PROTOCOLÓ DE KYOTO
INTRODUCCION
En este reporte expondremos el protocoló de Kyoto que es un acuerdo de
varios países donde se acuerda la disminución de gases como
Dióxido de carbono (CO2), Monóxido de carbono (CO), Metano (CH4),
Oxido Nitroso (N2O), y otros gases expulsados por fabricas, veremos cual es el
porcentaje establecido por año de emisión de estos gases, que
tanto se ha cumplido con el acuerdo, cuales son los países que firmaron
el protocolo, así como cual es la maxima institución que
se encarga hacer cumplir el protocolo, y que beneficios se obtendran de
este, al igual de cómo fue su creación y cuales fueron sus
antecedentes y el desarrollo del protocolo.
DESARROLLO
Debido a que desde hace años, los científicos vienen advirtiendo
sobre las serias consecuencias ambientales de las emisiones de gases producidas
por las actividades humanas en la industria, el transporte y la vida cotidiana.
Por lo que en el año de 1990 en Sundsvall,
Suecia, se hace público el Primer Informe de Evaluación del
IPCC. En este informe se ve la necesidad de reducir
las emisiones de CO2 en un 60-80% sobre los niveles de 1990, para conseguir
estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la
atmósfera. Las evidencias encontradas en este
primer informe, provocan la negociación del Convenio Marco sobre Cambio
Climatico de la ONU.
Al tratarse ademas de un problema
'globalizado', requirió la adopción de medidas
internacionales para su control.
Esto es el objetivo del Protocolo firmado en diciembre de 1997 en la ciudad
japonesa de Kyoto:luchar
contra el cambio climatico mediante una acción internacional de
reducción de las emisiones de determinados gases de efecto invernadero
responsables del calentamiento del planeta.
El debate sobre el Protocolo de Kyoto
involucra elementos científicos, económicos y sociales,
cuestiones de justicia global a nivel internacional y de reparto de
responsabilidades entre las distintas fuentes de
emisión dentro de cada país, compromisos de políticos y
empresarios, y cambios de actitudes y patrones de consumo en toda la
ciudadanía.
Siendo tantos los elementos e intereses en juego, los desacuerdos son notables
a muchos niveles: la gravedad del
cambio climatico, la efectividad de las medidas previstas, el coste
económico de su cumplimiento, la justicia del reparto de responsabilidades
Por todo ello, el Protocolo de Kyoto es un tema que nos interesa a todos, y sobre el que es tan
importante que la ciudadanía tenga una opinión informada como que los gobernantes
la conozcan. Este es, por tanto, el objetivo de este
panel de ciudadanos.
El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climatico (IPCC), compuesto por
científicos de todo el mundo y de diversas especialidades, ha sido el
órgano encargado de producir la información que constituye ese consenso científico internacional. Sin embargo,
la ciencia del
cambio climatico aún ha de enfrentar múltiples
incertidumbres, en especial las referidas a las causas de los fenómenos
identificados y a las predicciones de futuro.
Según los informes del IPCC, la temperatura superficial de la Tierra ha
aumentado unos 0 ºCdurante el siglo XX.
Relacionado con este calentamiento, también se ha producido una
disminución de la capa de hielo y un aumento del nivel del mar de entre
10 y 20 cm. Otros cambios detectados se refieren al aumento de precipitaciones
en unos lugares y la disminución en otros; la suavización de las
temperaturas mínimas mientras se extreman las maximas; o el agravamiento
de las sequías.
Esto debido al Calentamiento Global que según el Tercer Informe de
Evaluación del
IPCC, “hay una nueva y mas fuerte evidencia que afirma que la
mayor parte del
calentamiento observado durante los últimos 50 años es atribuible
a la actividad humana”. El uso masivo de combustibles fósiles como
el petróleo, el carbón y el gas natural, habría aumentado
de manera significativa las concentraciones atmosféricas de algunos
gases, tales como los gases de efecto invernadero (principalmente el CO 2), que
tienden a recalentar la superficie de la Tierra.
Todos estos cambios, ademas, se extenderan y
agravaran en los siglos sucesivos. Las consecuencias de todos
estos cambios podrían resultar desastrosas: los desiertos se
harían mas calidos agravando el problema de la
sequía en Oriente Medio y Africa; al fundirse glaciares y
casquetes polares se pondrían en peligro ciudades y campos; algunas
superficies costeras podrían resultar inundadas por la subida del nivel del mar Obras de contención del mar, migraciones humanas,
cambios de cultivos serían algunos de los efectos sociales y
económicos del
calentamiento terrestre.
