oriente los actos humanos hacia determinado fin. La política la encontraremos en el marco de las actividades humanas relacionadas con el poder. Tienen distintos fines.
El fin perseguido por el Derecho se circunscribe a los actos del hombre, que son indispensables para laconvivencia y desarrollo armónico de los intereses individuales y colectivos dentro de la vida social.


El fin de la política es más amplio y ambiguo y esta vinculado a varias facetas: Construir, desenvolver, modificar, defender o destruir un orden que sea entendido como orden fundamental, es decir, en el que reposa la armonía y la vida del grupo.
Etimológicamente la Política esta unida a la sociedad. Política => Polis => Ciudad.
Esta ciudad entendida como vida de la sociedad civilizada. Vida ordenada según normas.
Las relaciones de poder.
Mando y obediencia como factores básicos de la convivencia. Estas relaciones nos llevan a la estructura de Estado.
El Estado según el Profesor Fdez. Miranda es el medio de organizar la convivencia política organizada en una completa sociedad histórica determinada que integra en si otros grupos y sociedades.
En cuento Estado de sociedad básica que centraliza un poder independiente y autónomo, monopolizando la emisión de las reglas de Derecho y su sanción.
Finalidades básicas de la sociedad.
Hay una cierta relación entre Derecho y Política en el fenómeno estatal, reflejada en las finalidades sociales que persiguen.
Política hay fuera del estado con lo cual esta no esta restringida en el marco estatal.
La realidad política es mas rica que lo que marcan las lineas jurídicas, no se encuentran solamente en las leyes jurídicas fundamentales (Constitución).
La Constitución Española no es mas que un intento de regularizar unos cauces básicos que de modo alguno pretende prever todas las posibles situaciones que se pueden producir en el juego del poder político.
El Derecho políticoes la ciencia que estudia los principios y las formas de ordenación de las comunidades humanas .Así en un sentido restringido el objeto del Derecho político entendería esencialmente temas jurídicas y en un sentido mas amplio, para entender el porque de una determinada situación habría que recurrir en un sentido, a la ayuda de otras ciencias o disciplinas de carácter filosófico, sociológico, histórico, estadístico e incluso de ámbito administrativo o hacendístico.

El profesor Lúcas Verdú expone los obstáculos que existen para la judificación de la Política:

1 razón.- El carácter general o enciclopédico. La dificultad de realizar una síntesis sistemática al tratar muchas ramas del saber.

2 razón.- El carácter intransitivo del Derecho político. El Derecho político no se puede conectar directamente con la realidad política.

3 razón.- Consideración del Estado como el objeto central de estudio del Derecho Político. El Derecho político podriamos considerarlo como Derecho estatal siendo así la política seria igual al estado lo cual no es cierto.

4 razón.- Resistencia del Derecho político para encuadrarlo dentro de las ramas jurídicas dentro de una clasificación sistemática. El Derecho político es un Derecho condicionante del resto de las ramas jurídicas, ya que contiene las normas procesales del Derecho mismo. Las normas procesales son las reglas de elaboración o de producción de todo el Derecho. Es un Derecho condicionante en cuanto determina las bases de toda construcción jurídica y de toda legislación, es decir, otras ramas jurídicas tienen unos limites mas precisos y el Derecho político es masamplio ya que también contiene las reglas de producción de todo el Derecho.
Los poderes del estado: Legislativo => Cortes Generales; Ejecutivo => Gobierno; Judicial => los Jueces
El Derecho político condiciona al resto de las disciplinas.
Para Ruiz del Castillo el Derecho político es el Derecho público fundamental o Derecho que establece las bases de la organización política y que regula las funciones esenciales de ésta, considerandolas desde los puntos de vista mas generales e unitarios.
Todo el Derecho esta condicionado por el Derecho político que es el único condionante.
Solución
Se va a estudiar con carácter general que se caracterizara por tratar los problemas fundamentales y primarios del poder y del estado y su inserción en la sociedad y que por tanto abarca la generalidad frente a las especialidades, lo que sirve de base y cimiento a las demás disciplinas del Derecho público.

