Entre las conductas defraudatorias cometidas mediante
computadora y las Defraudaciones en general, dentro de las cuales se encuentra
la estafa, existe una afinidad o proximidad en los conceptos.
Pero al examinar más exhaustivamente los elementos típicos de
la estafa, se acaba concluyendo que el delito informático y el delito de estafa
prácticamente sólo tienen en común el perjuicio patrimonial que provocan.
Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue:
* La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se
modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimendatos.
* Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el
tratamiento informático.
* La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento
informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a
ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o
registrar.
* Las manipulaciones a distancia, en las cuales se opera desde una computadora
fuera de las instalaciones informáticas afectadas, a las que se accede
tecleando el código secreto de acceso, con la ayuda de un
modem y de las líneas telefónicas.
El punto medular de la delincuencia informática es la
manipulación de la computadora. La conducta consiste en modificaciones
de datos, practicados especialmente por empleados de las empresas perjudicadas,
con el fin de obtener un enriquecimiento personal, por ejemplo, el pago de
sueldos, pagos injustificados de subsidios, manipulaciones en el balance, etc.
El delito de estafa, previsto en el art. 196° CPP, se define como “El perjuicio
patrimonial ajeno, causado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta, induciendo o manteniendo prendida por el delito de estafa”.
En primer lugar, y en cuanto al engaño que se requiere en la
estafa, éste se refiere de manera directa a una persona física, aunque
últimamente algunos autores indican que puede estar dirigido a una persona
jurídica. Sin embargo, el problema principal estriba
en si la introducción de datos falsos en una máquina equivale al engaño sobre
una persona.
La opinión unánime de la doctrina, y a la que nos adherimos, rechaza tal identificación, puestoque, mientras en un extremo se
encuentra el delincuente informático, en el otro existe una computadora. En realidad, para que exista engaño, es requisito la participación
de dos personas.
Es indudable que en algunas conductas de manipulación fraudulenta sí se podrá
configurar el delito de estafa, por ejemplo, cuando el delincuente informático
engaña mediante una computadora a otra persona que se encuentra en el otro
terminal; en este caso, al haber dos personas, podrá
sustentarse el engaño, en donde el medio empleado para conseguirlo es una
computadora.
También en la actualidad se puede plantear el engaño a una persona jurídica,
como en el caso en que se solicita un préstamo al banco, falseando la situación
económica real, o en el que ante una compañía de seguros se miente sobre el
verdadero estado de salud de la persona.
Desde el punto de vista del Derecho Penal, se niega la
posibilidad de engañar a una máquina. En este sentido,
la computadora es sólo una máquina, un instrumento creado por el hombre.
En cuanto al error, como
elemento de la estafa, se requiere la concurrencia de dos personas, lo cual se
deduce de la descripción del
tipo en el art. 196° CPP, donde se indica “induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante engaño”. Además, el error es
entendido como el
estado psíquico que padece el agraviado como
consecuencia del
engaño.
Por estas razones es que en la manipulación de computadoras, tal
y como está
concebida y establecida en el Código Penal, no es posible sustentar que existe
un engaño. De otro lado, no puede sostenerse que la computadora incurre en un error, dado queactúa conforme a los mandatos o datos de
las instrucciones manipuladas.
Por tanto, no hay estafa en los casos de manipulación de máquinas automáticas,
pues no se puede hablar ni de error ni de engaño; sólo
podrá plantearse hurto en el caso que se obtenga un bien mueble, pero será un
hecho impune cuando se trata de prestación de servicios. Un
problema semejante tiene lugar con la manipulación de computadoras a través de
la introducción y alteración de programas.
En referencia al acto de disposición patrimonial en el delito de estafa, éste
ha de realizarlo la persona engañada, quien se encuentra en una situación de
error, de ahí que siempre se entienda en la estafa que el acto de disposición
es un acto humano, es decir, realizado por una
persona.
En el caso de las manipulaciones informáticas fraudulentas el acto de
disposición lo realiza la computadora, con lo cual se rompe el esquema
planteado en el delito de estafa.
Finalmente, en cuanto al perjuicio en el delito de estafa, éste no ofrece mayor
problema para comprenderlo dentro de la manipulación de una computadora, puesto
que en ambos casos normalmente se causa un perjuicio a
la persona.
En conclusión, en la legislación peruana, la casi totalidad de supuestos de
manipulación de computadoras no puede acogerse dentro del delito de
estafa. La única manera sería creando un tipo especial
defraudatorio donde se prescinda de los elementos básicos de la estafa, -el
engaño a una persona y la subsiguiente provocación del
error-, tal como sucedió en Alemania con la
creación del
parágrafo 263 a) del Código Penal alemán.