Por lo que las predicciones futuras basadas enmodelos y simulaciones por
ordenador que abordan un asunto muy complejo de una
manera insatisfactoria e incompleta, por lo que sus resultados pueden tener
poco que ver con la realidad. Algunos científicos señalan que las
previsiones alarmistas tienen que ver con un
ambientalismo mal entendido potenciado por los medios de comunicación.
Por lo que el objetivo del Protocolo de Kyoto es conseguir reducir un 5,2% las
emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990
para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo
internacional para empezar a hacer frente al cambio climatico y
minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente
obligatorios para que los países industrializados reduzcan las emisiones
de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de
carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), ademas de tres
gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos
(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Y varios años fueron trascendentales como:
1990 en Nueva York se estableció la Resolución 45/212 de la ONU
donde se establecía el Comité Negociador de la UNFCCC, bajo los
auspicios de la Asamblea General, con el mandato de desarrollar estas
negociaciones con el objeto de llegar a tiempo a la Cumbre de la Tierra de
Rió de 1992. La primera sesión de trabajo de este
grupo estuvo ensombrecida por la Primera Guerra del Golfo.
Después en 1991 La ONU y Las negociaciones del grupo
finalizaron en una sesión maratoniana de la UNFFF. Como un primer paso,
los paísesindustrializados se comprometían a reducir sus
emisiones de CO2 a los niveles de 1990 para el año 2000. Para
decepción de la mayoría de los países, y bajo la
presión de la Administración de Bush padre, los compromisos que
se adoptaron no eran legalmente vinculantes.
Y en 1992 durante la Cumbre de la Tierra, entra en vigor la UNFCCC
abriéndose el período para la adhesión de todos los
países.
Pero en 1994, La Asociación de Pequeños Países Insulares
(AOSIS) intenta introducir un protocolo pidiendo a los países
industrializados que reduzcan sus emisiones de CO2 en un 20% sobre los niveles
de 1990 para el año 2005. Su supervivencia esta
en juego. El cual se introdujo en 1995 como elemento de
negociación en La Cumbre de Berlín con la asistencia de los
mas altos niveles políticos. En esta
reunión se llegó a la conclusión de que los acuerdos de la
UNFCCC eran demasiado laxos para conseguir el objetivo de proteger al planeta
de cambio climatico, particularmente si no decía nada de periodos
posteriores al 2000.
En 1996 en Suiza celebrandose la Segunda
Reunión de las Partes (COP2). Mientras se hacían
pequeños progresos en conseguir objetivos de reducción de
emisiones de CO2 para un nuevo protocolo, se produjo
algo inesperado cuando EEUU anunció que quería que los
compromisos de este protocolo fueran legalmente vinculantes, aunque
también introdujo por primera vez el concepto de comercio de emisiones.
En la declaración de Ginebra se asienta el trabajo del
IPCC sobre la necesidad de “fortalecer urgentemente las acciones a
tomar”; el planeta tiene que hacer frente a“impactos
significativos, frecuentemente adversos” del cambio climatico.
Y finalmente en 1997 primero en Bélgica, donde los ministros de Medio
Ambiente de la UE acuerdan un objetivo de reducción de cara a las
negociaciones de Kyoto de un 15% para el año 2010. La propuesta europea
generó una gran actividad diplomatica y fue atacado duramente por
EEUU y Japón. Y después en Nueva York en el que
La Asamblea que fue decepcionante ya que solo se progresó en delimitar
los temas a tratar en la próxima reunión, en Kyoto, Japón. Clinton declaró “traeremos a la
Conferencia de Kyoto un compromiso por parte norteamericana fuerte, realista y
con límites obligatorios que reduciran significativamente
nuestras emisiones.'
Continuando en Alemania en el cual EEUU anunció su posición de
lograr una estabilización de sus emisiones sobre los niveles de 1990
para el 2010 y una reducción de 5% para el 2015. Japón apuesta
por una reducción del 5% para 2010 de 3 gases de efecto invernadero pero
sin que sean legalmente vinculantes. Para que
finalmente en Japón, las negociaciones en torno al Protocolo concluyen
con la adopción de un compromiso legalmente
vinculante de reducción para todos los países industrializados.
Se estableció el compromiso de lograr una reducción del 5 %
para el año 2010 sobre los niveles de 1990. El Protocolo de Kyoto también
incluía la posibilidad de establecer un
comercio de emisiones entre países industrializados. Bajo este compromiso, Japón debía reducir un 6%,
EEUU un 7% y la UE un 8%. Otros países tenían el compromiso de
estabilizar susemisiones como
Nueva Zelanda, Rusia o Ucrania, o incrementarlas como
Noruega un 1% y Australia
un 8%. Este Protocolo fue firmado por 160 países.