Método a seguir.
Trabajo de Leibholz estudia las tendencias del Derecho público en Alemania en relación a la teoría del Estado en la década de los años veinte del S XX.
Encontramos dos métodos antagónicos por un lado los positivistas, predominante, y por otro lado los que defendían un método científico, espiritual, fenomenológico.
La llegada al poder de Hitler convierte al Derecho público del positivismo al método científico, espiritual y fenomenológico.
El Positivismo Jurídico alcanza su punto culminante en la doctrina de Kelsen. Esta orientado hacia la lógica meramenta formal. El ideal de este método consiste en transformar la ciencia del Derecho en una lógica y en una ciencia matemática. El saber, por tanto esta dividoen compartimentos estancos separando el Derecho político de las aportaciones de otros saberes como la filosofía, la historia, etc
Kelsen nos dice que aún siendo uno mismo el objeto, los resultados serán distintos según los procedimientos que para conocerlo utilice el sujeto.
Método Teleológico método según los fines . Consiste en un método de apreciación de los intereses que se funda principalmente en la introducción de consideraciones de oportunidades y de valor ,así , al determinar el dominio de una regla de Derecho, debe investigarse cual interés jurídico debe ser protegido en cuestión.
Sin embargo para Leibholz esta concepción no es suficiente para poner de relieve todo el carácter de los principios jurídicos, así pone el ejemplo de que una categoría del dominio del Derecho público como la democracia, no puede ser descrita en su esencia como el auxilio de consideraciones de finalidad porque esas categorías representan esencias extratemporales invariables en su sustancia , y de significación única. Las normas jurídicas tienen que tener un interés jurídico que asegurar o proteger.
Teleología: (gr. telos, -eos = fin + logos = tratado) Doctrina que intenta explicar un fenómeno por sus causas finales.
Método fenomenológico ; es el método que predica que la estructura y la sustancia no pueden concebirse completamente, mas que por medio de visiones fenomenológico, orientadas hacia la esfera ontológica (gr. ontos= el ser + logos= tratado) Tratado del ser en cuanto ser y del ser causa de todos los demás. Posteriormente este termino fue sustituido por el de metafísica).
Fenomenología: ciencia que estudia elmodo de manifestarse la realidad.
Leibholz no cree en los dos primeros métodos, pues opina que las nociones tipo ideales no pueden ser jamas demostradas en su pureza , ni a través de la lógica ni en sus fines, puesto que estos fines están ligados a fenómenos sociales concretos y son de continuo modificada en un sentido u otro por la realidad histórica, así, la consecuencia es rechazar el método único para las investigaciones jurídicas y propone no limitarse a los análisis a priori , sino demostrar al mismo tiempo como esas esencias se realizan en la historia y cual es su manifestación empírica particular. Por tanto defiende que el Derecho público no se haga independiente de la política como pretende el positivismo jurídico y por tanto para alcanzar una concepción jurídica real se debe recurrir a lo que denomina principios metafísicos que eleven el orden jurídico sobre el Derecho positivo. El Derecho sera una ciencia.
Para Montesquieu el problema del método esta en saber que es la esfera publica de lo que es la esfera privada.
Bryce sistematiza el método en cuatro direcciones:
-Metafísica.
-Analítica.
-Histórica.
-Comparada.
Jellinek vería en cuanto al método dos vertientes:
- Vertiente social , dentro de esta habría que recurrir al material histórico para apreciar la evolución de los estados.
- Vertiente jurídica ya que al ser una ciencia de normas jurídicas habrá que extraer esta de los fenómenos jurídicos y deducir las oportunas consecuencias.
Para Heller la teoría del Estado estaría dentro de las Ciencias Naturales y diría que es sociología porque el Estado es estructura social y no puedeprescindir de los juicios existenciales ni de los valorativos y por tanto no es una simple conexión racional de leyes ni una conexión de sucesión lógica o temporal.
Para Schindler el método es dialéctico donde lo sociológico y lo jurídico son momentos indisolublemente ligados cada uno a su opuesto determinados cada uno por el otro contrario pero inseparables y que forman parte de una unidad estructural que los reúne y abarca por igual y donde ellos vienen a fundirse.
Para Pérez Serrano hay que estudiar el Derecho fuera de otras ciencias. Solo hay que estudiar lo estrictamente jurídico.
Del Vecchio justifica la incorporación de otras ciencias a través del elemento histórico para evitar asincronismo.
Diversas denominaciones de estos saberes.
No es la denominación del Derecho político unánimemente aceptada.
En España generalmente ha hecho fortuna el término de Derecho político , tiene una cierta aceptación y ha sido copiado en ciertos paises de Iberoamérica.
En Francia como en Italia al Derecho político se le llama Derecho constitucional.
En los paises anglosajones se le denomina Polities Science o Constitutional Law , etc .
En Domingo de Soto en su de iustitia et iure aparece el ius politicum , es el Derecho de comunidad política que comprende : Derecho natural , Derecho civil y el Derecho de gentes.
Derecho natural se basaría en lo que siempre es justo y bueno.
Derecho civil el que en cada ciudad es útil para todos o muchos.
Derecho de gentes o Derecho común aquellas instituciones que permanecían comunes de una ciudad a otra.
