El Código Napoleónico aporta una
definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y
definitiva forma de establecer el derecho en Francia y en toda Europa.
Sus principales características son:
-UNIDAD DEL DERECHO:
El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o
nación.
UNIDAD DE LA FUENTE JURIDICA:
Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los
Tribunales sólo deberan interpretar las leyes y sus modalidades.
INDEPENDENCIA DEL DERECHO:
Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.
EVOLUCION DEL DERECHO:
El derecho debera adaptarse a los cambios de épocas y formas de
pensar.
ESPECIFICIDAD DE LOS CODIGOS:
Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho
(civil, criminal, comercial, penal, etc.)
PRINCIPIO DE LAICIDAD:
El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a
todas las religiones.
VALIDACION DE LAS LEYES:
Las leyes no podran aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y
conocidas.
CARACTER ESCRITODE LA LEY:
Que la ley sea escrita y expresada en la forma mas clara posible, a los
efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.
INDIVIDUALIDAD DE LA PROPIEDAD:
La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de
vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.
LIBERTAD DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el
contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.
MATRIMONIO:
Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las
'sommations respectueuses', la mujer queda bajo la tutela del marido,
no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su
autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo
mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos seran
modificados en 1965 y 1975.
HERENCIAS:
Deberan repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la
figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer
primogénitos y todos los hijos, incluídas las mujeres, son
considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte
de los padres.