Y en 1998 se celebró la COP4 en Argentina
donde se empezaron a negociar algunos aspectos no resueltos como los Mecanismos
de Desarrollo Limpio, el Comercio de Emisiones y la transferencia de
tecnología. Así mismo, se establece una fecha
límite para decidir las reglas de Kyoto.
Para que en 1999 cuando Alemania celebrara la
COP5 se intensificara los trabajos para conseguir cumplir con los calendarios
establecidos en la COP4.
En el 2000 Holanda celebraba la COP6, donde se previa la
oportunidad de poder cerrar todos los aspectos inconclusos de Kyoto y asegurar unas reducciones reales de
gases de efecto invernadero. Finalmente, y ante la decepción
de muchos países, no fue así.
2001 Marruecos celebra la COP7, donde finalmente se llega a un
texto legal donde se recogen los compromisos de cada uno de los países y
se estructuran muchos de los mecanismos del
Protocolo de Kyoto, a pesar de que aún quedan determinados aspectos que
faltan por resolver.
2002 En la India Se da lugar la COP8 en Nueva Delhi avanzando
sobre aspectos relativos a los Mecanismos de Desarrollo Limpio.
Y en 2003 Cuando Italia celebra la COP9 avanzando en aspectos tratados durante la COP8, siendo el acontecimiento mas sonado
las confirmaciones y desmentidos por parte de Rusia quien ratifica el protocolo
de Kyoto en
septiembre de 2004
2008-2012, Periodo de compromiso del Protocolo. Las emisiones globales deben
haberse reducido un 5% pordebajo de los niveles de
1990.
Medidas previstas en el Protocolo de Kyoto
El protocolo de Kyoto establece que los países deberan reducir
sus emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente un 5% por
debajo de los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012 y dentro de este
compromiso general, a cada país le corresponde una cuota de
reducción, mantenimiento o aumento de emisiones en función de su
historia pasada de contaminación. Los países pueden también
acogerse a los “mecanismos flexibles” para hacer frente a sus
compromisos adquiridos Estos son:
• Comercio de emisiones: los países podran comprar o
vender sus “permisos de contaminación” a otros
países;
• Mecanismos de desarrollo limpio: la realización de
proyectos “limpios” en países en desarrollo permitira
la compra de “derechos de emisión”;
• Aplicación conjunta: la realización de proyectos
“limpios” en países industrializados también
permitira la compra de “derechos de emisión”.
Igualmente se ha previsto la obtención de
“créditos” de emisión por el desarrollo de bosques y
tierras de cultivo, los sumideros, gracias a su poder de absorción de
C02. Y los países tuvieron que demostrar
progresos en el 2005 y los países que no cumplieron sus objetivos de
reducción de emisiones fueron sancionados.
Los acuerdos de Kyoto
se lograron tras años de arduas negociaciones en países
diferentes e intereses en conflicto. Los compromisos finales manifiestan
de algún modo las dificultades de la negociación, y para muchos
se trata de un mínimo cuyo cumplimiento es
preciso asegurar, peroque de ningún modo es suficiente para parar el
fenómeno del
cambio climatico.
La postura de muchas organizaciones ecologistas, que reclaman la entrada en
vigor del Protocolo reconociendo al mismo tiempo la
insatisfacción con lo que exige su cumplimiento. La reducción
global de un 5,2% de emisiones, argumentan, es insuficiente para frenar el
cambio climatico, pero es un primer paso para que los gobiernos
comiencen a modificar sus formas de producción de energía,
transporte e industria. Al mismo tiempo, los “mecanismos de
flexibilidad” han sido ampliamente criticados
por permitir que muchos países sigan contaminando por encima de su
asignación acordada a cambio de medidas cuyo valor real es dudoso. Finalmente, gracias a los “mecanismos de flexibilidad”
y el comercio de emisiones, los países industrializados pueden sostener
sus niveles crecientes de consumo de combustibles fósiles y emisiones
industriales. Asimismo, para quienes Kyoto es fundamentalmente un
problema económico, la prevista ineficacia de las medidas acordadas para
parar el cambio climatico es una buena razón para defender la
“muerte” de Kyoto. Después de todo, las
previsibles pérdidas económicas serían mayores que los
beneficios ambientales de su cumplimiento.
Este problema global que requiere soluciones pensadas globalmente e
implementadas localmente se enfrenta necesariamente a la cuestión de la
equidad, en relación a los riesgos y beneficios derivados de las
acciones emprendidas, y a diferentes niveles: entre países y entre
colectivos dentro de cada país. Indudablemente, laresponsabilidad de las
emisiones de gases de efecto invernadero esta muy desigualmente
repartida entre los países desarrollados y los países en
vías de desarrollo, por lo que las medidas deben tener en cuenta la
historia pasada de contaminación y la situación presente de
desarrollo para efectuar una distribución equitativa de esfuerzos.