Así por tanto la comunidad humana se rige por instituciones procedentes deramas diversas:
- Su Derecho peculiar ( Derecho civil).
- Derecho de gentes.
- Derecho natural.
Avanzado en el tiempo (S. XVIII) Montesquieu en su tratado dice: el espíritu de las leyes escribía que el Derecho político esta contenido en las leyes que fijan la relación entre gobernantes y gobernados.
Rouseau se ocupa de la política de la que dice: cada pueblo seria lo que la naturaleza de su gobierno determinara.
Desde el punto de vista patrio el termino Derecho político se utiliza a principios del S. XIX por Ramón de Salas en sus celebres cursos del Ateneo de Madrid.
En los años 1.830 Donoso Cortes y Alcalá Galiano terminan por consagrar la terminologia Derecho político.
No obstante hay que esperar al Decreto de 2 de Agosto de 1.900 para que aparezca en los planes de estudio de la Facultad de Derecho emancipado y como asignatura independiente el Derecho administrativo.
Para el profesor Lucas Verdú esta denominación de Derecho político no se caracteriza desde sus orígenes por su rigurosa precisión conceptual. El dilema para este autor se produce al intentar armonizar una consideración jurídico normativa de tradición romanista con otra vertiente política de una compleja realidad que tiene detrás el legado cultural , filosófico y científico - político del mundo griego al que se añadirán las sucesivas aportaciones ideológicas medievales , renacentistas de la Ilustración ademas de las tendencias del siglo pasado y de las investigaciones socio políticas de la actualidad.
Derecho político y Derecho constitucional.
3.1.- El lugar del Derecho político en la clasificación general del Derecho .
Qué es el Derecho?El hombre por naturaleza sabe discernir entre lo que esta bien y lo que esta mal . El Derecho no puede depender de la inestabilidad de un sentimiento humano sino que tiene que basarse en normas imperativas , obliguen a la voluntad y que permitan regular la conducta social humana y que permitan la convivencia.
Hay una primera clasificación del Derecho : Derecho positivo y Derecho natural distinguía entre las normas universales e inmutables que contribuyan el Derecho natural de aquellas otras establecidas por las necesidades del lugar y el tiempo que seria el Derecho positivo.
El Derecho natural , según los escolásticos , es aquel que se concreta en aquellos conceptos de Justicia , licitud , deber , responsabilidad , etc que constituyen realidades en el mundo espiritual del ser humano y que se manifiestan por el sentimiento sin necesidad de ser previamente definidos.
El Derecho positivo según Lastan seria el conjunto de reglas que en un momento dado establece e impone coactivamente a sus miembros una determinada organización soberana.
Características del Derecho positivo:
- Es un conjunto de reglas porque el Derecho ha de tener una formulación lógica , para ser inteligibles y la norma jurídica ha de contener una preposición condicional.
- Ese conjunto de reglas son dadas por un organismo soberano es decir por una autoridad competente.
- Es de imposición coactiva. Si no lo hace por las buenas se puede utilizar incluso , si es necesario la fuerza.
- En un momento dado esta centrado en el tiempo y en el espacio. En un lugar, en el tiempo y en un determinado territorio o estado.
El término Derecho puedetener dos sentidos:
- Derecho objetivo: como norma o conjunto de reglas jurídicas.
- Derecho subjetivo: como facultad de una persona para hacer , no hacer o exigir .
El derecho objetivo:
Tiene su origen en :
El derecho nacional tambien llamado interno es decir el que dicta un Estado para regir entre sus ciudadanos.
El derecho internacional o externo es el que regula las relaciones entre los estados y entre los ciudadanos de los diferentes Estados.
El derecho eclesiastico o canónigo es el conjunto de leyes de la Iglesia Católica.
El derecho nacional o interno se divide:
Derecho Político es aquella rama del derecho que estudia los principios y las formas de ordenación de las comunidades humanas.
Derecho Administrativo es el que reglamenta la actividad y organización del Estado.
Derecho Fiscal es el que regula la actividad económica del Estado.
Derecho Penal que tutela y garantiza el orden jurídico.
Derecho Procesal es la rama del derecho que regula la actuación de los tribunales y la forma de llevarlo a cabo.
El derecho nacional privado tiene la misión de regular las relaciones de los particulares entre si o las relaciones entre estos y el Estado , si este último oficialmente.
Derecho civil que sería el que regula distintas situaciones de la vida real de carácter privado como la familia , los contratos , la sucesion hereditaria , basandose en las normas instituidas por el Estado y en la voluntad autonoma de las partes.
Derecho laboral es el regula las relaciones laborales.
Derecho mercantil regula las relaciones jurídicas que conciernen a personas , lugares , contratos y los actos del comercio ,maritimo y terrestre , etc.
Distinción entre el Derecho público y Derecho privado. Es una de las cuestiones más complejas de la teoria general del Derecho. Hay diferentes direcciones doctrinales a lo largo de la historia.
Para el profesor Manuel Albaladejo el derecho público sería el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones en cuanto tales , es decir oficialmente entre si o con los particulares. El derecho privado sería el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y las relaciones en estos entre si , aunque intervengan entes públicos si lo hacen con el caracter de particulares.





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