Otro de los problemas a los que se enfrentan los gobiernos a la hora de tomar
medidas para el cumplimiento de sus compromisos con Kyoto es el de repartir
responsabilidades entre los sectores que contribuyen a las emisiones de gases
de efecto invernadero, en especial con sectores empresariales por que se quejan
de la excesiva presión ejercida sobre las compañías
eléctricas, siderúrgicas, cementeras, papeleras, fabricantes de
vidrio, ladrillos, automóviles, refinerías de petróleo,
producción y transformación de metal. Su argumento es que
“sectores difusos” como el transporte, la agricultura, la
alimentación, los servicios y las emisiones residenciales, que suman
aproximadamente un 60% de las emisiones, se ven mas liberados de la
responsabilidad de limitar sus emisiones.
Se Tiende a pensar que frenar las consecuencias del cambio
climatico es una labor de científicos, políticos y
empresarios. Pero, las actividades humanas responsables del calentamiento global no son
únicamente las industriales, los gestos mas cotidianos de
nuestras actividades diarias, como
arrancar el coche, encender la calefacción, la luz, o conectar el aire
acondicionado, suponen un gasto energético con emisiones asociadas de
gases de efectoinvernadero. Por lo que se debe de cuidar nuestra
utilización de la energía con medidas de ahorro y eficiencia
debido a que es un esfuerzo colectivo en el que debemos colaborar como
ciudadanos.
La situación actual del
protocolo de Kyoto
de que La Unión Europea aceptó el objetivo de un 8% de
reducción; EE.UU. 7% y Japón 6%. No
obstante, otros países tenían el compromiso de estabilizar sus
emisiones como Nueva
Zelanda, Rusia o Ucrania, o la posibilidad de incrementarlas como
Noruega un 1% y Australia
un 8%. Lo mismo sucedió con el reparto que los países europeos
hicieron de su 8% conjunto, permitiendo a
España aumentar las emisiones en un 15%. Como las emisiones reales de
Rusia cayeron con el colapso económico de principios de los 90, la
concesión creó un significativo excedente de 'derechos'
de contaminación que podría ser vendido al mejor postor.
Pero las propuestas de los grupos ecologistas indicando con una gran variedad
de estudios cómo las naciones industrializadas podrían
facilmente exceder los modestos objetivos contenidos en el Protocolo a
través de medidas de reducción solamente, los políticos de
algunos países decidieron que necesitaban mayor flexibilidad para lograr
sus objetivos. Estos mecanismos estan pensados para ser
'suplementarios' de las medidas de reducción, pero definir lo
que esto significa ha ocupado a los negociadores durante
los últimos años.
Finalmente, y de acuerdo a las últimas negociaciones, Canada,
Japón y Nueva Zelanda decidieron ratificar este
acuerdo internacional. EEUU, a través del petro-adicto George W. Bush y apesar de
haber participado en todas las negociaciones intentando bloquear el proceso,
decidió autoaislarse en la lucha contra el cambio climatico,
secundado por Howard, otro presidente del
talante intelectual del presidente
norteamericano que gobierna Australia.
Tras la ratificación por parte de Rusia en septiembre
de 2004 el Protocolo de Kyoto se convierte así en Ley internacional.
Poniéndose en marcha todos los mecanismos existentes
en él. Por el momento, la UE ha desarrollado ya una serie de
directivas con el objeto de comenzar a reducir nuestras emisiones tan
necesarias como
urgente.
CONCLUSION
El protocolo de Kyoto es una ley muy necesaria para la conservación de
ambiente, pero da pena darse cuenta de que muchos países prefieren
seguir teniendo una mejor economía, que cuidar del medio ambiente, y que
los ciudadanos crean que los que deben de preocuparse por bajar la cantidad de
emisiones de contaminantes sean las empresas, pero si cuando realizan sus
actividades cotidianas también desechan contaminante, creo que nosotros
debemos de tener conciencia y cuidemos mejor el ambiente, por que si no que le
vamos a dejar a nuestras generaciones futuras, esperemos que esta ley se cumpla
al pie de la letra y que mas países se unan ya que es una mejora para el
planeta y no solo para algunos países.
TRATADO DE AMSTERDAM
INTRODUCCION.
Tratado de Amsterdam, entro en vigor en 1999, se convirtió en la
nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de
Maastricht. El cual fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea
deAmsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997
por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de
la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. El
Tratado de Amsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales:
empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política
exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el
ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos habían
quedado pendientes en Maastricht.
DESARROLLO
El Tratado de Amsterdam, acordado en el plano político el 17 de junio
de 1997 y firmado el 2 de octubre del mismo año, constituye el resultado
de dos años de estudios y de posteriores negociaciones de una
Conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Que
entró en vigor tras la ratificación por los quince Estados
miembros de la Unión Europea, de acuerdo con sus normas
constitucionales respectivas.
Su objetivo era claro trataba de capacitar a la Unión Europea,
política e institucionalmente, para responder a los desafíos del
futuro: la rapida evolución de la situación internacional,
la mundialización de la economía y sus consecuencias sobre el
empleo, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia internacional y el
trafico de estupefacientes, los desequilibrios ecológicos y las
amenazas para la salud pública.
Se compuso de tres partes, un anexo y trece
protocolos. Paralelamente, la Conferencia intergubernamental adoptó
cincuenta y una declaraciones que se unieron a su Acta final.Por otra parte, la
Conferencia tomó nota de ocho declaraciones presentadas por diversos
Estados miembros, que se unieron igualmente al Acta final.
La primera parte es de
Libertad, Seguridad Y Justicia.
Derechos fundamentales y no discriminación
Los Tratados fundacionales no contienen disposiciones concretas relativas a los
derechos fundamentales, pues el Tribunal de Justicia quien elaborado un sistema
eficaz de garantía de los derechos fundamentales en la Unión
Europea. Como el artículo 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, que establece que el Tribunal de Justicia garantizara el
respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del
Tratado; para que Europea consolidara el principio del respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; una lucha mas eficaz contra
la discriminación, que incluira a partir de ahora no sólo
la discriminación por razón de nacionalidad, sino también
por razón de sexo, de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación, así como de
nuevas disposiciones relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer ya que
se esfuerza por completar las dos disposiciones que son que la Comunidad tenga
por misión promover un las diferentes actividades expresadas en el
Tratado como, desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas,
un crecimiento que respete el medio ambiente; y las diversas medidas en las que
consiste la acción de la Comunidad para llevar a cabo la misión
que se le atribuye anteriormente, para incluir en ellas la igualdadentre el
hombre y la mujer, que hasta la fecha sólo figura en el artículo
141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de alcance mas
limitado, ya que sólo se refiere a la igualdad de retribución);
en concreto, se han efectuado dos cambios; y la abolición de la pena de
muerte, el respeto del estatuto de las iglesias o de las organizaciones
filosóficas no confesionales, y a las necesidades de las personas con
discapacidades.
Ademas que el Tratado de Amsterdam precisa el artículo 6,
proclamar que la Unión se basa en los principios de libertad, democracia,
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado
de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.
Asimismo proclama que la Unión se basa en los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a
los Estados miembros. Y contempla la posibilidad de una violación
de estos principios por parte de un Estado miembro, y
dispone el procedimiento que la Unión debera seguir en ese caso
con respecto al Estado en cuestión.
Establecimiento progresivo de un espacio de libertad,
de seguridad y de justicia
Los Estados miembros se han unido para luchar contra fenómenos
internacionales como
el terrorismo, el trafico de estupefacientes o la inmigración
ilegal. Y cuando se proclamó la libre circulación de las personas
como uno de los principales elementos del mercado interior, la
cooperación informal entre los gobiernos de los Estados miembros se
revelóinsuficiente para combatir la internacionalización de la
delincuencia organizada y responder a las necesidades de seguridad de los
ciudadanos europeos. En consecuencia, se tomó la decisión de
integrar en el Tratado de Maastricht el cual trata de la cooperación en
materia de justicia y asuntos de interior, para hacer de ella una
política de pleno derecho de la Unión Europea, por lo que al
pilar comunitario se unió un pilar intergubernamental, y se crearon
nuevos instrumentos jurídicos. Que no ha resultado muy satisfactoria, ni en su funcionamiento ni en sus resultados, por esto la
revisión del Tratado de la Unión Europea ha modificado
sensiblemente el proceso de toma de decisiones. Y así poder crear un
espacio de libertad, de seguridad y de justicia, al Tratado de Amsterdam
se le introdujo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un nuevo
título, que lleva por título 'Visados, asilo,
inmigración y otras políticas relacionadas con la libre
circulación de personas'. El control de las
fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la cooperación
judicial en materia civil corresponden al primer pilar, y se rigen por el
método comunitario. Sin embargo, esto sera gradual, y se
implantara a la velocidad que marquen las decisiones del Consejo de la
Unión Europea, y solamente la cooperación policial y la
cooperación judicial en materia penal siguen inscritas en el tercer
pilar que añade la prevención y lucha contra el racismo y la
xenofobia, que introdujeron nuevas modalidades en la toma de decisiones,
subvención a las cuales podran adoptarse, enprincipio, medidas
mas numerosas y eficaces, con una cooperación mas estrecha
entre los Estados miembros.
La Unión y el ciudadano
Ciudadanía de la Unión Europea
Según el Tratado de Maastricht, es ciudadano de la Unión toda
persona que muestre la nacionalidad de un Estado miembro por esto la
ciudadanía de la Unión se crea para reforzar y potenciar la
identidad europea, haciendo que los ciudadanos participen mas
estrechamente en el proceso de la integración comunitaria. Y gracias al
desarrollo del mercado único, los ciudadanos se benefician de una serie
de derechos generales en diversos ambitos, como son la libre
circulación de bienes y servicios, la protección del consumidor y
de la salud pública, la igualdad de oportunidades y de trato, el acceso
a un puesto de trabajo y la protección social. Ademas, la
ciudadanía de la Unión Europea lleva aparejados disposiciones y
derechos concretos, que pueden agruparse en cuatro grandes categorías:
• Libre circulación y residencia en el territorio de la
Unión Europea;
• derecho a ser elector y elegido en las elecciones municipales y en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia;
• la protección de las autoridades diplomaticas y
consulares de cualquier Estado miembro, si el país de origen no
esta representado en un tercer país;
• el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, y el derecho
de dirigirse al Defensor del Pueblo europeo.
Pero estos derechos estan sujetos a determinadas limitaciones
contempladas en los Tratados o en el Derecho derivado, así comoa la
posesión de la ciudadanía europea, se reconocen a todas las
personas físicas y jurídicas residentes en el territorio de los
Estados miembros de la Unión el derecho poder dirigirse al Defensor del
Pueblo y de presentar peticiones ante el Parlamento Europeo, aplicandose
a toda persona residente de la Unión Europea; debido a que Tratado
completa la lista de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea,
y precisa los vínculos existentes entre la ciudadanía.
Empleo
La promoción del empleo paso a formar parte de los objetivos de la
Unión Europea y se convirtió en una 'cuestión de
interés común' de los Estados miembros, el nuevo objetivo es
alcanzar un alto nivel de empleo, sin debilitar la competitividad de la
Unión Europea y para lograr ese objetivo, se otorgo a la Unión
una nueva competencia, complementaria a la de los Estados miembros, con vistas
a la elaboración de una estrategia coordinada para el empleo. El
elemento clave de dicha estrategia lo constituyen unas líneas
directrices comunes, definidas siguiendo el modelo de las adoptadas en el
Consejo Europeo de Essen donde se creo un
Comité de Empleo, que fomentaría la coordinación de las
políticas nacionales de empleo y del
mercado de trabajo. Elabora un seguimiento de la
evolución de las políticas de los Estados miembros y la Comunidad
Europea, redacto dictamenes a petición del Consejo, de la
Comisión o por propia iniciativa y contribuir a la preparación de
las deliberaciones del Consejo.
La mención explícita del
empleo en el Tratado institucionaliza las iniciativas adoptadas porlos Estados
miembros en diversos Consejos Europeos, así como las que la Comisión esta
adoptando desde hace años. Ademas, al estar
aproximada a las disposiciones relativas a la Unión económica y
monetaria, la equilibra, ya que añade a las disposiciones
macroeconómicas unas medidas que responden a las expectativas de los
ciudadanos europeos en materia de lucha contra el desempleo. En efecto,
uno de los puntos fundamentales de este nuevo
título es el hecho de que al definir y aplicar cada política y
cada acción comunitaria se tienen en cuenta las repercusiones sobre el
empleo.
Política social
Entre los cambios que el Tratado de Amsterdam, introduce en la
política social de la Comunidad Europea, cabe destacar la importancia de
la integración, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de
un Acuerdo sobre la política social reforzado. Esta
'reunificación de los Quince' restablece la unidad y la
coherencia de la política social de la Comunidad. Asimismo,
debería permitir utilizar con mayor frecuencia las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en materia
social y ampliar los ambitos de acción de esa política
comunitaria. En lo esencial, la integración del
Acuerdo sobre la política social no ha modificado lo dispuesto en dicho
texto. Sin embargo, se han reforzado algunas
disposiciones, en particular en materia de igualdad de oportunidades y de lucha
contra la marginación social.
El nuevo Tratado prevé la fusión de los dos fundamentos
jurídicos en los hasta ahora se basaba la política social
• el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, que contiene
disposiciones relativas a todos los Estados miembros;
• el Acuerdo sobre la política social anexo al Protocolo social,
que contiene disposiciones relativas a los catorce Estados miembros
signatarios.
El artículo 136 recuerda que la política social
es competencia común de la Comunidad Europea y de los Estados miembros.
Sin embargo, aunque el papel principal de la Comunidad es apoyar y completar la
acción de los Estados miembros, la integración del
Acuerdo sobre la política social extiende de manera sustancial sus
competencias en la materia.
Medio ambiente
El mercado interior de la Unión Europea ha sido criticado por anteponer los
beneficios económicos y comerciales a la protección del medio ambiente, que es
percibido como un obstaculo potencial al
comercio y no como
un objetivo en sí mismo. El Tratado de la Unión Europea ha
querido contrarrestar esta crítica elevando la protección del
medio ambiente a la categoría de política en lugar de simple
acción de la Comunidad, por lo que en el Tratado de Amsterdam
aporta respuestas a estos problemas, pues el objetivo del desarrollo sostenible
quedó consagrado como una de las misiones de la Unión, junto con
el principio de la integración del medio ambiente en las demas
políticas. Los procedimientos decisorios
también son mas transparentes y eficaces.
Así que el Tratado de la Unión Europea estipula
que 'las exigencias de la protección del medio ambiente deberan integrarse
en la definición y en la realización de las demas
políticas de la Comunidad'. Estacondición es
indispensable para lograr un crecimiento sostenible y respetuoso con el medio
ambiente y pretende consolidar las garantías actuales que ofrecen el
Acta Única y el Tratado de la Unión Europea mediante la
inserción del concepto de desarrollo sostenible y la adición de
un nuevo artículo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que en lo sucesivo
todas las propuestas de la Comisión deben basarse en un
alto nivel de protección medioambiental. Anteriormente, una vez adoptada
una medida de armonización por el Consejo, los Estados miembros
podían no obstante aplicar disposiciones nacionales diferentes, si se
justificaban por necesidades imperiosas relacionadas con la protección del
medio ambiente. El Estado miembro debía notificarlo a la Comisión
de forma que ésta pudiera verificar que las disposiciones en
cuestión no constituían una discriminación arbitraria o
una restricción del comercio encubierta entre los
Estados miembros.
Salud pública
Por lo que respecta a la salud, el Tratado de la Unión Europea dio un
importante impulso al introducir en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea un artículo específico, el artículo 129
(artículo 152 tras la nueva numeración), sobre la salud
pública. No obstante, en este sector, que en lo esencial sigue siendo
competencia nacional, el papel de la Comunidad es subsidiario de la acción
de los Estados miembros y consiste sobre todo en un apoyo de sus esfuerzos y en
una ayuda que ha de proponerse y en poner en practica unosobjetivos y
unas estrategias coordinadas.
Pero cuestiones como
la toxicomanía o las vías de transfusión de sangre
existentes entre los Estados miembros han puesto, no obstante, de manifiesto el
hecho de que en ocasiones las políticas nacionales pueden tener
repercusiones mucho mas alla de las fronteras de los Estados
miembros. En efecto, algunos problemas relacionados con la salud pública
exigen una respuesta internacional y, en consecuencia, una
estrecha cooperación entre los Estados miembros.
El Tratado de Amsterdam esta dirigido a comprender mejor la
situación modificando el texto del artículo 152 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, debido a esto la Comunidad puede adoptar medidas
dirigidas a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana
y menciona que no sólo las enfermedades mas graves y ampliamente
difundidas, sino también, mas en general, todas las causas de
peligro para la salud humana, así como el objetivo general de mejora de
la salud.
Protección de los consumidores
Debido a la crisis denominada 'de las vacas locas' han
traído consigo reivindicaciones dirigidas a incrementar la protección
de los consumidores en el marco de la Unión Europea y una mayor
información de los mismos. Así que el Tratado de Amsterdam
esta dirigido a responder a esas expectativas y a comprender mejor la
situación con la modificación del texto del artículo 153 (antiguo
artículo 129 A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se han
mejorado las disposiciones relativas a los consumidores a través de la
aclaración de losobjetivos de la Comunidad y de su mejor anclaje en las
restantes políticas, así que La Comunidad dispone ahora de
mayores posibilidades de adoptar medidas preventivas en materia de
protección de los consumidores.
Transparencia, simplificación de los Tratados y calidad de la
legislación comunitaria
El concepto de transparencia comprende esencialmente las cuestiones de acceso a
la información y a los documentos de la Unión, pero
también esta vinculado a la elaboración de textos
mas claros. No se trata únicamente de elaborar una versión
única de cada texto legislativo que se modifique, sino del mismo modo de
definir normas de redacción para que se adopte una legislación lo
mas clara posible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, y
reconoce determinados derechos a los ciudadanos, y establece varias recomendaciones
dirigidas a las instituciones con el fin de favorecer la mejor
información posible y, al mismo tiempo, mejorar el funcionamiento
democratico de la Unión Europea.
Una Política Exterior Eficaz Y Coherente
La política exterior y de seguridad común
Otro de los objetivos principales de la Conferencia intergubernamental que
condujo a la firma del proyecto del Tratado de Amsterdam era reformar la
política exterior y de seguridad común (PESC) con el fin de
perfeccionar su funcionamiento y equipar mejor a la Unión en el
ambito internacional, la reforma parecía especialmente urgente
tras el desmembramiento de la antigua Yugoslavia en tragicas
circunstancias que pusieron de relieve la necesidad que la Unión tiene
de estar encondiciones de actuar y prevenir, en lugar de limitarse a reaccionar.
Por otra parte, pudo verse con toda claridad la debilidad que entrañaba
una reacción dispersa de los Estados miembros; y el tratado se esfuerza
por superar las contradicciones que existen entre los objetivos comunes de la
PESC, especialmente ambiciosos, y los medios de los que la Unión se ha
dotado para alcanzarlos, que no parecen estar a la altura de las expectativas y
de los retos que se plantean.
La política comercial común
Los Estados miembros crearon una unión aduanera que preveía un régimen de importación común para
las importaciones procedentes de los Estados terceros. La política
comercial común de la Comunidad se basaba en un
arancel exterior común que se aplica de manera uniforme a todos los
Estados miembros. En la época de la firma del Tratado de
Roma, la economía y el comercio exterior de la Comunidad se orientaban
principalmente hacia la producción y el intercambio de productos
industriales. Esto ya no es así dado que el sector de
los servicios constituye hoy la principal fuente de empleos en la Unión
Europea y una parte sustancial de sus intercambios internacionales. Esta
evolución se explica, en particular, por la competencia muy fuerte
ejercida por los nuevos países industrializados en los sectores
tradicionales así como por los cambios económicos ocasionados por
las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación, así que el Tratado de Amsterdam se propone
clarificar la situación proporcionando a la Unión los medios para
ampliar, cuando proceda, lapolítica comercial común a los
servicios y a los derechos de la propiedad intelectual.
Cuestiones Institucionales
El Parlamento Europeo
El reforzamiento de la función del Parlamento
Europeo tras la entrada en vigor del
Tratado de Amsterdam responde al primer objetivo por lo que aumento su
participación en el proceso de toma de decisiones de la Unión
Europea: se ha reducido el número de procedimientos legislativos y se
simplificara su funcionamiento. Con el nuevo Tratado desaparece
practicamente el procedimiento de cooperación, y se amplía
considerablemente el procedimiento de codecisión, lo cual sitúa
al Parlamento Europeo en una auténtica situación de legislador
conjunto con el Consejo.
Consejo de la Unión Europea
Se anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas un Protocolo sobre las
instituciones en la perspectiva de la ampliación. En él se
establecen determinadas condiciones institucionales que deberan
cumplirse para la próxima ampliación, y se dispone la
convocatoria de una nueva Conferencia intergubernamental antes de que la
Unión Europea tenga mas de veinte Estados miembros: la actual
estructura es heredera de una organización prevista para seis Estados
miembros y, aunque ha sido ajustada para acoger a mas Estados miembros,
sigue funcionando a partir de los mismos principios institucionales.
La Comisión Europea
El Tratado de Amsterdam se esfuerza por responder cuestiones, tratando
de reforzar y de hacer mas eficaz una institución cuya
función es representar, con plena independencia,el
interés general de la Unión. El nuevo Tratado
ha modificado el procedimiento de designación de la Comisión,
para consolidar la legitimidad de esta institución en el futuro trazado
por el Tratado de Maastricht. En cuanto a la dimensión
óptima de la Comisión, el Protocolo sobre las instituciones
vincula este aspecto a la nueva ponderación de
los votos en el Consejo. Ademas, mediante una declaración unida
al Acta Final, la Conferencia intergubernamental ha invitado a la
Comisión a presentar al Consejo, antes de finales de 1998, una propuesta
de modificación de las modalidades de ejercicio de las competencias de
ejecución atribuidas a la Comisión.
Tribunal de Justicia
La consolidación de la legitimidad democratica de las
instituciones europeas es uno de los retos principales de la reforma de la
Unión Europea. En este contexto, la
función del
Tribunal de Justicia es importante, ya que esta institución garantiza el
respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los
Tratados, condición esencial para el funcionamiento democratico
de la Unión Europea.
Las funciones del Tribunal de Justicia han sido
ampliadas por el Tratado de Amsterdam. En lo sucesivo puede intervenir
en ambitos que antes quedaban al margen de su competencia, pero en los
que la necesidad de proteger los derechos de las personas es extremadamente
grande
• los derechos fundamentales;
• el asilo, la inmigración, la libre circulación de las
personas y la cooperación judicial en materia civil;
• la cooperación policial y judicial en materia penal.
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